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Decreto No. 4-2025 | 16 de diciembre de 2025 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,020

Gaceta 37,020 MARTES 16 DE DICIEMBRE DEL 2025

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Resumen

Este decreto ordena a instituciones públicas devolver dinero no utilizado a la Tesorería Nacional para financiar prioridades urgentes: carreteras, hospitales y medicinas. Los fondos ociosos en cuentas bancarias de agencias del Estado se recuperarán mediante procedimientos establecidos por Finanzas, garantizando transparencia pública sobre cómo se usan estos recursos.

Considerandos

  1. 1.Que los artículos 235 y 245 de la Constitución de la República establecen que la Presidenta de la República ejerce la titularidad del Poder Ejecutivo en representación y para beneficio del pueblo, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; dirigir la política económica y financiera del Estado; así como, dictar medidas económicas y financieras extraordinarias; y, las demás que le confiere la Constitución y las Leyes.
  2. 2.Que los artículos 247, 248 y 252 de la Constitución de la República de Honduras establece que los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia y que los Decretos, Reglamentos, Acuerdos, Órdenes y Providencias de la Presidenta de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso; de igual forma, la Presidenta de la República convoca y preside el Consejo de Ministros, este último se reunirá por iniciativa del titular del Poder Ejecutivo para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional y para conocer de los casos que señale la Ley.
  3. 3.Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 33 y 36 numerales 2 y 21 de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en el despacho de los asuntos públicos y en la orientación, -- 1 of 8 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en las áreas de su competencia; de igual forma, deben de cumplir y hacer cumplir lo prescrito por la Constitución de la República, las leyes y los reglamentos generales y especiales; así como, las órdenes que legalmente les imparta el Presidente de la República, a quien deberán dar cuenta de su actuación; por último, tiene el deber de refrendar los Decretos, Acuerdos y demás actos del Presidente de la República.
  4. 4.Que los artículos 116 y 119 de la Ley General de Administración Pública determinan la jerarquía de los actos de los órganos de la Administración Pública, los cuales adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  5. 5.Que los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 43, 84 y 85 de la Ley Orgánica de Presupuesto establecen que dicha norma legal tiene como objetivo regular y armonizar la Administración Financiera del Sector Público sea Centralizada, Descentralizado o Desconcentrado; asimismo, a aquellas personas de cualquier naturaleza jurídica que reciba recursos del Estado. Por otro lado, faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a ejercer la rectoría del Sistema de Administración Financiera para coordinar y optimizar el uso de los recursos financieros del Sector Público cuyas obligaciones nacen de la leyes, contratos, actos o hechos que conforme a derecho se generen; de igual forma, se regulan los gastos comprometidos y no devengados al cierre del ejercicio fiscal; así como, la recaudación y el depósito de los fondos públicos a las cuentas únicas del Estado.
  6. 6.Que, los artículos 92, 94 y 95 de la Ley Orgánica de Presupuesto señalan que la Tesorería General de la República es el órgano técnico encargado de coordinador el subsistema de tesorería y como tal regula el funcionamiento de todas las unidades o servicios de tesorería que operen en el sector público, dictando las normas y procedimientos para el cumplimiento de sus cometidos; de igual forma, faculta al Tesoro para centralizar, administrar y coordinar los flujos de caja del Sector Público, incluidas las instituciones descentralizadas y otras entidades que administran recursos públicos, mediante la Cuenta Única de la Tesorería (CUT) y otros instrumentos financieros.
  7. 7.Que el Manual de Clasificadores Presupuestarios de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), constituye el instrumento oficial para ordenar y registrar las transacciones de ingresos y gastos -- 2 of 8 -- del Sector Público, incluyendo los recursos provenientes de operaciones financieras, tales como la venta de títulos y valores y otros activos financieros, asegurando su adecuada imputación por fuente de financiamiento y finalidad del gasto.
  8. 8.Que las Disposiciones Generales de Presupuesto vigentes desarrollan lo establecido en la Ley Orgánica de Presupuesto en el sentido de fijar lineamientos para la modificación presupuestaria, el uso de la CUT, la reasignación de saldos no comprometidos y los mecanismos de reporte y rendición de cuentas que deben observar las instituciones públicas.
  9. 9.Que, de conformidad a los diagnósticos de caja y ejecución presupuestaria realizados por la Secretaría de Finanzas, se han identificado saldos ociosos de recursos en cuentas de diferentes instituciones de la administración centralizada, así como disponibilidades en cuentas de órganos desconcentrados y otras entidades del Sector Público, los cuales no se encuentran comprometidos con obligaciones devengadas ni forman parte de convenios o contratos con destino específico, generando un costo de oportunidad para el Estado.
  10. 10.Que, la CUT, específicamente en la fuente de financiamiento del tesoro nacional, ha venido sufriendo un desbalance de fondos por las siguientes razones: 1) la crisis migratoria que generó la atención al migrante retornado a través del “Programa Hermano Hermana vuelve a casa”; 2) la emergencia climática obligó a atender de manera prioritaria a la población afectada; 3) se ejecutaron débitos por embargos en la CUT por más de CUATRO MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L4,000,000,000.00) decretados por los diferentes juzgados a nivel nacional; 4) el Congreso Nacional no aprobó los préstamos de apoyo presupuestario por un monto de OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES DE LEMPIRAS (L8,197,000,000.00) que servirían para financiar el Presupuesto aprobado en el ejercicio fiscal vigente; 5) la Empresa Nacional Portuaria no transfirió los más de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y UN LEMPIRAS (L431,117,151.00) previstos en el Presupuesto debido al impago de obligaciones por parte de la Operadora Portuaria (OPC); y, 6) el Estado ha tenido que destinar más de SEIS MIL SETECIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L6,700,000,000.00) en apoyo financiero para el rescate de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), por ser la energía eléctrica un derecho humano; 7) que a la fecha se deben más de DOS MIL QUINIENTO MILLONES DE LEMPIRAS (L2,500,000,000.00) en transferencias municipales debido a las razones antes expuestas. Todas estas circunstancias han generado que, en su conjunto, reduzcan significativamente el espacio fiscal disponible y hacen imprescindible optimizar el uso de los recursos públicos, incluyendo la recuperación y reasignación de saldos no utilizados para atender compromisos y necesidades prioritarias.
  11. 11.Que el país enfrenta necesidades urgentes de financiamiento para ampliar y mejorar la infraestructura vial, fortalecer la red hospitalaria nacional y asegurar el suministro oportuno de medicamentos e insumos -- 3 of 8 -- médicos; estas prioridades se encuentran alineadas con los objetivos de desarrollo nacional y con las políticas de gasto público establecidas en el marco de la Ley Orgánica de Presupuesto y sus normas complementarias; por ende, resulta necesario establecer disposiciones especiales de carácter temporal que permitan retornar a la CUT los recursos ociosos de instituciones centralizadas, así como, habilitar el uso de recursos disponibles en las cuentas de instituciones desconcentradas para destinarlos a un programa prioritario de inversión en infraestructura vial, hospitalaria y abastecimiento de medicamentos, garantizando en todo momento la transparencia y observancia de la normativa presupuestaria, de la tesorería y la contratación pública.

Articulos

Articulo 1

Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que, de oficio, realice las gestiones administrativas, financieras y contables necesarias a efecto de que las instituciones del Sector Público No Financiero que administren recursos del Tesoro Nacional procedan a devolver y reintegrar a la Cuenta Única de la Tesorería (CUT) los recursos financieros no utilizados correspondientes a ejercicios fiscales anteriores, de conformidad a las facultades otorgadas en la Ley Orgánica del Presupuesto y las Disposiciones Generales de Presupuesto vigentes.

Articulo 2

Se instruye a todas las instituciones del Sector Público No Financiero que administren recursos del Tesoro Nacional para que procedan al reintegro de los recursos públicos recibidos en el presente ejercicio fiscal que no se encuentren comprometidos mediante obligaciones devengadas ni sujetos a restricciones legales, contractuales o convencionales, a la Cuenta Única de la Tesorería (CUT) mediante los procedimientos, lineamientos y plazos que establezca la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.

Articulo 3

Los recursos financieros no utilizados que se detallan en los artículos anteriores y que se reintegren a la Cuenta Única de la Tesorería (CUT), se destinarán de manera prioritaria al pago de obligaciones contraídas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) y demás instituciones del Sector Público No Financiero, específicamente para los siguientes rubros: -- 4 of 8 -- a) Obras de construcción, rehabilitación y mantenimiento de infraestructura vial estratégica; b) Construcción, ampliación, rehabilitación y equipamiento de hospitales y centros de salud; y, c) Compra de medicamentos e insumos médicos esenciales para la red hospitalaria nacional.

Articulo 4

Se entiende por recursos financieros no utilizados aquellos saldos de caja en cuentas bancarias aperturadas en el Banco Central de Honduras (BCH), la banca nacional y las subcuentas o libretas dentro de la Cuenta Única de la Tesorería (CUT), financiadas con recursos del Tesoro Nacional o Recursos Propios de las instituciones del Sector Público No Financiero, que se encapsulen en los siguientes casos: a) No se encuentren registrados como obligaciones devengadas; b) No correspondan a anticipos o adelantos formalmente pactados; c) No estén amparados por disposiciones legales, contractuales o convenios de cooperación que establezcan un destino específico o una cuenta separada; y, d) No formen parte de los compromisos programados cuya ejecución se justifique dentro del calendario de caja aprobado por la Tesorería General de la República. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas precisará los criterios operativos adicionales para la identificación de estos recursos.

Articulo 5

Las instituciones públicas ejecutoras de los recursos financieros reintegrados a la Cuenta Única de la Tesorería (CUT) pondrán a disposición de la ciudadanía, a través de sus unidades de transparencia institucional como parte de la transparencia activa, lo siguiente: 1. El detalle de los montos reintegrados a la Cuenta Única de la Tesorería (CUT) y de los recursos no utilizados de cuentas, subcuentas o libretas de instituciones desconcentradas; 2. Las modificaciones presupuestarias aprobadas en el marco del presente Decreto; y, 3. El avance físico y financiero de los proyectos priorizados que se financien con dichos recursos. El incumplimiento de lo antes señalado dará lugar a las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan. Asimismo, se instruye a todas las instituciones del Sector Público No Financiero que administren recursos del Tesoro Nacional y demás entes que reciban fondos públicos, para que brinden a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) la información y colaboración necesaria para el cumplimiento efectivo del presente Decreto.

Articulo 6

VIGENCIA. El presente Decreto es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 5 of 8 -- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 16 días del mes de diciembre del año 2025. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA MIRTHA CLAUDINA GUTIÉRREZ REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL, POR LEY CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN JAVIER EFRAIN BÚ SOTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN -- 6 of 8 -- RICARDO ARTURO SALGADO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HÉCTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE JAIME ATILIO RODRÍGUEZ PEÑALVA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, POR LEY HÉCTOR LONGINO BECERRA LANZA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA -- 7 of 8 -- ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) JUAN CARLOS COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 8 of 8 --

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