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14 de septiembre de 2024 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,640

Gaceta 36,640 SÁBADO 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2024

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Resumen

Honduras declara emergencia sanitaria por 180 días ante la confirmación del Gusano Barrenador del Ganado, una enfermedad parasitaria que afecta animales y humanos. El decreto autoriza a la agricultura y SENASA a contratar directamente bienes y servicios necesarios, usar presupuesto disponible e implementar medidas de prevención, control y erradicación en todo el territorio nacional.

Considerandos

  1. 1.Que la República de Honduras es miembro de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) y, en consecuencia, adquiere la responsabilidad para el cumplimiento y aplicación de sus Acuerdos, entre ellos el Acuerdo Sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF de la OMC), instrumento que establece las directrices para que sus países miembros determinen sus medidas sanitarias de forma transparente y con la sustentación técnica y científica necesaria, de manera que las mismas no se conviertan en obstáculos innecesarios al comercio.
  2. 2.Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos y Decretos conforme a Ley, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 29).
  3. 3.Que la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
  4. 4.Que corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad -- 1 of 9 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Agroalimentaria (SENASA), establecer las acciones de emergencia que sean necesarias para el combate o erradicación de enfermedades de carácter cuarentenario, cuando exista la sospecha o confirmación de su presencia en el país. De igual manera, actuará cuando las endémicas o enzoóticas adquieran niveles de incidencia que constituyan una amenaza a la productividad nacional.
  5. 5.Que el Gusano Barrenador del Ganado, en adelante GBG, es una enfermedad parasitaria producida por la fase larvaria de la mosca Cochliomya hominivorax (Miasis por Cochliomya hominivorax), que afecta a todos los mamíferos de sangre caliente, incluyendo el ganado bovino, equino, porcino, ovino-caprino, especies silvestres y al ser humano, ya que incrementa su riesgo de diseminación rápida y se amplía a través de movimientos de animales y prácticas pecuarias inadecuadas, requiriendo medidas preventivas estrictas para evitar su propagación tanto a nivel nacional como regional, lo cual justifica su consideración como una amenaza de salud animal y también la salud pública, dado su carácter zoonótico, requiriendo una respuesta inmediata y coordinada para su control y erradicación.
  6. 6.Que el GBG fue erradicado en Honduras en el año 1996, estableciendo al país como libre de esta enfermedad y garantizando la seguridad alimentaria y una mayor competitividad comercial en el sector pecuario; sin embargo, la reaparición del GBG representa una amenaza significativa para dichos logros, haciendo imprescindible la implementación urgente de medidas de prevención, control y erradicación.
  7. 7.Que se ha confirmado la presencia del Gusano Barrenador del Ganado en la localidad de Las Arenas, en el Municipio de El Triunfo, en el departamento de Choluteca, a través de diagnósticos realizados por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), lo que requiere la activación inmediata del Plan para el Control y la Erradicación del Gusano Barrenador del Ganado (GBG) en Honduras.
  8. 8.Que ante la presencia del GBG, el sector pecuario en Honduras se encuentra en riesgo inminente debido a la capacidad de esta enfermedad parasitaria para diseminarse rápidamente, comprometiendo la salud de los animales, la seguridad alimentaria y generando incertidumbre económica en los productores y la comunidad en general.
  9. 9.Que el GBG es una enfermedad parasitaria de carácter zoonótico que también afecta a las especies silvestres, es indispensable un abordaje multisectorial e integrado que involucre a diferentes entidades -- 2 of 9 -- gubernamentales, sectoriales y comunitarias, con el fin de coordinar acciones efectivas para su control y erradicación, protegiendo así tanto la salud animal como la salud pública.
  10. 10.Que ante la presencia del GBG en Honduras, le compete al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) establecer medidas de prevención para evitar su diseminación por el territorio nacional y hacia otros países de la región, desarrollando acciones como la educación sanitaria dirigida a productores y comunidades, la provisión de insumos necesarios para el control de la plaga, la capacitación de personal en medidas de prevención y erradicación, y la coordinación multisectorial para una respuesta integral. Asimismo, se deben establecer medidas de control para reducir la incidencia de la infestación en las zonas afectadas y disminuir su impacto, incluyendo la detección temprana de brotes, la delimitación de áreas afectadas, la implementación de medidas contra dicha epidemia y el control del movimiento de animales.
  11. 11.Que ante la presencia del GBG, compete al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) establecer medidas de erradicación, solicitando apoyo interno y externo, como la implementación de métodos biológicos (por ejemplo, dispersión de moscas estériles), el fortalecimiento de las capacidades locales para la eliminación de la enfermedad y la restauración de la salud pecuaria en las áreas afectadas. Se debe reforzar las actividades de vigilancia epidemiológica a nivel nacional para conocer la presentación, incidencia y distribución de la enfermedad, con el fin de desarrollar abordajes estratégicos, estudiar y definir las acciones que permitan la contención y prevención de la diseminación del GBG por todo el territorio nacional, asegurando así la protección de la salud pública, de la salud animal y la sostenibilidad del sector pecuario hondureño.
  12. 12.Que existe una base sólida y detallada para sustentar la necesidad de realizar una declaratoria de emergencia sanitaria debido a la presencia del Gusano Barrenador del Ganado, tal como lo han hecho países vecinos como la República de Costa Rica, quien declaró emergencia nacional sanitaria epidémica por la presencia de la enfermedad de GBG el pasado mes de febrero, y la República de Nicaragua, país que recientemente declaró alerta sanitaria a nivel nacional por la presencia de GBG en el mes de abril de 2024.
  13. 13.Que la Ley de Contratación el Estado establece que se podrán realizar contrataciones directas, cuando se tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la misma Ley (artículo 63 numeral 1).
  14. 14.Que de conformidad a la Ley de Contratación del Estado, la Declaración del Estado de Emergencia se hará mediante Decreto de la Presidencia de la República en Consejo de Ministros. Asimismo, establece que cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionadas por desastres, calamidad pública u otras circunstancias que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación eficiente de los servicios públicos, podrá contratarse la construcción de obras públicas, el suministro de bienes, -- 3 of 9 -- servicios o la prestación de servicios de consultoría que fueren estrictamente necesarios, sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las funciones de fiscalización. Todo contrato deberá contener las cláusulas y disposiciones que sean necesarias para su correcta ejecución y debido control. Su objeto deberá ser determinado y la necesidad que se pretende satisfacer deberá quedar plenamente justificada en el expediente correspondiente (artículos 9 y 10).
  15. 15.Que el Artículo 342 de la Constitución de la República establece que corresponde al Estado, por medio del Banco Central de Honduras (BCH), la formulación y desarrollo de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.
  16. 16.Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 de la Ley del Sistema Financiero y 49 de la Ley del Banco Central de Honduras, le corresponde a esta Institución determinar la forma y proporción en que las instituciones del sistema financiero nacional mantendrán sus encajes sobre los recursos obtenidos del público, en forma directa o indirecta, independientemente de su documentación y registro contable; asimismo, el BCH se encuentra facultado para instruir a las instituciones del sistema financiero que mantengan, en función de sus pasivos, inversiones obligatorias en los títulos que este determine.
  17. 17.Que en los artículos 1 y 4 del Decreto Legislativo No.46-2022 del 12 de mayo de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de mayo de 2022, contentivo de la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social; el Estado de Honduras declaró el servicio de energía eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económica y social; autorizando en dicho Decreto a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para que a través de la Junta Directiva y la Gerencia, renegocie los contratos y los precios a los que el Estado, a través de dicha Empresa Estatal, adquiere el suministro de energía y potencia por plantas térmicas.
  18. 18.Que mediante Resolución No.552- 12/2022 del 9 de diciembre de 2022 el Directorio del BCH, resolvió entre otros establecer que el tres por ciento (3.0%) de los requerimientos de inversiones obligatorias a las instituciones del sistema financiero sobre la captación de recursos en Moneda Nacional podrán ser mantenidos en: a) Cuentas de inversión de registro contable que manejará el BCH a favor de cada institución del sistema financiero; b) El flujo neto acumulado del valor total garantizado de los créditos nuevos otorgados a los sectores prioritarios que estén respaldados por el Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19; c) Hasta cero punto cincuenta por ciento (0.50%) con el flujo neto acumulado del valor total de los créditos nuevos otorgados por las instituciones del sector financiero a las -- 9 of 9 --

Articulos

Articulo 1

DECLARAR EMERGENCIA SANITARIA por ciento ochenta (180) días calendario, en todo el territorio nacional, ante la presencia confirmada del Gusano Barrenador del Ganado (Miasis por Cochliomyia hominivorax).

Articulo 2

Mantener y fortalecer las acciones de prevención y vigilancia epidemiológica para la detección temprana y control del Gusano Barrenador del Ganado (GBG) en animales domésticos y silvestres, reforzando las medidas necesarias para proteger la salud pública y la sanidad animal, manteniendo la seguridad sanitaria del país.

Articulo 3

Se instruye al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), para que a través de la Dirección Técnica de Salud Animal, adopte medidas sanitarias de forma inmediata, orientadas a prevenir la diseminación del Gusano Barrenador del Ganado (GBG) en el territorio nacional, implementando acciones de control, erradicación, y contención en las áreas afectadas y de alto riesgo.

Articulo 4

Se instruye y autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), para que mediante el procedimiento de contratación directa realicen todas las contrataciones y adquisiciones necesarias para el suministro de bienes y servicios que se requieran única y exclusivamente para hacer frente al presente ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, ante la presencia confirmada del Gusano Barrenador del Ganado (Miasis por Cochliomyia hominivorax), garantizando su manejo de manera transparente y con veeduría social.

Articulo 5

Se instruye y autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), a utilizar de su partida presupuestaria lo que sea necesario para poder hacerle frente al presente ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA. -- 4 of 9 -- Todas las contrataciones que se lleven a cabo en el marco de la presente Declaratoria de Emergencia, deberán realizarse de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y a las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2024, para lo cual se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar todas las acciones presupuestarias que se requieran para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto. El manejo y ejecución de estos fondos estará a cargo de la Dirección del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), quien deberá informar mensualmente de la misma a la Presidencia del Consejo Directivo, pudiendo realizar las operaciones presupuestarias necesarias derivadas de la aplicación del presente Decreto.

Articulo 6

Las dependencias y entidades de la Administración Pública deberán proporcionar al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) todo el apoyo y colaboración técnica y administrativa que requiera para controlar, combatir y erradicar la enfermedad parasitaria del Gusano Barrenador del Ganado del territorio nacional, a través de las medidas sanitarias dictadas por dicha Autoridad Sanitaria en aquellas zonas del país donde se detecten casos. Asimismo, se instruye y autoriza a todas las instituciones públicas correspondientes, a brindar toda la colaboración necesaria para la pronta instalación y operación del Centro de Eclosión y Dispersión de Mosca Estéril, necesario para la contención de dicha epidemia.

Articulo 7

La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) procederá a solicitar el apoyo a los Gobiernos Municipales, para fortalecer el desarrollo de las actividades de prevención, control, y comunicación para que la población contribuya con las acciones de detección temprana, control, y eliminación de brotes del Gusano Barrenador del Ganado.

Articulo 8

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 5 of 9 -- JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER -- 6 of 9 -- HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA -- 7 of 9 -- OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 8 of 9 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 14 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,640 Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario del Directorio del Banco Central de Honduras, por este medio CERTIFICA el Punto No.3.6 ASUNTOS DE LA GERENCIA del Acta de la Sesión No.4102 del 18 de julio de 2024, el cual contiene la Resolución No.319- 7/2024, que literalmente dice: «3.6… Leído el correspondiente proyecto de resolución y sometido a la consideración del Directorio, después de su discusión, se aprobó por unanimidad en la forma siguiente: RESOLUCIÓN No. 319-7/2024.- Sesión No.4102 del 18 de julio de 2024.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que el Artículo 342 de la Constitución de la República establece que corresponde al Estado, por medio del Banco Central de Honduras (BCH), la formulación y desarrollo de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 de la Ley del Sistema Financiero y 49 de la Ley del Banco Central de Honduras, le corresponde a esta Institución determinar la forma y proporción en que las instituciones del sistema financiero nacional mantendrán sus encajes sobre los recursos obtenidos del público, en forma directa o indirecta, independientemente de su documentación y registro contable; asimismo, el BCH se encuentra facultado para instruir a las instituciones del sistema financiero que mantengan, en función de sus pasivos, inversiones obligatorias en los títulos que este determine. CONSIDERANDO: Que en los artículos 1 y 4 del Decreto Legislativo No.46-2022 del 12 de mayo de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de mayo de 2022, contentivo de la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social; el Estado de Honduras declaró el servicio de energía eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económica y social; autorizando en dicho Decreto a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para que a través de la Junta Directiva y la Gerencia, renegocie los contratos y los precios a los que el Estado, a través de dicha Empresa Estatal, adquiere el suministro de energía y potencia por plantas térmicas. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.552- 12/2022 del 9 de diciembre de 2022 el Directorio del BCH, resolvió entre otros establecer que el tres por ciento (3.0%) de los requerimientos de inversiones obligatorias a las instituciones del sistema financiero sobre la captación de recursos en Moneda Nacional podrán ser mantenidos en: a) Cuentas de inversión de registro contable que manejará el BCH a favor de cada institución del sistema financiero; b) El flujo neto acumulado del valor total garantizado de los créditos nuevos otorgados a los sectores prioritarios que estén respaldados por el Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19; c) Hasta cero punto cincuenta por ciento (0.50%) con el flujo neto acumulado del valor total de los créditos nuevos otorgados por las instituciones del sector financiero a las -- 9 of 9 --

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