Gaceta 36,158 VIERNES 17 DE FEBRERO DEL 2023
Resumen
El Congreso Nacional eligió a 15 magistrados para integrar la Corte Suprema de Justicia por siete años (2023-2030), siguiendo una selección transparente basada en méritos profesionales. Rebeca Lizette Raquel Obando fue elegida Presidenta. Esta ley beneficia a todos los ciudadanos garantizando una justicia independiente e imparcial.
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 9) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional elegir para el período que corresponda y de la nómina de candidatos que le proponga la Junta Nominadora a que se refiere la Constitución a los Magistrados a la Corte Suprema de Justicia.
- 2.Que de conformidad al Artículo 308 de la Constitución de la República reformado, la Corte Suprema de Justicia estará integrada por quince (15) Magistrados.
- 3.Que los artículos 11 y 12 del Estatuto del Juez Iberoamericano, estipula que los procesos de selección y nombramiento deben realizarse por medio de órganos predeterminados por la Ley, que apliquen procedimientos también predeterminados y públicos, que valoren objetivamente los conocimientos y méritos profesionales de los aspirantes, por medio de mecanismos de selección que se adapten a las necesidades de cada país y estarán orientados, en todo caso, a la determinación objetiva de la idoneidad de los aspirantes.
- 4.Que los estándares internacionales, como ser los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura, adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente celebrado en Milán en 1985 y confirmados por la Asamblea General en sus Resoluciones 40/32 del 29 de Noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de Diciembre de 1985, establecen que: “Las personas seleccionadas para ocupar cargos judiciales serán personas íntegras e idóneas y -- 1 of 19 -- EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL tendrán la formación o las calificaciones jurídicas apropiadas. Todo método utilizado para la selección de personal judicial garantizará que éste no sea nombrado por motivos indebidos. En la selección de los jueces, no se hará discriminación alguna por motivo de raza, color, sexo, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o condición; el requisito de que los postulantes a cargos judiciales sean nacionales del país de que se trate no se considerará discriminatorio”; y los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial aprobados en Julio del 2006 por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, señalan como valor primero la “Independencia” como un requisito previo del principio de legalidad y una garantía fundamental de la existencia de un juicio justo…”
- 5.Que, en consonancia con lo expresado en los considerandos precedentes, en un hito histórico, este Congreso Nacional aprobó mediante Decreto No.74-2022 la Ley Especial de Organización y Funcionamiento de la Junta Nominadora para la Proposición de Candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, la que permitió presentar en un proceso sin precedentes, la nómina de candidatos a Magistrados para la elección de la Corte Suprema de Justicia, Período 2023-2030.
- 6.Que el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, establece que es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Elíjense como MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA por un Período de siete (7) años, habiendo tomado en consideración la Nómina presentada por la Honorable Junta Nominadora, a los abogados y notarios: 1. REBECA LIZETTE RAQUEL OBANDO 2. LUIS FERNANDO PADILLA CASTELLANOS 3. WAGNER VALLECILLO PAREDES 4. SONIA MARLINA DUBÓN VILLEDA -- 2 of 19 -- 5. GAUDY ALEJANDRA BUSTILLO MARTÍNEZ 6. MILTON DANILO JIMÉNEZ PUERTO 7. MARIO ROLANDO DÍAZ FLORES 8. ANNY BELINDA OCHOA MEDRANO 9. ODALIS ALEYDA NÁJERA MEDINA 10. RUBENIA ESPERANZA GALEANO BARRALAGA 11. ISBELA BUSTILLO HERNÁNDEZ 12. NELSON DANILO MAIRENA FRANCO 13. ROY PINEDA CASTRO 14. WALTER RAÚL MIRANDA SABIO 15. FRANCISCA VILLELA ZAVALA
Articulo 2
Elíjase a la abogada y notaria REBECA L I Z E T T E R A Q U E L O B A N D O como PRESIDENTA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA a propuesta del Pleno de Magistrados electos, por un Período de siete (7) años.
Articulo 3
Los HONORABLES MAGISTRADOS electos prestarán la Promesa de Ley y durarán en el ejercicio de sus cargos por un período constitucional de siete (7) años.
Articulo 4
El presente Decreto entrará en vigencia en esta misma fecha, debiendo publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Diecisiete días del mes de Febrero de Dos Mil Veintitrés. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Por Tanto: Publíquese. -- 3 of 19 -- Poder Legislativo CERTIFICACIÓN Poder Legislativo CERTIFICACIÓN El suscrito, Primer Secretario del Congreso Nacional CERTIFICA: Que de conformidad con los artículos 314 y 315 y demás aplicables de la Constitución de la República, y en el ejercicio de la potestad soberana depositada por el Pueblo Hondureño en este Poder del Estado y en la interpretación de altos principios, tales como: la democracia, la imparcialidad de la justicia, la transparencia y la participación ciudadana, este Poder del Estado ha realizado un proceso de elección de ciudadanas y ciudadanos que integran la Corte Suprema de Justicia para el período 2023-2030, misma que está contenida en el Punto No.19, del Acta No.2, del dieciséis (16) de Febrero de Dos Mil Veintitrés (2023), que literalmente dice: “19.- El Honorable Congresista Presidente Luis Rolando Redondo Guifarro con el acompañamiento del Pleno de la Cámara Legislativa procedió a tomar la Promesa de Ley a la Honorable Magistrada electa, ciudadana: REBECA LIZETTE RAQUEL OBANDO, como Presidenta de la Honorable Corte Suprema de Justicia, quien después de pronunciar la fórmula constitucional: “PROMETO SER FIEL A LA REPÚBLICA, CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES”. Quedó en posesión de su cargo”. La presente Certificación se extiende en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023). CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES PRIMER SECRETARIO CONGRESO NACIONAL El suscrito, Primer Secretario del Congreso Nacional CERTIFICA: Que de conformidad con los artículos 314 y 315 y demás aplicables de la Constitución de la República, y en el ejercicio de la potestad soberana depositada por el Pueblo Hondureño en este Poder del Estado y en la interpretación de altos principios, tales como: la democracia, la imparcialidad de la justicia, la transparencia y la participación ciudadana, este Poder del Estado ha realizado un proceso de elección de ciudadanas y ciudadanos que integran la Corte Suprema de Justicia para el período 2023-2030, misma que está contenida en el Punto No.19, del Acta No.2, del dieciséis (16) de Febrero de Dos Mil Veintitrés (2023), que literalmente dice: “19.- El Honorable Congresista Presidente Luis Rolando Redondo Guifarro con el acompañamiento del Pleno de la Cámara Legislativa procedió a tomar la Promesa de Ley al Honorable Magistrado electo, ciudadano: LUIS FERNANDO PADILLA CASTELLANOS, quien después de pronunciar la fórmula constitucional: “PROMETO SER FIEL A LA REPÚBLICA, CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES”. Quedó en posesión de su cargo”. La presente Certificación se extiende en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023). CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES PRIMER SECRETARIO CONGRESO NACIONAL -- 4 of 19 -- Poder Legislativo CERTIFICACIÓN Poder Legislativo CERTIFICACIÓN El suscrito, Primer Secretario del Congreso Nacional CERTIFICA: Que de conformidad con los artículos 314 y 315 y demás aplicables de la Constitución de la República, y en el ejercicio de la potestad soberana depositada por el Pueblo Hondureño en este Poder del Estado y en la interpretación de altos principios, tales como: la democracia, la imparcialidad de la justicia, la transparencia y la participación ciudadana, este Poder del Estado ha realizado un proceso de elección de ciudadanas y ciudadanos que integran la Corte Suprema de Justicia para el período 2023-2030, misma que está contenida en el Punto No.19, del Acta No.2, del dieciséis (16) de Febrero de Dos Mil Veintitrés (2023), que literalmente dice: “19.- El Honorable Congresista Presidente Luis Rolando Redondo Guifarro con el acompañamiento del Pleno de la Cámara Legislativa procedió a tomar la Promesa de Ley al Honorable Magistrado electo, ciudadano: WAGNER VALLECILLO PAREDES, quien después de pronunciar la fórmula constitucional: “PROMETO SER FIEL A LA REPÚBLICA, CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES”. Quedó en posesión de su cargo”. La presente Certificación se extiende en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023). CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES PRIMER SECRETARIO CONGRESO NACIONAL El suscrito, Primer Secretario del Congreso Nacional CERTIFICA: Que de conformidad con los artículos 314 y 315 y demás aplicables de la Constitución de la República, y en el ejercicio de la potestad soberana depositada por el Pueblo Hondureño en este Poder del Estado y en la interpretación de altos principios, tales como: la democracia, la imparcialidad de la justicia, la transparencia y la participación ciudadana, este Poder del Estado ha realizado un proceso de elección de ciudadanas y ciudadanos que integran la Corte Suprema de Justicia para el período 2023-2030, misma que está contenida en el Punto No.19, del Acta No.2, del dieciséis (16) de Febrero de Dos Mil Veintitrés (2023), que literalmente dice: “19.- El Honorable Congresista Presidente Luis Rolando Redondo Guifarro con el acompañamiento del Pleno de la Cámara Legislativa procedió a tomar la Promesa de Ley a la Honorable Magistrada electa, ciudadana: SONIA MARLINA DUBÓN VILLEDA, quien después de pronunciar la fórmula constitucional: “PROMETO SER FIEL A LA REPÚBLICA, CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES”. Quedó en posesión de su cargo”. La presente Certificación se extiende en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023). CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES PRIMER SECRETARIO CONGRESO NACIONAL -- 5 of 19 -- Poder Legislativo CERTIFICACIÓN Poder Legislativo CERTIFICACIÓN El suscrito, Primer Secretario del Congreso Nacional CERTIFICA: Que de conformidad con los artículos 314 y 315 y demás aplicables de la Constitución de la República, y en el ejercicio de la potestad soberana depositada por el Pueblo Hondureño en este Poder del Estado y en la interpretación de altos principios, tales como: la democracia, la imparcialidad de la justicia, la transparencia y la participación ciudadana, este Poder del Estado ha realizado un proceso de elección de ciudadanas y ciudadanos que integran la Corte Suprema de Justicia para el período 2023-2030, misma que está contenida en el Punto No.19, del Acta No.2, del dieciséis (16) de Febrero de Dos Mil Veintitrés (2023), que literalmente dice: “19.- El Honorable Congresista Presidente Luis Rolando Redondo Guifarro con el acompañamiento del Pleno de la Cámara Legislativa procedió a tomar la Promesa de Ley a la Honorable Magistrada electa, ciudadana: GAUDY ALEJANDRA BUSTILLO MARTÍNEZ, quien después de pronunciar la fórmula constitucional: “PROMETO SER FIEL A LA REPÚBLICA, CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES”. Quedó en posesión de su cargo”. La presente Certificación se extiende en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023). CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES PRIMER SECRETARIO CONGRESO NACIONAL El suscrito, Primer Secretario del Congreso Nacional CERTIFICA: Que de conformidad con los artículos 314 y 315 y demás aplicables de la Constitución de la República, y en el ejercicio de la potestad soberana depositada por el Pueblo Hondureño en este Poder del Estado y en la interpretación de altos principios, tales como: la democracia, la imparcialidad de la justicia, la transparencia y la participación ciudadana, este Poder del Estado ha realizado un proceso de elección de ciudadanas y ciudadanos que integran la Corte Suprema de Justicia para el período 2023-2030, misma que está contenida en el Punto No.19, del Acta No.2, del dieciséis (16) de Febrero de Dos Mil Veintitrés (2023), que literalmente dice: “19.- El Honorable Congresista Presidente Luis Rolando Redondo Guifarro con el acompañamiento del Pleno de la Cámara Legislativa procedió a tomar la Promesa de Ley al Honorable Magistrado electo, ciudadano: MILTON DANILO JIMÉNEZ PUERTO, quien después de pronunciar la fórmula constitucional: “PROMETO SER FIEL A LA REPÚBLICA, CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES”. Quedó en posesión de su cargo”. La presente Certificación se extiende en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023). CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES PRIMER SECRETARIO CONGRESO NACIONAL -- 6 of 19 -- Poder Legislativo CERTIFICACIÓN Poder Legislativo CERTIFICACIÓN El suscrito, Primer Secretario del Congreso Nacional CERTIFICA: Que de conformidad con los artículos 314 y 315 y demás aplicables de la Constitución de la República, y en el ejercicio de la potestad soberana depositada por el Pueblo Hondureño en este Poder del Estado y en la interpretación de altos principios, tales como: la democracia, la imparcialidad de la justicia, la transparencia y la participación ciudadana, este Poder del Estado ha realizado un proceso de elección de ciudadanas y ciudadanos que integran la Corte Suprema de Justicia para el período 2023-2030, misma que está contenida en el Punto No.19, del Acta No.2, del dieciséis (16) de Febrero de Dos Mil Veintitrés (2023), que literalmente dice: “19.- El Honorable Congresista Presidente Luis Rolando Redondo Guifarro con el acompañamiento del Pleno de la Cámara Legislativa procedió a tomar la Promesa de Ley al Honorable Magistrado electo, ciudadano: MARIO ROLANDO DÍAZ FLORES, quien después de pronunciar la fórmula constitucional: “PROMETO SER FIEL A LA REPÚBLICA, CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES”. Quedó en posesión de su cargo”. La presente Certificación se extiende en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023). CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES PRIMER SECRETARIO CONGRESO NACIONAL El suscrito, Primer Secretario del Congreso Nacional CERTIFICA: Que de conformidad con los artículos 314 y 315 y demás aplicables de la Constitución de la República, y en el ejercicio de la potestad soberana depositada por el Pueblo Hondureño en este Poder del Estado y en la interpretación de altos principios, tales como: la democracia, la imparcialidad de la justicia, la transparencia y la participación ciudadana, este Poder del Estado ha realizado un proceso de elección de ciudadanas y ciudadanos que integran la Corte Suprema de Justicia para el período 2023-2030, misma que está contenida en el Punto No.19, del Acta No.2, del dieciséis (16) de Febrero de Dos Mil Veintitrés (2023), que literalmente dice: “19.- El Honorable Congresista Presidente Luis Rolando Redondo Guifarro con el acompañamiento del Pleno de la Cámara Legislativa procedió a tomar la Promesa de Ley a la Honorable Magistrada electa, ciudadana: ANNY BELINDA OCHOA MEDRANO, quien después de pronunciar la fórmula constitucional: “PROMETO SER FIEL A LA REPÚBLICA, CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES”. Quedó en posesión de su cargo”. La presente Certificación se extiende en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023). CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES PRIMER SECRETARIO CONGRESO NACIONAL -- 7 of 19 -- Poder Legislativo CERTIFICACIÓN Poder Legislativo CERTIFICACIÓN El suscrito, Primer Secretario del Congreso Nacional CERTIFICA: Que de conformidad con los artículos 314 y 315 y demás aplicables de la Constitución de la República, y en el ejercicio de la potestad soberana depositada por el Pueblo Hondureño en este Poder del Estado y en la interpretación de altos principios, tales como: la democracia, la imparcialidad de la justicia, la transparencia y la participación ciudadana, este Poder del Estado ha realizado un proceso de elección de ciudadanas y ciudadanos que integran la Corte Suprema de Justicia para el período 2023-2030, misma que está contenida en el Punto No.19, del Acta No.2, del dieciséis (16) de Febrero de Dos Mil Veintitrés, que literalmente dice: “19.- El Honorable Congresista Presidente Luis Rolando Redondo Guifarro con el acompañamiento del Pleno de la Cámara Legislativa procedió a tomar la Promesa de Ley a la Honorable Magistrada electa, ciudadana: ODALIS ALEYDA NÁJERA MEDINA, quien después de pronunciar la fórmula constitucional: “PROMETO SER FIEL A LA REPÚBLICA, CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES”. Quedó en posesión de su cargo”. La presente Certificación se extiende en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023). CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES PRIMER SECRETARIO CONGRESO NACIONAL El suscrito, Primer Secretario del Congreso Nacional CERTIFICA: Que de conformidad con los artículos 314 y 315 y demás aplicables de la Constitución de la República, y en el ejercicio de la potestad soberana depositada por el Pueblo Hondureño en este Poder del Estado y en la interpretación de altos principios, tales como: la democracia, la imparcialidad de la justicia, la transparencia y la participación ciudadana, este Poder del Estado ha realizado un proceso de elección de ciudadanas y ciudadanos que integran la Corte Suprema de Justicia para el período 2023-2030, misma que está contenida en el Punto No.19, del Acta No.2, del dieciséis (16) de Febrero de Dos Mil Veintitrés (2023), que literalmente dice: “19.- El Honorable Congresista Presidente Luis Rolando Redondo Guifarro con el acompañamiento del Pleno de la Cámara Legislativa procedió a tomar la Promesa de Ley a la Honorable Magistrada electa, ciudadana: RUBENIA ESPERANZA GALEANO BARRALAGA, quien después de pronunciar la fórmula constitucional: “PROMETO SER FIEL A LA REPÚBLICA, CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES”. Quedó en posesión de su cargo”. La presente Certificación se extiende en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023). CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES PRIMER SECRETARIO CONGRESO NACIONAL -- 8 of 19 -- Poder Legislativo CERTIFICACIÓN Poder Legislativo CERTIFICACIÓN El suscrito, Primer Secretario del Congreso Nacional CERTIFICA: Que de conformidad con los artículos 314 y 315 y demás aplicables de la Constitución de la República, y en el ejercicio de la potestad soberana depositada por el Pueblo Hondureño en este Poder del Estado y en la interpretación de altos principios, tales como: la democracia, la imparcialidad de la justicia, la transparencia y la participación ciudadana, este Poder del Estado ha realizado un proceso de elección de ciudadanas y ciudadanos que integran la Corte Suprema de Justicia para el período 2023-2030, misma que está contenida en el Punto No.19, del Acta No.2, del dieciséis (16) de Febrero de Dos Mil Veintitrés (2023), que literalmente dice: “19.- El Honorable Congresista Presidente Luis Rolando Redondo Guifarro con el acompañamiento del Pleno de la Cámara Legislativa procedió a tomar la Promesa de Ley a la Honorable Magistrada electa, ciudadana: ISBELA BUSTILLO HERNÁNDEZ, quien después de pronunciar la fórmula constitucional: “PROMETO SER FIEL A LA REPÚBLICA, CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES”. Quedó en posesión de su cargo”. La presente Certificación se extiende en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023). CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES PRIMER SECRETARIO CONGRESO NACIONAL El suscrito, Primer Secretario del Congreso Nacional CERTIFICA: Que de conformidad con los artículos 314 y 315 y demás aplicables de la Constitución de la República, y en el ejercicio de la potestad soberana depositada por el Pueblo Hondureño en este Poder del Estado y en la interpretación de altos principios, tales como: la democracia, la imparcialidad de la justicia, la transparencia y la participación ciudadana, este Poder del Estado ha realizado un proceso de elección de ciudadanas y ciudadanos que integran la Corte Suprema de Justicia para el período 2023-2030, misma que está contenida en el Punto No.19, del Acta No.2, del diecisés (16) de Febrero de Dos Mil Veintitrés (2023), que literalmente dice: “19.- El Honorable Congresista Presidente Luis Rolando Redondo Guifarro con el acompañamiento del Pleno de la Cámara Legislativa procedió a tomar la Promesa de Ley al Honorable Magistrado electo, ciudadano: NELSON DANILO MAIRENA FRANCO, quien después de pronunciar la fórmula constitucional: “PROMETO SER FIEL A LA REPÚBLICA, CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES”. Quedó en posesión de su cargo”. La presente Certificación se extiende en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023). CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES PRIMER SECRETARIO CONGRESO NACIONAL -- 9 of 19 -- Poder Legislativo CERTIFICACIÓN Poder Legislativo CERTIFICACIÓN El suscrito, Primer Secretario del Congreso Nacional CERTIFICA: Que de conformidad con los artículos 314 y 315 y demás aplicables de la Constitución de la República, y en el ejercicio de la potestad soberana depositada por el Pueblo Hondureño en este Poder del Estado y en la interpretación de altos principios, tales como: la democracia, la imparcialidad de la justicia, la transparencia y la participación ciudadana, este Poder del Estado ha realizado un proceso de elección de ciudadanas y ciudadanos que integran la Corte Suprema de Justicia para el período 2023-2030, misma que está contenida en el Punto No.19, del Acta No.2, del dieciséis (16) de Febrero de Dos Mil Veintitrés (2023), que literalmente dice: “19.- El Honorable Congresista Presidente Luis Rolando Redondo Guifarro con el acompañamiento del Pleno de la Cámara Legislativa procedió a tomar la Promesa de Ley al Honorable Magistrado electo, ciudadano: ROY PINEDA CASTRO, quien después de pronunciar la fórmula constitucional: “PROMETO SER FIEL A LA REPÚBLICA, CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES”. Quedó en posesión de su cargo”. La presente Certificación se extiende en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023). CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES PRIMER SECRETARIO CONGRESO NACIONAL El suscrito, Primer Secretario del Congreso Nacional CERTIFICA: Que de conformidad con los artículos 314 y 315 y demás aplicables de la Constitución de la República, y en el ejercicio de la potestad soberana depositada por el Pueblo Hondureño en este Poder del Estado y en la interpretación de altos principios, tales como: la democracia, la imparcialidad de la justicia, la transparencia y la participación ciudadana, este Poder del Estado ha realizado un proceso de elección de ciudadanas y ciudadanos que integran la Corte Suprema de Justicia para el período 2023-2030, misma que está contenida en el Punto No.19, del Acta No.2, del dieciséis (16) de Febrero de Dos Mil Veintitrés (2023), que literalmente dice: “19.- El Honorable Congresista Presidente Luis Rolando Redondo Guifarro con el acompañamiento del Pleno de la Cámara Legislativa procedió a tomar la Promesa de Ley al Honorable Magistrado electo, ciudadano: WALTER RAÚL MIRANDA SABIO, quien después de pronunciar la fórmula constitucional: “PROMETO SER FIEL A LA REPÚBLICA, CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES”. Quedó en posesión de su cargo”. La presente Certificación se extiende en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023). CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES PRIMER SECRETARIO CONGRESO NACIONAL -- 10 of 19 -- Poder Legislativo CERTIFICACIÓN El suscrito, Primer Secretario del Congreso Nacional CERTIFICA: Que de conformidad con los artículos 314 y 315 y demás aplicables de la Constitución de la República, y en el ejercicio de la potestad soberana depositada por el Pueblo Hondureño en este Poder del Estado y en la interpretación de altos principios, tales como: la democracia, la imparcialidad de la justicia, la transparencia y la participación ciudadana, este Poder del Estado ha realizado un proceso de elección de ciudadanas y ciudadanos que integran la Corte Suprema de Justicia para el período 2023-2030, misma que está contenida en el Punto No.19, del Acta No.2, del dieciséis (16) de Febrero de Dos Mil Veintitrés (2023), que literalmente dice: “19.- El Honorable Congresista Presidente Luis Rolando Redondo Guifarro con el acompañamiento del Pleno de la Cámara Legislativa procedió a tomar la Promesa de Ley a la Honorable Magistrada electa, ciudadana: FRANCISCA VILLELA ZAVALA, quien después de pronunciar la fórmula constitucional: “PROMETO SER FIEL A LA REPÚBLICA, CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES”. Quedó en posesión de su cargo”. La presente Certificación se extiende en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023). CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES PRIMER SECRETARIO CONGRESO NACIONAL -- 11 of 19 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: ACUERDAPRIMERO: Dejar sin valor y efecto el Acuerdo de Delegación Número 451-2022 de fecha 12 de octubre del año 2022, mediante el cual se delegó en la Licenciada MARÍA NETI DURON LÓPEZ, las funciones como encargada de la Jefatura del Programa de Consolidación Familiar. SEGUNDO: Delegar en la Abogada GLORIA VASQUEZ PÉREZ, con Documento Nacional de Identificación Número 1306-1981-00040 como encargada de la Jefatura del Programa de Consolidación Familiar, como ser: Realizar los procesos de adopción en la etapa administrativa, conforme a la Ley; establecer las directrices técnicas sobre el funcionamiento del Programa; asegurar el cumplimiento de los plazos para informes tales como: Gestión Institucional, Compromisos Internacionales (mensuales, trimestrales y anuales); llevar a cabo el proceso de idoneidad para el ingreso al Registro de Solicitantes; llevar los registros de adopción de manera ordenada y actualizado, tanto en físico como en digital; preparar los comités de asignación y selección de las propuestas técnicas; preparar con la Unidad Técnica, las propuestas de solicitantes idóneos para Comité de Asignaciones; coordinar interinstitucionalmente todo lo relacionado a la adopción infantil; representar espacios interinstitucionales y ante medios de comunicación; gestión con Organismos Nacionales el apoyo técnico y financiero en materia de adopción; realizar la planificación del Programa; supervisar las unidades jurídicas, técnicas y operativas; acreditar, en coordinación con el delegado de la Autoridad Central, a los Organismos Acreditados; y cualquier otra inherente al cargo, a partir del nueve (9) de febrero del año dos mil veintitrés (2023). -- 12 of 19 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 17 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 3 6 , 158 Sección “B” PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SECRETARIA GENERAL La infrascrita, Secretaria, por Ley de la Corte Suprema de Justicia, transcribe el Acuerdo aprobado por el Pleno de este Supremo Tribunal, con la participación de los Magistrados y Magistradas: Rebeca Lizette Ráquel Obando, Presidenta, Luis Fernando Padilla Castellanos, Wagner Vallecillo Paredes, Sonia Marlina Dubón Villeda, Gaudy Alejandra Bustillo Martinez, Milton Danilo Jiménez Puerto, Mario Rolando Diaz Flores, Anny Belinda Ochoa Medrano, Odalis Aleyda Nájera Medina, Rubenia Esperanza Galeano Barralaga, Isbela Bustillo Hernández, Nelson Danilo Mairena Franco, Roy Pineda Castro, Walter Raúl Miranda Sabio, Francisca Villela Zavala, que dice: La Corte Suprema de Justicia, en uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación en los artículos 308, 313 numeral 1 y 13, y 316 de la Constitución de la República; Acuerda: Artículo 1.- Reformar por adición los artículos 5, 6, 8, 15 y 16 del Reglamento Interior de la Corte Suprema de Justicia, contenida en el Acuerdo Número 04-02 de la Corte Suprema de Justicia, los que deberán leerse de la forma siguiente: “Artículo 5. Exceptuando a la Presidencia, el orden de precedencia se establecerá de conformidad a la forma en que hayan sido electos por el Congreso Nacional. En caso de ausencia, excusa o recusación de la Presidenta o Presidente, será sustituido por quien haya sido aprobado por el Pleno”. “Artículo 6. La Corte Suprema de Justicia, tendrá las siguientes atribuciones: 1. Organizar… 2. Conocer… 3. Conocer… 4. Conocer… 5. Conocer… 6. Autorizar… 7. Conocer… 8. Nombrar… 9. Publicar… 10. Elaborar… 11. Fijar… 12. Crear… 13. Emitir… 14. Conocer… 15. Aprobar por tres cuartos (3/4) de sus miembros, un listado de magistrados integrantes no menor de seis (6) para los Plenos de la Corte Suprema de Justicia, los que serán escogidos del último listado de candidatos propuestos al Congreso Nacional por la Junta Nominadora, quienes serán llamados a integrar en orden sucesivo y rotatorio al Pleno, pero excepcionalmente a las distintas Salas de la Corte Suprema de Justicia. En caso de requerirse magistrados integrantes fuera del listado aprobado, se hará el llamamiento a integrar al Pleno, de un segundo orden establecido en los mismos términos del párrafo anterior. 16. Regular las condiciones del ejercicio de la función jurisdiccional y los derechos de los magistrados integrantes, así como el ejercicio de otras actividades jurisdiccionales complementarias de estos. -- 13 of 19 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 17 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 3 6 , 158 17. Regular y aprobar mediante tres cuartos (3/4) de sus miembros, cualquier aspecto sobre los períodos de pruebas de los funcionarios y servidores judiciales que hayan aprobado evaluaciones y/o concursos para acceder a la función. 18. Aprobar un mecanismo por el que se tramitarán acorde a la Ley de la Carrera Judicial y su Reglamento, lo referente a los nombramientos, ascensos, traslados, permutas y cancelaciones de todos los servidores que laboren en el Poder Judicial. 19. Las demás atribuciones que le confiera la Constitución de la República y la Ley”. “Artículo 8. En los casos de excusa, recusación o licencia de las Magistradas o Magistrados de una Sala, será llamado a integrar cualquier otro magistrado de las demás Salas; el llamamiento lo hará la Presidencia de la Sala de lo Constitucional o cuando corresponda la Coordinación de las respectivas Salas y sólo en el caso de que ninguno de los quince magistrados pueda conocer, se llamará a los Magistrados y Magistradas integrantes permanentes para el Pleno”. “Artículo 15. La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, tendrá las siguientes atribuciones: a) Presidir… b) Tramitar… c) Presidir… d) Hacer el llamamiento de Magistrados integrantes permanentes aprobado por la Corte Suprema de Justicia para integrar el Pleno y las Salas, cuando por impedimento, licencia o cualquier otro motivo o causa legal, faltare algún Magistrado. e) Autorizar…”. “Artículo 16. Para el conocimiento… Los integrantes de las Salas serán determinados por el Pleno de la Corte Suprema y tendrán una Presidencia o Coordinación de Sala, cargo que será ejercido de forma rotatoria un año por cada miembro que integra la Sala, no pudiendo repetir ninguno, hasta que todos sus miembros hayan ejercido ese puesto. Una vez aprobada la integración de las Salas, sólo se podrán cambiar la misma, con el voto de tres cuartos (3/4) de sus miembros de la Corte Suprema de Justicia”. Artículo 2.- Transitorio. Al elegirse una nueva Corte Suprema de Justicia y su Presidencia, los cargos que tengan, por su naturaleza, función y conexión con la Presidencia de la Corte, podrá ésta, determinar la revaloración o el traslado de los servidores judiciales que la realizan, a otra dependencia judicial, siempre y cuando se respete el grado y derechos adquiridos por parte del servidor judicial en los cargos ejercidos. Artículo 3.- Transitorio. Aprobar que se da por cumplido el periodo de prueba de los servidores judiciales a los que se les otorgó acuerdo de nombramiento, los cuales adquieren el carácter de firme, con excepción de aquellos que, con respecto a un proceso de revisión, se determine que se extendieron inobservando los requisitos de Ley. La presente se emite en acatamiento a lo dispuesto por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en la sesión celebrada el diecisiete (17) de febrero del año dos mil veintitrés (2023). LAURA ALEJANDRA PAVÓN RIVERA SECRETARIA, POR LEY 17 F. 2023. -- 14 of 19 -- La G aceta B . S ección B A v isos L egales R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,158 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de agosto de dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la señora MARLENY VANESSA AGUILAR GOMEZ quien confirió poder a los abogados JUAN ANGEL BENAVIDES PAZ y MARIA MARGARITA AGUILAR PERDOMO, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801- 2022-00926, J.5, contra el Estado de Honduras a través de la COMISION TECNICA LIQUIDADORA, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal consistente en Acuerdo No. CTL 1453-2022 de fecha cuatro (04) de julio de dos mil veintidós (2022) emitido por el COORDINADOR DE LA COMISION TECNICA LIQUIDADORA de la Secretaría de Estado en los Despachos de Coordinación General de Gobierno, por no haber sido dictado conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico establecido. - Que se declare la ilegalidad su nulidad total.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infrigidos, el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o en mejores condiciones y demás beneficios dejados de percibir en mi ausencia, desde la fecha de mi cancelación, hasta la fecha en que se materialice el reintegro en mi puesto de trabajo del cual fui cancelada sin causa justificada.- Costas del juicio.- ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 17 F. 2023 ______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de agosto del año dos mil veintidós (2022), comparecieron los señores CARLOS ISMAEL ESPINAL LÓPEZ y ROLANDO ALFREDO HENRÍQUEZ CALIX, incoando demanda contenciosa administrativa vía procedimiento especial en materia personal, en contra del Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, con orden de ingreso No. 0801- 2022-00886, para que se declare la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular en materia de personal, consistente en los acuerdos de cancelación números SE-IP-170-2022 e IP-DGR-No 326-2022, ambos de fecha 30 de junio del 2022, emitidos por el Instituto de la Propiedad (IP), por no haber sido dictados conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico establecido.- Que se declare la ilegalidad y su nulidad total.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro a nuestros cargos en iguales o en mejores condiciones a las establecidas; pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en nuestra ausencia, desde la fecha de nuestra cancelación, hasta la fecha en que se materialice el reintegro a nuestros cargos de los cuales fuimos cancelados por cesantía.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se otorga poder.- ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 17 F. 2023 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 08 de agosto del año 2022 comparece la señora ERIKA LIDENY GALEANO quien interpuso demanda con orden de ingreso No.0801-2022-00937, contra el Estado de Honduras por actuaciones de la Comisión Técnica Liquidadora de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACION GENERAL DE GOBIERNO. Demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal consistente en el Acuerdo de Cancelación No CTL-1501-2022, de fecha 18 de julio del 2022, emitido por la Comisión Liquidadora de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, por no haber sido conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico establecido.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el pago de prestaciones e indemnizaciones laborales, pago de salarios y demás beneficios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, desde la fecha de la cancelación ilegal e injustificada, hasta que cause firme la sentencia condenatoria.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se otorga poder. En relación al Acuerdo de Cancelación Número CTL-1501- 2022 de fecha 18 de julio de 2022 emitido por la Comisión Técnica Liquidadora. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 17 F. 2023 -- 15 of 19 -- La G aceta B . S ección B A v isos L egales R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,158 REPÚBLICA DE HONDURAS REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL “SUMINISTRO ÚTILES DE OFICINA PARA EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS AÑO 2023” LPN-002-2023-RNP 1. El Registro Nacional de las Personas, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional, LPN-002-2023-RNP “SUMINISTRO ÚTILES DE OFICINA PARA EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS AÑO 2023” 2. El financiamiento para la realización del proceso proviene de fondos nacionales. l. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 2. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, previo al pago por medio de TGRl por la cantidad de L.200. 00 mediante solicitud escrita al Administrador General del Registro Nacional de las Personas en el edificio Torre Futura, Colonia Palmira, Avenida República de Panamá, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m; email:comprasycontrataciones@rnp.hn. los documentos de la licitación también podrán examinarse en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn). 3. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Edificio Torre Futura, Colonia Palmira, avenida República de Panamá, en la Sección de Compras y Adquisiciones en el doceavo piso (12). A más tardar el día Martes 28 de Marzo de 2023 a las 10:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en la dirección indicada, Martes 28 de Marzo de 2023 a las 10:15 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta equivalente por lo menos al dos por ciento (2%) del monto total ofertado. Tegucigalpa, M.D.C 16 de febrero de 2023 COMISIONADO PRESIDENTE REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS 17 F. 2023 -- 16 of 19 -- La G aceta B . S ección B A v isos L egales R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,158 Poder Judicial Honduras Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, al público en general para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. HACE SABER: Que en fecha uno (01) de febrero del año dos mil veintitrés (2023). La abogada FERNANDA LUCILA ELIAS MENCIA, en su condición de Apoderada legal de los señores SERGIO DOUGLAS AGUILAR CASTRO, LESTER ANTONIO AGUILAR CASTRO, ARNALDO JOSE OCHOA CASTRO, SILVANA PAOLA OCHOA CASTRO, JONATHAN ARNALDO OCHOA CASTRO y DIGNA DOLORES AGUILAR CASTRO, esta última en su condición personal y como representante legal de la señora ELIANA PATRICIA MICOLTA, también conocida como ELIANA PATRICIA AGUILAR CASTRO, en su condición de hijos y herederos ab intestato de su madre la señora MIRNA DOLORES CASTRO MORENO, conocida también como MIRNA DOLORES CASTRO, (Q.D.D.G.), presentó Solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor consistente en UN CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO NO NEGOCIABLE NÚMERO 17225, emitido a favor de la señora MIRNA DOLORES CASTRO MORENO, conocida también como MIRNA DOLORES CASTRO en fecha 10 de julio del año 2019, por BANCO FICENSA por la suma de CINCUENTA MIL CIEN DOLARES (USS. 50,100.00). San Pedro Sula, Cortés, 09 de febrero del 2023. ABG. SONIA ELIZABETH GONZALEZ LAINEZ SECRETARIA ADJUNTA.- JUZGADO DE LETRAS DE LO CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS 17 F. 2023 __________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 05 de agosto del año 2022, comparece la Abogada MARIA MARGARITA AGUILAR REDONDO, representante procesal de los señores BERTHA JULIA CASTILLO CACERES, JENNY CARINA GALEAS MARTINEZ y NEFTALI RUBEN ORDOÑEZ DIAS, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-00890, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, interpuso demanda para que se declare la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular en materia de personal consistente en los Acuerdos de cancelación números 456-2022, 459-2022, 458-2022, todos de fecha 22 de junio del 2022, efectivos a partir del 01 de julio del 2022, emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, por no haber sido dictados conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido.- Que se declare la ilegalidad y su nulidad total.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro al cargo de mis representados en igual o mejores condiciones a las establecidas; pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en su ausencia, desde la fecha de su cancelación, hasta la fecha en que se materialice el reintegro a sus cargos del cual fueron cancelados de manera ilegal.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se acredita representación. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA. 17 F. 2023 __________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de ésta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de agosto del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la señora MELIDA JANNETT FIGUEROA, en su condición personal, incoando demanda vía procedimiento especial en materia personal, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, con orden de ingreso No.0801-2022-01074, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal consistente en el ACUERDO-IP-DGR-N0.383-2022, de fecha 25 de julio del 2022, emitido por el Instituto de la Propiedad (IP), por no haber sido dictado conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico establecido.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro a mi cargo en iguales o mejores condiciones a las establecidas; pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en mi ausencia, desde la fecha de mi cancelación, hasta la fecha en que se materialice el reintegro de mi cargo del cual fui cancelada por cesantía.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se otorga poder. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 17 F. 2023 -- 17 of 19 -- La G aceta B . S ección B A v isos L egales R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,158 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL SANTA ROSA DE COPAN REPUBLICA DE HONDURAS AVISO TITULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que el señor JOSE CRUZ MIRANDA, mayor de edad, soltero, albañil, hondureño, con domicilio en esta ciudad de Santa Rosa de Copán, con Identidad número 0401-1961-00628, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, del Inmueble ubicado en el sitio, Los Platanares, Santa Rosa de Copán, con un área total de catorce mil doscientos once punto noventa y cuatro metros cuadrados (14,211.94 Mts2), con las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con la propiedad del señor Javier Tabora Tabora; al SUR, colinda con Rene Miranda; al Este, colinda con la propiedad del señor Jorge Canales; al Oeste, colinda con José Cruz Miranda, con los puntos y coordenadas siguientes: Del punto cero al punto uno, rumbo S06°27'31.74"E, con una distancia de cincuenta y tres punto trescientos treinta nueve metros (53.339 mts.); del punto uno al punto dos, rumbo 42º52'44.05"E, con una distancia de diecinueve punto ciento cinco metros (19.105 mts); del punto dos al punto tres, rumbo S 32°28'16.29" E, con una distancia de tres punto cero treinta y ocho metros (13.038mts.); del punto tres al punto cuatro, rumbos S 11°10'54.32" E, con una distancia de ochenta y siete, punto seiscientos sesenta y cuatro metros (87.664 mts.); del punto cuatro al punto uno N 90°00'00.00" W, con una distancia de seis metros, (6.000mts.); del punto cinco al punto seis, rumbo N 61º46'57.52" W, con una distancia de noventa y tres punto cero cincuenta y nueve metros (93.059 mts.), del punto seis al punto siete, rumbo N 52°00'04.56" W, con una distancia de cuarenta punto seiscientos ocho metros (40.608 mts.); con una distancia de cuarenta punto seiscientos ocho metros (40.608 mts.); del punto siete al punto ocho, rumbo N 53°26'51.10" W, con una distancia de veintinueve punto cero cero cero metros (29.000mts.); del punto ocho al punto nueve, rumbo N 22°38'17.62" E, con una distancia de ciento catorce punto trescientos ocho metros (114.308 mts.); del punto nueve al punto diez, rumbo S 55º10'31.84" E, con una distancia de diez punto ciento ocho metros (10.108 mts.); del punto diez al punto cero, rumbo S 65º22'35.17" E, con una distancia de cincuenta y dos punto ochocientos dos metros (52.802 mts.). Mismo que fue dado en venta por el señor CARLOS MIRANDA. Dicho terreno lo ha poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de treinta años, y en la que los testigos EKIK JAVIER TABORA TABORA, con Identidad número 0401-1971- 00761, JOSE RENE MIRANDA HUEZO, 0401-1971- 00236 y JORGE ABRAHAM CANALES PEREZ, con Identidad número 0401-1960-00251, quienes afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, 25 de enero del año dos mil 2023 ABG. JUAN MIGUEL ROBLES HERNANDEZ SECRETARIO, POR LEY 17 F., 17 M. y 17 A. 2023 -- 18 of 19 -- La G aceta B . S ección B A v isos L egales R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,158 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN AVISO DE CANCELACION Y REPOSICION DE UN TITULO VALOR El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley; HACE SABER: Que según Expediente número 0801-2022-03183-CV, ante este Despacho de Justicia, compareció el Abogado LUIS MARIO HERNANDEZ MARTINEZ, en su condición de Representante Procesal del señor LUIS DANIEL VELASQUEZ CRESPO, solicitando la Cancelación y Reposición de Título Valor que consiste en los certificados de acciones que a continuación se detallan 1. Certificado número 5699 por 3,366 acciones, emitido en fecha 12 de febrero del año 2013, 2. Certificado número 6663 por 420 acciones, emitido en fecha 30 de julio del año 2015, 3. Certificado número 7296 por 8,728 emitido en fecha 29 de septiembre del año 2015 en BANCO ATLÁNTIDA, S.A., lo anterior se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de febrero del 2023 DONALDO JOSÉ BARAHONA HERNANDEZ SECRETARIO ADJUNTO 17 F. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho de agosto del 2022, compareció a este juzgado el ciudadano JOSE RIGOBERTO GALVEZ VELASQUEZ, en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO No.100-22, de fecha 22 de julio del 2022 emitida por Instituto Nacional de Migración, reconocimiento de una situación ________ jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-00909. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. DOY FE. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 17 F. 2023. ________ Número de Solicitud: 2022-6254 Fecha de presentación: 2022-10-24 Fecha de emisión: 20 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES RV S.A. DE C.V. Domicilio: Carretera hacia Armenta, edificio de la Universidad Tecnológica de Honduras (UTH), San Pedro Sula, Cortés, CP 21101, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL AMILCAR ERNESTO ZAVALA GARCIA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Atlantean G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "ATLANTEAN" así como la apariencia de su etiqueta, sin dar protección al término "SOFTWARE", que aparece en la misma. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos, tecnológicos, con diseño y desarrollo de software, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 6 M. 2023 ________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. -