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5 de diciembre de 2019

REGLAMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL

Articulos

Articulo 1

DEL OBJETO. El presente reglamento tiene por objeto regular: 1.1 La emisión del Certificado de Incapacidad Tempo- ral, extendido por personal médico y odontológico del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Siste- ma Médico de Empresas (SME) y Sistemas Locales de Seguridad Social (SILOSS), a los trabajadores asegurados; y, -- 3 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E M A Y O D E L 2020 N o . 35,267 1.2 El refrendo de las certificaciones o constancias ex- pedidas a los trabajadores asegurados por médicos y odontólogos en el ejercicio privado o público de la profesión, a nivel nacional o en el extranjero.

Articulo 2

DE LAS DEFINICIONES. Para efecto de la aplicación del presente Reglamento se utilizarán las siguientes definiciones: 2.1 Aborto: Interrupción del embarazo por pérdida o expulsión total o parcial del o los productos de la concepción, antes de las veintidós (22) semanas de gestación o un peso fetal menor de quinientos (500) gramos. 2.2 Accidente Común: Cualquier accidente que no tenga su origen en el trabajo y aquellos que queden exceptuados de esa calificación por no cumplir las condiciones establecidas en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos. 2.3 Accidente de Trabajo: Suceso, evento o acontecimiento imprevisto y repentino relacionado causalmente con la actividad laboral. El que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horario de trabajo. 2.4 Accidente de Trabajo en Trayecto: El que se produce durante el trayecto y durante el horario habitual del trabajador desde su residencia al lugar de trabajo y viceversa. El trayecto debe ser continuo e ininterrumpido, sin desviaciones, por la ruta más directa, excepto cuando por un imprevisto o fuerza mayor deba tomar una ruta alterna. El que ocurre en el trayecto de un Patrono a otro Patrono del trabajador, en este caso se tomará como responsable de los gastos ocasionados por el accidente, el patrono o empleador de destino. 2.5 Capacidad Funcional del Trabajador: Es la habilidad de un individuo en determinado estado de salud para solventar adecuadamente sus necesidades personales e interactuar en su entorno familiar, social y laboral. 2.6 Centro de Impresión de Incapacidad Temporal: Es el lugar establecido por el Instituto para la impresión, entrega y archivo de los certificados de incapacidad temporal a los asegurados, que estará a cargo de los Gestores de Incapacidad. 2.7 Certificación o Constancia Médica u Odontológica: Es el documento debidamente autorizado por el médico u odontólogo inscrito en el respectivo colegio profesional, en el ejercicio público o privado de la profesión, en el que se consigna fecha y hora de la atención, diagnóstico, tratamiento y periodo de reposo otorgado al asegurado. 2.8 Certificado de Incapacidad Temporal: Es el documento oficial por medio del cual el IHSS autoriza a un trabajador asegurado, para que se abstenga del ejercicio de su actividad laboral por haber sufrido un accidente o adolecer de una enfermedad, que además de asistencia médica, amerita de reposo para el restablecimiento de la salud. -- 4 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E M A Y O D E L 2020 N o . 35,267 2.9 Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades, Procedimientos y Problemas Relacionados con la Salud (CIE 9-10 o posteriores): Es la nomenclatura internacional creada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) utilizada para los diagnósticos de las enfermedades, procedimientos y estados relacionados con la salud. 2.10 Coordinador Médico Regional: Es la persona asignada para coordinar los Sistemas Locales de Seguridad Social del IHSS (SILOSS) de una determinada región establecida por el Instituto. 2.11 Comisión de Evaluación del Certificado de Incapacidad Temporal Laboral (CECITL): Órgano técnico y asesor del Directorio de Especialistas del IHSS, que de acuerdo a su normativa formula peticiones, realiza análisis e investigaciones de oficio o a petición de parte interesada, en relación con incapacidades temporales, emitiendo los dictámenes de mérito, y encargada de velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y conforme a sus atribuciones. 2.12 Comisión Técnica de Invalidez (CTI): Órgano técnico y asesor del Directorio de Especialistas del IHSS que constituye la instancia administrativa autorizada por el Instituto responsable de la emisión de dictámenes mediante los cuales se califica y certifica la discapacidad de los asegurados conforme a sus atribuciones establecidas en su propio reglamento. 2.13 Comisión Técnica de Riesgos Profesionales (CTRP): Órgano técnico y asesor del Directorio de Especialistas del IHSS, regido por su propio reglamento y facultado para evaluar y dictaminar la naturaleza laboral o común de accidentes y enfermedades de los trabajadores, la emisión de dictámenes de reubicación y reinserción laboral que se originen por la materialización de un riesgo común o profesional. 2.14 Dictamen Médico u Odontológico: Es la opinión o juicio que emite un profesional de la medicina y/u odontología referente al estado de salud de un paciente. 2.15 Enfermedad Común: Es cualquier estado patológico que no se considere de origen profesional. 2.16 Enfermedad Profesional: Es toda aquella alteración de salud, nosológicamente bien definida, que afecta a trabajadores que se exponen a factores etiológicos constantes, presentes en determinadas profesiones u oficios, y ha sido producida por la acción directa y obligada del trabajo o las condiciones en que éste se ejecuta. 2.17 Expediente Clínico: Es el registro físico o el repositorio electrónico implementado por el Instituto, donde el personal de salud autorizado, registra, certifica su intervención e ingresa información relacionada a un paciente de acuerdo a las disposiciones sanitarias vigentes. 2.18 Fecha de inicio de la Incapacidad: Corresponde a la fecha de la consulta que originó la incapacidad temporal, exceptuando los casos especiales ya contemplados en el presente reglamento. 2.19 Fecha de finalización de la Incapacidad: Corresponde a la fecha de la finalización del periodo de incapacidad temporal otorgado al asegurado por el médico u odontólogo tratante. -- 5 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E M A Y O D E L 2020 N o . 35,267 2.20 Fecha y hora de creación de la Incapacidad Temporal en el sistema informático del IHSS: Es la fecha y hora generada por el sistema informático de incapacidad temporal del IHSS, al momento que es creado el certificado de incapacidad temporal por el usuario del sistema. 2.21 Ficha de alta de usuario del sistema informático de incapacidad temporal del IHSS: Es el formulario autorizado por el IHSS mediante el cual se crea y autoriza un usuario para el acceso (se da de alta) y uso de dicho sistema. 2.22 Ficha de baja de usuario del sistema informático de incapacidad temporal del IHSS: Es el formulario autorizado por el IHSS mediante el cual se suspende o cancela el acceso (se da de baja) a una persona a dicho sistema. 2.23 Ficha de reactivación de usuario del sistema informático de incapacidad temporal del IHSS: Es el formulario autorizado por el IHSS mediante el cual se reactiva un usuario de dicho sistema (se da de alta), que había sido suspendido o cancelado (dado de baja) para el uso de dicho sistema. 2.24 Gestores de Incapacidad: Es el personal del IHSS asignado a los centros de impresión de incapacidades y a las Unidades Técnicas de Incapacidad Temporal (UTIT), responsables de la impresión, entrega, custodia y archivo de los certificados de incapacidad temporal a los asegurados, quienes estarán subordinados a la Comisión de Evaluación del Certificado de Incapacidad Temporal Laboral (CECITL) del Instituto. 2.25 IHSS o Instituto: Instituto Hondureño de Seguridad Social. 2.26 Incapacidad Temporal Especial: Aquellas incapacidades temporales excepcionalmente extendidas de manera retroactiva o posfechada, y generadas como producto de condiciones especiales y/o contingencias debidamente valoradas por el médico tratante, médico evaluador refrendador, jefe de área y/o gerencia de la unidad asistencial del IHSS. Dicho periodo retroactivo o posfechado, no podrá exceder los sesenta (60) días calendario. 2.27 Incapacidad Temporal Prenatal: Periodo de descanso o cese de labores otorgado a la asegurada gestante que se extiende por cuarenta y dos (42) días calendario incluyendo la fecha probable del parto, que será definida a criterio del médico tratante. Este período finaliza con el parto, si el mismo se produjere antes de la fecha probable determinada por el médico tratante, la incapacidad se limitará hasta esa fecha. 2.28 Incapacidad Temporal Posnatal: Período de descanso o cese de labores otorgado a la madre para su recuperación del parto, que se extiende por cuarenta y dos (42) días calendario, y que inicia en la fecha en que ocurre el parto. 2.29 Incapacidad Temporal: Es la que impide al trabajador asegurado dedicarse a sus actividades laborales, por haber sufrido un accidente o adolecer de una enfermedad que además de tratamiento y manejo médico, requiere de reposo para restablecer -- 6 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E M A Y O D E L 2020 N o . 35,267 la salud, siempre que al terminar la misma, el trabajador quede apto para el trabajo. Este tipo de incapacidad se podrá otorgar al asegurado, hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario. Se utilizará de manera indistinta, para referirse a la incapacidad temporal producto de un riesgo profesional o de un riesgo común, definidos por la Ley del Seguro Social. 2.30 Incapacidad Temporal Posfechada: Es aquella incapacidad temporal que de forma excepcional, inicia en una fecha posterior a la consulta médica que origina la incapacidad temporal. Dicho periodo posfechado, no podrá exceder los sesenta (60) días calendario. 2.31 Incapacidad Temporal Retroactiva: Es aquella incapacidad temporal excepcional que se inicia en una fecha anterior de la consulta médica que origina la incapacidad temporal. Dicho periodo retroactivo, no podrá exceder los sesenta (60) días calendario. 2.32 Incapacidad Parcial Permanente: Es la disminución de las facultades de un individuo, por haber sufrido la pérdida o paralización permanente de algún miembro, órgano o función del cuerpo. 2.33 Incapacidad Total Permanente: Es la que inhabilita de un modo absoluto y definitivo al asegurado para poder trabajar. 2.34 Invalidez: Es la pérdida de la capacidad funcional física y/o mental del trabajador, igual o mayor del sesenta y cinco por ciento (65%), a consecuencia de la materialización de un riesgo común de conformidad a las normas reglamentarias aplicables. 2.35 Médico Evaluador Refrendador: Es el profesional de la medicina, debidamente autorizado por el IHSS, para refrendar las incapacidades temporales emitidas a los asegurados, por médicos y odontólogos, nacionales o extranjeros, en el ejercicio público y privado de la profesión, quien actuará bajo las directrices técnicas del órgano a quien se le atribuye estas competencias. 2.36 Médico u Odontólogo Residente: Es un médico general u odontólogo en proceso de formación, previo a la obtención del grado de especialista en alguna área de la medicina u odontología, y que no forma parte del personal del Instituto. 2.37 Médico Tratante: Es la persona legalmente autorizada para el ejercicio de la medicina, responsable de la evaluación, manejo y tratamiento médico del paciente. 2.38 Odontólogo Tratante: Es la persona legalmente autorizada para el ejercicio de la odontología, responsable de la evaluación, manejo y tratamiento odontológico del paciente. 2.39 Óbito o Muerte Fetal: Muerte previa a la expulsión o extracción completa del producto de la concepción. Debe ocurrir a partir de las veintidós (22) semanas de gestación o un peso al momento de la expulsión -- 7 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E M A Y O D E L 2020 N o . 35,267 o extracción, igual o mayor de quinientos (500) gramos. 2.40 Partera o Partero: Es la persona que no es profesional de la medicina, capacitada y autorizada por la Secretaría de Salud, para la atención de un parto. 2.41 Parto: Expulsión del producto de la concepción, por vía vaginal o abdominal, independientemente de la vitalidad del recién nacido, ocurrida después de las veintidós (22) semanas de gestación. 2.42 Periodos Estándar de Incapacidad Temporal: Son los periodos de incapacidad temporal autorizados por el IHSS, establecidos por diagnóstico o procedimiento, de acuerdo a la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades, Procedimientos y Problemas Relacionados con la Salud (CIE 9-10) o posteriores, y que se encuentran registrados en el sistema informático de Incapacidad Temporal del IHSS. 2.43 Plan de Contingencia: Son los lineamientos a seguir y formatos a utilizar por el personal que brinda servicios de salud al Instituto a nivel nacional (públicos o privados), para la emisión y refrendo de certificados de incapacidad temporal, cuando exista inoperatividad en el sistema informático de incapacidad temporal del IHSS. Dichos lineamientos serán establecidos por el área administrativa a quien se le atribuyan estas competencias. 2.44 Prórroga de Incapacidad Temporal: Periodo de incapacidad temporal que se extiende de manera consecutiva o no, a un trabajador, por un mismo diagnóstico o por diagnóstico relacionado a la primera situación incapacitante, y que ocurre dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes contados a partir de la fecha de finalización de la incapacidad temporal previa. 2.45 Refrendo de Incapacidad Temporal: Es el procedimiento por medio del cual el Instituto autoriza o refrenda una incapacidad temporal extendida a un asegurado, por un profesional de la salud, médico u odontológico legalmente autorizado para el ejercicio de la profesión, nacional o extranjero, en certificaciones o constancias expedidas en los formularios oficiales de las instituciones públicas, papel membretado del profesional médico u odontológico o en certificación de los respectivos colegios profesionales. 2.46 Registro de Firma: Es el conjunto firmas autorizadas y registradas en el sistema informático de incapacidad temporal del IHSS, correspondientes al personal médico y odontólogos autorizados por el Instituto, para la emisión de certificados de incapacidad temporal a los asegurados. 2.47 Registro de Sello: Es el conjunto de sellos autorizados por el colegio profesional, registrados en el sistema informático de incapacidad temporal del IHSS, correspondiente al personal médico y odontólogos autorizados por Instituto, para la emisión de certificados de incapacidad temporal a los asegurados. -- 8 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E M A Y O D E L 2020 N o . 35,267 2.48 Reposición de Certificado de Incapacidad Temporal: Es la extensión previo pago al Instituto cuando corresponda, de un certificado de incapacidad temporal que ya ha sido emitido por el IHSS bajo las disposiciones reglamentarias aplicables. 2.49 Reposo: Se entenderá como el estado de quietud o inactividad que debe tener el trabajador para restablecer su salud, el cual es indicado por el personal médico u odontológico tratante, y puede ser absoluto o relativo. 2.50 Reposo Absoluto: Inactividad laboral y física absoluta del trabajador indicada por el médico u odontólogo tratante, registradas en el expediente clínico y en la constancia o certificado de incapacidad temporal. 2.51 Reposo Relativo: Inactividad laboral del trabajador, que implica restricciones indicadas por el médico u odontólogo tratante, registradas en el expediente clínico y en la constancia o certificado de incapacidad temporal. 2.52 Riesgo Común: Es la posibilidad de que un trabajador pueda sufrir un accidente o enfermedad de origen común, no asociada a causas laborales. 2.53 Riesgo Profesional: Son los ocasionados a los trabajadores por la exposición a los factores de riesgo en los ambientes laborales. 2.54 Sello Profesional: Es el símbolo y testimonio de una facultad científica, con el que se reviste de mayor garantía la extensión de un documento, y que para efecto del presente reglamento es autorizado por un colegio profesional y debe ser estampado en los certificados de incapacidad temporal a los asegurados. 2.55 Sistema informático de incapacidad temporal del IHSS: Herramienta informática creada y administrada por el Instituto, que tiene como fin el control en la emisión, refrendo, reposición y anulación de los certificados de incapacidad temporal, así como el conteo de los días de incapacidad temporal, acumulados de un trabajador asegurado. 2.56 Sistema Médico de Empresa (SME): Es una modalidad de servicio del IHSS, que brinda atención médica de primer nivel dirigido a personas aseguradas, en su propio centro de trabajo, donde la empresa aporta los servicios de uno o más profesionales de la salud, personal de apoyo y las instalaciones físicas debidamente equipadas, necesarias para la prestación de los servicios de salud. 2.57 Sistemas Locales de Seguridad Social (SILOSS): Es una modalidad de servicio subrogado del IHSS para los tres niveles de atención médica, dirigido a los asegurados, en los lugares donde el Instituto no tiene infraestructura propia. 2.58 Sistema de Atención Médica: Es el sistema informático implementado por el Instituto, para -- 9 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E M A Y O D E L 2020 N o . 35,267 procesar y almacenar la información clínica, administrativa y hospitalaria de los asegurados, adquirida y administrada por el Instituto. 2.59 Trabajador: Toda persona natural, independien- temente del género, que presta a otra u otras, natural o jurídica, servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, mediante el pago de una remuneración y en virtud de un contrato o relación de trabajo. 2.60 Trabajador Asegurado: Toda persona natural que preste a otra u otras, natural o jurídica servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, mediante el pago de una remuneración y en virtud de un contrato o relación de trabajo. 2.61 Unidad Técnica de Incapacidad Temporal (UTIT): Unidades distribuidas a nivel nacional, encargadas de la evaluación, investigación, análisis, refrendo, archivo, impresión y entrega de los certificados de incapacidad temporal a los asegurados. Así mismo, de la gestión y custodia del papel en que se emitirán los certificados de incapacidad temporal del IHSS. El personal de las UTIT, estará subordinado a la Comisión de Evaluación del Certificado de Incapacidad Temporal Laboral (CECITL) del IHSS. CAPÍTULO II DE LA EXTENSIÓN DEL CERTIFICADO DE INCAPACIDAD TEMPORAL

Articulo 3

DE LA EXTENSIÓN DE CERTIFICADO DE INCAPACIDAD TEMPORAL. La incapacidad temporal se extenderá a criterio del médico u odontólogo tratante, y cuando la condición del asegurado amerita de reposo (absoluto o relativo) para el restablecimiento de la salud. Se exceptúan de este beneficio los asegurados del Régimen de Afiliación Especial y Progresiva, a quienes únicamente se les otorgará incapacidad temporal por reposo pre y post natal.

Articulo 4

DEL REGISTRO EN EL SISTEMA INFORMÁTICO. El personal médico y odontológico del IHSS, debidamente registrado en el sistema informático de incapacidad temporal del IHSS, únicamente podrá extender certificados de incapacidad temporal al trabajador asegurado en servicio activo y que esté cotizando al Instituto.

Articulo 5

DE LA EVALUACIÓN DEL HISTORIAL MÉDICO. Antes de extender un certificado de incapacidad temporal, el médico u odontólogo tratante está obligado evaluar el historial clínico, incapacidades anteriores y examinar al paciente, dejando constancia en el expediente clínico físico (con letra legible) y/o electrónico. Así mismo, debe registrar la incapacidad temporal en las órdenes médicas (fecha de inicio y finalización de la incapacidad) y en el sistema informático de incapacidad temporal del IHSS, de conformidad con las normas de atención médica y odontológica vigentes del IHSS. La Unidad de Admisión está obligada a verificar la vigencia de derechos del asegurado, previo a la consulta médica y odontológica. En la nota médica u odontológica que origine la incapacidad temporal se consignarán los datos clínicos que justifican la misma, y las indicaciones referentes al tipo de reposo y restricciones que amerita el asegurado. -- 10 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E M A Y O D E L 2020 N o . 35,267 En el sistema informático de incapacidad temporal del IHSS, el usuario debe consignar la información requerida por dicho sistema. Al momento de extender un certificado de incapacidad temporal, el médico u odontólogo tratante, no interrumpirá el periodo otorgado al asegurado, por los días sábados, domingos, feriados o vacaciones.

Articulo 6

DE LA EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL EN EL SISTEMA INFORMÁTICO DE INCAPACIDADES DEL IHSS. Los certificados de incapacidad temporal generados a través del sistema informático de incapacidad temporal del IHSS, serán emitidos en el tipo y tamaño de papel autorizado para tal fin, y con las medidas de seguridad aprobadas por el Instituto. Así mismo, tendrán la firma y el sello profesional del médico u odontólogo tratante registrada en dicho sistema, el visto bueno de la jefatura de la unidad responsable de la emisión del certificado cuando corresponda, y el respectivo sello de la unidad donde éste se genere.

Articulo 7

DEL PLAN DE CONTINGENCIA ANTE UNA FALLA DE SISTEMA. En caso de falla o inoperatividad del sistema informático de incapacidad temporal del IHSS, la extensión del certificado de incapacidad temporal se realizará de acuerdo al Plan de Contingencia establecido por la Dirección Médica Nacional del IHSS o a quien se designe por la autoridad superior. El personal médico y odontológico responsable está obligado a ingresar la incapacidad al sistema, una vez restablecido el mismo, en orden cronológico y en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, y en su defecto, el ingreso será realizado por la jefatura o gerencia de la unidad asistencial cuando medie justa causa de la ausencia del médico u odontólogo tratante, que impida cargar las incapacidades a dicho sistema.

Articulo 8

DEL PERIODO DE EXTENSIÓN DEL CERTIFICADO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR PERSONAL MÉDICO Y ODONTOLÓGICO. El personal médico y odontológico del Instituto podrá extender Certificados de Incapacidad Temporal hasta por tres (3) días calendario, sin el visto bueno de la jefatura o gerencia de la unidad asistencial del IHSS. Los periodos mayores a tres (3) días calendario, y los que estén fuera de los Periodos Estándar de Incapacidad Temporal registrados en el sistema informático de Incapacidad Temporal del IHSS, deberán tener el visto bueno de la jefatura o gerencia de la unidad asistencial respectiva, para su validez.

Articulo 9

DE LA ANULACIÓN DEL CERTIFICADO DE INCAPACIDAD TEMPORAL. El médico u odontólogo tratante está autorizado para anular el certificado de incapacidad temporal generado en el expediente clínico del IHSS cuando se haya consignado alguna información errónea, la emisión del certificado con los datos correctos debe ser realizada en la misma fecha que se generó el certificado.

Articulo 10

DEL PLAZO PARA APROBAR O ANULAR UN CERTIFICADO DE INCAPACIDAD TEMPORAL. El jefe o gerente de unidad dispondrá de un plazo máximo de quince (15) días hábiles para aprobar o anular una incapacidad temporal emitida por el médico u odontólogo bajo su cargo. -- 11 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E M A Y O D E L 2020 N o . 35,267

Articulo 11

DE LA DERIVACIÓN DEL PACIENTE. Cuando la patología del asegurado amerite de atención especializada, el médico general u odontólogo tratante, podrá otorgar la primera incapacidad temporal, y está en la obligación de derivar al asegurado a la especialidad pertinente, exceptuando los casos autorizados por las guías clínicas vigentes del Instituto.

Articulo 12

DE LA EXTENSIÓN DEL CERTIFICADO EN CASO DE TRASLADO DEL ASEGURADO. Cuando el personal médico u odontológico del Instituto, ordene el traslado del asegurado para continuar atención en otra unidad asistencial del IHSS, el certificado de incapacidad temporal deberá ser expedido inicialmente por el médico que está a cargo del tratamiento del paciente. El médico que reciba al paciente tendrá a su cargo la expedición de los certificados de incapacidad subsiguientes, si el caso así lo amerita, a partir del siguiente día en que expire el certificado que extendió el médico que transfirió al paciente.

Articulo 13

DEL FORMATO DE INCAPACIDAD TEMPORAL GENERADO POR EL SISTEMA INFORMÁTICO DE INCAPACIDADES DEL IHSS. Los certificados de incapacidad temporal se extenderán en el formato generado por el sistema informático de incapacidad temporal del IHSS, en el tipo y tamaño de papel autorizado por el Instituto, en original por cada patrono, al momento de ser reclamada por el asegurado. El gestor de incapacidad está en la obligación de imprimir la copia del certificado de incapacidad generado por el sistema, en el tipo y tamaño de papel autorizado por el Instituto, la cual se anexará al expediente clínico (físico) del asegurado. Para llevar un control adecuado de los certificados de incapacidad temporal, el papel que se utilice para tal fin, serán numerados ordinalmente al momento de su elaboración por el proveedor del mismo, y custodiados por el personal de la UTIT. La entrega del papel destinado para la impresión de los certificados de incapacidad al personal responsable del mismo, será mediante sistema o libro de control de entrega, donde el que recibe el papel estampará la fecha, nombre completo, firma, y cantidad de hojas que recibe, señalando, además el número de serie de inicio y finalización de las mismas.

Articulo 14

DE LAS UNIDADES TÉCNICAS DE INCAPACIDAD TEMPORAL. Las unidades asistenciales del IHSS a nivel nacional, que brinden servicio de refrendo de incapacidad temporal a los asegurados, contarán con Unidades Técnicas de Incapacidad Temporal (UTIT) que estarán a cargo del Médico Evaluador Refrendador, y dispondrán de Gestores de Incapacidad, quienes serán los responsables de la impresión, entrega y archivo de los certificados de incapacidad temporal a los asegurados, su gestor oficioso o apoderado legal, previa presentación de documento de identificación del asegurado. Aquellas unidades asistenciales del IHSS, que no brinden servicio de refrendo de incapacidad temporal, dispondrán únicamente de Centro de Impresión de Incapacidades a cargo de los Gestores de Incapacidad.

Articulo 15

DE LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS. Los registros electrónicos de las incapacidades temporales generados por el sistema -- 12 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E M A Y O D E L 2020 N o . 35,267 informático de incapacidad temporal del IHSS, serán numerados correlativamente, y estarán asociados a las firmas y sellos de los médicos y odontólogos, responsables de su emisión.

Articulo 16

DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE INCAPACIDAD TEMPORAL. El sistema informático de incapacidad temporal del IHSS, se implementará de forma gradual, de conformidad a la capacidad institucional y al plan de acción aprobado para tal fin; inicialmente en las unidades asistenciales propias del Instituto distribuidas a nivel nacional, y posteriormente en los Sistemas Locales de Seguridad Social (SILOSS), Sistema Médico de Empresa (SME), y en aquellos otros servicios que se implementen posteriormente.

Articulo 17

DE LAS UNIDADES ASISTENCIALES QUE NO CUENTEN CON EL SISTEMA INFORMÁTICO DE INCAPACIDAD TEMPORAL DEL IHSS. En aquellas unidades asistenciales del Instituto que no se haya implementado el sistema informático de Incapacidad Temporal del IHSS, se continuará utilizando el formato cuádruple de incapacidad temporal, cuyo destino será el siguiente: 17.1 Los certificados originales (color blanco) de las incapacidades temporales de uno (1) hasta tres (3) días y la copia de color azul y verde, se anexarán en el expediente clínico del asegurado; la copia de color rosado se entregará al paciente para que sea firmada y sellada por el patrono. Se exceptúa de esta disposición, cuando se trata de una prórroga de incapacidad, siendo necesario que el gerente o encargado de la unidad donde se genera el certificado remita el certificado original al área encargada del pago del subsidio. 17.2 El certificado original (color blanco) de las incapacidades temporales que cubran periodos mayores de tres (3) días, se remitirá al área encargada del pago de subsidio por el gerente o encargado de la unidad donde se genera el certificado; la copia de color rosado, se entregará al paciente para que sea firmada y sellada por el patrono, y las copias de color azul y verde, se anexarán en el expediente clínico del asegurado. 17.3 El médico u odontólogo del Sistema Médico de Empresa (SME), está obligado a enviar el formulario cuádruple del certificado de incapacidad temporal que cubra periodos entre cuatro (4) y diez (10) días al gerente o coordinador médico donde esté adscrita la empresa para el visto bueno de la misma, y una vez aprobada la incapacidad temporal, el gerente o coordinador médico devolverá el formulario completo al asegurado para ser presentado al Médico de Empresa quien entregará al paciente la hoja original (blanca) y el desprendible de la copia de color rosado la cual deberá estar firmada y sellada por el patrono para su presentación al área encargada del pago de subsidio. Las copias de color azul y verde se anexarán en el expediente clínico del asegurado en custodia del Médico de Empresa. El gerente o coordinador médico deberá dejar una copia legible de la incapacidad en el expediente clínico o en su defecto en el archivo que se genere para el control de las incapacidades extendidas al asegurado. Además -- 13 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E M A Y O D E L 2020 N o . 35,267 será responsable de la recepción, custodia, asignación al personal bajo su cargo (mediante comprobante de entrega), y control de los talonarios de certificados de incapacidad temporal, mientras se implementa el sistema informático de incapacidad temporal del IHSS.

Articulo 18

DE LOS ASEGURADOS CON DOS O MÁS PATRONOS. Cuando el asegurado tuviere dos o más patronos y sufriera un accidente que se presuma es de trabajo (riesgo profesional) con uno de ellos, el certificado de incapacidad temporal que se genere para dicho patrono será emitido como accidente de trabajo, y para el o los patronos restantes como accidente común (riesgo común). Cuando el trabajador sufre un accidente en el trayecto patrono a patrono, que amerite incapacidad temporal, la responsabilidad del riesgo será asumida por el patrono destino.

Articulo 19

DE LOS CONFLICTOS POR LA CALIFICACIÓN DEL RIESGO. Cualquier conflicto que se genere por la calificación del riesgo, será dirimido por la Comisión Técnica de Riesgos Profesionales (CTRP) del IHSS.

Articulo 20

DE LA PROHIBICIÓN DE RETROACTIVIDAD EN LA EMISIÓN DE INCAPACIDADES TEMPORALES. El personal médico u odontológico del Instituto no podrá extender en ningún caso, incapacidades temporales que comprendan periodos anteriores (retroactiva) a la fecha en que el paciente concurra a la consulta que origina la incapacidad. A la disposición de prohibición antes descritas de exceptúan en los siguientes casos: 20.1. Prórrogas de incapacidad, 20.2. Pacientes hospitalizados, 20.3. Casos especiales de maternidad, 20.4. Tratamientos médicos especiales; y, 20.5. Pacientes con padecimientos crónicos, que ameritan periodos prolongados de incapacidad temporal. Estas incapacidades, independientemente del período de días que cubran deberán contar con el visto bueno de la jefatura o gerencia médica de la respectiva unidad asistencial del Instituto, para su validez.

Articulo 21

DE LOS ERRORES EN LOS CERTIFICADOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL. Cuando la jefatura o gerencia médica de las diferentes unidades asistenciales del IHSS, detecte algún error en los certificados de incapacidad temporal emitidos por el personal bajo su cargo, procederá dentro del plazo de tres (3) días hábiles a subsanar de oficio el error identificado junto al médico responsable del mismo, anulando el certificado de incapacidad y emitiendo uno nuevo con los datos correctos, lo que deberá quedar justificado en el expediente clínico del asegurado y el sistema informático de Incapacidad Temporal del IHSS. -- 14 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E M A Y O D E L 2020 N o . 35,267

Articulo 22

DE LA RESPONSABILIDAD DE LA EMISIÓN DE CERTIFICADO DE INCAPACIDAD TEMPORAL. El médico u odontólogo tratante, que extienda un certificado de incapacidad temporal y la jefatura o gerencia médica de la unidad asistencial que dé el visto bueno del mismo, será responsable por cualquier irregularidad en que incurra por negligencia, omisión, dolo o por falta a la ética profesional. Comprobados que sean los hechos se procederá de conformidad con lo estipulado en el ordenamiento jurídico aplicable.

Articulo 23

DEL EXPEDIENTE CLÍNICO. El expediente clínico (físico o electrónico), es un documento de uso confidencial, por consiguiente, cualquier abuso, omisión, adulteración, falsificación, sustracción u otros actos dolosos cometidos por personal del Instituto, será calificada de acuerdo a lo preceptuado por la normativa aplicable.

Articulo 24

DE LA PROHIBICIÓN DE EXTENSIÓN DE CERTIFICADOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL. Los médicos residentes y odontólogos pasantes por el Instituto, no podrán extender certificados de incapacidad temporal a los asegurados del IHSS. CAPÍTULO III DE LA DURACIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

Articulo 25

DE LOS PERIODOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL. La duración de la incapacidad temporal será establecida a través de los periodos estándar de incapacidad temporal vigentes y autorizados por el Instituto. Cuando el periodo de reposo sea inferior o superior a los rangos establecidos en estos periodos estándar, el médico u odontólogo tratante debe consignar la respectiva justificación en el expediente clínico del asegurado y en el sistema informático de incapacidad temporal del IHSS. El certificado de incapacidad temporal que se emita bajo esta circunstancia debe contar con el visto bueno de la jefatura o gerencia médica de la unidad asistencial donde se genere el mismo.

Articulo 26

DE LA DERIVACIÓN DEL ASEGURADO A LA COMISIÓN TÉCNICA DE INVALIDEZ DEL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL. Cuando el médico tratante o personal de la Unidad Técnica de Incapacidad Temporal del IHSS (UTIT), tenga conocimiento de que la patología o accidente es de carácter invalidante o permanente, deberá derivar al asegurado sin dilación, a la Comisión Técnica de Invalidez del Sistema de Previsión Social que le corresponda, para su evaluación, dejando constancia en el expediente clínico (físico y electrónico).

Articulo 27

DE LAS ALERTAS SOBRE LOS PERIODOS ACUMULADOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL. Para efecto de control de la cantidad de días de incapacidad temporal otorgados al asegurado, el sistema informático de incapacidad temporal del IHSS generará una alerta al médico u odontólogo tratante, cuando el asegurado acumule un total de doscientos setenta y tres (273) días de incapacidad temporal, a fin de que se tenga conocimiento del historial de incapacidades, y recomiende si el asegurado amerita ser reubicado o modificada su actividad laboral o ser pensionado por invalidez, incapacidad total o parcial permanente. Esta -- 15 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E M A Y O D E L 2020 N o . 35,267 misma alerta se generará para el Médico Evaluador Refrendador. En aquellas unidades asistenciales del Instituto, que no cuenten con sistema informático de incapacidad temporal del IHSS, la jefatura o gerencia médica de la unidad asistencial deberán realizar el análisis y conteo de los días de incapacidad temporal otorgados al asegurado, a efecto de determinar las acciones establecidas en el párrafo anterior. Los días generados por incapacidad prenatal o posnatal, no serán tomadas en cuenta para este cómputo.

Articulo 28

DE LOS PERIODOS PROLON- GADOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL. El médico u odontólogo tratante del Instituto podrá extender incapacidad temporal al asegurado conforme a las normas y procedimientos de atención médica vigentes del IHSS, hasta por ciento ochenta y dos (182) días calendario que corresponderán al primer periodo de incapacidad temporal, con el visto bueno de la jefatura o gerencia médica de la unidad asistencial. Si al término de este primer periodo, persiste la incapacidad del asegurado, la jefatura o gerencia médica de la unidad asistencial del IHSS, designará una Comisión de Médicos Especialistas, quienes podrán autorizar un segundo periodo, hasta por ciento ochenta y tres (183) días calendario más para completar el año de incapacidad temporal.

Articulo 29

DE LA COMISIÓN DE MÉDICOS U ODONTÓLOGOS ESPECIALISTAS. La Comisión de Médicos u Odontólogos Especialistas deberá estar conformada por: a) El médico tratante del asegurado; b) Un especialista en el área atinente o afín al caso, y c) La jefatura o gerencia médica de la unidad asis- tencial donde se genera la incapacidad. La Comisión de Médicos u Odontólogos Especialistas emitirán el respectivo dictamen médico, con el que se autoriza al médico tratante para la emisión del certificado de incapacidad temporal en el sistema informático de Incapacidad Temporal del IHSS, hasta por un máximo de ciento ochenta y tres (183) días calendario, para completar los trescientos sesenta y cinco (365) días de incapacidad. Esta comisión estará facultada para recomendar si el asegurado debe realizar el trámite de reubicación, modificación laboral o de pensión.

Articulo 30

DE LOS PADECIMIENTOS PERMANENTES. Si a criterio de la Comisión de Médicos u Odontólogos Especialistas, el asegurado tiene un padecimiento permanente, deberá ser remitido con sus antecedentes a la Comisión Técnica de Invalidez (CTI), dejando constancia en el expediente clínico (físico y electrónico) de dicha referencia médica. El asegurado está obligado acudir a la Comisión Técnica de Invalidez (CTI), dentro de treinta (30) días calendario posteriores a la fecha de la referencia, ante la -- 16 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E M A Y O D E L 2020 N o . 35,267 negativa de éste a realizarle dicha evaluación, el Instituto está facultado para suspender las prestaciones médicas y pecuniarias a que hubiere lugar. En caso de que el asegurado no se presente a la evaluación con la Comisión Técnica de Invalidez (CTI) después de habérsele citado en tres (3) ocasiones, lo que deberá constar en el expediente o sistema que para tal efecto se implemente por el Instituto, ésta procederá de oficio a la revisión del caso tomando en consideración los antecedentes clínicos del paciente consignados en el expediente físico y electrónico, para determinar mediante dictamen colegiado el tipo de incapacidad que amerita el paciente (temporal, parcial o total permanente), si califica para un estado de invalidez, incapacidad parcial permanente o total permanente, se realizarán las recomendaciones técnicas atinentes al caso, dejando constancia en el expediente clínico (físico y electrónico), a fin de que el personal médico y odontológico del Instituto, no continúe extendiendo incapacidades de tipo temporal al asegurado.

Articulo 31

DE LA NO CALIFICACIÓN PARA ESTADO DE INVALIDEZ. Si producto de la evaluación realizada por la Comisión Técnica de Invalidez del IHSS se determina que el asegurado no califica para el estado de invalidez o incapacidad parcial o total permanente y recomienda el reintegro a sus labores habituales o en condiciones especiales (reubicación o modificación de la actividad laboral), se procederá para efecto de contabilización de los días de incapacidad a iniciar un nuevo periodo. Las condiciones en las que se reintegrará el asegurado a sus labores producto de la recomendación anterior, serán determinadas por el Régimen del Seguro de Riesgos Profesionales (RSRP) del IHSS.

Articulo 32

DE LOS PADECIMIENTOS PERMANENTES Y LA CONTINUACIÓN DE INCAPACIDADES. En caso de que el paciente, posterior a la evaluación por la Comisión Técnica de Invalidez (CTI) y haberse reintegrado a su trabajo continúe presentando incapacidades temporales por la misma patología, o diagnósticos relacionadas a ésta u otra situación incapacitante, el médico u odontólogo tratante o el médico evaluador refrendador con el visto bueno de la jefatura o gerencia médica de unidad procederá al análisis del caso y podrá autorizar una nueva incapacidad temporal hasta ciento ochenta y dos (182) días. Si al cumplimiento de este plazo el paciente persiste con la situación incapacitante, deberá remitirse a éste a la Comisión Técnica de Invalidez (CTI) del IHSS.

Articulo 33

DE LA HOSPITALIZACIÓN E INCAPACIDAD FRACCIONADA. Los Certificados de Incapacidad Temporal emanados de las unidades hospitalarias del IHSS, incluirán el período que el asegurado haya permanecido hospitalizado, más el tiempo necesario para su completa recuperación. Si la hospitalización fuese prolongada, los certificados de incapacidad temporal podrán otorgarse en forma fraccionada, según criterio del médico tratante, y con el visto bueno de la jefatura o gerencia médica de la unidad asistencial. CAPÍTULO IV DE LA EXTENSIÓN DEL CERTIFICADO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR MATERNIDAD -- 17 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E M A Y O D E L 2020 N o . 35,267

Articulo 34

DEL REPOSO POR MATERNIDAD. En los casos de reposo por maternidad, las certificaciones por incapacidad temporal se extenderán tomando como referencia la fecha probable del parto fijado por el médico tratante y abarcará cuarenta y dos (42) días de prenatal (incluyendo la fecha probable del parto) y cuarenta y dos (42) días de posnatal (a partir e inclusive la fecha del parto). Los días de reposo y/o condiciones especiales establecidas en los contratos individuales o colectivos de trabajo, en exceso de las que le concede el presente reglamento, serán por cuenta exclusiva del o los patronos de la asegurada.

Articulo 35

DE LA INCAPACIDAD PRENATAL. El certificado de Incapacidad Prenatal extendido por el personal del IHSS o por médico en el ejercicio público o privado de la profesión, nacional o extranjero, debe ser otorgado a partir de las veintiocho (28) semanas de gestación, con base a ultrasonido o fecha de última menstruación, y con anterioridad a la fecha del retiro prenatal.

Articulo 36

DE LA REDUCCIÓN DE INCAPACIDAD PRENATAL Y PAGO DE SUBSIDIO. La incapacidad prenatal, y consecuentemente el pago de subsidio, se reducirá cuando la fecha efectiva del parto sea anterior a la fecha probable consignada en el certificado de incapacidad por el médico tratante.

Articulo 37

DE LA INCAPACIDAD POSTERIOR A LA FECHA PROBABLE DE PARTO. Si por causas naturales, el parto se produjera con posterioridad a la fecha probable de parto, el médico tratante responsable de la incapacidad prenatal o a quien se designe para este efecto la gerencia o jefatura médica de la unidad asistencial del IHSS, está en la obligación de extender otro certificado de incapacidad temporal debidamente razonado, hasta por un máximo de catorce (14) días calendario, solamente acreditada esta circunstancia, se procederá al pago de subsidio de la incapacidad temporal. En el caso de que la incapacidad prenatal sea emitida por médico en el ejercicio privado o público de la profesión diferente al personal médico del IHSS, el responsable de la incapacidad razonada por los días excedentes entre la fecha probable de parto y la fecha efectiva del mismo será el médico que emitió la incapacidad prenatal y deberá ser presentada a refrendo en los mismos plazos de la solicitud para el refrendo de incapacidad posnatal.

Articulo 38

DEL TRÁMITE DE REFRENDO DE INCAPACIDAD PRENATAL. La solicitud para el trámite de refrendo de incapacidad prenatal extendida por médico en el ejercicio público o privado de la profesión en territorio nacional, debe ser presentada ante el Instituto, personalmente, a través de gestor oficioso o apoderado legal, desde el momento de emisión del certificado o constancia de incapacidad prenatal hasta un (1) día antes del parto, con derecho a pago de subsidio por incapacidad temporal y dentro de los quince (15) días hábiles adicionales a la fecha de vencimiento de este plazo, para que pueda presentarlo ante su patrono, sin derecho al pago de subsidio por incapacidad temporal de parte del IHSS.

Articulo 39

DEL TRÁMITE DE REFRENDO DE INCAPACIDAD POSNATAL. La solicitud para trámite de refrendo de incapacidad posnatal extendida por médico -- 18 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E M A Y O D E L 2020 N o . 35,267 en el ejercicio público o privado de la profesión en el territorio nacional, debe ser presentada ante el Instituto, personalmente, a través de gestor oficioso o apoderado legal, dentro de los quince (15) días hábiles después de ocurrido el parto con derecho a pago de subsidio por incapacidad temporal y dentro de los quince (15) días hábiles adicionales a la fecha de vencimiento de este plazo, para que pueda presentarlo ante su patrono sin derecho al pago de subsidio por incapacidad de parte del IHSS.

Articulo 40

DEL PARTO ATENDIDO POR PARTERO(A) O ENFERMERO(A). Cuando el parto de la asegurada sea atendido por partero(a) o enfermero(a) legalmente autorizada por la Secretaría de Salud, para el trámite de refrendo de la incapacidad posnatal ante el IHSS, se debe presentar la constancia del parto debidamente firmada y sellada por el jefe o director del centro de salud al que esté adscrito el partero(a) o enfermero(a), en los plazos ya establecidos en el presente Reglamento.

Articulo 41

DEL PLAZO PARA LA PRESEN- TACIÓN DE SOLICITUD DE REFRENDO DE INCAPACIDAD POSNATAL POR PARTO OCURRIDO EN EL EXTRANJERO. El plazo de presentación de la solicitud de refrendo de incapacidad posnatal para los partos ocurridos en el extranjero será de treinta (30) días hábiles después de la fecha de nacimiento con derecho al pago de subsidio y treinta (30) días hábiles adicionales, a la fecha de vencimiento de este plazo, para que pueda presentarlo ante su patrono sin derecho al pago de subsidio por incapacidad de parte del IHSS.

Articulo 42

DE LA SOLICITUD DE REFRENDO DE INCAPACIDAD POSNATAL POR PARTO OCURRIDO EN EL EXTRANJERO. La solicitud de refrendo de incapacidad posnatal del parto ocurrido fuera del territorio nacional debe ser acompañada de la inscripción del recién nacido extendida por autoridad competente en el país donde ocurrió el parto o por la autoridad consular de Honduras en ese país, debidamente legalizadas y traducidas al español cuando sean emitidas en otro idioma.

Articulo 43

DE LAS INCAPACIDADES DERIVADAS DE COMPLICACIONES DEL EMBARAZO. Cuando la asegurada presente complicaciones médico-quirúrgicas derivadas del embarazo o del parto, y requiera de incapacidad temporal fuera de los periodos de pre y posnatal, el médico tratante podrá otorgar el certificado de incapacidad temporal por el diagnóstico que genere la misma, debiendo dejar constancia en el expediente clínico de la asegurada.

Articulo 44

DE LA INCAPACIDAD PRENATAL POR CESÁREAS PROGRAMADAS. En los casos de cesáreas programadas, la incapacidad prenatal se establecerá tomando como referencia, la fecha en que se realizará la cesárea a la asegurada.

Articulo 45

DEL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD PRENATAL Y POSNATAL. El certificado de incapacidad prenatal y posnatal con pago de subsidio, se podrá otorgar a la asegurada cuando acredite un mínimo de diez (10) meses cotizados previo a la fecha probable para el inicio del reposo prenatal, o un mínimo de doce (12) meses cotizados en los últimos dieciocho (18) meses, previos al inicio del reposo prenatal. Si por el número de cotizaciones, la asegurada al momento del retiro no tiene derecho al pago de subsidio -- 19 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E M A Y O D E L 2020 N o . 35,267 por incapacidad prenatal, tampoco lo tendrá para el pago de subsidio por incapacidad posnatal. En ambos casos se extenderá el certificado de incapacidad temporal para efecto de retiro de sus actividades laborales sin derecho al pago de subsidio. CAPÍTULO V DE LA EXTENSIÓN DEL CERTIFICADO DE INCAPACIDAD TEMPORAL EN EL SISTEMA MÉDICO DE EMPRESA (SME) Y SISTEMAS LOCALES DE SEGURIDAD SOCIAL (SILOSS)

Articulo 46

DEL CERTIFICADO DE INCAPACIDAD TEMPORAL EMITIDO A TRAVÉS DEL SISTEMA MÉDICO DE EMPRESA. Los certificados de incapacidad temporal que se generen a través del Sistema Médico de Empresa (SME) y Sistemas Locales de Seguridad Social (SILOSS) deben ser extendidos a los trabajadores asegurados en la empresa o institución donde el médico u odontólogo preste sus servicios, conforme a las normas, convenios, guías clínicas, protocolos de atención médica vigentes, periodos estándar de incapacidad temporal vigentes y sistemas informáticos autorizados por el Instituto, cuando estuvieren disponibles.

Articulo 47

DE LA EMISIÓN DEL CERTI- FICADO DE INCAPACIDAD TEMPORAL PARA UNO O MÁS PATRONOS. El médico u odontólogo del Sistema Médico de Empresa (SME) solamente podrá extender certificados de incapacidad temporal a los empleados o trabajadores pertenecientes a la empresa adscrita al SME, y excepcionalmente, cuando el asegurado cotice al IHSS a través de otros patronos estará autorizado para extender el certificado de incapacidad temporal para estos patronos.

Articulo 48

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EXTENSIÓN DEL CERTIFICADO DE INCAPACIDAD TEMPORAL. El médico u odontólogo del Sistema Médico de Empresa (SME) está autorizado para extender certificados de incapacidad temporal hasta por tres (3) días calendario sin el visto bueno del gerente o coordinador médico donde esté adscrita la empresa. Los periodos de incapacidad temporal entre cuatro (4) y diez (10) días calendario, las prórrogas e incapacidades especiales requieren para su validez del visto bueno de la jefatura o gerencia médica de la unidad asistencial del IHSS a la que esté adscrita la empresa, debiendo dejar evidencia de ésta en el expediente clínico del paciente bajo custodia del médico de empresa. Si a criterio del médico u odontólogo de empresa, el asegurado requiere de reposo mayor a diez (10) días calendario, deberá remitirlo al médico especialista del IHSS para su evaluación y manejo.

Articulo 49

DEL PROCESO DE VALIDA- CIÓN DEL CERTIFICADO DE INCAPACIDAD TEMPORAL ANTE LA UNIDAD DEL IHSS. En las clínicas del Sistema Médico de Empresa (SME) donde no esté en funcionamiento el sistema informático de incapacidad temporal del IHSS, el asegurado a quien se le otorgue un certificado de incapacidad temporal por un -- 20 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E M A Y O D E L 2020 N o . 35,267 periodo entre cuatro (4) y diez (10) días calendario, está en la obligación de presentar el certificado a la unidad del IHSS donde está adscrita la empresa, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de inicio de la incapacidad. El gerente o coordinador médico de la unidad de adscripción, analizará la incapacidad y podrá realizar o solicitar una evaluación del asegurado, pudiendo acortarla en su caso y de ser procedente, firmará y sellará la misma dentro del plazo de dos (2) días hábiles, e iniciará el trámite administrativo correspondiente para efecto del pago de subsidio.

Articulo 50

DE LA EMISIÓN DE CERTIFI- CADOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR MÉDICOS U ODONTÓLOGOS DE LOS SISTEMAS LOCALES DE SEGURIDAD SOCIAL. El médico u odontólogo general de los Sistemas Locales de Seguridad Social del IHSS (SILOSS) podrá otorgar certificados de incapacidad temporal a los asegurados hasta por tres (3) días calendario sin el visto bueno del gerente o coordinador médico. Las incapacidades emitidas por servicios médicos especializados que cubren periodos entre cuatro (4) y ciento ochenta y dos (182) días calendario, deberán ser otorgadas conforme las normas y procedimientos de atención médica vigentes del IHSS, con el visto bueno de la Coordinación Médica Regional del Instituto, lo que corresponderá al primer período de incapacidad temporal. Si al término de este primer periodo, persiste la incapacidad del asegurado, la coordinación médica regional del IHSS donde está adscrita la unidad asistencial del servicio subrogado, designará una comisión de médicos especialistas, quienes podrán autorizar un segundo periodo, hasta por ciento ochenta y tres (183) días calendario más, para completar los trescientos sesenta y cinco (365) días de incapacidad temporal.

Articulo 51

DE LA COMISIÓN REGIONAL DE MÉDICOS Y ODONTÓLOGOS ESPECIALISTAS. La comisión de médicos u odontólogos especialistas debe estar conformada por: a) El médico tratante del asegurado; b) Un especialista en el área atinente o afín al caso; y, c) El Coordinador Médico Regional de la unidad asistencial donde se genera la incapacidad. La comisión emitirá el respectivo dictamen médico, con el que se autoriza al médico tratante para la emisión del certificado de incapacidad temporal hasta ciento ochenta y tres (183) días calendario, para completar el máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días de incapacidad. Además está facultada para recomendar al asegurado realizar el trámite de reubicación, modificación de actividad laboral o de pensión, de acuerdo a lo que corresponda.

Articulo 52

DE LA PROHIBICIÓN DE EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR MÉDICOS U ODONTÓLOGOS DEL SISTEMA MÉDICO DE EMPRESAS (SME). -- 21 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E M A Y O D E L 2020 N o . 35,267 Los médicos u odontólogos del Sistema Médico de Empresa (SME), que brinden servicios del Primer Nivel de Atención, no podrán extender certificados de incapacidad temporal que cubran periodos de incapacidad retroactiva o posfechada, a excepción de las prórrogas de incapacidad temporal. Los Sistemas Locales de Seguridad Social del IHSS (SILOSS) que brindan servicios del primer, segundo y tercer Nivel de Atención podrán extender certificados de incapacidad temporal de acuerdo a las disposiciones regulados por el presente Reglamento.

Articulo 53

DEL FORMATO DE INCAPACIDAD TEMPORAL EMITIDA POR EL SISTEMA MÉDICO DE EMPRESAS (SME) Y LOS SISTEMAS LOCALES DE SEGURIDAD SOCIAL (SILOSS) EN EL SISTEMA INFORMÁTICO DE INCAPACIDADES DEL IHSS. Los certificados de incapacidad temporal sin importar el periodo que cubran, generados en el Sistema Médico de Empresa (SME) y Sistemas Locales de Seguridad Social (SILOSS) del IHSS, se extenderán en el formato generado por el sistema informático de incapacidad temporal del IHSS, en el tipo y tamaño de papel autorizado por el Instituto, entregando un original por cada patrono al momento de ser reclamada por el asegurado. Los gestores de incapacidad del Sistema Médico de Empresa (SME) y Sistemas Locales de Seguridad Social del IHSS (SILOSS), están en la obligación de imprimir una copia del certificado de incapacidad generado por el Sistema (en el tipo y tamaño de papel autorizado por el Instituto), la cual se anexará al expediente clínico (físico) del asegurado. El papel que se utilice para tal fin será numerado ordinalmente al momento de su elaboración por el proveedor del mismo, y entregado bajo los controles necesarios para su custodiada al personal de la UTIT de la unidad asistencial del IHSS donde esté adscrita la empresa o el Sistema Local de Seguridad Social del IHSS (SILOSS), quienes serán los responsables de la entrega de dicho papel al médico de empresa o gestor de incapacidades del Sistema Médico de Empresa o del Subrogado (SILOSS). Cuando se detecte algún error en los certificados de incapacidad temporal emitidos por el personal del SME o de los SILOSS, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 21 del presente reglamento. CAPÍTULO VI DEL CERTIFICADO DE INCAPACIDAD TEMPO- RAL EXTENDIDOS POR PROFESIONALES EN EJERCICIO PRIVADO O PÚBLICO.

Articulo 54

DE LOS CERTIFICADOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL CON DURACIÓN NO MAYOR DE TRES (3) DÍAS. Cuando la incapacidad temporal tenga una duración no mayor de tres (3) días calendario, tendrá validez por si misma ante el patrono y no necesita ser refrendada o ratificada por el Instituto, y podrá ser extendida en certificación del colegio profesional, papel membretado del médico u odontólogo, en formato pre impreso de algún centro asistencial, con la firma y el sello profesional del médico u odontólogo tratante. Las constancias por incapacidad temporal, emitidas por instituciones públicas (centros de salud y hospitales), -- 22 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E M A Y O D E L 2020 N o . 35,267 deben contar, además, con la firma y sello institucional del jefe, superior médico jerárquico o director médico (cuando exista dicho recurso). Las constancias o certificados de incapacidad temporal extendidos en el marco de brigadas extranjeras autorizadas por la Secretaría de Salud, deberán ser emitidas de conformidad al presente reglamento por el personal médico u odontológico hondureño debidamente acreditados en el colegio profesional correspondiente.

Articulo 55

DE LOS CERTIFICADOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL MAYORES DE TRES (3) DÍAS CALENDARIO. Las certificaciones médicas por enfermedad o accidente extendidas a favor de trabajadores asegurados por médico y odontólogo en el ejercicio público y privado de la profesión, originadas por atención ambulatoria u hospitalización dentro del territorio nacional o en el extranjero, en las que se indica reposo por un periodo mayor de tres (3) días calendario, deberán ser refrendadas por el médico evaluador refrendador quien generará el Certificado de Incapacidad Temporal a través del sistema informático de Incapacidad Temporal del IHSS.

Articulo 56

DE LA JUSTIFICACIÓN PARA LA EMISIÓN DE CERTIFICADO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POSFECHADA. Si el médico u odontólogo tratante en el ejercicio privado o público de la profesión emite una incapacidad con fecha posterior (posfechada) a la consulta que origina la incapacidad, debe justificar la misma, y el asegurado está en la obligación de acreditar los documentos que demuestren la atención médica. La incapacidad posfechada, será permitida cuando se trate de pacientes con tratamientos especiales, padecimientos crónicos, reposo prenatal y si al momento en que se genere la incapacidad, el asegurado ya se encuentra gozando de incapacidad temporal. El médico tratante, deberá extender el nuevo periodo de incapacidad a partir del día siguiente a la finalización de la incapacidad previa. CAPÍTULO VII DEL TRÁMITE DE REFRENDO DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

Articulo 57

DE LOS REQUISITOS PARA REFRENDO DE INCAPACIDAD TEMPORAL. Para el trámite de refrendo de incapacidad temporal el trabajador asegurado debe presentar ante la Secretaría General, Secretaría Regional o la Coordinación Regional, los siguientes documentos: 57.1 Formulario de Refrendo de Incapacidad temporal autorizado por el IHSS. 57.2 Certificación o Constancia Médica original que deberá contener: a) Datos generales del paciente, b) Fecha de expedición de la certificación, c) Fecha y hora de la consulta que da origen a la incapacidad a refrendar, d) Diagnóstico, manejo o tratamiento, e) Fecha probable del parto en caso de incapacidad prenatal y fecha de nacimiento en caso de posna- tal, f) Fecha de la cirugía (en caso de procedimientos quirúrgicos), g) Periodo que cubre la incapacidad temporal, es- -- 23 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E M A Y O D E L 2020 N o . 35,267 pecificando la fecha de inicio y de finalización de la misma, y cantidad de días otorgados, h) Fecha de ingreso y de alta hospitalaria en caso de internamiento. 57.3 Copia de la Tarjeta de Identidad o Carné de Resi- dencia (en caso de ser extranjero) 57.4 Documentos médicos, informes, estudios de diag- nóstico complementarios y cualquier otro docu- mento que justifique la incapacidad temporal. 57.5 Informe patronal de accidente de trabajo (si lo tu- viera), en caso de que la condición patológica que origina la incapacidad temporal se presume es de origen profesional. 57.6 Acta o constancia emitida por el hospital o centro de salud, en caso de defunción del producto de la concepción. 57.7 Registro o acta de inscripción del nacimiento (úni- camente para incapacidades posnatales). Los documentos extendidos en el extranjero, para su validez dentro del territorio nacional deberán ser debidamente legalizados y traducidos por el personal autorizado para tal fin, cuando sean emitidos en idioma diferente al español. Las copias de los documentos requeridos deben ser debidamente autenticadas o presentadas junto con sus originales para ser cotejados al momento de su presentación.

Articulo 58

DEL PLAZO PARA EL TRÁMITE DE REFRENDO DE INCAPACIDAD TEMPORAL. La solicitud para trámite de refrendo debe presentarse personalmente, a través de gestor oficioso o apoderado legal, dentro de los plazos siguientes: 58.1 Si se trata de asegurado que ha recibido atención médica u odontológica ambulatoria por médico u odontólogo en el ejercicio privado de la profesión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la consulta que originó la incapacidad con derecho al goce de subsidio, y cinco (5) días hábi- les adicionales a la fecha de vencimiento de este plazo, para que pueda presentarlo ante su patrono, sin derecho al subsidio por incapacidad de parte del IHSS. 58.2 Si se trata de asegurado que ha recibido atención médica u odontológica ambulatoria por médico u odontólogo en el ejercicio público de la profesión, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la consulta que originó la incapacidad con derecho al goce de subsidio, y quince (15) días hábiles adicionales a la fecha de vencimiento de este plazo, para que pueda presentarlo ante su pa- trono, sin derecho al subsidio por incapacidad de parte del IHSS. 58.3 Para el asegurado que ha recibido atención médi- ca u odontológica hospitalaria (con internamiento) -- 24 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E M A Y O D E L 2020 N o . 35,267 y/o cirugía, por médico u odontólogo en el ejerci- cio público y/o privado de la profesión, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes del egre- so hospitalario, con derecho al goce de subsidio, y quince (15) días hábiles adicionales a la fecha de vencimiento de este plazo para que pueda presen- tarlo ante su patrono, sin derecho al subsidio por incapacidad de parte del IHSS. 58.4 Cuando al asegurado se le hubiere extendido inca- pacidad en el exterior del País, por consulta médica recibida u hospitalización, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de la consulta médica o fecha de egreso hospitalario que generó la incapacidad temporal, y quince (15) días hábi- les adicionales, a la fecha de vencimiento de este plazo, para que pueda presentarlo ante su patrono, sin derecho al subsidio por incapacidad de parte del IHSS. Cuando la solicitud de refrendo de incapacidad temporal, se presente fuera de los plazos establecidos en el presente reglamento, el Instituto emitirá la correspondiente resolución denegando el refrendo.

Articulo 59

DE LOS CASOS EN QUE NO SE REFRENDARÁN CERTIFICADOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL. El Instituto, no refrendará las certificaciones o constancias por incapacidad temporal extendidas por personal médico u odontológico, en los siguientes casos: 59.1 Cuando cubran períodos anteriores o posteriores a la fecha de la consulta que dio origen a la incapaci- dad, a excepción de: a) Prórrogas de incapacidad, b) Pacientes hospitalizados, c) Casos especiales de maternidad, d) Tratamientos médicos especiales; y, e) Pacientes con padecimientos crónicos, que ameritan periodos prolongados de incapacidad temporal. 59.2 Cuando los datos personales del asegurado no coin- cidan con los consignados en la certificación o constancia médica, y no se subsane el error por el responsable de la emisión del documento; 59.3 Cuando por causas imputables al paciente, no pue- da ser evaluado por el médico evaluador refrenda- dor o profesional designado por el Instituto, 59.4 Cuando las certificaciones o constancias por inca- pacidad temporal presenten borrones, tachaduras y/o indicios de sobre escritura, y no se subsane por el responsable de la emisión del documento; 59.5 Cuando la incapacidad otorgada al asegurado por el médico tratante es de tipo total, permanente o se declara el estado de invalidez del paciente; y, 59.6 Cuando producto de las investigaciones se deter- mine irregularidades y/o que no ha sido emitida de conformidad a las disposiciones del presente regla- mento.

Articulo 60

DE LOS CERTIFICADOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADOS DE -- 25 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E M A Y O D E L 2020 N o . 35,267 UN PRESUNTO ACCIDENTE DE TRABAJO. La solicitud de refrendo de incapacidad temporal presentada ante el Instituto, en la que se presuma un accidente de trabajo, debe ser acompañada del informe patronal de accidente, cuando sea posible, y corresponderá a la Comisión Técnica de Riesgos Profesionales (CTRP) del IHSS la investigación y posterior calificación del riesgo.

Articulo 61

DE LOS CERTIFICADOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL RELACIONADOS CON LA PRIMERA SITUACIÓN INCAPACITANTE. Si sobreviene una nueva incapacidad al asegurado, por un mismo diagnóstico o por diagnóstico relacionado a la primera situación incapacitante dentro de los treinta y cinco (35) días calendario siguientes a la finalización de la primera incapacidad, será considerada que forma parte del mismo periodo de incapacidad y el asegurado deberá presentar la respectiva solicitud de refrendo de incapacidad temporal ante el Instituto, en la certificación del colegio profesional correspondiente, en el papel membretado del médico u odontólogo la constancia de la institución pública, en los plazos establecidos en el presente reglamento, debiendo acompañar los documentos que sustentan la primera situación incapacitante. En caso de que la primera incapacidad por el periodo no mayor de tres (3) días calendario sea emitida por personal del IHSS o por médico u odontólogo en el ejercicio privado o público de la profesión, y la segunda incapacidad sea emitida por médico u odontólogo en el ejercicio público o privado por cualquier periodo dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, se procederá a realizar el trámite de refrendo de incapacidad por el Instituto. Cuando la primera incapacidad sea emitida por menos de tres (3) días calendario por médico u odontólogo en ejercicio público o privado de la profesión y la segunda sea emitida por personal del IHSS, se considerará prórroga de incapacidad lo que se dejará evidenciado al momento emitir la incapacidad en el sistema informático de incapacidad temporal del IHSS y para efectos de pago de subsidio el paciente deberá acreditar la primera condición incapacitante (copia u original).

Articulo 62

DEL ANÁLISIS POR MÉDICO EVALUADOR REFRENDADOR DE LA UNIDAD TÉCNICA DE INCAPACIDAD TEMPORAL. El médico evaluador refrendador de la Unidad Técnica de Incapacidad Temporal (UTIT) hará el análisis, investigación y evaluación de la certificación o constancia extendida en el territorio nacional o en el extranjero, por el médico en el ejercicio privado o público de la profesión, tomando en consideración el diagnóstico y período del reposo recomendado, y podrá examinar al asegurado y/o solicitar la opinión a un especialista designado por el Instituto o hacer uso de herramientas tecnológicas y/o apoyo de otros profesionales certificados cuando el asegurado no pueda desplazarse, a fin de constatar el estado patológico que dio origen a la incapacidad temporal a refrendar.

Articulo 63

DEL PROCESO DE EVALUACIÓN MÉDICA U ODONTOLÓGICA. Para el proceso de evaluación médica u odontológica del asegurado, el personal de la Unidad Técnica de Incapacidad Temporal (UTIT) procederá a citarlo, para lo cual realizará al menos cinco (5) intentos de llamado en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles (un intento por día), a través del medio (teléfono fijo y/o celular, fax, correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónica) -- 26 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E M A Y O D E L 2020 N o . 35,267 señalado por el mismo asegurado o su representante, gestor oficioso o apoderado legal en su petición. En caso de que el asegurado o representante no respondiera al llamado, o respondiendo no acude a la cita sin presentar una excusa válida, se devolverá el expediente a la Secretaría General o Regional, para continuar con el procedimiento administrativo. Los actos de comunicación con el asegurado, gestor oficioso, apoderado o representante legal, serán incorporados en un registro especial (físico o electrónico) destinado por el Instituto, para tal fin.

Articulo 64

DE LOS PLAZOS PARA AUTORIZAR EL REFRENDO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR LA UTIT. El personal de la Unidad Técnica de Incapacidad Temporal (UTIT) responsable del refrendo podrá autorizar hasta treinta (30) días calendario de incapacidad temporal, periodos que excedan este plazo, con excepción de los periodos pre y posnatal, deberán contar con la autorización de la dirección médica hospitalaria, jefatura o gerencia médica de la unidad asistencial donde esté adscrito el médico evaluador.

Articulo 65

DE LA FACULTAD DE LA UTIT PARA DISMINUIR EL PERIODO DE INCAPACIDAD TEMPORAL. Cuando a criterio del personal de la Unidad Técnica de Incapacidad Temporal (UTIT) responsable del refrendo, el periodo que cubre la incapacidad temporal no es congruente con los periodos estándar de incapacidad o guías clínicas vigentes del IHSS, procederá a realizar el refrendo de la incapacidad, pudiendo disminuir el periodo, lo que deberá ser notificado al asegurado al momento de la evaluación, dejando constancia de dicha notificación, y registrado en el expediente clínico y sistema informático de Incapacidad Temporal del IHSS. En los lugares donde no se haya implementado el sistema informático de Incapacidad Temporal del IHSS, el certificado de incapacidad temporal producto del refrendo deberá ser elaborado y entregado al asegurado dentro de un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados a partir de la fecha de evaluación, en el formato oficial autorizado por el Instituto.

Articulo 66

DE LA FACULTAD DEL MÉDICO CONSULTOR DEL IHSS PARA AMPLIAR EL PERIODO DE INCAPACIDAD TEMPORAL. Cuando a criterio del personal médico u odontológico del Instituto, el asegurado amerita un periodo mayor al otorgado por el médico u odontólogo en el ejercicio privado o público de la profesión, el médico evaluador refrendará la incapacidad hasta la fecha de su vencimiento, y el médico consultor del IHSS podrá extender una prórroga de la incapacidad temporal, por la cantidad de días necesarios para el restablecimiento de la salud del asegurado, en caso de que éste (paciente) decida continuar el manejo o tratamiento en el Instituto.

Articulo 67

DE LA NOTA MÉDICA Y COPIA DEL CERTIFICADO EN EXPEDIENTE CLINICO Y ADMINISTRATIVO. Una vez refrendada la incapacidad temporal por el médico evaluador, se dejará en el expediente clínico del asegurado, constancia de la nota médica y copia del certificado de incapacidad temporal refrendado. El expediente administrativo deberá ser devuelto a la Secretaría General o Regional con la fotocopia del certificado de incapacidad temporal refrendado, en la que debe constar la entrega del mismo. -- 27 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E M A Y O D E L 2020 N o . 35,267 Si transcurrido un (1) mes de emitido el Certificado de Incapacidad Temporal no ha sido retirado de la Unidad Técnica de Incapacidad Temporal (UTIT), se procederá a remitir el certificado de incapacidad temporal, original, junto con el expediente administrativo a la Secretaría General o Regional para su custodia y notificación legal previo al archivo de las diligencias, dejando constancia de esta circunstancia en el expediente clínico del asegurado.

Articulo 68

DE LOS EXPEDIENTES ADMINIS- TRATIVOS DE REFRENDO DE INCAPACIDAD TEMPORAL. Los expedientes administrativos de refrendo de incapacidad temporal que sean validados por el médico evaluador refrendador del IHSS, se devolverán a la Secretaría General o Regional del Instituto, junto con la respectiva evidencia de entrega del certificado de incapacidad, al asegurado.

Articulo 69

DEL DICTAMÉN MÉDICO RAZONADO. Cuando a criterio del médico evaluador refrendador, no se cumplen los requisitos para el refrendo de incapacidad temporal, se emitirá el dictamen médico razonado, y se remitirá el expediente administrativo a la Secretaría General o Regional del Instituto, para la continuación del trámite administrativo.

Articulo 70

DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. En el marco del sistema informático de incapacidad temporal del IHSS créase el Expediente Electrónico, como herramienta de gestión institucional para el refrendo de incapacidades temporales a ser implementado de forma gradual y progresiva por la Secretaría General a nivel Nacional, que tendrá la misma validez que el expediente físico. CAPÍTULO VIII DEL PAGO DE SUBSIDIO

Articulo 71

DEL PAGO DE SUBSIDIO DERIVADO DEL CERTIFICADO DE INCAPACIDAD TEMPORAL. El pago del salario del trabajador asegurado con incapacidad temporal, correspondiente a los primeros tres (3) días de incapacidad correrán por cuenta exclusiva del patrono del asegurado. El Instituto pagará el subsidio por incapacidad temporal a partir del cuarto (4to) día calendario, por todo el tiempo que dure la incapacidad, hasta el máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario. Para efecto del pago de subsidio de las incapacidades temporales generadas por el sistema informático de Incapacidad Temporal del IHSS, el asegurado deberá presentarse a la Sub Gerencia de Subsidios del Instituto debiendo acompañar la Tarjeta de Identidad y el certificado de incapacidad temporal con la información ya completada por el patrono. En caso de que la incapacidad se genere fuera del sistema informático de Incapacidad Temporal, deberá presentar su Tarjeta de Identidad y la copia rosada con la información requerida, debidamente firmada y sellada por el patrono.

Articulo 72

DEL NO PAGO DE SUBSIDIO EN CASO DE DUPLICIDAD O TRASLAPE DE -- 28 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E M A Y O D E L 2020 N o . 35,267 DÍAS. El Instituto no realizará el pago de subsidio por incapacidad temporal, por días duplicados o traslapados en los periodos de incapacidad temporal otorgados a los asegurados por los médicos y odontólogos tratantes.

Articulo 73

DEL PORCENTAJE DEL SUBSIDIO. El Subsidio diario será igual al sesenta y seis por ciento (66%) del salario base mensual de referencia, de acuerdo al techo del Régimen que corresponda. El patrono pagará la diferencia hasta completar el salario total que devenga el trabajador.

Articulo 74

DE LAS CONDICIONES EN QUE NO SE PAGARÁ EL SUBSIDIO. Sin perjuicio del goce de incapacidad temporal a que pudiera tener derecho el asegurado, el Instituto no concederá el subsidio por incapacidad temporal, en las siguientes condiciones: 74.1 Cuando producto de las investigaciones realiza- das por el Instituto se haya anulado el Certificado de Incapacidad Temporal por la comprobación de irregularidades en la emisión o su contenido. 74.2 Cuando el accidente o enfermedad hubiere sido provocado intencionalmente por el asegurado o por otra persona a instigación suya. 74.3 Cuando el accidente o enfermedad sea consecuen- cia de un delito, falta o infracción decretada por la autoridad competente en que hubiere responsabi- lidad del asegurado, de una riña o reyerta en que éste tomare parte voluntariamente; y, 74.4 Cuando sea debidamente comprobado que el accidente hubiese ocurrido por encontrarse el asegurado en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas o estupefacientes tomados intencionalmente (sin indicación médica) o la enfermedad sea consecuencia de ingestión de éstas. En el caso de los puntos 74.2, 74.3 y 74.4 las Unidades Técnicas de Incapacidades Temporales (UTIT) iniciarán las primeras diligencias, teniendo la obligación de remitir estos casos a la Comisión de Evaluación del Certificado de Incapacidad Temporal Laboral (CECITL) del IHSS, quien determinará estas circunstancias para efecto del pago de subsidio.

Articulo 75

DEL NO PAGO DE SUBSIDIO POR MORA PATRONAL. El Instituto no realizará el pago de subsidio por incapacidad temporal, cuando al momento de generarse el certificado de incapacidad temporal el patrono se encuentre en mora con sus obligaciones obrero-patronales, debiendo éste realizar el pago total del salario al asegurado, sin perjuicio de las responsabilidades generadas por el incumplimiento de las obligaciones con el Instituto.

Articulo 76

DE LA PRESCRIPCIÓN DEL PAGO DE SUBSIDIO. El derecho a reclamar el pago de subsidio por incapacidad temporal prescribe transcurrido un (1) año, contado a partir de la fecha de expedición del certificado de incapacidad temporal.

Articulo 77

DE LAS CONDICIONES DEL PAGO DE SUBSIDIO. El subsidio se concederá por día completo -- 29 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E M A Y O D E L 2020 N o . 35,267 de incapacidad, con inclusión de sábados, domingos y feriados, y se liquidará por periodos vencidos no mayores de treinta (30) días, con excepción de los periodos pre y posnatal, y a través del sistema informático u otro medio que el Instituto autorice para tal fin. Si al momento de presentarse la solicitud de pago de subsidio el periodo de incapacidad ha transcurrido en su totalidad, se realizará el pago del monto total del subsidio.

Articulo 78

DEL PAGO DE SUBSIDIO A HEREDEROS. En caso de fallecimiento del asegurado que se encuentre incapacitado, el subsidio hasta la fecha del deceso podrá pagarse a sus herederos legalmente declarados, debiéndose acreditar al Instituto cuantos documentos se les requiera.

Articulo 79

DEL PAGO DE SUBSIDIO EN LAS UNIDADES QUE NO CUENTEN CON SISTEMA INFORMATICO DE INCAPACIDADES DEL IHSS. Para efecto de liquidación de pago de subsidio, en aquellas unidades donde no se encuentre implementado el sistema informático de incapacidad temporal del IHSS, cuando exista discrepancia entre la fecha de inicio y finalización de la incapacidad y los días otorgados de reposo, podrá ser subsanado de oficio el error cronológico (días/mes/ año) por el personal responsable de dicha liquidación, tomando como válidos los días otorgados sin que esto represente nulidad alguna.

Articulo 80

DEL DERECHO DE SUBSIDIO POR RIESGO COMUN. El asegurado incapacitado para trabajar a consecuencia de una enfermedad o accidente común tiene derecho a un subsidio, siempre que acredite no menos de dos (2) meses de cotización en los cuatro (4) meses calendarios anteriores al mes en que se generó la incapacidad.

Articulo 81

DEL DERECHO DE SUBSIDIO POR RIESGO PROFESIONAL. En caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo, el asegurado incapacitado para trabajar tiene derecho al pago de subsidio sin necesidad de acreditar tiempo mínimo de cotización. En caso de presunción de una enfermedad profesional, el pago del subsidio se realizará previa evaluación y declaración de la misma, por la Comisión Técnica de Riesgos Profesionales (CTRP) del IHSS. Cuando el trabajador sufra un riesgo profesional sin encontrarse debidamente asegurado al IHSS por causas imputables al patrono, no tendrá derecho al pago de subsidio por incapacidad temporal y será responsabilidad del patrono el pago de su sueldo completo. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad del patrono al pago de las obligaciones pendientes con el Instituto.

Articulo 82

DE LA CONTINUIDAD DE UN PERÍODO DE INCAPACIDAD PARA EFECTO DE PAGO DE SUBSIDIO. Para efecto de pago de subsidio por incapacidad temporal se entenderá como un mismo caso, la incapacidad temporal ininterrumpida para el trabajo, desde el día en que se origina la incapacidad hasta en que finaliza la misma. -- 30 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E M A Y O D E L 2020 N o . 35,267 Si sobreviene una nueva incapacidad al asegurado, por un mismo diagnóstico o por diagnóstico relacionado a la primera situación incapacitante, dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a la finalización de la primera incapacidad, será considerada como prórroga del periodo anterior, para efecto del pago de subsidio. Toda incapacidad que se presente con posterioridad a los treinta y cinco (35) días señalados, será considerada como un nuevo caso, si el asegurado demuestra su capacidad para el trabajo mediante el reintegro a sus laborales habituales, solamente acreditada esa capacidad para el trabajo, se podrá reiniciar un nuevo periodo de incapacidad temporal. Las incapacidades temporales interrumpidas por los asegurados, por periodos de vacaciones o licencias (remuneradas o no remuneradas), no serán considerados para el reinicio de un nuevo periodo de incapacidad temporal.

Articulo 83

DE LAS PRÓRROGAS DE INCAPACIDAD SIN DERECHO A SUBSIDIO. Cuando el Instituto no conceda el derecho del pago de subsidio de la primera incapacidad temporal, por no cumplir con las cotizaciones mínimas que establece la normativa del IHSS, las prórrogas derivadas de esta incapacidad tampoco tendrán derecho al pago de subsidio.

Articulo 84

DE LAS INCAPACIDADES DERIVADAS DE PROCEDIMIENTOS REALI- ZADOS CON FINES ESTÉTICOS. El Instituto no reconocerá el beneficio de subsidio por incapacidad temporal, cuando producto de la investigación y análisis se determine que el procedimiento médico u odontológico se realizó con fines estéticos o cosméticos. Se exceptúan las complicaciones que estos generen, los procedimientos reconstructivos encaminados a recuperar la funcionalidad del algún miembro u órgano del cuerpo, o como parte del tratamiento para la afectación psicológica o mental del asegurado, siempre y cuando exista un dictamen colegiado favorable emitido por la Comisión de Evaluación del Certificado Incapacidad Temporal Laboral (CECITL) del IHSS, a requerimiento del Gerente o Jefe de la Unidad asistencial donde se genere el mismo. Tampoco se reconocerá el subsidio, de aquellas incapacidades temporales cuando producto de la investigación pertinente se determine que fueron generadas por lesiones auto infligidas por el asegurado.

Articulo 85

DE LA RESTRICCIÓN DE LA EMISIÓN DE CERTIFICADO DE INCAPACIDAD TEMPORAL Y PAGO DE SUBSIDIO. Cuando por causa imputable al patrono, el trabajador no se encuentre asegurado y cotizando al Instituto al momento que ocurre la enfermedad o el accidente (común o laboral), no tendrá derecho a la emisión del certificado de incapacidad temporal ni al pago de subsidio por incapacidad temporal por parte del IHSS. Tampoco tendrán derecho a emisión de certificado de incapacidad y pago de subsidio, los asegurados que -- 31 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E M A Y O D E L 2020 N o . 35,267 dejaron de cotizar al IHSS, y se encuentran gozando del periodo de cobertura por cesantía garantizada por la Ley del Seguro Social. En circunstancias especiales y a petición expresa y justificada del asegurado, se podrá emitir una constancia médica en dichos términos.

Articulo 86

DE LA VERIFICACIÓN DE VIGENCIA DE DERECHOS. El personal del área encargada del pago de subsidio, previo a la liquidación del pago, está obligado a verificar la vigencia de derecho del asegurado al momento que se genera el certificado de incapacidad temporal, y velar por el cumplimiento de los lineamientos establecidos en el presente reglamento, cualquier irregularidad o incumplimiento del mismo, deberá ser notificada a la Comisión de Evaluación del Certificado de Incapacidad Temporal Laboral (CECITL) para su respectiva investigación y análisis.

Articulo 87

DEL REINTEGRO DEL SUBSIDIO PAGADO. En caso de que se produzca la anulación de un certificado de incapacidad temporal por recomendación de la Comisión de Evaluación del Certificado de Incapacidad Temporal Laboral (CECITL), cuyo subsidio haya sido pagado, se requerirá al asegurado por el área encargada del pago del subsidio para el reintegro del mismo, procediéndose en caso de negativa a remitir el caso a la Unidad de Asesoría Legal del IHSS, para que ejerza las acciones legales correspondientes. CAPÍTULO IX DE LAS INCOMPATIBILIDADES

Articulo 88

DE LA INCOMPATIBILIDAD DE PAGO DE SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL Y OTRAS PRESTACIONES ECONÓMICAS. El pago de subsidio por incapacidad temporal como consecuencia de enfermedad, maternidad o accidente, son incompatibles entre sí. Los subsidios por concepto de incapacidad temporal y descanso de maternidad (pre y posnatal) son incompatibles entre sí, consecuentemente, si la asegurada se encuentra gozando de incapacidad temporal por un padecimiento ajeno a su estado de gravidez, que cubra parte o la totalidad del periodo pre y posnatal a que tiene derecho, el médico tratante deberá emitir el periodo de incapacidad por maternidad a partir del día siguiente de la finalización de la incapacidad previa, hasta completar los días que le corresponden. Si la incapacidad previa cubre la totalidad del reposo pre y posnatal, el Instituto extenderá a petición de la asegurada una constancia por dicho reposo. El subsidio por incapacidad temporal es incompatible con el goce simultáneo de prestaciones económicas relacionadas con pensiones por vejez, invalidez (riesgo común) e incapacidad total permanente (riesgo profesional) otorgada por el Instituto.

Articulo 89

DE LA INCOMPATIBILIDAD DE SUBSIDIO DE INCAPACIDAD TEMPORAL CON PENSIÓN POR INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE. En caso de que el asegurado goce del beneficio de pensión por incapacidad parcial permanente, será incompatible con el subsidio por incapacidad temporal si ésta proviene o está relacionada con el diagnóstico que originó derecho a la pensión por parte del Instituto. -- 32 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E M A Y O D E L 2020 N o . 35,267 De generarse un certificado de incapacidad temporal bajo esta circunstancia, debe hacerse constar que no genera derecho a pago del subsidio por parte del Instituto. En caso de incapacidades temporales recurrentes del asegurado que ya goza de una pensión por incapacidad parcial permanente por el mismo diagnóstico o diagnóstico relacionado al que generó la pensión, el médico tratante remitirá de oficio al paciente a la Comisión Técnica de Riesgos Profesionales (CTRP) del IHSS para su reubicación o modificación de la actividad laboral, de persistir la incapacidad temporal una vez reubicado o modificada su actividad laboral, se recomendará su reevaluación por la Comisión Técnica de Invalidez (CTI) del IHSS. CAPÍTULO X DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN DEL CERTI- FICADO DE INCAPACIDAD TEMPORAL LABORAL (CECITL)

Articulo 90

DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN DEL CERTIFICADO DE INCAPACIDAD TEMPORAL LABORAL. La Comisión de Evaluación del Certificado de Incapacidad Temporal Laboral (CECITL) es el ente encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento de conformidad con las atribuciones estipuladas en sus propias disposiciones reglamentarias.

Articulo 91

DE LOS CONFLICTOS DERIVADOS DE CERTIFICADOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL. Todo conflicto relacionado con incapacidades temporales será analizado y dictaminado por la Comisión de Evaluación del Certificado de Incapacidad Temporal Laboral (CECITL), previa petición a través de la Secretaría General o Regional del Instituto, cuando surjan las condiciones siguientes: a) Entre patronos y asegurados, b) Como producto de los procesos de refrendo de inca- pacidad temporal; y, c) En relación con la generación de incapacidades temporales; Tendrá también la función de llevar el control estadístico a nivel nacional de los certificados de incapacidad temporal generados y refrendados por las unidades asistenciales del IHSS y los sistemas externos del Instituto (SILOSS y SME).

Articulo 92

DE LOS HALLAZGOS DE IRREGULARIDADES EN CERTIFICADOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL. Cuando el personal del Instituto detecte alguna irregularidad o incumplimiento del presente reglamento en la emisión de un Certificado de Incapacidad Temporal, tiene la obligación de remitir el caso a la Comisión de Evaluación de Certificados de Incapacidad Temporal Laboral (CECITL) para su investigación.

Articulo 93

DE LAS INVESTIGACIONES DEL CERTIFICADO DE INCAPACIDAD TEMPORAL. La -- 33 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E M A Y O D E L 2020 N o . 35,267 Comisión de Evaluación del Certificado de Incapacidad Temporal Laboral (CECITL) realizará investigaciones de oficio o a petición de parte interesada relacionadas con incapacidades otorgadas o refrendadas a los asegurados, emitiendo el dictamen correspondiente de conformidad a su reglamento, con la facultad de requerir: a) Al personal responsable de la emisión del certifi cado; y, b) Al asegurado para evaluación médica y/o realización de estudios o exámenes de diagnóstico complementarios cuando se considere procedente para su análisis e investigación. El asegurado está en la obligación de atender los requerimientos realizados por dicha Comisión. Las personas naturales y los funcionarios de entidades públicas, y patronos tienen la obligación de suministrar al Instituto cuantos datos, informes y dictámenes les sean solicitados y prestar la colaboración necesaria para el desempeño de su labor.

Articulo 94

DE LA SUBORDINACIÓN DE LAS UNIDADES TÉCNICAS DE INCAPACIDAD TEMPORAL. El personal de las Unidades Técnicas de Incapacidad Temporal (UTIT) estará subordinado para la aplicación del presente reglamento a la Comisión de Evaluación del Certificado de Incapacidad Temporal Laboral (CECITL), y apoyará a ésta, en las actividades de investigación y análisis de certificados de incapacidad extendidos a los asegurados, cuando la CECITL así lo requiera.

Articulo 95

DE LA SOLICITUD DE INVESTI- GACIÓN DE CERTIFICADOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL. Las peticiones de investigación de incapacidades temporales junto con la documentación soporte, deben ser presentadas ante la Secretaría General o Regional, u oficinas regionales del Instituto, las cuales se remitirán a la Comisión de Evaluación del Certificado de Incapacidad Temporal Laboral (CECITL) para su investigación y análisis, y una vez generado el dictamen técnico, se procederá a emitir, cuando corresponda, la correspondiente resolución por parte del Instituto.

Articulo 96

DE LA EVALUACION DEL ASEGURADO POR LA COMISIÓN TÉCNICA DE INVALIDEZ. Si producto de las investigaciones realizadas por la Comisión de Evaluación del Certificado de Incapacidad Temporal (CECITL) se determina que es necesaria la evaluación del asegurado por la Comisión Técnica de Invalidez (CTI) del IHSS, procederá a requerirle para que comparezca ante aquella dentro del plazo de treinta (30) días calendario. La Comisión Técnica de Invalidez (CTI) emitirá su dictamen en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, quedando facultada la CECITL para autorizar la emisión de un certificado de incapacidad a través de la unidad responsable de la atención del paciente, por el periodo de espera para la evaluación de la referida comisión. -- 34 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E M A Y O D E L 2020 N o . 35,267

Articulo 97

DE LAS FACULTADES DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN DEL CERTIFICADO DE INCAPACIDAD TEMPORAL. La Comisión de Evaluación del Certificado de Incapacidad Temporal Laboral (CECITL), además de las facultades contenidas en su reglamento, es el órgano autorizado para emitir las políticas, recomendaciones técnicas a los gerentes o jefes de unidades asistenciales del IHSS, Sistema Médico de Empresa (SME), Sistemas Locales de Seguridad Social (SILOSS), médicos refrendadores y personal de las Unidades Técnicas de Incapacidades Temporales (UTIT); y generar los procesos relacionados con la emisión y refrendo de incapacidad temporal, supervisar y recomendar las actualizaciones al sistema informático de Incapacidad Temporal del IHSS.

Articulo 98

DE LA EMISIÓN DE DICTÁMENES Y RECOMENDACIONES. Los dictámenes y recomendaciones técnicas emitidas para la aplicación del presente reglamento o producto de las investigaciones realizadas por la Comisión de Evaluación del Certificado de Incapacidad Temporal Laboral (CECITL), deben ser emitidos dentro del plazo establecido por su propia reglamentación, y serán vinculantes, y de aplicación obligatoria por el personal de las áreas involucradas en el proceso de emisión y refrendo de certificados de incapacidad temporal del IHSS. Cuando producto de la investigación se presumiere que existe la comisión de una falta o delito, la CECITL recomendará a las autoridades del IHSS, remitir el caso a la instancia o autoridad competente. CAPÍTULO XI INFORMES Y ANÁLISIS ESTADISTICOS DE LOS CERTIFICADOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL

Articulo 99

DE LOS INFORMES DE INCAPA- CIDAD TEMPORAL. Los Jefes de las unidades médicas del IHSS, Sistema Médico de Empresa (SME) y los coordinadores médicos de los Sistemas Locales de Seguridad Social del IHSS (SILOSS) deberán presentar mensualmente a la Comisión de Evaluación de Certificados de Incapacidad Temporal Laboral (CECITL) y la Dirección Médica Nacional, un informe de las incapacidades temporales extendidas por el personal médico y odontológico bajo su cargo, conteniendo los datos siguientes: 99.1 Nombre completo del asegurado 99.2 Número de Tarjeta de Identidad 99.3 Profesión u oficio del asegurado 99.4 Nombre(s) del Patrono(s) para el que labora 99.5 Nombre y número de colegiación del médico que emite la incapacidad 99.6 Especialidad del médico tratante 99.7 Unidad donde se emite el certificado de incapacidad temporal -- 35 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E M A Y O D E L 2020 N o . 35,267 99.8 Diagnóstico principal que origina la incapacidad 99.9 Duración de la incapacidad (cantidad en días que cubre la incapacidad) 99.10 Fecha de inicio y de finalización del periodo de incapacidad temporal. 99.11 Presunción de riesgo que genera la incapacidad temporal (Común o profesional); y, 99.12 Número de serie del certificado de incapacidad temporal En el informe además se debe consignar las irregularidades que resultaren como producto del análisis de las incapacidades temporales, las cuales deberán ser notificadas a la Dirección Médica Nacional y la Comisión de Evaluación de Certificados de Incapacidad Temporal Laboral (CECITL). El gerente o responsable de la unidad asistencial está en la obligación de adoptar las acciones administrativas o correctivas necesarias para el cumplimiento de dicha disposición.

Articulo 100

DE LAS AUDITORÍAS DE LAS INCAPACIDADES TEMPORALES. Las jefaturas de unidad, gerencias y las coordinaciones médicas regionales del IHSS a nivel nacional, deben realizar auditorías selectivas mensuales de las incapacidades temporales otorgadas por el personal bajo su cargo, utilizando su experiencia y criterio profesional para tomar medidas correctivas cuando detecten irregularidades, remitiendo el informe de dicha labor a la Comisión de Evaluación del Certificado de Incapacidad Temporal Laboral (CECITL) y a la Dirección Médica Nacional, cuando ésta lo requiera.

Articulo 101

DE LOS REPORTES DE INCAPACIDADES FUERA DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE INCAPACIDADES DEL IHSS. Las Unidades Técnicas de Incapacidad Temporal del Instituto (UTIT) están en la obligación de enviar a la jefatura o gerencia de la unidad asistencial, un reporte de las incapacidades generadas fuera del sistema informático de Incapacidad Temporal del IHSS. CAPÍTULO XII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 102

DEL ANÁLISIS SELECTIVO DE LOS CERTIFICADOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL. La Unidad Técnica de Incapacidad Temporal (UTIT) realizará análisis selectivos y/o muestrales de las incapacidades temporales extendidas por el personal médico y odontológico del Instituto a nivel nacional, aquellas que se generen mediante el Sistema Médico de Empresa (SME), Sistemas Locales de Seguridad Social (SILOSS) y cualquier otro que se establezca por el Instituto. Además, serán responsables del control, distribución y custodia del papel utilizado para la emisión de los certificados de incapacidad temporal a los asegurados. -- 36 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E M A Y O D E L 2020 N o . 35,267

Articulo 103

DE LA INCOMPATIBILIDAD EN LA EXTENSIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL. Ningún médico u odontólogo, podrá extender incapacidad temporal para sí mismo como médico tratante ni dar visto bueno a un certificado de incapacidad temporal para sí mismo, como gerente o jefe de Unidad. Tampoco podrá extender certificados de incapacidad temporal, a los pacientes cuyo tratamiento no está bajo su responsabilidad, o no corresponda a su especialidad y a los niveles de atención.

Articulo 104

DE LA AUTORIZACIÓN DE CERTIFICADOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL LABORAL. Los médicos generales u odontólogos tratantes del Instituto, de los Servicios Subrogados y del Sistema Médico de Empresa, podrán extender incapacidades temporales hasta por tres (3) días calendario sin el visto bueno de la gerencia o jefatura de la unidad asistencial. Toda incapacidad temporal que cubra periodos mayores a éste o fuera de los periodos estándar del Instituto, deberá tener el visto bueno de la gerencia o jefatura de la unidad para su validez. Los médicos u odontólogos tratantes a que refiere el presente artículo, están en la obligación de derivar al asegurado a la especialidad médica pertinente cuando el padecimiento así lo amerite, exceptuando los casos autorizados por las guías clínicas vigentes del Instituto.

Articulo 105

PROCEDIMIENTO EN CASO DE IRREGULARIDADES EN LOS CERTIFICADOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL. Cuando se compruebe irregularidades en un certificado de incapacidad temporal generado por el Instituto o en la documentación presentada por los asegurados para refrendo de incapacidad, o por los patronos en caso de investigación, se comunicará a las autoridades competentes y en su caso a los colegios profesionales para la individualización de responsabilidades.

Articulo 106

DE LA OBLIGATORIEDAD DEL REPOSO DERIVADO DE INCAPACIDAD TEMPORAL. El asegurado a quien se le extienda un certificado de incapacidad temporal, está obligado a guardar el reposo (absoluto o relativo) que se haya prescrito por su médico u odontólogo tratante y cumplir con las recomendaciones prescritas mientras dure la incapacidad. El patrono está obligado a respetar el reposo indicado al asegurado. En caso de que el trabajador no cumpla con lo prescrito, le serán suspendidas las prestaciones económicas a que tuviera derecho y se le requerirá para reembolsar la suma que se le hubiere otorgado en concepto de subsidio por incapacidad temporal. Cuando el Instituto compruebe que los periodos de incapacidad temporal se prolongaren por el -- 37 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E M A Y O D E L 2020 N o . 35,267 incumplimiento del asegurado a las recomendaciones médicas u odontológicas, se procederá a emitir el certificado de incapacidad temporal sin derecho al pago de subsidio.

Articulo 107

DEL TRÁMITE DE REFRENDO EN ZONAS QUE NO CUENTEN CON REPRESENTACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL. En aquellos lugares del país, donde el Instituto no cuente con Secretaría General o Regional, los documentos para el trámite de refrendo de incapacidad temporal, serán recibidos por las personas encargadas de las oficinas de trámites de las oficinas regionales del IHSS, y remitidos por el responsable a la Secretaría General o Regional a la que se encuentra adscrita, o la más accesible al domicilio del asegurado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de los mismos para la continuación del procedimiento administrativo. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a las sanciones administrativas que correspondan.

Articulo 108

DE LOS MOVIMIENTOS DE PERSONAL CON ACCESO AL SISTEMA INFORMÁTICO DE INCAPACIDADES DEL IHSS. Los gerentes o coordinadores regionales del IHSS a nivel nacional, están obligados a informar con al menos tres (3) días hábiles de anticipación a los administradores del sistema informático de Incapacidades del IHSS, del movimiento de personal médico, odontológico y gestores de incapacidad bajo su cargo (bajas, altas y cambio de asignaciones), para realizar los ajustes necesarios al sistema informático de incapacidad Temporal

Articulo 109

DE LA REPOSICIÓN DEL CERTIFICADO DE INCAPACIDAD TEMPORAL. Las solicitudes de reposición de los certificados de incapacidad temporal, podrán ser presentadas ante la Secretaría General o Regional o a través de las coordinaciones regionales del IHSS debiendo acompañar el respectivo recibo de pago. Esta solicitud debe ser presentada dentro del plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de emisión del certificado a reponer. La reposición del certificado se generará con la misma información del certificado original. Quedará exento de este pago, cuando la causa que genere la reposición del certificado de incapacidad temporal sea imputable al personal del Instituto, sin perjuicio de las acciones administrativas que se puedan promover contra dicho personal institucional. Para efecto de pago del subsidio, el certificado de incapacidad producto de la reposición, deberá ser presentado al área encargada del pago del subsidio dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de impresión de dicha reposición, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 74 y 76 del presente reglamento.

Articulo 110

DE LA REVISIÓN DE LOS PERIODOS ESTÁNDAR DE INCAPACIDAD -- 38 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E M A Y O D E L 2020 N o . 35,267 TEMPORAL LABORAL. Los periodos estándar de incapacidad temporal del Instituto deberán ser revisados y actualizados por la Dirección Médica Nacional (DMN) para ser incorporados al sistema informático de Incapacidad Temporal del IHSS, dentro de los seis (6) meses posteriores a la actualización de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades.

Articulo 111

DE LOS CASOS REVISADOS DE OFICIO POR LA COMISIÓN TÉCNICA DE INVALIDEZ. Los casos de asegurados que de oficio sean analizados por la Comisión Técnica de Invalidez (CTI) del IHSS, por presentar periodos recurrentes de incapacidades o que superan el límite de días establecido en la norma legal vigente como producto de la aplicación del presente reglamento, se regirán por un proceso especial a determinar por dicha Comisión.

Articulo 112

DE LA AUTORIZACIÓN DEL CERTIFICADO DE INCAPACIDAD TEMPORAL EXTENDIDO A UN GERENTE, COORDINADOR MÉDICO, ODONTÓLOGO, JEFE DE UNIDADES DE SILOSS Y UNIDADES ASISTENCIALES. En caso que el asegurado que amerite la incapacidad temporal sea el gerente, coordinador médico u odontológico, jefe de unidad asistencial del IHSS, jefe de los Sistemas Locales de Seguridad Social (SILOSS), y el periodo que cubra la incapacidad temporal requiera del visto bueno de esta figura para su validez, el certificado de incapacidad deberá ser autorizado por el médico de la unidad que habitualmente realiza las funciones de gerencia durante la ausencia del titular o por el médico superior jerárquico inmediato.

Articulo 113

DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE INCAPACIDAD TEMPORAL DEL IHSS. Para el uso del sistema informático de incapacidad temporal del IHSS, el Instituto creará los usuarios de acceso a los gestores de incapacidad, personal médico y odontólogos. La clave de acceso o usuario a dicho sistema es de uso estrictamente personal e intransferible. Al encontrarse evidencia de acciones irregulares por los usuarios del sistema, o que un médico, odontólogo o gestor de incapacidad permita que otra persona utilice su usuario y clave acceso (credenciales) a dicho sistema, se procederá conforme a la normativa legal aplicable.

Articulo 114

DE LOS INSTRUMENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL REGLAMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL. El Instituto elaborará las políticas, protocolos, manuales, procesos y procedimientos que sean necesarios para la adecuada aplicación e implementación del presente reglamento.

Articulo 115

DE LAS NORMAS SUPLETORIAS AL REGLAMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL. Para la sustanciación de procedimientos establecidos en el presente reglamento se estará a lo -- 39 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E M A Y O D E L 2020 N o . 35,267 dispuesto en la normativa especial vigente y de manera supletoria en la Ley de Procedimiento Administrativo y demás leyes aplicables.

Articulo 116

DE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS ANTES DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE REGLAMENTO. Las solicitudes presentadas durante la vigencia del Acuerdo número 001-JD-2005 emitido por la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) que contiene el Reglamento para la Extensión de Certificado de Incapacidad Temporal Laboral, serán tramitadas conforme al procedimiento contenido del referido instrumento.

Articulo 117

DE LAS CONDICIONES NO PREVISTAS. Todo lo no previsto en el presente reglamento relacionado con incapacidades temporales, deberá resolverse mediante Dictamen de la Comisión de Evaluación del Certificado de Incapacidad Temporal Laboral del IHSS (CECITL).

Articulo 118

DE LA DEROGACIÓN DEL REGLAMENTO PARA LA EXTENSIÓN DEL CERTIFICADO DE INCAPACIDAD TEMPORAL Y SU APLICABILIDAD TRANSITORIA. El presente reglamento deroga el Reglamento para la Extensión de Certificado de Incapacidad Temporal aprobado mediante Acuerdo Número 001-JD-2005 emitido por la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), que se aplicará de manera transitoria para la tramitación de los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento de Incapacidad Temporal del Instituto Hondureño de Seguridad Social hasta la finalización de los mismos, derogando además cualquier otra disposición reglamentaria que se oponga al mismo. El presente Reglamento Incapacidad Temporal del IHSS fue aprobado mediante Resolución CI IHSS-RSAS No. 213/10-04-2018 y actualizado en Resolución CI IHSS- RSAS No.1335/05-12-2019.

Articulo 119

DE LA VIGENCIA. El presente reglamento entrará en vigencia a los dos (2) meses calendario posterior a la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. F) VILMA C. MORALES M., Presidenta CI IHSS. F) ROBERTO CARLOS SALINAS. Miembro CI IHSS. F) GERMAN EDGARDO LEITZELAR V., Miembro CI IHSS”. NINFA ROXANA MEDINA CASTRO Jefe Unidad de Normas y Seguimiento IHSS y Delegada Comisión Interventora en Resolución CI IHSS No.797/24-11-2015 29 M. 2020. -- 40 of 40 --

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