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Decreto No. 65-2024 | 30 de julio de 2024 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,599

Gaceta 36,599 MARTES 30 DE JULIO DEL 2024

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Resumen

Honduras aprueba un Acuerdo de Cosecha Temprana con China que permite a los camarones hondureños entrar al mercado chino sin aranceles (0%), mientras China envía conservas de pescado sin aranceles. Esto beneficia a exportadores y empresas camaroneras hondureñas, busca aumentar la actividad económica del sector en un 5% y es un paso previo al futuro Tratado de Libre Comercio entre ambos países.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República en el Artículo 1 establece que “Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social”.
  2. 2.Que la Constitución de la República en el Artículo 329 establece que “El Estado promueve el desarrollo económico y social, que debe estar sujeto a una planificación estratégica. La Ley regula el sistema y proceso de planificación con la participación de los Poderes del Estado y las organizaciones políticas, económicas y sociales, debidamente representadas”. En este sentido implica que el desarrollo económico y social no puede ser un esfuerzo improvisado o aislado, sino que debe seguir un plan estratégico que contemple metas y objetivos claros a largo plazo a través de la participación de los distintos actores políticos, económicos y sociales del país.
  3. 3.Que el Acuerdo de Cosecha Temprana entre el Gobierno de Honduras y la República Popular de China permite preferencias arancelarias entre ambos países, Honduras obtendrá el beneficio del cero por ciento (0%) para camarón y China recibirá el cero por ciento (0%) respecto a las preparaciones de conservas de pescados, clasificadas en el inciso arancelario 1604.19.00.00. Cabe destacar que, de acuerdo con datos del Banco Central de Honduras (BCH), ésto -- 1 of 20 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL puede representar un aumento del cinco por ciento (5%) en la actividad económica de la agroindustria del camarón, también podría verse afectado de manera positiva el crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB).
  4. 4.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE), mediante el Oficio 142-DGANT/CHTLC-SDE-2024, de fecha 23 de Abril de 2024, argumenta que el Acuerdo de Cosecha Temprana proporciona acceso inmediato al camarón hondureño al mercado chino, sin tener que esperar la vigencia del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Honduras y China y que lo convenido en el Acuerdo formará parte del futuro Tratado de Libre Comercio (TLC), además, señala aspectos positivos del Acuerdo como la certificación de nueve (9) plantas hondureñas procesadoras del camarón.
  5. 5.Que, es imperativo aprobar el Acuerdo de Cosecha Temprana para formalizar los compromisos adquiridos y garantizar su implementación efectiva, siendo una oportunidad crucial para consolidar y fortalecer las relaciones económicas y comerciales facilitando así el acceso a los beneficios derivados de dicha cooperación con la República Popular de China.
  6. 6.Que, con la formalización del Acuerdo de Cosecha Temprana asegura el cumplimiento de los compromisos mutuos, asimismo se promueve un entorno de confianza y estabilidad para las futuras negociaciones y colaboraciones permitiendo incrementar las exportaciones y fomentar el desarrollo de sectores estratégicos para la economía.
  7. 7.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de l a s p a r t e s e l A C U E R D O D E COSECHA TEMPRANA ENTRE EL GOBIERNO DE HONDURAS Y LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA, referente al acceso inmediato al camarón -- 2 of 20 -- hondureño al mercado Chino, sin tener que esperar la vigencia del Tratado de Libre Comercio entre Honduras y China, además de armonizar y simplificar los procedimientos y las prácticas aduaneras en el país, para facilitar el comercio a un nuevo esquema de integración internacional, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. ACUERDO DE COSECHA TEMPRANA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS El Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Honduras (en adelante denominados las “Partes”), REAFIRMANDO la amistad entre ambos países y la determinación de avanzar hacia acciones concretas que generen oportunidades de prosperidad entre las Partes, TOMANDO NOTA que las Partes iniciaron negociaciones bilaterales del Tratado de Libre Comercio (TLC) el 4 de julio de 2023, RECONOCIENDO que el Acuerdo de Cosecha Temprana significará un paso clave en las relaciones comerciales entre ambas Partes, dando prioridad a aquellos sectores de interés mutuo, CONVENCIDOS que el Acuerdo de Cosecha Temprana promueve la reducción y eliminación de las barreras comerciales a través de la celebración de un TLC, lo que facilitará un escenario de beneficio y desarrollo mutuo y la cooperación de las Partes, RECONOCIENDO que un Acuerdo de Cosecha Temprana de un TLC entre las Partes preserva los derechos y obligaciones derivados de los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y facilita que los sectores productivos de ambas Partes se beneficien del Acuerdo, HABIENDO DECIDIDO firmar un Acuerdo de Cosecha Temprana en el marco de las negociaciones del Tratado de Libre Comercio, HAN CONVENIDO en lo siguiente: Artículo Uno. El Acuerdo de Cosecha Temprana, que forma parte -- 3 of 20 -- integral del Tratado de Libre Comercio, abarca los compromisos de arancel cero. La Lista de compromisos arancelarios se adjunta como Anexo I al presente Acuerdo. Artículo Dos. El Acuerdo de Cosecha Temprana abarca el Capítulo de Reglas de Origen y Procedimientos de Implementación aplicables al Acuerdo de Cosecha Temprana y al Tratado de Libre Comercio. El Capítulo de Reglas de Origen y Procedimientos de Implementación se adjunta como Anexo II a este Acuerdo y se convertirá en un capítulo del Tratado de Libre Comercio después de su negociación. Artículo Tres. Los Anexos de la Lista de Compromisos Arancelarios y del Capítulo de Reglas de Origen y Procedimientos de Implementación se consideran parte integral del Acuerdo de Cosecha Temprana. Artículo Cuatro. Mientras tanto entra en vigor el Acuerdo de Cosecha Temprana, con el objetivo de facilitar el comercio, las Partes establecen la Comisión del Acuerdo de Cosecha Temprana (Comisión ACT). La Comisión ACT estará integrada por los Ministros encargados del Comercio Exterior o los altos funcionarios designados por los Ministros de cada Parte y adoptará decisiones de mutuo Acuerdo sobre cualquier asunto que pueda afectar la implementación de este Acuerdo. Artículo Cinco. El Acuerdo de Cosecha Temprana entrará en vigor el día acordado por las Partes, después de que las Partes se hayan notificado mutuamente a través de la vía diplomática que se han completado sus respectivos requisitos y procedimientos legales con respecto al Acuerdo de Cosecha Temprana, incluidos los Anexos. Las Partes se esforzarán por aplicar el Acuerdo de Cosecha Temprana lo antes posible. Las Partes acuerdan esforzarse por concluir las negociaciones del TLC entre ellas lo antes posible. Artículo Seis. El presente Acuerdo se firma el día siete de febrero del año 2024, en los idiomas chino, español e inglés, siendo los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia, prevalecerá el texto en inglés. EN FE DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Acuerdo. (FI) Por el Gobierno de la República de Honduras -- 4 of 20 -- (FI) Por el Gobierno de la República Popular China” “ANEXO I PROGRAMA DE COMPROMISOS ARANCELARIOS Parte A: CHINA NOTAS GENERALES 1. Las disposiciones incluidas en este Programa generalmente están expresadas de acuerdo con los términos del Arancel Aduanero de Importación y Exportación de la República Popular China. La interpretación de las disposiciones de este Programa, incluyendo la descripción y cobertura de las partidas y subpartidas de este Programa, se regirá por el Arancel Aduanero de Importación y Exportación de la República Popular China. En la medida en que las disposiciones de este Programa sean idénticas a las disposiciones correspondientes del Arancel Aduanero de Importación y Exportación de la República Popular China, las disposiciones de este Programa se interpretarán en el mismo sentido que las disposiciones correspondientes del Arancel Aduanero de Importación y Exportación de la República Popular China. 2. Para propósito de este Anexo, las tasas bases establecidas en este Programa reflejan los aranceles de Nación Más Favorecida (NMF) del derecho de aduana chino vigente a partir del 1 de enero de 2022. 3. Los derechos de aduana sobre las mercancías originarias previstas en la categoría “A0” de este Programa se eliminarán por completo y dichas mercancías estarán libres de derechos de aduana en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo. 4. A los efectos de este Programa, las partidas, subpartidas y la descripción de los artículos, que no indican la tasa base y la categoría, son sólo de referencia y no estarán involucrados en la reducción de los derechos de aduana. -- 5 of 20 -- - 8 - Programa Arancelario de China No. Código SA 2022 Descripción Tasa Base ( (%) ) Categoría 03.06 Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; barina, polvo y “pellets” de crustáceos, aptos para la alimentación humana: - Congelados: 0306.1100 --Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.) 0306.1200 --Bogavantes (Homarus spp.) --Cangrejos: 0306.1410 ---Cangrejos nadadores 0306.1490 ---Otros 0306.1500 --Cigala (Nephrops norvegicus) -- Camarones y langostinos de agua fría: (Pandalus spp., Crangon crangon): 0306.1630 --- Pelados 0306.1640 ---Otros, Northern pandalus (Pandalus borealis) 0306.1690 ---Otros -- Otros camarones y langostinos: 0306.1730 ---Pelados 1 0306.1790 ---Otros 5 A0 --Otros: --- Langosta de agua dulce: 0306.1911 ----Pelados 0306.1919 ----Otros 0306.1990 ---Otros -Vivos, frescos y refrigerados: -- 6 of 20 -- - 9 - No. Código SA 2022 Descripción Tasa Base ( (%) ) Categoría --Langostas y otros cangrejos de mar (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.): 0306.3110 ---Para cultivo 0306.3190 ---Otros --Bogavantes (Homarus spp.): 0306.3210 ---Para cultivo 0306.3290 ---Otros --Cangrejos: 0306.3310 ---para cultivo ---Otros: 0306.3391 ----Cangrejos de agua dulce 0306.3392 ----Cangrejos nadadores 0306.3399 ----Otros --Cigalas (Nephrops norvegicus): 0306.3410 ---Para cultivo 0306.3490 ---Otros --Camarones y langostinos de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon): 0306.3510 ---Para cultivo 0306.3590 ---Otros --Otros camarones y langostinos: 0306.3610 ---Para cultivo 0306.3690 ---Otros --Otros: 0306.3910 ---Para cultivos 0306.3990 ---Otros -Otros: 0306.9100 --Langostas y otros cangrejos de mar (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.) 0306.9200 --Bogavantes (Homarus spp.) --Cangrejos: 0306.9310 ----Cangrejos de agua dulce 0306.9320 ----Cangrejos nadadores 0306.9390 ---Otros 0306.9400 --Cigalas (Nephrops norvegicus) -- 7 of 20 -- Parte B: HONDURAS NOTAS GENERALES 1. Las disposiciones incluidas en este Programa generalmente están expresadas de acuerdo con los términos del Arancel Centroamericano de Importación, el cual incluye el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC). La interpretación de las disposiciones de este Programa, incluyendo la descripción y cobertura de las partidas y subpartidas de este Programa, se regirá por las Notas Generales, las Notas de Sección, y las Notas de Capítulo del Arancel Centroamericano de Importación. En la medida que las disposiciones de este Programa sean idénticas a las disposiciones correspondientes del Arancel Centroamericano de Importación, las disposiciones de - 10 - No. Código SA 2022 Descripción Tasa Base ( (%) ) Categoría --Camarones y langostinos: 0306.9510 ---Camarones y langostinos de agua fría (Pandalus spp.,Crangon Crangon) 0306.9590 ---Otros camarones y langostinos 0306.9900 --Otros Parte B: HONDURAS NOTAS GENERALES 1. Las disposiciones incluidas en este Programa generalmente están expresadas de acuerdo con los términos del Arancel Centroamericano de Importación, el cual incluye el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC). La interpretación de las disposiciones de este Programa, incluyendo la descripción y cobertura de las partidas y subpartidas de este Programa, se regirá por las Notas Generales, las Notas de Sección, y las Notas de Capítulo del Arancel Centroamericano de Importación. En la medida que las disposiciones de este Programa sean idénticas a las disposiciones correspondientes del Arancel Centroamericano de Importación, las disposiciones de este Programa se interpretarán en el mismo sentido que las disposiciones correspondientes del Arancel Centroamericano de Importación. 2. Para propósito de este Anexo, las tasas bases establecidas en este Programa reflejan los aranceles de Nación Más Favorecida (NMF) del Arancel Centroamericano de Importación vigente a partir del 1 de enero de 2022. 3. Los derechos de aduana sobre las mercancías originarias previstas en la categoría "A0" de este este Programa se interpretarán en el mismo sentido que las disposiciones c o r r e s p o n d i e n t e s d e l A r a n c e l Centroamericano de Importación. 2. Para propósito de este Anexo, las tasas bases establecidas en este Programa reflejan los aranceles de Nación Más Favorecida (NMF) del Arancel Centroamericano de Importación vigente a partir del 1 de enero de 2022. 3. Los derechos de aduana sobre las mercancías originarias previstas en la categoría “A0” de este Programa se eliminarán por completo y dichas mercancías estarán libres de derechos de aduana en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo. 4. A los efectos de este Programa, las partidas, subpartidas y la descripción de los artículos, que no indican la tasa base y la categoría, son sólo de referencia y no estarán involucrados en la reducción de los derechos de aduana. -- 8 of 20 -- - 12 - Programa Arancelario de Honduras No. Código SA 2022 Descripción Tasa Base ( (%) ) Categoría 16.04 Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado 1604.1 -Pescado entero o en trozos, excepto el pescado picado: 1604.11.00.00 --Salmones 1604.12.00.00 --Arenques 1604.13.00.00 --Sardinas, sardinelas y espadines 1604.14 --Atunes, listados y bonitos (Sarda spp.): 1604.14.10.00 --- Lomos de atún cocidos, congelados 1604.14.90.00 ---Otros 1604.15.00.00 --Caballas 1604.16.00.00 --Anchoas 1604.17.00.00 --Anguilas 1604.18.00.00 --Aletas de tiburón 1 1604.19.00.00 --Los demás 15 A0 1604.20.00.00 -Las demás preparaciones y conservas de pescado 1604.3 - Caviar y sus sucedáneos: 1604.31.00.00 --Caviar 1604.32.00.00 --Sucedáneos del caviar ” -- 9 of 20 -- “ANEXO II CAPÍTULO DE REGLAS DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS DE IMPLEMENTACIÓN Sección A: Reglas de Origen Artículo 1: Definiciones. Para los efectos de este Capítulo: Acuicultura significa la cría de organismos acuáticos, incluidos los peces, moluscos, crustáceos, otros invertebrados acuáticos y plantas acuáticas, a partir de poblaciones de siembra como huevos, alevines, alevines y larvas, mediante la intervención en los procesos de cría o crecimiento para mejorar la producción, como la repoblación regular, la alimentación o la protección contra los depredadores; organismo autorizado, significa cualquier autoridad gubernamental u otra entidad autorizada conforme a las leyes o reglamentos de una Parte o reconocida por una Parte como competente para emitir un Certificado de Origen; Autoridad Competente: Para China, la Administración General de Aduanas de la República Popular China. Para la República de Honduras: i. para propósitos de la administración, la Dirección General de Administración y Negociación de Tratados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, o su sucesora; ii. Para procedimientos de verificación de origen, la Dirección General de Administración y Negociación de Tratados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y la Administración Aduanera de Honduras, o sus sucesoras. Mercancías significa producto o material; materiales s i g n i f i c a i n g r e d i e n t e s , p a r t e s , componentes, subconjuntos y/o bienes que se incorporaron físicamente a otro producto o fueron sometidos a un proceso en la producción de otro producto; materiales originarios significa materiales que califican como originarios de conformidad con este Capítulo; producto significa un producto que se está produciendo, incluso si está destinado a ser utilizado posteriormente en otra operación de producción; y, producción significa cualquier método de obtención de mercancías, incluyendo, pero sin limitarse a ello, el cultivo, la cría, la minería, la cosecha, la pesca, la acuicultura, la agricultura, la captura, la -- 10 of 20 -- caza, la recolección, la cría, la extracción, la fabricación, la transformación o el ensamblaje de un bien; Artículo 2: Mercancías Originarias. Salvo disposición en contrario en este Capítulo, las siguientes mercancías se considerarán como originarias de una Parte: (a) las mercancías totalmente obtenidas o producidas en una Parte, tal como se define en el Artículo 3 (Mercancías Totalmente Obtenidas); (b) mercancías producidas en una Parte exclusivamente a partir de materiales originarios. Artículo 3: Mercancías totalmente obtenidas. Para los efectos del Artículo 2(a), las siguientes mercancías se considerarán como totalmente obtenidas o producidas en una Parte: (a) animales vivos nacidos y criados en una Parte; (b) mercancías obtenidas a partir de los animales vivos a que se refiere la letra (a); (c) vegetales y productos vegetales cultivados y cosechados, recogidos o recolectados en una Parte; (d) las mercancías obtenidas de la caza, la captura, la pesca, la acuicultura, la recolección o la captura realizadas en una Parte; (e) minerales y otras sustancias de origen natural no incluidas en los subpárrafos (a) al (d), extraídas o tomadas de su suelo, aguas, lecho marino o subsuelo bajo el lecho marino; (f) mercancías extraídas de las aguas, del lecho marino o subsuelo marino fuera de las aguas territoriales de una Parte, siempre que la Parte tenga derecho a explotar dichas aguas, lecho marino o subsuelo marino de conformidad con el derecho internacional y su legislación interna; (g) mercancías de la pesca marítima y otros productos marinos extraídos del mar fuera de las aguas territoriales de una Parte por un buque registrado en una Parte y que enarbole el pabellón de esa Parte; (h) mercancías transformadas o elaboradas a bordo de buques factoría matriculados en una Parte y que enarbolen el pabellón de esa Parte, exclusivamente a partir de las mercancías a que se refiere el subpárrafo (g); (i) los desechos y residuos derivados de las operaciones de transformación en una Parte, que sólo sirven para la recuperación de materias primas; (j) mercancías usadas consumidas y recogidas allí que sólo sirven para la recuperación de materias primas; o (k) mercancías producidas completamente -- 11 of 20 -- en una Parte exclusivamente a partir de las mercancías a que se refieren los subpárrafos (a) a (j). Artículo 4: Acumulación. Los materiales originarios de una Parte, utilizados en la producción de una mercancía en la otra Parte, se considerarán originarios de esta última Parte. Artículo 5: Elementos Neutros. 1. Para determinar si una mercancía es originaria, no se tomarán en cuenta los elementos neutrales definidos en el párrafo 2. 2. Elementos neutros significa una mercancía utilizada en la producción, prueba o inspección de otra mercancía, pero que no está incorporado físicamente a esa mercancía por sí misma, incluyendo: (a) combustibles, energía, catalizadores y disolventes; (b) instalaciones, equipos y maquinaria, incluidos los dispositivos y suministros utilizados para probar o inspeccionar las mercancías; (c) guantes, gafas, calzado, ropa, equipo de seguridad y suministros; (d) herramientas, matrices y moldes; (e) piezas de repuesto y materiales utilizados en el mantenimiento de equipos y edificios; (f) lubricantes, grasas, materiales compuestos y otros materiales utilizados en la producción o en el funcionamiento de los equipos y edificios; y (g) cualquier otro bien que no esté incorporado al bien, pero cuyo uso en la producción del bien pueda demostrarse razonablemente que forma parte de esa producción. Artículo 6: Empaque, embalajes y contenedores. 1. Los contenedores y materiales de embalaje utilizados para el transporte de mercancías no se tendrán en cuenta para determinar el origen de las mercancías. 2. Para determinar el origen de las mercancías no se tendrá en cuenta el origen de los materiales de embalaje y de los recipientes en los que se envasan las mercancías para su venta al por menor, siempre que los materiales de embalaje y los envases se clasifiquen con las mercancías. 3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 2, cuando las mercancías estén sujetas a un requisito de valor de contenido regional, el valor de los materiales de envasado y de los envases utilizados para la venta al por menor se tendrá en cuenta como materiales originarios o no originarios, según sea el caso, al calcular el valor de contenido regional de las mercancías. Artículo 7: Transporte directo. 1. El trato arancelario preferencial en virtud -- 12 of 20 -- de este Acuerdo sólo se otorgará a los productos originarios que se transporten directamente entre las Partes. 2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, las mercancías cuyo transporte implique el tránsito a través de uno o más países no P a r t e , c o n o s i n t r a n s b o r d o o almacenamiento temporal de hasta 6 meses en dichos países no Parte, seguirán c o n s i d e r á n d o s e t r a n s p o r t a d a s directamente entre las Partes, siempre que: (a) la entrada de las mercancías en tránsito esté justificada por razones geográficas o por consideraciones relacionadas exclusivamente con las necesidades del transporte; (b) las mercancías no sean sometidas allí a ninguna otra operación distinta de la descarga y la recarga, o a cualquier operación necesaria para mantenerlas en buen estado; y (c) las mercancías permanezcan bajo control aduanero durante el tránsito en esos países no Parte. 3. El cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 2 se acreditará mediante la presentación a la autoridad aduanera de la Parte importadora, ya sea con documentos aduaneros de los países no Partes, o con cualquier otro documento a satisfacción de la autoridad aduanera de la Parte importadora. Sección B: Procedimientos de Implementación. Artículo 8: Certificado de Origen. 1. Un Certificado de Origen según lo establecido en el Apéndice (Certificado de Origen) será emitido por los organismos autorizados de la Parte exportadora, a solicitud del exportador, productor o su representante autorizado, de conformidad con la legislación nacional, siempre que las mercancías puedan considerarse originarias de esa Parte sujeto a las disposiciones de este Capítulo. 2. El Certificado de Origen deberá: (a) contener un número de certificado único; (b) cubrir una o más mercancías bajo un solo envío; (c) indicar la base sobre la cual se considera que las mercancías califican como originarias para los efectos de este Capítulo; (d) contener elementos de seguridad, tales como muestras de firmas o sellos, que la Parte exportadora comunique a la Parte importadora; y (e) completarse en inglés. 3. El Certificado de Origen no debe contener tachaduras o palabras sobrescritas. 4. El Certificado de Origen se expedirá antes o en el -- 13 of 20 -- momento del embarque. Tendrá una validez de 1 año a partir de la fecha de expedición en la Parte exportadora. 5. Cada Parte informará a la autoridad competente de la otra Parte el nombre de cada organismo autorizado, así como los datos de contacto pertinentes y p r o p o r c i o n a r á d e t a l l e s d e l a s características de seguridad de los formularios y documentos pertinentes utilizados por cada organismo autorizado, antes de la expedición de cualquier certificado por dicho organismo. Cualquier cambio en la información proporcionada anteriormente se notificará sin demora a la autoridad aduanera de la otra Parte. 6. Un Certificado de Origen puede ser expedido retrospectivamente en el plazo de 1 año a partir de la fecha de embarque, con las p a l a b r a s “ E X P E D I D O R E T R O S P E C T I V A M E N T E ” y mantendrá su validez durante 1 año a partir de la fecha de embarque, si no se emite antes o en el momento del embarque por causas de fuerza mayor, errores involuntarios, omisiones u otras causas válidas. 7. En los casos de robo, pérdida o destrucción accidental de un Certificado de Origen, el exportador o productor podrá solicitar por escrito a los organismos autorizados de la Parte exportadora la expedición de una copia certificada. La copia certificada deberá llevar las palabras “COPIA AUTÉNTICA CERTIFICADA del Certificado de Origen original número ___ de fecha ___”. La copia certificada será válida durante el plazo de validez del Certificado de Origen original. Artículo 9: Errores Menores. Cuando el origen de una mercancía importada no esté en duda, los errores menores de transcripción en un Certificado de Origen, no invalidarán por sí mismos el Certificado de Origen sí de hecho corresponde a la mercancía. Sin embargo, esto no impide que la administración aduanera de la Parte importadora inicie un proceso de verificación de conformidad con el artículo 13. Artículo 10: Conservación de los Documentos de Origen. 1. Cada Parte exigirá a sus productores, exportadores e importadores que conserven documentos que demuestren el carácter originario de las mercancías, así como el cumplimiento de los demás requisitos de este Capítulo, por lo menos -- 14 of 20 -- durante 3 años o cualquier tiempo mayor, de conformidad con la legislación interna de esa Parte. 2. Cada Parte exigirá que sus organismos autorizados conserven copias de los Certificados de Origen y o t r o s d o c u m e n t o s d e r e s p a l d o relacionados durante al menos 3 años o cualquier otro período de tiempo más largo de conformidad con la legislación interna de esa Parte. Artículo 11: O b l i g a c i o n e s R e l a t i v a s a l a s Importaciones. Salvo disposición en contrario en este Capítulo, el importador que solicite trato arancelario preferencial deberá: (a) indicar en la declaración aduanera que la mercancía califica como originaria; (b) poseer un Certificado de Origen válido al momento de realizar la declaración aduanera de importación referida en el subpárrafo (a); y, (c) presentar el Certificado de Origen válido y o t r a s p r u e b a s d o c u m e n t a l e s relacionadas a la importación de las mercancías, a solicitud de la autoridad aduanera de la Parte importadora. Artículo 12: Devolución de los Derechos de Aduana de Importación o del Depósito. 1. Cada Parte, sujeto a sus leyes y reglamentos, dispondrá que, cuando una mercancía originaria haya sido importada, el importador podrá, a más tardar un año después de la fecha de importación, solicitar la devolución de cualquier arancel, depósito o garantía pagados en exceso como resultado de que la mercancía no haya sido otorgada trato arancelario preferencial, previa presentación a la autoridad aduanera de la Parte importadora de: (a) un Certificado de Origen válido que demuestre que la mercancía era originaria al momento de la importación; y, (b) cualquier otra documentación relacionada con la importación de la mercancía que la Parte importadora pueda requerir. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1, cada Parte podrá exigir, de conformidad con sus respectivas leyes y reglamentos, que el importador declare formalmente a la autoridad aduanera en el momento de la importación que la mercancía en cuestión califica como originaria como condición previa para solicitar el trato arancelario preferencial, de lo contrario no se otorgará trato arancelario preferencial. Artículo 13: Verificación de Origen. 1. Para efectos de determinar la autenticidad o exactitud del Certificado -- 15 of 20 -- de Origen, el carácter originario de los productos de que se trate, o el cumplimiento de los demás requisitos de este Capítulo, la autoridad competente de la Parte importadora podrá llevar a cabo la verificación de origen con base en el análisis de riesgo y de forma aleatoria o cuando la autoridad aduanera de la Parte importadora tenga dudas razonables, por medio de: (a) solicitudes de información adicional al importador; (b) solicitudes a la autoridad competente de la Parte exportadora para verificar el origen de un producto; (c) cualquier otro procedimiento que las autoridades competentes de las Partes decidan conjuntamente; o (d) la realización de una visita de verificación a la Parte exportadora, cuando sea necesario, de la manera que determinen conjuntamente las autoridades competentes de las Partes. 2. La autoridad competente de la Parte importadora que solicite la verificación a la Parte exportadora especificará los motivos y proporcionará cualquier documento e información que justifiquen la verificación. 3. El importador o la Parte exportadora a que se refiere el párrafo 1 que reciba una solicitud de verificación responderá a la solicitud con prontitud y responderá en un plazo de tres meses, a partir de la fecha de presentación de la solicitud de verificación. A petición de la Parte exportadora, el plazo mencionado puede prorrogarse otros 3 meses. 4. Si la autoridad aduanera de la Parte importadora decide suspender la concesión del trato preferencial a las mercancías en cuestión, mientras se esperan los resultados de la verificación, las mercancías serán liberadas previa presentación de la garantía, salvo disposición en contrario de la legislación interna de la Parte importadora. 5. Si no se recibe respuesta en un plazo de 6 meses, o si la respuesta no contiene información suficiente para determinar la autenticidad de los documentos o el carácter originario de los productos en cuestión, la autoridad aduanera solicitante podrá denegar el trato arancelario preferencial. 6. El exportador, productor o fabricante que solicitó el Certificado de Origen relativo a las mercancías en cuestión, no denegará ninguna solicitud -- 16 of 20 -- de visita de verificación acordada por las Partes. La no aceptación para una visita de verificación dará lugar a la denegación de los beneficios preferenciales solicitados de conformidad con el presente Acuerdo. Artículo 14: Denegación de Trato Arancelario Preferencial. 1. Salvo disposición en contrario en este Capítulo, la Parte importadora podrá negar la solicitud de trato arancelario preferencial, si: (a) las mercancías no cumplen con los requisitos de este Capítulo; (b) el importador, exportador o productor no cumple con los requisitos pertinentes de este Capítulo; (c) el Certificado de Origen no cumple con los requisitos de este Capítulo; o (d) en los casos previstos en los párrafos 5 y 6 del Artículo 13 (Verificación de Origen) de este Capítulo. 2. En caso de que se deniegue el trato arancelario preferencial, la Parte importadora se asegurará de que su administración aduanera proporcione por escrito al exportador, al importador o al productor, según sea el caso, las razones de esa decisión. Artículo 15: Facturación en Terceros Países. La Parte importadora no rechazará un Certificado de Origen únicamente por el hecho de que la factura haya sido emitida en un país no Parte, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en este Capítulo. Artículo 16: Sistema Electrónico de Intercambio de Datos de Origen. A los efectos de la aplicación eficaz y eficiente de este Capítulo, ambas Partes podrán establecer un Sistema de Intercambio Electrónico de Datos de Origen para garantizar el intercambio en tiempo real de información relacionada con el origen entre las administraciones aduaneras en un plazo mutuamente acordado. Artículo 17: Puntos de Contacto. 1. Cada Parte designará un punto de contacto para facilitar las comunicaciones entre las Partes sobre cualquier asunto cubierto por este Capítulo. 2. Cada Parte notificará a la otra Parte por escrito su punto de contacto designado a más tardar 60 días después de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo. 3. Cada Parte notificará sin demora a la otra Parte cualquier cambio de su punto de contacto o de los datos de los funcionarios competentes”. -- 17 of 20 -- - 23 - “APÉNDICE CERTIFICADO DE ORIGEN 1. Nombre completo, dirección y país del exportador: Certificado No.: CERTIFICADO DE ORIGEN Formato para el Tratado de Libre Comercio China-Honduras Emitido en: 2. Nombre completo, dirección, país del destinatario: Solo para uso oficial: 3. Medios de transporte y ruta (en la medida en la que se conozca) Fecha de salida: No. de Buque/Vuelo/Tren/Vehículo: Puerto de carga: Puerto de descarga: 4. Observaciones: 5. Número de artículo 6. Marcas y números en los bultos; Número y clase de los bultos; Descripción de las mercancías 7. Código SA (Código a 6 dígitos) 8. Criterio de origen 9. Cantidad (por ejemplo, Unidad de cantidad, litros, m 3 ) 10.Núm ero y fecha de factura 11. Declaración del productor/exportador El abajo firmante declara que la información arriba indicada es correcta y que las mercancías exportadas a ___________________________________________ 12. Certificación Sobre la base del control efectuado, se certifica que la información aquí consignada es correcta y que las mercancías descritas cumplen con los requisitos de origen del Tratado de Libre Comercio China y Honduras. -- 18 of 20 -- Instrucciones de llenado Casilla 1: Indique el nombre legal completo y la dirección del exportador en China u Honduras. Casilla 2: Indique el nombre legal completo y la dirección del importador en China u Honduras. Casilla 3: Complete el medio de transporte y la ruta y especifique la fecha de salida, el número del vehículo de transporte y el puerto de carga y descarga, en la medida en que se conozca. Si se desconocen, agregue “***” (tres estrellas). Casilla 4: Puede incluirse el número de Pedido del Cliente, el Número de Carta de Crédito, entre otros. Si el Certificado de Origen no ha sido emitido antes o en el momento del embarque, el organismo autorizado debe marcar aquí “ISSUED RETROSPECTIVELY”. En el caso de una copia auténtica certificada debe llevar las palabras “CERTIFIED TRUE COPY of the original Certificate of Origin number ___ dated ___”. Casilla 5: Indique el número del artículo. Casilla 6: Indique las marcas y números de envío en los bultos, cuando existan tales marcas y números. Se especificará el número y el tipo de bultos. Proporcione una descripción completa de cada mercancía. La descripción deberá ser lo suficientemente detallada para permitir que las mercancías sean identificadas por los funcionarios de aduanas que las examinen y relacionarlas con la descripción de la factura y con la - 24 - Instrucciones de llenado Casilla 1: Indique el nombre legal completo y la dirección del exportador en China u Honduras. Casilla 2: Indique el nombre legal completo y la dirección del importador en China u Honduras. Casilla 3: Complete el medio de transporte y la ruta y especifique la fecha de salida, el número del vehículo de transporte y el puerto de carga y descarga, en la medida en que se conozca. Si se desconocen, agregue "***" (tres estrellas). Casilla 4: Puede incluirse el número de Pedido del Cliente, el Número de Carta de Crédito, entre otros. Si el Certificado de Origen no ha sido emitido antes o en el momento del embarque, el organismo autorizado debe marcar aquí “ISSUED RETROSPECTIVELY”. En el caso de una copia auténtica certificada debe llevar las palabras “CERTIFIED TRUE COPY of the original Certificate of Origin number ___ dated ___”. Casilla 5: Indique el número del artículo. Casilla 6: Indique las marcas y números de envío en los bultos, cuando existan tales marcas y números. Se especificará el número y el tipo de bultos. Proporcione una descripción completa de cada mercancía. La descripción deberá ser lo suficientemente detallada para permitir que las mercancías sean identificadas por los funcionarios de aduanas que las examinen y relacionarlas con (Parte Importadora) cumplen con los requisitos de origen especificados en el Tratado de Libre Comercio China y Honduras. Lugar, fecha y firma de la persona autorizada Lugar y fecha Firma y sello del Organismo Autorizado -- 19 of 20 -- descripción de la mercancía en el SA. Si las mercancías no están embaladas, indique “in bulk” (“a granel”). Cuando finalice la descripción de las mercancías, añada “***” (tres estrellas) o “ \ ” (barra diagonal final). Casilla 7: Para cada mercancía descrita en la Casilla, identifique la clasificación arancelaria del SA con un código de seis dígitos. Casilla 8: Para cada mercancía descrita en la Casilla 6, indique qué criterio es aplicable, de acuerdo con las instrucciones siguientes. Las reglas de origen están contenidas en el Anexo II (Capítulo de Reglas de Origen y Procedimientos de Aplicación). - 25 - la descripción de la factura y con la descripción de la mercancía en el SA. Si las mercancías no están embaladas, indique “in bulk” ("a granel"). Cuando finalice la descripción de las mercancías, añada "***" (tres estrellas) o " \ " (barra diagonal final). Casilla 7: Para cada mercancía descrita en la Casilla, identifique la clasificación arancelaria del SA con un código de seis dígitos. Casilla 8: Para cada mercancía descrita en la Casilla 6, indique qué criterio es aplicable, de acuerdo con las instrucciones siguientes. Las reglas de origen están contenidas en el Anexo II (Capítulo de Reglas de Origen y Procedimientos de Aplicación). Casilla 9: Indique la cantidad con las unidades de medida para cada mercancía descrita en la casilla 6. Cuando sea habitual, podrán utilizarse otras unidades de medida, por ejemplo, el volumen o el número de unidades, que indiquen cantidades exactas. Casilla 10: El número y la fecha de la factura deben indicarse aquí. Casilla 11: La casilla debe ser completada por el productor o exportador. Indique el lugar, la fecha y la firma de la persona autorizada. Casilla 12: La casilla debe ser completada, fechada, firmada y sellada por la persona autorizada del organismo autorizado.” Criterios de Origen Insertar en la casilla 8 La mercancía es "totalmente obtenida" en el territorio de una Parte, como se refiere el Artículo 3 (Mercancías Totalmente Obtenidas). WO La mercancía es producida enteramente en el territorio de una Parte, exclusivamente a partir de materiales cuyo origen sea conforme a las disposiciones del Anexo II (Capítulo de Reglas de Origen y Procedimientos de Implementación). WP Casilla 9: Indique la cantidad con las unidades de medida para cada mercancía descrita en la casilla 6. Cuando sea habitual, podrán utilizarse otras unidades de medida, por ejemplo, el volumen o el número de unidades, que indiquen cantidades exactas. Casilla 10: El número y la fecha de la factura deben indicarse aquí. Casilla 11: La casilla debe ser completada por el productor o exportador. Indique el lugar, la fecha y la firma de la persona autorizada. Casilla 12: La casilla debe ser completada, fechada, firmada y sellada por la persona autorizada del organismo autorizado”.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Dieciséis días del mes de Julio del Dos Mil Veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE -- 20 of 20 --

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