PUBLICACIONES LA GACETA ENERO 2026
Considerandos
- 1.Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia.
- 2.Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha seis (06) de abril del año dos mil veintidós (2022), se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte.
- 3.Que en el Artículo 74 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de Infraestructura Pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales.
- 4.Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha trece (13) de julio dos mil once (2011), fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de -- 1 of 104 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de Proyectos de Infraestructura Pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de Infraestructura Pública de cualquier naturaleza.
- 5.Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de Infraestructura Pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
- 6.Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de Infraestructura Pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
- 7.Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultanea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), autorizando la extracción. En tal razón, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
- 8.Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
- 9.Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de -- 2 of 104 -- Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio, al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.
- 10.Que, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), mediante ACUERDO MINISTERIAL: No. 0059 de fecha siete (07) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), autorizó a la empresa WILLIAM Y MOLINA en su carácter de EJECUTOR del proyecto denominado: “PROYECTOS DE EMERGENCIA OCASIONADOS POR LAS TORMENTAS TROPICALES ZONA OCCIDENTE”. Para la explotación y aprovechamiento de un (01) Banco de Préstamo de Materiales denominado: “LA ESPERANCITA”, ubicado en los Municipios de Veracruz y Santa Rosa, departamento de Copán.
- 11.Que en fecha dieciséis (16) de julio del año dos mil veinticinco (2025), la Unidad de Desarrollo Social Minero del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictámen UDS-BP-089-2025, así mismo el Informe Técnico por cierre de normativa Técnica, ITBP-021-2025 de fecha veintitrés (23) de junio del año dos mil veinticinco (2025), sobre la inspección de campo realizada el diez (10) de abril del año dos mil veinticinco (2025), para llevar a cabo el CIERRE de un (01) Banco de préstamo de materiales autorizado por la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) denominado: Banco de Préstamo “LA ESPERANCITA”, ubicado en los municipios de Veracruz y Santa Rosa, departamento de Copán para la ejecución del Proyecto: “PROYECTOS DE EMERGENCIA OCASIONADOS POR LAS TORMENTAS TROPICALES ZONA OCCIDENTE”. Y en donde se dan las conclusiones para dar por aceptada la Solicitud de cierre del banco de materiales.
- 12.Que mediante Dictamen UDS- BP-089-2025 de fecha dieciséis (16) de julio del año dos mil veinticinco (2025), La Unidad de Desarrollo Social del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) manifiesta que después de haber revisado la documentación agregada al expediente y tomando en consideración el Informe de Campo ITBP-021-2025 se concluye que a pesar de que el banco fué autorizado bajo un régimen excepcional y las actividades extractivas han finalizado sin evidencia visible de afectación activa…por tanto se considera procedente el cierre fisico y administrativo del Banco aluvial denominado: “LA ESPERANCITA”, cuyo material fué utilizado para el proyecto: “PROYECTOS DE EMERGENCIA OCASIONADOS POR LAS TORMENTAS TROPICALES ZONA OCCIDENTE”, con código de expediente número 1686...
- 13.Que la Ley Especial de Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, -- 3 of 104 -- establece que la Unidad Ejecutora a cargo del proyecto realizará por su cuenta y a través del respectivo contratista o por sí misma, las reparaciones de los daños que se ocasionaren con motivo de la extracción de los materiales en los terrenos que fueron utilizados para la ejecución del proyecto una vez finalizado.
- 14.Que de conformidad al artículo 245 numerales: 2), 11) y 19) de la Constitución de la República, la Presidenta tiene a su cargo la Administración General y la representación del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado; emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley; administrar la Hacienda Pública.
- 15.Que la Constitución de la República en su artículo 328 dispone que el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana.
- 16.Que la Constitución de la República en su artículo 331 establece que, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación de empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios que informan esta Constitución, sin embargo, el ejercicio de dichas libertades no podrá ser contrario al interés social ni lesivo a la moral, la salud o la seguridad pública.
- 17.Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 333 de la Constitución de la República, la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social, por límite los derechos y libertades reconocidos por esta Constitución.
- 18.Que el Decreto Legislativo número 02-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de febrero de 2022, en su edición número 35,846, contiene la reforma del artículo 18 de la Ley General de Industria Eléctrica, estableciendo en su párrafo quinto que “Cuando el Estado decida subsidiar a los consumidores de bajos ingresos, deberá hacerlo sin afectar las finanzas del subsector eléctrico, -- 41 of 104 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL pudiendo para ello cargar a una categoría de usuarios, costos atribuibles a otra categoría”.
- 19.Que la tarifa se modifica de manera trimestral y que para la primera modificación del período enero-marzo 2026 según acuerdo CREE 171-2025 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No 37,032 de fecha 31 de diciembre del 2025, resulta en un aumento en la tarifa de 4.11%, por otro lado, el gobierno con el propósito de disminuir los impactos tarifarios ha decidido subsidiar este 4.11% a los 2,166,00 clientes de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).
- 20.Que por instrucciones de la Presidenta Iris Xiomara Castro Sarmiento, con fundamento en el Artículo 328 de la Constitución de la República, que desde el inicio de su Gobierno ha implementado medidas de política energética en favor de las familias de escasos recursos y de la sociedad en general, para que el primer trimestre de 2026, la ENEE mantenga la tarifa eléctrica estable a todos los consumidores finales y se subsidie el ajuste del 4.11% aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para el primer trimestre de 2026.
- 21.Que de conformidad con el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 22.Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia.
- 23.Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha seis (06) de abril del año dos mil veintidós (2022), se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte…
- 24.Que en el Artículo 74 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales.
- 25.Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha trece (13) de julio dos mil once (2011), fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
- 26.Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
- 27.Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de -- 45 of 104 -- Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
- 28.Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectara la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) autorizando la extracción. En tal razón, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
- 29.Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
- 30.Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio, al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.
- 31.Que, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), mediante ACUERDO MINISTERIAL: No. 0029-2024 de fecha cuatro (04) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), autorizó a la empresa ETERNA -- 46 of 104 -- S.A. de C.V. en su carácter de EJECUTOR del proyecto denominado: Proyecto: “OBRAS DE CONSTRUCCIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DEL ACCESO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS AL MUNICIPIO DE LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA”, para la explotación y aprovechamiento de un (01) Banco de Préstamo de Materiales denominado: Aluvial “LA RODAS”, ubicado en los Municipios de El Porvenir y La Ceiba, Departamento de Atlántida.
- 32.Que en fecha diecisiete (17) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), la Unidad de Desarrollo Social Minero del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen UDS-BP-135-2024, así mismo el Informe Técnico por cierre de normativa Técnica, ITCD-068-2024 de fecha siete (07) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), sobre la inspección de campo realizada el catorce (14) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), para llevar a cabo el CIERRE de un (01) Banco de préstamo de materiales autorizado por la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) denominado: Aluvial: “LA RODAS”, ubicado en los Municipios de El Porvenir y La Ceiba, Departamento de Atlántida. Para la ejecución del Proyecto: “OBRAS DE CONSTRUCCIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DEL ACCESO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS AL MUNICIPIO DE LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA”, y en donde se dan las conclusiones para dar por aceptada la Solicitud de cierre de los bancos de materiales antes relacionados.
- 33.Que mediante Dictamen UDS- BP-135-2024 de fecha diecisiete de enero (17) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), la Unidad de Desarrollo Social del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) manifiesta que después de haber revisado la documentación agregada al expediente tomando en consideración el Informe de Campo ITCD-068-2024 SE PRONUNCIAN FAVORABLE PARA EL CIERRE de Normativa Técnica NTBP-005-2024 del Banco de préstamo “LA RODAS”, cuyo material fue utilizado para el proyecto: “OBRAS DE CONSTRUCCIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DEL ACCESO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS AL MUNICIPIO DE LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA”, con código de expediente número 1706.
- 34.Que la Ley Especial de Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la Unidad Ejecutora a cargo del proyecto realizará por su cuenta y a través del respectivo contratista o por sí misma, las reparaciones de los daños que se ocasionaren con motivo de la extracción de los materiales en los terrenos que fueron utilizados para la ejecución del proyecto una vez finalizado.
- 35.Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia.
- 36.Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha seis (06) de abril del año dos mil veintidós (2022), se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte...
- 37.Que en el Artículo 74 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de Infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales.
- 38.Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha trece (13) de Julio dos mil once (2011), fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
- 39.Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
- 40.Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de -- 49 of 104 -- Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
- 41.Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) autorizando la extracción. En tal razón, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
- 42.Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
- 43.Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio, al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.
- 44.Que, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), mediante ACUERDO MINISTERIAL: No. 008-2023 de fecha diecisiete (17) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), autorizó a la empresa ETERNA S.A de -- 50 of 104 -- C.V., en su carácter de EJECUTOR del proyecto denominado: Proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CORREDOR DE OCCIDENTE, TRAMO CARRETERO: NACO-LA ENTRADA, SUBTRAMO 1: NACO QUIMISTÁN”, para la explotación y aprovechamiento de un (01) Banco de Préstamo de Materiales denominado: Aluvial “RÍO CHAMELECÓN” (Ceibita), ubicado en los Municipios de Petoa y Quimistán, Departamento de Santa Bárbara.
- 45.Que en fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), la Unidad de Desarrollo Social Minero del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen UDS- BP-124-2025, así mismo Informe Técnico por cierre de Normativa Técnica, ITBP-032-2025 de fecha tres (03) de septiembre de 2025; sobre la inspección de campo realizada el día 15 de mayo de 2025 para llevar a cabo el CIERRE de un (01) Banco de préstamo de materiales, autorizado por la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) denominado: aluvial “RÍO CHAMELECÓN” (Ceibita), ubicado en los Municipios de Petoa y Quimistán, Departamento de Santa Bárbara, para la ejecución del Proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CORREDOR DE OCCIDENTE, TRAMO CARRETERO: NACO-LA ENTRADA, SUBTRAMO 1: NACO QUIMISTÁN”, en donde se dan las conclusiones para dar por aceptada la solicitud de cierre del banco de materiales antes relacionado.
- 46.Que mediante Dictamen UDS -BP- 124-2025 de fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), la Unidad de Desarrollo Social del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), manifiesta que después de haber revisado la documentación agregada al expediente tomando en consideración el Informe de Campo ITBP-032-2025 SE PRONUNCIA FAVORABLE al cierre definitivo de la Normativa Técnica NTBP-006- 2023 Del Banco de Préstamo denominado: aluvial “RÍO CHAMELECÓN” (Ceibita) cuyo material fue utilizado para el proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CORREDOR DE OCCIDENTE, TRAMO CARRETERO: NACO-LA ENTRADA, SUBTRAMO 1: NACO QUIMISTÁN”, ya que se tuvo un nivel de alto cumplimiento de los lineamientos técnicos aplicados durante las inspecciones por control y seguimiento y cierre de acuerdo a los registros de los informes; así mismo es procedente el cierre dado que el proyecto para el cual fue aperturado ya ha finalizado.
- 47.Que la Ley Especial de Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la Unidad Ejecutora a cargo del proyecto realizará por su cuenta y a través del respectivo contratista o por sí misma, las reparaciones de los daños que se ocasionaren con motivo de la extracción de los materiales en los terrenos que fueron utilizados para la ejecución del proyecto una vez finalizado.
- 48.Que la Asociación de carácter religioso denominada ASAMBLEA DE IGLESIA EVANGÉLICA MISIONERA "Así es la Misión", se crea como Asociación religiosa, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 49.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de Libertad Religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
- 50.Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, establece que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las Instituciones del Sistema Financiero y demás entidades supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia con las leyes de la República y el interés público, velando porque los marcos regulatorios promuevan la libre competencia, la equidad de participación, la eficiencia de las Instituciones Supervisadas y la protección de los derechos de los usuarios financieros, promoviendo el acceso al financiamiento y velando en todo momento por la estabilidad del sistema financiero supervisado.
- 51.Que el Artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, establece que este Ente Regulador, basado en normas y prácticas internacionales, ejercerá por medio de las Superintendencias, la supervisión, vigilancia y control de los fondos de pensiones e institutos de previsión, administradoras públicas y privadas de pensiones y jubilaciones y cualesquiera otras que cumplan funciones análogas a las señaladas en el Artículo antes referido.
- 52.Que de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 38 de la Ley del Sistema Financiero, las Instituciones del Sistema Financiero estarán obligadas a clasificar sus activos de riesgo con base en su grado de recuperabilidad y a crear las reservas de valuación apropiadas de conformidad con los lineamientos y periodicidad que establezca la Comisión.
- 53.Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1), 2) y 10) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en acuerdos y prácticas internacionales. Asimismo, corresponde a esta Comisión establecer los criterios que deben seguirse para la valoración de los activos y pasivos y para la constitución de provisiones por riesgos con el objeto de preservar y reflejar razonablemente la situación de liquidez y solvencia de las Instituciones Supervisadas, para lo cual actuará de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las normas y prácticas internacionales. -- 59 of 104 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 3 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,034
- 54.Que mediante la Resolución GEE No.004/09-01-2025 la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, aprobó las “Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia”, las cuales establecen en el numeral 13.2 Cobertura de las estimaciones por Deterioro que las instituciones supervisadas deberán mantener una cobertura mínima de estimaciones por deterioro de créditos del ciento diez por ciento (110%) sobre el total de los créditos en mora. Asimismo, mediante Resolución GRD No.186/29- 03-2022 la Comisión Nacional de Bancos y Seguros emitió las “Normas para la Gestión del Riesgo de Crédito en el Sector Agropecuario” el cual establece el tratamiento que se dará de los créditos atrasados del sector agropecuario (medianos y pequeños deudores agropecuarios) en el cálculo de la cobertura de estimaciones por deterioro.
- 55.Que mediante Resolución GES No.654/22-12-2020 la Comisión Nacional de Bancos y Seguros emitió las “Medidas Regulatorias Excepcionales que coadyuven a la Rehabilitación y Reactivación de la Economía Nacional por los efectos ocasionados por la Emergencia Sanitaria por COVID-19 y las Tormentas Tropicales ETA e IOTA”, las cuales entre otros estableció temporalmente durante el periodo 2020 hasta el 31 de diciembre de 2025, la modificación de la forma de cálculo del indicador de cobertura de mora requerido en las normas de evaluación y clasificación de créditos, el cual incorpora el concepto de cartea en riesgo mediante el reconocimiento del valor de las garantías como mitigante de la Pérdida esperada de créditos. Complementariamente mediante Circular SBO-No-01/2021 emitida por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, se estableció la forma de cálculo del indicador de cobertura y la creación de las cuentas 32403 “Reserva de Capital Restringido no Distribuible” y la 78913 “Control de Descuentos sobre la Cartera de Mora”. Asimismo, la Circular SBO No.10/2021 indicó a las Instituciones a las que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros les haya aprobado el Plan de Ajuste Gradual llevar un control interno mensual del indicador de cobertura de mora, separando la cartera crediticia que forma parte de dicho plan del resto de la cartera crediticia, permitiendo que la cobertura de la cartera incluida en el plan sea inferior al mínimo regulatorio vigente.
- 56.Que mediante Providencia SEGSE-PV-2406/2025 del 27 de octubre 2025, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros tuvo por recibida Nota del 23 de octubre 2025 suscrita por el señor Mario Agüero en su condición de Vice Presidente de la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA), mediante la cual solicita a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mantener vigente la fórmula actual de cálculo del indicador de cobertura de mora establecida en la Resolución GES No. 654/22-12-2020 mientras no se implemente un esquema regulatorio de pérdidas esperadas, lo anterior en virtud que dicha fórmula incorpora el concepto de cartera crediticia en riesgo con factores de descuento por garantías, lo que refleja mejor la pérdida esperada, lo cual es consistente con la NIIF 9 y principios de Basilea II y III, que reconocen las garantías como mitigantes efectivos del riesgo; que gran parte de la cartera crediticia está respaldada por garantías líquidas, -- 60 of 104 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 3 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,034 hipotecarias o prendarias, reduciendo el riesgo real, con lo cual se mantiene el principio de preservar la resiliencia y estabilidad del sistema financiero, asegura la prudencia regulatoria y comparabilidad regional y garantizar recursos para seguir financiando la economía real, ya que la suspensión a partir del 2026 de la fórmula del indicador de cobertura de cartera en riesgo establecido en la Resolución GES No. 654/22-12-2020, implicaría mayores provisiones, menor adecuación de capital y restricciones al crédito, afectando hogares, MIPYMES e inclusión financiera. Trasladando a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y a la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, para el trámite legal correspondiente.
- 57.Que el Dictamen Técnico SBOIC- DT-289/2025, GEEGE-DT-88/2025 y GRIRC-DT-29/2025, del 5 de diciembre de 2025, emitido conjuntamente por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera y la Gerencia de Riesgos, concluye lo siguiente: “1. La regulación actual exige que las instituciones supervisadas mantengan una cobertura mínima del 110% sobre el total de créditos en mora, conforme a las “Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia” aprobadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). No obstante, la fórmula temporal para el cálculo del indicador de cobertura de mora, que incorpora el valor de las garantías como mitigante de la pérdida esperada de los créditos en mora, fue autorizada como medida excepcional hasta el 31 de diciembre de 2025, en respuesta a la emergencia sanitaria por COVID-19 y eventos climáticos, permitiendo una medición más realista del riesgo crediticio. 2. La Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA) solicitó a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mantener vigente la fórmula actual de cálculo del indicador de cobertura de mora, argumentando que refleja mejor la pérdida esperada, es consistente con la NIIF 9 y los principios de Basilea II y III, y permite preservar la resiliencia y estabilidad del sistema financiero. La suspensión de esta fórmula a partir de 2026 implicaría mayores provisiones, menor adecuación de capital y restricciones al crédito, afectando hogares, MIPYMES e inclusión financiera. 3. Las NIIF 9 establecen un modelo prospectivo de deterioro basado en pérdidas crediticias esperadas (ECL), donde el valor de las garantías se reconoce como mitigante efectivo del riesgo, pero solo en la medida en que sean recuperables, descontando costos de venta y ejecución y aplicando criterios prudenciales. El Comité de supervisión bancaria de Basilea establece estándares internacionales que refuerzan la integración de estos criterios, exigiendo modelos “forward- looking” y la inclusión de descuentos regulatorios y costos de recuperación para evitar sobreestimaciones del efecto mitigante de los colaterales. Adicionalmente, es importante destacar de acuerdo al análisis técnico y la normativa vigente, este Ente Regulador reconocen que, para créditos en mora clasificados en categorías adversas (III, IV y V), el requerimiento de estimaciones por deterioro debe considerar el valor de las garantías neto de los descuentos prudenciales, alineándose con estándares internacionales y evitando sobreestimaciones del efecto mitigante de los colaterales. 4. El ejercicio realizado con cifras a septiembre de 2025 -- 61 of 104 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 3 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,034 muestra que el valor recuperable por descuento de garantías de la cartera en mora representa únicamente el 16.83% del saldo total en mora, mientras que el 83.17% de dicha cartera continúa requiriendo estimaciones por deterioro del 110%. Esto evidencia que, aunque las garantías tienen peso, su capacidad real para reducir la pérdida esperada es limitada bajo criterios prudenciales. El indicador de cobertura de mora del sistema bancario comercial es del 185.17%. Sin reconocer el descuento de las garantías de mayor recuperabilidad, este indicador disminuye a 120.64%, sin embargo, si se toma en cuenta la recuperabilidad de las garantías, el indicador aumentaría a 158.55%. Asimismo, se determinó que al 30 de septiembre de 2025, la mayoría de las instituciones demuestra resiliencia para cumplir tanto con el mínimo requerido del indicador de cobertura de mora sin considerar el efecto de las garantías, sin embargo, seis instituciones supervisadas no alcanzan el límite del indicador requerido (110%), incluyendo dos bancos de importancia sistémica con índices de 96.27% y 97.65%, una sociedad financiera con 109.98% y tres OPDFs con indicadores de 102.36%, 95.23% y 93.94%. 5. El análisis al 30 de septiembre de 2025 revela que el monto necesario para cumplir con el límite requerido del 110% bajo el indicador de cobertura de mora asciende a L20,093.59 millones, cifra que representa el 95.4% del requerimiento por clasificación de créditos bajo la normativa vigente (L21,060.35 millones). Asimismo, el análisis al aplicar la fórmula del indicador de cobertura de mora que considera el descuento de garantías (según la Resolución GES No. 654/22-12-2020), el requerimiento de estimaciones por deterioro de créditos para las instituciones supervisadas asciende a L15,397.0 millones, lo que representa el 73.1% del total estimado de L21,060.35 millones conforme a la clasificación de cartera crediticia proporcionada por las instituciones. A pesar de que esta fórmula genera requerimientos de estimaciones inferiores al método tradicional y la clasificación, el análisis muestra que en 10 de las 29 instituciones supervisadas el monto determinado por el indicador de cobertura supera el requerido según la clasificación de créditos, lo que confirma que la aplicación de la fórmula temporal sigue siendo prudencial y exigente en términos de provisiones 6. Por lo anterior, se recomienda considerar la solicitud de la AHIBA de mantener la fórmula de cálculo del indicador de cobertura de mora que incorpora el descuento de garantías, ya que permite una medición más realista de la pérdida esperada de los créditos en mora, sigue siendo prudencial y exigente en términos de estimaciones de crédito en varias instituciones. Además, contribuye a la estabilidad, comparabilidad regional y resiliencia del sistema financiero, alineándose con los estándares internacionales de NIIF 9 y Basilea, asegurando que las provisiones sean suficientes para cubrir el riesgo crediticio, pero sin sobrecargar innecesariamente a las instituciones”.
- 58.Que el Dictamen Técnico SBOIC- DT-289/2025, GEEGE-DT-88/2025 y GRIRC-DT-29/2025, del 5 de diciembre de 2025, emitido conjuntamente por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera y la Gerencia de Riesgos, recomienda -- 62 of 104 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 3 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,034 lo siguiente: “1. Mantener la fórmula para el cálculo del indicador de cobertura de estimaciones por deterioro, que incorpora el valor de las garantías como mitigante de la pérdida esperada de los créditos en mora, autorizada como medida excepcional hasta el 31 de diciembre de 2025, en respuesta a la emergencia sanitaria por COVID-19 y eventos climáticos, según la Resolución GES No.654/20-12-2020 “Medidas Regulatorias Excepcionales que coadyuven a la Rehabilitación y Reactivación de la Economía Nacional por los efectos ocasionados por la Emergencia Sanitaria por COVID-19 y las Tormentas Tropicales ETA e IOTA”, en virtud que, permite una medición más realista de la pérdida esperada de los créditos en mora, el cual sigue siendo prudencial y exigente en términos de estimaciones de crédito en varias instituciones; contribuye a la estabilidad, comparabilidad regional y resiliencia del sistema financiero, alineándose con los estándares internacionales de NIIF 9 y Basilea, y asegura que las provisiones sean suficientes para cubrir el riesgo crediticio, pero sin sobrecargar innecesariamente a las instituciones. 2. Reformar el numeral 13.2 de las “NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA CREDITICIA” emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) mediante Resolución GEE No. 004/09-01-2025, referente al requerimiento del cálculo del indicador de cobertura de estimaciones por deterioro, para reconocer el valor de las garantías como mitigante de la pérdida esperada de los créditos en mora, el cual se leerá de la siguiente manera: “13.2 Cobertura de las Estimaciones por Deterioro. Las Instituciones Supervisadas deben mantener una cobertura mínima del ciento diez por ciento (110%) sobre el total de los créditos en mora. La fórmula para calcular el indicador de cobertura de estimaciones por deterioro se determina dividiendo el saldo de estimaciones por deterioro de créditos constituidas entre la suma del saldo de créditos en mora, vencidos y en ejecución judicial, después de aplicar el factor de descuento en función del tipo de garantía, según se detalla a continuación: estimaciones por deterioro, que incorpora el valor de las garantías como mitigante de la pérdida esperada de los créditos en mora, autorizada como medida excepcional hasta el 31 de diciembre de 2025, en respuesta a la emergencia sanitaria por COVID-19 y eventos climáticos, según la Resolución GES No.654/20-12-2020 “Medidas Regulatorias Excepcionales que coadyuven a la Rehabilitación y Reactivación de la Economía Nacional por los efectos ocasionados por la Emergencia Sanitaria por COVID-19 y las Tormentas Tropicales ETA e IOTA”, en virtud que, permite una medición más realista de la pérdida esperada de los créditos en mora, el cual sigue siendo prudencial y exigente en términos de estimaciones de crédito en varias instituciones; contribuye a la estabilidad, comparabilidad regional y resiliencia del sistema financiero, alineándose con los estándares internacionales de NIIF 9 y Basilea, y asegura que las provisiones sean suficientes para cubrir el riesgo crediticio, pero sin sobrecargar innecesariamente a las instituciones. 2. Reformar el numeral 13.2 de las “NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA CREDITICIA” emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) mediante Resolución GEE No. 004/09-01-2025, referente al requerimiento del cálculo del indicador de cobertura de estimaciones por deterioro, para reconocer el valor de las garantías como mitigante de la pérdida esperada de los créditos en mora, el cual se leerá de la siguiente manera: “13.2 Cobertura de las Estimaciones por Deterioro. Las Instituciones Supervisadas deben mantener una cobertura mínima del ciento diez por ciento (110%) sobre el total de los créditos en mora. La fórmula para calcular el indicador de cobertura de estimaciones por deterioro se determina dividiendo el saldo de estimaciones por deterioro de créditos constituidas entre la suma del saldo de créditos en mora, vencidos y en ejecución judicial, después de aplicar el factor de descuento en función del tipo de garantía, según se detalla a continuación: Tipo de garantía Factor de Descuento sobre el saldo de créditos en mora, vencidos y ejecución judicial Fiduciaria. 0% Hipotecaria sobre bienes inmuebles. 50% Garantías emitidas por el “Fondo de Garantía para la Reactivación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) afectadas por la Pandemia provocada por el COVID-19”. 80% Garantías emitidas por el “Fondo de Garantía para la Reactivación de las Empresas de Mayor Tamaño (EMT) afectadas por la Pandemia provocada por el COVID- 19”. 50% Otras Garantías. 20% Se entenderá por créditos en mora aquellas operaciones con atrasos iguales o superiores a noventa (90) días excepto en el caso de las Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras (OPDFs) con atrasos iguales o superiores a treinta (30) días. Para efectos de cálculo de este indicador de cobertura de estimaciones por deterioro, se considerarán en el caso de medianos y pequeños deudores agropecuarios, aquellos que registren atrasos mayores a ciento veinte (120) días. 3. Ratificar el resto de la Resolución GEE No.004/09-01-2025 contentiva de las -- 63 of 104 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 3 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,034 Se entenderá por créditos en mora aquellas operaciones con atrasos iguales o superiores a noventa (90) días excepto en el caso de las Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras (OPDFs) con atrasos iguales o superiores a treinta (30) días. Para efectos de cálculo de este indicador de cobertura de estimaciones por deterioro, se considerarán en el caso de medianos y pequeños deudores agropecuarios, aquellos que registren atrasos mayores a ciento veinte (120) días. 3. Ratificar el resto de la Resolución GEE No.004/09-01-2025 contentiva de las “NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA CREDITICIA”. 4. Reiterar a las Instituciones Supervisadas, que están obligadas a velar porque se implementen e instruir para que se mantenga en adecuado funcionamiento y ejecución, las políticas, sistemas y procesos que sean necesarios para una correcta administración, evaluación y control de los riesgos inherentes al negocio; cumplir y hacer que se cumplan en todo momento las disposiciones de las Leyes, Reglamentos, Instructivos y Normas Internas aplicables; cumplir y hacer cumplir las disposiciones y regulaciones que sean aplicables a la institución; así como velar porque se cumplan sin demora las presentes reformas.
- 59.Que con fundamento en el Dictamen emitido conjuntamente por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera y la Gerencia de Riesgo, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resuelva en los términos indicados en los Considerandos (8) y (9) de la presente Resolución.
- 60.Que la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social y por límite los derechos y libertades reconocidos, según lo dispuesto en el Artículo 333 de la Constitución de la República.
- 61.Que mediante el Artículo 195 del Decreto Legislativo número 170-2016 de fecha quince de diciembre del dos mil dieciséis que contiene el Código Tributario, se crea la Administración Tributaria como una entidad Desconcentrada adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional, denominándose SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2017.
- 62.Que el Artículo 198 del Decreto en mención, se establecen las atribuciones de la Administración Tributaria: 1) …; 12) Aprobar Acuerdos para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia tributaria y aduanera, de conformidad con el presente Código, Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y la Ley; 13) …; y 15) Cualquier otra facultad o atribución que establezca la Ley, en sus respectivas competencias.
- 63.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 202-2024 de fecha 11 de septiembre del 2024 se nombró a la ciudadana ROSA MARIANA RÍOS MUNGUÍA, en el cargo de Directora Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR), con rango de Secretaria de Estado y con facultades para emitir y ejecutar los actos administrativos necesarios y pertinentes para el ejercicio de las funciones.
- 64.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 435-2022 de fecha 09 de septiembre de 2022, se nombró a la ciudadana NIDIA SARAHÍ BERRIOS MARTÍNEZ, en el cargo de Secretaria General del Servicio de Administración de Rentas (SAR). -- 73 of 104 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 65.Que en el Artículo 14 del Código Tributario, establece el Cómputo de los plazos, destaca el enunciado en su numeral 7) “En todos los casos, los términos y plazos que vencen en días inhábil para la Secretaría en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Superintendencia Tributaria Aduanera, la Administración Tributaria…, se entienden prorrogados hasta el primer día hábil siguiente, por la Administración Tributaria, en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones”.
- 66.Que en atención a lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto Ley 25 contentivo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se establece que el referido tributo debe enterarse de manera progresiva conforme se genere la renta gravable, mediante el pago de cuatro cuotas trimestrales. En consecuencia, la tercera cuota correspondiente al periodo fiscal 2025, tiene como fecha límite de pago el día treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), No obstante, considerando el comunicado oficial emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización en fecha veinte (20) de diciembre de 2025, mediante el cual se concede asueto administrativo para el referido día, resulta jurídicamente procedente aplicar prorroga al día hábil siguiente para el cumplimiento de la obligación tributaria, sin que ello genere sanción alguno para los obligación tributarios, en observancia de los principios de legalidad, seguridad jurídica y razonabilidad administrativa.
- 67.Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general.
- 68.Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
- 69.Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia.
- 70.Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 06 de abril del 2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarias, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte…
- 71.Que el artículo 74 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo, número PCM-023-20232 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de mayo del año 2023, establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionada con las obras de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre , interurbanas y rurales.
- 72.Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
- 73.Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario. -- 75 of 104 --
- 74.Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
- 75.Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el Concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
- 76.Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
- 77.Que el artículo 26 de la ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del Banco de Materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales comunicándolas tanto a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura Transporte (SIT) como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.
- 78.Que el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión -- 76 of 104 -- en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Codigo Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.
- 79.Que la normativa antes relacionada concede al Estado, a través de la entidad competente de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERO LA ENA – SAN JOSÉ DE RÍO TINTO – DULCE NOMBRE DE CULMÍ, SUBTRAMO: SECCIÓN 2, EL AGUACATE (16+150)- EL PATASTE (32+745) RUTA N – 83 (16.595 KM) UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO”, Eejecutado por la Empresa ETERNA, S.A DE C.V.
- 80.Que la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). Emitieron Informe Técnico ITBP-038-2025 de fecha seis (06) de junio de 2025 de conformidad a la inspección realizada el día veintiocho (28) de mayo del 2025 para el banco de préstamo de materiales, denominados: seco “EL RANCHO” y de fecha veintinueve (29) de mayo del 2025 para el banco de préstamo de materiales, denominados: seco “RÍO TINTO” los cuales están ubicados en el Municipio de Catacamas, Departamento de Olancho, mismos que serán utilizados en la ejecución del Proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERO LA ENA – SAN JOSÉ DE RÍO TINTO – DULCE NOMBRE DE CULMÍ, SUBTRAMO: SECCIÓN 2, EL AGUACATE (16+150)- EL PATASTE (32+745) RUTA N – 83 (16.595 KM) UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO”, Así mismo las Unidades de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral, emitieron la Normativa Técnica NTBP- 023-2025 en donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales.
- 81.Que la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió el Dictamen número UDS-BP-069-2025 de fecha trece de junio del año dos mil veinticinco (2025), el cual literalmente dice: “…IV. REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES: Se requiere que la empresa ETERNA encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte SIT titular del -- 77 of 104 -- proyecto en base a los requisitos establecidos en los artículos 65 y 95 de la Ley General de Minería y 96 del reglamento de dicha Ley y artículos 21,22,23,24,25,26 y 27 de la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA complete dentro del expediente la siguiente información: Informe de socialización de las actividades de aprovechamiento de material que se realizarán en el área solicitada para el desarrollo del proyecto con las comunidades aledañas al proyecto. El informe de la socialización realizada, deberá ser presentado ante la Autoridad Minera INHGEOMIN. Copia de resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) MEDIANTE ACUERDO ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA de acuerdo a lo instituido en los artículos No. 24, No 25, y No 26 de dicha ley. Constancia, Acuerdo o Licencia Ambiental del Proyecto o constancia de no requerir la misma en el caso que aplique. Bitácora de volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo una vez inicien las labores de explotación. Se requiere autorización por parte del ICF para el corte de árboles en el caso que dicha actividad se requiera. Secciones transversales con la extracción que muestren los niveles del terreno o a las condiciones que se desea llegar en el sitio de extracción - Además cumplir con las recomendaciones plasmadas en los informes ITBP-038-2025 en los trabajos de extracción del banco seco “RÍO TINTO” y “EL RANCHO”.
- 82.Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia.
- 83.Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha seis (06) de abril del año dos mil veintidós (2022), se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contara con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte.
- 84.Que en el Artículo 74 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales.
- 85.Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha trece (13) de julio dos mil once (2011), fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
- 86.Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario. -- 81 of 104 --
- 87.Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaria de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
- 88.Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectara la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) autorizando la extracción. En tal razón, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
- 89.Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
- 90.Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio, al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.
- 91.Que, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la -- 82 of 104 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), mediante ACUERDO MINISTERIAL: No. 032-2023 de fecha veintitrés (23) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), autorizó a la empresa ETERNA, S.A. DE C.V., en su carácter de EJECUTOR del proyecto denominado: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 04S15920 RUTA 159 CA-4 DULCE NOMBRE, 4.90KM, DEPARTAMENTO DE COPÁN, FASE I.” para la explotación y aprovechamiento de un (01) Banco de Préstamo de Materiales denominado: “QUESAILICA”, ubicado en el Municipio de Santa Rosa de Copán, Departamento de Copán.
- 92.Que en fecha tres (03) de julio del año dos mil veinticinco (2025), la Unidad de Desarrollo Social Minero del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictámen UDS-BP-074-2025, así mismo el Informe Técnico por cierre de normativa Técnica, ITBP-042-2025 de fecha cinco (05) de junio del año dos mil veinticinco (2025), sobre la inspección de campo realizada el cinco (05) de junio del año dos mil veinticinco (2025), para llevar a cabo el CIERRE de un (01) Banco de préstamo de materiales autorizado por la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) denominado: Banco de Préstamo “QUESAILICA”, ubicado en el municipio de Santa Rosa de Copán, Departamento de Copán para la ejecución del Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 04S15920 RUTA 159 CA-4 DULCE NOMBRE, 4.90KM, DEPARTAMENTO DE COPÁN, FASE I.” y en donde se dan las conclusiones para dar por aceptada la Solicitud de cierre del banco de materiales.
- 93.Que mediante Dictamen UDS- BP-074-2025 de fecha tres (03) de julio del año dos mil veinticinco (2025), la Unidad de Desarrollo Social del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) manifiesta que después de haber revisado la documentación agregada al expediente y tomando en consideración el Informe de Campo ITBP-042-2025 contentivo de la inspección de campo realizada en fecha cinco (05) de junio del año dos mil veinticinco (2025), SE PRONUNCIAN FAVORABLE PARA EL CIERRE de Normativa Técnica NTBP-20-2023 del Banco de préstamo seco denominado: “QUESAILICA”, cuyo material fue utilizado para el proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 04S15920 RUTA 159 CA-4 DULCE NOMBRE, 4.90KM, DEPARTAMENTO DE COPÁN, FASE I.” con código de expediente número 1726.
- 94.Que la Ley Especial de Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la Unidad Ejecutora a cargo del proyecto realizará por su cuenta y a través del respectivo contratista o por sí misma, las reparaciones de los daños que se ocasionaren con motivo de la extracción de los materiales en los terrenos que fueron utilizados para la ejecución del proyecto una vez finalizado.
Articulos
Articulo 1
Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que realice las operaciones presupuestarias, financieras y contables necesarias durante el ejercicio fiscal 2026, que permitan disponer de un segundo subsidio para reducir los impactos de los ajustes tarifarios declarados por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para el período trimestral enero-marzo 2026, por un monto de TRESCIENTOS SESENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L. 360,000,000.00). Este subsidio tiene el propósito de mantener en la tarifa de energía eléctrica el valor que pagan los usuarios por kWh a pesar del incremento anunciado por parte de la CREE para el primer trimestre del 2026.
Articulo 2
Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) y a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), para que verifiquen el cumplimiento de lo indicado en el artículo precedente. La SEN, en coordinación con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), deberá continuar implementando campañas de ahorro de energía para que toda la población haga un uso eficiente y racional de la misma.
Articulo 3
El subsidio del presente Decreto entrará en vigencia a partir del mes de enero de 2026. -- 42 of 104 --
Articulo 4
El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA MIRTHA CLAUDINA GUTIÉRREZ REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL, POR LEY CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN JAVIER EFRAIN BÚ SOTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HÉCTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD ROOSEVELT LEONEL HERNÁNDEZ AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL -- 43 of 104 -- NERZA GLORIA PAZ RODRÍGUEZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, POR LEY LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE JAIME ATILIO RODRÍGUEZ PEÑALVA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, POR LEY HÉCTOR LONGINO BECERRA LANZA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) JUAN CARLOS COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 44 of 104 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte ACUERDO MINISTERIAL No. 0279-2025 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha seis (06) de abril del año dos mil veintidós (2022), se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte… CONSIDERANDO: Que en el Artículo 74 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha trece (13) de julio dos mil once (2011), fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza. CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de -- 45 of 104 -- Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectara la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) autorizando la extracción. En tal razón, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). CONSIDERANDO: Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto. CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio, al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental. CONSIDERANDO: Que, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), mediante ACUERDO MINISTERIAL: No. 0029-2024 de fecha cuatro (04) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), autorizó a la empresa ETERNA -- 46 of 104 -- S.A. de C.V. en su carácter de EJECUTOR del proyecto denominado: Proyecto: “OBRAS DE CONSTRUCCIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DEL ACCESO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS AL MUNICIPIO DE LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA”, para la explotación y aprovechamiento de un (01) Banco de Préstamo de Materiales denominado: Aluvial “LA RODAS”, ubicado en los Municipios de El Porvenir y La Ceiba, Departamento de Atlántida. CONSIDERANDO: Que en fecha diecisiete (17) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), la Unidad de Desarrollo Social Minero del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen UDS-BP-135-2024, así mismo el Informe Técnico por cierre de normativa Técnica, ITCD-068-2024 de fecha siete (07) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), sobre la inspección de campo realizada el catorce (14) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), para llevar a cabo el CIERRE de un (01) Banco de préstamo de materiales autorizado por la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) denominado: Aluvial: “LA RODAS”, ubicado en los Municipios de El Porvenir y La Ceiba, Departamento de Atlántida. Para la ejecución del Proyecto: “OBRAS DE CONSTRUCCIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DEL ACCESO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS AL MUNICIPIO DE LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA”, y en donde se dan las conclusiones para dar por aceptada la Solicitud de cierre de los bancos de materiales antes relacionados. CONSIDERANDO: Que mediante Dictamen UDS- BP-135-2024 de fecha diecisiete de enero (17) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), la Unidad de Desarrollo Social del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) manifiesta que después de haber revisado la documentación agregada al expediente tomando en consideración el Informe de Campo ITCD-068-2024 SE PRONUNCIAN FAVORABLE PARA EL CIERRE de Normativa Técnica NTBP-005-2024 del Banco de préstamo “LA RODAS”, cuyo material fue utilizado para el proyecto: “OBRAS DE CONSTRUCCIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DEL ACCESO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS AL MUNICIPIO DE LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA”, con código de expediente número 1706. CONSIDERANDO: Que la Ley Especial de Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la Unidad Ejecutora a cargo del proyecto realizará por su cuenta y a través del respectivo contratista o por sí misma, las reparaciones de los daños que se ocasionaren con motivo de la extracción de los materiales en los terrenos que fueron utilizados para la ejecución del proyecto una vez finalizado. POR TANTO: En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la República; 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública y artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022. -- 47 of 104 -- ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la empresa ETERNA S.A. de C.V., en su carácter de ejecutor del proyecto “OBRAS DE CONSTRUCCIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DEL ACCESO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS AL MUNICIPIO DE LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA”, para que proceda al CIERRE del banco de préstamo de material aluvial “LA RODAS”, ubicado en los Municipios de El Porvenir y La Ceiba, Departamento de Atlántida que se detalla, con su respectiva localización georreferencial a continuación: BANCO DE PRÉSTAMO ALUVIAL “LA RODAS” Hoja Cartográfica La Ceiba N°. 2863-III ubicado en los Municipios de El Porvenir y La Ceiba, Departamento de Atlántida con coordenadas UTM Polígono de extracción siguientes: 514062 1739600, 514184 1739600, 514287 1739290, 514107 1739232 Volúmen de extracción autorizado: 120,000 m3, siendo el monto total del Volumen Extraído de 6,217 m3. SEGUNDO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), deberá tener por cumplidas todas las medidas de mitigación y entregar el presente ACUERDO DE CIERRE a la empresa ETERNA S.A. de C.V. en base a la inspección realizada por Cierre en el banco de material aluvial denominado “LA RODAS”. TERCERO: Notificar el presente ACUERDO DE CIERRE a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), y a la empresa ETERNA S.A. de C.V. en su carácter de EJECUTOR del proyecto “OBRAS DE CONSTRUCCIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DEL ACCESO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS AL MUNICIPIO DE LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA”. CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial la de la República de Honduras. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito central, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: MSc. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) ABG. IRIS MARIEL BUDDE SECRETARIA GENERAL -- 48 of 104 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte ACUERDO MINISTERIAL No. 0286-2025 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha seis (06) de abril del año dos mil veintidós (2022), se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte... CONSIDERANDO: Que en el Artículo 74 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de Infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha trece (13) de Julio dos mil once (2011), fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza. CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de -- 49 of 104 -- Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) autorizando la extracción. En tal razón, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). CONSIDERANDO: Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto. CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio, al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental. CONSIDERANDO: Que, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), mediante ACUERDO MINISTERIAL: No. 008-2023 de fecha diecisiete (17) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), autorizó a la empresa ETERNA S.A de -- 50 of 104 -- C.V., en su carácter de EJECUTOR del proyecto denominado: Proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CORREDOR DE OCCIDENTE, TRAMO CARRETERO: NACO-LA ENTRADA, SUBTRAMO 1: NACO QUIMISTÁN”, para la explotación y aprovechamiento de un (01) Banco de Préstamo de Materiales denominado: Aluvial “RÍO CHAMELECÓN” (Ceibita), ubicado en los Municipios de Petoa y Quimistán, Departamento de Santa Bárbara. CONSIDERANDO: Que en fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), la Unidad de Desarrollo Social Minero del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen UDS- BP-124-2025, así mismo Informe Técnico por cierre de Normativa Técnica, ITBP-032-2025 de fecha tres (03) de septiembre de 2025; sobre la inspección de campo realizada el día 15 de mayo de 2025 para llevar a cabo el CIERRE de un (01) Banco de préstamo de materiales, autorizado por la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) denominado: aluvial “RÍO CHAMELECÓN” (Ceibita), ubicado en los Municipios de Petoa y Quimistán, Departamento de Santa Bárbara, para la ejecución del Proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CORREDOR DE OCCIDENTE, TRAMO CARRETERO: NACO-LA ENTRADA, SUBTRAMO 1: NACO QUIMISTÁN”, en donde se dan las conclusiones para dar por aceptada la solicitud de cierre del banco de materiales antes relacionado. CONSIDERANDO: Que mediante Dictamen UDS -BP- 124-2025 de fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), la Unidad de Desarrollo Social del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), manifiesta que después de haber revisado la documentación agregada al expediente tomando en consideración el Informe de Campo ITBP-032-2025 SE PRONUNCIA FAVORABLE al cierre definitivo de la Normativa Técnica NTBP-006- 2023 Del Banco de Préstamo denominado: aluvial “RÍO CHAMELECÓN” (Ceibita) cuyo material fue utilizado para el proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CORREDOR DE OCCIDENTE, TRAMO CARRETERO: NACO-LA ENTRADA, SUBTRAMO 1: NACO QUIMISTÁN”, ya que se tuvo un nivel de alto cumplimiento de los lineamientos técnicos aplicados durante las inspecciones por control y seguimiento y cierre de acuerdo a los registros de los informes; así mismo es procedente el cierre dado que el proyecto para el cual fue aperturado ya ha finalizado. CONSIDERANDO: Que la Ley Especial de Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la Unidad Ejecutora a cargo del proyecto realizará por su cuenta y a través del respectivo contratista o por sí misma, las reparaciones de los daños que se ocasionaren con motivo de la extracción de los materiales en los terrenos que fueron utilizados para la ejecución del proyecto una vez finalizado. POR TANTO: En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la República; 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública y artículo 7 del Decreto Ejecutivo -- 51 of 104 -- PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la empresa “ETERNA S.A. de C.V.” en su carácter de EJECUTOR del Proyecto “CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CORREDOR DE OCCIDENTE, TRAMO CARRETERO: NACO- LA ENTRADA, SUBTRAMO 1: NACO QUIMISTÁN”, para que proceda al CIERRE del banco de materiales “RÍO CHAMELECÓN” (Ceibita), ubicado en los Municipios de Petoa y Quimistán, Departamento de Santa Bárbara que se detalla, con su respectiva localización georreferencial a continuación: BANCO DE PRÉSTAMO DE MATERIALES ALUVIAL: “RÍO CHAMELECÓN” (Ceibita): Hoja Cartográfica San Marcos N° 2561-IV, ubicado en el Municipio de Petoa y Quimistán, Departamento de Santa Bárbara con coordenadas UTM siguientes: 364416 1692978, 364868 1692976, 365045 1692944, 365075 1692222, 364917 1692215, 364926 1692812, 364416 1692831 Volumen autorizado 200,000 m³. siendo el volumen total extraído de 219,845.12 m3 no habiendo realizado trabajos de extracción en el polígono 2. SEGUNDO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), deberá tener por cumplidas todas las medidas de mitigación y entregar el presente ACUERDO DE CIERRE a la empresa ETERNA S.A. de C.V. en base a la inspección realizada por Cierre en el banco de material aluvial denominado “RÍO CHAMELECÓN” (Ceibita). TERCERO: Notificar el presente ACUERDO DE CIERRE a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), y a la empresa, “ETERNA S.A. de C.V.” en su carácter de EJECUTOR del proyecto “CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CORREDOR DE OCCIDENTE, TRAMO CARRETERO: NACO-LA ENTRADA, SUBTRAMO 1: NACO QUIMISTÁN”. CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial la de la República de Honduras. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). - COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: MSc. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) IRIS MARIEL BUDDE GARCIA SECRETARIA GENERAL -- 52 of 104 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 3 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,034 Sección “B” SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CERTIFICACIÓN El suscrito, Encargado de la Unidad de Atención al Ciudadano de Secretaría General, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: "RESOLUCIÓN No. 1400-2024.- SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, treinta de octubre del año dos mil veinticuatro. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha seis de julio del año dos mil veintitrés, misma que corre a expediente administrativo No.PJ-06072023-464, por la Abogada HILDA YOLANDA CRUZ COREA, actuando en su condición de Apoderada Legal de la Asociación de carácter religioso denominada ASAMBLEA DE IGLESIA EVANGÉLICA MISIONERA "Así es la Misión", la cual se encuentra domiciliada en la colonia, Nuevas Delicias, Comayagüela, Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, hecho que se acredita mediante CARTA PODER de fecha veinticuatro de septiembre del año dos mil veinticuatro; contraída a pedir que se le conceda la PERSONALIDAD JURÍDICA Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS, a favor, de su representada. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes para el otorgamiento de la personalidad jurídica a favor de su representada. CONSIDERANDO: Que la Asociación de carácter religioso denominada ASAMBLEA DE IGLESIA EVANGÉLICA MISIONERA "Así es la Misión", se crea como Asociación religiosa, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de Libertad Religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los artículos: 77, 78 y 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 23, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Acuerdo de Delegación N.282-2024 de fecha 20 de mayo del año 2024. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la Asociación de carácter religioso denominada ASAMBLEA DE IGLESIA EVANGÉLICA MISIONERA "Así es la Misión", la cual se encuentra domiciliada Colonia, Nuevas Delicias, Comayagüela, Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE ASAMBLEA DE IGLESIA EVANGÉLICA MISIONERA "Así es la Misión" CAPÍTULO I Naturaleza, Denominación, Domicilio y Duración Artículo l: Naturaleza y Denominación crease, una Asociación de carácter religioso, denominada: Asamblea de Iglesia Evangélica Misionera; cuya sigla es la siguiente: Así es la Misión, sin fines de lucro, que se regirá por los presentes estatutos. Artículo 2: Domicilio: Colonia, Nuevas Delicias, Comayagüela, Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. Pudiendo establecer cobertura de extensión de filiales de iglesia nivel nacional e internacional sin fines de lucro, mediante convenio formales de asociación fraterna. Artículo 3: Duración: Se constituye por tiempo indefinido. -- 53 of 104 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 3 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,034 CAPÍTULO II Fines y Objetivos, Objetivos Generales. Artículo 4: La iglesia misionera fomentará la fe predicando el evangelio de nuestro Señor Jesucristo, impartiendo el conocimiento de las sagradas escrituras para el crecimiento en la vida y en las virtudes cristianas, por los diferentes medios de comunicación posibles, trasmitiéndolo a través de radio, televisión y cualquiera otro mecanismo de comunicación que este a su alcance. Objetivos específicos Artículo 5: Adorar a Dios en espiritu y verdad y ayudar a las personas espiritualmente para ganar almas para cristo, a fin de cumplir con la misión del evangelio. Artículo 6: Poder orar en un ambiente favorable para motivar a las personas de las comunidades a congregarse y tener la plena participación y asimismo procurar que sean protagonistas de su propio desarrollo espiritual e integral de todos los miembros de la iglesia Artículo 7: Difundir el evangelio a todas las naciones creando programas y proyectos de carácter religioso sostenible mediante organismo filantrópico de asistencia en apoyo espiritual para atender con prontitud expedita la gestión y ejecución en la redención, restauración, trasformación y salvación humana. CAPÍTULO III ÓRGANO DE GOBIERNO Artículo 8: El órgano estará constituido de la siguiente manera: A.Asamblea General B.Junta Directiva C.Comisión de Acción Social Artículo 9: La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asamblea de la Iglesia Evangélica Misionera y estará integrada por todos los miembros activos y fundadores debidamente inscritos en el libro respectivo. Artículo 10: La asamblea general ordinaria se celebrará una vez al año, dentro de la primera quincena del mes de noviembre y la asamblea general extraordinaria, cada vez que la junta directiva lo estime conveniente, con quince días de anticipación. Artículo 11: De la convocatoria para la realización de la asamblea general. Ordinaria será convocada por el Presidente y Secretario de actas de la junta directiva de forma escrita misma que deberá tener la agenda a tratar con quince días de anticipación la cual será entregada a cada miembro personalmente o vía electrónico La convocatoria deberá contener el día, lugar, fecha y agenda a tratar. Artículo 12: El Quorum para que la asamblea general tenga valides se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos y si dicho número no se lograse en primera convocatoria, la asamblea se celebrará una hora después con lo miembros que asistan y para la asamblea general extraordinaria será necesaria la presencia de las tres cuartas partes de los miembros inscritos, en caso de no lograrse reunir dicho Quorum se hará un día después con los miembros que asistan. Artículo 13: La Asamblea General podrá ser ordinaria y extraordinaria CAPÍTULO IV Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria Artículo 14: Asamblea General ordinaria, cuyas atribuciones serán las siguientes: a) La Asamblea General ordinaria debidamente convocada es la máxima autoridad de la Iglesia Misionera. b) La Asamblea General ordinaria se convocará para la primera quincena de mes de noviembre de cada año, con quince días de anticipación. c) Una vez instalada la Asamblea General Ordinaria de la Iglesia Misionera, elegirán una terna electoral para dirigir la asamblea general, cuando tenga que haber elecciones para elegir los cargos de la junta directiva. d) Elegir, sustituir y destituir a los miembros de la junta directiva e) Elegir, sustituir y destituir a los miembros de las comisiones. f) Aprobar, reformar o derogar el reglamento interno de la Iglesia Misionera. g) Aprobar y modificar los planes, programas, presupuesto anual de la Iglesia Misionera. h) Aprobar o desaprobar la memoria, informes laborales de la Iglesia Misionera presentados por la Junta Directiva. i) Decidir sobre compras de bienes inmuebles a nombre de la Iglesia Misionera. j) Decidir todos aquellos asuntos de interés de la Iglesia Misionera, que no estén contemplados en los presentes estatutos. Artículo 15: Asamblea General Extraordinaria, cuyas atribuciones las siguientes: A) Reformar o Enmendar los presentes estatutos Aprobar y discutir las reformas del -- 54 of 104 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 3 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,034 reglamento interno C) Acordar Disolución y Liquidación. D) y cualquier otra decisión de carácter urgente. Artículo 16: La Junta Directiva. La Junta Directiva es el organismo de dirección y administración, y estará estructurada de la siguiente manera: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario de Actas. d) Tesorero. e) Fiscal I. f) Vocal I. g) Vocal II. h) Vocal III. Artículo 17: La Junta Directiva tendrá las atribuciones siguientes: a) La Junta Directiva será electa en la asamblea general en sesión ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en sus cargos ad-Honorem durante dos años, esta podrá ser reelecta, si asi lo dispusiere la máxima autoridad de la fundación. b) La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuantas veces sean convocadas. c) La Junta Directiva desarrollará las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia Misionera. d) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia Misionera. e) Elaborar la memoria anual de actividades. f) Elaborar planes, programas, proyectos y presupuestos, e informar a la Asamblea General una vez cada año. g) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos internos, acuerdo y resoluciones de la Asamblea General. h) Nombrar entre los miembros de la Iglesia los comités, comisiones y ministerios que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia Misionera. i) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de asamblea. Artículo 18: Son Atribuciones del Presidente: a) El presidente va ostentar la representación legal de la Asamblea de la Iglesia Evangélica Misionera. b)Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Asamblea General, así como del cumplimiento de los estatutos y reglamento interno de la Iglesia Misionera. d) Convocar sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. e) Autorizar juntamente con el tesorero y el fiscal las erogaciones de la Iglesia Misionera. f) Presentar la memoria de labores de la Iglesia Misionera y cualquier informe que le sea solicitado por las asambleas. g) Firmar las actas junto al secretario. Artículo 19: Atribuciones del Vicepresidente: a) Sus funciones serán apoyar las funciones del presidente en mutuo acuerdo. Artículo 20: Funciones del Secretario de Actas: a) Firmar las actas y convocatorias juntamente con el presidente. b) Registrar y manejar en forma ordenada y actualizada el libro de actas de las asambleas correspondientes y el libro de memoria de las reuniones de la Junta Directiva, manejo de archivos, correspondencia, de la Iglesia Misionera, preparar y enviar las convocatorias, llevar los libros de registros de miembros. Artículo 21: Son Atribuciones del Tesorero: a. Recibir y depositar en la banca los fondos de la Iglesia Misionera. b Llevar o tener control de los libros de contabilidad de la Iglesia Misionera, correspondientes. c. Autorizar juntamente con el presidente y con el fiscal, las erogaciones que la Iglesia Misionera tenga que realizar. Artículo 22: Son atribuciones de los fiscales: a. Supervisar el manejo de las finanzas de la Iglesia Misionera, firmar los informes financieros, comprobar los inventarios y las tenencias de los bienes muebles e inmuebles de la Iglesia Misionera, verificar las transacciones financieras de la Iglesia Misionera, velar por que los miembros de la Asamblea General cumplan sus respectivas atribuciones asignadas. b. Promover y aplicar la trasparencia y rendición de cuentas c. Supervisar los proyectos y programas de desarrollo que ejecute la Iglesia. d. Autorizar juntamente con el presidente y el tesorero las erogaciones que la Iglesia Misionera tenga que realizar. Artícu1o 23: Son Atribuciones de los Vocales. a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva de la Iglesia Misionera. b) Sustituir a cualquier miembro de en caso de la Junta Directiva en ausencia o impedimento. Artículo 24: Atribuciones de la Comisión de Acción Social Misionera a) Esta comisión de acción social misionera será electa por la Asamblea General con cinco miembros activos de la Iglesia por un periodo de cinco años o más. b) Propuesta de nómina de la junta directiva ante la Asamblea General para su elección. funciones de la comisión de acción social misionera. a) Dar asistencia con prontitud expedita de la gestión y ejecución de los perfiles de programas y proyectos de la Iglesia Misionera. b) Sustentar los valores éticos cristianos en derechos humanos. c) Desarrollar proyectos productivos. -- 55 of 104 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 3 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,034 CAPÍTULO V DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS Artículo 25: La Iglesia Misionera tiene las siguientes clases de miembros: a) Miembros fundadores. b) Miembros activos. c) Miembros Honorarios. Artículo 26: Los Miembros Fundadores: Son todas aquellas personas que suscribieron el acta de constitución de la Iglesia Misionera. Artículo 27: Los Miembros Activos: Son todas aquellas personas mayores de 18 años que ha profesado su fé en ser discípulos de Jesucristo y se han comprometido en cumplir el acuerdo del pacto de compromiso mutuo entre él y la Iglesia. Artículo 28: Los Miembros Honorarios: Son todas aquellas personas que por su labor y su reconocimiento de mérito en favor de la Iglesia serán así nombrados por la Asamblea General. DERECHOS DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS Artícu1o 29: Los miembros fundadores y activos de la Iglesia tienen los derechos siguientes: a) Elegir y ser electos para los cargos de dirección definidos en el estatuto de la Iglesia. b) Participar en la toma de decisiones emitiendo su voto a favor o en contra de las propuestas sometidas a aprobación de la asamblea. c) Ser informado del manejo y administración de los recursos de la Iglesia u asociación independientemente de su origen. d) Recibir en igualdad de condiciones de todos los beneficios logrados por la Iglesia. e) Todos los miembros tienen voz y voto en las deliberaciones de la Iglesia. f) Todos los miembros tienen derecho de proporcionarles educación integral, suficiente y adecuada a fin de que todos los miembros crezcan. SON OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS Artículo 30: Los Miembros Fundadores y Activos tienen las Siguientes Obligaciones: a) Respetar y acatar las decisiones tomadas por la Asamblea General y cumplir con las obligaciones asumidas por la misma. b) Cooperar solidariamente con las actividades y programas propios de la Iglesia sin fines de lucro. c) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la asamblea. d) Cumplir y hacer cumplir con lo establecido en los presentes estatutos y demás disposiciones emitidas en la asamblea general. e) Desempeñar los cargos para los cuales fueron electos o designados. f) Apoyar a todos los miembros en la restauración en la vida espiritual, moral, psicológica y financiera cuando acudan al auxilio de la Iglesia. SON PROHIBICIONES DE TODOS LOS MIEMBROS DE LA IGLESIA Artículo 31: Todos los Miembros de la Iglesia Tienen las Prohibiciones Siguientes: a) Tratar en el seno de la Asamblea General de la Iglesia asuntos de carácter político, racial. b) Presentarse en estado de ebriedad o bajo los efectos de droga o estupefacientes. c) Presentarse a las sesiones armadas. d) Retirarse de la asamblea de la Iglesia sin permiso del que preside. e) No utilizar en las sesiones de la asamblea palabras o términos reñidos con la moral y las buenas costumbres. SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS HONORARIOS Artículo 32: Los Miembros Honorarios tienen los Derechos Siguientes: a) Podrán ser elegidos o nombrados por la asamblea, por su gestión a favor de la Iglesia. b) Pueden ser personas naturales, jurídicas o internacionales. c) Pueden suscribir convenios de desarrollo social comunitario con instituciones gubernamentales y organismos internacionales a favor de la misma. d) Asistir y participa Asambleas Generales. Y en las reuniones de la Junta Directiva, con voz, pero sin derecho a voto. SON OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS HONORARIOS Artículo 33: Los Miembros Honorarios tienen las Obligaciones Siguientes: a) A respetar y hacer cumplir los presentes estatutos reglamentos internos, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General de la Iglesia Misionera. b) Desempeñar los cargos para lo cual fueron electos o designados. c) Recibir y dar de todos los acuerdos de pacto de compromiso mutuo que hacen con la Iglesia. Artículo 34: La calidad de todos los miembros se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos estatutos, reglamentos internos y al pacto de acuerdo para miembros y por acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b)Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. -- 56 of 104 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 3 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,034 CAPÍTULO VI DEL PATRIMONIO Artículo 35: El patrimonio de la Iglesia Misionera estará conformado por: a) Las aportaciones voluntarias de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados o contribuciones de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras. c) Todos los bienes muebles inmuebles que adquiera. Artículo 36: El patrimonio será administrado por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPÍTULO VII DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 37: La asociación podrá disolverse de forma voluntaria o forzosa, será voluntaria cuando mediante resolución tomada en la asamblea general extraordinaria, y esta determinare su disolución y liquidación será por mayoría calificada, es decir por las tres cuartas partes de los votos de los miembros asistentes por mutuo consentimiento. a) Por acuerdos de la totalidad de los miembros b) Por imposibilidad de realizar sus fines. Artículo 38: En caso de aprobarse la disolución de la Iglesia Misionera, se nombrará una junta de liquidación compuesta por cinco personas, electa por la Asamblea General que acordó la disolución y liquidación y dispondrá de los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donará a una entidad con los mismos fines de carácter religioso de la iglesia evangélica misionera y que la asamblea general acuerde. CAPÍTULO VIII MECANISMO DE TRANSPARENCIA Artículo 39: Al final de cada asamblea general se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes, al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente acta que será firmada por todos los miembros de la asamblea asistente, la cual estará custodiada por el Secretario y a la disposición de todos los miembros de la asamblea y sujeto a auditorías internas como auditorías por organizaciones cooperantes e instituciones estatales para garantizar transparencia. CAPÍTULO IX RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Artículo 40: Cuando existan conflictos entre los miembros de la asociación en un plazo de (10) diez días hábiles se realizarán las debidas audiencias aplicando el método de solución de conflictos como la conciliación y el arbitraje pudiendo utilizar salas como la cámara de comercio, Colegio de Abogados de Honduras u otros y de esta manera agotaremos la primera instancia por el bien de la asociación CAPÍTULO X REFORMA DE ESTATUTOS Artículo 4l: Toda reforma o modificación de los presentes estatutos deberá ser aprobada en asamblea extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO XI DISPOSICIONES GENERALES Artículo 42: La junta directiva tiene la obligación de enviar al ministerio de gobernación, a los cinco días después de electo de la nueva junta directiva, una certificación del acta de la elección. Artículo 43: Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia Misionera no comprendido en estos estatutos, se establecerá en el reglamento interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por el ministerio de conciliación y reconciliación y aprobado por la Asamblea General. Artículo 44: La Iglesia Misionera, se regirá por los presentes estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 45: La Iglesia Misionera ejecutará su Visión y misión con, por y para la Asamblea General. Artículo 46: Los acuerdos y resoluciones en Asambleas Generales, se tomarán mediante votación, por consenso o por mayoría simple. -- 57 of 104 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 3 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,034 Artículo 47: NO se permitirá edificar e invertir fondos económicos en propiedades que no se encuentren debidamente registradas o legalizadas a favor de la Asamblea de Iglesia Evangélica Misionera, una vez otorgada, el instrumento debidamente inscrito en el instituto de propiedad. Artículo 48: La Iglesia Evangélica Misionera fundamenta su fe en la responsabilidad social, de amar a Dios y al prójimo. Como todo ser humano es indivisible y requiere el desarrollo integral en procurar en dotarlos de una vida digna, acceso a la vivienda, alimentación, vestido, salud y educación. SEGUNDO: La Organización de carácter religioso denominada ASAMBLEA DE IGLESIA EVANGÉLICA MISIONERA "Así es la Misión", inscribirá ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), su Junta Directiva, de igual forma queda obligada a notificar los cambios de dirección. Asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponde a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La Organización de carácter religioso denominada ASAMBLEA DE IGLESIA EVANGÉLICA MISIONERA "Así es la Misión", presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), los estados financieros juntamente con el informe de actividades de