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Decreto No. 60-2024 | 18 de julio de 2024 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,589

Gaceta 36,589 JUEVES 18 DE JULIO DEL 2024

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Resumen

Este decreto prohíbe cambiar el uso del terreno en bosques dañados por incendios, plagas o deforestación durante 50 años, bloqueando construcciones residenciales, comerciales, minería y ganadería. Obliga a crear un registro de áreas afectadas y faculta a autoridades ambientales para detener actividades ilegales de deforestación inmediatamente.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 59 establece que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla”.
  2. 2.Que la Convención Americana de Derechos Humanos, consagra que el derecho a la vida, a la integridad personal y a la salud, reconocidos en los artículos 4, 5 y 26, respectivamente, están estrechamente relacionados con la protección del medio ambiente; en el sentido que la contaminación ambiental y otros daños al medio ambiente pueden afectar negativamente estos derechos, y que los Estados tienen la obligación de proteger, prevenir y remediar tales daños.
  3. 3.Que el compromiso del Estado con la protección del medio ambiente y estrechamente congruente con varios de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), específicamente El ODS número 15: Vida de Ecosistemas Terrestres y tiene como objetivo “Proteger, restablecer y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, gestionar de manera sostenible los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de biodiversidad”.
  4. 4.Que los incendios forestales representan una seria amenaza para el medio ambiente y la salud humana. Estos devastadores eventos no solo destruyen la vida animal y vegetal, sino que, también tienen consecuencias significativas para la calidad del aire y la capa de ozono permitiendo que los -- 1 of 4 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL rayos solares gamma y ultravioleta penetren directamente en la piel humana, ésto puede aumentar el riesgo de desarrollar cáncer de piel, reducen la producción de oxígeno por lo que las personas presentan constantes problemas respiratorios y cardiovasculares y otros problemas de salud relacionados con la radiación solar.
  5. 5.Que el Estado tiene como fin primordial el compromiso con la protección del medio ambiente, siendo que éste no solo busca garantizar un entorno más saludable y sostenible para las generaciones presentes y futuras, sino también promover una conciencia de protección y conservación de éste; por lo cual, insta a la actualización del marco normativo en materia ambiental.
  6. 6.Que, de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Se prohíbe el cambio de uso de suelo en áreas de bosque en donde los terrenos resultasen afectados por efecto de plagas, enfermedades forestales, fenómenos naturales o de incendios forestales cuyo origen se desconozca o sea provocado de manera intensional, u otras causas de degradación o deforestación en un plazo de cincuenta (50) años a partir de la fecha del incendio o deforestación del bosque. Esta prohibición está dirigida a toda clase de lotificación habitacional, residencial, comunal y cualquier otro tipo de construcción; incluyendo instalaciones comerciales e industriales, así como para actividades mineras, agricultura, ganadería y otras actividades productivas. -- 2 of 4 -- El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) y las Corporaciones Municipales deben asegurarse del cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto, sin perjuicio de la responsabilidad penal que el mismo conlleva para quien lo incumpla.

Articulo 2

Se ordena al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), crear una base de datos que contenga la información completa de aquellas áreas afectadas por plagas, enfermedades forestales, actividades y explotación minera, fenómenos naturales, incendios forestales u otras causas de degradación o deforestación. Esta base de datos debe ser tomada en cuenta para la toma de decisiones administrativas y judiciales que las autoridades correspondientes deban realizar.

Articulo 3

El Ministerio Público a través de la Fiscalía Especial del Medio Ambiente y en coordinación con el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) y la Procuraduría General de la República (PGR), deben crear los mecanismos, procedimientos o protocolos de actuación inmediata para realizar las medidas neutralizadoras, desalojos, evacuaciones y todas las actividades tendientes a evitar daños por deforestación de las áreas forestales, especialmente en áreas protegidas y aquellas áreas forestales productoras de agua de importancia para la vida silvestre. Para tal fin, la Fuerza de Tarea Interinstitucional Contra el Delito Ambiental (FTIA) conformada por el Ministerio Público, Procuraduría General de la República (PGR), por las Fuerzas Armadas y que va ser coordinada por el Instituto Nacional -- 3 of 4 -- de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), queda plenamente facultada para que dentro del marco de la Ley y el respeto a los Derechos Humanos, realice las acciones de neutralización de aquellas actividades prohibidas, cuya actuación será de forma inmediata, procediendo a frenar las actividades de deforestación o cambio de uso de suelo y la restauración de las áreas afectadas.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 06 de junio de 2024. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE -- 4 of 4 --

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