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Decreto No. 130-2017 | 12 de junio de 2024 | Poder Judicial | La Gaceta No. 36,558

Gaceta 36,558 MIÉRCOLES 12 DE JUNIO DEL 2024

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Resumen

La Corte Suprema de Justicia amplía la competencia de los juzgados nacionales especializados en crimen organizado para que también conozcan delitos ambientales, urbanísticos y contra el patrimonio cultural. Esta medida responde a la crisis ambiental grave en Honduras, especialmente contaminación del aire, deforestación e incendios forestales que afectan la salud de los ciudadanos y ecosistemas protegidos.

Considerandos

  1. 1.Modificar la competencia objetiva del Circuito Judicial con Competencia Nacional en Materia de Criminalidad Organizada y Corrupción, para conocer de todas las etapas del proceso penal, con base en lo regulado en el Código Procesal Penal de los Ilícitos contenidos en el Código Penal, Decreto Legislativo No 130-2017, bajo el Título XVI de Delitos contra el Medio Ambiente, Título XVIII de Delitos Urbanísticos y Título XIX de Delitos contra el Patrimonio Cultural, indistintamente si los ilícitos sean cometidos por Grupos Delictivos Organizados y/o Grupos Estructurados. Los -- 4 of 7 -- delitos conexos con los anteriormente mencionados, según las reglas de conexión que establece el Código Procesal Penal.
  2. 2.Reformar por adición el nombre del circuito y del ítem segundo del Acuerdo No. CSJ-08-2023 aprobado en fecha 23 de junio de 2023 por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia sobre la competencia del Circuito Judicial con Competencia NacIonal en Materia de Criminalidad Organizada, Medio Ambiente y Corrupción y publicado en Diario Oficial La Gaceta No. 36,334 de 14 de septiembre de 2023, agregando en su numerales 1 sobre la Competencia Objetiva y 2 sobre la Competencia Territorial, que en delante debe leerse de la siguiente manera: “1. Competencia Objetiva: Cada órgano jurisdiccional que integra este circuito debe conocer todas las etapas del proceso penal, según lo establece el Código Procesal Penal, de los ilícitos cometidos por Grupos Delictivos Organizados y/o Grupos Estructurados, regulados en el Decreto Legislativo No 130-2017 (actual Código Penal), que se describen a continuación: 1.1. Delitos de criminalidad organizada: a) Asesinato y magnicidio (artículo 193, 539 y 540); b) Trata de personas (artículo 219-221); c) Secuestro (artículos 239 al 244); d) Explotación sexual comercial (artículos 257 al 263); e) Tráfico Ilícito de personas (artículo 297); f) Tráfico de drogas (artículos 311 al 322); g) Robo de vehículos (artículo 364) h) Extorsión (artículos 373 al 377); i) Usurpación (artículo 378) j) Lavado de activos (artículos 438 al 446); k) Asociación para delinquir (artículo 554); l) Fabricación y tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos (artículo 582); y, m) Terrorismo (artículo 587 al 596). 1.2. Delitos de corrupción: a) Delitos contra la Administración Pública (los artículos 474 al 488 y 490 al 505); b) Prevaricato judicial (artículo 516); y, c) Denegación de justicia (artículo 517). En estos casos, también será competente para conocer de estos delitos cuando las personas responsables sea un funcionario del Estado, persona que realice actuaciones en nombre o por delegación del Estado o que participe en dichos ilícitos valiéndose de sus funciones. 1.3. Delitos de contrabando y contra la Hacienda Pública: -- 5 of 7 -- a) Contrabando (artículos 428 y 429); b) Defraudación fiscal (artículos 431); c) Fraude de subvenciones y ayudas (artículo 432); y, d) Delito contable (artículo 333). 1.4. Las acciones de privación definitiva del dominio de los bienes, productos, instrumentos o ganancias, según la regulación de la Ley de Privación de dominio de bienes de origen ilícito. 1.5. Delitos contra el medio ambiente (Título XVI): a) Contaminación del aire, las aguas o los suelos (artículo 324); b) Explotación ilegal de recursos naturales (artículo 325); y, c) Manejo ilegal de desechos peligrosos (artículo 326). 1.6. Delitos contra la diversidad biológica (capítulo II): a) Incendio forestal (artículo 327); b) Introducción de especies exóticas (artículo 328); c) Propagación de plagas o enfermedades (artículo 239); d) Daños a especies amenazadas (artículo 330); y, e) Captura ilegal de especímenes. (artículo 331). 1.7. Delitos urbanísticos (título XVIII): a) Urbanización Ilegal (artículo 343); b) Aprobación irregular por parte de funcionario público (artículo 344); y, c) Demolición de lo ilícitamente construido (artículo 347). 1.8. Delitos contra el patrimonio cultural (título XIX): a) Tráfico ilícito de bienes del patrimonio cultural (artículo 348); b) Alteración de inmuebles pertenecientes al patrimonio cultural (artículo 349); y, c) Expolio de zonas arqueológicas (artículo 350). 1.9 Los delitos conexos con los anteriormente mencionados, según las reglas de conexión que establece el Código Procesal Penal. “2. Competencia territorial: Cada órgano jurisdiccional que integra este circuito tiene competencia en todo el territorio del país, por lo que se elimina la separación de competencias por territorio establecidas para los Juzgados de Letras, según Acuerdos de Pleno No. 01-2016 y 02-2017; sin perjuicio, de que sus sedes continúen funcionando en las ciudades de Tegucigalpa, San Pedro Sula y La Ceiba; y pudiendo de establecer sedes en otras ciudades o designar competencias -- 6 of 7 -- Poder Judicial AUTO ACORDADO específicas para conocer únicamente de alguno o algunos de los ilícitos señalados en este Acuerdo. Para el conocimiento de las causas, se dará preferencia a la sede más cercana o de mejor acceso, salvo que sea necesario trasladar la causa a otras sedes por razones de seguridad, o la autorización para sus traslados, cuando sea necesario, sea realizada por la respectiva Corte de Apelaciones de este circuito”.
  3. 3.El presente Acuerdo se emite en acatamiento a lo dispuesto en el Punto No. 4 del Acta No 7-2024, de la sesión celebrada en fecha 28 de mayo de 2024, por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia y surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese. Rebeca Lizette Ráquel Obando, Magistrada Presidenta Corte Suprema de Justicia.- Iris Bernarda Castellanos Alvarado, Secretaria General Corte Suprema de Justicia”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de junio de dos mil veinticuatro. IRIS BERNARDA CASTELLANOS ALVARADO SECRETARIA GENERAL C E R T I F I C A C I Ó N La infrascrita, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA: El AUTO ACORDADO que literalmente dice: Auto Acordado Tegucigalpa, municipio del Distrito Central; 28 de mayo de 2024. El Pleno de la Corte Suprema de Justicia Parte Considerativa Considerando (1): Que el Decreto Legislativo No 211-2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 31,313 de fecha 26 de mayo del año 2007, crea el Código Procesal Civil, normativa donde se desarrolla los procesos no declarativos, entre ellos los no dispositivos, pero esa Ley Adjetiva no determina el plazo para la contestación de las demandas en ese tipo de procesos. Considerando (2): Que en el artículo 628 del Código Procesal Civil, comienza la regulación de los Procesos No Dispositivos, estableciéndose en el mismo el ámbito de aplicación de ese título; es así que, en el año 2009, la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia tuvo a bien sugerir -- 7 of 7 --

Articulos

Articulo 313

, le corresponde a la Corte Suprema de Justicia, entre otras, la atribución de “… 11) Fijar la división del territorio para efectos jurisdiccionales; 12) Crear, suprimir, fusionar o trasladar los juzgados, cortes de apelaciones y demás dependencias del Poder Judicial…”. Finalmente, la Constitución de la República señala en su artículo 346 que es deber del Estado dictar medidas de protección de los derechos e intereses de las comunidades indígenas existentes en el país, especialmente de las tierras y bosques donde estuvieren asentadas; lo que se complementa por lo detallado por la Opinión Consultiva OC-23/17 de la Corte IDH, mediante la cual nos ilustra al declarar que cuando se pueda afectar el territorio de comunidades indígenas, los estudios de impacto ambiental y social deben respetar las tradiciones y cultura de los pueblos indígenas, tomando en cuenta la conexión intrínseca que los integrantes de dichas comunidades tribales tienen con su territorio, por lo que es preciso proteger esa conexión, entre el territorio y los recursos naturales que tradicionalmente han usado y que son necesarios para su supervivencia física y cultural, así como para el desarrollo y continuidad de su cosmovisión, a efecto de garantizar que puedan continuar viviendo su modo de vida tradicional y que su identidad cultural, estructura social y sistema económico, costumbres, creencias y tradiciones distintivas sean respetadas, garantizadas y protegidas por los Estados. Parte Dispositiva La Corte Suprema de Justicia, por mayoría de votos, en nombre del Estado de Honduras y en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias; artículos 1, 59, 145, 313 numerales 1, 11 y 12; 321 y, 346 de la Constitución de la República; artículos: A c u e r d a Primero: Modificar la competencia objetiva del Circuito Judicial con Competencia Nacional en Materia de Criminalidad Organizada y Corrupción, para conocer de todas las etapas del proceso penal, con base en lo regulado en el Código Procesal Penal de los Ilícitos contenidos en el Código Penal, Decreto Legislativo No 130-2017, bajo el Título XVI de Delitos contra el Medio Ambiente, Título XVIII de Delitos Urbanísticos y Título XIX de Delitos contra el Patrimonio Cultural, indistintamente si los ilícitos sean cometidos por Grupos Delictivos Organizados y/o Grupos Estructurados. Los -- 4 of 7 -- delitos conexos con los anteriormente mencionados, según las reglas de conexión que establece el Código Procesal Penal. Segundo: Reformar por adición el nombre del circuito y del ítem segundo del Acuerdo No. CSJ-08-2023 aprobado en fecha 23 de junio de 2023 por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia sobre la competencia del Circuito Judicial con Competencia NacIonal en Materia de Criminalidad Organizada, Medio Ambiente y Corrupción y publicado en Diario Oficial La Gaceta No. 36,334 de 14 de septiembre de 2023, agregando en su numerales 1 sobre la Competencia Objetiva y 2 sobre la Competencia Territorial, que en delante debe leerse de la siguiente manera: “1. Competencia Objetiva: Cada órgano jurisdiccional que integra este circuito debe conocer todas las etapas del proceso penal, según lo establece el Código Procesal Penal, de los ilícitos cometidos por Grupos Delictivos Organizados y/o Grupos Estructurados, regulados en el Decreto Legislativo No 130-2017 (actual Código Penal), que se describen a continuación: 1.1. Delitos de criminalidad organizada: a) Asesinato y magnicidio (artículo 193, 539 y 540); b) Trata de personas (artículo 219-221); c) Secuestro (artículos 239 al 244); d) Explotación sexual comercial (artículos 257 al 263); e) Tráfico Ilícito de personas (artículo 297); f) Tráfico de drogas (artículos 311 al 322); g) Robo de vehículos (artículo 364) h) Extorsión (artículos 373 al 377); i) Usurpación (artículo 378) j) Lavado de activos (artículos 438 al 446); k) Asociación para delinquir (artículo 554); l) Fabricación y tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos (artículo 582); y, m) Terrorismo (artículo 587 al 596). 1.2. Delitos de corrupción: a) Delitos contra la Administración Pública (los artículos 474 al 488 y 490 al 505); b) Prevaricato judicial (artículo 516); y, c) Denegación de justicia (artículo 517). En estos casos, también será competente para conocer de estos delitos cuando las personas responsables sea un funcionario del Estado, persona que realice actuaciones en nombre o por delegación del Estado o que participe en dichos ilícitos valiéndose de sus funciones. 1.3. Delitos de contrabando y contra la Hacienda Pública: -- 5 of 7 -- a) Contrabando (artículos 428 y 429); b) Defraudación fiscal (artículos 431); c) Fraude de subvenciones y ayudas (artículo 432); y, d) Delito contable (artículo 333). 1.4. Las acciones de privación definitiva del dominio de los bienes, productos, instrumentos o ganancias, según la regulación de la Ley de Privación de dominio de bienes de origen ilícito. 1.5. Delitos contra el medio ambiente (Título XVI): a) Contaminación del aire, las aguas o los suelos (artículo 324); b) Explotación ilegal de recursos naturales (artículo 325); y, c) Manejo ilegal de desechos peligrosos (artículo 326). 1.6. Delitos contra la diversidad biológica (capítulo II): a) Incendio forestal (artículo 327); b) Introducción de especies exóticas (artículo 328); c) Propagación de plagas o enfermedades (artículo 239); d) Daños a especies amenazadas (artículo 330); y, e) Captura ilegal de especímenes. (artículo 331). 1.7. Delitos urbanísticos (título XVIII): a) Urbanización Ilegal (artículo 343); b) Aprobación irregular por parte de funcionario público (artículo 344); y, c) Demolición de lo ilícitamente construido (artículo 347). 1.8. Delitos contra el patrimonio cultural (título XIX): a) Tráfico ilícito de bienes del patrimonio cultural (artículo 348); b) Alteración de inmuebles pertenecientes al patrimonio cultural (artículo 349); y, c) Expolio de zonas arqueológicas (artículo 350). 1.9 Los delitos conexos con los anteriormente mencionados, según las reglas de conexión que establece el Código Procesal Penal. “2. Competencia territorial: Cada órgano jurisdiccional que integra este circuito tiene competencia en todo el territorio del país, por lo que se elimina la separación de competencias por territorio establecidas para los Juzgados de Letras, según Acuerdos de Pleno No. 01-2016 y 02-2017; sin perjuicio, de que sus sedes continúen funcionando en las ciudades de Tegucigalpa, San Pedro Sula y La Ceiba; y pudiendo de establecer sedes en otras ciudades o designar competencias -- 6 of 7 -- Poder Judicial AUTO ACORDADO específicas para conocer únicamente de alguno o algunos de los ilícitos señalados en este Acuerdo. Para el conocimiento de las causas, se dará preferencia a la sede más cercana o de mejor acceso, salvo que sea necesario trasladar la causa a otras sedes por razones de seguridad, o la autorización para sus traslados, cuando sea necesario, sea realizada por la respectiva Corte de Apelaciones de este circuito”. Tercero: El presente Acuerdo se emite en acatamiento a lo dispuesto en el Punto No. 4 del Acta No 7-2024, de la sesión celebrada en fecha 28 de mayo de 2024, por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia y surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese. Rebeca Lizette Ráquel Obando, Magistrada Presidenta Corte Suprema de Justicia.- Iris Bernarda Castellanos Alvarado, Secretaria General Corte Suprema de Justicia”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de junio de dos mil veinticuatro. IRIS BERNARDA CASTELLANOS ALVARADO SECRETARIA GENERAL C E R T I F I C A C I Ó N La infrascrita, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA: El AUTO ACORDADO que literalmente dice: Auto Acordado Tegucigalpa, municipio del Distrito Central; 28 de mayo de 2024. El Pleno de la Corte Suprema de Justicia Parte Considerativa Considerando (1): Que el Decreto Legislativo No 211-2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 31,313 de fecha 26 de mayo del año 2007, crea el Código Procesal Civil, normativa donde se desarrolla los procesos no declarativos, entre ellos los no dispositivos, pero esa Ley Adjetiva no determina el plazo para la contestación de las demandas en ese tipo de procesos. Considerando (2): Que en el artículo 628 del Código Procesal Civil, comienza la regulación de los Procesos No Dispositivos, estableciéndose en el mismo el ámbito de aplicación de ese título; es así que, en el año 2009, la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia tuvo a bien sugerir -- 7 of 7 --

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