VigenteCategoria: Laboral
16 de agosto de 2023 | La Gaceta No. 36,309

Gaceta 36,309 MIÉRCOLES 16 DE AGOSTO DEL 2023

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Resumen

Este acuerdo ajusta el salario mínimo del sector textil maquilador y empresas de zonas libres para 2023, basado en la inflación oficial del 9.80% registrada en 2022. Beneficia a trabajadores de la maquila garantizando un aumento retroactivo desde junio, pagadero antes del 31 de agosto de 2023, tras negociaciones tripartitas entre obreros, empresarios y gobierno.

Considerandos

  1. 1.Que, la Constitución de la República y las Leyes Laborales vigentes, garantizan el derecho de todo trabajador a devengar un salario mínimo, entendiéndose como tal, el ingreso base que recibe un trabajador para satisfacer sus necesidades económicas y coadyuvar al ingreso familiar.
  2. 2.Que, la inflación oficial interanual registrada por el Banco Central de Honduras (BCH) al mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022), alcanzó el porcentaje de 9.80%, siendo superior al 8% del ajuste acordado para el Salario Mínimo del Sector Textil Maquilador y demás empresas que operan en Zonas Libres, para el año dos mil veintitrés (2023), según se desprende de la Cláusula Novena del Acuerdo Ejecutivo número STSS-006-2019 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 34,840, de fecha nueve (9) de enero del año dos mil diecinueve (2019) denominado “Acuerdo para la Promoción de la Inversión, Generación, Protección y Desarrollo del Empleo Decente, la Salud, el Acceso al Crédito, la Consolidación de Deuda y el Acceso a Vivienda de las y los Trabajadores del Sector Textil Maquilador Hondureño y demás empresas de Zonas Libres”.
  3. 3.Que, de conformidad a lo establecido en la Cláusula Novena, del “Acuerdo para la Promoción de la Inversión, Generación, Protección y Desarrollo del Empleo Decente, la Salud, el Acceso al Crédito, la Consolidación de Deuda y el Acceso a Vivienda de las y los Trabajadores del Sector Textil Maquilador Hondureño y demás empresas de Zonas Libres” y con el propósito de ajustarse a la normativa de -- 1 of 6 -- la Ley de Salario Mínimo y así revisar los niveles de inflación de los últimos seis (6) meses del año 2022; mediante Acuerdo Número SETRASS 196-2023 se nombró e instaló la Comisión del Salario Mínimo del Sector Textil Maquilador del año 2023, integrada por los representantes del interés Patronal, interés Obrero e interés Público, para la revisión y fijación del salario del Sector Textil Maquilador y demás empresas que operan en Zonas Libres.
  4. 4.Que, actuando de buena fe y demostrando una verdadera voluntad de diálogo basado en la confianza y entendimiento mutuo más allá de sus diferencias y en búsqueda de consensos en beneficio de la población hondureña que labora en la industria de la maquila, los Sectores por unanimidad alcanzaron un acuerdo para el ajuste al Salario Mínimo del Sector Textil Maquilador 2023, tal como consta en Acta de la Sesión celebrada el día veinticinco (25) de julio de dos mil veintitrés (2023).

Articulos

Articulo 1

Aprobar en todo y cada una de sus partes el Acuerdo Tripartito en el marco de la Revisión del Salario Mínimo para el Sector Textil Maquilador del año 2023, que fue suscrito y aprobado por los representantes del Sector Textil Maquilador, Sector Obrero y Sector Público, fijándose el ajuste al Salario Mínimo del Sector Textil Maquilador y demás empresas que operan en Zonas Libres a nivel nacional como se detalla a continuación: -- 2 of 6 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

Articulo 2

Aprobar el Nuevo Salario Mínimo Sector Textil Maquilador y demás empresas que operan en Zonas Libres que regirá en todo el país, de conformidad al ajuste acordado de los meses de junio a diciembre de 2023.

Articulo 3

Que el ajuste antes acordado correspondiente al mes de junio de 2023, deberá ser pagado de forma retroactiva y total a más tardar el 31 de agosto de 2023.

Articulo 4

La Dirección General de Salarios y la Dirección General de Inspección del Trabajo, serán responsables de vigilar el estricto cumplimiento del pago del Salario Mínimo del Sector Textil Maquilador y demás empresas que operan en Zonas Libres, de acuerdo a las normas legales establecidas; garantizando en todo caso, la aplicación a todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.

Articulo 5

El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de julio de año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MARIA UBALDINA MARTINEZ MOLINA SECRETARIA GENERAL ACTA ESPECIAL DE REVISIÓN DEL AJUSTE AL SALARIO MÍNIMO AÑO 2023 PARA EL SECTOR TEXTIL MAQUILADOR Y DEMÁS EMPRESAS QUE OPERAN EN ZONAS LIBRES. SALÓN DE SESIONES DEL DESPACHO MINISTERIAL. En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito -- 3 of 6 -- Central, departamento de Francisco Morazán, República de Honduras, reunidos en las instalaciones del Centro Cívico Gubernamental: “José Cecilio del Valle”, quinto (5to) piso del Edificio Cuerpo Bajo B, el día treinta (30) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), siendo las dos de la tarde (02:00 pm), día y hora para celebrar la Audiencia con la Comisión para la Revisión de Salario Mínimo del año 2023 para el Sector Textil Maquilador y demás Empresas que operan en Zonas Libres, con asistencia y en representación; POR EL INTERÉS OBRERO: Miembros Propietarios: Francisco Joel López, Wilson Jedeon Carrazco, Juan Rafael Eguigure (CUTH) con la presencia de Joel Almendarez, Secretario General de la CUTH; Nahúm Rodríguez, Denis Iván Guzmán, Evangelina Argueta y Sayda Misai Reyes, por la “CGT”, además de la presencia del señor Benjamín Vásquez, Secretario Adjunto de la CGT; y Karen Leticia Mairena, Mario de Jesús Sales Alvarenga, por “CTH”; POR EL INTERÉS PATRONAL: Miembros Propietarios: Guillermo Matamoros y Arnoldo Solís; POR EL INTERÉS NACIONAL: Miembros Propietarios: Jorge Aníbal Morales Alvarado (Presidente), Cesar Roberto Cálix Santos; como Miembros Suplentes: Amílcar Virgilio Zúniga Amador, y como garante del proceso la abogada Lesly Sarahí Cerna, en su condición de Secretaria de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y el Asesor Legal del Despacho Ministerial Abogado Raúl Salgado, convocatoria realizada según acuerdos tomados en la reunión de fecha 30 de mayo de 2023; quienes actuando de buena fe y demostrando la capacidad que prima en cada uno de los sectores que representan para llegar a consensos en beneficio de la población hondureña que trabaja en el sector de la industria de la maquila, para tales efectos se propone la siguiente agenda: Desarrollo de la Audiencia: I.- Comprobación del Quórum: Mediante el llamado de asistencia y dación de cuenta por el Secretario de Actas, al igual que el Registro de Lista de Asistencia debidamente firmado por los presentes, se constató que se encuentran los representantes enunciados en el preámbulo de esta Acta en representación de cada Sector y en consecuencia, existe quórum suficiente para deliberar y decidir lo agendado con derecho a voz y voto sin restricción alguna, los cuales habían sido convocados en legal y debida forma de conformidad a lo establecido en la Ley del Salario Mínimo y el Reglamento de las Comisiones de Salario Mínimo así como lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo No. STSS-006-2019. II.- Apertura de la Sesión: Habiéndose comprobado el quórum el Presidente de la Comisión el Abogado Jorge Aníbal Morales Alvarado procedió a declarar abierta la Sesión e instalada la Comisión de Revisión del Ajuste del Salario Mínimo para el año 2023 para el Sector Textil Maquilador y demás Empresas que operan en Zonas Libres. III.- PROCESO DE REVISIÓN Y FIJACIÓN DEL SALARIO SECTOR TEXTIL MAQUILADOR: En este punto, las partes procedieron a intercambiar sus opiniones sobre el incremento de la inflación del año 2022, teniendo posturas contrarias al mismo; expresando el Sector Textil Maquilador que no hubo incremento a la inflación superior al porcentaje del 8.00% de ajuste del salario mínimo acordado para el periodo 2023, y por su parte; las Centrales Obreras manifiestan que si lo hubo, siendo del 9.8%. Partiendo de esta disyuntiva, las partes acordaron que por intermedio de la SETRASS se -- 4 of 6 -- solicite un informe al Banco Central de Honduras, en el cual se indique si hubo o no inflación para el periodo 2022. Al tenor de lo anterior, las partes acordaron proceder a suspender la Sesión y retomar la misma en fecha dos (2) de junio del año dos mil veintitrés (2023), a las 10:00 am en el mismo lugar. REAPERTURA DE SESIÓN: En el mismo lugar, fecha y hora acordada (viernes 02/06/2023 a las 10:00 am), reunidas que se encuentran las partes representantes del Sector Textil Maquilador, Centrales Obreras, así como de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, la señora Ministra declara reaperturada la Sesión manifestando que el Banco Central de Honduras procedió a emitir el informe solicitado respecto a la inflación del año 2022, el cual en este acto se comparte a todos los presentes. Seguidamente, le cedió la palabra a las Centrales Obreras y consecuentemente al Sector Textil Maquilador para que procedieran a la discusión y análisis de dicho informe. Discutido que fue por las partes y al no haber alcanzado acuerdos la señora Ministra les exhorta a desarrollar lo más pronto posible una mesa de Dialogo Bipartita y les convoca nuevamente para el día miércoles 28 de junio de 2023, a las 2:00 de la tarde en este mismo salón. REAPERTURA DE SESIÓN: En el mismo lugar, fecha y hora acordada (miércoles 28/06/2023 a las 2:00 pm), reunidas que se encuentran las partes representantes del Sector Textil Maquilador, Centrales Obreras, así como de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. La señora Ministra declara reaperturada la Sesión, procediendo a cederle el uso de la palabra al Sector Obrero, quien declara que no se llegó a un acuerdo en la mesa de Dialogo Bipartita y como consecuencia, instan a que se continúen con las negociaciones dentro de la mesa conformada; a lo cual el Sector Textil Maquilador manifestó estar de acuerdo. Con el ánimo de seguir impulsando el diálogo y consenso y de esta manera alcanzar el acuerdo entre las partes la señora Ministra suspende nuevamente la Sesión y les convoca para el día martes veinticinco (25) de julio del año dos mil veintitrés (2023) a las 2:00 p.m. REAPERTURA DE SESIÓN: En el mismo lugar, fecha y hora acordada (martes 25/07/2023 a las 2:00 pm), reunidas que se encuentran las partes representantes del Sector Textil Maquilador, Centrales Obreras, así como de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social; la señora Ministra declara reaperturada la Sesión y a continuación manifiesta que como resultado de la mesa de Dialogo Bipartita integrada por las Centrales Obreras y la Asociación Hondureña de Maquiladores quienes luego de haber dialogado, revisado y validado el porcentaje de inflación al mes de diciembre del año dos mil veintidós por unanimidad ACUERDAN: PRIMERO: Modificar la Cláusula Noveno del Acuerdo Ejecutivo No. STSS-006-2019 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,840 en fecha 9 de enero del 2019, denominado “Acuerdo para la Promoción de la Inversión, Generación, Protección y Desarrollo del Empleo Decente, la salud, el acceso al crédito, la consolidación de deuda y el acceso a vivienda de las y los trabajadores del Sector Textil Maquilador Hondureño y demás Empresas de Zona Libre” de fecha 13 de diciembre del año 2018, en lo que respecta al porcentaje de ajuste al salario mínimo del sector textil maquilador y demás empresas que operan en zonas libres, aplicable para el año 2023, el cual deberá leerse de la siguiente manera: -- 5 of 6 -- SEGUNDO: El ajuste antes acordado correspondiente al mes de junio de 2023, deberá ser pagado de forma retroactiva y total a más tardar el 31 de agosto de 2023. IV.- CIERRE DE LA SESIÓN: Sin más que tratar se cierra la Audiencia en el mismo lugar y fecha de su apertura siendo las cinco de la tarde (5:00 p.m.), firmando y sellando para constancia entendidos y conformes al margen y calce de cada hoja útil. ------------------------ Última Línea ----------------------- POR EL INTERÉS OBRERO MARIO DE JESÚS SALES Miembro Propietario CTH KAREN LETICIA MAIRENA Miembro Suplente CTH FRANCISCO JOEL LÓPEZ Miembro Propietario CUTH JUAN RAFAEL EGUIIGURE Miembro Propietario CUTH WILSON JEDEON CARRAZCO Miembro Propietario CUTH NAHÚN RODRÍGUEZ Miembro Propietario CGT -- 6 of 6 --

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