VigenteCategoria: Penal
7 de agosto de 2023 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,301

Gaceta 36,301 LUNES 7 DE AGOSTO DEL 2023

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Resumen

Este acuerdo aprueba el Manual de Uso de la Fuerza y Armas de Fuego de la Policía Nacional de Honduras. Establece normas claras sobre cuándo y cómo los policías pueden usar fuerza, desde métodos preventivos como la presencia física hasta armas de fuego solo en casos de amenaza a la vida. El manual se basa en cinco principios: legalidad, proporcionalidad, necesidad, racionalidad y temporalidad, garantizando el respeto a los derechos humanos.

Considerandos

  1. 1.Que el artículo 59 de la Constitución de la República señala: “La persona humana es el fin supremo del Estado y le corresponde a éste garantizar el derecho a la inviolabilidad de la vida, la seguridad individual, la libertad, la igualdad ante la Ley y la propiedad, en estricto apego a la Ley y el respeto por los Derechos Humanos”.
  2. 2.Que el artículo 293 de la Constitución de la República establece: “La Policía Nacional es una institución profesional permanente del Estado, apolítica en el sentido partidista, de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate al delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes; ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a los Derechos Humanos”.
  3. 3.Que los Principios Básicos Sobre el Empleo de la Fuerza y de las Armas de Fuego para los Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley emanados por la Organización de Naciones Unidas, insta a los gobiernos a adoptar y aplicar normas y reglamentaciones sobre el empleo de la fuerza y de las armas de fuego por parte de los uniformados del cuerpo policial. Las cuales deben ser revisadas y actualizadas continuamente conforme al marco legal de Honduras y a la orientación internacional. -- 1 of 8 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  4. 4.Que el artículo 33 de la Ley General de la Administración Pública establece: “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en las áreas de su competencia.
  5. 5.Que el Artículo 36 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública, establece que son atribuciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad entre otras las de orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos Despachos.
  6. 6.Que el artículo 10 numeral 21) de la Ley de la Carrera Policial dispone: “OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS POLICIALES: Son obligaciones de todos los miembros de la Carrera Policial, las siguientes…21) Utilizar de manera moderada y proporcional las armas y la fuerza de conformidad a los manuales respectivos”.
  7. 7.Que los uniformados de la Policía Nacional podrán usar la fuerza y armas de fuego, únicamente cuando sea absolutamente necesario, para el eficaz desempeño de sus funciones policiales; para lo cual, se deben establecer los procedimientos a emplear, siguiendo como norma esencial las disposiciones legales aplicables y los instrumentos internacionales ratificados por el Estado de Honduras para la plena protección de los Derechos Humanos.

Articulos

Articulo 1

La persona humana es el fin supremo del Estado, así mismo la Organización de Naciones Unidas (ONU), insta a los Gobiernos a adoptar y aplicar normas y reglamentaciones sobre el empleo de la fuerza y de las armas de fuego. Considerando que la Policía Nacional, es la encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate al delito, proteger la seguridad de las personas y sus bienes, ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, por su naturaleza le corresponde hacer cumplir este instrumento legal con el estricto respeto a los derechos humanos. El presente manual, establece los parámetros legales que guían al funcionario policial dentro de sus actividades, orientándolo en la toma de decisiones al hacer uso de la fuerza y armas de fuego. Consta de catorce (14) apartados, en los que se plantea de manera específica: propósito, objetivo general, conceptos generales, principios rectores como base fundamental para el uso de la fuerza policial, conceptos orientadores para el uso de la fuerza, modelo para el uso de la fuerza en la Policía Nacional de Honduras, comportamiento ciudadano, niveles de fuerza, consideraciones especiales para el uso de la fuerza y de las armas de fuego, descripción del modelo de uso de la fuerza Policía Nacional de Honduras, consideraciones generales sobre el presente manual y anexos. La Institución Policial garantiza con el presente manual que sus funcionarios policiales adopten métodos y procedimientos que permitan utilizar de manera gradual y diferenciada sus atribuciones en relación al uso de la fuerza menos letal y armas de fuego, de conformidad a las normas vigentes del país y legislaciones internacionales, siendo el fin primordial que toda actuación policial es “SERVIR Y PROTEGER” a la población en general. -- 3 of 8 --

Articulo 2

El presente Manual tiene como propósito, establecer parámetros legales que guíen a los miembros de la Carrera Policial, dentro de las actividades relacionadas con el uso de la fuerza y armas de fuego, con orientación internacional y la normativa nacional vigente, protegiendo y respetando los Derechos Humanos de todas las personas.

Articulo 3

El objetivo general del presente manual es orientar a los miembros de la Carrera Policial en la toma de decisiones, al hacer uso de la fuerza, armas menos letales y armas de fuego, bajo los principios rectores estipulados en la legislación nacional e internacional, garantizando los procedimientos policiales con estricto apego y respeto a los Derechos Humanos.

Articulo 4

CONCEPTOS GENERALES: A. Uso Gradual de la Fuerza y de las Armas de Fuego: En el desempeño de sus funciones la Policía Nacional deberá hacer un uso progresivo, diferenciado, proporcional, ecuánime y gradual de la fuerza y de las armas de fuego; solo podrá hacerse uso intencional de fuerza potencialmente letal, cuando sea estrictamente inevitable para proteger la vida. Se considera legítimo el uso de la fuerza, únicamente cuando se emplee en la medida estrictamente necesaria, para el eficaz desempeño de las funciones policiales respetando los Derechos Humanos. B. Uso de la Fuerza: Es un instrumento legal empleado por los miembros de la Carrera Policial, con el objetivo de proteger el ejercicio de sus derechos y libertades de las personas de acuerdo con la Constitución de la República y para hacer cumplir lo establecido en los Códigos y las leyes de la República de Honduras, bajo la plena protección de los Derechos Humanos. C. Fuerza Preventiva: Medios o recursos con los que cuentan los miembros de la institución policial, con el fin de limitar el uso de medidas que involucren una acción de contacto físico, empleo de armas menos letales o el uso de las armas de fuego en el ejercicio de la actividad de policía; entre estos medios figuran la presencia física, el contacto visual y los medios disuasivos (procesos verbales, persuasión, negociación y mediación). D. Fuerza Reactiva: Utilización de la fuerza mediante control físico, armas menos letales y despliegue de fuerza potencialmente letal a través de las armas de fuego, cuando la fuerza preventiva resulte ineficaz o no garantice de ninguna manera el cumplimiento de objetivos legales.

Articulo 5

LOS PRINCIPIOS RECTORES COMO BASE FUNDAMENTAL PARA EL USO DE LA FUERZA POLICIAL. En el ejercicio de la actividad policial y en lo relacionado con el uso de la fuerza, se requiere que estos criterios institucionales estén claramente definidos; lo anterior, teniendo en cuenta el enorme grado de responsabilidad que tienen los policías como funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. La Policía Nacional de Honduras de acuerdo con la orientación internacional y acatando la legislación nacional para el uso de la fuerza policial, ha establecido principios que rigen todas las intervenciones de los uniformados en lo relacionado con el uso de la fuerza; estas intervenciones deben estar soportadas en los principios de legalidad, proporcionalidad, necesidad, racionalidad y temporalidad; de tal manera que se tomen decisiones ajustadas al marco legal y normativo.

Articulo 6

PRINCIPIOS RECTORES. Para hacer uso de la fuerza y de las armas de fuego, los miembros de la Carrera Policial en el desempeño de sus funciones, deberán observar y cumplir con los siguientes principios: A. Principio de Legalidad: Requiere que la fuerza debe utilizarse para hacer cumplir un deber legal o proteger un bien jurídico. B. Principio de Proporcionalidad: Debe escogerse entre los medios eficaces, los que causen menor daño a la integridad física de las personas y sus bienes, de conformidad a las circunstancias. C. Principio de Necesidad: Se refiere al despliegue de fuerza necesaria por parte del Policía, cuando los medios preventivos y disuasivos no brindan protección y ponen en peligro su integridad y de las personas. D. Principio de Racionalidad: Capacidad de decidir cuál es el nivel de fuerza a aplicar según el escenario al que se enfrenta. E. Principio de Temporalidad: Refiere que el uso de la fuerza debe estar limitado al cumplimiento del objetivo que motivó su despliegue. -- 4 of 8 --

Articulo 7

CONCEPTOS ORIENTADORES PARA EL USO DE LA FUERZA: A. Progresivo: Es la selección adecuada de opciones de fuerza que debe utilizar la Policía, para dar respuesta inmediata a nivel de sumisión o agresividad del ciudadano, en secuencia lógica y legal de causa y efecto. Es el empleo de los medios y métodos por parte de los miembros de la Carrera Policial, de acuerdo con los comportamientos ciudadanos que requieren de una intervención policial. B. Diferenciado: Es el empleo de forma selectiva de los medios necesarios por parte de los miembros de la Carrera Policial, con el fin de alcanzar un objetivo legal y táctico dentro de una intervención policial, garantizando los derechos de las personas y la integridad física propia. C. Proporcional: Al hacer uso de la fuerza los miembros de la Carrera Policial, escogerán entre los medios autorizados y eficaces, aquellos que causen menor daño a las personas y a sus bienes; el uso de la fuerza debe estar en proporción a la resistencia del ciudadano y al bien jurídico protegido. D. Ecuánime: Al hacer uso de la fuerza los miembros de la Carrera Policial, tomarán sus decisiones con rectitud e imparcialidad, mediante una valoración objetiva de acuerdo con la ley y los principios rectores. E. Gradual: Al hacer uso de la fuerza los miembros de la Carrera Policial, deciden aumentar o disminuir paulatinamente el despliegue de la fuerza; debiendo ser su actuación racional y proporcional de acuerdo con el objetivo legal que da motivo a una intervención policial.

Articulo 8

MODELO PARA EL USO DE LA FUERZA EN LA POLICÍA NACIONAL DE HONDURAS: Modelo Gráfico: Los miembros de la carrera policial podrán observar de manera gráfica los diferentes niveles, componentes y conceptos del uso de la fuerza policial necesarios para la toma de decisiones en una intervención policial. La institución ha establecido en este modelo gráfico del uso de la fuerza, que los principios rectores son la base fundamental para la toma de decisiones por parte de los miembros de la Carrera Policial; lo cual permitirá, evaluar con criterio profesional los comportamientos ciudadanos y la percepción del riesgo, para generar respuestas policiales de acuerdo con la Ley y la Orientación Internacional.

Articulo 9

COMPORTAMIENTOS CIUDADANOS. Durante el desarrollo de las intervenciones policiales, los miembros de la Carrera Policial, enmarcarán sus actuaciones de acuerdo al comportamiento de las personas o grupo a intervenir; dentro de los niveles siguientes: A. Cooperador: Persona o grupo de personas que atienden y cumplen instrucciones policiales. B. Resistente Pasivo: Persona o grupo de personas que no atienden instrucciones policiales, pero no muestran conductas o comportamientos agresivos. C. Resistente Activo: Persona o grupo de personas con comportamientos agresivos con o sin contacto físico. No atienden las instrucciones policiales y su comportamiento es contrario a la Ley. -- 5 of 8 -- D.Agresivo No Letal: Persona o grupo de personas que ejercen una agresión física contra los miembros de la Carrera Policial u otras personas; incluso, llegando a utilizar elementos que pueden afectar de manera grave la integridad física. E. Agresivo Letal: Persona o grupo de personas que ejercen una agresión que representa una amenaza para la vida de las personas.

Articulo 10

NIVELES DE FUERZA. Es la actuación o respuesta policial frente a los comportamientos de los ciudadanos, utilizando los medios o recursos legalmente establecidos. Los niveles de fuerza se emplearán con base en los principios rectores y la percepción del riesgo; siendo estos: A.FUERZA PREVENTIVA: 1. Presencia Física y Contacto Visual: Consiste en la ubicación física de los miembros de la Carrera Policial y los medios autorizados por el Estado en el ejercicio de la actividad policial (equipo policial asignado, patrulla policial, entre otros). Esta disposición táctica por sí sola genera un ambiente de seguridad y autoridad, tanto a nivel preventivo como disuasivo de conductas o comportamientos contrarios a la Ley. 2. Medios Disuasivos: Son los medios o recursos con los que cuentan los miembros de la Carrera Policial (procesos verbales, persuasión, negociación y mediación), para limitar el uso de medidas que involucren una acción de contacto físico, armas menos letales o el uso de las armas de fuego. B. FUERZA REACTIVA 1. Control Físico: Es el empleo de técnicas de control policial, para reducir el nivel de agresión, inmovilizar, conducir o trasladar al intervenido. 2. Armas Menos Letales: Son todas aquellas armas que han sido diseñadas con el propósito de ser utilizadas contra una persona o grupos de personas, esperando que con su uso se provoque un riesgo menor de causar la muerte o lesiones graves, que el causado al utilizar las armas de fuego. 3. Uso de Arma de Fuego: Solo se podrá hacer uso de la fuerza potencialmente letal a través de las armas de fuego, cuando sea estrictamente necesario, para proteger una vida. 4. Percepción del Riesgo: Es una valoración lógica, racional y oportuna de una situación que amerita una intervención policial, la deben realizar los miembros de la Carrera Policial de acuerdo con los comportamientos individuales o colectivos de los ciudadanos, para tomar decisiones oportunas y brindar repuestas razonables en el desarrollo de los procedimientos policiales.

Articulo 11

CONSIDERACIONES ESPECIALES PARA EL USO DE LA FUERZA Y DE LAS ARMAS DE FUEGO: A. Los miembros de la Carrera Policial en cumplimiento de la función policial, utilizarán en lo posible la fuerza preventiva (presencia física y contacto visual) y la disuasión (procesos verbales, persuasión, negociación y mediación), si estos medios resultaran ineficaces o no garanticen de ninguna manera el cumplimiento de objetivos legales, podrán utilizar la fuerza reactiva (control físico, armas menos letales y despliegue de fuerza potencialmente letal a través de las armas de fuego). B. Cuando sea necesario el uso de la fuerza reactiva (control físico, armas menos letales o el uso de las armas de fuego), los miembros de la Carrera Policial: 1. Actuarán con moderación y aplicarán los principios rectores para el cumplimiento de objetivos legales. 2. Reducirán al mínimo los daños y lesiones, respetarán y protegerán la vida humana. 3. Coordinaran el apoyo para brindar el auxilio y asistencia médica con los sistemas de emergencia o instituciones afines. 4. En lo posible procurarán notificar de lo sucedido en el menor tiempo a los familiares o representantes legales de las personas lesionadas o afectadas. -- 6 of 8 -- C. Los miembros de la Carrera Policial comunicarán inmediatamente a sus superiores sobre los hechos ocurridos, elaborando el informe respectivo de manera cronológica y detallada. D. El despliegue de fuerza potencialmente letal a través del uso intencional de las armas de fuego, sólo podrá realizarse cuando exista un riesgo grave e inminente contra la vida del funcionario policial o de terceras personas. E. Los miembros de la Carrera Policial se identificarán como funcionarios de la Policía Nacional y advertirán de manera clara su intención de usar la fuerza o las armas de fuego, con tiempo suficiente para que sea tomada en cuenta la misma; salvo que al advertir se pusiera en peligro su vida o la de terceras personas. F. En el desempeño de sus funciones los miembros de la Carrera Policial, ante la necesidad de utilizar cualquier nivel de fuerza, aplicarán en todo momento los principios rectores enmarcados en la Legislación Nacional y actuarán con precaución, con el fin de reducir al mínimo los daños que se puedan causar a los particulares y sus bienes.

Articulo 12

DESCRIPCIÓN DEL MODELO DE USO DE LA FUERZA POLICÍA NACIONAL DE HONDURAS. Es una representación gráfica, estructurada y diferenciada que describe las circunstancias y condiciones en que los miembros de la Carrera Policial pueden hacer uso de la fuerza preventiva o reactiva. En cuanto a su forma, está inspirado en las Pirámides Mayas, no tanto por lo que estas representaban en su cosmovisión (poder y conexión con el mundo de los dioses), sino más bien por su estructura escalonada, que denota una jerarquización de los diferentes niveles de fuerza; con una cúpula que para la Policía Nacional de Honduras simboliza el fin primordial del uso de la fuerza “SERVIR Y PROTEGER”. Este modelo de uso de la fuerza y de las armas de fuego graficado a través de una pirámide, expresa los componentes esenciales que deben acatar los miembros de la Carrera Policial al momento de intervenir. En la base de la pirámide están los principios rectores del uso de la fuerza y de las armas de fuego, establecidos para la Policía Nacional de Honduras (legalidad, proporcionalidad, necesidad, racionalidad y temporalidad), que se constituyen en la fuente primigenia de toda actuación policial. En el lado izquierdo se describen los diferentes o posibles comportamientos que pueden asumir los ciudadanos frente a un procedimiento policial. En el lado derecho se enuncian los diferentes niveles de fuerza policial, los cuales se encuentran definidos como una atribución legal y que pueden ser usados por los miembros de la Carrera Policial en el desempeño de sus funciones. Los colores que se observan en la gráfica son una representación visual de los componentes del modelo de uso de la fuerza, incluyendo los diferentes niveles de comportamiento y de respuesta policial, los cuales aumentan y disminuyen su tonalidad cambiando la intensidad del color para identificar la variedad de estados de seguridad o de riesgo. Los tonos azules simbolizan la seguridad y el control de situaciones de baja complejidad a través de los medios preventivos; sin embargo, la tonalidad azul escala incluso hasta las situaciones donde el nivel de comportamiento ciudadano se manifiesta con agresión letal, para dar a entender a los funcionarios de policía que los medios preventivos siempre deben estar presentes antes de usar algún tipo de fuerza física, de armas menos letales o el uso de las armas de fuego. Los tonos de naranja a rojo son la representación de como aumentan los niveles de resistencia o agresión activa; indicando, hasta dónde va la aplicación de la fuerza reactiva y el nivel de complejidad del riesgo para los funcionarios policiales al momento de realizar una intervención, también da a entender el grado de responsabilidad que existe a la hora de emplear medios que puedan llegar a ocasionar algún tipo de lesiones a los intervenidos o a terceras personas por el uso de la fuerza. El uso de la fuerza y de las armas de fuego es legal cuando se materializa bajo los principios rectores y en cumplimiento de objetivos legales. El color blanco representa la toma de decisiones e incluye cada uno de los elementos a tener en cuenta para determinar la respuesta razonable durante el desarrollo de los procedimientos policiales, estos elementos son: los principios rectores, los comportamientos ciudadanos, la percepción de riesgo y los niveles de fuerza. En el centro de la pirámide y de forma vertical se ubica una flecha bidireccional con la inscripción “PERCEPCIÓN DEL -- 7 of 8 -- RIESGO”, condición policial elemental para evaluar las características del caso concreto previo a la toma de decisiones. La flecha en doble sentido significa que el policía debe evaluar constantemente el procedimiento policial, para decidir qué nivel de fuerza razonable debe desplegar; escalando o desescalando según sea el caso. En la parte superior de la Pirámide se ubica el fin primordial de toda actuación policial “SERVIR Y PROTEGER”, declaración institucional que resume el espíritu del servicio policial en favor de todas las personas inclusive del ciudadano infractor.

Articulo 13

CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL PRESENTE MANUAL: A. La Policía Nacional de Honduras realizará una revisión continua de las acciones relacionadas con el empleo de la fuerza y de las armas de fuego; con el fin de actualizar la doctrina, la formación, el entrenamiento y las actuaciones policiales, de acuerdo con el marco legal de la República de Honduras y la legislación internacional. B. Aprobado el presente Manual para el Uso de la Fuerza y de las Armas de Fuego de la Policía Nacional de Honduras, se deberá realizar un proceso de formación, socialización, divulgación y capacitación dirigido a los miembros de la Carrera Policial. Además de un proceso de divulgación y socialización a la comunidad en general sobre actuaciones policiales. C. Realizar revisión y actualización de los medios y recursos con los que cuenta la institución policial, con el fin de dotar de las herramientas necesarias a los miembros de la Carrera Policial, de modo que puedan hacer uso proporcional de la fuerza y de las armas de fuego. D. Elaborar guías de instrucción y actuación, disposiciones, instructivos, planes de estudio, Ordenes de operación y demás documentos relacionados sobre la aplicación del presente manual, con el fin de unificar criterios a nivel nacional. E. El modelo de uso de la fuerza estipulado en el presente manual deberá ser aplicado y adaptado a todos los procedimientos policiales, incluyendo aquellos relacionados con el mantenimiento del orden y operaciones especiales. F. Los medios o recursos empleados en los procedimientos de mantenimiento del orden, deben ser los proporcionados por la Policía Nacional de Honduras. G. Los miembros de la Carrera Policial respetarán la ley y acatarán el presente manual con el fin de proteger y garantizar el respeto a los Derechos Humanos de todos los ciudadanos sin ningún tipo de discriminación.

Articulo 14

DISPOSICIONES FINALES. Toda reforma o modificación al presente Manual sólo podrán ser autorizadas por el Directorio Estratégico Policial, quienes deberán analizar si son procedentes las mismas, las cuales serán sometidas a la aprobación de las máximas autoridades de la Policía Nacional. SEGUNDO: El presente “Manual del Uso de la Fuerza y de Armas de Fuego para la Policía Nacional de Honduras”, entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. DR. HÉCTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad LASTENIA MARITZA DÍAZ CÁCERES Secretaria General -- 8 of 8 --

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