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Decreto No. 24-2008 | 16 de febrero de 2023 | Poder Judicial | La Gaceta No. 36,157

GACETA 36157 JUEVES 16 DE FEBRERO 2023.

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Resumen

Esta ley establece un sistema de licencias y registro para importar arroz y carne de pollo en Honduras. Los importadores deben registrarse ante la Secretaría de Desarrollo Económico, obtener permisos sanitarios y presentar licencias para cada importación. El objetivo es proteger la producción local, garantizar la seguridad alimentaria y asegurar que los productos importados cumplan con normas de calidad y sanidad.

Considerandos

  1. 1.Que entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras.
  2. 2.Que para ordenar la importación de arroz y contar con información oportuna sobre el flujo de importaciones de los mencionados productos es necesario crear un registro de importadores y establecer una licencia de importación de tal mercancía.
  3. 3.Que el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación que administra la Organización Mundial del Comercio (OMC), prevé la aplicación de regímenes de licencias de importación, tomando en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo en lo que respecta su comercio, su desarrollo y sus finanzas.
  4. 4.Que es prioritario la protección de la cadena de producción del arroz, con el fin de promover la soberanía y seguridad alimentaria, así como prevenir desequilibrio en la relación de producción y comercialización en los mercados internos.
  5. 5.Que el Artículo 1 de la Ley de Protección al Consumidor, Decreto No. 24-2008, de fecha 1 de abril de 2008, establece como objetivo proteger, defender, promover, divulgar y hacer que se cumplan los derechos de los consumidores regulando las relaciones de consumo que se establecen en el mercado para adquisición de bienes y servicios, disponiendo los procedimientos aplicables, los derechos, obligaciones, la infracciones y sanciones en dicha materia.
  6. 6.Que en la importación de los productos de arroz se debe velar el apropiado cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento para el Control Sanitario de Productos, Servicios y Establecimientos de Interés Sanitario.
  7. 7.Que corresponde a la Administración Aduanera de Honduras la aplicación del régimen aduanero en las importaciones de arroz. -- 1 of 28 -- EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  8. 8.Que para ordenar la importación de arroz y contar con información oportuna sobre el flujo de importaciones de los mencionados productos es necesario crear un registro de importadores y establecer una licencia de importación de tal mercancía.
  9. 9.Que el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación que administra la Organización Mundial del Comercio (OMC), prevé la aplicación de regímenes de licencias de importación, tomando en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo en lo que respecta su comercio, su desarrollo y sus finanzas.
  10. 10.Que es prioritario la protección de la cadena de producción del arroz, con el fin de promover la soberanía y seguridad alimentaria, así como prevenir desequilibrio en la relación de producción y comercialización en los mercados internos.
  11. 11.Que el Artículo 1 de la Ley de Protección al Consumidor, Decreto No. 24-2008, de fecha 1 de abril de 2008, establece como objetivo proteger, defender, promover, divulgar y hacer que se cumplan los derechos de los consumidores regulando las relaciones de consumo que se establecen en el mercado para adquisición de bienes y servicios, disponiendo los procedimientos aplicables, los derechos, obligaciones, la infracciones y sanciones en dicha materia.
  12. 12.Que en la importación de los productos de arroz se debe velar el apropiado cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento para el Control Sanitario de Productos, Servicios y Establecimientos de Interés Sanitario.
  13. 13.Que corresponde a la Administración Aduanera de Honduras la aplicación del régimen aduanero en las importaciones de arroz.
  14. 14.Que entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras.
  15. 15.Que para ordenar la importación de carne de pollo y contar con información oportuna sobre el flujo de importaciones de los mencionados productos es necesario crear un registro de importadores y establecer una licencia de importación de tal mercancía.
  16. 16.Que el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación que administra la Organización Mundial del Comercio (OMC), prevé la aplicación de regímenes de licencias de importación, tomando en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo en lo que respecta su comercio, su desarrollo y sus finanzas.
  17. 17.Que es prioritario promover la cadena de producción de la carne de pollo, con el fin de potenciar la soberanía y seguridad alimentaria, así como prevenir desequilibrio en la relación de producción y comercialización en los mercados internos.
  18. 18.Que el Artículo 1 de la Ley de Protección al Consumidor, Decreto No. 24-2008, de fecha 1 de abril de 2008, establece como objetivo proteger, defender, promover, divulgar y hacer que se cumplan los derechos de los consumidores regulando las relaciones de consumo que se establecen en el mercado para adquisición de bienes y servicios, disponiendo los procedimientos aplicables, los derechos, obligaciones, la infracciones y sanciones en dicha materia.
  19. 19.Que en la importación de los productos de carne de pollo se debe velar el apropiado cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento para el Control Sanitario de Productos, Servicios y Establecimientos de Interés Sanitario.
  20. 20.Que corresponde a la Administración Aduanera de Honduras la aplicación del régimen aduanero en las importaciones de carne de pollo.

Articulos

Articulo 1

Establecer un Registro de Importador de Arroz clasificado en las siguientes fracciones arancelarias del Arancel Centroamericano de Importación (ACI):

Articulo 2

Los agentes económicos interesados en la importación de arroz de conformidad al artículo anterior, deberán solicitar su inscripción en el Registro de Importador de Arroz, ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico a través de un apoderado legal con toda la formalidad de ley, proporcionando la información siguiente: a) Nombre, denominación o razón social del solicitante, incluyendo una breve descripción de su actividad económica; b) Fotocopia del Documento Nacional de Identificación (DNI) cuando se trate de persona natural. En caso de los extranjeros, estos deberán presentar fotocopia de carné de residencia; c) Nombre del representante legal y certificación de punto de acta de su nombramiento cuando se trate de persona jurídica; d) Dirección física y croquis de ubicación del establecimiento; e) Fotocopia del Registro Tributario Nacional; f) Copia de Escritura de Constitución; g) Copia de Solvencia Fiscal vigente, emitida por el Servicio de Administración de Rentas; h) Copia de la Licencia Sanitaria vigente emitida por la Autoridad Sanitaria competente; i) Copia del Registro de establecimiento de importador y/o procesador de producto vegetal vigente, emitida por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA); j) Documento que certifique la capacidad de almacenamiento y/o procesamiento por mes y anual, en el caso que sea una empresa procesadora de arroz, debidamente verificada por firma auditora independiente; k) Documento que certifique que es parte del Convenio de Compra y Venta de Arroz Granza Húmeda Nacional, en el caso que sea una empresa procesadora de arroz, emitida por la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG); l) En el caso que el solicitante del Registro de Importador de Arroz no sea un procesador de arroz granza, debe P á g i n a 1 | 4 CONSIDERANDO: Que para ordenar la importación de arroz y contar con información oportuna sobre el flujo de importaciones de los mencionados productos es necesario crear un registro de importadores y establecer una licencia de importación de tal mercancía. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación que administra la Organización Mundial del Comercio (OMC), prevé la aplicación de regímenes de licencias de importación, tomando en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo en lo que respecta su comercio, su desarrollo y sus finanzas. CONSIDERANDO: Que es prioritario la protección de la cadena de producción del arroz, con el fin de promover la soberanía y seguridad alimentaria, así como prevenir desequilibrio en la relación de producción y comercialización en los mercados internos. CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 de la Ley de Protección al Consumidor, Decreto No. 24-2008, de fecha 1 de abril de 2008, establece como objetivo proteger, defender, promover, divulgar y hacer que se cumplan los derechos de los consumidores regulando las relaciones de consumo que se establecen en el mercado para adquisición de bienes y servicios, disponiendo los procedimientos aplicables, los derechos, obligaciones, la infracciones y sanciones en dicha materia. CONSIDERANDO: Que en la importación de los productos de arroz se debe velar el apropiado cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento para el Control Sanitario de Productos, Servicios y Establecimientos de Interés Sanitario. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Administración Aduanera de Honduras la aplicación del régimen aduanero en las importaciones de arroz. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en el ejercicio de las facultades que le otorgan los Artículos 246, 247, 328, 329, 331 y 347 de la Constitución de la República; Artículos 7, 29 numeral 7, 36 numerales 1 y 8, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA DISPOSICIONES PARA LA EMISIÓN DE LA LICENCIA DE IMPORTACIÓN DE ARROZ

Articulo 1

Establecer un Registro de Importador de Arroz clasificado en las siguientes fracciones arancelarias del Arancel Centroamericano de Importación (ACI): Fracción Arancelaria del ACI Descripción 1006.10.90.00 - - Otros 1006.20.00.00 - Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz partido); 1006.30.10.00 -- Grano tamaño medio fraccionado en uno de sus extremos, con rango de contenido de grasa de 0.60 % a 0.75 % destinado al proceso de insuflado y envasado en sacos de 50 kg, debidamente identificados; 1006.30.20.00 - - Arroz escaldado (“arroz parbolizado o parborizado”); 1006.30.90.00 - - Otros; 1006.40.00.00 - Arroz partido

Articulo 2

Los agentes económicos interesados en la importación de arroz de conformidad al artículo anterior, deberán solicitar su inscripción en el Registro de Importador de Arroz, ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico a través de un apoderado legal con toda la formalidad de ley, proporcionando la información siguiente: -- 2 of 28 -- de indicar la finalidad de la importación, adjuntando documento equivalente que respalde dicha finalidad, ya sea que el producto lo distribuya en manera minorista o mayorista. m) Recibo de pago TGR-1 por L. 200.00, por concepto de la emisión de constancia, licencias y certificaciones vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. Par los efectos de este artículo, la Secretaría de Desarrollo Económico asignará a cada importador un Número de Registro de Importador de Arroz (NRIA), cuya vigencia será de un (01) año, partiendo de su emisión.

Articulo 3

Los agentes económicos interesados en renovar el Registro de Importador de Arroz (NRIA) deberán presentar solicitud ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado a través de un apoderado legal con toda la formalidad de ley, proporcionando lo indicado en los literales a) y g) al m), del Artículo 2, del presente Acuerdo. En el caso de que tenga actualización de las generales de la empresa u otra documentación, deberá proporcionar lo indicado en el literal c), d), e), y/o f) del Artículo 2 del presente Acuerdo, indicando la modificación, según sea el caso. Para efectos de este Artículo el importador deberá renovar el Registro de Importador de Arroz (NRIA), en el mes de diciembre de cada año. De la Licencia de Importación de Arroz

Articulo 4

Establecer una Licencia de Importación de Arroz para las fracciones arancelarias indicadas en el Artículo 1 del presente Acuerdo. Para la emisión de las Licencias de Importación de Arroz el procedimiento será el siguiente: a) El importador interesado deberá presentar la solicitud de la Licencia de Importación de Arroz ante la ventanilla de la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, por medio de apoderado legal; b) En la solicitud de licencia de importación de arroz debe consignar la información siguiente: 1. Datos generales (nombre o razón social, teléfono, dirección y correo electrónico); 2. Número de Registro de Importador de Arroz (NRIA); 3. Descripción y fracción arancelaria del producto a importar; 4. Volumen a importar en kilogramos y valor en dólares de Estados Unidos de América, país de procedencia y fecha probable a importar; c) Documentos que debe adjuntar en la solicitud: 1. Copia del Registro Sanitario vigente, emitido por Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); 2. Copia de la autorización para la importación de materia prima cuando sea el caso, emitida por Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); 3. Permiso fitosanitario de importación vigente, emitida por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA); 4. Copia de Factura Comercial o proforma; 5. Recibo de pago de TGR-1 por L. 200.00 por concepto de la emisión de constancia, licencias y certificaciones vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. d) A partir de la segunda solicitud de una licencia de importación, el interesado deberá demostrar la utilización del volumen consignado en la licencia anterior otorgada por esta Secretaría de Estado, adjuntando la copia de Declaración Única Aduanera, recibo de pago por la importación definitiva y copia Declaración Única Centroamericana (DUCA), que demuestra la liquidación de la importación que utilizó dicha licencia.

Articulo 5

Autorizada la solicitud de la licencia del artículo anterior, la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, trasladará las diligencias a la Subsecretaría de Integración Económica y Comercio Exterior, quien asignará a la unidad especializada en contingentes arancelarios y licencias de importación las diligencias correspondientes para la emisión de la licencia.

Articulo 6

La licencia de importación será obligatoria para cada importación que se realice y no excederá de la capacidad de almacenamiento declarada.

Articulo 7

En el caso que el importador no cumpla con la disposición indicada en el literal d) del Artículo 4 del presente Acuerdo, esta Secretaría de Estado no emitirá una nueva licencia. -- 3 of 28 --

Articulo 8

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 8 del Artículo 1 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación del GATT de 1994, la autoridad aduanera no dará tramite de importación cuando la información de la licencia de importación difiera con la descrita en la Declaración Única Centroamericana (DUCA) según sea aplicable. La licencia de importación a la que se refiere este Acuerdo no prejuzga el tratamiento arancelario aplicable al momento de efectuarse las importaciones.

Articulo 9

Una vez emitida la Licencia, ésta tendrá una vigencia de 90 días, prorrogables a solicitud del interesado, de conformidad a Ley.

Articulo 10

Las licencias de importación emitidas serán nominativas, no constituyen título valor y son intransferibles.

Articulo 11

Solicitar a la Administración Aduanera de Honduras, que emita mensualmente un reporte de las importaciones bajo el presente Acuerdo.

Articulo 12

De conformidad al Artículo 9 del presente Acuerdo, sobre las prórrogas de vigencia de las licencias de importación de Arroz, éstas se podrán prorrogar de conformidad al Artículo 44 de la Ley del Procedimiento Administrativo. Las solicitudes deberán de presentar ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, por medio de apoderado legal, las cuales deben adjuntar la siguiente documentación: a) La licencia de importación original. b) Documentación que respalde la justificación. c) Recibo de pago de TGR 1 por L. 200.00, casilla 12121, a nombre de la SDE.

Articulo 13

La SDE podrá requerir información adicional a los solicitantes y hacer las modificaciones a los formatos y procedimientos establecidos, haciendo del conocimiento del público los nuevos requerimientos legales con la debida antelación.

Articulo 14

Toda información suministrada por los solicitantes estará sujeta a verificación por parte de esta Secretaría de Estado, quien podrá desestimar cualquier solicitud que contenga errores u omisiones graves.

Articulo 15

Las Regulaciones del presente Acuerdo, no eximen al importador de disposiciones, tales como: Requisitos sanitarios, fitosanitarios, requisitos de origen, requisitos en materia aduanera, tributaria, requisitos contenidos en la Ley de Protección al Consumidor y otras leyes aplicables a la importación de productos animales y vegetales.

Articulo 16

Se exceptúan del requisito de inscripción en el registro de importadores de arroz, y de la licencia de importación, las siguientes modalidades especiales de importación de conformidad a como se definen en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA): a) El tráfico fronterizo; b) Pequeños envíos familiares sin carácter comercial; c) Muestras sin valor comercial; y, Las donaciones, debidamente notificadas a la Secretaría de Desarrollo Económico, debiendo el beneficiario presentar la dispensa que acredita la introducción de estas mercancías bajo el mecanismo de donación emitida por la institución donante. Disposiciones Finales

Articulo 17

Lo no previsto en este Acuerdo se resolverá de conformidad al marco legal vigente.

Articulo 18

El presente Acuerdo entrará en vigor en fecha diez (10) de febrero de dos mil veintitrés (2023) y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Integración Económica y Comercio Exterior Acuerdo de Delegación No. 022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 4 of 28 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 021-2023 LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras. CONSIDERANDO: Que para ordenar la importación de carne de pollo y contar con información oportuna sobre el flujo de importaciones de los mencionados productos es necesario crear un registro de importadores y establecer una licencia de importación de tal mercancía. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación que administra la Organización Mundial del Comercio (OMC), prevé la aplicación de regímenes de licencias de importación, tomando en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo en lo que respecta su comercio, su desarrollo y sus finanzas. CONSIDERANDO: Que es prioritario promover la cadena de producción de la carne de pollo, con el fin de potenciar la soberanía y seguridad alimentaria, así como prevenir desequilibrio en la relación de producción y comercialización en los mercados internos. CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 de la Ley de Protección al Consumidor, Decreto No. 24-2008, de fecha 1 de abril de 2008, establece como objetivo proteger, defender, promover, divulgar y hacer que se cumplan los derechos de los consumidores regulando las relaciones de consumo que se establecen en el mercado para adquisición de bienes y servicios, disponiendo los procedimientos aplicables, los derechos, obligaciones, la infracciones y sanciones en dicha materia. CONSIDERANDO: Que en la importación de los productos de carne de pollo se debe velar el apropiado cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento para el Control Sanitario de Productos, Servicios y Establecimientos de Interés Sanitario. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Administración Aduanera de Honduras la aplicación del régimen aduanero en las importaciones de carne de pollo. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en el ejercicio de las facultades que le otorgan los Artículos 246, 247, 328, 329, 331 y 347 de la Constitución de la República; Artículos 7, 29 numeral 7, 36 numerales 1 y 8, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA DISPOSICIONES PARA LA EMISIÓN DE LA LICENCIA DE IMPORTACIÓN DE CARNE DE POLLO

Articulo 1

Establecer un Registro de Importador de Carne de Pollo para las siguientes fracciones arancelarias del Arancel Centroamericano de Importación (ACI): -- 5 of 28 --

Articulo 2

Los agentes económicos interesados en la importación de carne de pollo, de conformidad al artículo anterior deberán solicitar su inscripción en el Registro de Importador de Carne de Pollo ante la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a través de un apoderado legal con toda la formalidad de ley, proporcionando la información siguiente: a) Nombre, denominación o razón social del solicitante, incluyendo una breve descripción de su actividad económica; b) Fotocopia del Documento Nacional de Identificación (DNI) cuando se trate de persona natural. En caso de los extranjeros, éstos deberán presentar fotocopia de carné de residencia; c) Nombre del representante legal y certificación de punto de acta de su nombramiento cuando se trate de persona jurídica; d) Dirección física y croquis de la ubicación del establecimiento; e) Fotocopia del Registro Tributario Nacional; f) Copia de Escritura de Constitución; g) Copia de la solvencia fiscal vigente, emitida por el Servicio de Administración de Rentas; h) Copia de la Licencia Sanitaria vigente emitida por Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); i) Copia del registro de establecimiento de importador y/o procesador de producto animal, vigente, emitida por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA); j) Recibo de TGR-1 por L 200.00 por concepto de la emisión de constancia, licencias y certificaciones vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. Para los efectos de este Artículo, la Secretaría de Desarrollo Económico asignará a cada importador un Número de Registro de Importador de Carne de Pollo (NRICP), cuya vigencia será de un (01) año, a partir de su emisión.

Articulo 3

Los agentes económicos interesados en renovar el Registro de Importador de Carne de Pollo (NRICP) deberán presentar solicitud ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado a través de un apoderado legal con toda la formalidad de ley, proporcionando lo indicado en los literales a) y g) al j), del artículo 2, del presente Acuerdo. En el caso de que tenga actualización de las generales de la empresa u otra documentación, deberá proporcionar lo P á g i n a 2 | 4 Fracción Arancelaria del ACI Descripción 0207.11.00.00 - - Sin trocear, frescos o refrigerados 0207.12.00.00 - - Sin trocear, congelados 0207.13.91.00 - - - - Pechugas 0207.13.92.00 - - - - Alas 0207.13.93.00 - - - - Muslos, piernas, incluso unidos 0207.13.94.00 - - - - Muslos, piernas, que incluyan en su presentación otros trozos, incluso unidos 0207.13.99.00 - - - - Los demás 0207.14.91.00 - - - - Pechugas 0207.14.92.00 - - - - Alas 0207.14.93.00 - - - - Muslos, piernas, incluso unidos 0207.14.94.00 - - - - Muslos, piernas, que incluyan en su presentación otros trozos, incluso unidos 0207.14.99.00 - - - - Los demás 1602.32.10.00 - - - Muslos, piernas, incluso unidos. 1602.32.90.00 - - - Otros

Articulo 2

Los agentes económicos interesados en la importación de carne de pollo, de conformidad al artículo anterior deberán solicitar su inscripción en el Registro de Importador de Carne de Pollo ante la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a través de un apoderado legal con toda la formalidad de ley, proporcionando la información siguiente: a) Nombre, denominación o razón social del solicitante, incluyendo una breve descripción de su actividad económica; b) Fotocopia del Documento Nacional de Identificación (DNI) cuando se trate de persona natural. En caso de los extranjeros, estos deberán presentar fotocopia de carnet de residencia; c) Nombre del representante legal y certificación de punto de acta de su nombramiento cuando se trate de persona jurídica; d) Dirección física y croquis de la ubicación del establecimiento; e) Fotocopia del Registro Tributario Nacional; f) Copia de Escritura de Constitución; g) Copia de la solvencia fiscal vigente, emitida por el Servicio de Administración de Rentas; h) Copia de la Licencia Sanitaria vigente emitida por Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); i) Copia del registro de establecimiento de importador y/o procesador de producto animal, vigente, emitida por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA); j) Recibo de TGR-1 por L 200.00 por concepto de la emisión de constancia, licencias y certificaciones vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. Par los efectos de este Artículo, la Secretaría de Desarrollo Económico asignará a cada importador un Número de Registro de Importador de Carne de Pollo (NRICP), cuya vigencia será de un (01) año, a partir de su emisión.

Articulo 3

Los agentes económicos interesados en renovar el Registro de Importador de Carne de Pollo (NRICP) deberán presentar solicitud ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado a través de un apoderado legal con toda la formalidad de ley, proporcionando lo indicado en los literales a) y g) al j), del

Articulo 2

, del presente Acuerdo. En el caso de que tenga actualización de las generales de la empresa u otra documentación, deberá proporcionar lo indicado en el literal c), d), e), y/o f) del Artículo 2 del presente Acuerdo, indicando la modificación, según sea el caso. Para efectos de este Artículo el importador deberá renovar el Registro de Importador de Carne de Pollo (NRICP), en el mes de diciembre de cada año. De la Licencia de Importación de Carne de Pollo

Articulo 4

Establecer una Licencia de Importación de Carne de Pollo para las fracciones arancelarias indicadas en el Artículo 1 del presente Acuerdo. Para la emisión de las Licencias de Importación de Carne de Pollo, el procedimiento será el siguiente: -- 6 of 28 -- indicado en el literal c), d), e), y/o f) del Artículo 2 del presente Acuerdo, indicando la modificación, según sea el caso. Para efectos de este Artículo el importador deberá renovar el Registro de Importador de Carne de Pollo (NRICP), en el mes de diciembre de cada año. De la Licencia de Importación de Carne de Pollo

Articulo 4

Establecer una Licencia de Importación de Carne de Pollo para las fracciones arancelarias indicadas en el Artículo 1 del presente Acuerdo. Para la emisión de las Licencias de Importación de Carne de Pollo, el procedimiento será el siguiente: a) El solicitante deberá presentar la solicitud de la Licencia de Importación de Carne de Pollo ante la ventanilla de la Secretaría General de esta Secretaría de Estado por medio de apoderado legal; b) La solicitud de Licencia de Importación de Carne de Pollo debe consignar la información siguiente: 1. Datos generales (nombre o razón social, teléfono, dirección y correo electrónico); 2. Número de Registro de Importador de Carne de Pollo (NRICP); 3. Descripción y fracción arancelaria del producto a importar; 4. Volumen a importar en kilogramos y valor en dólares de Estados Unidos de América, país de procedencia y fecha probable a importar. c) Documentos que debe adjuntar en la solicitud: 1. Copia del Registro Sanitario vigente, emitido por Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); 2. Copia de la autorización para la importación de materia prima cuando sea el caso, emitida por Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); 3. Permiso zoosanitario de importación vigente, emitida por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA); 4. Copia de Factura Comercial o proforma; 5. Recibo de TGR-1 por L 200.00 por concepto de la emisión de constancia, licencias y certificaciones vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. d) A partir de la segunda solicitud de una Licencia de Importación de Carne de Pollo, el interesado deberá demostrar la utilización del volumen consignado en la licencia anterior otorgada por esta Secretaría de Estado, adjuntando la copia de Declaración Única Aduanera, recibo de pago por la importación definitiva y copia Declaración Única Centroamericana (DUCA), que demuestra la liquidación de la importación que utilizó dicha licencia.

Articulo 5

Autorizada la solicitud de la licencia del artículo anterior, la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, trasladará las diligencias a la Subsecretaría de Integración Económica y Comercio Exterior, quien asignará a la unidad especializada en contingentes arancelarios y licencias de importación las diligencias correspondientes para la emisión de la licencia.

Articulo 6

La Licencia de Importación de Carne de Pollo será obligatoria para cada importación definitiva.

Articulo 7

En el caso que el importador no cumpla con la disposición indicada en el literal d) del Artículo 4 del presente Acuerdo, esta Secretaría de Estado no emitirá una nueva licencia.

Articulo 8

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 8 del artículo 1 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación del GATT de 1994, la autoridad aduanera no dará trámite de importación cuando la información de la licencia de importación difiera con la descrita en la Declaración Única Centroamericana (DUCA) según sea aplicable. La licencia de importación a la que se refiere este Acuerdo no prejuzga el tratamiento arancelario aplicable al momento de efectuarse las importaciones. -- 7 of 28 --

Articulo 9

Una vez emitida la Licencia, ésta tendrá una vigencia de 90 días, prorrogables a solicitud del interesado, de conformidad a Ley.

Articulo 10

Las licencias de importación emitidas serán nominativas, no constituyen título valor y son intransferibles.

Articulo 11

Solicitar a la Administración Aduanera de Honduras, que emita mensualmente un reporte de las importaciones bajo el presente Acuerdo.

Articulo 12

De conformidad al Artículo 9 del presente Acuerdo, sobre las prórrogas de vigencia de las Licencias de Importación de Carne de Pollo, éstas se podrán prorrogar de conformidad al Artículo 44 de la Ley del Procedimiento Administrativo. Las solicitudes se deberán presentar ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, por medio de apoderado legal, las cuales deben adjuntar la siguiente documentación: a) La licencia de importación original; b) Documentación que respalde la justificación; c) Recibo de pago de TGR 1 por L. 200.00, casilla 12121, a nombre de la SDE.

Articulo 13

La SDE podrá requerir información adicional a los solicitantes y hacer las modificaciones a los formatos y procedimientos establecidos, haciendo del conocimiento del público los nuevos requerimientos legales con la debida antelación.

Articulo 14

Toda información suministrada por los solicitantes estará sujeta a verificación por parte de esta Secretaría de Estado, que podrá desestimar cualquier solicitud que contenga errores u omisiones graves.

Articulo 15

Las Regulaciones de la presente Acuerdo, no eximen al importador de disposiciones, tales como: requisitos sanitarios, fitosanitarios, requisitos de origen, requisitos en materia aduanera, tributaria, requisitos contenidos en la Ley de Protección al Consumidor, y otras leyes aplicables a la importación de productos animales y vegetales.

Articulo 16

Se exceptúan del requisito de inscripción en el Registro de Importadores de Carne de Pollo, y de la licencia de importación, las siguientes modalidades especiales de importación de conformidad a como se definen en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA): a) El tráfico fronterizo; b) Pequeños envíos familiares sin carácter comercial; c) Muestras sin valor comercial; y, Las donaciones, debidamente notificadas a la Secretaría de Desarrollo Económico, debiendo el beneficiario presentar la dispensa que acredita la introducción de estas mercancías bajo el mecanismo de donación emitida por la institución donante. Disposiciones Finales

Articulo 17

Lo no previsto en este Acuerdo se resolverá de conformidad al marco legal vigente.

Articulo 18

El presente Acuerdo entrará en vigor en fecha diez (10) de febrero de dos mil veintitrés (2023) y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Integración Económica y Comercio Exterior Acuerdo de Delegación No. 022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 8 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,157 Sección “B” Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintitrés de enero del año dos mil veintitrés el Abogado Jose Antonio Corleto Mejía, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Cable Color, S.A. DE C.V., demanda con Nª de Correlativo 0501-2023-00015-LAO y orden de ingreso N. 14-2023-S.P.S. en el libro de entrada del Juzgado. Interpone demanda contra el Alcalde Municipal señor Roberto Contreras Mendoza, en su condición la Municipalidad y por Ede representate legal de la municipalidad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, demanda para que se declare la anulación del acto administrativo contenido en el Plan de Arbitrios Municipal del año fiscal dos mil veintitrés (2023) de la municipalidad de San Pedro Sula, específicamente del título V, capítulo II.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada supleción del acto impugnado.- Costa San Pedro Sula, Cortés, nueve de febrero del año dos mil veintitrés Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario 16 F. 2023 _______ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintitrés de enero del año dos mil veintitrés el Abogado Jose Antonio Corleto Mejía, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Cable Color, S.A DE C.V., demanda con Nª de Correlativo 0501-2023-00016-LAO y orden de ingreso N. 15-2023- S.P.S. en el libro de entrada del Juzgado. Interpone demanda contra el Alcalde Municipal por Ley señor Israel Orlando Aguilar Valdivieso, en su condición la municipalidad y por Ede representate legal de la Municipalidad de Ocotepeque, departamento de Ocotepeque, demanda para que se declare la anulación del acto administrativo contenido en el Plan de Arbitrios Municipal del año fiscal dos mil veintitrés (2023) de la municipalidad de Ocotepeque específicamente de los Artículos 62, 66, 69 y 72 que se reconozca una situación jurídica individualizada supleción del acto impugnado.- Costa. San Pedro Sula, Cortés, nueve de febrero del año dos mil veintitrés Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario 16 F. 2023 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 07 de septiembre del 2022, compareció a este juzgado el Abogado EDGARDO ANDRES MOLINA ORTIZ, en su condición de representante procesal del ciudadano MARCO JOSE MENDIETA BUESO en su condición personal por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACION No. SEN-108 -2022 de fecha 10 de agosto del 2022, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801- 2022-01236. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 16 F. 2023 -- 9 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,157 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintidós (2022) compareció el abogado EDGARDO ANDRES MOLINA ORTIZ, en su condición de representante procesal de la señora DIXIA MELISSA PADILLA ARTOLA, interponiendo demanda en materia personal con orden de ingreso 0801- 2022-01382, contra la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS (INSEP) AHORA INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) para que se declare, no ser conforme a derecho y la nulidad de un acto administrativo de carácter personal consistente en el acuerdo No CTL 442-2022 de fecha veinticuatro (24) de agosto del dos mil veintidós (2022). Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal, inconstitucional e incausada del cargo de Oficial de Nóminas de la ciudadana Dixia Melissa Padilla Artola, ordenando como medida para el restablecimiento de la situación jurídica el reintegro al puesto dentro de la carrera administrativa y el pago de todas las indemnizaciones legales correspondientes. Se acompañan documentos. - Costas del juicio. - Poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 16 F. 2023 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil veintidós (2022), el abogado EDGARDO ANDRES MOLINA ORTIZ, en su condición de representante procesal de la señora MIRIAM ELIZABETH ACEITUNO RIVERA, compareció ante este Juzgado promoviendo demanda en materia personal con orden de ingreso 0801-2022- 01550, contra LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS (INSEP) AHORA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). Para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular, personal consistente en el Acuerdo Ejecutivo No CTL-947-2022 de fecha 24 de agosto de 2022. Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal, inconstitucional e incausada del cargo de Oficinista III de la ciudadana Miriam Elizabeth Aceituno Rivera, ordenando como medida para el restablecimiento de la situación jurídica el reintegro al puesto dentro de la carrera Administrativa y el pago de todas las indemnizaciones legales correspondientes. - Se acompañan documentos. - Costas del juicio. - Poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 16 F. 2023 _______ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el abogado EDGARDO ANDRES MOLINA ORTIZ, en su condición de representante procesal del señor ALEX FERNANDO SÁNCHEZ interponiendo demanda contencioso administrativa en procedimiento especial en materia de personal, con orden de ingreso No. 0801- 2022-01384 contra el estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHOS DE SEGURIDAD. Contraída a solicitar: "la nulidad del acuerdo número N. 602-2022 de fecha catorce (14) de marzo del dos mil veintidós (2022) y que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal del cargo de Policía del ciudadano Alex Fernando Sánchez, ordenando como medida para el pleno restablecimiento de la situación jurídica el reintegro al puesto dentro de la carrera policial y el pago de todas las indemnizaciones legales correspondientes ... " SECRETARIO (A) 16 F. 2023 -- 10 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,157 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula Cortés. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés de enero del año dos mil veintitrés, el abogado José Antonio Mejía Corleto, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil denominada Cable Color, S.A. de C.V.; interpone demanda contra la Municipalidad de El Progreso, Yoro; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 11-2023, con correlativo No. 0501- 2023-00012-LAO, en este despacho; dicha demanda ordinaria y tiene como finalidad que se declare la nulidad del acto administrativo consistente en el Plan de Arbitrios de la Municipal correspondiente al año fiscal 2023, de la Municipalidad de El Progreso, específicamente del

Articulo 62

, referente a la instalación y comercialización de redes de distribución de cables de televisión, eléctrico, telefónico, canal de datos digital u otros sistemas de redes o de telecomunicaciones, en relación con el Artículo 155; asimismo solicita el compareciente que se reconozca una situación jurídica individualizada, suspensión del acto impugnado y se condene en costa. San Pedro Sula, Cortés, 09 de febrero del año 2023 Abogado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 16 F. 2023 ____ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés de enero del año dos mil veintitrés el Abogado Jose Antonio Corleto Mejía, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Cable Color, S.A DE C.V., demanda con Nª de Correlativo 0501-2023- 00013-LAO y orden de ingreso N. 12-2023- S.P.S. en el libro de entrada del Juzgado. Interpone demanda contra el Alcalde Municipal, por Ley, señor Aníbal Erazo Alvarado, en su condición la Municipalidad y por Ede represéntante legal de la Municipalidad de Santa Rosa, Departamento de Copán, demanda para que se declare la anulación del acto administrativo contenido en el Plan de Arbitrios Municipal del año fiscal dos mil veintitrés (2023) de la Municipalidad de Santa Rosa de Copán, específicamente del capítulo IV, título III, referente a la ocupación del espacio físico y aéreo, artículo 68.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada supleción del acto impugnado.- Costa. San Pedro Sula, Cortés, nueve de febrero del año dos mil veintitrés Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario 16 F. 2023 ____ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortes, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés de enero del año dos mil veintitrés, el abogado José Antonio Mejía Corleto, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil denominada Cable Color, S.A. De C.V.; interpone demanda contra la Municipalidad de Nueva Arcadia, La Entrada de Copán; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 13-2023, con correlativo No. 0501-2023-00014-LAO, en este despacho; dicha demanda ordinaria y tiene como finalidad que se declare la nulidad del acto administrativo consistente en el Plan de Arbitrios de la Municipal correspondiente al año fiscal 2023 de la Municipalidad de Nueva Arcadia, La Entrada Copán, específicamente del Artículo 76, acápite referente a los permisos especiales; asimismo solicita el compareciente que se reconozca una situación jurídica individualizada, suspensión del acto impugnado y se condene en costa. San Pedro Sula, Cortés, 09 de febrero del año 2023 Abogado. Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 16 F. 2023 -- 11 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,157 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de noviembre dl año dos mil veintidós (2022), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Edgardo Andrés Molina Ortiz, con orden de ingreso número 0801-2022-01558, contra la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), incoando demanda en materia de personal en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), al tenor de lo previsto en el artículo 22 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, acción contenciosa cuyas pretensiones son la declaración de nulidad del Acuerdo Ejecutivo No. CTL 454-2022 de fecha veinticuatro (24) de agosto de 2022, emitido por la Comisión Técnica Liquidadora creada mediante Decreto PCM-11-2022 de fecha 29 de abril de 2022 (y nombrada mediante Acuerdo Número 322-2022 por la Secretaría de Finanzas). Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal, inconstitucional e incausada del cargo de Auxiliar Administrativo II, del ciudadano Edgardo Antonio Ayala Molina, ordenando corno medida para el restablecimiento de la situación jurídica el reintegro al puesto dentro de la carrera administrativa y el pago de todas las indemnizaciones legales correspondientes.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- Poder.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación número CTL-454-2022 de fecha 24 de agosto del año 2022. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 16 F. 2023 _______ Poder Judicial CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REPÚBLICA DE HONDURAS JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que en la Solicitud de Reposición y Cancelación de Título Valor con número de entrada 0801-2022-05439-CV, promovida por el Abogado EDUARDO MEDRANO BARDALES, en su condición de representante procesal de la sociedad denominada NOVEM CAR INTERIOR DESIGN, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA para solicitar la Cancelación y Reposición por extravío de un Título Valor consistente en un Título de Certificado de Depósito a Plazo Fijo a título personal emitido por BANCO FICOHSA, a favor de NOVEM CAR INTERIOR DESIGN S. DE R. L., con número 0000006200362, a un plazo de 360 días, con un saldo actual de DOS MILLONES TRECE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS LEMPIRAS CON DIECINUEVE CENTAVOS (L.2013,562.19), con fecha de apertura el 11/04/2022, con fecha de vencimiento el 11/04/2023. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de enero 2023 ELISA J. BANEGAS SECRETARIA 16 F. 2023 _______ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TITULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado Primero de Letras Seccional de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que OLVIN BLADIMIR MATEO CARVAJAL, mayor de edad, casado, albañil, hondureño, portador de la Tarjeta de Identidad 0401-1983-01251, con domicilio en Aldea El Rosario, Santa Rosa de Copán, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un lote de terreno constante de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, (2,962.84 MTS.) así como TRES MIL QUINIENTOS SETENTA PUNTO CINCUENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS (3,570.56 VRS.) extensión superficial ubicada en Aldea El Rosario, jurisdicción del municipio de Santa Rosa de Copán, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: Al Norte, colinda con calle, Zenaida Zepeda y Rafael Alvarado.- Al Sur, colinda con Rosa Delia Trejo, Adelmo Pesquero y Julio Mateo.- Al Este, colinda con José Humberto Carvajal y Adelmo Pesquero.- Al Oeste, colinda con Juan Carlos Jaar; haciendo un área total de dos mil novecientos sesenta y dos punto ochenta y cuatro metros cuadrados, (2962.84 Mts.), el cual está cercado por todos sus rumbos con alambre tipo ciclón, tal como lo acredita el plano que acompañó a la presente solicitud.- El Cual ha poseído en forma quieta pacífica e interrumpidamente por más de diez años y en la que los testigos MARÍA OLIVIA SERRANO, con Identidad número 0401- 1966-00416, MARÍA ISIDRA TORRES, con Identidad número 0401-1967-00315 Y ELISEO LOPEZ PINEDA, con Identidad número 0401-1976-00229, quienes afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, 25 de enero del año dos mil veintitrés. JUAN MIGUEL ROBLES HERNANDEZ SECRETARIO 16 F., 16 M. y 17 A. 2023 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. _______ -- 12 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,157 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2021-2446 Fecha de presentación: 2021-05-24 Fecha de emisión: 24 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Oscar Valladares Tobacco & Co. S. de RL. de CV. Domicilio: COLONIA EL SAUCE, DANLI, EL PARAISO, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL YENY YANERY ANTUNEZ MENDOZA E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUPER FLY G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se le da exclusividad de uso a las palabras "OSCAR VALLADARES" que aparece en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle protección a la palabra de forma separada. J.- Para Distinguir y Proteger: Puros tabacos cigarrillos, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2023 ________ Número de Solicitud: 2022-653 Fecha de presentación: 2022-02-01 Fecha de emisión: 3 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: OSCAR VALLADARES TOBACCO & CO. S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: COLONIA EL SAUCE, DANLI, EL PARAISO, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL YENY YANERY ANTÚNEZ MENDOZA E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN McFLy G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se le concede protección al nombre "OSCAR VALLADARES" presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Puros tabacos cigarrillos, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2023 ________ Número de Solicitud: 2022-6673 Fecha de presentación: 2022-11-10 Fecha de emisión: 29 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MARÍA ANTONIA AGUILAR HERNÁNDEZ. Domicilio: En el Barrio El Centro, del municipio La Labor, departamento de Ocotepeque, CP 43101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CINKY DORELIZ FORTIN AMADOR E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAKTUB G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "MAKTUB" y la apariencia de la Etiqueta, sin dar exclusividad a los demás elementos denominativos que aparecen en la misma. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pastelería, postres, panificación, alimentación y café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2023 ________ Número de Solicitud: 2022-5394 Fecha de presentación: 2022-09-12 Fecha de emisión: 5 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA HUMANA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Lomas del Guijarro, Residencial La Cumbre, edificio Soles, cuarto Piso, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANA CRISTINA ECHENIQUE CACERES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PTX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: El orden de las letras es PTX J.- Para Distinguir y Proteger: Crema y suero facial, máscara de relleno facial, aqua peel, poro intenso, solución facial, crema post laser, corrector de acné, spray para acné, desodorante- antiperspirante, solución hiper h, lipo suero, suero sm, solución sm, suero clarificador (aclarador) ato, crema clarificadora (aclaradora) ato, suero para piel rojiza, roll on para aliviar dolores musculares, cosméticos y maquillaje en general, de la clase 3 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2023 ________ Número de Solicitud: 2020-24308 Fecha de presentación: 2020-12-02 Fecha de emisión: 22 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UNITED TEXTILES OF AMERICA, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: MUNICIPIO DE CHOLOMA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANA LIVIA CONEDERA TROCHEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (22) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RE:BORN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fibras textiles, fibras de materias plásticas para uso textil, de la clase 22. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2023 -- 13 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,157 Número de Solicitud: 2022-6084 Fecha de presentación: 2022-10-14 Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FUNDACION ASISTENCIAL MARIA ROSA Domicilio: COL. MIRAFLORES, 6TA. CALLE, 4TA. AVENIDA, BLOQUE 14, 1 CUADRA ANTES DE CLINICA SAN ROQUE, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GUSTAVO ADOLFO CENTENO ABEL E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA ZARZA G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la frase “TODO LO QUE NECESITES” presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores HTML 111010, E6982F, EDB774, B26E29, 7ABA43, 2D5227, E42C26, 77461D, E97525, B26E29, FFFFFF, tal y como se presentan en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; a saber: aguacates procesados; ajo en conserva; ajonjolí (producto de -) [producto alimenticio]; ajonjolí (pasta de semillas de-) [tahini]; ajvar [pasta de pimientos en conserva]; alas de pollo; alimentos para picar a base de fruta con cáscara; alimentos para picar a base de verduras, hortalizas y legumbres; aperitivos a base de frutos secos; aperitivos a base de frutas secas; aperitivos a base de maíz dulce; aperitivos a base de queso; aperitivos de fruta confitada; aperitivos de frutas; aros de cebollas; aros de cebolla rebozados; arreglos de frutas procesadas; aves asadas; aves [carne]; aves cocinadas; aves de corral; aves de corral no vivas; barritas a base de frutos secos sustitutivas de comidas; barritas alimenticias a base de frutos secos; barritas alimenticias a base de soja; barritas de aperitivo a base de semillas y frutos secos orgánicos; barritas de aperitivo a base de semillas y frutos secos; barritas de aperitivo a base de frutas y frutos secos; batidos de leche; barritas a base de frutas sustitutivas de comidas; bebidas a base de leche que contienen café; bebidas a base de productos lácteos; bebidas a base de soja utilizadas como sucedáneos de la leche; bebidas a base de yogur; bebidas compuestas principalmente de leche; bebidas con bacterias ácido lácticas; bebidas de ácidos lácticos; bebidas de leche; bebidas de leche con cacao; bebidas de leche con frutas; bebidas de leche que contienen frutas; bebidas de yogur; bebidas elaboradas con yogur; bebidas en las que predomina la leche; bebidas lácteas; bebidas lácteas aromatizadas; bebidas lácteas con sabor a cacao; bebidas lácteas en las que predomine la leche; bebidas lácteas en las que predomina la leche; bebidas lácteas que contienen fruta; bebidas lácteas que contienen avena; cebollas en conserva; cebollas para cóctel; cebollas procesadas; cebolletas encurtidas; chicharos en conserva; chicharrón; chile con carne; chile con queso; chiles en conserva; chiles jalapeños empanados y fritos; chiles rellenos; chips a base de verduras; chips de boniato morado; chips de coco; chips de manzana; chips de v; chuletas de cerdo; ciruelas; ciruelas elaboradas; ciruelas en conserva; citronela procesada; clara de huevo; compotas; concentrado de tomate; concentrados a base de frutas para cocinar; concentrados a base de frutas; para cocinar; concentrados a base de verduras, hortalizas y legumbres para cocinar; concentrados a base de vegetales para cocinar; concentrados de caldo; concentrados de zumos vegetales para alimentos; concentrados para sopas; crema a base de verduras, hortalizas y legumbres; crema batida; crema de café en fonna de polvo; crema de manteca [mantequilla]; crema de mantequilla; crema de mariscos [bisque]; crema doble; crema espesa inglesa; crema fresca; crema [producto lácteo]; cremas blanqueantes para café compuestas principalmente por productos lácteos; cremas de avellana para untar; cremas de frutas para untar; cremas de queso para untar; cremas lácteas bajas en grasas; cremas para el café; cuajada; cuajada de leche; cuajada de limón; cuajada de semillas de soja; cuajo; cubitos de caldo; cubitos de sopa; extractos de carne; extractos de carne de ave; extractos de marisco; extractos de pescado; extractos de tomate; extractos para sopas; extractos vegetales para cocinar [zumos]; extractos vegetales para cocinar; falafel; fermentos lácteos para uso culinario; fiambres; filetes de anchoa; filetes de arenque ahumado; filetes de carne; filetes de cerdo; filetes de pechuga de pollo; filetes de pescado; filetes de pescado al grill; filetes de ternera; flores comestibles procesadas; flores comestibles procesadas en forma cristalizada; flores comestibles secas; flores de gardenia deshidratadas comestibles; flores secas comestibles; fruta aromatizada; fruta (cáscaras de -); fruta cocinada; fruta confitada; fruta congelada; fruta (cortezas de -); fruta encurtida; fruta enlatada; fruta enlatada [conservas]; fruta (jaleas de -); fruta preparada; fruta (pulpa de -); fruta (refrigerios a base de -); fruta seca; frutas confitadas; frutas congeladas; frutas conservadas en alcohol; frutas cortadas; frutas cristalizadas; frutas deshidratadas; frutas en conserva; frutas en lata; frutas en polvo; frutas en rodajas enlatadas; frutas en rodajas envasadas en frascos; frutas en tarro; frutas escarchadas; frutas estofadas; frutas fermentadas; frutas glaseadas; frutas procesadas; frutas troceadas; frutos; hongos; verduras; frutos secos y legumbres procesados; frutos que están secos; frutos secos aromatizados; frutos secos cocidos; frutos secos comestibles [procesados]; frutos secos confitados; frutos secos en conserva; frutos secos especiados; frutos secos molidos; frutos secos pelados; frutos secos preparados; frutos secos procesados; frutos secos salados; frutos secos sazonados; frutos secos sin cáscara; frutos secos tostados; galbi [platos a base de carne asada]; galletas saladas de pescado; gambas enteras; gambas que no estén vivas; ganso asado; garbanzos procesados; gelatina; gelatina de almendra; gelatina de carne; gelatina de pescado; gelatina hecha con raíz de lengua del diablo [konnyaku]; gelatina para uso alimenticio; gelatinas; gelatinas de carne; gelatinas de fruta; gelatinas de frutas para untar; gelatinas de marisco; gelatinas de verduras y hortalizas; grasa de cerdo; grasa de coco; grasa (mezclas que contienen -) para untar; grasas alimenticias (materias grasas para elaborar -); grasas animales para uso alimenticio; grasas comestibles; grasas de maíz; grasas para cocinar; grasas vegetales para cocinar; grasas vegetales para uso alimenticio; grosellas negras procesadas; guacamole; guacamole [aguacate molido]; hamburguesas crudas; hamburguesas de carne; hamburguesas de carne de pavo; hamburguesas de pavo; hamburguesas de pollo; hamburguesas de soja; hamburguesas de ternera; hamburguesas de tofu; huevo (clara de -); huevo (yema de -); huevos; huevos de gallina; huevos de pato; huevos desecados; huevos en polvo; huevos encurtidos; huevos escoceses; huevos líquidos; insectos y larvas preparadas; jalapeños encurtidos; jaleas comestibles; jaleas de fruta; jaleas; mermeladas; compotas; frutas y verduras para untar; jamón; jamones; jengibre cristalizado; jengibre en conserva; jengibre en vinagre; jengibre encurtido; jengibre escarchado; jojoba desecada; jugos de limón para uso culinario; jugo de tomate para uso culinario; jugos vegetales para uso culinario; leche acidofila; leche agria; leche albuminosa; leche aromatizada; leche baja en grasa; leche cocida al horno fermentada; leche condensada; leche condensada con azúcar; leche cuajada; leche de almendras; leche de almendras para uso culinario; leche de arroz; leche de arroz para uso culinario; leche de arroz [sucedáneo de la leche]; leche de avena; leche de vaca; leche descremada; leche deshidratada; leche ecológica; leche en polvo; leche en polvo aromatizada para hacer bebidas; leche en polvo para uso alimenticio; leche entera; leche evaporada; leche fermentada; leche fermentada y horneada; leche reconstituida; leche (suero de -); legumbres enlatadas; legumbres procesadas; legumbres saladas; legumbres secas; leguminosas procesadas; macedonias de frutas; maíz (aceite de -); maíz dulce congelado; maíz dulce [en conserva]; maíz dulce procesado; mandarinas [en conserva]; mangos procesados; mangos secos; maní (mantequilla de -); maníes preparados; manteca; manteca de cacao; manteca de cacao para uso alimenticio; manteca de cerdo; manteca [grasa] de cerdo; manteca [mantequilla]; manteca [mantequilla] (crema de -); mantecas de semillas; mantequilla; mantequilla a las finas hierbas; mantequilla clarificada; mantequilla (crema de -); mantequilla de ajo; mantequilla de almendra; mantequilla de anacardo; mantequilla de cacahuate; mantequilla de cacahuete; mantequilla de coco; mantequilla de frutos secos; mantequilla de maní; mantequilla de miel; mantequillas para su uso en la cocina; mantequillas concentradas; mantequillas de cacahuete en polvo; mantequillas saladas; mermelada de fruta; mermelada de jengibre; mermelada de mora; mermelada de naranja y jengibre; mermelada de ruibarbo; mermeladas; mermeladas de cítricos; mermeladas de frutas; mezcla de encurtidos; mezclas alimenticias para picar compuestas de frutas deshidratadas y frutos secos procesados; mezclas alimenticias para picar compuestas de frutos procesados y frutos secos procesados; mezclas de aceites vegetales para uso culinario; mezclas de frutas y nueces; mezclas de frutos secos; mezclas de hortalizas; mezclas de mantequilla; mezclas de queso; mezclas de quesos; mezclas para elaborar caldos; mezclas para hacer sopas; mezclas para preparar sopas; mezcla para sopas; mezclas que contienen grasa para untar; mollejas de pato; mollejas de pollo; naranjas en conserva y aplastadas; naranjas procesadas; nata; nata agria; nata artificial (sucedáneos de productos lácteos); pimientos dulces italianos [pepperoncinis] procesados; pimientos en conserva; pimientos encurtidos; pimientos morrones procesados; pimientos picantes encurtidos; pimientos preparados; pimientos procesados; piñas secas; piñones preparados; piñones procesados; pistachos preparados; plátano macho frito; pollo; pollo a la parrilla (yakitori); pollo asado; pollo cocinado; pollo congelado; pollo deshidratado; pollo fresco; pollo frito; pollo teriyaki; pollo ultracongelado; pollos de hueso negro no vivos; polvo de claras de huevo; polvos para sopas; ponche de huevo sin alcohol; porotos en conserva; postres de; fruta; postres de leche artificial; postres de productos lácteos; postres de yogur; postres lácteos; pudines de leche; pulpa de fruta; puré de tomate; puré de verduras; purés de frutas; purés de patata; queso bajo en grasas; queso blanco suave; queso cheddar; queso colado; queso cottage; queso crema; queso curado en moho; queso de leche de cabra; queso de oveja; queso de pasta dura; queso en forma de salsas para mojar; queso en polvo; queso fermentado de pasta blanda; queso fresco; queso mascarpone; queso procesado; queso quark; queso quark; queso que contiene especias; queso que contiene hierbas; queso rallado; queso tipo requesón; quesos; quesos blancos tiernos colados; quesos de corteza enmohecida; quesos de pasta blanda; quesos frescos sin madurar; quesos madurados; rábanos encurtidos; ratatouille; refrigerios a base de fruta; refrigerios a base de tofu; refrigerios de patata; rellenos a base de fruta para postres crujientes [cobbler]; rellenos a base de frutas para pasteles y tartas; rellenos de carne para empanadas; rellenos de frutas para pasteles; remolachas procesadas; requesón; requesón de soja; riñones [despojos de animales]; rodajas de fruta deshidratada; rodajas de plátano o banana; rollitos de col rellenos de carne; rollitos rellenos de col; rollos rellenos de col; rosti [pastel de patata gratinada]; ruibarbo en sirope; ryazhenka [leche fermentada y horneada]; salami; salchichas ahumadas; salchichas bratwurst; salchichas crudas; salchichas de cerdo; salchichas de frankfurt; salchichas de pescado; salchichas de pollo; salchichas en conserva; salchichas knackwurst; salchichas para perritos calientes; salchichas para perros calientes; salchichas rebozadas; salchichas secadas al aire; salchichas vegetarianas; semilla de soja fermentada (natto); semillas comestibles; semillas de calabaza procesadas; semillas de chia procesadas para alimentación; semillas de girasol comestibles; semillas de girasol preparadas; semillas de girasol procesadas; semillas de plátanos machos procesadas; semilla de sandía procesadas; semillas de sésamo cocidas; que no sean como aderezo o aromatizante; semillas preparadas; semillas procesadas; sucedáneo de carne de cangrejo; sucedáneos de cremas no lácteos; sucedáneos de cremas para bebidas; sucedáneos de la carne; sucedáneos de la carne a base de verduras, hortalizas y legumbres; sucedáneos de la carne de ave; sucedáneos de la leche; sucedáneos de la leche a base de plantas; sucedáneos de la mantequilla; sucedáneos de la margarina; sucedáneos de la nata agria; sucedáneos de leche fermentada; sucedáneos de marisco; sucedáneos de pescado; sucedáneos del huevo; sucedáneos del queso; sucedáneos no lácteos de la leche; suero de leche; suero de mantequilla; suero desecado; surimi; surtidos de fruta procesada; tacos de beicon; tomate concentrado; tomate concentrado [puré]; tomate (jugo de -) para uso culinario; tomates (en conserva); tomates enlatados; tomates pelados; tomates procesados; tortilla de patata dorada; tortilla francesa; tortillas enrolladas; tortillas francesas; tortitas de patata; verduras congeladas; verduras en conserva; verduras en polvo; verduras encurtidas; verduras encurtidas en salsa de soja; verduras enlatadas; verduras fennentadas; verduras, hortalizas y legumbres procesadas; verduras, hortalizas y legumbres (ensaladas de -); verduras, hortalizas y legumbres secas; verduras, hortalizas y legumbres cocidas; verduras, hortalizas y legumbres en conserva; verduras, hortalizas y legumbres enlatadas [conservas]; verduras, hortalizas y legumbres cortadas en lata; verduras, hortalizas y legumbres conservadas [en aceite]; verduras, hortalizas y legumbres liofilizadas; verduras peladas; verduras preparadas; verduras previamente cortadas; verduras procesadas; verduras y hortalizas asadas; yogur; yogur de leche de cabra; yogur de soja; yogures; yogures aromatizados; yogures bajos en grasas; yogures con sabor a fruta; yogures para beber; yogures tipo natilla; yuba [piel de soja]; zanahorias; zanahorias peladas; zumo de limón para uso culinario; zumo de trufa; zumos de frutas para cocinar de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 F., 3 y 20 M. 2023 -- 14 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,157 Número de Solicitud: 2022-5112 Fecha de presentación: 2022-08-30 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CAN Technologies, Inc. Domicilio: 15407 McGinty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para animales; alimentos para mascotas, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2023 Truequine __________ Número de Solicitud: 2022-492 Fecha de presentación: 2022-01-24 Fecha de emisión: 24 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bouchara Recordati SaS Domicilio: Immeuble “le wilson” - 70 Avenue du Général de Gaulle -92800 Puteaux, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos inflamatorios orales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2023 HEXASPRAY __________ Número de Solicitud: 2022-493 Fecha de presentación: 2022-01-24 Fecha de emisión: 25 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bouchara Recordati SaS Domicilio: Immeuble “le wilson” - 70 Avenue du Général de Gaulle -92800 Puteaux, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HEXALYSE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos inflamatorios orales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2023 __________ Número de Solicitud: 2022-5638 Fecha de presentación: 2022-09-22 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento nutricional de uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2023 PROSTAPRO __________ Número de Solicitud: 2022-2807 Fecha de presentación: 2022-05-25 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CPS Technology Holdings, LLC. Domicilio: 250 Vesey Street, 15th Floor 10281 New York, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LOPEZ (BUFETE DURÓN) E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LTH G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas industriales, lubricantes, composiciones de humedad, unión y absorbentes de polvo, combustibles (incluyendo combustibles para motor y biocombustibles); aceites y grasas para automóviles; aceites y grasas en general, aditivos, no químicos, para combustible para motor; aceite diésel / aceite de gasolina; aceite de combustible / aceite de carburantes; grasa industrial; aceite industrial; grasa lubricante; aceite lubricante; aceite de motor; petróleo / gasolina; ceras industriales; energía eléctrica, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2023 -- 15 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,157 Número de Solicitud: 2022-5703 Fecha de presentación: 2022-09-26 Fecha de emisión: 29 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES LA GRANDEZA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE (INGRAN S. DE R.L. DE C.V.) Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANDRA PATRICIA AMADOR E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAGNEGOT G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se protege los términos “SUPLEMENTO MINERAL”, presentes en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se reivindica los colores tal y como se presentan en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento mineral natural, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2023 __________ Número de Solicitud: 2022-5560 Fecha de presentación: 2022-09-20 Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES LA GRANDEZA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE (INGRAN S. DE R.L. DE C.V.) Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANDRA PATRICIA AMADOR E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TAMALAX G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protegen los colores tal como se presenta en la etiqueta adjunta, no se protege la frase jarabe, laxante natural por ser descriptiva del producto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento laxante natural, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

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de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2023 Número de Solicitud: 2022-5154 Fecha de presentación: 2022-08-31 Fecha de emisión: 6 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PRODUCCIONES PERIODISTICAS HABLE COMO HABLA S. DE R.L. Domicilio: Colonia Anexo Las Vegas, Parque Empresarial, Anillo Periférico, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FRANKLIN EMILIANO SANCHEZ ASFURA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HCH G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Programa de entretenimiento por televisión; programas de radio y televisión, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

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de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2023 __________ Número de Solicitud: 2022-7030 Fecha de presentación: 2022-11-22 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: IMPORTADORA DE PRODUCTOS DE PAPEL, S. DE R.L. (IMPROPA, S. DE R.L.) Domicilio: SAN PEDRO SULA, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ARTURO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BLACK NIGHTS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de las palabras que la conforman. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Venta de ropa y calzado deportivo, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2023 -- 16 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,157 Número de Solicitud: 2021-6311 Fecha de presentación: 2021-11-17 Fecha de emisión: 19 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FUJITSU LIMITED Domicilio: 1- 1, Kamikodanaka 4-Chome, Nakahara-Ku, Kawasaki-Shi, Kanagawa 211-8588, Japón B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de cajas de ahorro; préstamos [financiación] y descuento de facturas; comercio de divisas; servicios de fianzas; aceptación de pagos de facturas; préstamo de valores; adquisición y transferencia de créditos monetarios; servicios de depósito seguro; intercambio de dinero; fideicomiso de contratos de futuros financieros; fiduciario; servicios de agencias de cobro de deudas; servicios de asesoramiento relacionados con el control de créditos y débitos; transacciones de divisas; emisión de cartas de crédito; corretaje; emisión de fichas de valor; agencias de cobro de pagos de servicios de gas o electricidad; cobro de pagos de bienes y servicios; comercio de valores; comercio de valores; comercio de futuros de índices de valores; comercio de opciones de valores; comercio de futuros de valores del mercado exterior; agencias de corretaje de valores; agencias de corretaje de futuros de __________ índices de valores; agencias de corretaje de opciones de valores; corretaje del comercio de futuros de valores del mercado exterior; corretaje de liquidación de valores; suscripción de valores; servicios de corretaje relativos a la suscripción u oferta de valores; cotizaciones bursátiles; agencias para el comercio de futuros de materias primas; corretaje de seguros de vida; suscripción de seguros de vida; agencias para seguros no de vida; gestión de inmuebles; corretaje de inmuebles; alquiler de inmuebles; servicios inmobiliarios relativos a la venta, compra y leasing de inmuebles; suministro de información inmobiliaria; servicios de gestión inmobiliaria relativos a terrenos; servicios de agencia para el leasing o alquiler de terrenos; leasing de terrenos; compra y venta de terrenos; evaluación financiera del crédito empresarial; alquiler de máquinas contadoras de billetes y monedas; alquiler de dispensadoras de efectivo, alquiler de cajeros automáticos; tasación de antigüedades; tasación de arte; tasación de piedras preciosas; tasación de automóviles usados; recaudación de fondos para fines benéficos; suministro de información financiera; análisis financiero; asesoramiento financiero de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

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de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 F., y 3 M. 2023 Número de Solicitud: 2022-1663 Fecha de presentación: 2022-04-01 Fecha de emisión: 19 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FUNDACIÓN CAPITAL FUNDACK Domicilio: Paseo Roberto Motta, P.H. Capital Plaza, piso 15, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Kenia Yamileth Sarmiento Oliva E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FUNDACIÓN CAPITAL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios; trabajos de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

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de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 F., y 3 M. 2023 __________ Número de Solicitud: 2021-6310 Fecha de presentación: 2021-11-17 Fecha de emisión: 19 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FUJITSU LIMITED Domicilio: 1- 1, Kamikodanaka 4-Chome, Nakahara-Ku, Kawasaki-Shi, Kanagawa 211-8588, Japón B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones; servicios de radiodifusión; servicios de agencias de noticias; alquiler de aparatos telefónicos, facsímiles y otros equipos de comunicación; transmisión de mensajes e imágenes a través de redes informáticas; provisión de foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores; streaming de datos; intercambio electrónico de datos; alquiler de líneas de telecomunicaciones; servicios de proveedores de acceso a internet; provisión de servicios de salas de chat en línea; provisión de tablones de anuncios electrónicos en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores; prestación de servicios de videoconferencia; transmisión de información a través de redes ópticas de telecomunicaciones; transmisión de datos a través de redes de telecomunicaciones; suministro de acceso a redes de telecomunicaciones; transmisión de vídeos, películas, fotografías, imágenes, textos, fotos, juegos, contenidos generados por los usuarios, contenidos de audio e información a través de internet; transmisión y retransmisión electrónica de sonidos, imágenes, documentos, mensajes y datos; servicios de consultoría, información y asesoramiento en el ámbito de las telecomunicaciones. de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 F., y 3 M. 2023 -- 17 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,157 Número de Solicitud: 2021-7262 Fecha de presentación: 2021-12-27 Fecha de emisión: 14 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: V.SUN GmbH Domicilio: In der Aue 4, D- 69118 Heidelberg., Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPÉZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Artículos de tocador; preparaciones para la limpieza y cuidado del cuerpo; preparaciones para el baño; preparaciones y tratamientos para el cabello; productos para el cuidado de la piel, los ojos y las uñas; maquillaje; jabones y geles; desodorantes y antitranspirantes; parches oculares de gel para fines cosméticos; preparaciones para el baño y la ducha; vaporizadores corporales; polvo facial cremoso; gel para baño y ducha; espuma para baño y ducha; preparaciones para la ducha; espumas para su uso en la ducha; toallitas desechables impregnadas de compuestos limpiadores para uso facial; cosméticos de color para la piel; toallitas cosméticas prehumidificadas; toallitas húmedas de limpieza para uso higiénico y cosmético; cosméticos funcionales; productos hidratantes antienvejecimiento; productos hidratantes antienvejecimiento utilizados como cosméticos; preparaciones antienvejecimiento para el cuidado de la piel; sueros antienvejecimiento; cremas antienvejecimiento; crema para los ojos; cremas para los ojos que no sean medicinales; geles para los ojos; antifaces de gel; productos para el cuidado de los ojos, no medicinales; cremas de bálsamo para imperfecciones; cremas desmaquillantes; cremas (no medicinales); cremas faciales y corporales; acondicionadores labiales; capa superficial para esmalte de uñas (top coat); cremas para reducir la celulitis; cremas para dar firmeza a la piel; cremas antiarrugas; hidratantes; hidratante para la piel; cremas hidratantes; cremas hidratantes para uso cosmético; cremas, lociones y geles hidratantes; máscaras hidratantes para la piel; hidratantes corporales; mascarillas hidratantes; preparaciones hidratantes; leche hidratante; bálsamos no medicinales para los pies; cremas no medicinales para los pies; preparaciones no medicinales para el cuidado de los pies; geles para retrasar la vejez; cremas faciales para uso cosmético; cremas faciales (no medicinales); emulsiones faciales cosméticas; geles faciales; mascarillas para el cutis; exfoliantes faciales (que no sean medicinales); leches de limpieza facial; limpiador facial [cosmético]; sueros faciales para uso cosmético; limpiadores faciales; tonificadores faciales [cosméticos]; tónicos para uso cosmético; tónicos para la piel (que no sean medicinales); lociones cosméticas para la cara; emulsiones suavizantes para la piel; mantequillas para manos y cuerpo; crema para las manos; mascarillas para el cuidado de la piel de las manos; lociones para las manos; lociones para las manos (no medicinales); leches hidratantes para las manos; aceites de mano (que no sean medicinales); bálsamos para la piel (que no sean medicinales); acondicionadores para la piel; cremas para la piel; cremas reductoras de manchas de la edad; cremas no medicinales para la piel; loción para la piel; mascarillas cutáneas [cosméticos]; cremas para acondicionar la piel con fines cosméticos; lociones cosméticas para el cuidado de la piel; compuestos para el cuidado de la piel tras la exposición a los rayos del sol; espumas para el cuidado de la piel; preparados para el cuidado de la piel destinados a la eliminación de las arrugas; crema para limpiar la piel; lociones para limpiar la piel; limpiadores cutáneos; limpiadores cutáneos [no medicinales]; manteca de cacao con una finalidad cosmética; geles de ojos para uso cosmético; crema para el cuerpo; crema (no medicinales) para el cuerpo; crema para mascarillas corporales; V.SUN crema corporal; emulsiones corporales; lociones corporales; mascarillas corporales; exfoliante corporal; polvo para el cuerpo; polvos no medicinales para el cuerpo; aceites para el cuerpo [ de uso cosmético]; cremas cosméticas para pieles secas; cremas cosméticas reafirmantes para el contorno de ojos; productos cosméticos para la ducha; crema hidratante para después del afeitado; geles hidratantes [cosméticos]; concentrados hidratantes [cosméticos]; loción corporal hidratante [cosméticos]; hidratantes cosméticos; hidratantes para la cara [cosméticos]; exfoliantes faciales; preparaciones cosméticas faciales; cremas cosméticas para las manos; crema hidratante para la piel [cosméticos]; lociones hidratantes [cosméticos] para la piel; cremas cosméticas para el cuidado de la piel; productos cosméticos para el cuidado de la piel; aceites para el cuidado de la piel [cosméticos]; limpiadores cutáneos [cosméticos]; productos cosméticos para potenciar la piel; exfoliantes cosméticos corporales; pulverizador de aceite corporal; protectores de labios cosméticos; lociones para las arrugas de los ojos; lociones para fortalecer las uñas; preparaciones cosméticas para la regeneración de la piel; preparados cosméticos para la protección contra las quemaduras solares; cremas de noche [cosméticas]; quitaesmaltes de uñas [cosméticos]; preparaciones cosméticas para el cuidado de las uñas; productos cosméticos en forma de aerosoles para el cuidado de la piel; preparaciones cosméticas de uso tópico para atenuar las arrugas faciales; preparaciones cosméticas reafirmantes; barras de labios con protección solar [cosméticos]; preparaciones cosméticas de protección solar; parches cosméticos con filtro y pantalla solar para aplicar sobre la piel; cremas frías para uso cosmético; crema para la piel, distinta de aquella para uso médico; bálsamos labiales [no medicinales]; cremas para los labios; protectores de labios no medicinales; mascarillas corporales en forma de lociones para uso cosmético; lociones de aromaterapia; lociones para los ojos; lociones para el cuidado facial y corporal; lociones para uso cosmético; lociones para reducir la celulitis; lociones para después del sol; lociones retardantes de la edad; leche corporal; lociones cremosas para el cuidado de la piel; cosméticos para el tratamiento de las arrugas; cosméticos para tratar la piel seca; crema de noche; cremas para las uñas; gel para uñas; lacas de uñas; laca de uñas para uso cosmético; cremas exfoliantes; exfoliantes; sueros no medicinales para la piel; productos no medicinales para el cuidado de la cara; lociones no medicinales para los pies; preparaciones limpiadoras no medicinales para la higiene íntima; cremas perfumadas; cremas perfumadas para el cuerpo; lociones perfumadas para el cuerpo; lociones exfoliantes faciales; exfoliantes corporales; exfoliantes para el cuidado de la piel; exfoliantes para limpiar la piel; exfoliantes con fines cosméticos; mascarillas para cerrar los poros utilizadas como cosméticos; preparaciones no medicinales para el cuidado de los labios; material de revestimiento de las uñas de las manos; preparados para suavizar la piel; aceites para uso cosmético; aceites para hidratar la piel tras un baño de sol; productos para dar textura a la piel; lociones para el afeitado; cremas limpiadoras; geles de limpieza; mascarillas limpiadoras; lociones limpiadoras; leches limpiadoras de tocador; leches limpiadoras para el cuidado de la piel; espuma limpiadora; espumas limpiadoras; aceites limpiadores; lociones de día; cremas de día; protectores solares con factor de protección en forma de sprays; aceites de pantalla solar [cosméticos]; productos con pantalla solar; aceites bronceadores de uso cosmético; preparaciones de protección solar [cosméticos]; preparaciones de protección solar para uso cosmético; protectores solares para los labios [cosméticos]; espumas cosméticas con filtro solar; preparaciones con filtro solar; lociones con filtro solar [para uso cosmético]; cremas con filtro solar; lociones de protección solar; barras para aplicar protector solar; cremas de protección solar [cosméticos]; productos con filtro solar; tónicos de belleza para el cuerpo; tónicos de belleza para la cara; mascarillas faciales; mascarillas de belleza; cremas protectoras; tónicos para la piel; tónicos [cosméticos]; loción tonificante para el rostro, el cuerpo y las manos; productos para el depilado y el afeitado. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2023 -- 18 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,157 Número de Solicitud: 2022-1324 Fecha de presentación: 2022-03-09 Fecha de emisión: 9 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS PEGADURO S.A. DE C.V. Domicilio: ANILLO PERÍFERICO SUR, NUMERO EXTERIOR 6000, COLONIA ARTESANOS, MUNICIPIO DE SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, ESTADO DE JALISCO, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, barnices, lacas, colorantes, tintes, metales en hojas y en polvo para la pintura, concreto decorativo, impermeabilizantes, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2023 __________ PEGADURO Número de Solicitud: 2022-1328 Fecha de presentación: 2022-03-09 Fecha de emisión: 28 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS PEGADURO S.A. DE C.V. Domicilio: ANILLO PERÍFERICO SUR, NUMERO EXTERIOR 6000, COLONIA ARTESANOS, MUNICIPIO DE SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, ESTADO DE JALISCO, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PEGADURO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “PEGA DURO” en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta sin dar protección a las palabras “EN SECO” contenidas en la misma. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Compuestos impermeabilizantes (pinturas), revestimientos impermeabilizantes (pinturas), revestimientos químicos impermeabilizantes para hormigón (pinturas), compuestos impermeabilizantes en forma de pintura, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abg. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2023 Número de Solicitud: 2022-1323 Fecha de presentación: 2022-03-09 Fecha de emisión: 4 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS PEGADURO S.A. DE C.V. Domicilio: ANILLO PERÍFERICO SUR, NUMERO EXTERIOR 6000, COLONIA ARTESANOS, MUNICIPIO DE SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, ESTADO DE JALISCO, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la industria, adhesivos (pegamentos) para la industria, masillas y otras materias de relleno en pasta, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2023 __________ PEGADURO Número de Solicitud: 2021-2534 Fecha de presentación: 2021-05-26 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: ACAVA LIMITED Domicilio: 167, Merchants Street, Valleta VLT 1174, Malta. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se encuentra asociada a la marca PULP con registro 99441 I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas rehidratantes; cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, a la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2023 EL SABOR DEL DESAYUNO -- 19 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,157 Número de Solicitud: 2021-6302 Fecha de presentación: 2021-11-17 Fecha de emisión: 13 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FUJITSU LIMITED Domicilio: 1- 1, Kamikodanaka 4-Chome, Nakahara-Ku, Kawasaki-Shi, Kanagawa 211-8588, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de descontaminación de zonas de radiación; suministro de información sobre el tratamiento o la elaboración de telas, prendas de vestir o pieles; metalistería; procesamiento de caucho; procesamiento de plásticos; procesamiento de cerámica; tratamiento del papel; procesamiento de alimentos; procesamiento de películas cinematográficas; ampliaciones fotográficas; impresión fotográficas; revelado de películas fotográficas; encuadernación; tratamiento del agua; reciclaje de residuos y basura; alquiler de máquinas y aparatos para el revelado de películas, la impresión de fotografías, la ampliación de fotografías o el acabado de fotografías; alquiler de máquinas y herramientas para el tratamiento de metales; alquiler de máquinas para la encuadernación; alquiler de máquinas y aparatos para el tratamiento químico; alquiler de impresoras 3D; información sobre el tratamiento de materiales; servicios de imprenta; alquiler de aparatos de aire acondicionado; alquiler de equipos de purificación de agua y aire; alquiler de generadores; alquiler de máquinas y aparatos de impresión; desodorización del aire; alquiler de máquinas y aparatos para el procesamiento de alimentos, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2023 __________ Número de Solicitud: 2020-23271 Fecha de presentación: 2020-09-30 Fecha de emisión: 26 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AVIENT CORPORATION Domicilio: 33587 WALKER ROAD, AVON LAKE, OHIO 44012, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad no. 080271 de fecha 17/04/2020 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AVIENT G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de investigación, desarrollo, diseño e ingeniería en el campo de materiales poliméricos; servicios de diseño de color en el campo de materiales poliméricos de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2023 Número de Solicitud: 2020-23269 Fecha de presentación: 2020-09-30 Fecha de emisión: 28 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AVIENT CORPORATION Domicilio: 33587 WALKER ROAD, AVON LAKE, OHIO 44012, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 080271 de fecha 17/04/2020 de Jamaica C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (17) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AVIENT G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Elastómero extruido o plástico en forma de pellets para proceso fabricación; materiales compuestos de polímero reforzado con fibra en forma de perfiles, barrak, varillas, láminas, paneles o pellets para proceso de fabricación, de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2023 __________ Número de Solicitud: 2021-1635 Fecha de presentación: 2021-04-12 Fecha de emisión: 29 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MAGASALFA, S.L. Domicilio: Arquitectura 4 nave 2, 08110 Montcada i Reixac, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ecoderm G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se reivindica las palabras natural care. J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2023 -- 20 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,157 Número de Solicitud: 2022-4478 Fecha de presentación: 2022-07-28 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Mashburn, LLC Domicilio: 1170 Howell Mill Road, Atlanta, GA 303 18, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ANN MASHBURN” en su forma conjunta sin dar exclusividad de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa, calzado; sombrerería, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2023 __________ ANN MASHBURN Número de Solicitud: 2022-4477 Fecha de presentación: 2022-07-28 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Mashburn, LLC Domicilio: 1170 Howell Mill Road, Atlanta, GA 303 18, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SID MASHBURN” en su forma conjunta sin dar exclusividad de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa, calzado; sombrerería de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2023 __________ SID MASHBURN Número de Solicitud: 2020-22633 Fecha de presentación: 2020-08-19 Fecha de emisión: 2 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INTERMEX WIRE TRANSFER, LLC Domicilio: 9480 South Dixie Highway, Miami, Florida 33156, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INTERMEX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transferencias electrónicas de dinero; servicios de giros de dinero; transferencia de dinero; servicios de transferencia de dinero; emisión de tarjetas de débito, tarjetas de crédito y tarjetas de débito y crédito prepagadas; procesamiento de pagos con billetera electrónica; servicios de pago de facturas; y servicios de procesamiento de pagos, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2023 __________ Número de Solicitud: 2022-612 Fecha de presentación: 2022-01-31 Fecha de emisión: 6 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: HORNBLOWER GROUP, INC Domicilio: Pier 3, The Embarcadero, San Francisco, California 94111, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento, principalmente, organización y realización excursiones guiadas de comidas, bebidas, arquitecturas, culturales e históricas, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 1, 16 F. y 3 M. 2023 __________ VENTURE ASHORE Número de Solicitud: 2020-9937 Fecha de presentación: 2020-02-28 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INTERCONTINENTAL GREAT BRANDS LLC Domicilio: 100 DEFOREST AVENUE, EAST HANOVER NEW JERSEY 07936, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHIPS AHOY! G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CHIPS AHOY!” y la conformación de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: Los colores Azul, Rojo, Blanco, Café, Café claro J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de masa; mezclas para hacer productos de pastelería; productos de pastelería; galletas dulces o saladas; galletas; migas de galleta; pastelería; bocadillos; bocadillos a base de cereales y bocadillos a base de azúcar; cereales de desayuno; obleas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2023 -- 21 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,157 Número de Solicitud: 2022-3212 Fecha de presentación: 2022-06-08 Fecha de emisión: 7 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NOVA ZONA LIBRE, S.A. Domicilio: Calle 16. Ave. Melendez de la Zona Libre de Colón, Colón, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VOLTAGE G.- H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACIÓN "VOLTAGE" Y LA APARIENCIA DE LA ETIQUETA SIN DAR PROTECCIÓN A LOS DEMAS TERMINOS CONTENIDOS EN LA MISMA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Adaptadores eléctricos, alarmas, antenas, aparatos de medición, aparatos para mediciones de precisión, balastro eléctricos, baterías, botones de timbre, cables, cables coaxiales, cables eléctricos, cajas de distribución (electricidad), cajas de empalme (electricidad), cascos auriculares, cascos de protección, celdas fotovoltaicas, celdas galvánicas, conductores eléctricos, enchufes eléctricos, enchufes eléctricos insolados, escalas, guantes aislantes de protección contra accidentes, guantes de protección contra accidentes, instrumentos de mesura, interruptores de presionar para timbres, interruptores eléctricos, linternas mágicas, linternas de señales, máquinas de pesar, paneles solares, paneles solares para producir electricidad, pesas, protectores de sobretensión/protectores de sobrevoltaje, regulador de intensidad de iluminación, reguladores de luz eléctrico, reguladores eléctricos, supresores de voltaje y eléctricos, timbres eléctricos, voltímetros, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2023 _________ Número de Solicitud: 2022-5488 Fecha de presentación: 2022-09-15 Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AES HONDURAS SERVICIOS COMERCIALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio: Tegucigalpa, República de Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AES G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se da Exclusividad sobre la palabra "Honduras". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos de conducción; distribución; transformación; acumulación; regulación; o control de la distribución o del consumo de electricidad, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABG. MARBELY ROXANA MARTINEZ Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2023 _________ Número de Solicitud: 2022-5484 Fecha de presentación: 2022-09-15 Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AES HONDURAS SERVICIOS COMERCIALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio: Tegucigalpa, República de Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AES G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios diversos de repación e instalación relacionados con la electricidad, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2023 _________ Número de Solicitud: 2022-5487 Fecha de presentación: 2022-09-15 Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AES HONDURAS SERVICIOS COMERCIALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio: Tegucigalpa, República de Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AES G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se da Exclusividad sobre la palabra "Honduras". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios prestados en auditoría de energía; consultorías e investigaciones en el campo de ahorro de energía de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABG. MARBELY ROXANA MARTINEZ Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2023 _________ Número de Solicitud: 2021-3547 Fecha de presentación: 2021-07-14 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CENTRAL AMERICANA DE DISTRIBUCION, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FREEDOM G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se le da protección a la leyenda "LIBERTAD SOBRE 2 RUEDAS" que aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: MOTOCICLETAS, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABG. MARBELY ROXANA MARTINEZ Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2023 -- 22 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,157 Número de Solicitud: 2021-6301 Fecha de presentación: 2021-11-17 Fecha de emisión: 19 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FUJITSU LIMITED Domicilio: 1- 1, Kamikodanaka 4-Chome, Nakahara-Ku, Kawasaki-Shi, Kanagawa 211-8588, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos; cursos por correspondencia; organización y realización de seminarios; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; publicación de textos, excepto textos publicitarios; organización de espectáculos [servicios de empresario]; suministro de vídeos en línea, no descargables; presentaciones de cine; producción de películas, excepto películas publicitarias; distribución de películas; suministro de música en línea, no descargable; presentación de espectáculos en vivo; producciones teatrales; servicios de entretenimiento musical; producción de programas de radio y televisión; producción y distribución de grabaciones de sonido, películas y vídeo; explotación de equipos de vídeo y audio para la producción de programas de radio y televisión; organización de competiciones deportivas; actividades de entretenimiento y deportivas; suministro de instalaciones deportivas; suministro de instalaciones de diversión; suministro de instalaciones para películas, espectáculos, obras de teatro, música o formación educativa; alquiler de aparatos de radio y televisión; alquiler de aparatos de radio; alquiler de discos o cintas magnéticas con sonido; alquiler de cintas de vídeo; interpretación de idiomas; traducción; alquiler de cámaras; servicios de disc-jockey; exposiciones de arte; alquiler de juguetes; alquiler de máquinas y aparatos de diversión; alquiler de máquinas y aparatos de juego; servicios de formación a distancia prestados en línea; formación en el ámbito del diseño, la publicidad y las tecnologías de la comunicación; servicios educativos prestados por escuelas de negocios por correspondencia; suministro de publicaciones electrónicas, no descargables, a partir de una red informática mundial; prestación de formación a través de una red informática mundial; servicios de formación en el ámbito del desarrollo de programas informáticos; examen educativo; servicios de biblioteca en línea; organización y realización de semmanos, congresos, conferencias y simposios, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2023 _________ Número de Solicitud: 2022-2821 Fecha de presentación: 2022-05-25 Fecha de emisión: 21 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ASOFARMA TEROVAN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema cardiovascular, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2023 Número de Solicitud: 2021-6308 Fecha de presentación: 2021-11-17 Fecha de emisión: 18 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FUJITSU LIMITED Domicilio: 1- 1, Kamikodanaka 4-Chome, Nakahara-Ku, Kawasaki-Shi, Kanagawa 211-8588, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas para trabajar metales; máquinas y aparatos para minería; máquinas y aparatos de construcción; máquinas de carga y descarga; máquinas electromecánicas para la industria química; máquina para la fabricación de artículos textiles; máquinas para fabricar papel; máquinas para procesas fibras de plantas; máquinas de imprimir; aparatos y máquinas de encuadernación para uso industrial; máquinas y aparatos para trabajar el vidrio; máquinas para pintar; máquinas para empacar; máquinas para envolver; máquinas para procesar el plástico; máquinas de fabricación de semiconductores; máquinas para fabricar caucho; motores que no sean para vehículos terrestres y sus partes; acoplamiento de máquinas y componentes de transmisión, excepto para vehículos terrestres, y sus partes; suspensión (parte de máquina); pastillas de freno que no sean para vehículos terrestres; válvulas (parte de máquinas); dispositivos eléctricos para correr cortinas; dispositivos eléctricos de apertura de puertas; impresoras 3D, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2023 _________ Número de Solicitud: 2022-3710 Fecha de presentación: 2022-06-24 Fecha de emisión: 4 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FARMA MARKETING, SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: 23 Avenida 12-91, lote 1 A Colonia Naranjo, Condominio Industrial Las Tunas, Bodegas DT 15, DT 16 Zona 4, Mixco, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL KENIA YAMILETH SARMIENTOS OLIVA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIDASULIN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para tratar la diabetes mellitos tipo 2, producto antidiabético, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2023 -- 23 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,157 Número de Solicitud: 2021-5205 Fecha de presentación: 2021-10-11 Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SHANGHAI KEHUA BIO-ENGINEERING CO., LTD. Domicilio: 1189 North Qinzhou Road 200233 Shanghai, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KHB G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones químicas para el diagnóstico del embarazo; preparaciones de diagnóstico para uso médico; reactivos químicos para uso médico o veterinario; medicamentos para uso humano; preparaciones de microorganismos para uso médico y veterinario; preparaciones biológicas para uso médico; glucosa para uso médico; preparaciones químicas para uso médico; enzimas para uso médico; preparaciones enzimáticas para uso médico; productos de sangre; preparaciones veterinarias; preparaciones biológicas para uso veterinario; preparaciones químicas para uso veterinario; enzimas para uso veterinario, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2023 _________ Número de Solicitud: 2022-1708 Fecha de presentación: 2022-04-04 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WINES AND COMPANY BROKERAGE AND CONSULTING SERVICES, S.L. Domicilio: Calle San Vicente. 87 pta. 11 E-46007 VALENCIA, España B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TORO BRAVO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vinos, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2023 _______ Número de Solicitud: 2021-2595 Fecha de presentación: 2021-05-31 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INNERSLOTH, LLC. Domicilio: P.O. Box 2532 Redmond, Washington, 98073 , Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 90370221 de fecha 09/12/2020 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dijes para llaveros o cadenas para llaves; dijes de joyería; cadenas para llaves de metales preciosos; cadenas para llaves no metálicas ni de cuero; llaveros de plástico; correas para relojes de pulsera; relojes de pared; pulseras para relojes; correas de metal, cuero o plástico para relojes; correas de reloj; relojes; relojes y correas para relojes; relojes de pulsera, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2023 _________ Número de Solicitud: 2021-1517 Fecha de presentación: 2021-04-05 Fecha de emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TAGHLEEF INDUSTRIES, INC Domicilio: 500 Creek View Road, Suite 301, Newark Delaware 19711, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. EUTM 018314933 de fecha 29/09/2020 de España C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DYNAMIC CYCLE G.- H.- Reservas/Limitaciones: El nombre de la marca traducido al español significa CICLO DINAMICO. No se le da protección a la leyenda en inglés TOGETHER WE INNOVATE FOR FUTURE GENERATIONS, que aparece en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel y cartón; material impreso; material de encuadernación; adhesivos para la papelería o el hogar; láminas de plástico, películas de materias plásticas para embalaje y empaquetado; película adhesiva de plástico, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2023 _________ Número de Solicitud: 2020-23274 Fecha de presentación: 2020-09-30 Fecha de emisión: 11 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AVIENT CORPORATION Domicilio: 33587 WALKER ROAD, AVON LAKE, OHIO 44012, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 80539 de fecha 02/06/2020 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (17) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DISEÑO ESPECIAL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Elastómero extruido o plástico en forma e pellets para proceso fabricación; materiales compuestos de polímero reforzado con fibra en forma de perfiles, arras, varillas, láminas, paneles o pellets para proceso de fabricación, de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2023 -- 24 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,157 Número de Solicitud: 2021-6309 Fecha de presentación: 2021-11-17 Fecha de emisión: 21 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FUJITSU LIMITED Domicilio: 1- 1, Kamikodanaka 4-Chome,Nakahara-Ku, Kawasaki-Shi, Kanagawa 211- 8588, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño asistido por ordenador para operaciones de fabricación; diseño industrial; diseño gráfico asistido por ordenador; programación informática; monitorización de señales de telecomunicación; diseño y desarrollo de redes informáticas inalámbricas; servicios de encriptación de datos; servicios de desencriptación de datos; configuración, instalación, diagnóstico de fallos, reparación, actualización y mantenimiento de software informático; diagnóstico de problemas de software informático; conversión de datos de programas informáticos o de información [no conversión física]; duplicación de programas informáticos; creación, diseño, desarrollo y mantenimiento de sitios web; suministro de motores de búsqueda en internet con opciones de búsqueda específicas; diseño de programas informáticos; mantenimiento de programas informáticos; consultoría de programas informáticos; asesoramiento técnico sobre el funcionamiento de los ordenadores; servicios de química; desarrollo de nuevas tecnologías para terceros; auditoría energética; suministro de información sobre tecnología y programación informática a través de un sitio web; análisis de sistemas informáticos; prueba de programas informáticos; asesoramiento en tecnología informática; control de calidad; asesoramiento en tecnología de la información [TI]; investigación científica; calibración [medición]; alquiler de ordenadores; suministro de uso temporal de programas informáticos no descargables en línea; almacenamiento electrónico de datos; alquiler de servidores web; alojamiento de servidores; computación en la nube; software como servicio [SaaS]; plataforma como servicio [PaaS]; previsión meteorológica; diseño arquitectónico; investigación geológica; asesoramiento en el diseño y desarrollo de hardware informático; suministro de información relativa a la tecnología informática y a la programación a través de un sitio web; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; asesoramiento en materia de seguridad en internet; alquiler de aparatos de medición; alquiler de aparatos de laboratorio; alquiler de instrumentos de dibujo técnico; asesoramiento en materia de tecnología de la información [TI]; análisis de sistemas informáticos; suministro de información relativa a la tecnología informática y a la programación a través de un sitio web; servicios de protección contra virus informáticos; investigación tecnológica; diseño y desarrollo de hardware, software y bases de datos informáticos; diseño y desarrollo de sistemas informáticos; suministro de información sobre el diseño y desarrollo de software informático; servicio de asesoramiento y consultoría relacionados con el software informático; diseño, desarrollo, instalación y mantenimiento de software informático; diseño de software informático; firmware informático, harware informático y sistemas informáticos; diseño y desarrollo de bases de datos; diseño y desarrollo de redes informáticas; diseño y desarrollo de hardware informático; diseño y desarrollo de firmware informático; diseño y desarrollo de periféricos informáticos; diseño y desarrollo de aparatos de procesamientos de datos; investigación en el ámbito de los programas informáticos; servicios de investigación y desarrollo relativos al hardware informático; investigación en el ámbito de la tecnología de procesamiento de datos; servicios de consultoría e investigación en el ámbito de la tecnología de la información; investigación en el ámbito de la ingeniería mecánica; investigación en el ámbito de la tecnología de las comunicaciones; suministro de información técnica en relación con la informática; servicios de asesoramiento e información en relación con el diseño y desarrollo de hardware informático; servicios de consultoría en el ámbito del diseño, la selección, la implantación y la utilización de sistemas de hardware y software informático; servicios de asesoramiento en relación con el software informático; servicios de asesoramiento y consultoría relativos al diseño y desarrollo de hardware informático; servicios de asesoramiento relativos al diseño de la decoración de interiores; consultoría relativa a la creación y diseño de sitios web; consultoría en el ámbito de la eficiencia energética; consultoría profesional relativa a la seguridad informática; consultoría de diseño; servicios de consultoría e investigación en el ámbito de la tecnología de la información; servicios de consultoría en el ámbito de la ciencia, la ingeniería y la tecnología de la información; consultoría en el ámbito de la ingeniería de telecomunicaciones, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2023 Número de Solicitud: 2022-608 Fecha de presentación: 2022-01-31 Fecha de emisión: 19 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FARMA MARKETING, SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: 23 Avenida 12-91 LOTE LA COLONIA EL ARANJO, CONDOMINIO INSDUSTRIAL LAS TUNAS, BODEGAS DT 15, DT, ZONA 4, MIXICO, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VANISTAZOL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Crema vaginal, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2023 ________ Número de Solicitud: 2019-43497 Fecha de presentación: 2019-10-21 Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: INTEROC CUSTER, S.A. Domicilio: San José, Costa Rica, San Rafael de Alajuela, del cruce de Panasonic, 1 km. Sur y 900m Oeste, Ofibodega Milano, Local NO. 23, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INTEROC, PASIÓN POR LA INNOVACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos fungicida y herbicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2023 -- 25 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,157 Número de Solicitud: 2022-806 Fecha de presentación: 2022-02-10 Fecha de emisión: 28 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: KAWASAKI JUKOGYO KABUSHIKI KAISHA (KAWASAKI HEAVY INDUSTRIES, LTD.) Domicilio: 1-1. Higashikawasaki-cho 3-Chome, Chuo-ku, Kobe, Japón. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No 2021-120216 de fecha 28/09/2021 de Japón. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Grabaciones en vídeo; fotografía; producción de películas, que no sean películas publicitarias, circos; presentación de espectáculos en vivo: presentación de espectáculos teatrales; presentación de actuaciones musicales; microfilmación; entretenimiento televisivo; servicios de lotería; edición de vídeo; doblaje; entrenamiento [formación]; servicios de escuelas [educación]; suministro de exámenes educativos; información sobre educación información práctica [demostración] reentrenamiento profesional; servicios de educación y formación profesional; organización de cursos por correspondencia; servicios de clubes [entretenimiento o educación] organización, dirección y organización de simposios; organización y dirección de conferencias; organización y dirección de coloquios; organización de concursos [educación o entretenimiento] adiestramiento animal; servicios de jardines zoológicos; préstamo de servicios de biblioteca; publicación en línea de libros y revistas electrónicos; información recreativa; autoedición electrónica; entretenimiento; servicios de edición; información de entretenimiento; servicios de maquetación que no sean con fines publicitarios; servicios de campamentos deportivos; planificación de fiestas; servicios de campamentos de vacaciones [entretenimiento]; servicios de estudios cinematográficos; servicios de estudios de grabación de música; alquiler de canchas de tenis; cronometraje de eventos deportivos; suministro de instalaciones para hacer ejercicio; alquiler de campos deportivos; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática; facilitación de salas de música; Facilitación de instalaciones para museos [presentaciones, exposiciones]; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; organización de eventos deportivos; organización de seminarios o sesiones de formación; servicios de instrucción relacionados con el funcionamiento de robots; reserva de asientos para espectáculos; facilitación de instalaciones para películas, espectáculos, obras de teatro, música formación educativa; alquiler de películas cinematográficas; organización y planificación de películas, espectáculos, obras de teatro o espectáculo musicales; alquiler de equipo de buceo submarino; servicios educativos y de instrucción relacionados con las artes, la artesanía, los deportes o el conocimiento general; organización, arreglo y dirección de regatas de barcos; alquiler de material deportivo, excepto vehículos; organización, arreglo y dirección de carreras de caballos; alquiler tic videocámaras o cámaras fotográficas; organización, arreglo y dirección de carreras de bicicletas; alquiler de aparatos de radio y televisión; producción de películas en vídeo en el ámbito de la educación, la cultura, el entretenimiento o los deportes [no para películas o programas de televisión ni para publicidad]; alquiler de grabaciones de sonido; suministro de instalaciones de entretenimiento; alquiler de cintas de vídeo; organización de eventos de entretenimiento, excepto películas, espectáculos, obras de teatro, representaciones musicales, deportes, carreras de caballos, carreras de bicicletas, carreras de barcos y carreras de automóviles; alquiler de juguetes; cursos de revisión para exámenes estatales; alquiler de equipos de juego, exposición en museos de productos, maquetas, réplicas, especímenes, impresos, materiales, etc. indicando la historia de las ciencias naturales, la tecnología del tráfico y la transición de ferrocarriles, vehículos, barcos, aviones, etc; alquiler de aparatos de iluminación para escenarios teatrales o estudios de televisión; instrucción de conducción de vehículos; reportajes fotográficos, alquiler de pinturas y obras caligráficas; interpretación de idiomas; interpretación de idiomas; traducción de idiomas; servicios de instrucción relacionados con el funcionamiento de pequeños barcos y embarcaciones; suministro de publicaciones electrónicas; servicios de instrucción relacionados con la conducción de vehículos de dos ruedas; organización, organización y dirección de exposiciones de bellas artes; producción de programas de radio o televisión; alquiler de negativos de cine; alquiler de películas reversibles; alquiler de máquinas y aparatos cinematográficos; operación de equipos de vídeo y audio para la producción de programas de radio y televisión; alquiler de máquinas y aparatos ópticos; alquiler de máquinas y aparatos ópticos; bibliotecas de referencia de literatura y registros documentales; facilitación de jardines para la admisión del público; alquiler de máquinas y aparatos recreativos; dirección de programas de radio y televisión; alquiler de máquinas y aparatos de juego; servicios de instrucción relacionados con la conducción de motocicletas; organización de carreras de motos; organización de eventos de motocicletas; suministro de información sobre la donación de cadáveres humanos para la educación médica; organización de la donación de cadáveres humanos para la educación médica; exhibiciones de arte; suministro de vídeos de internet, no descargables; presentaciones de cine o producción y distribución de películas cinematográficas; alquiler de películas cinematográficas; alquiler de discos o cintas magnéticas grabadas con sonido; alquiler de cintas magnéticas grabadas con imágenes, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2023 -- 26 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,157 Número de Solicitud: 2020-23068 Fecha de presentación: 2020-09-21 Fecha de emisión: 6 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INTEL CORPORATION Domicilio: 2020 MISSION COLLEGE BOULEV ARD SANTA CLARA, CALIFORNIA 95052, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INTEL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Facilitación de uso temporal de software en línea no descargable para aprendizaje automático, extracción de datos, consulta de datos y análisis de datos; facilitación de uso temporal de software en línea no descargable para informática cognitiva, aprendizaje profundo, inteligencia artificial; facilitación de uso temporal de software no descargable para consultas y análisis de datos; facilitación de uso temporal de software no descargable para minería de datos; facilitación de uso temporal de software no descargable para informática cognitiva, aprendizaje profundo, inteligencia artificial; búsqueda y recuperación de información en redes informáticas para terceros; servicios informáticos, en concreto, suministro de uso temporal de software en línea no descargable, interfaz de programación de aplicaciones de software (API) y widget de software para aprendizaje automático, extracción de datos, consulta de datos y análisis de datos; suministro de software de visión por ordenador no descargable en línea para adquirir, procesar, analizar y comprender, imágenes digitales y extraer datos visuales; suministro de kits de desarrollo de software informático no descargables en línea; suministro de kits de desarrollo de software informático no descargables en línea para visión por computadora, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, inteligencia artificial, procesamiento de lenguaje natural, algoritmos de aprendizaje y análisis de datos; suministro de software de visión no descargable en línea que utiliza inteligencia artificial para ver e interpretar datos, conectarse con hardware y almacenar, gestionar y procesar datos en la nube; servicios de software como servicio (SAAS) con software para su uso en la prestación de servicios de tecnología de la información (TI) y capacidades de computación en la nube, informática y computación en la nube; servicios de software como servicio (SAAS) con software para su uso en informática a través de una red local y global; los servicios de software como servicios (SAAS) incluyen una plataforma de desarrollo de software para su uso en la conexión de aplicaciones a sistemas y dispositivos empresariales; consultoría de software y suministro de información sobre software como servicio; servicios de software como servicio (SAAS) con software para su uso en la provisión de informática de baja latencia y gran ancho de banda; servicios de software para proporcionar capacidades informáticas para desarrolladores de aplicaciones y proveedores de contenido; computación en la nube con software para su uso en el suministro de computación de baja latencia y alto ancho de banda, servicios de tecnología de la información (TI) y computación a través de una red local y global; servicios de software para proporcionar capacidades informáticas en la nube para desarrolladores de aplicaciones y proveedores de contenido: servicios para permitir la implementación de aplicaciones en una red en línea; servicio para proporcionar análisis, almacenamiento en caché, computación y enrutamiento del tráfico; servicio para proporcionar una red informática segura y confiable; presentación de servicio de consultoría de hardware y software informáticos sobre el terreno, desarrollo de un entorno basado en la nube con integración de aplicaciones en diversas plataformas y dispositivos conectados; servicios informáticos, en concreto, creación de índices de información, sitios web y recursos basados en redes informáticas; facilitación de uso temporal de software informático no descargable para conectar, operar y gestionar dispositivos en red en internet de las cosas (loT); suministros de software informático no descargable en línea para conectar, operar y gestionar dispositivos en red en internet de las cosas (loT); software como servicio (SAAS);servicio de consultoría en materia de ordenadores e informática inalámbrica; servicio de gestión de redes informáticas, en concreto, supervisión de sistemas de redes con fines técnicos; alojamiento de contenido digital en internet; servicio de supervisión de redes informáticas , en concreto, suministros de información sobre el funcionamiento de redes informáticas; personalización de software web y diseño de interfaces de usuario informáticas para terceros; servicios de desarrollo, diseño y consultoría para ordenadores; diseño y desarrollo de normas para terceros en el diseño e implementación de software, hardware y equipos de telecomunicaciones; suministro de información a clientes y técnicos sobre gestión de proyectos informáticos; suministro de software en línea como servicio para la recopilación, compilación, procesamiento, transmisión y difusión de datos del sistema de posicionamiento global (GPS); suministro de software en línea no descargable con información sobre carreteras, mapas geográficos, líneas de transporte público, información de líneas de transporte público, información de rutas de transporte público, horarios y horarios de transporte público y otra información de transporte público; suministro de software de navegación en línea no descargable para calcular y visualizar rutas y compartir sistemas de navegación de transporte público, mapas e información de viajes; suministro de software en línea no descargable para permitir el intercambio de información de transporte público, cartografía, navegación, tráfico, rutas e información de puntos de interés; software informático social interactivo que permite el intercambio de información entre usuarios; suministro de software en línea como servicio para el control automático de la conducción de vehículos, control autónomo navegación, conducción asistida de vehículos y conducción autónoma de vehículos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2023 Número de Solicitud: 2022-3709 Fecha de presentación: 2022-06-24 Fecha de emisión: 4 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FARMA MARKETING, SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: 23 Avenida 12-91 LOTE 1A COLONIA EL NARANJO, CONDOMINIO INSDUSTRIAL LAS TUNAS, BODEGAS DT 15, DT 16, ZONA 4, MIXCO, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL KENIA YAMILETH SARMIENTOS OLIVA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NIPROX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de la presión arterial, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2023 ________ Número de Solicitud: 2022-3708 Fecha de presentación: 2022-06-24 Fecha de emisión: 4 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FARMA MARKETING, SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: 23 Avenida 12-91 LOTE 1A COLONIA EL NARANJO, CONDOMINIO INSDUSTRIAL LAS TUNAS, BODEGAS DT 15, DT 16, ZONA 4, MIXCO, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL KENIA YAMILETH SARMIENTOS OLIVA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KEYNURIC G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para tratar y prevenir los altos niveles de ácido urico, producto para tratar la gota, administrador quimioterapéutico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2023 -- 27 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,157 Número de Solicitud: 2022-494 Fecha de presentación: 2022-01-24 Fecha de emisión: 24 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bouchara Recordati SaS Domicilio: Immeuble “le wilson” -70 Avenue du Général de Gaulle -92800 Puteaux, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NEOCODION G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y la sedación de la tos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 E. 1 y 16 F. 2023. ______ Número de Solicitud: 2022-3773 Fecha de presentación: 2022-06-28 Fecha de emisión: 4 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Gildan Activewear SRL Domicilio: Newton Christ Church, Barbados BB17047 Barbados. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURÓN LOPEZ (BUFETE DURÓN) E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GILDAN RESPECTS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministros de vídeos no descargables en línea que presentan historias relacionadas con la estrategia ambiental, social y de gobernanza (ESG por sus siglas en inglés); provición de información relacionadas con iniciativas y avances ambientales, sociales y de gobernanza (ESG por sus siglas en inglés); servicios de entrenamiento en la naturaleza de una serie documental en curso sobre programas e iniciativas medioambientales, sociales y de gobernanza (ESG por sus siglas en inglés); servicios educativos, principalmente, realización de cursos de formación y suministros de vídeos y materiales de apollo en la naturaleza de iniciativas mediambientales, sociales y de gobernanza (ESG por sus siglas en inglés) y sostenibilidad; suministros de información y noticias en línea en el ámbito de los programas de responsabilidad social empresarial, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 E. 1 y 16 F. 2023. ______ Número de Solicitud: 2022-4686 Fecha de presentación: 2022-08-10 Fecha de emisión: 21 de septiembe de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Gilead Sciences Ireland UC Domicilio: IDA Business and Technology Park, Carrigtohill, Co Cork, Ireland, Irlanda B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MACPHIO G.- H.- Reservas/Limitaciones:a I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de condiciones, enfermedades y desordenes hepáticas, digestivas, respiratorias, inmunológicas oncologicas y hematológicas; preparaciones farmacéuticas antivirales antimicóticas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la inflamación; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades infecciosas; preparaciones farmacéuticas anti- fibróticas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desordenes sanguineos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la hepatitis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de infecciones por VIH; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de artritis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desordenes autoinmunes; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desordenes gastrointestinales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17, E. 1 y 16 F. 2023. ______ Número de Solicitud: 2022-3772 Fecha de presentación: 2022-06-28 Fecha de emisión: 4 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Gildan Activewear SRL Domicilio: Newton Christ Church, Barbados BB17047 Barbados. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GILDAN RESPECTS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: La operación de un programa corporativo de responsabilidad ambiental, social y de gobernabilidad en el campo de la industria de prendas de vestir, calzado y sombrerería, principalmente, servicios de administración de negocios de dicho programa; proveer acceso a un sitio web con información relacionada a la promoción de la concienciación sobre la responsabilidad empresarial medioambiental, social y de gobernanza en el ámbito de la fabricación de prendas de vestir y sobre un programa de responsabilidad empresarial medioambiental, social y de gobierno en el ámbito de la fabricación de prendas de vestir; promover la conciencia pública y la defensa en el campo de la gobernanza ambiental social y (ESG por sus siglas en inglés) a través de un programa de responsabilidad social corporativa; servicios de tiendas minoristas de prendas de vestir, calzado y sombrerería; servicios de distribución de ámbito de prendas de vestir, calzado y sombrerería, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 E. 1 y 16 F. 2023. ______ Número de Solicitud: 2022-3771 Fecha de presentación: 2022-06-28 Fecha de emisión: 04 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Gildan Activewear SRL Domicilio: Newton Christ Church, Barbados BB17047 Barbados. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGA LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GILDAN RESPECTS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sombreros; calzado; prendas para vestir; principalmente, calcetines, calcetería, ropa interior, ropa de estar en casa, ropa de dormir, pantalones cortos, camisetas, camisetas interiores, sudaderas, camisetas sin mangas, camisetas de calentamiento, camisetas de punto, camisetas de lana, pantalones cortos, pantalones de chándal ropa interior, pantalones de pijama, trajes de baño, chaquetas, de la calse 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 E. 1, y 16 F. 2023. -- 28 of 28 --

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