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Decreto No. 57-2022 | 21 de diciembre de 2022 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,108

Gaceta 36,108 MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DEL 2022

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Resumen

El Congreso Nacional aprueba varios contratos del Programa Presidencial Ciudad Mujer financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo, incluyendo servicios de publicidad en redes sociales (L.231,610), adecuación de centro de datos (L.3,107,302.94) y otros servicios de consultoría. Estos contratos establecen obligaciones, plazos de ejecución, formas de pago y sanciones por incumplimiento, protegiendo los fondos públicos y garantizando la calidad de los servicios para beneficiar a mujeres hondureñas.

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 59 de la Constitución de la República establece que: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla”.
  2. 2.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 031-2016 del 15 de Marzo de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 3 de Mayo de 2016, modificado por Decreto Ejecutivo PCM-023-2018, el Gobierno de la República creó el Programa Presidencial Ciudad Mujer, adscrito al Gabinete Social, con la finalidad de contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de las mujeres en Honduras, en áreas de autonomía económica, prevención y atención de la violencia, de la salud sexual y reproductiva, prevención de embarazo en adolescentes, con el fin último de impulsar en nuestro país el bienestar, la inclusión socioeconómica y el empoderamiento de las mujeres, niñas y adolescentes, mediante una red de servicios ofrecidos de manera integral por catorce (14) instituciones públicas competentes, con participación de la empresa privada y de la sociedad civil, bajo un mismo techo, en espacios denominados “CENTROS CIUDAD MUJER-CCM”, que funcionan organizadamente en diferentes zonas geográficas, según las características y necesidades de cada región. Asimismo, para coordinar y dirigir el Programa a nivel nacional, se creó la Dirección Nacional de Ciudad Mujer como un ente desconcentrado de la Administración Pública adscrito a la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, con independencia financiera, presupuestaria, legal y administrativa en la actualidad a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer.
  3. 3.Que conforme con lo dispuesto en el Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde al Poder Legislativo aprobar los contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente Período de Gobierno de la República, por lo que es necesario someter al Congreso Nacional la -- 1 of 140 -- EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL aprobación de los contratos QUE SE DERIVAN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No.3771/BL-HO, CONTRATO No.DNPPCM-17-2021 SERVICIOS DE PAUTA EN REDES SOCIALES, CONTRATO DE SUMINISTRO DE BIENES; No.DNPPCM-22-2021, ADECUACIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL CENTRO DE PROCESAMIENTO DE DATOS (CPD) DEL PROGRAMA CIUDAD MUJER, CONTRATO DE SERVICIO DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL, EVALUACIÓN DE FINAL DEL PROYECTO CIUDAD MUJER, CONTRATO DE SERVICIO DE CONSULTORÍA IN D I V I D U A L, EVALUACIÓN DE FINAL DEL PROYECTO CIUDAD MUJER; CONTRATO No.DNPPCM- CI-16-2021 CONTRATO No.DNPPCM-CI-20-2021, CONTRATO DE SERVICIO DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL, DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE REGISTRO Y MONITOREO DE CIUDAD MUJER HONDURAS FASE III Y OPTIMIZACIÓN DE LA PLATAFORMA TECNOLÓGICA DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL CIUDAD MUJER; CONTRATO No.DNPPCM-CI-20-2021, Contrato de Servicios de Auditoría externa Estados Financieros Auditados período 2018-2021 Incluye Cierre Financiero del proyecto CONTRATO No.DNPPCM-SBMC-14-2018 PRÉSTAMO No.3771/BL-HO, CONTRATO DE SERVICIO DE CONSULTORÍA IMPLEMENTACIÓN DE UNA CAPACITACIÓN BÁSICA ONLINE PARA MUJERES EMPRESARIAS EN HABILIDADES BLANDAS, DIGITALES Y EMPRESARIALES No.DNPPCM-15-2021”.
  4. 4.Que conforme a los dispuesto en la Convención Americana de los Sobre los derechos Humanos, de acuerdo a lo que establece el Artículo 24 igualdad ante la Ley todas las personas son iguales ante la Ley, en consonancia, tiene derechos sin discriminación, a igual protección ante la Ley.
  5. 5.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

A P R O B A R E L S I G U I E N T E CONTRATO QUE SE DERIBA DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No.3771/BL-HO, CONTRATO No.DNPPCM-17-2021 SERVICIOS DE PAUTA EN REDES SOCIALES”. ESTE CONTRATO es celebrado, el día 19 de Agosto de 2021, entre ROSA LOURDES PAZ HASLAM, mayor de edad, casada, hondureña, Abogada y Notaria, con tarjeta de identidad No.0801-1952-02989, Delegada Presidencial Ciudad Mujer, nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo número 040-2016, de fecha 24 de Mayo del 2016, actuando en su condición de representante legal del Programa Ciudad Mujer y con dirección legal en la colonia -- 2 of 140 -- Alameda Edificio Plaza del Carmen, avenida Tiburcio Carías, 4ta calle, frente a Escuela Honduras, Tegucigalpa, M.D.C. Honduras C.A., quien en adelante se denominará como EL CONTRATANTE por una parte, y por la otra parte RAÚL ALFREDO RAMÍREZ AGUILAR, mayor de edad, casado, hondureño, con Tarjeta de Identidad No.0801-1978-08888, en su calidad de Gerente General de la Empresa IDEA WORKS S.A. de C.V., sociedad constituida según instrumento público No. Doscientos cinco (205) de fecha veintiocho (28) de Diciembre de dos mil veintiuno (2021) ante los oficios del notario Carlos Humberto Pacheco Morales, inscrita con matrícula No.2549440, número 32045 de fecha veintisiete (27) de Enero de dos mil veintiuno (2021) del Registro de la Propiedad Inmueble y mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado IP denominado en adelante como EL PROVEEDOR DE SERVICIOS, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE A S U N TO S D E L A M U J E R . C O N T R ATO N o . DNPPCM-17-2021. SERVICIOS DE PAUTA EN REDES SOCIALES. ESTE CONTRATO es celebrado, el día 19 de agosto de 2021, entre ROSA DE LOURDES PAZ HASLAM, mayor de edad, casada, hondureña, Abogada y Notaria, con tarjeta de identidad No. 0801-1952-02989, DELEGADA PRESIDENCIAL DEL PROGRAMA CIUDAD MUJER, nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo número 040-2016, de fecha 24 de mayo del 2016, actuando en su condición de representante legal DEL PROGRAMA CIUDAD MUJER y con dirección legal en colonia Alameda Edificio Plaza del Carmen, avenida Tiburcio Carías, 4ta calle, frente a Escuela Honduras, Tegucigalpa, M.D.C. Honduras C.A., quien en adelante se denominará como El CONTRATANTE por una parte, y por la otra parte Raúl Alfredo Ramírez Aguilar, mayor de edad, casado, hondureño, con tarjeta de identidad No. 0801-1978-088881, en su calidad de Gerente General de la Empresa IDEA WORKS S.A. de C.V. sociedad constituida según Instrumento Publico No. doscientos cinco (205) de fecha veintiocho (28) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) ante los oficios del notario Carlos Humberto Pacheco Morales, inscrita con matrícula No. 2549440, número 32045 de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2021) del Registro de Propiedad Inmueble y Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado IP denominado en adelante como EL PROVEEDOR DE SERVICIOS, hemos convenido celebrar el presente Contrato bajo las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: El Proveedor de Servicios se obliga a ejecutar para El Contratante El Proyecto: Servicios de Pautas en Redes Sociales, según detalle contenido en los anexos. CLÁUSULA SEGUNDA: FUENTE DE LOS RECURSOS: El presente contrato será financiado con fondos del Banco Interamericano de Desarrollo, denominado en adelante como EL BANCO préstamo No. 3771/BL-HO. CLÁUSULA TERCERA: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto total del presente contrato será por L.231,610.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIEZ LEMPIRAS CON 00/100), la Forma de Pago será la siguiente: PRIMER PAGO: Treinta por ciento (30%) del monto del contrato, equivalente a L. 69,483.00 (SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES LEMPIRAS CON 00/100), dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación y aprobación del Informe bimensual y la guía de comentarios mensual (50 publicaciones en redes sociales), que contenga al menos las métricas y análisis mensual del comportamiento de las redes sociales del programa plantilla de los diseños en JPG y formato editable. SEGUNDO PAGO: Treinta por ciento (30%) del monto del Contrato, equivalente L. 69,483.00 (SESENTAY NUEVE MILCUATROCIENTOS -- 3 of 140 -- OCHENTA Y TRES LEMPIRAS CON 00/100), dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación y aprobación del Informe bimensual y la guía de comentarios mensual (50 publicaciones en redes sociales), que contenga al menos las métricas y análisis mensual del comportamiento de las redes sociales del programa plantilla de los diseños en JPG y formato editable. TERCER PAGO: Cuarenta por ciento (40%) del monto del Contrato, equivalente L. 92,644.00 (NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON 00/100), dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación y aprobación del Informe trimestral y la guía de comentarios mensual (50 publicaciones mensuales en redes sociales), que contenga al menos las métricas y análisis mensual del comportamiento de las redes sociales del programa plantilla de los diseños en JPG y formato editable. CLÁUSULA CUARTA. PLAZO DEL CONTRATO: Para la ejecución de los servicios contemplados en este contrato, el Proveedor de Servicios se compromete y obliga a terminar los mismos a satisfacción del Contratante, en un plazo de siete (7) meses contados a partir de la fecha en que s e f i r m e e l c o n t r a t o . C L Á U S U L A Q U I N TA : REPRESENTANTE DEL CONTRATANTE: El Contratante verificará la ejecución de los trabajos objeto de este contrato por medio de la Gerencia de Imagen y Comunicación Institucional. El Representante del Contratante, en representación del Contratante, podrá dirigir órdenes e instrucciones al Proveedor de Servicios para la correcta ejecución del contrato, de acuerdo con los requisitos de los servicios, especificaciones, diseños y condiciones contractuales y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. El Representante del Contratante, después de notificar al Proveedor de Servicios, podrá delegar en otras personas, cualquiera de sus deberes y responsabilidades y, asimismo, podrá cancelar cualquier delegación de funciones, después de notificar al Proveedor de Servicios. El Proveedor de Servicios deberá cumplir todas las instrucciones del Representante del Contratante que se ajusten a los requisitos de los servicios, a los diseños y especificaciones contractuales y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. El Representante del Contratante controlará el trabajo del Proveedor de Servicios y le notificará de cualquier omisión o defecto que encuentre. Dicho control no modificará de manera alguna las obligaciones del Proveedor de Servicios. CLÁUSULA SEXTA: RECEPCION DE LOS SERVICIOS: Las recepciones final de los servicios se llevarán a cabo conforme a las disposiciones de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. CLÁUSULA SEPTIMA: DAÑOS Y PERJUICIOS POR RETRASOS: Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones del Proveedor de Servicios, el Contratante le impondrá sanciones económicas, aplicando un valor de Cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) % por día. por cada día de retraso, hasta un máximo acumulable de Diez por ciento (10%). CLÁUSULA OCTAVA: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: A los fines de los artículos 71, 121 y 127 de la Ley de Contratación del Estado y 186, 190 y 193 de su Reglamento, se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor, todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, que imposibilita el exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales. Se reconocen como causa de fuerza mayor entre otras: A) guerra, rebelión y motines; B) huelga, excepto aquella de los empleados del Proveedor de Servicios; C) desastres naturales, tales como terremotos, maremotos, huracanes, inundaciones y; D) otras causas reconocidas como de fuerza mayor. CLÁUSULA NOVENA: RESPONSABILIDADES Y DAÑOS: El Proveedor de Servicios será responsable de toda reclamación civil proveniente por daños y perjuicios a su propio personal o a terceras personas. Asimismo, El Proveedor de -- 4 of 140 -- Servicios exonera a El Contratante de toda reclamación, demanda, actuaciones judiciales por consecuencia de aplicación de las leyes laborales de previsión o seguridad social respecto a personal que esté a su servicio. CLÁUSULA DÉCIMA: DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO: Forman parte integrante del presente contrato: (1) el presente documento; (2) la Notificación de la Adjudicación; (3) la Oferta del Proveedor de Servicios; (4) los Requisitos de los Servicios; (las Especificaciones Técnicas,). Los documentos que constituyen el Contrato se interpretarán en el mismo orden de prioridad en que aparecen mencionados en esta cláusula. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CONTROVERSIAS: Cualquier divergencia que se presente sobre un asunto que no se resuelva mediante un arreglo entre el Proveedor de Servicios y el Contratante, procederá la vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato si para ello existiesen los siguientes motivos: (a) El grave o reiterado incumplimiento de las cláusulas convenidas; (c) La muerte del Proveedor de Servicios individual, si no pudieren concluir los servicios sus sucesores; (d) La disolución de la Sociedad Mercantil; (e) La declaración de quiebra o de suspensión de pagos del Proveedor de Servicios, o su comprobada incapacidad financiera; (f) Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que no existan causas de rescisión ocasionadas por el incumplimiento del Proveedor de Servicios; (g) Motivos de interés público sobrevivientes a la celebración del contrato que imposibiliten su ejecución, siempre que no existan causas de rescisión ocasionadas por el incumplimiento del Proveedor de Servicios; (j) Las demás que establezcan expresamente este Contrato, la Ley de Contratación del Estado. Si el Proveedor de Servicios por causas que le fueran imputables, incurriere en atrasos en los plazos parciales en forma tal que se determine justificadamente que no podrá suministrar los servicios en el plazo total pactado, el Contratante tomará las medidas correctivas que fueren necesarias, incluyendo la resolución del contrato con ejecución de la Garantía de Cumplimiento y Anticipo. (k) Con base a lo establecido en el artículo 78, del Decreto No.182-2020 Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2021; En todo contrato financiado con fondos, externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. Lo dispuesto en este Artículo debe estipularse obligatoriamente en los pliegos de condiciones, términos de referencia y en el contrato mismo. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: LEY QUE RIGE EL CONTRATO: Este contrato, su significado e interpretación y la relación que crea entre las partes se regirán por las leyes nacionales vigentes y las disposiciones establecidas en este contrato. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: ESCALAMIENTO DE PRECIOS: Los precios se mantendrán fijos durante todo el contrato y no estarán sujetos a ajuste. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: PRACTICAS PROHIBIDAS: El Banco exige a todos los Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos oferentes por participar o participando en actividades financiadas por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco1 todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento 1 En el sitio virtual del Banco (www.iadb.org/integrity) se facilita información sobre cómo denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción y el convenio que rige el reconocimiento recíproco de sanciones entre instituciones financieras internacionales. -- 5 of 140 -- o sea informado durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas comprenden: (i) prácticas corruptas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; (iv) prácticas colusorias y (v) prácticas obstructivas. El Banco ha establecido mecanismos para denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco también ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución de casos. Asimismo, el Banco ha celebrado acuerdos con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) a fin de dar un reconocimiento recíproco a las sanciones impuestas por sus respectivos órganos sancionadores. (a) El Banco define para efectos de esta disposición, los términos que figuran a continuación: i. Una práctica corrupta consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte; ii. Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación; iii. Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte; iv. Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y v. Una práctica obstructiva consiste en: (aa) destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o (bb) todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos de auditoría previstos en el párrafo 1 (f) de abajo. (b) Si se determina que, de conformidad con los procedimientos de sanción del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los Beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá: i. no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de bienes o la contratación de obras financiadas por el Banco; ii. suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido una Práctica Prohibida; iii. declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte del préstamo o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable; iv. -- 6 of 140 -- emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta formal de censura por su conducta; v. declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que (i) se le adjudiquen o participe en actividades financiadas por el Banco, y (ii) sea designado2 subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Banco; vi. remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o; vii. imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluida la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas. (c) Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) del párrafo 16.1 (b) se aplicará también en casos en los que las partes hayan sido temporalmente declaradas inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, o cualquier otra resolución. (d) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente será de carácter público. (e) Asimismo, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco, incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrá verse sujeto 2 Un subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios designado es aquél que cumple una de las siguientes condiciones: (i) ha sido incluido por el oferente en su oferta o solicitud de precalificación debido a que aporta experiencia y conocimientos específicos y esenciales que permiten al oferente cumplir con los requisitos de elegibilidad de la licitación; o (ii) ha sido designado por el Prestatario. a sanción de conformidad con lo dispuesto en convenios suscritos por el Banco con otra Institución Financiera Internacional concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones de inhabilitación. A efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una Institución Financiera Internacional (IFI) aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas. (f) El Banco exige que los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Bajo esta política, todo solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios y concesionario deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco también requiere que solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios a: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; (ii) entreguen cualquier documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y (iii) aseguren que los empleados o agentes de los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de -- 7 of 140 -- servicios y concesionarios que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor o consultor apropiadamente designado. Si el solicitante, oferente, proveedor de servicios y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios o concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios o concesionario. (g) Cuando un Prestatario adquiera bienes, obras o servicios distintos de servicios de consultoría directamente de una agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en la Cláusula Décima Séptima de este Contrato, relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco no financiará los gastos conexos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes. 1. Los Oferentes deberán declarar y garantizar: (a) que han leído y entendido las definiciones de prácticas prohibidas dispuestas por el Banco y las sanciones aplicables a la comisión de las mismas que constan en este documento y se obligan a observar las normas pertinentes sobre las mismas; (b) que no han incurrido en ninguna infracción de las políticas sobre prácticas prohibidas descritas en este documento; (c) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de adquisición o negociación del contrato o cumplimiento del contrato; (d) que ni ellos ni sus agentes, personal, subcontratistas, subconsultores, directores, funcionarios o accionistas principales han sido declarados por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) con la cual el Banco haya suscrito un acuerdo para el reconocimiento recíproco de sanciones, inelegibles para que se les adjudiquen contratos financiados por el Banco o por dicha IFI, o culpables de delitos vinculados con prácticas prohibidas; (e) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento recíproco de sanciones para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con prácticas prohibidas; (f) que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con el contrato o el contrato financiado por el Banco; (g) que -- 8 of 140 -- reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por el Banco de cualquiera o de un conjunto de medidas que se describen en la Cláusula Décimo Sexta, numeral 1 (b) de este contrato. En fe de lo cual, firmamos en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C., a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2021). (F Y S) Rosa de Lourdes Paz Haslam, Delegada Presidencial, Programa Presidencial Ciudad Mujer. (F Y S) Raúl Alfredo Ramírez Aguilar, Gerente General, IDEA WORKS S.A. de C.V.”.

Articulo 2

“CONTRATO DE SUMINISTRO DE BIENES; No. DNPPCM-22-2021, ADECUACIÓN Y EQUIPAMIENTO DELCENTRO DE PROCESAMIENTO DE DATOS (CPD) DEL PROGRAMA CIUDAD MUJER”. LICITACIÓN PÚBLICA NO. PPCM-LPN- UAP-2-80-B-02-2021. ESTE CONTRATO es celebrado el día 20 de Octubre de 2021 entre ROSA DE LOURDES PAZ HASLAM, mayor de edad, casada, hondureña, Abogada y Notaria, con tarjeta de identidad No.0801-1952-02989, Delegada Presidencial Ciudad Mujer, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo número 040-2016, de fecha 24 de Mayo del 2016, con dirección legal en la colonia Alameda Edificio Plaza del Carmen, avenida Tiburcio Carías, 4ta calle, frente a Escuela Honduras, Tegucigalpa, M.D.C. Honduras C.A., (en adelante denominado “el Comprador”), y RICARDO FRANCISCO TABORA MEARS, mayor de edad, casado, hondureño, con tarjeta de identidad No.0801-1963-06161, en su condición de Gerente/Representante Legal, según Testimonio de la Escritura Pública, número 35, inscrito en el Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado IP, con número de matrícula sesenta y ocho mil ochocientos veinticuatro (68824) inscrita con el número sesenta y seis mil setecientos cuarenta y cuatro (66744), el uno (1) de junio de dos mil veintiuno (2021), autorizada por la Notario Nadia Celina Canizales Zúniga, de la empresa Inversiones Generales en Máquinas y equipos de Control Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable (INGELMEC, S. DE R.L. de C.V.). “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER. Contrato de Suministro de Bienes.No. DNPPCM-22-2021. ADECUACION Y EQUIPAMIENTO DEL CENTRO DE PROCESAMIENTO DE DATOS (CPD) DEL PROGRAMA CIUDAD MUJER. LICITACION PUBLICA NO. PPCM-LPN- UAP-2-80-B-02-2021. ESTE CONTRATO es celebrado el día 20 de octubre de 2021 entre ROSA DE LOURDES PAZ HASLAM, mayor de edad, casada, hondureña, Abogada y Notaria, con tarjeta de identidad No. 0801- 1952-02989, Delegada Presidencial y Representante Legal del Programa Ciudad Mujer, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo número 040-2016, de fecha 24 de mayo del 2016, con dirección legal en colonia Alameda Edificio Plaza del Carmen, avenida Tiburcio Carías, 4ta calle, frente a escuela Honduras, Tegucigalpa, M.D.C. Honduras C.A. (en adelante denominado “el Comprador”), y RICARDO FRANCISCO TABORA MEARS, mayor edad, casado, hondureño, con tarjeta de identidad No. 0801-1963-06161, en su condición de Gerente General/Representante Legal, según Testimonio de la Escritura Pública, número 35, inscrito en el Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado IP, con el número de matrícula sesenta y ocho mil ochocientos veinticuatro (68824) inscrita con el numero sesenta y seis mil setecientos cuarenta y cuatro (66744), el uno (1) de junio de dos mil veintiuno (2021), autorizada por la Notaria Nadia Celina Canizales Zuniga, de la empresa Inversiones Generales en Máquinas y Equipos de Control Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable (INGELMEC, S. DE R.L. de C.V.) -- 9 of 140 -- constituida según Testimonio de Escritura Publica número cuarenta y cinco (45), autorizada ante los oficios del Notario Israel Rodríguez Orellana en fecha diecisiete (17) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993), inscrita bajo el número noventa y dos (92), tomo doscientos noventa y seis (296) del Registro de la propiedad Mercantil del Departamento de Francisco Morazán, en fecha veintiocho (28) de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993), con dirección legal en complejo Ofibodegas Perisur, local # 8, anillo periférico, 50 metros después de DHL, Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A. (en adelante denominada “el Proveedor”). POR CUANTO el Comprador ha llamado a licitación respecto de ciertos Bienes y Servicios Conexos, Adecuación y Equipamiento del Centro de Procesamiento de Datos (CPD) del Programa Ciudad Mujer y ha aceptado una oferta del Proveedor para el suministro de dichos Bienes y Servicios por la suma de Tres Millones Ciento Siete Mil Trescientos Dos Lempiras con 94/100 (L. 3,107,302.94) (en adelante denominado “Precio del Contrato”). ESTE CONTRATO ESTIPULA LO SIGUIENTE: 1. En este Contrato las palabras y expresiones tendrán el mismo significado que se les asigne en las respectivas condiciones del Contrato a que se refieran. 2. Los siguientes documentos constituyen el Contrato entre el Comprador y el Proveedor, y serán leídos e interpretados como parte integral del Contrato: (a) Este Contrato; (b) Las Condiciones Especiales del Contrato (c) Las Condiciones Generales del Contrato; (d) Los Requerimientos Técnicos (incluyendo la Lista de Requisitos y las Especificaciones Técnicas); (e) La oferta del Proveedor y las Listas de Precios originales; (f) La notificación de Adjudicación del Contrato emitida por el Comprador. 3. Este Contrato prevalecerá sobre todos los otros documentos contractuales. En caso de alguna discrepancia o inconsistencia entre los documentos del Contrato, los documentos prevalecerán en el orden enunciado anteriormente. 4. En consideración a los pagos que el Comprador hará al Proveedor conforme a lo estipulado en este Contrato, el Proveedor se compromete a proveer los Bienes y Servicios al Comprador y a subsanar los defectos de éstos de conformidad en todo respecto con las disposiciones del Contrato. 5. El Comprador se compromete a pagar al Proveedor como contrapartida del suministro de los bienes y servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en el Contrato en el plazo y en la forma prescritos en éste. EN TESTIMONIO de lo cual las partes han suscrito el presente Contrato de conformidad con las leyes de Honduras en el día, mes y año antes indicados. -- 10 of 140 -- Por y en nombre del Comprador Por y en nombre del Proveedor (F Y S) (F Y S) Rosa de Lourdes Paz Haslam Delegada Presidencial Programa Ciudad Mujer Ricardo Francisco Tabora Mears INGELMEC S. de R.L. de C.V. Índice de Cláusulas .......................................................................................................... Definiciones ..................................................................................... Documentos del Contrato ............................................................................................. Prácticas prohibidas ........................................................................................................ Interpretación ................................................................................................................... Idioma ..............................................................................................................Consorcio ........................................................................................................... Elegibilidad ....................................................................................................... Notificaciones ......................................................................................................... Ley aplicable ..................................................................................... Solución de controversias ................................................................................... Alcance de los suministros .......................................................................................... Entrega y documentos ........................................................................ Responsabilidades del Proveedor ............................................................................................... Precio del Contrato ............................................................................................ Condiciones de Pago ........................................................................................... Impuestos y derechos ......................................................................................... Garantía Cumplimiento ................................................................................................ Derechos de Autor ....................................................................... Confidencialidad de la Información .................................................................................................... Subcontratación ................................................................................... Especificaciones y Normas ....................................................................................... Embalaje y Documentos ................................................................................................................ Seguros ............................................................................................................ Transporte ........................................................................................ Inspecciones y Pruebas ....................................................................... Liquidación por Daños y Perjuicios ......................................................................................... Garantía de los Bienes .............................................................. Indemnización por Derechos de Patente ............................................................................. Limitación de Responsabilidad ................................................................... Cambio en las Leyes y Regulaciones ........................................................................................................Fuerza Mayor ......................................................Órdenes de Cambio y Enmiendas al Contrato ......................................................................................... Prórroga de los Plazos .......................................................................................................... Terminación ...................................................................................................................Cesión -- 11 of 140 -- Condiciones Generales del Contrato 1. Definiciones 1.1. Las siguientes palabras y expresiones tendrán los significados que aquí se les asigna: (a) “Banco” significa el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) o cualquier fondo administrado por el Banco. (b) “Contrato” significa el Contrato celebrado entre el Comprador y el Proveedor, junto con los documentos del Contrato allí referidos, incluyendo todos los anexos y apéndices, y todos los documentos incorporados allí por referencia. (c) “Documentos del Contrato” significa los documentos enumerados en el Contrato, incluyendo cualquier enmienda. (d) “Precio del Contrato” significa el precio pagadero al Proveedor según se especifica en el Contrato, sujeto a las condiciones y ajustes allí estipulados o deducciones propuestas, según corresponda en virtud del Contrato. (e) “Día” significa día calendario. (f) “Cumplimiento” significa que el Proveedor ha completado la prestación de los Servicios Conexos de acuerdo con los términos y condiciones establecidas en el Contrato. (g) “CGC” significa las Condiciones Generales del -- 12 of 140 -- Contrato. (h) “Bienes” significa todos los productos, materia prima, maquinaria y equipo, y otros materiales que el Proveedor deba proporcionar al Comprador en virtud del Contrato. (i) “Comprador” significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC. (j) “Servicios Conexos” significan los servicios incidentales relativos a la provisión de los bienes, tales como transporte, seguro, instalación, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial y otras obligaciones similares del Proveedor en virtud del Contrato. (k) “CEC” significa las Condiciones Especiales del Contrato. (l) “Subcontratista” significa cualquier persona natural, entidad privada o pública, o cualquier combinación de ellas, con quienes el Proveedor ha subcontratado el suministro de cualquier porción de los Bienes o la ejecución de cualquier parte de los Servicios. (m) “Proveedor” significa la persona natural, jurídica o entidad gubernamental, o una combinación de éstas, cuya oferta para ejecutar el contrato ha sido aceptada por el Comprador y es denominada como tal en el Contrato. -- 13 of 140 -- (n) “El Sitio del Proyecto”, donde corresponde, significa el lugar citado en las CEC. 2. Documentos del Contrato 2.1 Sujetos al orden de precedencia establecido en el Contrato, se entiende que todos los documentos que forman parte integral del Contrato (y todos sus componentes allí incluidos) son correlativos, complementarios y recíprocamente aclaratorios. El Contrato deberá leerse de manera integral. 3. prohibidas Prácticas 3.1 El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos oferentes por participar o participando en actividades financiadas por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), observar los más altos niveles éticos y denuncien al Banco3 todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas comprenden actos 3 En el sitio virtual del Banco (www.iadb.org/integrity) se facilita información sobre cómo denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción y el convenio que rige el reconocimiento recíproco de sanciones entre instituciones financieras internacionales . -- 14 of 140 -- de: (i) prácticas corruptivas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; y (iv) prácticas colusorias y (v) prácticas obstructivas. El Banco ha establecido mecanismos para la denuncia de la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco también ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución de casos y ha celebrado acuerdos con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) a fin de dar un reconocimiento recíproco a las sanciones impuestas por sus respectivos órganos sancionadores. (a) El Banco define, para efectos de esta disposición, los términos que figuran a continuación: (i) Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte; (ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente, engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación; (iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las -- 15 of 140 -- acciones de una parte; (iv)Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y (v) Una práctica obstructiva consiste en: a.a. destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o b.b. todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos de auditoría previstos en el párrafo 3.1 (f) de abajo. (b) Si se determina que, de conformidad con los Procedimientos de sanciones del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, -- 16 of 140 -- proveedores, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los Beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores u organismos contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá: (i) no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de bienes o servicios, la contratación de obras, o servicios de consultoría; (ii) suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido una Práctica Prohibida; (iii) declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte del préstamo o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras -- 17 of 140 -- tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable; (iv) emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta formal de censura por su conducta; (v) declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que (i) se le adjudiquen contratos o participe en actividades financiadas por el Banco, y (ii) sea designado subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Banco; (vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o; (vii) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas. (c) Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) del párrafo 3.1 (b) se aplicará también en casos en los que las partes hayan sido temporalmente declaradas -- 18 of 140 -- inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, o cualquier otra resolución. (d) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente será de carácter público. (e) Asimismo, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco, incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrá verse sujeto a sanción de conformidad con lo dispuesto en convenios suscritos por el Banco con otra Institución Financiera Internacional (IFI) concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones de inhabilitación. A efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente -- 19 of 140 -- de una Institución Financiera Internacional (IFI) aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas. (f) El Banco exige que los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y sus representantes, y concesionarios permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Todo solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios y concesionario deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco también requiere que solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ii) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y (iii) aseguren que los -- 20 of 140 -- empleados o agentes de los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado. Si el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor proveedor de servicios o concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios, o concesionario. (g) Cuando un Prestatario adquiera bienes, servicios distintos de servicios de consultoría, obras o servicios de consultoría directamente de una agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en el párrafo 3 relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, -- 21 of 140 -- miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco no financiará los gastos conexos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes. 3.2 Los Oferentes, al presentar sus ofertas, declaran y garantizan: (a) que han leído y entendido las definiciones de Prácticas Prohibidas del Banco y las sanciones aplicables a la comisión de las mismas que constan de este documento y se obligan a observar las normas pertinentes sobre las mismas; (b) que no han incurrido en ninguna Práctica Prohibida -- 22 of 140 -- descrita en este documento; (c) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de un contrato; (d) que ni ellos ni sus agentes, personal, subcontratistas, subconsultores, directores, funcionarios o accionistas principales han sido declarados por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) con la cual el Banco haya suscrito un acuerdo para el reconocimiento recíproco de sanciones, inelegibles para que se les adjudiquen contratos financiados por el Banco o por dicha IFI, o culpables de delitos vinculados con la comisión de Prácticas Prohibidas; (e) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento recíproco de sanciones para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas; (f) que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de -- 23 of 140 -- facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con actividades financiadas por el Banco; (g) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por el Banco de una o más de las medidas que se describen en la Cláusula 3.1 (b). 4.Interpretación 4.1 Si el contexto así lo requiere, el singular significa el plural, y viceversa. 4.2 Incoterms (a) El significado de cualquier término comercial, así como los derechos y obligaciones de las partes serán los prescritos en los Incoterms, a menos que sea inconsistente con alguna disposición del Contrato. (b) El término DDP, DPA y otros similares, cuando se utilicen, se regirán por lo establecido en la edición vigente de los Incoterms especificada en la CEC, y publicada por la Cámara de Comercio Internacional en París, Francia. 4.3 Totalidad del Contrato El Contrato constituye la totalidad de lo acordado entre el Comprador y el Proveedor y substituye todas las comunicaciones, negociaciones y acuerdos (ya sea escritos o verbales) realizados entre las partes con anterioridad a la fecha de la celebración del -- 24 of 140 -- Contrato. 4.4 Enmienda Ninguna enmienda u otra variación al Contrato será válida a menos que esté por escrito, fechada y se refiera expresamente al Contrato, y esté firmada por un representante de cada una de las partes debidamente autorizado. 4.5 Limitación de Dispensas (a) Sujeto a lo indicado en la Subcláusula 4.5 (b) siguiente de estas CGC, ninguna dilación, tolerancia, demora o aprobación por cualquiera de las partes al hacer cumplir algún término y condición del Contrato o el otorgar prórrogas por una de las partes a la otra, perjudicará, afectará o limitará los derechos de esa parte en virtud del Contrato. Asimismo, ninguna dispensa concedida por cualquiera de las partes por un incumplimiento del Contrato, servirá de dispensa para incumplimientos posteriores o continuos del Contrato. (b) Toda dispensa a los derechos, poderes o remedios de una de las partes en virtud del Contrato, deberá ser por escrito, llevar la fecha y estar firmada por un representante autorizado de la parte otorgando dicha dispensa y deberá especificar la obligación que está dispensando y el alcance de la dispensa. -- 25 of 140 -- 4.6 Divisibilidad Si cualquier provisión o condición del Contrato es prohibida o resultase inválida o inejecutable, dicha prohibición, invalidez o falta de ejecución no afectará la validez o el cumplimiento de las otras provisiones o condiciones del Contrato. 5. Idioma 5.1 El Contrato, así como toda la correspondencia y documentos relativos al Contrato intercambiados entre el Proveedor y el Comprador, deberán ser escritos en español. Los documentos de sustento y material impreso que formen parte del Contrato, pueden estar en otro idioma siempre que los mismos estén acompañados de una traducción fidedigna de los apartes pertinentes al español y, en tal caso, dicha traducción prevalecerá para efectos de interpretación del Contrato. 5.2 El Proveedor será responsable de todos los costos de la traducción al idioma que rige, así como de todos los riesgos derivados de la exactitud de dicha traducción de los documentos proporcionados por el Proveedor. 6. Consorcio 6.1 Si el Proveedor es un Consorcio, todas las partes que lo conforman deberán ser mancomunada y solidariamente responsables frente al Comprador por el cumplimiento de las disposiciones del Contrato y deberán designar a una de ellas para que actúe como representante con autoridad para comprometer al Consorcio. La composición o constitución del Consorcio no podrá ser alterada sin el previo -- 26 of 140 -- consentimiento del Comprador. 7. Elegibilidad 7.1 El Proveedor y sus Subcontratistas deberán ser originarios de países miembros del Banco. Se considera que un Proveedor o Subcontratista tiene la nacionalidad de un país elegible si cumple con los siguientes requisitos: i. Un individuo tiene la nacionalidad de un país miembro del Banco si el o ella satisface uno de los siguientes requisitos: i. es ciudadano de un país miembro; o ii. ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y está legalmente autorizado para trabajar en dicho país. ii. Una firma tiene la nacionalidad de un país miembro si satisface los dos siguientes requisitos: i. esta legalmente constituida o incorporada conforme a las leyes de un país miembro del Banco; y ii. más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de individuos o firmas de países miembros del Banco. 7.2 Todos los socios de un Consorcio con responsabilidad mancomunada y solidaria y todos los subcontratistas deben cumplir con los requisitos arriba establecidos. 7.3 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de -- 27 of 140 -- suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco. Los bienes se originan en un país miembro del Banco si han sido extraídos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien es producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamblaje el resultado es un artículo comercialmente reconocido cuyas características básicas, su función o propósito de uso son substancialmente diferentes de sus partes o componentes. En el caso de un bien que consiste de varios componentes individuales que requieren interconectarse (lo que puede ser ejecutado por el proveedor, el comprador o un tercero) para lograr que el bien pueda operar, y sin importar la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho bien es elegible para su financiación si el ensamblaje de los componentes individuales se hizo en un país miembro. Cuando el bien es una combinación de varios bienes individuales que normalmente se empacan y venden comercialmente como una sola unidad, el bien se considera que proviene del país en donde éste fue empacado y embarcado con destino al comprador. Para efectos de determinación del origen de los bienes identificados como “hecho en la Unión Europea”, éstos serán elegibles sin necesidad de identificar el correspondiente país específico de la Unión Europea. El origen de los materiales, partes o componentes de los bienes o la nacionalidad de la firma productora, -- 28 of 140 -- ensambladora, distribuidora o vendedora de los bienes no determina el origen de los mismos. 8. Notificaciones 8.1 Todas las notificaciones entre las partes en virtud de este Contrato deberán ser por escrito y dirigidas a la dirección indicada en las CEC. El término “por escrito” significa comunicación en forma escrita con prueba de recibo. 8.2 Una notificación será efectiva en la fecha más tardía entre la fecha de entrega y la fecha de la notificación. 9. Ley aplicable 9.1 El Contrato se regirá y se interpretará según las leyes Hondureñas. 10. Solución de controversias 10.1 El Comprador y el Proveedor harán todo lo posible para resolver amigablemente mediante negociaciones directas informales, cualquier desacuerdo o controversia que se haya suscitado entre ellos en virtud o en referencia al Contrato. 10.2 Cualquier divergencia que se presente sobre un asunto que no se resuelva mediante un arreglo entre el Proveedor y el Comprador, deberá ser resuelto por éste, quien previo estudio del caso dictará su resolución y la comunicará al reclamante. 10.3 Contra la resolución del Comprador quedará expedita la vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo, salvo que las CEC establezcan la posibilidad de acudir al Arbitraje. 11. Alcance de los suministros 11.1 Los Bienes y Servicios Conexos serán suministrados -- 29 of 140 -- según lo estipulado en la Lista de Requisitos. 12. Entrega y documentos 12.1 Sujeto a lo dispuesto en la Subcláusula 32.1 de las CGC, la Entrega de los Bienes y Cumplimiento de los Servicios Conexos se realizará de acuerdo con el Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento indicado en la Lista de Requisitos. Los detalles de los documentos que deberá suministrar el Proveedor se especifican en las CEC. 13. Responsabilidad es del Proveedor 13.1 El Proveedor deberá proporcionar todos los bienes y Servicios Conexos incluidos en el Alcance de Suministros de conformidad con la Cláusula 11 de las CGC y el Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, de conformidad con la Cláusula 12 de las CGC. 14. Precio del Contrato 14.1 Los precios que cobre el Proveedor por los Bienes proporcionados y los Servicios Conexos prestados en virtud del contrato no podrán ser diferentes de los cotizados por el Proveedor en su oferta, excepto por cualquier ajuste de precios autorizado en las CEC. 15. Condiciones de Pago 15.1 El precio del Contrato, incluyendo cualquier pago por anticipo, si corresponde, se pagará según se establece en las CEC. 15.2 La solicitud de pago del Proveedor al Comprador deberá ser por escrito, acompañada de documentación de soporte que describan, según corresponda, los Bienes entregados y los Servicios Conexos cumplidos, y de los documentos presentados de conformidad con las Cláusulas 7.4 y 12 de las CGC -- 30 of 140 -- y en cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el Contrato. 15.3 El Comprador efectuará los pagos prontamente, pero de ninguna manera podrá exceder sesenta (60) días después de la presentación de una factura o solicitud de pago por el Proveedor, y después de que el Comprador la haya aceptado. 15.4 Las monedas en que se le pagará al Proveedor en virtud de este Contrato serán aquellas que el Proveedor hubiese especificado en su oferta. 15.5 Si el Comprador no efectuara cualquiera de los pagos al Proveedor en las fechas de vencimiento correspondiente o dentro del plazo establecido en las CEC, el Comprador pagará al Proveedor interés sobre los montos de los pagos morosos a la tasa de interés establecida en las CEC, por el período de la demora hasta que haya efectuado el pago completo, ya sea antes o después de cualquier juicio o fallo de arbitraje. 16. Impuestos y derechos 16.1 El Proveedor será totalmente responsable por todos los impuestos, gravámenes, timbres, comisiones por licencias, y otros cargos similares incurridos hasta la entrega de los Bienes contratados con el Comprador. 16.2 El Comprador interpondrá sus mejores oficios para que el Proveedor se beneficie con el mayor alcance posible de cualquier exención impositiva, concesiones, o privilegios legales que pudiesen aplicar al Proveedor en Honduras. -- 31 of 140 -- 17. Garantía Cumplimiento 17.1 Si así se estipula en las CEC, el Proveedor, dentro de los siguientes treinta (30) días de la notificación de la adjudicación del Contrato, deberá suministrar la Garantía de Cumplimiento del Contrato por el monto establecido en las CEC. 17.2 Los recursos de la Garantía de Cumplimiento serán pagaderos al Comprador como indemnización por cualquier pérdida que le pudiera ocasionar el incumplimiento de las obligaciones del Proveedor en virtud del Contrato. 17.3 Como se establece en las CEC, la Garantía de Cumplimiento, si es requerida, deberá estar denominada en la(s) misma(s) moneda(s) del Contrato, o en una moneda de libre convertibilidad aceptable al Comprador, y presentada en una de los formatos estipuladas por el Comprador en las CEC, u en otro formato aceptable al Comprador. 17.4 A menos que se indique otra cosa en las CEC, la Garantía de Cumplimento será liberada por el Comprador y devuelta al Proveedor a más tardar veintiocho (28) días contados a partir de la fecha de Cumplimiento de las obligaciones del Proveedor en virtud del Contrato, incluyendo cualquier obligación relativa a la garantía de los bienes. 18. Derechos de Autor 18.1 Los derechos de autor de todos los planos, documentos y otros materiales conteniendo datos e información proporcionada al Comprador por el Proveedor, seguirán siendo de propiedad del -- 32 of 140 -- Proveedor. Si esta información fue suministrada al Comprador directamente o a través del Proveedor por terceros, incluyendo proveedores de materiales, el derecho de autor de dichos materiales seguirá siendo de propiedad de dichos terceros. 19. Confidencialidad de la Información 19.1 El Comprador y el Proveedor deberán mantener confidencialidad y en ningún momento divulgarán a terceros, sin el consentimiento por escrito de la otra parte, documentos, datos u otra información que hubiera sido directa o indirectamente proporcionada por la otra parte en conexión con el Contrato, antes, durante o después de la ejecución del mismo. No obstante lo anterior, el Proveedor podrá proporcionar a sus Subcontratistas los documentos, datos e información recibidos del Comprador para que puedan cumplir con su trabajo en virtud del Contrato. En tal caso, el Proveedor obtendrá de dichos Subcontratistas un compromiso de confidencialidad similar al requerido del Proveedor bajo la Cláusula 19 de las CGC. 19.2 El Comprador no utilizará dichos documentos, datos u otra información recibida del Proveedor para ningún uso que no esté relacionado con el Contrato. Asimismo el Proveedor no utilizará los documentos, datos u otra información recibida del Comprador para ningún otro propósito que el de la ejecución del Contrato. 19.3 La obligación de las partes de conformidad con las Subcláusulas19.1 y 19.2 de las CGC arriba -- 33 of 140 -- mencionadas, no aplicará a información que: (a) el Comprador o el Proveedor requieran compartir con el Banco u otras instituciones que participan en el financiamiento del Contrato; (b) actualmente o en el futuro se hace de dominio público sin culpa de ninguna de las partes; (c) puede comprobarse que estaba en posesión de esa parte en el momento que fue divulgada y no fue obtenida previamente directa o indirectamente de la otra parte; o (d) que de otra manera fue legalmente puesta a la disponibilidad de esa parte por una tercera parte que no tenía obligación de confidencialidad. 19.4 Las disposiciones precedentes de esta cláusula 19 de las CGC no modificarán de ninguna manera ningún compromiso de confidencialidad otorgado por cualquiera de las partes a quien esto compete antes de la fecha del Contrato con respecto a los Suministros o cualquier parte de ellos. 19.5 Las disposiciones de la Cláusula 19 de las CGC permanecerán válidas después del cumplimiento o terminación del contrato por cualquier razón. 20. Subcontratación 20.1 El Proveedor informará al Comprador por escrito de todos los subcontratos que adjudique en virtud del Contrato si no los hubiera especificado en su oferta. Dichas notificaciones, en la oferta original o posteriores, no eximirán al Proveedor de sus -- 34 of 140 -- obligaciones, deberes y compromisos o responsabilidades contraídas en virtud del Contrato. 20.2 Todos los subcontratos deberán cumplir con las disposiciones de las Cláusulas 3 y 7 de las CGC. 21. Especificaciones y Normas 21.1 Especificaciones Técnicas y Planos (a) Los Bienes y Servicios Conexos proporcionados bajo este contrato deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y a las normas estipuladas en la Sección VI, Lista de Requisitos y, cuando no se hace referencia a una norma aplicable, la norma será equivalente o superior a las normas oficiales cuya aplicación sea apropiada en el país de origen de los Bienes. (b) El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre del Comprador, mediante notificación al Comprador de dicho rechazo. (c) Cuando en el Contrato se hagan referencias a códigos y normas conforme a las cuales éste debe ejecutarse, la edición o versión revisada de dichos códigos y normas será la especificada en la Lista de Requisitos. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del Contrato se aplicará solamente con la aprobación previa del Comprador y dicho cambio se regirá de conformidad con la Cláusula 32 de -- 35 of 140 -- las CGC. 22. Embalaje y Documentos 22.1 El Proveedor embalará los bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el Contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, su exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, y su almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final de los bienes y la carencia de equipo pesado de carga y descarga en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse. 22.2 El embalaje, las identificaciones y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente con los requisitos especiales que se hayan estipulado expresamente en el Contrato, y cualquier otro requisito, si lo hubiere, especificado en las CEC y en cualquiera otra instrucción dispuesta por el Comprador. 23. Seguros 23.1 A menos que se disponga otra cosa en las CEC, los Bienes suministrados bajo el Contrato deberán estar completamente asegurados, en una moneda de libre convertibilidad de un país elegible, contra riesgo de extravío o daños incidentales ocurridos durante fabricación, adquisición, transporte, almacenamiento y entrega, de conformidad con los Incoterms aplicables -- 36 of 140 -- o según se disponga en las CEC. 24. Transporte 24.1 A menos que se disponga otra cosa en las CEC, la responsabilidad por los arreglos de transporte de los Bienes se regirá por los Incoterms indicados. 25. Inspecciones y Pruebas 25.1 El Proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes y Servicios Conexos según se dispone en las CEC, por su cuenta y sin costo alguno para el Comprador. 25.2 Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de los Bienes o en otro lugar en Honduras. De conformidad con la Subcláusula 25.3 de las CGC, cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se les proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para el Comprador. 25.3 El Comprador o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la Subcláusula 25.2 de las CGC, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación. 25.4 Cuando el Proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente al -- 37 of 140 -- Comprador indicándole el lugar y la hora. El Proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir al Comprador o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones, cuando el proveedor esté dispuesto. 25.5 El Comprador podrá requerirle al Proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el Contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el Contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el Proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del Contrato. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del Proveedor bajo el Contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas. 25.6 El Proveedor presentará al Comprador un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones. 25.7 El Comprador podrá rechazar algunos de los Bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El Proveedor tendrá que rectificar o -- 38 of 140 -- reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para el Comprador. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para el Comprador, una vez que notifique al Comprador de conformidad con la Subcláusula 25.4 de las CGC. 25.8 El Proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los Bienes o de parte de ellos, ni la presencia del Comprador o de su representante, ni la emisión de informes, de conformidad con la Subcláusula 25.6 de las CGC, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del Contrato. 26. Liquidación por Daños y Perjuicios 26.1 Con excepción de lo que se establece en la Cláusula 31 de las CGC, si el Proveedor no cumple con la entrega de la totalidad o parte de los Bienes en la(s) fecha(s) establecida(s) o con la prestación de los Servicios Conexos dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Comprador tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del Precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios, una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los bienes atrasados o de los servicios no prestados establecido en las CEC por cada semana o parte de la semana de retraso hasta alcanzar el máximo del porcentaje especificado en esas CEC. Al alcanzar el máximo establecido, el Comprador podrá dar por terminado el contrato de conformidad con la Cláusula -- 39 of 140 -- 34 de las CGC. 27. Garantía de los Bienes 27.1 El Proveedor garantiza que todos los bienes suministrados en virtud del Contrato son nuevos, sin uso, del modelo más reciente o actual e incorporan todas las mejoras recientes en cuanto a diseño y materiales, a menos que el Contrato disponga otra cosa. 27.2 De conformidad con la Subcláusula 21.1(b) de las CGC, el Proveedor garantiza que todos los bienes suministrados estarán libres de defectos derivados de actos y omisiones que éste hubiese incurrido, o derivados del diseño, materiales o manufactura, durante el uso normal de los bienes en las condiciones que imperen en el país de destino final. 27.3 Salvo que se indique otra cosa en las CEC, la garantía permanecerá vigente durante el período cuya fecha de terminación sea la más temprana entre los períodos siguientes: doce (12) meses a partir de la fecha en que los bienes, o cualquier parte de ellos según el caso, hayan sido entregados y aceptados en el punto final de destino indicado en el Contrato, o dieciocho (18) meses a partir de la fecha de embarque en el puerto o lugar de flete en el país de origen. 27.4 El Comprador comunicará al Proveedor la naturaleza de los defectos y proporcionará toda la evidencia disponible, inmediatamente después de haberlos descubierto. El Comprador otorgará al Proveedor facilidades razonables para inspeccionar tales -- 40 of 140 -- defectos. 27.5 Tan pronto reciba el Proveedor dicha comunicación, y dentro del plazo establecido en las CEC, deberá reparar o reemplazar de forma expedita los Bienes defectuosos, o sus partes sin ningún costo para el Comprador. 27.6 Si el Proveedor después de haber sido notificado, no cumple con corregir los defectos dentro del plazo establecido en las CEC, el Comprador, dentro de un tiempo razonable, podrá proceder a tomar las medidas necesarias para remediar la situación, por cuenta y riesgo del Proveedor y sin perjuicio de otros derechos que el Comprador pueda ejercer contra el Proveedor en virtud del Contrato. 28. Indemnización por Derechos de Patente 28.1 De conformidad con la Subcláusula 28.2 de las CGC, el Proveedor indemnizará y librará de toda responsabilidad al Comprador y sus empleados y funcionarios en caso de pleitos, acciones o procedimientos administrativos, reclamaciones, demandas, pérdidas, daños, costos y gastos de cualquier naturaleza, incluyendo gastos y honorarios por representación legal, que el Comprador tenga que incurrir como resultado de transgresión o supuesta transgresión de derechos de patente, uso de modelo, diseño registrado, marca registrada, derecho de autor u otro derecho de propiedad intelectual

Articulo 3

CONTRATO DE SERVICIO DE CONSULTORÌA INDIVIDUAL, EVALUACIÓN DE FINAL DEL -- 58 of 140 --

Articulo 3

CONTRATO DE SERVICIO DE CONSULTORÌA INDIVIDUAL, EVALUACIÓN DE FINAL DEL PROYECTO CIUDAD MUJER, CONTRATO DE SERVICIO DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL, EVALUACIÓN DE FINAL DEL PROYECTO CIUDAD MUJER; CONTRATO No. DNPPCM-CI-16-2021. ESTE CONTRATO DE SERVICIO DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL (en adelante denominado el “contrato”) se celebra entre Dirección Nacional Programa Presidencial Ciudad Mujer, que en adelante se denominará el CONTRATANTE, representado por ROSA DE LOURDES PAZ HASLAM, mayor de edad, casada, hondureña, Abogada y Notaria, con Tarjeta de Identidad No.0801-1952- 02989, DELEGADA PRESIDENCIAL DIRECTORA NACIONAL DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL CIUDAD MUJER, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo número 040-2016, de fecha 24 de mayo del 2016, emitido por el Presidente Constitucional de la República, actuando en su condición de Representante Legal, por otra parte, NANCY YOLANDA JASPERS, mayor de edad, casada, belga, con Pasaporte No. EM056997, con residencia en Heikantlaan 58, Bélgica, quien en adelante se denominará el CONSULTOR, el que se sujeta a las cláusulas siguientes: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER. Contrato de Servicio de Consultoría Individual. Evaluación de Final del Proyecto Ciudad Mujer. CONTRATO No. DNPPCM-CI-16-2021. ESTE CONTRATO DE SERVICIO DE CONSULTORIA INDIVIDUAL (en adelante denominado el “Contrato”) se celebra entre Dirección Nacional Programa Presidencial Ciudad Mujer, que en adelante se denominará el CONTRATANTE, representado por ROSA DE LOURDES PAZ HASLAM, mayor de edad, casada, hondureña, Abogada y Notaria, con Tarjeta de Identidad No.0801-1952-02989, actuando en su condición de DELEGADA PRESIDENCIAL DIRECTORA NACIONAL DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL CIUDAD MUJER, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo número 040-2016, de fecha 24 de mayo del 2016, emitido por el Presidente Constitucional de la República, actuando en su condición de Representante Legal, y por otra parte, NANCY YOLANDA JASPERS, mayor de edad, casada, belga, con Pasaporte No.EM056997, con residencia en Heikantlaan 58, Bélgica, quien en adelante se denominará el CONSULTOR, el que se sujeta a las cláusulas siguientes: 1. DEFINICIONES. Los siguientes términos serán interpretados como se indica a continuación: a) “Servicios Profesionales”, son servicios de diversa índole prestados temporalmente por una persona que posee un título de educación superior que le habilita a ejercer una profesión, regulados por las normas de contratación establecidas en el Contrato de Préstamo del BID. b) “BID” o “Banco”, es el Banco Interamericano de Desarrollo. Institución financiera internacional de carácter regional, con sede en Washington DC de los Estados Unidos de Norte América. c) “La Entidad”, “Entidad CONTRATANTE”, “CONTRATANTE” es la institución que requiere los servicios del Profesional. -- 59 of 140 -- d) “Profesional o CONSULTOR”, es toda personal natural que posee un título de educación superior que le habilita a ejercer una profesión. El Profesional que presta sus servicios profesionales no asume la condición de empleado del BID; tampoco de la Entidad. Puede ser un profesional de nacionalidad hondureña o residente “bona fide” en Honduras o un profesional nacional o residente “bona fide” de un país miembro del BID. e) “Concurso” es el proceso que tiene por objeto seleccionar y contratar al Profesional. f) “Documentos Precontractuales”, “Bases”, son los documentos que contemplan las disposiciones para el proceso de selección del Profesional y para la negociación del Contrato. Establecen los términos de referencia y las condiciones del Contrato. Constituyen “La Ley del Contrato”. g) “Contrato” es el convenio celebrado entre la Entidad y el CONSULTOR. Incluye las Bases, sus apéndices y todos los documentos incorporados a éste por referencia. h) “Precio del Contrato” es el precio pagadero al CONSULTOR por la prestación de sus servicios profesionales, incluye los honorarios y los gastos incurridos por la prestación de los servicios del CONSULTOR. i) “Honorarios” es el pago por la prestación de los servicios brindados por el CONSULTOR. Por la naturaleza del Contrato, no admite relación de dependencia laboral alguna y por tanto reconocimiento de ningún beneficio de orden social. j) “Programa” es aquel que se financia con los recursos del Préstamo o Cooperación Técnica. k) “Proyecto” es el objeto del Contrato. l) “Financiamiento” se entenderá como los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario o Beneficiario para contribuir a la realización del Proyecto. m) “Fuerza mayor” o “Caso Fortuito”, es el imprevisto al que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc. (n) “Plazo”, período en días calendario sucesivos, incluyendo sábados, domingos y feriados. 2. FUENTE DE FINANCIAMIENTO. El CONTRATANTE ha recibido financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante denominado el “Banco”) para sufragar el precio de los Servicios Profesionales, con cargo a los recursos de Contrato de Préstamo No. 3771/BL-HO, que se llevarán a cabo como parte del Proyecto Ciudad Mujer (en adelante denominado el “Proyecto”). El CONTRATANTE se propone utilizar parte de los fondos de este financiamiento para efectuar pagos elegibles bajo este Contrato, quedando entendido que (i) el Banco sólo efectuará pagos a pedido del CONTRATANTE y previa aprobación por el Banco, -- 60 of 140 -- (ii) dichos pagos estarán sujetos en todos sus aspectos, a los términos y condiciones del Contrato de Préstamo, y (iii) nadie más que el CONTRATANTE podrá tener derecho alguno en virtud del Contrato de Préstamo No. 3771/BL-HO, ni tendrá ningún derecho a reclamar fondos del financiamiento. 3. SERVICIOS. El CONSULTOR prestará los Servicios que se especifican en el Anexo A, “Términos de Referencia”, que forma parte integral de este Contrato. En virtud de sus conocimientos, se aclara que el CONSULTOR no recibirá disposiciones u órdenes en relación de dependencia laboral, sino única y exclusivamente instrucciones referentes a la asesoría y prestación de servicios profesionales previstos en el Anexo A. Los servicios profesionales se ejecutarán de acuerdo a los requerimientos y a las necesidades del CONTRATANTE. 4. PLAZO. El CONSULTOR prestará los Servicios durante: La consultoría será ejecutada en cinco (5) meses a partir de la fecha de emisión de la Orden de Inicio que emita el contratante para esta consultoría. 5. COORDINACIÓN CON EL CONTRATANTE. Para propósitos administrativos, el CONTRATANTE designa a la Especialista en Monitoreo y Evaluación del Programa, para administrar los servicios de consultoría y proveer al CONSULTOR toda la información relevante para ejecutar sus actividades, quien será responsable de la coordinación de las actividades contempladas en este Contrato, de la recepción y aprobación de las facturas para cursar los pagos, y la aceptación y aprobación por parte del CONTRATANTE de los informes u otros productos que deban proporcionarse. 6. OBLIGACIONES DEL CONSULTOR. El CONSULTOR se compromete a prestar los Servicios de acuerdo con las normas más elevadas de competencia e integridad ética y profesional. En caso en que cualquier tarea desempeñada o cualquier informe o documento preparado por el CONSULTOR fuere considerado insatisfactorio para el CONTRATANTE, éste notificará al CONSULTOR por escrito, especificando el problema. El CONSULTOR dispondrá de un periodo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de recibida la notificación, para subsanar o corregir el problema. El CONTRATANTE dispondrá de un plazo razonable a partir de la fecha de entrega de cualquier informe o documento por parte del CONSULTOR, para analizar, hacer comentarios, requerir revisiones o correcciones, o para aceptarlo. Así mismo, el CONSULTOR reconoce su responsabilidad profesional directa ante la Entidad por casos de negligencia, error u omisión en el desempeño de sus actividades, liberando al CONTRATANTE de cualquier acción judicial o extrajudicial por este concepto. 7. INFORMES. Es obligación del CONSULTOR presentar a la Entidad los informes señalados en los Términos de Referencia, con los ajustes acordados en la negociación, los mismos que forman parte del Contrato. El CONSULTOR debe suministrar a la Entidad cualquier otro informe que razonablemente se le solicite en relación con el desarrollo de su trabajo, siendo también su obligación proporcionar las aclaraciones y/o ampliaciones que el CONTRATANTE estime necesarias en cualquiera de los informes anteriormente indicados. De no ser solicitadas las aclaraciones en el plazo de 5 días hábiles, se entenderá que la Entidad aprobó tales informes. A -- 61 of 140 -- su vez, el CONSULTOR tendrá un plazo de hasta 5 días hábiles para satisfacer las aclaraciones solicitadas. 8. PRECIO DEL CONTRATO. El CONTRATANTE pagará al CONSULTOR una suma no superior a US$ 37,628.00 (TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES CON 00/100) por los Servicios prestados conforme a lo indicado en el Anexo B. El CONTRATANTE hará la retención del Impuesto Sobre la Renta por el monto a pagar en concepto de honorarios profesionales del “CONSULTOR”, en los términos establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta de la República de Honduras y su Reglamento. El monto máximo ha sido establecido en el entendido de que incluye todos los costos y utilidades para el CONSULTOR. Los pagos que se efectuarán en virtud del Contrato comprenden la remuneración del CONSULTOR. El CONSULTOR asume la cobertura de sus riesgos profesionales o de seguridad social y elegirá la empresa médica que considere conveniente para su protección, por lo que exime al CONTRATANTE de toda obligación en esta materia. Los pagos se efectuarán dentro de los treinta (30) días contados a partir de la presentación por el CONSULTOR, y aprobación del CONTRATANTE, de la solicitud de pago y el informe o producto de acuerdo a lo previsto en el Anexo A. 9. PRÓRROGAS. Previa conformidad del BID, se podrá prorrogar el Contrato del CONSULTOR siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos: (i) la prórroga sea consistente con los objetivos del Programa; (ii) la evaluación del desempeño del CONSULTOR hasta la fecha sea satisfactoria; (iii) Que el Contrato no se haya vencido; (iv) Que sea un Contrato que se haya pactado en honorarios por mes; y, (v) que haya fondos. La prórroga del Contrato se debe tramitar siguiendo los mismos procedimientos del Contrato original, contando con: (i) la justificación detallada de la necesidad de extensión y la evaluación del grado de progreso del Contrato; (ii) los Términos de Referencia ajustados; (iii) el costo de la prórroga; (iv) la aprobación previa del BID al proyecto de Enmienda al Contrato principal; y, (v) finalmente, la suscripción de la Enmienda. 10. MODIFICACIONES. En caso de requerirse modificar los Términos de Referencia o las condiciones de prestación de los servicios del CONSULTOR, para la tramitación de las modificaciones se deben observar los mismos procedimientos descritos anteriormente en la cláusula 9. 11. CONFIDENCIALIDAD. Durante la vigencia de este Contrato y dentro de los dos años siguientes a su término, el CONSULTOR no podrá revelar ninguna información confidencial o de propiedad del CONTRATANTE relacionada con los Servicios, este Contrato o las actividades u operaciones del CONTRATANTE sin el consentimiento previo por escrito de este último. 12. PROPIEDAD DE LOS MATERIALES. Todos los estudios, informes, gráficos, programas de computación, u otros materiales preparados por el CONSULTOR para el CONTRATANTE en virtud de este Contrato, así como toda documentación que se origine como consecuencia de seminarios o cursos en los que participe el CONSULTOR, serán de propiedad del CONTRATANTE. Previa autorización del CONTRATANTE, el CONSULTOR podrá conservar una copia de dichos documentos y programas de computación. 13. CONFLICTO DE INTERESES. El CONSULTOR: -- 62 of 140 -- (a) Declara y garantiza que él mismo, o como integrante de una firma, no ha sido previamente contratado por el CONTRATANTE para suministrar bienes o ejecutar obras o para prestar algún servicio (distinto de los Servicios) para un proyecto que haya originado los Servicios o esté estrechamente relacionado con ellos. (b) Conviene en que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, el CONSULTOR no podrá suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de los Servicios y de cualquier continuación de los mismos) para cualquier proyecto que se derive de los Servicios o esté estrechamente relacionado con ellos. (c) Conviene en que durante la vigencia de este Contrato no podrá suscribir otros contratos para proporcionar servicios que, por su naturaleza, pueden estar en conflicto con los Servicios asignados al CONSULTOR. (d) Declara y garantiza que no tiene ninguna relación de trabajo o de familia con algún miembro del personal del CONTRATANTE (o con la entidad beneficiaria o prestataria del Banco) que esté directa o indirectamente involucrado con cualquier parte de: (i) la preparación de los Términos de referencia del Contrato; (ii) el proceso de selección de dicho Contrato; o, (iii) con la supervisión de dicho Contrato, a menos que se haya resuelto, de manera aceptable para el Banco, el conflicto generado por estas relaciones, ya sea durante el proceso de selección y de ejecución del Contrato. 14. FRAUDE Y CORRUPCIÓN. El Banco Interamericano de Desarrollo exige que todos los Consultores (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) observen las Políticas para la Contratación y Selección de Consultores financiados por el Banco. En particular, el Banco exige que todos los Consultores (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) que han presentado sus ofertas o que están participando en proyectos financiados por el Banco, observen los más altos niveles éticos, y denuncien al Banco todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y de negociaciones o la ejecución de un Contrato. Los actos de fraude y corrupción están prohibidos1. El Banco también adoptará medidas en caso de hechos o denuncias relacionadas con supuestos actos de fraude y corrupción, de acuerdo a los procedimientos administrativos del Banco. 15. RESCISIÓN DEL CONTRATO. Sin que se genere incumplimiento por cualquiera de las partes, el presente Contrato podrá ser rescindido por las siguientes causas: (a) por acuerdo entre ambas partes; y, (b) por causas de fuerza mayor que imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes, y se dé aviso con quince días de anticipación por medio escrito. c) Muerte del CONSULTOR. - en el caso que sucediera uno del evento antes citados se procederá a finiquitar la relación y al pago por los servicios prestados a la fecha de presentación de la justificación por medio escrito. En todos los casos el CONTRATANTE informará al Banco la finalización del Contrato. e) la suspensión o cancelación del préstamo o donación, puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. Igual sucederá en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a 4 El Banco ha establecido un procedimiento administrativo para los casos de denuncias de fraude y corrupción dentro del proceso de adquisiciones o la ejecución de un contrato financiado por el banco, el cual está disponible en el sitio virtual del banco (www.iadb.org). Para tales propósitos cualquier denuncia deberá ser presentada al banco para la realización de la correspondiente investigación. Las denuncias deberán ser presentadas ante la Oficina de Integridad Institucional (OII) confidencial o anónimamente. -- 63 of 140 -- los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia. 16. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Toda controversia que surja de este Contrato que las Partes no puedan solucionar en forma amigable, deberá someterse a los tribunales de lo contencioso administrativo.2 17. CARÁCTER DEL CONTRATO Y SEGUROS. Por la naturaleza del presente Contrato, las partes declaran y aceptan que no existe entre ellas relación de carácter laboral ni de Seguridad Social alguna, este Contrato se rigen por la Ley de Contratación del Estado y supletoriamente por la leyes vigentes, consecuentemente el CONSULTOR no tendrá derecho a los beneficios laborales establecidos que tienen relación de dependencia. 18. CESIÓN. El CONSULTOR no podrá ceder este Contrato o subcontratar ninguna parte del mismo. 19. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. En caso de incumplimiento del Contrato imputable al CONSULTOR, éste dispondrá de 8 días contados a partir de la notificación de la Entidad para justificar o enmendar el incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones contractuales. Si no lo hiciese, el CONTRATANTE declarará anticipada y unilateralmente terminado el Contrato. Será también causa para que el CONTRATANTE proceda a declarar la terminación anticipada y unilateral del Contrato, 5 Las partes podrán acordar esta redacción opcional: “Toda controversia que surja de este Contrato que las Partes no puedan solucionar en forma amigable, deberá someterse a proceso ante el Juzgado de Letras de lo Civil del Departamento de Francisco Morazán”. cuando el CONSULTOR incurriere en prácticas corruptivas (soborno, extorsión o coerción, fraude, colusión) o se encontrare encausado penalmente. En caso de haberse causado perjuicio a la Entidad, el CONSULTOR estará sujeto a las acciones legales que correspondan, además de asumir la responsabilidad total por los daños y perjuicios causados. El incumplimiento de la Entidad respecto a sus obligaciones, que afecte de manera importante al desarrollo del trabajo del CONSULTOR, le da derecho a éste a demandar la terminación del Contrato con indemnización de daños y perjuicios. Cuando el Contrato termine de mutuo acuerdo, el convenio de terminación deberá tramitarse legalmente y contendrá el tratamiento de todos los aspectos relacionados con la liquidación contractual. Previamente a su suscripción, se requerirá la aprobación del BID. La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de la Entidad o del CONSULTOR. La Entidad no podrá celebrar con el mismo CONSULTOR Contrato posterior que contemple el mismo objeto. Para el caso de terminación de mutuo acuerdo, el CONSULTOR se compromete a presentar los informes que eventualmente estén pendientes de entrega, así como a elaborar y presentar un informe final en el que dé cuenta de las actividades realizadas y resultados obtenidos. La presentación de los informes periódicos o de alguna de las fases que puedan estar pendientes y del informe final antes mencionado, a entera satisfacción de la Entidad y del BID, será condición indispensable para cancelar los pagos a que tenga derecho el CONSULTOR, desde el momento que se haya invocado las causas para la terminación anticipada del Contrato. En todo caso de terminación, el CONSULTOR deberá devolver a la Entidad todo el material que se le hubiere entregado para la realización de su trabajo y todos los documentos que hubiese -- 64 of 140 -- producido hasta la fecha de terminación; y, la Entidad, por su parte, reembolsará al CONSULTOR todas las cantidades a que éste tenga derecho bajo el presente Contrato, pero sólo hasta el día efectivo de cancelación o terminación anticipada. 20. NO PARTICIPACIÓN DEL BID. Queda formalmente establecido que El BID no es parte del presente Contrato y que por lo tanto no asume responsabilidad alguna con respecto al mismo. El CONSULTOR renuncia expresamente a presentar reclamos por la vía diplomática. 21. NOTIFICACIONES. A los efectos de cualquier aviso o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del presente Contrato, el mismo se efectuará por escrito y se considerará dado, entregado o realizado desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en su respectiva dirección. Con este fin las direcciones de las partes son las siguientes: material que se le hubiere entregado para la realización de su trabajo y todos los documentos que hubiese producido hasta la fecha de terminación; y, la Entidad, por su parte, reembolsará al CONSULTOR todas las cantidades a que éste tenga derecho bajo el presente Contrato, pero sólo hasta el día efectivo de cancelación o terminación anticipada. 20. NO PARTICIPACIÓN DEL BID. Queda formalmente establecido que El BID no es parte del presente Contrato y que por lo tanto no asume responsabilidad alguna con respecto al mismo. El CONSULTOR renuncia expresamente a presentar reclamos por la vía diplomática. 21. NOTIFICACIONES. A los efectos de cualquier aviso o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del presente Contrato, el mismo se efectuará por escrito y se considerará dado, entregado o realizado desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en su respectiva dirección. Con este fin las direcciones de las partes son las siguientes: CONTRATANTE: ROSA DE LOURDES PAZ HASLAM Dirección: Col. Kennedy, final segunda entrada una y media (1 ½) cuadra antes de Estadio Emilio Larach, Tegucigalpa M.D.C. Honduras. Telfs: 2228-1893, 2228-2017 Correo electrónico: rosapazhaslam@gmail.com CONSULTOR: NANCY YOLANDA JASPERS Dirección: Heikantlaan 58, Bélgica Cel: +32 476 53 94 84 Correo electrónico: nancy@humanya.be 22. ACEPTACIÓN. Las partes aceptan el contenido de todas y cada una de las Cláusulas del presente Contrato y en consecuencia se comprometen a cumplirlas en toda su extensión, en fe de lo cual y para los fines legales correspondientes, lo firman en un ejemplar del mismo tenor y efecto, en la ciudad de Tegucigalpa, a los dos (2) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Por el CONTRATANTE, Por El CONSULTOR (F Y S) (F Y S) ROSA DE LOURDES PAZ HASLAM Representante Legal NANCY YOLANDA JASPERS Lista de Anexos Anexo A: Términos de Referencia Anexo B: Estimación del Precio de los Servicios Anexo C: Certificado de Elegibilidad del Consultor 22. ACEPTACIÓN. Las partes aceptan el contenido de todas y cada una de las Cláusulas del presente Contrato y en consecuencia se comprometen a cumplirlas en toda su extensión, en fe de lo cual y para los fines legales correspondientes, lo firman en un ejemplar del mismo tenor y efecto, en la ciudad de Tegucigalpa, a los dos (2) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021). -- 65 of 140 -- ANEXO A TÉRMINOS DE REFERENCIA CONSULTORÍA DE EVALUACIÓN FINAL DEL PROYECTO 1. ANTECEDENTES El 23 de octubre del 2016, la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, suscribió un Convenio de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID – Préstamo No. 3771 BL-HO). El objetivo del préstamo es mejorar las condiciones de vida de las mujeres hondureñas incrementando su capacidad de generar ingresos, mejorando su salud sexual y reproductiva (SSR), previniendo y atendiendo la violencia contra la mujer (VCM), y previniendo el embarazo en adolescentes de 15 a 19 años (EA). El Proyecto ha sido estructurado de la siguiente forma: Componente 1. Atención integral para el empleo y la generación de ingresos de las mujeres (US$580.000). Se apoyará la provisión y mejora de los servicios del MAE. Se financiarán: (i) estudios de demanda y oferta productiva laboral; (ii) adecuación y pilotaje de oferta de capacitación laboral/empresarial; (iii) desarrollo/adecuación y pilotaje de un curso de habilidades para la vida; (iv) desarrollo de una metodología/lineamientos para el establecimiento de alianzas con el sector privado; (v) diseño del sistema de seguimiento laboral y de emprendimientos femeninos; (vi) asesoría para la formalización de las empresas de mujeres; (vii) diseño de productos financieros y de educación financiera; y, (viii) materiales educativos. Componente 2. Atención integral en SSR para las mujeres (US$670.000). Se apoyará la provisión y mejora de los servicios del MSSR. Se financiarán: (i) equipos digitales e instrumental para mamografías; (ii) equipo de ultrasonografía; (iii) instrumental para citologías; (iv) colposcopias; (v) sistema de seguimiento a mujeres referidas para tratamiento; y, (vi) materiales educativos. Componente 3. Atención integral para la prevención y atención a la VCM (US$1.160.000). Se apoyará la provisión y mejora de los servicios del MVCM y del MEC. Se financiarán: (i) protocolo interinstitucional para la atención integral a casos de VCM en los territorios de CM; (ii) sistema de referencia/ contra- referencia para casos de VCM; (iii) capacitación para los proveedores de servicios en el MVCM; (iv) diseño de un sistema de seguimiento de órdenes de protección y planes de seguridad para sobrevivientes de violencia; (v) diseño/ adecuación e implementación de educación colectiva dirigida a hombres y mujeres; (vi) implementación de la Cámara Gesell; y, (vii) materiales educativos. Componente 4. Atención integral a mujeres adolescentes (US$980.000). Se apoyará la provisión y mejora de los servicios del MAA. Se financiarán el desarrollo y pilotaje de las siguientes actividades educativas: (i) habilidades para la vida y planes de vida; (ii) orientación vocacional; (iii) competencias laborales y/o emprendedoras; (iv) consejería en SSR; (v) educación para padres/madres; (vi) grupos educativos para prevenir la VCM dirigidos a adolescentes; y, (vii) asistencia técnica para la estrategia de entrega de servicios y de promoción del MAA. -- 66 of 140 -- Componente 5. Ampliación y fortalecimiento del Programa CM (US$15.090.000). Se ampliará la cobertura geográfica de CM mediante la construcción de nuevos CCM y se fortalecerá la gestión del Programa: Subcomponente 5A. Diseño de obras de ingeniería de los CCM (US$40.000), se financiarán dichos diseños; Subcomponente 5B. Construcción y Equipamiento de CCM (US$14.345.000), se financiarán: (i) construcción de 3 CCM; (ii) supervisión de la construcción; (iii) equipamiento; y, (iv) gastos para la administración de contratos; y Subcomponente 5C. Fortalecimiento institucional (US$705.000), se financiarán: (i) elaboración de planes de mantenimiento de los CCM; (ii) implementación de la capacitación de inducción de personal; (iii) planes de formación continua del personal; (iv) diseño de protocolos y referencias/contra- referencias en casos de violencia en el MAI; (v) diseño de metodologías pedagógicas para el MAI; (vi) sistema informático/registro; (vii) estrategia de comunicación y material informativo sobre CM; y, (viii) mapas de riesgo de seguridad en los territorios de CM. Gestión de proyecto/otros (US$1.520.000). Se financiarán encuestas de línea de base y final, evaluación final, auditorías y apoyo a la gestión del proyecto. Dentro de estos componentes el Programa Presidencial Ciudad Mujer Honduras (PPCM) ofrece a las mujeres hondureñas servicios de atención integral bajo un mismo techo, con la integración de 15 instituciones de gobierno distribuidas en 6 módulos de atención: (i) Módulo de Autonomía Económica (MAE) con servicios de fortalecimiento y promoción de autonomía económica, (ii) Módulo de Salud Sexual y Reproductiva (MSSR) con servicios de control prenatal y postnatal, planificación familiar, mamografías, ultrasonografías, citologías y colposcopías, (iii) Módulo de Atención a la Violencia Contra la Mujer (MVCM) con servicios de acceso a la justicia, incluyendo orientación, atención psicológica y legal, (iv) Módulo de Atención a Adolescentes (MAA) con productos educativos orientados en habilidades para la vida, salud sexual y reproductiva, orientación vocacional para mujeres jóvenes, (v) Módulo de Educación Colectiva (MEC) con servicios de educación en derechos de las mujeres; y, (vi) Módulo de Atención Infantil (MAI) con servicios de cuidado para las niñas/os de hasta 12 años, mientras las mujeres utilizan los servicios de CM. A la fecha se tienen en funcionamiento 5 (cinco) Centros Ciudad Mujer (CCM), 3 (tres) financiados con fondos nacionales: Centro Ciudad Mujer Tegucigalpa, que inició en marzo 2017, CCM Choloma en noviembre del 2017, y CCM Juticalpa en noviembre 2019; 3 (tres) centros financiados con fondos externos del Banco Interamericano de Desarrollo-BID: CCM San Pedro Sula que inicio en noviembre del 2018, el CCM La Ceiba que inicio en julio 2019 y CCM Choluteca que iniciara operación en abril del 2021; también se cuenta con una móvil que fue financiada con fondos nacionales y entró en operación en febrero del 2018. Es de señalar que el proyecto es ejecutado por dos entes: La Dirección Nacional que es el ente rector del proyecto y el organismo co ejecutor INVEST – H, que ejecuta el componente: Ampliación y Fortalecimiento Sub componentes: 5A. Diseño de obras de ingeniería y 5B. Construcción y Equipamiento de CCM. También se indica que -- 67 of 140 -- en marzo del 2019 se inició la consultoría de Medio Término del Programa, finalizando la misma en julio del mismo año, y en cumplimiento a la cláusula 5.03 inciso d) del Convenio del Préstamo, se realiza la consultoría de Evaluación Final cuyos contenidos se detallan a continuación: 2. OBJETIVOS DE LA CONSULTORÍA 2.1. Objetivo general Realizar la evaluación final del proyecto Ciudad Mujer, con el propósito de analizar su efectividad, eficiencia, relevancia y sostenibilidad, entre otros, mediante la evaluación del cumplimiento de sus objetivos, resultados y acciones ejecutadas a lo largo del proyecto, a fin de extraer lecciones aprendidas que posibiliten su mejora continua, consolidación y proyección a futuro. 2.2. Objetivos específicos a. Analizar la relevancia y pertinencia del proyecto, es decir, si las condiciones que hicieron el proyecto relevante en el momento de la aprobación respondieron a los objetivos de desarrollo del país. b. Identificar el grado de cumplimiento a la fecha de los indicadores de impacto, resultado y productos que se contemplan en la matriz de resultado de acuerdo con lo programado inicialmente (matriz cargada en sistema del BID en el período de los 60 días después de la elegibilidad). c. Evaluar hasta qué punto los costos incurridos para lograr los resultados del proyecto fueron razonables. d. Identificar los desafíos que enfrentaría el Programa para el sostenimiento de los Centros Ciudad Mujer después de concluida la operación. e. Determinar si las actividades desarrolladas fueron orientadas a la consecución de los objetivos y resultados contemplados en el Programa, al igual que su pertinencia con respecto a los plazos establecidos. f. Identificar el grado de cumplimiento del plan de gestión social y ambiental y del plan de monitoreo y evaluación del proyecto. g. Evaluar el estado de los riesgos más relevantes presentes durante la ejecución del proyecto y las medidas de mitigación registrados y cumplidos, e identificar riesgos no considerados en el diseño. h. Analizar la sostenibilidad del proyecto identificando las condiciones favorables y desfavorables, en términos de gobernabilidad, apropiación del proyecto por parte de los actores clave y sostenibilidad financiera. i. Analizar en qué medida el BID ha apoyado una ejecución efectiva y si los ejecutores cuentan con las capacidades necesarias para la continuidad efectiva de ejecución del proyecto a través del Programa. j. Identificar hallazgos y lecciones aprendidas de la implementación del proyecto o de su diseño, tanto de los que se ha hecho bien como de aquellos aspectos que pueden mejorarse. k. Brindar recomendaciones para mejorar la operación de los Centros Ciudad Mujer, en función de los eventos surgidos durante 2020 (COVID 19, -- 68 of 140 -- desastres naturales, entre otros) que podrían incluso modificar operaciones que realiza actualmente el Programa pero que mejorarían el cumplimiento de los resultados y metas a largo plazo. l. Elaborar el informe final de la evaluación con esta información. 3. ALCANCE DE LA CONSULTORÍA El desarrollo de la consultoría comprende la evaluación final del Proyecto Ciudad Mujer, evaluando cada uno de los componentes que integran el mismo. A fin de estimar el alcance de los objetivos establecidos, el Consultor deberá partir del análisis de la siguiente documentación e información: a. Convenio de Préstamo firmado b. Documento de la Operación c. Manual Operativo del Proyecto d. Informes de evaluación semestral e. Informe de Evaluación de Medio Término del Proyecto f. Informe de Indicadores del Proyecto CM-H g. Plan de Ejecución Plurianual - PEP h. Los Progress Monitoring Reports– PMR i. Plan de Adquisiciones j. Plan de Gestión Ambiental y Social k. Matriz de riesgos l. Y todos aquellos documentos que permitan la elaboración del informe final del proyecto. La evaluación final deberá hacer un análisis según la siguiente conceptualización: Relevencia: Evaluar el grado de coherencia del diseño y de los objetivos del proyecto y si este ha sido la mejor opción para responder a la problemática enunciada en el documento de proyecto. Evaluará: (1) el grado de alineamiento de los objetivos de desarrollo del proyecto con las realidades y necesidades del país y las Estrategias de País del Banco, y (2) el grado de alineamiento del diseño del proyecto con las realidades del país y las necesidades de desarrollo (en qué medida el diseño del proyecto adoptó soluciones apropiadas para los problemas identificados), por un lado, y los objetivos de desarrollo del proyecto, por el otro. Efectividad: Medida en que según el estado de ejecución del proyecto se avizora el cumplimiento de los objetivos y resultados. Se asocia al avance en el cumplimiento de los Indicadores de Producto. Se deben discutir todos los ajustes pertinentes a los resultados concretos (y sus indicadores correspondientes) introducidos entre la aprobación y el Plan a la Elegibilidad, y durante la ejecución. Análisis de efectividad: Si no fue factible realizar una evaluación de impacto, o si se la abandonó durante la implementación, se debe como mínimo discutir otros fundamentos basados en la evidencia que respalden el hallazgo de una contribución plausible del proyecto a los resultados previstos, y tomar en cuenta otros factores distintos a los del proyecto mismo que hayan podido afectar los resultados. Eficiencia: aspectos del diseño y la implementación del proyecto que contribuyeron a la eficiencia o la redujeron, -- 69 of 140 -- incluidos los retrasos en la implementación y otros factores que pueden haber afectado la eficiencia en el uso de los recursos. Impacto: De las actividades realizadas versus avance en el cumplimiento de Matriz de Resultados. Sistematización: De buenas prácticas y lecciones aprendidas según el avance de ejecución del Programa. Sostenibilidad: Condiciones que podrían influir en la continuidad de los resultados ya alcanzados y el logro de los resultados futuros esperados durante el ciclo de vida del proyecto. La sostenibilidad está determinada tanto por la probabilidad como por el impacto de varios riesgos en la continuidad de los resultados más allá de la culminación del proyecto (una vez finalizada la implementación del proyecto), teniendo en cuenta el grado de mitigación durante su vida. se deben analizar las condiciones necesarias para la continuidad de los resultados del proyecto Desempeño del prestatario: Nivel de esfuerzo para garantizar la calidad de la preparación e implementación de la operación, así como el cumplimiento de compromisos y acuerdos dirigidos a obtener resultados de desarrollo. Los criterios a considerar son los siguientes: • Compromiso del prestatario para alcanzar los objetivos de desarrollo • Idoneidad de las consultas y participación de los beneficiarios/partes interesadas • Nivel de preparación para la implementación, esquemas de implementación, • Nombramiento de personal clave y asignación de recursos/financiamiento • Resolución oportuna de los problemas de implementación • Cumplimiento de responsabilidades fiduciarias (gestión financiera; gobernanza; • Adquisiciones; reembolsos; cumplimiento de compromisos, incluidas las políticas de • Salvaguardias ambientales y sociales) • Idoneidad de los esquemas de monitoreo y evaluación, incluida la utilización de datos de • Monitoreo y evaluación en la toma de decisiones y en la asignación de recursos; • Relaciones y coordinación con socios/partes interesadas; • Idoneidad de los esquemas de transición para la operación regular de las actividades • Respaldadas por el proyecto después de su cierre. Hallazgos y lecciones aprendidas: Síntesis de los hallazgos y las lecciones aprendidas del diseño y la implementación del proyecto en los ámbitos técnico-sectorial, organizacional y gerencial, procesos/actores públicos, fiduciario y gestión de riesgos. “¿Qué cosas se hicieron bien en el proyecto?” “¿Se podrían emular en otros proyectos en contextos similares?” “¿Cuáles fueron los elementos propios del proyecto en sus etapas de diseño o implementación dirigidos a mejorar su ejecución y los resultados obtenidos?” “Conociendo los resultados de este proyecto, ¿qué se pudo haber hecho de otra manera para evitar errores o mejorar los logros?”. -- 70 of 140 -- 4. ACTIVIDADES O TAREAS A REALIZAR El consultor deberá realizar sin ser limitativas las siguientes actividades: a) Sostener una reunión inicial con todos los integrantes del proyecto: prestatario, ejecutor, co-ejecutor, BID. b) Preparar el plan de trabajo, metodología y cronograma de actividades de la consultoría, para la ejecución de la misma. c) Revisión y análisis de información básica, incluyendo los documentos del Proyecto, manual operativo, Protocolos, informes de evaluación semestral y de Medio Término del Proyecto, Reporte de Plan de Monitoreo - PMR, Plan de Adquisiciones y Contrataciones - PAC y otros instrumentos de evaluación, monitoreo y control del banco. d) Revisión de ayudas memorias de seguimiento de proyecto, revisiones de cartera, compromisos contraídos y su grado de cumplimiento. e) Realizar entrevistas a los ejecutores e instituciones vinculadas con la ejecución del proyecto a efecto de medir la pertinencia del mismo. f) Evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos, metas, resultados e indicadores identificados tanto en el Project Monitoring Report (PMR) como en el Marco Lógico vigente, en general y por componente, tomando en cuenta el contexto vivido durante 2020 y 2021 y los desfases provocados por estos eventos de pandemia COVID 19 y las tormentas ETA y IOTA. g) Análisis sobre el impacto generado de los principales problemas presentados durante la ejecución del Proyecto; incluyendo i) como estos han incidido en el cumplimiento de la planificación de las actividades y consecución de metas; y, ii) recomendación de acciones y/o medidas correctivas que estime oportuna para el sostenimiento futuro del Programa. h) Análisis de ajustes hechos a la ejecución del proyecto, valoración y sus implicaciones en el logro del propósito del mismo. i) Realizar grupos focales en el área de influencia de los CCM (Centro Ciudad Mujer Kennedy, Centro Ciudad Mujer Choloma, Centro Ciudad Mujer San Pedro Sula, Centro Ciudad Mujer La Ceiba) construidos y operando a fin de conocer el grado de aceptación y apropiación. j) Evaluación del desempeño del BID en el seguimiento a la gestión del proyecto, Unidades Ejecutoras del Proyecto. k) Elaboración del informe preliminar. l) Elaboración del informe final y presentación de resultados e Informe final y presentación de resultados -- 71 of 140 -- 5. PRODUCTOS ENTREGABLES El consultor deberá entregar los productos siguientes: Producto Tiempo de entrega después de la fecha de la orden de inicio. Producto No.1: Plan de trabajo, metodología y cronograma de actividades de la consultoría, de acuerdo a estos Términos de Referencia (TDR), los productos entregables, y la elaboración de informe, que permita asegurar el cumplimiento de los objetivos de la consultoría Dentro de 10 días. Producto No.2: Informe Preliminar: en la recolección de la información y su análisis, el cual deberá presentarse en forma de borrador para ser presentado al Contratante y al Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Dentro de 120 días. Producto No.3: Informe de evaluación final donde se incluirán las conclusiones y recomendaciones. En este documento el consultor presentará gráficas, tablas de datos, costos, análisis, y cualquier otra información que respalde los resultados del proyecto tanto financieros como operativos. Este informe debe incluir el Informe final de Proyecto – BID – PCR, entendiéndose que son dos informes separados. Además, deberá incluir las observaciones realizadas por la UCP y BID del Informe Preliminar. La estructura del informe final deberá considerar al menos los siguientes elementos: 1. Resumen ejecutivo (10 páginas máximo) 2. Introducción 3. Antecedentes 4. Descripción del objeto de evaluación y su contexto 5. Metodología del proceso desarrollado 6. Condicionantes y/o límites del estudio realizado 7. Resultados de la evaluación. a. Criterios Clave a. Relevancia a.1 Alineación con las necesidades de desarrollo del País Dentro de 150 días. -- 72 of 140 -- a.2 Alineación estratégica a.3 Relevancia del diseño b. Efectividad b.1 Declaración de los objetivos del proyecto b.2 Resultados alcanzados b.3 Análisis de efectividad b.4 Resultados no anticipados c. Eficiencia d. Sostenibilidad d.1 Aspectos generales de sostenibilidad d.2 Aspectos sociales y ambientales b. Criterios no clave a. Desempeño del Banco b. Desempeño del Prestatario 8. Conclusiones organizadas por criterios de evaluación (Pertinencia, Impacto/eficacia, eficiencia y sostenibilidad) y en el caso del impacto/eficacia por nivel de resultados, i.e. calidad de la intervención, resultados intermedios y objetivo de desarrollo). 9. Recomendaciones (incluyendo formas futuras de asegurar la sostenibilidad). 10. Lecciones aprendidas (aspectos a mejorar en próximas intervenciones). 11. Apéndices. 6. TIEMPO DE LA EJECUCION, SEDE DE LA CONSULTORIA, ENTREGA DE LA INFORMACION Y COORDINACION. La consultoría será ejecutada en cinco (5) meses a partir de la fecha de emisión de la Orden de Inicio del Contrato, En este plazo están incluidos los tiempos correspondientes al desarrollo completo de los productos entregables de esta consultoría, hasta el informe final del trabajo. 6. TIEMPO DE LA EJECUCION, SEDE DE LA CONSULTORIA, ENTREGA DE LA INFORMACION Y COORDINACION. La consultoría será ejecutada en cinco (5) meses a partir de la fecha de emisión de la Orden de Inicio del Contrato, En este plazo están incluidos los tiempos correspondientes al desarrollo completo de los productos entregables de esta consultoría, hasta el informe final del trabajo. La DNCM a través del Especialista en Monitoreo y Evaluación será el responsable de la coordinación y supervisión de la consultoría, así como de proporcionar la información y colaboración necesaria para realizar la misma. Para el desarrollo de las actividades el Consultor tendrá que cubrir todos los gastos que implican su desplazamiento, seguros, alojamiento, alimentación y material requerido para la realización de su trabajo. Para su facilidad, el Consultor contará con un espacio en la Dirección Nacional del Programa para realizar reuniones de trabajo. Todos los productos para su pago deberán ser previamente aprobados por el Especialista de Monitoreo y Evaluación de la DNCM. -- 73 of 140 -- Anexo B: Estimación del Precio de los Servicios Todos los productos para su pago deberán ser previamente aprobados por el Especialista de Monitoreo y Evaluación de la DNCM. Especialista de Monitoreo y Evaluación de la DNCM. Anexo B: Estimación del Precio de los Servicios Todos los productos para su pago deberán ser previamente aprobados por el Especialista de Monitoreo y Evaluación de la DNCM. Pagos Forma de Pago Monto de la consultoría US$ Honorarios Monto del Pago US$ Monto de Gastos US$ Monto Impuesto SAR a Retener US$ Pago Neto en US$ Primer Pago 20% del monto del contrato 7.525,60 4.270,00 2.188,10 1.067,50 6.458,10 Segundo Pago 40% del monto del Contrato 15.051,20 8.540,00 4.376,20 2.135,00 12.916,20 Tercer Pago 40% del monto del Contrato 15.051,20 8.540,00 4.376,20 2.135,00 12.916,20 TOTAL 37.628,00 21.350,00 10.940,50 5.337,50 32.290,50 CERTIFICACIÓN DE ELEGIBILIDAD Y DE INTEGRIDAD Con el fin de cumplir los REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD y de INTEGRIDAD para la contratación como consultor individual, NACIONAL, en Proyectos financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante el Banco), CERTIFICO QUE: (1) Soy ciudadano o residente permanente “bona fide” del siguiente país miembro del Banco: Bélgica (2) Mantendré al mismo tiempo un solo contrato a tiempo completo financiado con recursos del Banco y en el caso de que mantenga más de un contrato a tiempo parcial financiado con recursos del Banco, solo facturaré a un Proyecto (o Programa) por tareas desempeñadas en un solo día. (3) Si hubiera sido miembro del personal del Banco dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de mi contrato de consultoría, no participé directa y principalmente en la operación a la que se encuentra vinculada la contratación de los servicios de consultoría objeto de este contrato. (4) Proporcionaré asesoría imparcial y objetiva y no tengo conflictos de interés para aceptar este contrato. (5) No tengo una relación de trabajo o de familia con algún miembro del personal de la entidad contratante ni del personal del Prestatario, del Organismo Ejecutor del Proyecto o del Beneficiario de una Cooperación Técnica que esté directa o indirectamente involucrado de cualquier manera con: (i) la preparación de los Términos de Referencia (TR) de este contrato; (ii) el proceso de selección de dicho contrato; o (iii) la supervisión de dicho contrato. -- 74 of 140 -- (6) Si fuera funcionario del gobierno o servidor público declaro que: (i) estoy con licencia sin goce de sueldo durante el plazo de ejecución de este contrato ; (ii) no he trabajado en la entidad contratante, en el Prestatario, Organismo Ejecutor o Beneficiario de una Cooperación Técnica durante el periodo de en ningún tiempo; y, (iii) mi contratación no genera un conflicto de intereses de acuerdo con el párrafo 1.9 de las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el BID. (7) Mantendré los más altos niveles éticos y no realizaré ninguna de las acciones que constituyen Prácticas Prohibidas definidas en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el BID, las cuales declaro conocer, y no he sido declarado inelegible para participar en contratos financiados por otras Instituciones Financieras Internacionales que han suscrito acuerdos con el Banco para el reconocimiento recíproco de sanciones. Si se comprueba, de acuerdo con el procedimiento de sanciones del Banco, que, durante el proceso de mi contratación, he incurrido en prácticas prohibidas, el Banco podrá adoptar una o más de las siguientes medidas: (a) Emitir una amonestación; (b) Informar a la entidad contratante, Prestatario, Organismo Ejecutor o Beneficiario de una Cooperación Técnica o a las autoridades del país encargadas de hacer cumplir las leyes, los resultados del procedimiento para que tome(n) las medidas apropiadas; (c) Rechazar mi contratación; y, (d) Declararme inelegible, de forma temporal o permanente, para ser contratado o subcontratado por terceros elegibles, con recursos del Banco o administrados por el Banco. QUEDA ENTENDIDO QUE CUALQUIER INFORMACIÓN FALSA O EQUÍVOCA QUE YO HAYA PROVEÍDO EN RELACIÓN CON ESTOS REQUERIMIENTOS DE ELEGIBILIDAD Y DE INTEGRIDAD QUE CONSTAN DE ESTA CERTIFICACIÓN Y DE LAS POLÍTICAS DEL BANCO, TORNARÁ NULO Y SIN EFECTO ESTE CONTRATO Y NO TENDRÉ DERECHO A REMUNERACIÓN O INDEMNIZACIÓN ALGUNA, SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES O SANCIONES QUE EL BANCO PUDIERA ADOPTAR DE ACUERDO CON SUS NORMAS Y POLÍTICAS. FIRMA: (F) NOMBRE: Nancy Yolanda Jaspers FECHA: 2 de noviembre de 2021”. ARTÍCULOS 4.- CONTRATO No.DNPPCM-CI-20-2021, CONTRATO DE SERVICIO DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL, DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE REGISTRO Y MONITOREO DE CIUDAD MUJER HONDURAS FASE III Y OPTIMIZACIÓN DE LA PLATAFORMA TECNOLÒGICA DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL CIUDAD MUJER; CONTRATO No.DNPPCM- CI-20-2021, ESTE CONTRATO DE SERVICIO DE CONSULTORIA INDIVIDUAL (en adelante denominado el “contrato” se celebra entre Dirección Nacional Programa Presidencial Ciudad Mujer, que en adelante se denominará el CONTRATANTE, representado por ROSA DE LOURDES PAZ HASLAM mayor de edad, casada, hondureña, Abogada y Notaria, con Tarjeta de Identidad No.0801-1952- -- 75 of 140 -- 02989, DELEGADA PRESIDENCIAL DIRECTORA NACIONAL DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL CIUDAD MUJER, nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo número 040-2016, de fecha 24 de Mayo del 2016, emitido por el Presidente Constitucional de la República, actuando en su condición de Representante Legal, y por otra parte, WILMER ALEXANDER GOMEZ RAUDALES, mayor de edad, soltero, hondureño, con identidad No.0801-1990-05725, con residencia en colonia Lomas del Prado, ZI-B2-C16, quien en adelante se denominará el CONSULTOR. “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER. Contrato de Servicio de Consultoría Individual. Desarrollo e Implementación del Sistema Informático de Registro y Monitoreo de Ciudad Mujer Honduras Fase III y Optimización de la Plataforma Tecnológica del Programa Presidencial Ciudad Mujer CONTRATO No. DNPPCM-CI-20-2021. ESTE CONTRATO DE SERVICIO DE CONSULTORIA INDIVIDUAL (en adelante denominado el “Contrato”) se celebra entre Dirección Nacional Programa Presidencial Ciudad Mujer, que en adelante se denominará el CONTRATANTE, repre

Articulo 5

Contrato de Servicios de Auditoría externa Estados Financieros Auditados período 2018- 2021 Incluye Cierre Financiero del proyecto CONTRATO No.DNPPCM-SBMC-14-2018 PRESTAMO No.3771/ BL-HO. EL PRESENTE CONTRATO celebrado el 6 de Diciembre de 2018 entre Dirección Nacional Programa Presidencial Ciudad Mujer, que en adelante se denominará el CONTRATANTE, representada por ROSA DE LOURDES PAZ HASLAM mayor de edad, casada, hondureña, Abogada y Notaria, con tarjeta de identidad No. 0801-1952- 02989, DELEGADA PRESIDENCIAL DIRECTORA NACIONAL DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL CIUDAD MUJER, nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo número 040-2016, de fecha 24 de Mayo del 2016, emitido por el Presidente Constitucional de la República, con domicilio legal en colonia Kennedy, final de segunda entrada, una y media cuadra (1 ½ ) cuadra antes de estadio Emilio Larach, en lo sucesivo denominada “El Contratante”, por una parte y PRICEWATERHOUSECOOPER INTERAMERICA S. DE R.L. (en adelante PwC HONDURAS), con domicilio en Colonia Loma Linda Norte, Diagonal Gema No.1, Bloque F, 3era Calle, Apartado Postal No.3700, representada por ROMEL SINOEL CASTELLANOS LOPEZ, hondureño, mayor de edad, con Identidad No.0506-1972-0840, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C., actuando en su condición de Apoderado General, según poder de representación No. Siete (7), con matrícula (69161) sesenta y nueve mil ciento sesenta y uno, inscrita con número (35422) treinta cinco mil cuatrocientos veintidós, de fecha dos (2) de agosto de dos mil dieciséis (2016), del Registro Mercantil de Francisco Morazán Centro Asociado I.P., en lo sucesivo denominado “El Auditor”, por la otra. POR CUANTO el Contratante ha realizado una SP para selección y contratación de servicios de auditoría externa para el Proyecto Ciudad en lo sucesivo denominado indistintamente el “Proyecto” o el “Programa” identificado con el No. 3771/BL-HO del Banco Interamericano de Desarrollo, en lo sucesivo denominado el “Banco”, y ha aceptado una Propuesta del Auditor por la suma que se indica en la Sección 6 de este Contrato. “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER. Contrato de Servicios de Auditoría Externa. Estados Financieros Auditados periodo 2018-2021. Incluye Cierre Financiero del Proyecto. CONTRATO No.DNPPCM-SBMC-14-2018. PRESTAMO NO. 3771/BL-HO. El PRESENTE CONTRATO celebrado el 6 de diciembre de 2018 entre la Dirección Nacional Programa Presidencial Ciudad Mujer, que en adelante se denominará el CONTRATANTE, -- 88 of 140 -- representada por ROSA DE LOURDES PAZ HASLAM, mayor de edad, casada, hondureña, Abogada y Notaria, con tarjeta de identidad No. 0801-1952-02989, actuando en su condición de DELEGADA PRESIDENCIAL DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL CIUDAD MUJER, nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo número 040- 2016, de fecha 24 de mayo del 2016, emitido por el Presidente Constitucional de la República, con domicilio Legal en colonia Kennedy, final de segunda entrada, una y media (1 ½) cuadra antes de estadio Emilio Larach, en lo sucesivo denominada “El Contratante”, por una parte y PRICEWATERHOUSECOOPER INTERAMERICA S. DE R.L. (en adelante PwC HONDURAS), con domicilio en Colonia Loma Linda Norte, Diagonal Gema No. 1, Bloque F, 3era Calle, Apartado Postal No. 3700, representada por ROMEL SINOEL CASTELLANOS LOPEZ, hondureño, mayor de edad, casado, Master en Administración de Empresas y Licenciado en Contaduría Pública, con tarjeta de identidad No. 0506-1972-00840, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C., actuando en su condición de Apoderado General, según poder de representación No. siete (7), con matricula (69161) sesenta y nueve mil ciento sesenta y uno, inscrita con el número (35422) treinta y cinco mil cuatrocientos veintidós, de fecha dos (2) de agosto de dos mil dieciséis (2016), del Registro Mercantil de Francisco Morazán Centro Asociado I.P., en lo sucesivo denominado “El Auditor”, por la otra. POR CUANTO el Contratante ha realizado una SP para la selección y contratación de servicios de auditoría externa para el Proyecto Ciudad en lo sucesivo denominado indistintamente el “Proyecto” o el “Programa” identificado con el No. 3771/ BL-HO del Banco Interamericano de Desarrollo, en lo sucesivo denominado el “Banco”, y ha aceptado una Propuesta del Auditor por la suma que se indica en la Sección 6 de este Contrato. LAS PARTES ACUERDAN LO SIGUIENTE: Las palabras y expresiones utilizadas en este Contrato tendrán el mismo significado que en los Documentos de SP. 1. Alcance de los servicios 1.1 Los siguientes documentos indicados se entenderán como parte de este contrato y regulan los servicios a ser prestados por el Auditor: Anexo 1 Fraude, Corrupción y Prácticas Prohibidas y Acta de Negociación entre Contratante y Auditor, Propuesta del Auditor Actualizada a partir de la Negociación del Contrato incluyendo TdR si aplica, Cartas aclaratorias a la solicitud de propuesta, y solicitud de propuesta. Todos estos documentos son incorporados al presente Contrato y pasan desde este momento a formar parte integral del mismo. En particular, se solicita al Auditor que efectúe una auditoría del Proyecto Ciudad Mujer, de acuerdo a lo establecido en los Términos de Referencia, de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría (o las normas nacionales, estándares y sus prácticas que sean compatibles con dichas Normas Internacionales de Auditoría), los requerimientos de la Guía de Gestión Financiera OP-270/6 y el Instructivo de Informes Financieros Auditados y Gestión de auditoría Externa. 1.2 Los ejercicios económicos materia del servicio de auditoría externa comprenden los ejercicios dentro de los siguientes períodos: LAS PARTES ACUERDAN LO SIGUIENTE: Las palabras y expresiones utilizadas en este Contrato tendrán el mismo signif que en los Documentos de SP. 1. Alcance de los servicios 1.1 Los siguientes documentos indicados se entenderán como parte de contrato y regulan los servicios a ser prestados por el Auditor: Anexo 1 Fra Corrupción y Prácticas Prohibidas y Acta de Negociación entre Contrata Auditor, Propuesta del Auditor Actualizada a partir de la Negociación Contrato incluyendo TdR si aplica, Cartas aclaratorias a la solicitu propuesta, y solicitud de propuesta. Todos estos documentos incorporados al presente Contrato y pasan desde este momento a fo parte integral del mismo. En particular, se solicita al Auditor que efectúe auditoría del Proyecto Ciudad Mujer, de acuerdo a lo establecido e Términos de Referencia, de conformidad con las Normas Internacionale Auditoría (o las normas nacionales, estándares y sus prácticas que compatibles con dichas Normas Internacionales de Auditoría), requerimientos de la Guía de Gestión Financiera OP-270/6 y el Instructiv Informes Financieros Auditados y Gestión de auditoria Externa. 1.2 Los ejercicios económicos materia del servicio de auditoría ex comprenden los ejercicios dentro de los siguientes períodos: NO. PERIODO DE AUDITORIA 1 1 de enero al 31 de diciembre de 2018 2 1 de enero al 31 de diciembre de 2019 3 1 de enero al 31 de diciembre de 2020 Total -- 89 of 140 -- 1.3 El cronograma para la ejecución de los servicios solicitados se adjuntará como parte de los documentos que son parte integral de este contrato explicado en 1.18. 2. Duración 1.1 El presente Contrato entrará en vigencia a partir de la firma del presente documento por ambas partes por un periodo hasta que el auditor haya cumplido con todas sus obligaciones, a menos que fuere terminado anticipadamente por el Contratante antes de su expiración, según lo estipulado en la Cláusula 8 de este Contrato o según acuerdo de partes. Cualquier prórroga de este plazo deberá ser concedida y aprobada previamente y por escrito por el Contratante. 3. Personal 3.1 Las partes convienen que las personas que se indican en la Propuesta Técnica (las “Personas”) y sus experiencias respectivas son esenciales para la prestación de los servicios materia de este Contrato. En consecuencia, el Auditor se compromete a que dichas Personas estarán disponibles durante toda la duración de los servicios a que este Contrato da origen. 3.2 En el supuesto caso que cualquiera de dichas Personas dejare de prestar servicios para el Auditor o dejare de formar parte de las personas mencionadas en la Cláusula 3.1, el Auditor deberá informar al Contratante de dicha situación y procederá inmediatamente a reemplazar dicha persona con otra de conocimiento y experiencia comparables a las presentadas en la Propuesta Técnica y que sea aceptable para el Contratante. Asimismo, si el Contratante estuviere disconforme con cualquier persona que estuviere prestando servicios como resultado de este Contrato, el Auditor, si es que el Contratante con su discreción así se lo solicita, deberá reemplazar dicha persona con otra de conocimiento y experiencia similares inmediatamente. 3.3 El señor Romel Sinoel Castellanos López, Socio a Cargo de la Auditoría, será el responsable de la auditoría y actuará como el Apoderado General del Auditor para los efectos de seleccionar cualquier reemplazo de personal y de entregar los “currículo vitae” que sirvan para demostrar los antecedentes profesionales de cada uno de ellos. El Auditor será responsable de la exactitud y veracidad de la información contenida en cualquier documento de antecedentes personales que presente al Contratante, ya sea antes de la celebración de este Contrato o en cualquier momento en que se efectúe, si por cualquier razón se reemplaza a alguna de dichas Personas. 4. Desempeño 4.1 A la finalización de los trabajos descritos, el Auditor deberá entregar sus informes al Contratante9. 4.2 El Contratante tendrá un plazo de quince (15) días desde la fecha de recepción de los informes, de conformidad a la Propuesta que se anexa, para hacerle al Auditor cualquier comentario y requerirle cualquier aclaración, revisión o modificación a los mismos, con la finalidad de asegurar la calidad de los productos y 8 Cronograma actualizado para la prestación de los servicios solicitados, basado en el formulario TEC 3 de la propuesta del Auditor 9 A criterio del Banco, se podrá requerir que el Auditor envíe una copia de sus informes directamente a la Representación del Banco en el país. -- 90 of 140 -- el cumplimiento de los términos de este Contrato. El Auditor tendrá un plazo de diez (10) días desde la fecha de la notificación del Contratante, para entregar dichas aclaraciones, efectuar tales revisiones o modificaciones sin costo adicional alguno para el Contratante, salvo, previa aprobación del mismo, de los gastos de viaje, alojamiento y comunicación a que hubiere lugar. Una vez entregadas y aceptadas dichas aclaraciones, revisiones o modificaciones, el trabajo se dará por cumplido. 4.3 Si en cualquier momento durante la vigencia de este Contrato el Contratante considerara que el desempeño del Auditor es insatisfactorio, el Contratante notificará e indicará por escrito al Auditor de la naturaleza del problema y el Auditor tendrá un plazo de quince (15) días hábiles desde la fecha de esa notificación para tomar las medidas correctivas que correspondan a fin de cumplir con los términos de este Contrato en lo que se refiere al desempeño. 5. Supervisión e Inspección 5.1 El Auditor deberá supervisar y ser responsable por la calidad del servicio prestado por aquellas Personas que éste asigne para prestar los servicios materia de este Contrato. 5.2 En la prestación de los servicios materia de este Contrato, el Auditor deberá reportar el progreso de los mismos al Contratante de acuerdo a los términos acordados. 5.3 El Auditor permitirá que el Banco, a través de sus representantes autorizados, inspeccione en cualquier momento la ejecución de sus labores y pueda revisar sus registros y documentos, para lo cual contará con su más amplia colaboración. 6. Honorario y gastos 6.1 A cambio de la prestación de los servicios materia de este Contrato, el Contratante pagará al Auditor la suma de (L. 1, 324,272.00) Un Millón Trescientos Veinticuatro Mil Doscientos Setenta y Dos Lempiras Exactos. El total de esta suma incluye los honorarios del Auditor y los gastos necesarios para el cumplimiento del presente Contrato. La cifra mencionada anteriormente incluye gravámenes e impuestos aplicables en Honduras 6.2 Queda entendido que el personal del Contratante relacionado con el Proyecto suministrará plena colaboración en la preparación y localización de la información que se requiera, elaboración de análisis, etc. A tales efectos, el Contratante asume la responsabilidad por ello10. Si durante el desempeño de los trabajos del Auditor surgieran problemas no previstos que incrementaren significativamente el número de horas estimadas y de gastos, el Auditor tendrá la oportunidad de discutir la posible facturación adicional con el Contratante. 6.3 Asimismo, si el Contratante solicitara al Auditor la ampliación del alcance del trabajo contratado o la realización de tareas adicionales, la tarifa horaria a pagar por el Contratante queda establecida en (US$ 70.00), Setenta Dólares Exactos en caso de tratarse de tareas a realizar por personal del nivel staff asignado al trabajo de campo, y en (US$ 350.00), Trescientos Cincuenta 10 Incluyendo la provisión de un espacio físico para los auditores en sus oficinas que les permita realizar sus labores en forma normal y sin interrupciones. -- 91 of 140 -- Dólares Exactos, en caso de requerirse la participación directa y exclusiva de personal del nivel gerencial del Auditor, más sus gastos asociados. 7. Pagos 7.1 El pago de los honorarios y gastos indicados en la precedente Cláusula 6.1 será efectuado por el Contratante de la siguiente manera: El costo del servicio será pagado de acuerdo al siguiente esquema: Año 2018 Primer pago: 25% contra la presentación del Plan de trabajo e inicio de los servicios Segundo Pago: 45% contra la presentación del Borrador de los Informes de auditoría de las operaciones: 3771/BL-HO-1 y 3771/BL-HO-2, correspondientes a cada uno de los Organismos Ejecutores de la SEDIS/DNCM e INVEST-H. Tercer pago: 30% contra la presentación de los informes Finales; y la aprobación del cumplimiento contractual, por parte del Organismo Financiador. Año 2019 Primer Pago: 25% contra la presentación del Plan de trabajo e inicio de los servicios Segundo Pago: 45% contra la presentación del Borrador de los Informes de auditoría de las operaciones: 3771/BL-HO-1 y 3771/BL-HO-2, correspondientes a cada uno de los Organismos Ejecutores de la SEDIS/DNCM e INVEST-H. Tercer Pago: 30% contra la presentación de los informes Finales; y la aprobación del cumplimiento contractual, por parte del Organismo Financiador. Año 2020 Primer pago: 25% contra la presentación del Plan de trabajo e inicio de los servicios Segundo pago: 45% contra la presentación del Borrador de los Informes de auditoría de las operaciones: 3771/BL-HO-1 y 3771/BL-HO-2, correspondientes a cada uno de los Organismos Ejecutores de la SEDIS/DNCM e INVEST-H. Tercer pago: 30% contra la presentación de los informes Finales; y la aprobación del cumplimiento contractual, por parte del Organismo Financiador. 8. Terminación 8.1 El Contratante, previa no-objeción del Banco, se reserva el derecho de terminar en cualquier momento el presente Contrato, mediante aviso anticipado y por escrito al Auditor en el supuesto que, según su discreción, considerare que el Auditor no ha cumplido con las obligaciones establecidas en el presente Contrato, incluyendo lo dispuesto en la Cláusula 4.3 de este Contrato. En este caso, el Contratante pagará al Auditor los servicios que éste hubiere prestado satisfactoriamente en forma total o parcial, así como los gastos en que éste hubiere incurrido para realizar el trabajo, hasta la fecha de la terminación del Contrato. -- 92 of 140 -- 8.2 El presente Contrato podrá ser renovado de forma sucesiva y hasta la finalización de la ejecución del Proyecto, de común acuerdo entre el Contratante y el Auditor, previa no-objeción del Banco. 8.3 La suspensión o cancelación del préstamo, puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Sector Público, que el pago correspondiente a servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. 9. Control administrativo: Modificaciones y órdenes de cambio 9.1 La facultad para firmar el presente Contrato por parte del Contratante y para aprobar cualquier modificación, adición u orden de cambio de cualquiera de los requisitos o disposiciones del mismo, ha sido delegada a la Delegada Presidencial Ciudad Mujer. Dicha facultad se extiende también a favor de cualquier persona que pudiera reemplazarla en su cargo y, además, la misma puede ser delegada a otros funcionarios del Contratante, en cuyo caso y de acuerdo con la Cláusula 10.2 de este Contrato, el Contratante deberá notificar por escrito al Auditor de ello y del alcance de dicha delegación de facultades. 9.2 Toda modificación, adición u orden de cambio, incluyendo la suma de este Contrato, deberá ser aprobada por el funcionario autorizado por el Contratante o su representante expresamente autorizado para ello, así como por el personal debidamente autorizado del Auditor. En el supuesto que el Auditor ejecutare cualquiera de los cambios antes indicados como resultado de las instrucciones de cualquier persona distinta a los funcionarios del Contratante indicados en la Cláusula 9.1, dichas modificaciones, adiciones o cambios se considerarán que se han efectuado sin la debida autorización y, por lo tanto, no se efectuará ajuste alguno en la suma del Contrato tendiente a reconocer cualquier incremento que pudiere derivarse de dichas modificaciones, adiciones o cambios. 9.3 Toda modificación a este Contrato deberá contar con la no-objeción previa del Banco. 10. Control administrativo: Representantes designados, notificaciones y pedidos 10.1 La Dirección Nacional del Programa Presidencial Ciudad Mujer es la unidad con responsabilidad básica identificada como tal en el Contrato de Préstamo 3771/ BL-HO a los efectos de este Contrato celebrado entre el Contratante y el Auditor. 10.2 El Auditor y el Contratante deberán notificarse, mutuamente y por escrito, los nombres de sus respectivos representantes autorizados para actuar de conformidad con las diferentes disposiciones de este Contrato. Dichas notificaciones deberán efectuarse (i) al momento de la firma de este Contrato y (ii) cuando las partes decidan nombrar a otras personas autorizadas, dentro del plazo de cinco (5) días a partir de su designación. Cualquier notificación o solicitud que debiera hacerse según este Contrato, se considerará debidamente efectuada o presentada si es entregada por una parte a la otra, ya sea en mano o por correo, en las siguientes direcciones: -- 93 of 140 -- Contratante: Dirección Nacional del Programa Ciudad Mujer, Colonia Kennedy, final segunda entrada, una y media (1 ½) cuadra antes de estadio Emilio Larach, Tegucigalpa M.D.C. Auditor: Colonia Loma Linda Norte, Diagonal Gema No. 1, Bloque F, 3era Calle, Tegucigalpa M.D.C. 11. Responsabilidad 11.1 El Contratante reconoce que ni el Auditor, ni alguna de sus firmas asociadas, ni alguno de los socios, asociados o empleados de cualquiera de ellas serán responsables por cualquier pérdida, daño, costo o gasto en que el Contratante, sus funcionarios, empleados y representantes pudieren incurrir o sufrir, como resultado de cualquier acto del Auditor, alguna de sus firmas asociadas, o alguno de los socios, asociados o empleados de cualquiera de ellas con relación al desempeño de los servicios detallados en el presente Contrato, salvo la existencia de culpa grave, dolo o incumplimiento con su obligación de respetar la confidencialidad y no divulgación de la información del Contratante. En este sentido, el Contratante se obliga a no reclamar al Auditor o a sus firmas asociadas, así como a los socios, asociados o empleados de cualquiera de ellas, las arriba referidas pérdidas, daños, costos o gastos; sin embargo, no obstante ello, nada de lo anteriormente señalado operará de modo de liberar al Auditor o a sus firmas asociadas, sus socios, asociados o empleados por la responsabilidad, por cualquier daño o pérdida, que cualquiera de ellos pudiera tener debido a la existencia de culpa grave, dolo o incumplimiento de su obligación de respetar la confidencialidad y no divulgación de la información del Contratante. 12. Seguros 12.1 El Auditor será responsable de contratar los seguros pertinentes. 13. Propiedad de los papeles de trabajo 13.1 El Auditor es propietario de los papeles de trabajo y deberá conservarlos de acuerdo con los requisitos legales y profesionales de retención de registros vigentes a la fecha del presente Contrato. 14. Relación entre partes 14.1 Por tratarse de un contrato civil entre el Auditor y el Contratante, no existe ninguna relación ni obligación de tipo Empleador-Empleado. 15. Legislación, jurisdicción y solución de controversias 15.1. El presente Contrato se sujeta a la legislación y jurisdicción de la República de Honduras. 15.2. Toda controversia que surja de este Contrato y que las Partes no puedan solucionar en forma amigable deberá someterse a proceso (Seleccionar judicial/arbitraje) conforme a la ley del país del Contratante. 16. Elegibilidad 16.1. Los Auditores deberán ser originarios de países miembros del Banco. Se considera que un Auditor -- 94 of 140 -- tiene la nacionalidad de un país elegible si cumple con los siguientes requisitos: a) Un individuo es considerado un nacional de un país miembro del Banco si cumple con los siguientes requisitos: i. es ciudadano de un país miembro; o ii. ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y está legalmente habilitado para trabajar en el país del domicilio. b) Una firma es considerada que tiene la nacionalidad de un país miembro si cumple los siguientes dos requisitos: i. está legalmente constituida o incorporada bajo las leyes de un país miembro del Banco; y ii. más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de individuos o firmas de países miembros del Banco. 17. Integración 17.1 Este Contrato y los documentos incorporados a este Contrato, según lo indicado en la Cláusula 1.1, constituyen el total del Contrato entre ambas partes. En el supuesto que se produjere cualquier ambigüedad o contradicción entre el texto del Contrato y cualquiera de sus documentos, prevalecerá lo indicado en el texto de este Contrato. En el caso que se produjere cualquier ambigüedad o contradicción entre los textos del presente Contrato, prevalecerá el texto de uno sobre el otro de acuerdo al siguiente orden de prelación: Propuesta del auditor actualizada a partir de la negociación, incluyendo los TdR ajustados. Se deja constancia que no se efectúan promesas ni se establecen otros términos, condiciones u obligaciones distintos a los contenidos en este documento y los anexos adjuntos. El presente Contrato, asimismo, reemplaza cualquier comunicación, representación, entendimiento o contrato, verbal o por escrito, que las partes pudieran haberse hecho o prometido antes de la celebración de este Contrato. POR EL CONTRATANTE POR EL AUDITOR (F Y S) (F) Rosa de Lourdes Paz Haslam Delegada Presidencial Programa Presidencial Ciudad Mujer Romel Sinoel Castellanos López Socio y Apoderado General PricewaterhouseCooper Interamericana S. DE R.L. -- 95 of 140 -- ANEXO 1: POLÍTICA DEL BANCO – PRÁCTICAS PROHIBIDAS 1. Prácticas Prohibidas 1.1. El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos oferentes por participar o participando en actividades financiadas por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), observar los más altos niveles éticos y denuncien al Banco11 todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas comprenden actos de: (i) prácticas corruptivas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; y (iv) prácticas colusorias y (v) prácticas obstructivas. El Banco ha establecido mecanismos para la denuncia de la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco también ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución de casos y ha celebrado acuerdos con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) a fin de dar un reconocimiento recíproco a las sanciones impuestas por sus respectivos órganos sancionadores. (a) El Banco define, para efectos de esta disposición, los términos que figuran a continuación: (i) Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte; (ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente, engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación; (iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte; y, (iv) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y, (v) Una práctica obstructiva consiste en: a.a. destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o 11 En el sitio virtual del Banco (www.iadb.org/integrity) se facilita información sobre cómo denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción y el convenio que rige el reconocimiento recíproco de sanciones entre instituciones financieras internacionales. -- 96 of 140 -- b.b. todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos de auditoría previstos en el párrafo 1.1 (e) de abajo. (b) Si se determina que, de conformidad con los Procedimientos de sanciones del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los Beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores u organismos contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá: (i) no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de bienes o servicios, la contratación de obras, o servicios de consultoría; (ii) suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido una Práctica Prohibida; (iii) declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte del préstamo o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable; (iv) emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta formal de censura por su conducta; (v) declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que (i) se le adjudiquen contratos o participe en actividades financiadas por el Banco, y (ii) sea designado12 subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Banco; (vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o; (vii) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas. (c) Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) del párrafo 1.1 (b) se aplicará también en casos en los que las partes hayan sido temporalmente declaradas inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de 12 Un subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios designado (se utilizan diferentes apelaciones dependiendo del documento de licitación) es aquel que cumple una de las siguientes condiciones: (i) ha sido incluido por el oferente en su oferta o solicitud de precalificación debido a que aporta experiencia y conocimientos específicos y esenciales que permiten al oferente cumplir con los requisitos de elegibilidad de la licitación; o (ii) ha sido designado por el Prestatario. -- 97 of 140 -- que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, o cualquier otra resolución. (d) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente será de carácter público. (e) Asimismo, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco, incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrá verse sujeto a sanción de conformidad con lo dispuesto en convenios suscritos por el Banco con otra Institución Financiera Internacional (IFI) concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones de inhabilitación. A efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una Institución Financiera Internacional (IFI) aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas. (f) El Banco exige que los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y sus representantes, y concesionarios permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Todo solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios y concesionario deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco también requiere que solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y, (ii) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas; y, (iii) aseguren que los empleados o agentes de los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado. Si el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor proveedor de servicios o concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la -- 98 of 140 -- investigación por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios, o concesionario. (g) Cuando un Prestatario adquiera bienes, servicios distintos de servicios de consultoría, obras o servicios de consultoría directamente de una agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en el párrafo 1.1 y ss. relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco no financiará los gastos conexos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes. 1.2. Los Consultores declaran y garantizan: (i) que han leído y entendido las definiciones de Prácticas Prohibidas del Banco y las sanciones aplicables a la comisión de las mismas que constan de este documento y se obligan a observar las normas pertinentes sobre las mismas; (ii) que no han incurrido en ninguna Práctica Prohibida descrita en este documento; (iii) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de un contrato; (iv) que ni ellos ni sus agentes, personal, subcontratistas, subconsultores, directores, funcionarios o accionistas principales han sido declarados por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) con la cual el Banco haya suscrito un acuerdo para el reconocimiento recíproco de sanciones, inelegibles para que se les adjudiquen contratos financiados por el Banco o por dicha IFI, o culpables de delitos vinculados con la comisión de Prácticas Prohibidas; (v) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento recíproco de sanciones para que se le adjudiquen contratos -- 99 of 140 -- financiados por el Banco o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas; (vi) que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con actividades financiadas por el Banco; (vii) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por el Banco de una o más de las medidas que se describen en la Cláusula 1.1 (b)”.

Articulo 6

CONTRATO DE SERVICIO DE CONSULTORÍA IMPLEMENTACIÓN DE UNA CAPACITACIÓN BÁSICA ONLINE PARA MUJERES EMPRESARIAS EN HABILIDADES BLANDAS, DIGITALES Y EMPRESARIALES No.DNPPCM-15-2021. Este CONTRATO (el “Contrato”) se celebra el 23 de Agosto de 2021, entre la Dirección Nacional Programa Ciudad Mujer, que en adelante se denominará (el Contratante), representado por ROSA DE LOURDES PAZ HASLAM mayor de edad, casada, hondureña, Abogada y Notaria, con Tarjeta de Identidad No.0801-1952-02989, DELEGADA PRESIDENCIAL DEL PROGRAMA CIUDAD MUJER, nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo número 040-2016, emitido por el Presidente Constitucional de la República, por una parte y MARIANA COSTA CHECA, mayor de edad, identidad No.43486141, Administradora, de nacionalidad peruana, en su condición de Representante Legal de la Asociación Laboratoria, con domicilio legal en avenida Almirante Miguel Grau, 629, inter. 2021, Barranco Lima Perú, según Escritura Pública de constitución otorgada en la ciudad de Lima, departamento de Lima, el día 29 de Septiembre de 2014, ante los oficios del Notario Luis Dannon Brender, de República de Perú, en el que se declaró legalmente establecida la Asociación, la que se encuentra inscrita con el número de partida registral 13325917 del SUNARP; que en adelante se denominará (el “Consultor”) por la otra parte, hemos convenido celebrar el presente contrato, para la ejecución de la consultoría “Implementación de una Capacitación Básica ONLINE para Mujeres Empresarias en Habilidades Blandas, Digitales y Empresariales”, (los servicios”) que se describen en los Términos de Referencia en el Apéndice A, el que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER. Contrato de Servicios de Consultoría. No. DNPPCM-15-2021. IMPLEMENTACION DE UNA CAPACITACION BASICA ONLINE PARA MUJERES EMPRESARIAS EN HABILIDADES BLANDAS, DIGITALES Y EMPRESARIALES. Este CONTRATO (“el “Contrato”) se celebra el 23 de agosto de 2021, entre la Dirección Nacional Programa Ciudad Mujer, que en adelante se denominará (el Contratante), representado por Rosa De Lourdes Paz Haslam, mayor de edad, casada, hondureña, Abogada y Notaria, con tarjeta de identidad No. 0801-1952-02989, actuando en su condición de Delegada Presidencial del -- 100 of 140 -- Programa Ciudad Mujer, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo número 040-2016, de fecha 24 de mayo del 2016, emitido por el Presidente Constitucional de la República, por una parte y Mariana Costa Checa, mayor de edad, identidad No 43486141, Administradora, de nacionalidad peruana, en su condición de Representante Legal, de la Asociación Laboratoria, con domicilio legal en avenida Almirante Miguel Grau, 629, inter. 201, Barranco, Lima Perú, según Escritura Pública de constitución otorgada en la ciudad de Lima, departamento de Lima, el día 29 de septiembre de 2014, ante los oficios del Notario Luis Dannon Brender, de la República de Perú, en el que se declaró legalmente establecida la Asociación, la que se encuentra inscrita con el número de partida registral 13325917 del SUNARP; que en adelante se denominará (el “Consultor”) por la otra parte, hemos convenido celebrar el presente contrato, para la ejecución de la consultoría “Implementación de una Capacitación Básica ONLINE para Mujeres Empresarias en Habilidades Blandas, Digitales y Empresariales”, (los “Servicios”) que se describen en los Términos de Referencia en el Apéndice A. POR CUANTO, el Contratante ha aceptado la propuesta del Consultor para la prestación de los Servicios, y el Consultor puede y desea prestar dichos Servicios. EL CONTRATANTE y EL CONSULTOR (las “Partes”) ACUERDAN LO SIGUIENTE: 1. Este Contrato, su significado, interpretación y la relación entre las Partes se regirán por la legislación aplicable de Honduras. 2. Este Contrato es firmado y ejecutado en idioma español y todas las comunicaciones, notificaciones y modificaciones relacionadas con este Contrato se harán por escrito y en el mismo idioma. 3. El precio total del Contrato es (US$ 67,800.00) sesenta y siete mil ochocientos dólares exactos e incluye los impuestos locales indirectos. El Apéndice D muestra el desglose del precio del Contrato. 4. La fecha esperada para la iniciación de los Servicios es a partir de la orden de inicio, emitida por el contratante. El plazo será doce (12) meses. 5. El Contratante designa a la Gerencia Técnica, a través del Especialista en Servicios de Desarrollo Empresarial como el Coordinador del Contratante y el Consultor designa a Herman Marín, como su respectivo representante para los efectos de coordinación de las actividades según este Contrato. 6. Toda discrepancia, controversia o reclamación que surja o que tenga relación con este Contrato, o la violación, terminación o invalidez del mismo será resuelta mediante resolución de conflictos de acuerdo con la legislación hondureña aplicable. Los siguientes documentos forman parte integral de este Contrato: (a) Condiciones Generales de Contrato (incluido el Anexo 1 “Política del Banco - Fraude y Corrupción y Prácticas Prohibidas” y Anexo 2 “Elegibilidad”); (b) Apéndices: Apéndice A: Términos de Referencia y Requerimientos de Reporte. Apéndice B: Expertos Clave. Apéndice C: Informes/ Productos. Apéndice D: Desglose del Precio del Contrato. Apéndice E: Forma de Pago. SUSCRITO: En la ciudad de Tegucigalpa el día 7 de Septiembre de 2021. Por y en nombre de Programa Ciudad Mujer. (F Y S) Rosa De Lourdes Paz Haslam, Delegada Presidencial del Programa Ciudad Mujer. En Lima, Perú, el día 24 de Agosto de 2021. Por y en nombre de la Asociación LABORATORIA. (F) Mariana Costa Checa, Representante legal. -- 101 of 140 -- II. Condiciones Generales de Contrato A. Disposiciones Generales 1. Definiciones 1.1 Salvo que el contexto exija otra cosa, los siguientes términos tendrán los significados que se indican a continuación: (a) “Políticas Aplicables” significa Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo. (b) “Expertos” significa, colectivamente, Expertos Clave, Expertos No Clave o cualquier otro personal del Consultor. Subconsultor o integrantes de la Joint Venture (JV) asignados por el Consultor para prestar los Servicios o cualquier parte de los mismos de acuerdo con el Contrato. (c) “Experto Clave” significa un profesional individual cuyas competencias, calificaciones, conocimiento y experiencia son esenciales para la prestación de los Servicios según el Contrato y cuya Hoja de Vida (CV) fue tomada en cuenta en la evaluación técnica de la Propuesta del Consultor. (d) “Experto No Clave” significa un profesional individual proporcionado por el Consultor o su subconsultor para prestar los Servicios o cualquier parte de los mismos según el Contrato. (e) “Subconsultores” significa una entidad con la que el Consultor subcontrate alguna parte de los Servicios siendo exclusivamente responsable por -- 102 of 140 -- la ejecución del Contrato. 2. Elegibilidad 2.1 Es responsabilidad del Consultor garantizar que sus Expertos, los integrantes de JV, Subcontratistas, agentes (declarados o no), subcontratistas, proveedores de servicio, proveedores y/o sus empleados cumplan con los requisitos de elegibilidad durante el tiempo de ejecución de este Contrato, tal como lo establece el Banco Interamericano de Desarrollo en las Políticas Aplicables, y según se describe en el Anexo 2. 2.2 Durante el tiempo de ejecución del Contrato, el Consultor deberá cumplir con las prohibiciones sobre la importación de bienes y servicios en el país del Contratante cuando (a) como material de ley o reglamentos oficiales, el país del Prestatario prohíba relaciones comerciales con ese país; o (b) por un acto de cumplimiento con una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas tomada de acuerdo con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, el País del Prestatario prohíba cualquier importación de bienes de ese país o que se efectúe cualquier pago a ese país, persona o entidad en ese país. 3. Fraude y Corrupción y Prácticas Prohibidas 3.1 El Banco exige cumplimiento con sus Políticas Aplicables con respecto a fraude y corrupción y prácticas prohibidas según se indica en el Anexo 1. 4. Divulgación de Comisiones y 4.1 El Contratante exige al Consultor que divulgue las comisiones, gratificaciones o valores que puedan -- 103 of 140 -- Honorarios haber sido pagados o que se vayan a pagar a agentes o a terceros con respecto al proceso de selección o ejecución del Contrato. Dicha información deberá incluir al menos el nombre y dirección del agente o del tercero, el monto y la moneda y el propósito de la comisión, gratificación u honorarios. El no divulgar dichas comisiones, gratificaciones o valores podrá resultar en la terminación del Contrato y/o sanciones por parte del Banco. 5. Fuerza Mayor a. Definición 5.1 Para efectos de este Contrato, “Fuerza Mayor” significa un evento más allá del control razonable de una Parte, no sea previsible, que no se pueda evitar, y que haga imposible el cumplimiento de las obligaciones de una Parte o tan imprácticas que razonablemente sean consideradas imposibles según las circunstancias, y sujeto a estos requisitos, incluye, más no se limita a guerra, motín, asonada, terremoto, incendio, explosión, tempestad, anegación u otras condiciones climáticas adversas, huelgas, cierres u otra acción gremial, confiscación o cualquier otra acción por parte de entidades oficiales. 5.2 Fuerza Mayor no incluirá insuficiencia de fondos o incumplimiento para hacer algún pago exigido según este Contrato. b. Ninguna Violación del Contrato 5.3 El incumplimiento de una Parte en atender sus obligaciones conforme a este Contrato no se considerará violación o incumplimiento en la medida que dicha incapacidad surja de un evento de Fuerza Mayor, siempre y cuando la Parte afectada por tal evento haya tomado todas las precauciones -- 104 of 140 -- razonables, debido cuidado y medidas alternativas razonables, todo con el objeto de llevar a cabo los términos y condiciones de este Contrato. c. Medidas a tomar 5.4 Una Parte afectada por un evento de Fuerza Mayor deberá continuar con el cumplimiento de sus obligaciones según este Contrato en la medida que ello sea razonablemente práctico, y tomará todas las medidas razonables para minimizar las consecuencias de cualquier evento de Fuerza Mayor. 5.5 Una Parte afectada por un evento de Fuerza Mayor deberá notificar a la otra Parte dicho evento tan pronto como sea posible, y de todas formas, a más tardar 14 días calendario siguientes a que suceda tal evento, entregando pruebas de la naturaleza y causa de dicho evento, e igualmente, dará aviso escrito del restablecimiento de las condiciones normales tan pronto como sea posible. 5.6 Todo periodo dentro del cual, una Parte, según este Contrato, termine alguna acción o tarea, será prorrogado por un periodo igual al tiempo durante el cual esa Parte no haya podido realizar dicha acción como resultado de un evento de Fuerza Mayor. 5.7 Durante el tiempo de su incapacidad de prestar los Servicios como resultado de un evento de Fuerza Mayor, el Consultor, por instrucciones del Contratante deberá: (a) desmovilizarse, en cuyo caso, se reembolsarán al Consultor los costos adicionales en que haya incurrido razonable y necesariamente, y, si así lo exige el Contratante, en la reactivación de los Servicios ; o -- 105 of 140 -- (b) continuará con los Servicios en la medida que sea razonablemente posible, en cuyo caso, deberá seguírsele pagando al Consultor de acuerdo con los términos y condiciones de este Contrato y se le reembolsarán los costos adicionales en que haya incurrido, razonable y necesariamente. 6. Suspensión 6.1 Mediante notificación escrita de suspensión al Consultor, el Contratante podrá suspender parte o todos los pagos al Consultor según este Contrato si el Consultor incumple con alguna de sus obligaciones bajo el mismo, incluida la prestación de los Servicios, siempre y cuando dicho aviso de suspensión (i) especifique la naturaleza del incumplimiento, y (ii) solicite al Consultor subsanar dicho incumplimiento dentro de un plazo que no exceda siete (7) días calendario siguientes a que el Consultor reciba dicho aviso de suspensión. 7. Terminación 7.1 Este Contrato podrá ser terminado por cualquiera de las Partes de acuerdo con las disposiciones que se indican a continuación: a. Por el Contratante 7.2 El Contratante podrá terminar este Contrato mediante notificación escrita al Consultor con al menos catorce (14) días siguientes a que suceda cualquiera de los eventos que se indican en los parágrafos (a) a (d) de esta Cláusula: (a) Si el Consultor no subsana una falla en el cumplimiento de sus obligaciones según este Contrato luego de que el Contratante le indique por escrito la naturaleza de la falla y solicite subsanarla al menos dentro de un lapso de diez (10) días calendario siguientes a que reciba la -- 106 of 140 -- notificación del Contratante; (b) Si el Consultor queda insolvente o entra en quiebra; (c) Si a juicio del Contratante, el Consultor se ha ocupado en fraude y corrupción o prácticas prohibidas según se define en el Anexo 1, para competir o cumplir con el Contrato; (d) La suspensión o cancelación del préstamo o donación, puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. Igual sucederá en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia. (e) Si el Contratante, a su exclusiva discreción y por algún motivo, decide terminar este Contrato. (f) Ninguna de las partes podrá ceder total o parcialmente el contrato, sin contar con la autorización por escrito de la otra parte. De infringir esta disposición el contrato quedara resuelto en pleno derecho. b. Por el Consultor 7.3 El Consultor deberá notificar rápidamente por escrito al Contratante cualquier situación o evento fuera del control razonable del Consultor que sea imposible para el Consultor cumplir con sus obligaciones según -- 107 of 140 -- este Contrato. 7.4 Mediante confirmación escrita del Contratante o si el Contratante no responde dicha notificación dentro de catorce (14) días calendario siguientes al recibo de la misma, el Consultor quedará exonerado de toda responsabilidad y podrá entonces terminar el Contrato mediante notificación escrita de terminación al menos con catorce (14) días de antelación. 8. Obligaciones del Consultor a. Estándar de Desempeño 8.1 El Consultor prestará los Servicios con debida diligencia y eficiencia, y ejercerá toda la capacidad y cuidado razonables en el desempeño de los Servicios acordes con sólidas prácticas profesionales. 8.2 El Consultor actuará en todo momento de manera que proteja los intereses del Contratante, y tomará todas las medidas razonables para mantener todos los gastos a un mínimo, en concordancia con sólidas prácticas profesionales. b. Cumplimiento 8.3 El Consultor prestará los Servicios en concordancia con el Contrato y la Legislación Aplicable y tomará todas las medidas prácticas para garantizar que todos y cada uno de sus Expertos y Subconsultores cumplan con la Legislación Aplicable. c. Conflicto de Interés 8.4 El Consultor mantendrá los intereses del Contratante por encima de todo, sin ninguna consideración en cuanto a trabajos futuros y evitará estrictamente conflicto con otros trabajos o con los intereses corporativos del mismo. -- 108 of 140 -- 8.5 El Consultor acuerda que durante la vigencia de este Contrato y luego de su terminación, el Consultor y cualquier entidad afiliada al Consultor, así como cualquier Subconsultor y cualquier entidad afiliada a dicho Subconsultor estarán descalificados de suministrar bienes, trabajos o servicios que no sean de consultoría, que resulten o que tengan relación directa con los Servicios del Consultor para la preparación o ejecución del proyecto. 8.6 El Consultor no se ocupará y hará que sus Expertos y sus Subconsultores no se ocupen, directa o indirectamente, en ningún negocio o actividad profesional que pueda entrar en conflicto con las actividades que les sean asignadas según este Contrato. 8.7 El Consultor tiene la obligación y garantizará que sus Expertos y Subconsultores tengan la obligación de revelar cualquier situación de conflicto real o potencial que afecte su capacidad para servir en los mejores intereses de su Contratante, o que razonablemente pueda percibirse como que tenga tal efecto. El hecho de no revelar dichas situaciones podrá conducir a la descalificación del Consultor o a la terminación de su Contrato. 9. Confidencialidad 9.1 Salvo con el previo consentimiento escrito del Contratante, el Consultor y los Expertos no podrán comunicar a ninguna persona o entidad ninguna información confidencial que hayan adquirido en curso de la prestación de los Servicios. 10. Seguros que debe tomar el Consultor 10.1 El Contratante no asume ninguna responsabilidad con respecto a seguro de vida, salud, accidente, viaje u -- 109 of 140 -- otros seguros que sean necesarios o aconsejables para el Consultor, el/los Experto(s), subcontratistas o especialistas asociados con el Consultor para efecto de la prestación de los Servicios, ni por ningún dependiente de ninguna de dichas personas. 10.2 El Contratante se reserva el derecho de exigir pruebas en el sentido de que el Consultor ha tomado las pólizas necesarias. 11. Contabilidad, Inspección y Auditoria 11.1 El Consultor mantendrá y hará todo lo que esté a su alcance razonable para que sus Subcontratistas mantengan cuentas y registros fieles y sistemáticos con respecto a los Servicios y en tal forma y detalle que identifiquen claramente los cambios en tiempo y costos relevantes. 11.2 El Consultor permitirá y hará que sus Subconsultores permitan al Banco y/o a las personas que designe el Banco, inspeccionar el sitio y/o todas las cuentas y registros relacionados con el cumplimiento del Contrato y la entrega de la Propuesta para la prestación de los Servicios, y que dichas cuentas y registros sean revisadas por los auditores nombrados por el Banco, si así lo solicita el Banco. 12. Obligaciones de Reporte 12.1 El Consultor entregará al Contratante los reportes y documentos que se indican en el Apéndice A, en la forma y, números y dentro de los plazos que se indican en dicho Apéndice. 13. Derechos de Propiedad del Contratante en Informes y 13.1 Todos los informes y datos e información relevantes, tales como mapas, diagramas, planos, bases de datos y demás documentos y software, archivos de soporte o material que el Consultor haya compilado o -- 110 of 140 -- Registros elaborado para el Contratante en el curso de la prestación de los Servicios serán confidenciales y serán y permanecerán de propiedad absoluta del Contratante salvo que éste acuerde otra cosa por escrito. A más tardar a la terminación de este Contrato, el Consultor entregará dichos documentos al Contratante junto con un inventario detallado de los mismos El Consultor podrá conservar una copia de dichos documentos, datos y/o software pero no podrá utilizar los mismos para propósitos que no tengan relación con este Contrato sin la previa aprobación escrita del Contratante. 14. Descripción de Expertos Clave 14.1 El Apéndice B describe el cargo, descripción de funciones acordadas, calificación mínima y periodo estimado del compromiso para la prestación de los Servicios por cada uno de los Expertos Clave del Consultor. 15. Reemplazo de Expertos Clave 15.1 Salvo según el Contratante acuerde otra cosa por escrito, no se harán cambios en los Expertos Clave. 15.2 No obstante lo anterior, la sustitución de Expertos Clave durante la ejecución del Contrato podrá considerarse solo con base en solicitud escrita del Consultor y debido a circunstancias fuera del control razonable del Consultor, incluido, más no limitado a muerte o incapacidad médica. En tal caso, el Consultor deberá suministrar inmediatamente un reemplazo que sea una persona con calificaciones y experiencia equivalentes o mejores y a la misma tarifa de remuneración. 16. Remoción de Expertos o 16.1 Si el Contratante encuentra que alguno de sus Expertos o Subconsultores ha cometido una falta -- 111 of 140 -- Subconsultores grave o ha sido acusado de haber cometido un acto penal, o si el Contratante establece que un Experto o Subconsultor del Consultor ha cometido fraude o corrupción o prácticas prohibidas durante la prestación de los Servicios, a solicitud escrita del Contratante, el Consultor deberá suministrar un reemplazo. 16.2 En caso de que el Contratante encuentre que alguno de los Expertos Clave, Expertos No Clave o Subconsultores es incompetente o incapaz de cumplir con las funciones que le hayan sido asignadas, el Contratante podrá solicitar al Consultor que suministre un reemplazo especificando los motivos para ello. 16.3 Todo reemplazo de los Expertos o Subconsultores que sea removido deberá tener mejores calificaciones y experiencia y ser aceptable al Contratante. 16.4 El Consultor asumirá todos los costos que resulten o que sean incidentales a cualquier remoción y/o reemplazo de dichos Expertos. 17. Obligación de Pago por parte del Contratante 17.1 En consideración de los Servicios que preste el Consultor conforme a este Contrato, el Contratante efectuará los pagos al Consultor por concepto de los servicios que se indican en el Apéndice A y de la manera que se describe en el Apéndice E. 18. Modo de Facturación y Pago 18.1 Los pagos según este Contrato se harán de acuerdo con las disposiciones de pago del Apéndice E. 18.2 Los pagos no constituyen aceptación de la totalidad de los Servicios ni exonerarán al Consultor de sus obligaciones. 19. Resolución Amigable de 19.1 Las Partes buscarán resolver cualquier discrepancia -- 112 of 140 -- Conflictos de forma amigable mediante consultas mutuas. 19.2 Si alguna de las Partes objeta alguna acción o inacción de la otra Parte, la Parte que objeta podrá radicar una Notificación de Conflicto escrita a la otra Parte donde suministre en detalle la base de la discrepancia. La Parte que reciba la Notificación del Conflicto la considerará y la responderá dentro de siete (7) días calendario siguiente a su recibo. Si esa Parte no responde dentro de siete (7) días calendario o si la discrepancia no puede resolverse de manera amigable dentro de siete (7) días siguientes a la respuesta de esa Parte, dicha disputa podrá ser presentada a la jurisdicción o arbitraje de acuerdo con el párrafo 6 del “Formulario de Contrato.” 20. Prorrogas El contrato del Consultor se podrá prorrogar siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos: (i) la prórroga sea consistente con los objetivos del Programa; (ii) la evaluación del desempeño del CONSULTOR hasta la fecha sea satisfactoria; (iii) Que el Contrato no se haya vencido; La prórroga del Contrato se debe tramitar siguiendo los mismos procedimientos del Contrato original, contando con: (i) la justificación detallada de la necesidad de extensión y la evaluación del grado de progreso del Contrato; (ii) los Términos de Referencia ajustados; (iii) finalmente, la suscripción de la Enmienda. -- 113 of 140 -- APENDICE A: TERMINOS DE REFERENCIA 1. Antecedentes y Justificación Las mujeres hondureñas representan el 51.7% de la población total; se considera que su participación económica ha venido en aumento, convirtiéndose en una importante fuerza de trabajo que ha incursionado en diversos niveles y rubros del sistema económico, pero también, se han acentuado las desigualdades de género en cuanto a la remuneración y las condiciones de trabajo. En Honduras el 34.55 % de los hogares tienen como jefe de hogar a una mujer. El ingreso promedio es de 5,118 Lempiras para las mujeres y de 5,375 Lempiras para los hombres. En el ámbito educativo formal, las mujeres presentan mejores niveles de cobertura escolar (57%) que los hombres (55.3%), sin embargo, son los hombres los que obtienen empleos con mejor remuneración. La relación entre el ingreso laboral de las mujeres y el de los hombres disminuyó, en perjuicio de las primeras, a medida que aumentaban los años de estudio, siendo un 15.0%, 15.2% y 17,5% menor entre la población con 6-9, 10-12 y 13 y más años de estudio, respectivamente. Esto sugiere que la inversión que las mujeres hacen en su educación tiene un menor retorno que para los hombres Honduras para el año 2020; tiene una brecha de género del 72.2%. Con ese porcentaje Honduras se sitúa en el puesto 58 del ranking de brecha de género, según el reporte del índice global de brechas de género Honduras ha mejorado en el transcurso de los años para el 2018 se ubicaba en el puesto 68º con una brecha de 70.6%. La población económicamente activa (PEA) femenina representa el 38.4 % de la PEA total y la constituyen 1,4 millones de mujeres. Al revisar el porcentaje de ocupación de la PEA encontramos que, del total de población ocupada, solamente el 37.8% corresponde a mujeres. Del total de la PEA femenina ocupada, que asciende a 1,3 millones, el 44,04% de las mujeres es asalariada (21% en el sector público y el 79% en el sector privado), el 43,46% trabaja por cuenta propia y el 12,5% realiza trabajo familiar no remunerado. Las tres principales actividades a las que se dedican las mujeres, tanto en el trabajo asalariado o dependiente como en el trabajo por cuenta propia o independiente son: comercio y hostelería/ restaurantes, industria manufacturera y servicios (comerciales, sociales y personales) . Las mujeres desempeñan un papel fundamental en la economía, y sobre todo en el ámbito empresarial. En Honduras, 26,5% de las empresas tienen a mujeres como propietarias mayoritarias13. En general, las empresas de las mujeres son de menor tamaño que las de sus contrapartes masculinas, ya que son dueñas o socias principales del 57% de las microempresas, 42% de las pequeñas empresas y 30% de las medianas empresas; y en promedio, las ventas totales de los negocios de mujeres son cerca de la mitad de los negocios de los hombres2. El ingreso obtenido de sus negocios constituye la fuente principal para el 67% de las mujeres empresarias en el país. A pesar de la importancia que revisten sus negocios, existen barreras para el desempeño y el crecimiento de estos, entre las que resaltan las normas sociales, el grado de formalidad de sus negocios, el acceso a financiamiento y a los Servicios de Desarrollo Empresarial (SDE), así como un 13 Dato de 2016 del World Bank Enterprise Surveys. 14 Valenzuela, César. 2013. Diagnóstico Sectorial de la MIPYME No agrícola en Honduras. Honduras: SIC, BID y Espirálica. Enero 2013. -- 114 of 140 -- entorno inseguro. En general, estos servicios no son adecuados a cada segmento o tipología del negocio. Las normas sociales inducen a las mujeres a elegir sectores de la economía tradicionalmente femeninos que, por lo general, son de baja rentabilidad; afecta su percepción de lo que son capaces de lograr e influyen en las decisiones intradomésticas, que constriñen las decisiones sobre sus empresas (por ejemplo, seleccionan industrias en las que se pueden combinar las responsabilidades domésticas con las del negocio)15. Dado que las normas sociales fomentan que las mujeres sean las principales responsables del trabajo doméstico, el tiempo que dedican a su negocio se ve influido por estas responsabilidades16. Esta restricción de tiempo limita el crecimiento o evolución de la actividad empresarial. El grado de informalidad de las Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) es bajo, pero existe una mayor proporción de empresas de mujeres que no está constituida legalmente en comparación con las de sus contrapartes masculinas, y entre menor es su tamaño es más probable que no estén legalizadas. Su menor tamaño también se relaciona con que las empresas de mujeres tienen menos ventas que las de los hombres y, asimismo, entre más pequeñas son las empresas tienen menos posibilidades de acceso a las tecnologías e innovaciones en sus procesos. Solo 30% de las empresas lideradas por mujeres usa computadores (54% para los hombres), 23% tiene acceso a internet en su negocio (46% para los hombres) y 12% usa transferencias bancarias para hacer pagos (29% para los hombres)17. Las mujeres empresarias tienen menos probabilidades de obtener capacitación y servicios de desarrollo empresarial y acceder a mercados18. La escasez de tiempo de las empresarias puede constituir una barrera para participar en los procesos de capacitación, por lo que las tecnologías de la información podrían facilitar su participación en este proceso. En materia de acceso a financiamiento, solamente el 55% las empresas de mujeres han obtenido crédito de una institución financiera versus 60% de las empresas lideradas por hombres. La literatura sugiere que las mujeres empresarias son menos propensas a usar crédito debido a que son adversas al riesgo y están menos familiarizadas con los instrumentos de crédito19. La alta tasa de violencia contra las mujeres20 y las extorsiones de empresas en Honduras generan un entorno desfavorable para las empresarias, por lo que 55% de ellas se sienten inseguras o muy inseguras21. Análisis recientes muestran que la inseguridad es uno de los principales factores del entorno de negocios que obstaculizan la actividad empresarial22. Para promover el empoderamiento económico de las mujeres, el Gobierno de Honduras puso en marcha el Programa Ciudad Mujer (CM), diseñado con la asistencia técnica y financiera del BID, que integra, en un mismo espacio físico, 14 instituciones 15 World Bank Group (2014). Supporting Growth-Oriented Women Entrepreneurs: A Review of the Evidence and Key Challenges. Innovation, Technology & Entrepreneurship Policy Note, September 2014, number 5. En: http://documents.worldbank.org/curated/ en/301891468327585460/pdf/92210-REPLACEMENT-Supporting-Growth-Oriented- Women-Entrepreneurs-A-Review-of-the-Evidence-and-Key-Challenge.pdf 16 GTZ, Banco Mundial y Banco Interamericano de Desarrollo. Mujeres Empresarias: Barreras y Oportunidades en el Sector Privado Formal en América Latina y el Caribe. Washington D.C. http://siteresources.worldbank.org/INTLACREGTOPPOVANA/ Resources/840442-1260809819258/Libro_Mujeres_Empresarias.pdf 17 Valenzuela, César. 2013 18 Ídem. 19 Ídem. 20 Según la ENDESA 2011/12, 22,4% de las mujeres que han estado unidas alguna vez en su vida ha sufrido algún tipo de violencia de pareja en los últimos 12 meses. 21 Valenzuela, César. 2013 22 COHEP y OIT (2017). Encuesta empresarial de Honduras 2017: Análisis de resulta- dos. Honduras. -- 115 of 140 -- públicas que prestan servicios especializados a mujeres, incluyendo las empresarias. CM cuenta con un módulo de atención denominado Módulo de Autonomía Económica (MAE) que brinda servicios educativos, orientación, intermediación y capacitación laboral, asesoría empresarial y acceso a servicios financieros. Asimismo, creó en 2019 el Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE)23, entidad responsable de las políticas, planes y programas para el fomento de la micro, pequeña y mediana empresa, desarrollo del emprendimiento y de las empresas del Sector Social de la Economía. SENPRENDE forma parte del MAE de CM, para brindar servicios especializados a las mujeres empresarias, mientras que los Centros de Desarrollo Empresarial (CDE-MIPYMES) son entidades públicas privadas que brindan SDE a empresarios sin distinción de su sexo. Dentro del Programa Ciudad Mujer y con fondos de la Cooperación Técnica HO-1353 (CT) se está ejecutando el proyecto: Servicios de Desarrollo Empresarial y Entorno Favorable para las Empresarias en Honduras (WE-FI), en adelante denominado “El Proyecto”. La Cooperación Técnica tendrá como objetivo contribuir al crecimiento de las pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres en Honduras, mediante la implementación de un modelo de SDE, así como el fomento de un entorno favorable y seguro para las mujeres empresarias. Los objetivos específicos de El Proyecto son: (i) desarrollar un modelo de SDE especializado en la atención de las empresas lideradas por mujeres con énfasis en la digitalización de los servicios; y (ii) promover un entorno favorable y seguro para las mujeres empresarias. El modelo de SDE especializado en la atención de las empresas lideradas por mujeres con énfasis en la digitalización de 23 Creado por Decreto Ejecutivo número PCM-034-2019 del 18 de julio de 2019. los servicios se concretará en la puesta en marcha de la iniciativa INNOVATEC Mujer a ser ejecutado por el Programa Ciudad Mujer en alianza con el BID, SENPRENDE y las entidades internacionales que formen parte de los procesos de capacitación, asistencia técnica y mentoría para las MIPYMES lideradas o en propiedad de mujeres. Bajo este marco de ejecución, INNOVATEC MUJER constará de 3 componentes. El primero será un programa de capacitación online para mejorar las habilidades blandas, digitales y empresariales de las mujeres que lideran una MIPYMES; el segundo será el acceso al centro de SDE para que tengan acceso a servicios de asistencia técnica o procesos de mentoría de calidad en áreas clave para el crecimiento de las empresas de mujeres; y el tercero consistirá en el seguimiento una a una, de las empresarias participantes en la segunda etapa, y la conformación de redes de pares, usando tecnologías, tales como mensajes de texto y WhatsApp, con el fin de motivarlas a continuar sus planes de mejoras. Este último componente estará a cargo del MAE. El programa Ciudad Mujer desarrollará, en el contexto de su estrategia digital, una plataforma online que será el portal de acceso digital hondureño para la empresarialidad femenina y que tendrá la capacidad de enlazar estos tres componentes y facilitar (i) el acceso a los servicios a las empresarias, (ii) la evaluación de la madurez digital de sus negocios y el monitoreo del progreso de estos, y (ii) la generación de reportería estadística para el proyecto. Para ejecutar el primer componente, se está buscando una universidad, ONG o firma con experiencia relevante de trabajo con mujeres y procesos de capacitación online, en habilidades blandas, digitales y empresariales. -- 116 of 140 -- 2. Objetivos de la Consultoría Adecuar e implementar un programa de capacitación online en gestión empresarial en un contexto de incertidumbre y usando la tecnología como herramienta para mejorar la competitividad empresarial de MIPYMES lideradas por mujeres. 3. Objetivos específicos • Capacitar a empresarias a través de una plataforma digital de aprendizaje mediante el uso de metodologías adaptativas y acceso a recursos de manera sincrónica y asincrónica, incluyendo webinar, vídeos, podcast, etc. para desarrollar y fortalecer sus habilidades humanas, empresariales y digitales. • Generar información (data) durante el programa de capacitación para identificar el perfil de desarrollo empresarial y madurez digital de empresarias para informar la ejecución del segundo componente de INNOVATEC de servicios de desarrollo empresarial y/o mentoría empresarial. • Realizar la evaluación del programa de formación, para determinar su efectividad, y medir su impacto en términos de nivel de conocimientos adquiridos, aplicabilidad de los aprendizajes y satisfacción de las participantes. 4. Alcance de los Servicios Esta consultoría comprende el desarrollo de un programa de capacitación básica mediante cursos online para empresarias ubicadas principalmente en los departamentos de Cortés, Atlántida, y Francisco Morazán. La firma deberá proveer de una plataforma digital de aprendizaje para el desarrollo del programa de capacitación, aplicando metodologías que promuevan la interacción e incluya tutorías y grupos de discusión online para el fomento de redes empresariales y el acceso a recursos didácticos como a vídeos, podcast, documentos y contendidos. 4.1 Contenidos del programa de formación Los contenidos mínimos requeridos para el programa de formación constan de las siguientes fases: a. FASE I: Habilidades blandas Los contenidos de esta fase deberán ir orientados a desarrollar habilidades blandas como la capacidad de adaptación ante una situación hostil, a través de la resiliencia y la visión de futuro considerando la relevancia que tiene la tecnología, la innovación y las nuevas tendencias en la era digital; además inculcando en las participantes la importancia de creer en sí mismas y desarrollar el empoderamiento y liderazgo femenino. En esta fase participarán aproximadamente 1000 mujeres empresarias b. FASE II- Habilidades Digitales y Empresariales Los contenidos deben incluir temas enfocados a entender al cliente, contabilidad, finanzas, marketing y operaciones/ logística, además de elementos de innovación como el modelo de negocios, propuesta de valor, y herramientas de marketing digital para su negocio (E-commerce, Market Place, etc). Al culminar esta fase se pretende contar con un autodiagnóstico -- 117 of 140 -- que permita determinar el perfil de desarrollo empresarial en el que se encuentran las MIPYMES. Se espera una participación de 400 mujeres que son las que logren concluir exitosamente la FASE I. Se espera la emisión de certificados tanto para la Fase I como para la Fase II. c. Contenido Transversal - Redes Empresariales: Esta no es una tercera fase como tal, pues debe estar integrada en la fase I y II, y puede desarrollarse de forma transversal de tal manera de promover el trabajo en redes de pares y el networking. Todo el contenido debe estar diseñado con perspectiva de género, para pequeños negocios que son liderados por mujeres y tomando en cuenta la diversidad en el trabajo, las brechas existentes entre hombres y mujeres, los roles de las mujeres en la casa y el trabajo, el síndrome del impostor, y la corresponsabilidad entre otros. Se espera que la metodología de trabajo delimite claramente los aprendizajes, por medio de un espacio de cierre de contenidos en cada una de las fases y motive a las mujeres a participar y acceder a más recursos para mejorar su experiencia. 4.2 Duración de los cursos de capacitación: Se estima que el tiempo de duración por cada cohorte del programa de capacitaciones sea de 2 a 3 meses, considerando aproximadamente el ingreso a la FASE I de cinco cohortes de 200 empresas cada uno. 5. Actividades o Tareas a Realizar 5.1. Plan de trabajo con cronograma y metodología de como realizara la consultoría. 5.2. Proponer y definir la metodología, material didáctico y contenidos del programa de capacitación adaptado al formato online y con enfoque de género e incluir el apoyo de un tutor/moderador que genere interacción entre las participantes a través de cursos, Webinar, tutorías y grupos de discusión online. 5.3. Diseñar el instrumento de sistematización de la capacitación que se utilizará con las participantes para medir tanto el nivel de conocimiento adquirido durante el programa, como su nivel de satisfacción. 5.4. Proveer de una plataforma digital de aprendizaje con acceso a los cursos de forma sincrónica y asincrónica que den flexibilidad de horarios; y en la cual se puedan alojar, visualizar y/o descargar recursos didácticos como: documentos y contenidos (podcasts, vídeos, multimedia), etc. 5.5. Acordar con el Programa Presidencial Ciudad Mujer y el BID la dinámica de inauguración y clausura del programa de capacitaciones. 5.6. Organizar y monitorear el desarrollo de las sesiones de capacitación online. 5.7. Capturar información (data) de las mujeres y sus negocios en las distintas etapas de desarrollo del -- 118 of 140 -- programa de capacitaciones y registrarla en un documento que resuma el perfil de desarrollo empresarial y de madurez digital de las empresas de mujeres participantes del programa para seleccionar a las 320 MIPYMES más competitivas, priorizando tres grupos meta: i) mujeres con empresas con alto potencial de crecimiento; ii) mujeres de áreas rurales o de bajos ingresos; y iii) mujeres indígenas y afrodescendientes. Se espera que, con la información (data), se pueda clasificar a las MIPYMES de acuerdo a lo siguiente: 1. Perfil A: serán aquellas empresas que están en la base de la pirámide en cuanto a habilidades blandas, digitales y empresariales. 2. P e r f i l B : e m p r e s a s c u y a p o s i c i ó n e s relativamente superior al perfil A, con ventas alrededor de los $ 25,000.00/año y con al menos un año o más años de operaciones. Estas accederán a un paquete de SDE 3. Perfil C: empresas cuya posición es relativamente superior al perfil B, con ventas alrededor de los $ 50,000.00/año y con al menos dos o más años de operaciones. Estas accederán a un paquete de SDE que incluya un programa de aceleración. 5.8. Facilitar el acceso a información (datos) y estadísticas generadas con el grupo meta capacitado, para poder alimentar el SIRM de la Dirección Nacional Ciudad Mujer; esto incluirá también acceso a distintos puntos de medición que permita obtener información de línea base de las participantes. 5.9. Diseñar y extender los certificados/diplomas para todas las participantes que hayan completado el programa de formación. 5.10. Realizar la evaluación del programa de capacitaciones con su evaluación inicial, evaluación final, y encuesta de satisfacción. 5.11. Entregar los medios de verificación del programa de capacitación: i) Informe de resultados de evaluación del curso, ii) Documento condensado del perfil de desarrollo empresarial de las MIPYMES participantes que incluya el reporte de datos y estadísticas generados con el grupo meta capacitado, para poder alimentar el SIRM de la dirección nacional ciudad mujer, iii) listado de selección de 320 MIPYMES que pasaran a proceso de aceleración y criterios utilizados para su selección, iv) listados de participación, registro de cuantas se inscribieron, cuantas iniciaron y cuantas culminaron los cursos, incluyendo aquellas que no aprueben el curso, v) informe de captura de información (data) que facilite el levantamiento de información cualitativa y cuantitativa. 5.12. Sostener reuniones de coordinación con la Dirección Nacional de Ciudad Mujer, SENPRENDE y el BID, en los temas relativos a la convocatoria, inauguración y clausura del programa. mediante videoconferencia para recabar información, discutir el trabajo o realizar presentaciones de los resultados preliminares/finales. 6. Productos entregables Para la presente consultoría está prevista la elaboración de los siguientes productos: -- 119 of 140 -- Producto 1: Plan detallado de trabajo y cronograma. Producto 2: Elaboración y diseño del programa de capacitación con cursos totalmente adaptados al formato online, con su respectiva descripción metodológica en la cual se señale: i) los recursos y medios didácticos a proveer (sincrónicos o asincrónicos), ii) herramienta para clasificar el perfil de desarrollo empresarial de las MIPYMEs, iii) herramienta para evaluar el programa tanto en el conocimiento aprendido como en el nivel de satisfacción de las participantes, iv) número de participantes por cohortes que recibirán la capacitación de manera simultánea, v) horarios, y vi) todos los detalles necesarios para una buena ejecución del programa en línea. Producto 3: i) Capacitación de primera cohorte de 200 MIPYMES que incluya la fase I, ii) certificado de participación respectivo, iii) listado de participantes del programa que completaron los cursos, iv) capacitación de la Fase II y contenidos transversales de la primera cohorte, v) certificado de participación respectivo de la Fase II vi) informe del perfil de desarrollo empresarial y selección de las 64 MIPYMES más competitivas de las 200 capacitadas en la FASE II, vii) informe de evaluación del programa (evaluación inicial, evaluación final, y encuesta de satisfacción), viii) Informe de Información (data) cualitativa y cuantitativa generada en el programa de capacitación. Producto 4: i) Capacitación de segunda cohorte de 200 MIPYMES que incluya la fase I, ii) certificado de participación respectivo, iii) listado de participantes del programa que completaron los cursos, iv) capacitación de la Fase II y contenidos transversales de la segunda cohorte, v) certificado de participación respectivo de la Fase II vi) informe del perfil de desarrollo empresarial y selección de las 64 MIPYMES más competitivas de las 200 capacitadas en la FASE II, vii) informe de evaluación del programa (evaluación inicial, evaluación final, y encuesta de satisfacción), viii) Informe de Información (data) cualitativa y cuantitativa generada en el programa de capacitación. Producto 5: i) Capacitación de tercera cohorte de 200 MIPYMES que incluya la fase I, ii) certificado de participación respectivo, iii) listado de participantes del programa que completaron los cursos, iv) capacitación de la Fase II y contenidos transversales de la tercera cohorte, v) certificado de participación respectivo de la Fase II vi) informe del perfil de desarrollo empresarial y selección de las 64 MIPYMES más competitivas de las 200 capacitadas en la FASE II, vii) informe de evaluación del programa (evaluación inicial, evaluación final, y encuesta de satisfacción), viii) Informe de Información (data) cualitativa y cuantitativa generada en el programa de capacitación. Producto 6: i) Capacitación de cuarta cohorte de 200 MIPYMES que incluya la fase I, ii) certificado de participación respectivo, iii) listado de participantes del programa que completaron los cursos, iv) capacitación de la Fase II y contenidos transversales de la cuarta cohorte, v) certificado de participación respectivo de la Fase II vi) informe del perfil de desarrollo empresarial y selección de las 64 MIPYMES más competitivas de las 200 capacitadas en la FASE II, vii) informe de evaluación del programa (evaluación inicial, evaluación final, y encuesta de satisfacción), viii) Informe de Información (data) cualitativa y cuantitativa generada en el programa de capacitación. Producto 7: i) Capacitación de quinta cohorte de 200 MIPYMES que incluya la fase I, ii) certificado de participación respectivo, iii) listado de participantes del programa que completaron los cursos, iv) capacitación de la Fase II y contenidos transversales de la quinta cohorte, v) certificado de participación respectivo de la Fase II vi) informe del perfil de desarrollo empresarial y selección de las 64 MIPYMES más competitivas de las 200 capacitadas en la FASE II, vii) informe de evaluación del programa (evaluación inicial, evaluación final, y encuesta de satisfacción), viii) Informe de Información (data) cualitativa y cuantitativa generada en el programa de capacitación. -- 120 of 140 -- 7. Calendario de El Proyecto e Hitos Hito Entregable Plazo de entrega Entrega del Plan de trabajo, cronograma y metodología Producto 1 1er semana de consultoría Elaboración y diseño del programa de capacitación con cursos totalmente adaptados al formato online, con su respectiva descripción metodológica en la cual se señale: i) los recursos y medios didácticos a proveer (sincrónicos o asincrónicos), ii) herramienta para clasificar el perfil de desarrollo empresarial de las MIPYMEs, iii) herramienta para evaluar el programa tanto en el conocimiento aprendido como en el nivel de satisfacción de las participantes, iv) número de participantes por cohortes que recibirán la capacitación de manera simultánea, v) horarios, y vi) todos los detalles necesarios para una buena ejecución del programa en línea. Producto 2 1er mes de consultoría- Julio i) Capacitación de primera cohorte de 200 MIPYMES que incluya la fase I, ii) certificado de participación respectivo, iii) listado de participantes del programa que completaron los cursos, iv) capacitación de la Fase II y contenidos transversales de la primera cohorte, v) certificado de participación respectivo de la Fase II vi) informe del perfil de desarrollo empresarial y selección de las 64 MIPYMES más competitivas de las 200 capacitadas en la FASE II, vii) informe de evaluación del programa (evaluación inicial, evaluación final, y encuesta de satisfacción), viii) Informe de Información (data) cualitativa y cuantitativa generada en el programa de capacitación. Producto 3 Agosto 2021 i) Capacitación de segunda cohorte de 200 MIPYMES que incluya la fase I, ii) certificado de participación respectivo, iii) listado de participantes del programa que completaron los cursos, iv) capacitación de la Fase II y Producto 4 Octubre 2021 -- 121 of 140 -- contenidos transversales de la segunda cohorte, v) certificado de participación respectivo de la Fase II vi) informe del perfil de desarrollo empresarial y selección de las 64 MIPYMES más competitivas de las 200 capacitadas en la FASE II, vii) informe de evaluación del programa (evaluación inicial, evaluación final, y encuesta de satisfacción), viii) Informe de Información (data) cualitativa y cuantitativa generada en el programa de capacitación. i) Capacitación de tercera cohorte de 200 MIPYMES que incluya la fase I, ii) certificado de participación respectivo, iii) listado de participantes del programa que completaron los cursos, iv) capacitación de la Fase II y contenidos transversales de la tercera cohorte, v) certificado de participación respectivo de la Fase II vi) informe del perfil de desarrollo empresarial y selección de las 64 MIPYMES más competitivas de las 200 capacitadas en la FASE II, vii) informe de evaluación del programa (evaluación inicial, evaluación final, y encuesta de satisfacción), viii) Informe de Información (data) cualitativa y cuantitativa generada en el programa de capacitación. Producto 5 Diciembre 2021 i) Capacitación de cuarta cohorte de 200 MIPYMES que incluya la fase I, ii) certificado de participación respectivo, iii) listado de participantes del programa que completaron los cursos, iv) capacitación de la Fase II y contenidos transve

Articulo 7

El presente Decreto entrá en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de mayo de 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER DORIS YOLANI GARCÍA PAREDES -- 140 of 140 --

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