VigenteCategoria: Ambiental
Decreto No. 9-2023 | 24 de noviembre de 2023 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,392

Gaceta 36,390 MIÉRCOLES 22 DE NOVIEMBRE DEL 2023

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Este decreto declara Estado de Emergencia por 45 días en 170 municipios de Honduras afectados por la tormenta tropical Pilar y un frente frío, para reparar carreteras, puentes y viviendas dañadas. El gobierno asigna L368 millones para obras de infraestructura, drenaje y ayuda humanitaria a 57,000 personas afectadas, permitiendo contrataciones directas sin licititar y priorizando la protección de mujeres, niñas y niños.

Considerandos

  1. 1.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, quien tiene el deber de proteger su vida e integridad física, para lo cual en situaciones de emergencia provocadas por fenómenos climatológicos como huracanes, tormentas o depresiones tropicales, con efectos negativos agravados por el cambio climático y la carencia de obras de mitigación y adaptación, el Gobierno debe, en coordinación con toda la institucionalidad del Estado, ejecutar acciones urgentes de prevención, control y vigilancia constante, resultando indispensable la contratación inmediata de bienes y servicios para dar respuesta a la población afectada, así como la ejecución de obras de infraestructura para habilitar la circulación y garantizar la movilidad nacional.
  2. 2.Que Honduras es un país altamente vulnerable a los efectos del cambio climático, según distintos reportes científicos sobre la materia, incluidos informes pertinentes de la Organización de las Naciones Unidas. Su ubicación geográfica - entre el Océano Pacífico y el Atlántico – expone al país a numerosas y diversas amenazas naturales y a fenómenos climáticos extremos. Asimismo, la ciencia reciente sugiere que el número de ciclones tropicales graves aumentará con cada décimo de grado de aumento de la temperatura media mundial.
  3. 3.Que por más de una década, el régimen instaurado después del golpe de Estado de 2009, privilegió el otorgamiento de contratos de alianzas público privadas y fideicomisos fracasados y denunciados por alta corrupción, abandonando la construcción de proyectos de infraestructura y control de inundaciones, incluso algunos que se encontraban planificados y suscritos, como las represas de “Jicatuyo”, “Los Llanitos” y “El Tablón” en la zona norte del país y la represa de “Morolica” en la zona -- 1 of 13 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL sur, la canalización, reforestación, limpieza y dragado de las cuencas de los ríos y su protección, por lo que enfrentamos un estado de calamidad agravado, siendo deber del Estado ofrecer respuesta inmediata a personas y familias en situación de vulnerabilidad.
  4. 4.Que ante los daños provocados por las recientes lluvias, incluidas las ocasionadas por la tormenta tropical Pilar y posterior frente frío, la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgo y Contingencias Nacionales (COPECO) procedió a declarar alertas en todo el territorio nacional, incluyendo alertas rojas en varios departamentos del país. Aunado a esto, el Centro Nacional de Estudios Atmosféricos, Oceánicos y Sísmicos (CENAOS), a través de sus registros climáticos, ha determinado un incremento de las precipitaciones, superior al promedio histórico de los últimos años, lo cual ha provocado el aumento de los niveles de humedad en los suelos (saturación), generando daños a la infraestructura productiva, a la infraestructura de viviendas y a la infraestructura vial, tanto primaria como secundaria.
  5. 5.Que según el Informe Ejecutivo elaborado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgo y Contingencias Nacionales (COPECO), alrededor de cincuenta y siete mil (57,000) personas han sido afectadas por la reciente temporada ciclónica, alrededor de 1,300 viviendas dañadas y 214 comunidades incomunicadas.
  6. 6.Que en situaciones de emergencia se debe priorizar la atención especializada a los grupos en situación de vulnerabilidad, garantizando el respeto irrestricto de los derechos humanos, resultando indispensable la ejecución inmediata de obras y acciones de mitigación, adaptación, control y prevención en varios departamentos del país.
  7. 7.Que la recientemente aprobada “Ley para la Protección de las Mujeres en Contextos de Crisis Humanitarias, Desastres Naturales y Emergencias” tiene por objeto garantizar la protección y el respeto de los derechos humanos de todas las personas, especialmente de aquellas en situación de vulnerabilidad, como mujeres, niñas y niños (Decreto Legislativo No. 9-2023).
  8. 8.Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación; teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, administrar la Hacienda Pública y las demás que le confieren la Constitución y las Leyes (artículo 245 numerales 2, 11, 19 y 45). -- 2 of 13 --
  9. 9.Que la Ley General de la Adminis- tración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
  10. 10.Que la Ley de Contratación del Estado establece que se podrán realizar contrataciones directas, cuando se tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la misma Ley (artículo 63 numeral 1).
  11. 11.Que, de conformidad a la Ley de Contratación del Estado, la Declaración del Estado de Emergencia se hará mediante Decreto de la Presidencia de la República en Consejo de Ministros. Asimismo, establece que cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionadas por desastres, calamidad pública u otras circunstancias que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación eficiente de los servicios públicos, podrá contratarse la construcción de obras públicas, el suministro de bienes, servicios o la prestación de servicios de consultoría que fueren estrictamente necesarios, sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las funciones de fiscalización. Todo contrato deberá contener las cláusulas y disposiciones que sean necesarias para su correcta ejecución y debido control. Su objeto deberá ser determinado y la necesidad que se pretende satisfacer deberá quedar plenamente justificada en el expediente correspondiente (artículos 9 y 10).
  12. 12.Que de conformidad con los artículos 342 de la Constitución de la República y 2, 6 y 16, literal a) de la Ley del Banco Central de Honduras, corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.
  13. 13.Que el Banco Central de Honduras (BCH) de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 de su Ley, utiliza las operaciones de mercado abierto como uno de sus instrumentos de política monetaria, a fin de lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Programa Monetario vigente.
  14. 14.Que para cumplir con la Estrategia de Colocación de Valores del BCH, la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), según Acta de Sesión Ordinaria No.205/23- 08-2023 celebrada el 23 de agosto de 2023, decidió someter a consideración del Directorio de esta Institución la aprobación de una (1) nueva emisión de Bonos del Banco Central de Honduras en moneda nacional con un plazo al vencimiento de setecientos treinta y un (731) días, por un monto de seis mil millones de lempiras (L6,000,000,000.00).

Articulos

Articulo 1

Declarar Estado de Emergencia, por un período de CUARENTA Y CINCO (45) días, en los municipios afectados por los dos fenómenos atmosféricos recientemente registrados en el territorio nacional: 1) la tormenta tropical Pilar que afectó al país por el mar Pacífico; y, 2) el frente frío que ingresó por la zona Atlántica, Mar Caribe; lo anterior con el objeto de atender los principales daños ocasionados por las torrenciales aguas, inundaciones, derrumbes, afectaciones en carreteras, red vial, puentes, viviendas y otras obras de infraestructura social pública, de conformidad a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado, para la construcción de obras de infraestructura y proveer a los damnificados la ayuda humanitaria requerida. Los municipios identificados y comprendidos en la presente Declaratoria de Emergencia, se adjuntan al presente Decreto (ANEXO ÚNICO). -- 3 of 13 --

Articulo 2

La Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), deberá seguir manteniendo activo el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), para que todas las instituciones que lo integran trabajen de forma articulada y respondan inmediatamente a las emergencias que se reportan a nivel nacional.

Articulo 3

A la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), se le instruye y se autoriza, de acuerdo a la Ley de Contratación del Estado, a realizar la contratación directa de los bienes, servicios y obras que sean necesarios para la reparación de la red vial de los municipios comprendidos en la presente Declaratoria de Emergencia e identificar los fondos dentro de su estructura presupuestaria por un monto de CIENTO NOVENTA Y OCHO MILLONES DE LEMPIRAS (L198,000,000.00). De los cuales TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS (L30,000,000.00), serán ejecutados a través de las Alcaldías Municipales comprendidas en el presente Decreto.

Articulo 4

Al Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS), se les autoriza de acuerdo a la Ley de Contratación del Estado, a realizar la contratación directa de los bienes, servicios y obras que sean necesarios para la reparación de las obras de drenaje (puentes, cunetas, cajas puentes, alcantarillas, vados, etc.) en los municipios comprendidos en la presente Declaratoria de Emergencia, para lo cual deberá identificar dentro de su estructura presupuestaria un monto de CIENTO VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS (L120,000,000.00).

Articulo 5

A la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), se les autoriza de acuerdo a la Ley de Contratación del Estado, a realizar la contratación directa de los bienes y servicios que sean necesarios para brindar asistencia humanitaria a la población afectada en los municipios comprendidos en la presente Declaratoria de Emergencia, para lo cual se instruye y autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para identificar y proveer las siguientes asignaciones presupuestarias: 1) Asignar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) un presupuesto de VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L25,000,000.00); y, 2) Asignar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), un presupuesto de VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L25,000,000.00).

Articulo 6

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA) y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SEDS), para adoptar las medidas, acciones y providencias necesarias para garantizar la vida, resguardar los bienes e integridad física de las personas que residen o acuden a las zonas consideradas de alto riesgo y de impacto por eventos hidrometereológicos, debiendo realizar el acordonamiento e impedir temporalmente el acceso a las zonas de riesgo, garantizar la seguridad y vigilancia en los lugares de -- 4 of 13 -- concentración de familias desplazadas, realizar tareas de búsqueda, salvamento y asistencia, entre otros. Lo anterior corresponde principalmente a los cuerpos de seguridad del Estado como las Fuerzas Armadas de Honduras (FFAA) y la Policía Nacional de Honduras. Asimismo, dichas instituciones deben poner a disposición la logística requerida para el traslado de personas afectadas y la movilización de bienes e insumos necesarios para la atención de la presente emergencia. De conformidad a lo establecido en la Ley para la Protección de las Mujeres en Contextos de Crisis Humanitarias, Desastres Naturales y Emergencias se debe atender y dar respuesta efectiva en favor de la mujer, ante la violencia de género en el contexto de la presente Declaratoria de Emergencia.

Articulo 7

El Sistema Nacional de Emergencias “NUEVE, UNO, UNO” (911), como servicio público y de seguridad nacional, debe mantener activo permanentemente su número de teléfono único Nueve, Uno, Uno (911), para atender a la población que requiera asistencia inmediata.

Articulo 8

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) a coordinar con las Organizaciones del Sector Salud y con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para implementar las acciones necesarias con el objeto de garantizar la salud de la población afectada, a través de la provisión de servicios y la atención oportuna de la misma.

Articulo 9

Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SEGOB), para que en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), brinde seguimiento y mantenga comunicación activa y permanente con las municipalidades de los sectores afectados, con el objeto de obtener informes en tiempo real de las afectaciones, debiendo para tal caso trasladar tal información a las instituciones encargadas de brindar la atención requerida, conforme a los alcances del presente Decreto.

Articulo 10

Los contratos suscritos al amparo del presente Decreto, se realizarán procurando obtener las condiciones más ventajosas y de calidad para la Administración Pública y estarán sujetos a los procesos de aprobación y auditoría previstos por la Constitución y las Leyes de la República, debiendo ser notificados al Tribunal Superior de Cuentas (TSC). Todas las instituciones que realicen contrataciones directas al amparo del presente Decreto, deberán presentar un Informe General (que deberá incluir una Auditoría Contable), ante el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), debiendo remitir copia del mismo a la Presidencia de la República, en un plazo no mayor de TREINTA (30) días, posterior a la finalización del periodo de emergencia.

Articulo 11

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). -- 5 of 13 -- ANEXO ÚNICO No. MUNICIPIO DEPARTAMENTO 1. Arizona ATLÁNTIDA 2. Jutiapa 3. La Ceiba 4. La Masica 5. San Francisco 6. Tela 7. Esparta 8. Choluteca CHOLUTECA 9. Pespiré 10. San José 11. San Isidro 12. Orocuina 13. San Marcos de Colón 14. El Triunfo 15. Marcovia 16. Balfate COLÓN 17. Sonaguera 18. Trujillo 19. Santa Fe 20. Bonito Oriental 21. Limón 22. El Rosario COMAYAGUA 23. La Libertad 24. Meámbar 25. Minas de Oro 26. Ojos de Agua 27. San Jerónimo 28. San Luis 29. Lamaní 30. Siguatepeque 31. La Lajas 32. Copán Ruinas COPÁN 33. Dulce Nombre 34. Florida 35. Nueva Arcadia 36. San Nicolás 37. Santa Rosa de Copán 38. La Jigua 39. Veracruz -- 6 of 13 -- No. MUNICIPIO DEPARTAMENTO 40. San Juan de Opoa 41. El Paraíso 42. Nueva Armenia 43. Santa Rita 44. La Unión 45. Corquín 46. San Pedro de Copán 47. Choloma CORTÉS 48. La Lima 49. Omoa 50. Potrerillos 51. Puerto Cortés 52. San Manuel 53. San Pedro Sula 54. Santa Cruz de Yojoa 55. Villanueva 56. Pimienta 57. San Francisco de Yojoa 58. San Antonio de Cortés 59. El Progreso 60. Chamelecón 61. Santa Rita 62. Alauca EL PARAÍSO 63. Danlí 64. El Paraíso 65. Güinope 66. Liure 67. Oropolí 68. Soledad 69. Teupasenti 70. Trojes 71. Yuscarán 72. Jacaleapa 73. Cedros FRANCISCO MORAZÁN 74. Distrito Central 75. Santa Lucía 76. Talanga 77. Tatumbla 78. Cantarranas 79. Valle de Ángeles 80. Nueva Armenia -- 7 of 13 -- No. MUNICIPIO DEPARTAMENTO 81. El Porvenir 82. San Miguelito 83. San Juan de Flores 84. Sabanagrande 85. Orica 86. Ahuas GRACIAS A DIOS 87. Brus Laguna 88. Puerto Lempira 89. Ramón Villeda Morales 90. Wampusirpi 91. Masaguara INTIBUCÁ 92. San Francisco de Opalaca 93. Colomoncagua 94. La Esperanza 95. San Antonio 96. Yamaranguila 97. Intibucá 98. San Miguelito 99. Jesús de Otoro 100. San Isidro 101. Camasca 102. Dolores 103. José Santos Guardiola ISLAS DE LA BAHÍA 104. Roatán 105. La Paz LA PAZ 106. San Pedro de Tutule 107. Santa María 108. Yarula 109. Chinacla 110. Marcala 111. Santa Elena 112. Santiago de Puringa 113. San José 114. Cabañas 115. Cololaca LEMPIRA 116. Erandique 117. La Iguala 118. Mapulaca 119. San Juan Guarita 120. Mapulaca 121. San Andrés -- 8 of 13 -- No. MUNICIPIO DEPARTAMENTO 122. Las Flores 123. Santa Fe OCOTEPEQUE 124. La Labor 125. Mercedes 126. San Fernado 127. Ocotepeque 128. Sensenti 129. Belén Gualcho 130. La Encarnación 131. Lucerna 132. San Francisco del Valle 133. San Jorge 134. San Esteban OLANCHO 135. Campamento 136. El Rosario 137. Salamá 138. San Francisco de Becerra 139. Gualaco 140. San Francisco de la Paz 141. Azacualpa SANTA BÁRBARA 142. Concepción del Sur 143. Petoa 144. Quimistán 145. Santa Bárbara 146. Trinidad 147. San Marcos 148. San Nicolas 149. Macuelizo 150. San José de Colina 151. El Naranjito 152. El Níspero 153. La Arada 154. San Luis 155. Alianza VALLE 156. Amapala 157. Coyoles Central 158. Langue 159. Nacaome 160. San Francisco de Coray 161. San Lorenzo 162. Arenal -- 9 of 13 -- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL No. MUNICIPIO DEPARTAMENTO 163. El Negrito YORO 164. El Progreso 165. Morazán 166. Olanchito 167. Victoria 168. Yoro 169. Jocón 170. Yorito COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN -- 10 of 13 -- JAIME REINALDO TURCIOS OREAMUNO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, POR LEY RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS -- 11 of 13 -- LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS -- 12 of 13 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,392 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario del Directorio del Banco Central de Honduras, por este medio CERTIFICA el Punto el Punto 3.13 del Acta de la Sesión No.4053 del 2 de noviembre de 2023, la cual contiene la Resolución No.444-11/2023, que literalmente dice: «3.13.… Leído el correspondiente proyecto de resolución y sometido a la consideración del Directorio, después de su discusión, se aprobó por unanimidad en la forma siguiente: RESOLUCIÓN No.444-11/2023.- Sesión No.4053 del 2 de noviembre de 2023.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 342 de la Constitución de la República y 2, 6 y 16, literal a) de la Ley del Banco Central de Honduras, corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que el Banco Central de Honduras (BCH) de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 de su Ley, utiliza las operaciones de mercado abierto como uno de sus instrumentos de política monetaria, a fin de lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Programa Monetario vigente. CONSIDERANDO: Que para cumplir con la Estrategia de Colocación de Valores del BCH, la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), según Acta de Sesión Ordinaria No.205/23- 08-2023 celebrada el 23 de agosto de 2023, decidió someter a consideración del Directorio de esta Institución la aprobación de una (1) nueva emisión de Bonos del Banco Central de Honduras en moneda nacional con un plazo al vencimiento de setecientos treinta y un (731) días, por un monto de seis mil millones de lempiras (L6,000,000,000.00). POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 2, 6, 16, literales a), f) y l), 23 y 43 de la Ley del Banco Central de Honduras; 4 del Reglamento de la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto y 3 y 12 del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, R E S U E L V E: 1. Autorizar una (1) emisión nueva de Bonos del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional para ser utilizadas en operaciones de mercado abierto, en las condiciones y características siguientes: EMISOR: Banco Central de Honduras MONTO: Seis mil millones de lempiras (L6,000,000,000.00). PLAZO: Setecientos treinta y un (731) días. DENOMINACIÓN: Bonos en Moneda Nacional, mínimo de colocación de cien mil lempiras (L100,000.00) y múltiplos integrales de un mil lempiras (L1,000.00) para montos superiores. Sección “B” -- 13 of 13 --

Leyes relacionadas

Gaceta 36,402 MIÉRCOLES 6 DE DICIEMBRE DEL 2023
Honduras autoriza un préstamo de 13,390 millones de yenes con la agencia japonesa JICA para mejorar la transparencia gubernamental y combatir la corrupción. El dinero financiará programas de integridad y gobernanza que fortalezcan la confianza ciudadana en instituciones públicas durante 2023.
Decreto | 2023
Gaceta 36,306 SÁBADO 12 DE AGOSTO DEL 2023
El Congreso Nacional ratifica la suspensión de garantías constitucionales (derechos de circulación, asociación y otros) por 45 días en municipios como Distrito Central y San Pedro Sula para que la Policía Nacional y Fuerzas Armadas detengan a personas vinculadas con crimen organizado, extorsión y pandillas. Esta medida busca combatir la violencia criminal y restaurar el orden público, respetando estándares internacionales de derechos humanos.
Decreto 44-2023 | 2023
Gaceta 36,698 LUNES 25 DE NOVIEMBRE DEL 2024
La Corte Suprema anuló el artículo 34 de la Ley de Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) que permitía a estas zonas crear sus propias políticas educativas sin regulación estatal. La decisión protege la autoridad exclusiva de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras sobre educación superior y cumple con compromisos internacionales de armonización educativa en la región.
Decreto 120-2013 | 2024
GACETA NUMERO 36,861 MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DEL 2025
Decreto 137-2016 | 2025
Diario Oficial La Gaceta No.36,022 publicado el dí­a Sábado 03 de Septiembre del año 2022
Este acuerdo autoriza a 25 empresas importadoras de Honduras a traer cebolla del extranjero durante septiembre de 2022, asignando a cada una una cantidad específica de kilogramos. Beneficia a los consumidores evitando escasez y aumentos de precios injustificados de este producto esencial.
Decreto | 2022