Gaceta 36,033 MIÉRCOLES 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2022
Resumen
Este acuerdo autoriza a dos entidades de gobierno a trabajar juntas para ayudar a instituciones públicas a registrar y valorar bienes (equipos, muebles, etc.) que no tienen documentos de compra. Permite que las instituciones públicas demuestren que poseen esos bienes y determinen su valor actual, resolviendo problemas de pérdida de documentos.
Considerandos
- 1.Que el artículo 246 de la Constitución de la República, establece que las Secretarías de Estado son órganos de la administración general del país y dependen directamente del Presidente de la República.
- 2.Que de conformidad con lo prescrito en el artículo 247 de la Constitución de la República, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública, en el área de su competencia.
- 3.Que el artículo 29 numeral 3 de la Ley General de la Administración Pública, establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas es responsable del registro, administración, protección y control de los bienes nacionales entre otros.
- 4.Que los artículos 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública, establecen que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias y que se emitirán por Acuerdo, los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria.
- 5.Que el artículo 255 de la Constitución de la República, establece que los actos -- 1 of 3 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL administrativos de cualquier órgano del Estado que deben proceder efectos jurídicos de carácter general serán públicos en el Diario Oficial La Gaceta y su validez se regulará conforme a los dispuesto en Constitución para la vigencia de la Ley.
- 6.Que el artículo 95 del Decreto Legislativo No. 83-2004 contentivo de la Ley Orgánica del Presupuesto, establece como atribución del Subsistema de Contabilidad Pública, la gestión del registro de las actividades contables del Estado, dentro de las capacidades del mismo.
- 7.Que la Contaduría General de la República tiene la potestad normativa en materia de Contabilidad Gubernamental y consecuentemente, la autoridad legal para exigir su implementación y su cumplimiento en todas las instituciones del Sector Público.
- 8.Que el registro contable está directamente relacionado con el registro físico de los activos del Estado, por lo cual es preciso indicar que para los registros de bienes de uso y de bienes inmuebles, dicha facultad recae sobre la Dirección Nacional de Bienes del Estado.
- 9.Que mediante Decreto Legislativo N.274-2010, se crea la Dirección General de Bienes Nacionales como una dirección de la Secretaría de Finanzas, como ente rector del subsistema de administración de bienes nacionales como el órgano que dicta las políticas y normas que permitan a las instituciones del Sector Público y registrar sus activos de forma sistematizada, oportuna y precisa.
- 10.Que la Dirección General de Bienes Nacionales de la Secretaría de Finanzas mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-047-2015, fue modificada como Dirección Nacional de Bienes del Estado, mediante el cual se le atribuyeron facultades potestivas y normativas vinculantes, de aplicación sobre los activos de toda entidad del Sector Público.
- 11.Que las facultades normativas concedidas a ambas instituciones como son: La Contaduría General de la República y la Dirección Nacional de Bienes del Estado en las esferas de sus atribuciones normativas han realizado de manera conjunta, ajustes a las normativas vigentes, con el fin de lograr registros contables y físicos más ajustados a la realidad nacional. -- 2 of 3 --
- 12.Que uno de los flagelos más comunes que sufren las instituciones del Sector Público, es la pérdida de información documental de su gestión administrativa, situación que dificulta e imposibilita el registro contable y físico real y oportuna de las instituciones.
- 13.Que corresponde a los Secretarios de Estado, emitir los Reglamentos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución de conformidad con el Artículo 36, numeral 8 de la Ley de la Administración Pública.
Articulos
Articulo 1
Autorizar a la Contaduría General de la República (CGR) y a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), para que de forma conjunta e inmediata proceden a implementar en todas las instituciones del Sector Público que debidamente así lo requieran los siguientes procedimientos: 1. “Procedimiento para practicar una revaloración comparativa sobre bienes muebles que no se conozca su valor por carecer de documentos de adquisición” y 2. Procedimiento para acreditar propiedad de bienes muebles que no se cuentan con documentos de adquisición”.
Articulo 2
Los procedimientos antes indicados serán implementados a petición de la Institución del Sector Público y ajustados a las regulaciones e instrucciones que emanen los entes intervinientes.
Articulo 3
El presente Acuerdo será de ejecución inmediata, una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE RIXI MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO CLAUDIA REGINA SALOMÓN MENDEZ SECRETARIA GENERAL -- 3 of 3 --