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Decreto No. 56-2019 | 7 de junio de 2023 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,248

Diario Oficial La Gaceta No.36,248 publicado el día Miércoles 07 de Junio del año 2023

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Resumen

Esta resolución autoriza al ciudadano hondureño Jorge Alberto Faraj Faraj a ser Cónsul Honorario de Eslovenia en Honduras, específicamente en San Pedro Sula. El Congreso Nacional otorga este permiso para fortalecer las relaciones diplomáticas, comerciales y culturales entre ambos países.

Considerandos

  1. 1.Que el Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, mediante su Oficio No.446-DGAC-2022 remitió a este Poder del Estado, conforme a Derecho, solicitud formal para que se conceda tal permiso antes mencionado, la cual fue conocida por esta Augusta Cámara Legislativa.
  2. 2.Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 Atribución 17) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional, conceder o negar permiso a los hondureños para aceptar cargos de otro Estado; el Artículo 255 de la Constitución de la República, y los artículos 82 y 24 numeral 9) de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en reciprocidad el Artículo 19 de la Ley de Servicio Diplomático Exterior, estando incluida en esta categoría legislativa la habilitación para que un ciudadano hondureño, ejerza la calidad de Cónsul Honorario en representación de un tercer Estado.
  3. 3.Que es importante para el Gobierno de Honduras establecer y mantener las relaciones diplomáticas entre la República de Eslovenia y Honduras, siendo el Cónsul Honorario quien promueve las relaciones entre los Estados en cuestión, en temas de negocios, economía y cultura en colaboración con las misiones diplomáticas.
  4. 4.Que el Artículo 321 de la Constitución de la República establece Los Servidores públicos no tienen más atribuciones que las que expresamente les confiere la -- 2 of 28 -- ley, todo acto que ejecuten fuera de ley es nulo e implica responsabilidad.
  5. 5.Que el Cuerpo de Bomberos es una Institución de necesidad prioritaria por la clase de servicios que presta, siendo únicos en su especialidad, ya que ninguna otra institución realiza los trabajos para los que ellos están preparados, siempre presentes en el combate de incendios y demás siniestros, estando su actividad orientada a la prevención, atención y extinción de incendios, explosiones, manejo de materiales peligrosos, calamidades conexas y otras como conservación del medio ambiente, actividades de salvamento y ayuda en desastres naturales que se presentan dentro de la geografía nacional, siendo actores de la seguridad nacional, garantes de la vida de las personas y sus bienes, tal como lo establece el artículo 7 del Decreto Legislativo 56-2019.
  6. 6.Que en el artículo 19 de la Ley de Bomberos de la República establece cuales son las funciones específicas que tiene el Comandante General.
  7. 7.Que la actual Ley de Bomberos de la República, contenida en el Decreto Legislativo No. 56-2019, entrando en vigencia el 20 de febrero del 2020, establece en su artículo 36 “que para la administración de personal de Bomberos Permanentes y Auxiliar Administrativo, la Comandancia de Bomberos debe emitir el correspondiente manual de organización, puestos y salarios”, el cual por la problemática producto de la pandemia del COVID-19 y cambio de autoridades institucionales, todavía se encuentra en elaboración por la Dirección Nacional Sectorial de Recursos Humanos.
  8. 8.Que el personal del Cuerpo de Bomberos por su actividad normal de protección a la población hondureña y por las funciones altamente riesgosas que desarrollan en servicio activo están expuestos a la agravación del riesgo, más allá que el resto de empleados públicos, razón por la cual forma parte del Régimen de Riesgos Especiales (RRE), administrado por el Instituto de Previsión Militar, artículo 1 de la Ley del IPM, Decreto Legislativo 157-2006.
  9. 9.Que el artículo 162, del Decreto Legislativo No. 157-2022, contentivo de las disposiciones presupuestarias para el ejercicio fiscal 2023, establece: “… para el presente ejercicio fiscal quedan restringidos los aumentos salariales en el Sector Público No Financiero (SPNF).- Las instituciones del Sector Público No Financiero (SPNF) que excepcionalmente pretendan otorgar este beneficio, deben contar con la disponibilidad financiera y presupuestaria, para lo cual, la Institución previo a otorgar beneficios deberá presentar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), el Estudio Económico y Financiero que acredite la sostenibilidad, siempre y cuando el servidor público a quien se aplica la nivelación, desempeñe las funciones del puesto y tenga una antigüedad no menor a un (1) año en el cargo. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto procederá a realizar la revisión y análisis previo a emitir el Dictamen de Disponibilidad Presupuestaria y la Resolución Interna respectiva”.
  10. 10.Que después de hacer una revisión y análisis de los documentos que respaldan la solicitud, base legal y disponibilidad presupuestaria y en base a los artículos 142 párrafo segundo,162, último párrafo de las Disposiciones Generales del Presupuesto del ejercicio fiscal 2023, se estima procedente la aprobación de la tabla salarial para personal de la Carrera de Bomberos.

Articulos

Articulo 255

, Constitucional. EL CONGRESO NACIONAL, en uso de sus facultades: -- 1 of 28 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL RESUELVE: PRIMERO: Conceder permiso al ciudadano hondureño JORGE ALBERTO FARAJ FARAJ para que pueda ostentar el cargo de Cónsul Honorario en representación de la República de Eslovenia, ante el Estado de Honduras, con circunscripción en la ciudad de San Pedro Sula, municipio del departamento de Cortés, a efecto de representación de dicho Estado. SEGUNDO: Comunicar esta Resolución al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, para los efectos del trámite legal correspondiente. TERCERO: La presente Resolución surte efecto, desde el momento de su aprobación y debe ser publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los nueve días del mes de mayo de dos mil veintitrés. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Por Tanto: Publíquese. Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras RESOLUCIÓN NÚMERO CG-HBCBH 001.-2023 COMANDANCIA GENERAL DEL HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, treinta y un (31) días del mes de marzo del dos mil veintitrés (2023). ANTECEDENTES DE HECHO Que debido al incremento de vida, es necesario adoptar de compensación salarial con un enfoque de equidad social para garantizar el bienestar de los Bomberos y por ende de sus familias, tomando en cuenta el índice de la Inflación nos vemos en la necesidad de hacer una aprobación en la Escala Salarial de los Bomberos, Clases y Oficiales de la Carrera Bomberil y que sea efectivo a partir del presente periodo Fiscal dos mil veintitrés (2023) . Lo anterior como un incentivo que fomente el crecimiento y el desarrollo de una carrera profesional. CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República establece Los Servidores públicos no tienen más atribuciones que las que expresamente les confiere la -- 2 of 28 -- ley, todo acto que ejecuten fuera de ley es nulo e implica responsabilidad. CONSIDERANDO: Que el Cuerpo de Bomberos es una Institución de necesidad prioritaria por la clase de servicios que presta, siendo únicos en su especialidad, ya que ninguna otra institución realiza los trabajos para los que ellos están preparados, siempre presentes en el combate de incendios y demás siniestros, estando su actividad orientada a la prevención, atención y extinción de incendios, explosiones, manejo de materiales peligrosos, calamidades conexas y otras como conservación del medio ambiente, actividades de salvamento y ayuda en desastres naturales que se presentan dentro de la geografía nacional, siendo actores de la seguridad nacional, garantes de la vida de las personas y sus bienes, tal como lo establece el artículo 7 del Decreto Legislativo 56-2019. CONSIDERANDO: Que en el artículo 19 de la Ley de Bomberos de la República establece cuales son las funciones específicas que tiene el Comandante General. CONSIDERANDO: Que la actual Ley de Bomberos de la República, contenida en el Decreto Legislativo No. 56-2019, entrando en vigencia el 20 de febrero del 2020, establece en su artículo 36 “que para la administración de personal de Bomberos Permanentes y Auxiliar Administrativo, la Comandancia de Bomberos debe emitir el correspondiente manual de organización, puestos y salarios”, el cual por la problemática producto de la pandemia del COVID-19 y cambio de autoridades institucionales, todavía se encuentra en elaboración por la Dirección Nacional Sectorial de Recursos Humanos. CONSIDERANDO: Que el personal del Cuerpo de Bomberos por su actividad normal de protección a la población hondureña y por las funciones altamente riesgosas que desarrollan en servicio activo están expuestos a la agravación del riesgo, más allá que el resto de empleados públicos, razón por la cual forma parte del Régimen de Riesgos Especiales (RRE), administrado por el Instituto de Previsión Militar,

Articulo 1

de la Ley del IPM, Decreto Legislativo 157-2006. CONSIDERANDO: Que el artículo 162, del Decreto Legislativo No. 157-2022, contentivo de las disposiciones presupuestarias para el ejercicio fiscal 2023, establece: “… para el presente ejercicio fiscal quedan restringidos los aumentos salariales en el Sector Público No Financiero (SPNF).- Las instituciones del Sector Público No Financiero (SPNF) que excepcionalmente pretendan otorgar este beneficio, deben contar con la disponibilidad financiera y presupuestaria, para lo cual, la Institución previo a otorgar beneficios deberá presentar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), el Estudio Económico y Financiero que acredite la sostenibilidad, siempre y cuando el servidor público a quien se aplica la nivelación, desempeñe las funciones del puesto y tenga una antigüedad no menor a un (1) año en el cargo. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto procederá a realizar la revisión y análisis previo a emitir el Dictamen de Disponibilidad Presupuestaria y la Resolución Interna respectiva”. CONSIDERANDO: Que después de hacer una revisión y análisis de los documentos que respaldan la solicitud, base legal y disponibilidad presupuestaria y en base a los artículos 142 párrafo segundo,162, último párrafo de las Disposiciones Generales del Presupuesto del ejercicio fiscal 2023, se estima procedente la aprobación de la tabla salarial para personal de la Carrera de Bomberos. POR TANTO: Con fundamento en las consideraciones antes relacionadas y con aplicación a los artículos 80, 82, 89, 94, 95, 134, 135 y 138 de la Constitución de la República, 142,162 del Decreto Legislativo 157-2022, artículo 7, 19, 36 del Decreto Legislativo 56-2019, Decreto Legislativo 66-2017, artículos 7, 41,43 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 19, 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y demás leyes aplicables. -- 3 of 28 -- RESUELVE: PRIMERO: Que es procedente aprobar la Tabla Salarial de los Bomberos, Clases y Oficiales de la Carrera Bomberil de la siguiente manera. SEGUNDO: Enviar la presente Resolución a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que incorporen al anexo desglosado de sueldos 2023 del Cuerpo de Bomberos de Honduras la nueva tabla salarial. CAPITAN DE BOMBEROS ANGEL ROMELIO FUNEZ JUAREZ Comandante General, H.B.C.B.H. ABOGADA MARIA ANTONIA VELASQUEZ Secretaria General, H.B.C.B.H. -- 4 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,248 Sección “B” ESTATUTO DEL MOVIMIENTO “LEOVIGILDO PINEDA CARDONA” DEL COLPROSUMAH CAPITULO I CONSTITUCION Art. 1. Constitución. Constitúyese el Movimiento “Leovigildo Pineda Cardona” del COLPROSUMAH (MLPC / LEO), con carácter democrático, pluralista y beligerante. Art. 2 Disposiciones. El Movimiento “Leovigildo Pineda Cardona” del COLPROSUMAH (MLPC / LEO), es una entidad sin fines de lucro con patrimonio propio que se rige por lo dispuesto en la Ley, el Reglamento de la Ley y el Reglamento Electoral del Colegio del COLPROSUMAH, las demás disposiciones legales que le sean aplicable. Art. 3 Identificación. El Movimiento “Leovigildo Pineda Cardona” del COLPROSUMAH (MLPC / LEO), con duración y vigencia por tiempo indeterminado, se identifica por: a. Las siglas “MLPC” o simplemente “LEO”. b. Los colores “AMARILLO Y VERDE”. c. El Lema “DINAMISMO, RENOVACION Y LUCHA”. d. Logotipo CAPITULO II DOCTRINA, POLITICA E IDEOLOGÍA Art. 4. Propósito. Contribuir a consolidar la vida democrática del COLPROSUMAH, participando en los procesos electorales para elegir las autoridades de éste en el ámbito Seccional, Departamental y Nacional. Art. 5. Objetivos. Tiene como objetivos los siguientes: 1. Respetar los derechos de los afiliados al COLPROSUMAH. 2. Desarrollar y actualizar constantemente la formación político-gremial de los simpatizantes y militantes del LEO. 3. Fortalecer la democracia y la unidad del COLPROSUMAH. 4. Apoyar las luchas del COLPROSU- MAH por mejores reivindicaciones económicas, gremiales, profesionales y populares. 5. Mantener su independencia y la del COLPROSUMAH, de cualquier otra naturaleza que esté en contra de sus principios. 6. Fomentar el estudio, la investigación y la conciencia gremial, política y profesional de la membrecía. 7. Participar en los procesos electorales internos del COLPROSUMAH. 8. Generar un rechazo a la política sectaria que tanto al interior del COLPRO- SUMAH como del país, atente contra la democracia participativa y tenga como perspectiva la corrupción. Art. 6. Doctrina. Los principios del MLPC / LEO son un conjunto coherente de enseñanzas o instrucciones basadas en un sistema de los conocimientos requeridos, un campo definido de estudios o una ciencia concreta, fundamentados en una serie de postulados de carácter científico conforme al ordenamiento jurídico aquí establecido para su sustentación como doctrina. Art. 7. Principios. El MLPC / LEO sustenta su doctrina gremial en el marco teórico y moral que definen los siguientes principios: a. Libertad. Cada miembro exprese sus propias ideas y deseos, con responsabilidad; el establecimiento de reglas que sean practicadas por todos, pero respetando las decisiones del afiliado. b. Convivencia. Realizar libremente la coexistencia en una organización abierta como es el COLPROSUMAH, c. Pluralismo. La elección y el cambio deben posibilitar la diversidad en una distribución estricta de poder, liberando al afiliado de la opresión, así como abogar por igualdad de oportunidades, la competencia racional e inspirar a toda la membrecía -- 5 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,248 del COLPROSUMAH para mantener el pluralismo como reconocimiento y respeto de las ideas filosóficas y políticas. d. Derechos. El MLPC luchador por la vigencia y práctica de los derechos humanos y ciudadanos al interior del COLPROSUMAH y de toda la nación e. Estrategia política. Es el conjunto de las formas y los medios empleados como herramientas para impulsar el logro de los objetivos surgidos desde las entrañas de estos principios ideológicos, como camino para llegar al final, alcanzando determinadas metas políticas, considerando las contradicciones existentes en la realidad pero no entre los principios ideológicos, salvo el caso que las estrategias empleadas no respondan a los principios declarados (teoría de la eficacia) como elemento inevitable en todos los procesos humanos. g. Formación. En toda actividad del MLPC / LEO está implícito el trabajo político– gremial que desempeña el activista y militante junto a los diferentes factores que intervienen como son los cuadros de dirección, administración. Los activistas y militantes del MLPC / LEO sus nuevas generaciones, serán producto de una educación político- gremial que, entre otros, incluya: 1) Un enfoque de los fenómenos y procesos desde el ángulo de los intereses populares con participación activa de la clase obrera y campesina. 2) Construcción activa y consciente de una nueva sociedad. 3) Actitud hacia el estudio y el trabajo desarrollada por un sistema educativo diseñado para contribuir a la construcción de un país próspero y de bienestar para todos. 4) Enfrentamiento contra la aguda crisis política, ideológica, moral, social y económica del país. 5) Sentimiento de orgullo por la patria, sus héroes y mártires. 6) Conocimientos sólidos de los principios de todas las corrientes y movimientos políticos e ideológicos del internacionalismo. 7) Respeto a todos los docentes, al pueblo hondureño y hacia otros pueblos. 8) Desarrollo de habilidades para vencer dificultades. 9) Todas las actividades propias del proceso educativo. 10) Significado social (positivo o negativo) de ciertos hechos que reafirman al proceso social que ocupan los individuos y sus intereses generales. 11) Manifestación subjetiva que genera en el individuo las necesidades, los intereses, los motivos e intenciones de su actuación social. h. Inclusión. Para la realización del trabajo político–gremial, el COLPROSUMAH, por iniciativa y acción del MLPC / LEO, debe ser una escuela con lineamientos políticos sobre las actividades profesionales de su membrecía, con énfasis en la participación gremial y la movilización, con reforzamiento de su capacidad de convocatoria; sin ignorar las tesis, resoluciones y la política educacional del sistema capitalista neoliberal. 1) Concepción política e ideológica del mundo. 2) Convicciones sobre la docencia, su lucha y la popular. 3) Patriotismo del docente hondureño y de alto respeto a los sentimientos de otros pueblos y del internacionalismo docente. 4) Transformación del acto educativo, y actitud consciente ante el estudio y el trabajo. 5) Significado de las contradicciones reales en todos los campos de la política e ideologías. 6) Autoconciencia docente, gremial o sindical y ciudadana -- 6 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,248 i. Honestidad. Cualidad humana que, en su sentido más evidente y de acuerdo a como piensa y siente cada uno de los miembros del MLPC / LEO, es el simple respeto a la verdad en relación con el mundo, los hechos y las personas. j. Transparencia. Desarrollo y ejecución de la política del MLPC / LEO que tiene como principios fundamentales. considerando los mecanismos siguientes: 1) Ejercicio del derecho a participar en la gestión del movimiento. 2) Utilización eficiente de los recursos del movimiento. 3) Ejercicio de las funciones al interior del movimiento y en las relaciones del COLPROSUMAH, así como con los particulares. 4) Combate a la corrupción y la ilegalidad. 5) Cumplimiento de la rendición de cuentas por parte de la dirigencia y de los militantes cuando usen recursos del movimiento. 6) Protección, clasificación y seguridad de la información y el respeto a las restricciones de acceso en los casos que establezca la Asamblea General Nacional (datos personales, clasificada o reservada, particu- lares, confidencial, secretividad, etc.). k. Solidaridad. Determinación firme y perseverante de empeñarse por el bien común; e, l. Nacionalidad. Es la pertenencia de los miembros al ordenamiento jurídico (y su vínculo con el Estado de Honduras que generan derechos y deberes recíprocos, con implicaciones como las siguientes: 1) Pertenencia al MLPC / LEO como grupo social de personalidad con carácter de identidad nacional con el pueblo hondureño. 2) Identificación con los procesos de descolonización, sin perjuicio de la multiplicidad de identidades y diferencias entre comunidades, culturas, lenguas, religiones, territorios y fronteras. 4) Moral y jurídicamente, el MLPC / LEO es una persona en virtud de un mandato legal, por efecto de la personería jurídica del COLPROSUMAH. ll. Unidad. Los criterios en torno al funcionamiento dinámico del MLPC / LEO m. Respeto. Es la consideración de que los compañeros del MLPC / LEO tienen un valor por sí mismos, se establece como reciprocidad (respeto mutuo) y se refiere a cuestiones morales y éticas, incluyendo percepciones como las siguientes: n. Democracia. Coincidente con la doctrina del COLPROSUMAH, la democracia (gobierno de la mayoría) es una forma de organización y convivencia social del MLPC / LEO, cuya característica predominante es que la titularidad del poder reside en la totalidad de sus miembros, afiliados, activistas o militantes, teniendo en cuenta en forma permanente conceptos y términos como los comprendidos en las siguientes expresiones: 1) La toma de decisiones responde a la voluntad colectiva de los miembros del movimiento, adoptada mediante mecanismos de participación directa o indirecta que le confieren legitimidad a todos los procesos. 2) Los miembros son libres e iguales. 3) Hay democracia directa cuando la decisión es adoptada directamente por los miembros. 4) Hay democracia indirecta o representativa cuando la decisión es adoptada por personas reconocidas por los miembros como sus representantes (Asamblea General Nacional). 5) Hay democracia participativa cuando se facilita a los miembros su capacidad de asociarse y organizarse de tal modo que pueden ejercer una -- 7 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,248 influencia directa en las decisiones, incluidos los amplios mecanismos del plebiscito. 6) Son sus componentes referentes: la democracia liberal, el sistema de relaciones horizontales, las monarquías constitucionales, la soviética, el socialismo «real», los derechos humanos, la deliberativa, la social (sociedad civil), los mecanismos de control (juicio político) y la socialdemocracia. 7) Se reconocen universalmente como temas relacionados con la democracia: transición y cultura, la república, la autocracia, la pobreza, la economía, etc. 8) Reconocimiento del sufragio universal y del voto femenino. El voto es una parte importante del proceso democrático formal. 9) La democracia intermedia o semidirecta se practica, básicamente, a través de mecanismos tales como: a) Plebiscito. El miembro elige «por sí o por no» sobre una propuesta. b) Referéndum. El afiliado concede o no concede la aprobación final de una norma (acuerdo, reglamento, proyecto de ley, resolución, etc.). c) Iniciativa popular. Por este mecanismo un grupo de miembros puede proponer la sanción o derogación de una norma. d) Destitución popular. Revo- cación de un mandato mediante un procedimiento donde los afiliados pueden destituir a un representante electo, antes de finalizar su período. 10) Existe una corriente, quizá la más reciente de todas, crecientemente relevante en el mundo anglosajón que propugna combinaciones de las instituciones actuales con aplicaciones democráticas del sorteo (herramienta). Art. 8. Facultades. El MLPC / LEO tiene como facultadas generales las siguientes: a. Dirigir, administrar y desarrollar procesos políticos, democraticos, gremiales y profesionales, dentro de los términos de la ley y este Estatuto. b. Contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de la membrecía a través de la participación en programas de educación y luchas colectivas. c. Convocar y desarrollar proyectos con personas y grupos de su membrecía que manifiesten su voluntad de insertarse en un espacio que privilegie los valores éticos y quieran expresarlo desde la educación, ciencias, artes, la filosofía o de las disciplinas humanísticas en general. d. Realizar acciones concertadas con otras organizaciones gremiales no gubernamentales en el ámbito del COLPROSUMAH. e. Constituir, administrar o disolver unidades de gestión, oficinas, representaciones, filiales, comisiones, coordinaciones y delegaciones. f. Organizar, realizar y promover eventos: cursos, conferencias, seminarios, foros, mesas redondas, conversatorios, talleres, investigaciones, evaluaciones, análisis y estudios relacionados con su propósito, objetivos y principios. g. Auspiciar y apoyar la creación de centros de documentación y bibliotecas, tradicionales o virtuales, y realizar publicaciones conforme a los objetivos del MLPC / LEO. h. Promocionar, recibir y administrar recursos económicos provenientes de su membrecía, actividades, ayudas y otras fuentes de financiamiento que no comprometan su independencia. i. Ejercer las demás facultades que en su carácter de movimiento interno del COLPROSUMAH las requiera para el cumplimiento de este Estatuto y sus Reglamentos. -- 8 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,248 Art. 9. Ámbito. El MLPC / LEO cumple sus objetivos y ejerce sus facultades y competencias en toda la extensión del territorio nacional, mediante la ejecución de programas, proyectos, actividades y servicios, factibles de ejecutar con los recursos humanos, financieros y tecnológicos de que dispone. Art. 10. Naturaleza. El MLPC / LEO es una entidad político-gremial de derecho público, no oficial ni privado y sin fines de lucro, no subordinada a ninguna otra organización de carácter político partidario, gremial, religioso, grupo étnico o estatal; por su orientación filosófica y para la ejecución de sus facultades, principios y objetivos, no realiza discriminaciones de ninguna naturaleza. CAPITULO III MIEMBROS Art. 11. Registro. Son miembros del MLPC / LEO todos los afiliados al COLPROSUMAH que consciente y voluntariamente se inscriban en el censo (padrón) del MLPC / LEO y que cumplan con el presente Estatuto, sus Reglamentos y la Legislación del COLPROSUMAH. Art. 12. Calidad. Al MLPC / LEO lo integran personas que ejercen derechos y contraen obligaciones mediante su participación solidaria en su condición y calidad de miembros, determinados así: a. Fundador, es el miembro constituyente, incorporado o solicitante aceptado por la Coordinadora Nacional, cuya calidad es personal e intransferible. b. Afiliado, es el docente que siendo miembro del COLPROSUMAH, se inscribe en el Movimiento Leovigildo Pineda Cardona (MLPC / LEO), para ejercer sus derechos sobre la organización, obligarse a cumplir los requisitos instituidos y obtener los beneficios establecidos en este Estatuto y sus Reglamentos, sin tener que pagar por obtener tal condición. c. Dirigente, es el miembro que tiene la responsabilidad de orientar y conducir las acciones del MLPC / LEO en base al presente Estatuto, sus Reglamentos y Leyes del COLPROSUMAH. d. Militante, es un miembro del COLPROSUMAH que, además de activista, es afiliado al MLPC / LEO, encargado de dar a conocer la ideología sustentada en cada oportunidad que se le presente; que decide apoyar para el logro de los objetivos y principios, mediante la prestación de servicio voluntario, asesoramiento o apoyo logístico de manera continua; y que cumple fielmente las obligaciones establecidas en este Estatuto y sus Reglamentos. e. Simpatizante, es el docente que siendo afiliado al COLPROSUMAH, se identifica y decide apoyar la gestión, facultades, principios y objetivos, sin estar afiliado al MLPC / LEO. f. Honorario, es la persona que por determinado mérito o servicio especial prestado al MLPC / LEO o comunidad educativa, se hace merecedor de tal distinción por decisión de la Asamblea General Nacional, a propuesta de la Coordinadora Nacional. g. Inactivo, es el miembro que no cumple con sus deberes y obligaciones económicas, y no desarrolla ninguna actividad, trabajo o movimiento. Art. 13. Admisión. La Asamblea General Nacional del MLPC / LEO establecerá las condiciones y requisitos para su ingreso al movimiento. La Coordinadora Nacional del MLPC / LEO llevará un padrón de afiliados para el registro alfabético de todos los nombres y apellidos de los docentes, su identidad, sexo, firmas para que sean aceptados como tales. Art. 14. Deberes. a. Cumplir con lo establecido en este Estatuto, sus Reglamentos, Resoluciones que legalmente expida el MLPC / LEO y Leyes del COLPROSUMAH; b. Asistir puntualmente a las sesiones o reuniones de trabajo a que fuere legalmente convocado; c. Respetar y cumplir las decisiones tomadas por los Órganos de Dirección y Administración del MLPC / LEO; d. Prestar los servicios y participar en las actividades encomendadas por las estructuras del MLPC / LEO con la máxima eficacia, eficiencia, esfuerzo y dedicación; -- 9 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,248 e. Colaborar en el mantenimiento de la independencia y unidad del MLPC / LEO y del COLPROSUMAH; f. Participar efectivamente, para lograr los objetivos, principios y las facultades generales; g. Pagar puntualmente los aportes y contri- buciones acordadas; h. Asumir los cargos y funciones que las autoridades del MLPC / LEO le asignen o para los cuales sea electo, nombrado o designado; i. Denunciar situaciones irregulares que los dirigentes, funcionarios o particulares cometieran en contra de los intereses del MLPC / LEO; j. Cumplir las demás obligaciones establecidas en este Estatuto, Reglamentos o Resoluciones. Art. 15. Derechos. a. Presentar y someter programas, proyectos o iniciativas gremiales y sociales para su aprobación por las estructuras; b. Participar en los eventos de formación política y gremial para su actualización permanente; c. Optar a cargos de dirección en el MLPC / LEO. d. Optar a cargos de dirección en el COLPROSUMAH. e. Ser escuchado y ejercer sus derechos de defensa cuando se le acuse de alguna comisión de faltas. f. Ser apoyado gremial y profesionalmente cuando se le violenten sus derechos. Los derechos y beneficios sólo pueden disfrutarse, previo cumplimiento de los deberes y condiciones generales establecidas en este Estatuto y su Reglamentación. CAPITULO IV REGIMEN DISCIPLINARIO Art. 16. Código de Disciplina. La Coordinadora Nacional propondrá un Proyecto de Código de Disciplina, para su aprobación por la Asamblea General Nacional, dentro del primer año posterior a la aprobación del presente Estatuto. Tal instrumento, entre otros, puede contener: a. Definición. b. Comportamiento del dirigente y el militante. c. Declaraciones y actividades públicas. d. Confidencialidad. e. Relaciones y comunicaciones. f. Derechos humanos. g. Faltas. 1) Se consideran faltas leves: a) El incumplimiento de las normas establecidas. b) La desatención a los requerimientos de informes y otros documentos. c) La falta de respeto a los demás colegas, siempre que las ofensas no trasciendan al ámbito público. d) La infracción del secreto profesional o doctrinario. e) El incumplimiento de las normas sobre la publicidad profesional. 2) Se consideran faltas graves: a) La acumulación de tres o más sanciones leves en el período de un año. b) La infracción a la Ética y Disciplina del MLPC. c) Las ofensas a los compañeros que trasciendan al ámbito público. d) Los actos y omisiones que atenten a la moral, la dignidad y el prestigio de la profesión o del MLPC / LEO. e) La infracción del secreto profesional y político-gremial que trascienda al ámbito público, con perjuicio para terceros. f) La emisión de informes o expedición de certificados faltando a la verdad. -- 10 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,248 g) Los actos que supongan competencia profesional o político-gremial desleal contra los compañeros. h) El incumplimiento de los deberes que correspondan a los cargos electos en los organismos del MLPC / LEO. i) La infracción de las normas éticas establecidas y disciplina del MLPC / LEO. 3) Se consideran faltas muy graves: a) La reiteración de alguna de las faltas graves que se hubieren cometido durante el año siguiente a su corrección. b) Cualquier conducta que corresponda a delitos dolosos, en materia profesional o político-gremial. c) El atentado contra la dignidad de los compañeros durante el ejercicio del MLPC / LEO. d) Ejecutar campañas de desprestigio, calumnias y descredito contra los militantes y simpatizantes del Movimiento LEO. e) Asaltar las estructuras del movimiento a través de cualquier medio autonombrarse autoridad del movimiento. f) Campañas de Desprestigios, calumnias, confrontación, disfamación en contra de un militante o simpatizante h. Sanciones 1) Amonestación privada. 2) Amonestación pública. 3) Suspensión. 4) Expulsión definitiva. i. Faltas e) No cumplir las misiones, comisiones, tareas, etc. f) Indisciplina doctrinaria. g) No trabajar por el movimiento. i) Faltar al respeto de compañeros. j) Gestos, palabras, dibujos obscenos, etc. k) Gritos, silbidos, palabras obscenas, etc. k) Daños al patrimonio del movimiento. n) Agresión física o verbal. ñ) Daño intencional a propiedad de los compañeros. o) Asaltar las estructuras del movimiento por grupos de docentes afiliados al COLPROSUMAH. Art. 17. Pérdida de la Calidad de Miembro. El Miembro pierde su calidad de tal, sin derecho a reclamar indemnizaciones o retorno de aportes por una de las siguientes causas: a. Disolución o suspensión del MLPC / LEO. b. Renuncia. c. Expulsión. d. Pérdida o privación de los derechos político- gremiales. e. Sentencia firme condenatoria por delitos comunes o políticos. Art. 18. Renuncia. El Miembro que presente su renuncia deberá cumplir previamente con los siguientes requisitos: a. Restituir los bienes y valores del MLPC / LEO en su poder a plena conformidad de la estructura correspondiente. b. Finalizar todos los compromisos asumidos con el MLPC / LEO. c. Devolver los distintivos, documentos y materiales del MLPC / LEO. d. No reclamar ningún patrimonio o aporte realizado para el MLPC / LEO. Los requisitos deben cumplirse dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados desde la presentación de su renuncia. Art. 19. Expulsión. En caso de comprobarse la existencia de faltas muy grave, irregularidades u omisiones previstas y sancionadas por este Estatuto, sus Reglamentos, Código de Disciplina o Resoluciones de las autoridades del MLPC / LEO, el miembro será sancionado con la expulsión de su calidad de tal, previo sumario administrativo ordenado y ejecutado por la Coordinadora Nacional. Art. 20. Faltas. Las causas para aplicar una sanción se graduarán de acuerdo a las circunstancias que rodearon los hechos de que se acusa al miembro en relación a lo siguiente: -- 11 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,248 a. Incumplimiento de los deberes establecidos por este Estatuto, Reglamentos, Códigos o Resoluciones de las estructuras. b. Conducta inapropiada notoria. c. Provocación de desórdenes graves en el seno del MLPC / LEO u observación de un comportamiento que sea manifiestamente perjudicial para los intereses del mismo. d. Incumplimiento en el pago de las obligaciones financieras establecidas. e. Abandonar o rechazar injustificadamente el desempeño del cargo para que fuere electo. f. Utilizar el nombre del MLPC / LEO para beneficio personal. g. Traicionar los principios y objetivos del MLPC / LEO o del COLPROSUMAH. i. Aceptar ayuda de gobiernos, partidos políticos, tendencias, organizaciones religiosas o de otra naturaleza que comprometan la independencia del MLPC / LEO o del COLPROSUMAH. J Autoproclamarse candidato por parte del movimiento sin ser electo atreves de las estructuras legalmente constituidas y los procesos ya establecidos en el presente Estatuto Art. 21. Sanciones. Las Coordinaciones tienen la facultad de aplicar al miembro o proponer a la Asamblea General del organismo correspondiente sobre la base del Código de Disciplina, una de las siguientes sanciones: a. Amonestación: 1) Verbal privada. 2) Verbal pública. 3) Verbal ante la instancia inmediata superior. 4) Escrita con apertura de expediente. b. Multa. c. Suspensión. d. Expulsión. Art. 22. Derecho a Defensa. En todos los casos, al miembro sumariado le asiste el derecho a la legítima defensa, que puede ser ejercida personalmente o mediante su representante legal. Además, deberá ser notificado por escrito en su domicilio (registrado), de las faltas o irregularidades de que se le acusa, acompañando las copias o detalle de las evidencias presentadas en su contra. Art. 23. Recursos. Al miembro le asiste el derecho de interponer dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notificada la resolución, el recurso de reconsideración en contra de las resoluciones o sanciones dictadas ante el órgano que dictó la sanción y de apelación ante la autoridad inmediata superior del MLPC / LEO. CAPITULO V GOBIERNO Art. 24. Gobierno. De acuerdo con las facultades, objetivos y principios asignados por este Estatuto, las regulaciones establecidas en las disposiciones legales que le son aplicables y otras que más adelante se establecen, las autoridades de gobierno y administración se constituyen en el siguiente orden de prelación: a. Asamblea General Nacional. b. Coordinadora Nacional. c. Coordinadora Departamental. d. Asamblea General Seccional. e. Coordinadora Seccional. Art. 25. Asamblea General Nacional. Es el órgano supremo y máxima autoridad del MLPC / LEO, integrado por la mitad más uno delegados Propietarios o sus respectivos suplentes, quienes ejercen colegiadamente sus facultades y responsabilidades, de conformidad a las siguientes disposiciones: a. Cada Asamblea General Seccional acreditará un delegado Propietario y su respectivo suplente por cada ciento cincuenta (150) o fracción afiliados activos o menos que hayan ejercido el sufragio en las elecciones generales inmediatas anteriores del Movimiento Leovigildo Pineda Cardona. b. Tanto la Coordinadora Nacional como cada uno de las Coordinadoras Departamentales, acreditarán un (1) delegado Propietario y un (1) Suplente. c. El quórum para instalar la Asamblea General Nacional es de la mitad más uno (1) de los delegados Propietarios acreditados o su respectivo suplente. -- 12 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,248 De no haber quórum en la fecha y hora fijadas, la misma se instalará y desarrollará una hora después en el mismo lugar y fecha con los delegados Propietarios o por su respectivo suplente. d. La Asamblea General Nacional se reúne ordinariamente el primer trimestre de cada año, en el lugar y hora que determinó la asamblea anterior o la coordinacion nacional y, extraordinariamente, cuando la convoque la Coordinadora Nacional, en la fecha y lugar que señale; también puede ser convocada a solicitud de, por lo menos, cuarenta (40) Directorios Seccionales ambas asambleas podrán celebrarse de manera presencial o virtual según convocatoria. e. Las facultadas y obligaciones de la Asamblea General Nacional son las siguientes: 1) Cumplir y hacer cumplir las facultades y objetivos del MLPC / LEO. 2) Interpretar este Estatuto y los aspectos no contemplados, resolviendo toda duda que se presente sobre su aplicación. 3) Otorgar y revocar poderes gremiales, administrativos, generales y/o especiales. 4) Considerar y resolver los planes (estratégicos, de largo, mediano o corto plazo) que le presente a la Coordinación Nacional. 5) Considerar y resolver anualmente, al cierre del ejercicio fiscal, los informes económicos y de gestión. 6) Contratar, cuando estimare necesario, los servicios de una auditoría externa o interna. 7) Modificar la organización administrativa del MLPC / LEO conforme a las necesidades para el cumplimiento de sus facultades y objetivos. 8. Definir y actualizar periódicamente las políticas gremiales del MLPC / LEO. 9. Dictar pautas de las acciones a desarrollar a nivel nacional. 10. Aprobar: a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias. b) El presente Estatuto y sus reformas. c) El financiamiento y presupuesto. d) Los planes, programas y proyectos de desarrollo. e) Los informes que le presente el Directorio Nacional. f) La cancelación (expulsión) de la afiliación de los miembros. 12) Elegir el candidato a presidente de la Junta Central Ejecutiva del COLPROSUMAH, por consenso o votación. 13) Dirimir conflictos individuales o colectivos en el seno del MLPC / LEO cuando tengan carácter nacional y los que no se hayan podido resolver en otras instancias y conocer de los Recursos de Apelación. 14) Elegir los Miembros de la Coordinadora Nacional del MLPC / LEO. 15) Otras no consideradas en las demás estructuras que por su naturaleza le correspondan. La precedente enumeración de facultades y obligaciones es meramente normativa, dejando a la Coordinadora Nacional la libertad para disponer, discrecionalmente, de plenas facultades para realizar los actos gremiales, jurídicos y económicos necesarios que no requieran de poderes o facultades especiales. Art. 26. Coordinadora Nacional. Tiene como sede la Capital de la República y está integrado por diez y ocho (18) miembros propietarios y sus respectivos suplentes, quienes ejercen sus facultades y responsabilidades, por un período de dos (2) años, de acuerdo a las siguientes disposiciones: a. Sus miembros, electos por la Asamblea General Nacional, son: -- 13 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,248 01) Coordinación Nacional. 02) Sub Coordinación Nacional. 03) Secretaría General. 04) Secretaría del Interior. 05) Pro-Secretaría del Interior. 06) Secretaría Administrativa. 07) Secretaría de Finanzas. 08) Secretaría de Organización. 09) Secretaría de Disciplina. 10) Secretaría de Comunicaciones. 11) Secretaría de Asuntos Legales. 12) Secretaría de Formación. 13) Secretaría de Género. 14) Secretaría del Medio Ambiente. 15) Secretaría de la Juventud. 16) Secretaría de las Etnias. 17) Vocal Primero. 18) Vocal Segundo. b. El quórum para que la Coordinadora Nacional celebre sesiones es la mitad más de sus miembros. De no haber quórum en la fecha y hora fijadas, la misma se desarrollará una hora después en el mismo lugar y fecha con los asistentes. c. El Coordinadora Nacional se reúne ordinariamente el primer viernes de cada mes y, extraordinariamente, cuando la convoque el coordinador por conducto de la Secretaría del Interior. d. Son atribuciones de la Coordinadora Nacional, las siguientes: 1) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y demás disposiciones que dicten sus Reglamentos. 2) Ejecutar los Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General Nacional. 3) Elaborar los proyectos y ejecutar los planes (estratégicos o de largo, mediano y corto plazo) de desarrollo político y gremial. 4) Suscribir títulos valores. 5) Designar, contratar, pagar honorarios, sancionar, destituir y/o despedir a los representantes, apoderados, consultores, gerentes y funcionarios. 6) Autorizar y/o realizar ventas, permutas, hipotecas, préstamos, arriendos, gravámenes, cesiones y transferencias de bienes patrimoniales del MLPC / LEO. 7) Autorizar los gastos superiores a dos mil Lempiras (L 2,000.00) que requieran las actividades del MLPC / LEO. 8) Sustituir a cualquiera de sus Miembros en caso de incumplimiento de funciones establecidas en presente estatuto, renuncia, expulsion y por muerte. 9) Convocar la Asamblea General Nacional Extraordinaria. 10) Representar al MLPC / LEO ante personas naturales o jurídicas, correspondiendo hacerlo a cada Miembro, de acuerdo a las funciones del cargo y la actividad de que se trate. 11) Dirimir conflictos que no hayan sido resueltos en las instancias departamentales o seccionales. 12) Rendir informe de sus actividades ante la Asamblea General Nacional. 13) Llevar control e inscripción de los candidatos o planillas para optar a cargos de dirección del COLPROSUMAH. 14) Manejar una comunicación permanente con los organismos de base. 15) Calificar, como organismo de alzada, las faltas de los miembros, aplicar las sanciones correspondientes y, en el caso de expulsión, presentar el expediente con su dictamen, para su resolución por la Asamblea General Nacional. 16) Organizar el MLPC / LEO y administrar directamente o mediante funcionarios pagados y nombrados (contrato) por resolución, cuyas facultades y obligaciones deben establecerse por escrito. 17) Cumplir y hacer cumplir las -- 14 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,248 facultades, los propósitos y objetivos del MLPC / LEO. 18) Organizar y proponer reformas en lo que sea necesario al presente estatuto. 19) Supervisar y controlar la correcta aplicación del patrimonio y recursos financieros. 20) Proponer las inversiones que deban realizarse. 21) Aprobar los reglamentos de programas, proyectos y/o servicios. 22) Controlar el estricto cumplimiento de las normas legales y fiscales. 24) Concertar, asignar y distribuir recursos financieros y materiales procedentes de cooperación técnica o económica. 25) Considerar y resolver sobre cualquier documento exigido por entidades de cooperación, bancarias o financieras, sobre los cuales deban rendir cuenta ante la Asamblea General Nacional. 26) Elegir los candidatos para integrar la Junta Central Ejecutiva, a excepción del Presidente que lo hará la Asamblea General Nacional. 27) Convocar a cualquier coordinación Departamental, Seccional y/o asambleas. 28) Otras que por su naturaleza le correspondan y no estén reservadas a otra estructura. Art. 27. Reemplazos. En caso de renuncia, expulsión, impedimento, fallecimiento, ausencia temporal o definitiva, cada cargo es sustituido por la coordinación nacional. Art. 28. Coordinadora Departamental. Tiene como sede la Cabecera Departamental, salvo que por razones de conveniencia gremial, la Coordinadora Nacional, autorice una diferente; estará integrada por de las Coordinaciones Seccionales, quienes ejercen sus facultades y responsabilidades, por un período de dos (2) años, de acuerdo a las siguientes disposiciones: a. Los miembros, elegirán entre sí y con este orden de precedencia, los siguientes cargos: 01) Coordinación. 02) Sub Coordinación. 03) Secretaría del Interior. 04) Secretaría de Formación. 05) Secretaría de Finanzas. 06) Secretaría de Organización. 07) Secretaría de Disciplina y Asuntos Legales. 08) Secretaría de Comunicaciones. 09) Secretaría de Género. 10) Secretaría de la Juventud. 11) Secretaría del Medio Ambiente. Los departamentos que tengan Menos de 11 seccionales llenarán los cargos en el orden de prevalencia anterior hasta donde la cantidad de miembros lo permita. Los departamentos que tengan más de 11 seccióneles nombrarán Vocales en su orden hasta agotar las representantes por seccionales. b. El quórum para que la Coordinadora Departamental celebre sesiones es de la mitad más uno de sus integrantes. De no haber quórum en la fecha y hora fijadas, la misma se desarrollará una hora después en el mismo lugar y fecha con los asistentes. c. La Coordinadora Departamental se reúne ordinariamente el segundo viernes de cada mes y, extraordinariamente, cuando la convoque el coordinador departamental por conducto del Secretario del Interior o se lo soliciten la mitad más uno de las Coordinadoras Seccionales. d. Son atribuciones de la Coordinadora Departamental, las siguientes: 1) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y demás disposiciones que dicten sus Reglamentos. 2) Ejecutar los Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General Nacional y Departamental. 3) Planificar a mediano y corto plazo, las acciones del MLPC / LEO a nivel departamental. -- 15 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,248 4) Colaborar en el desarrollo de las actividades de la Coordinadora Nacional. 5) Promover el desarrollo del MLPC / LEO en su jurisdicción. 6) Mantener una copia actualizada del censo de los recursos humanos (dirigentes, militantes, simpatizantes) de su jurisdicción. 7) Autorizar los gastos superiores a mil quinientos Lempiras (L 1,500.00) que requieran las actividades del MLPC / LEO. 8) Sustituir a cualquiera de sus miembros en caso de incumplimiento de funciones, renuncia, expulsión y muerte. 9) Representar al MLPC / LEO ante personas naturales o jurídicas de su jurisdicción, correspondiendo a cada Miembro de la Coordinadora Departamental hacerlo, de acuerdo a las funciones del cargo y la actividad de que se trate. 10) Dirimir conflictos departamentales o que no hayan sido resueltos en las instancias seccionales. 11) Rendir informe de sus actividades ante la Coordinadora Nacional. 12) Llevar control de los candidatos, planillas e inscripciones de planillas para optar a cargos de dirección del COLPROSUMAH a nivel departamental. 13) Manejar una comunicación perma- nente con los organismos de base. 14) Calificar las faltas de los miembros, aplicar las sanciones correspondientes y, en el caso de cancelación, presentar el expediente con su dictamen, para su estudio, trámite y resolución por la Coordinadora Nacional. 15) Organizar el MLPC / LEO en cada seccional del departamento. 16) Administrar directamente o mediante funcionarios pagados y nombrados (contrato) por resolución, cuyas facultades y obligaciones deben establecerse por escrito. 17) Cumplir y hacer cumplir las facultades, los propósitos y objetivos del MLPC / LEO. 18) Organizar y proponer reformas en lo que sea necesario al presente Estatuto. 19) Supervisar y controlar la correcta aplicación del patrimonio y recursos financieros (tangibles e intangibles). 20) Proponer las inversiones que deban realizarse. 21) Controlar el estricto cumplimiento de las normas legales y fiscales. 22) Designar, contratar, fijar honorarios, sancionar, destituir y/o despedir consultores, gerentes y funcionarios. 23) Concertar, asignar y distribuir recursos financieros y materiales procedentes de cooperación técnica o económica. 24) Considerar y resolver sobre cualquier documento exigido por entidades de cooperación, bancarias o financieras, sobre los cuales deberán rendir cuenta ante la Coordinadora Nacional. 25) Convocar a las coordinaciones seccionales para reuniones periódica. 26) Convocar a Asambleas seccionales de su jurisdicción para estructurar, elegir las coordinaciones de la Seccional ya sea por la vía virtual o presencial. 27) Otras que por su naturaleza le correspondan y no estén reservadas a¿ otra estructura. Art. 29. Asamblea General Seccional. Es la autoridad del MLPC / LEO en cada una de las Seccionales del COLPROSUMAH, integrada por todos los miembros, quienes ejercen colegiadamente sus facultades y responsabilidades, de conformidad a las siguientes disposiciones: a. El quórum para instalar la Asamblea General Seccional es de la mitad más uno de los miembros del MLPC / LEO de la jurisdicción correspondiente. De no haber quórum en la fecha y hora fijadas, la misma se instalará y desarrollará -- 16 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,248 una hora después en el mismo lugar y fecha con los miembros asistentes. b. La Asamblea General Seccional se reúne ordinariamente en fechas del mes de marzo, junio y septiembre de cada año, en el lugar que determinó la Asamblea anterior o la coordinacion seccional y, extraordinariamente, cuando la convoque la Coordinadora Seccional, en la fecha y lugar que señale; también puede ser convocada a solicitud de, por lo menos, el veinticinco por ciento (25%) de sus miembros. c. Las atribuciones de la Asamblea General Seccional son las siguientes: 1) Aplicar las políticas nacionales y departamentales, debiendo definir las propias de su jurisdicción. 2) Establecer estrategias específicas para las acciones a desarrollar a nivel de la jurisdicción correspondiente. 3) Aprobar: a) Procesos y mecanismos para que los miembros hagan efectivas las cuotas ordinarias y extraordinarias. b) El desglose del financiamiento y presupuesto asignados. c) Los planes, programas y proyectos de desarrollo que le correspondan a su jurisdicción. d) Los informes que le presente la Coordinadora Seccional. e) Los expedientes de miembros que han cometido faltas, con su correspondiente resolución o presentación a la Coordinadora Departamental. 4) Elegir la coordinación Seccional. 5) Dirimir conflictos en el seno del MLPC / LEO producidos en su jurisdicción. d. Elegir los siguientes miembros de la Coordinadora Seccional del MLPC / LEO: 01) Coordinación. 02) Secretaría del Interior. 03) Secretaría de Formación. 04) Secretaría de Finanzas. 05) Secretaría de Organización. 06) Secretaría de Disciplina y Asuntos Legales. 07) Secretaría de Comunicaciones. 08) Secretaría de Género. 09) Secretaría de la Juventud. 10) Secretaría del Medio Ambiente. e. Otras no consideradas en las demás estructuras que por su naturaleza le correspondan. Art. 30. Coordinadora Seccional. Tiene como sede el mismo lugar de la correspondiente Seccional del COLPROSUMAH, salvo que por razones de conveniencia gremial, la Coordinadora Nacional, previa opinión escrita de la Coordinadora Departamental, autorice una sede diferente; está integrado por diez (10) miembros, quienes ejercen sus facultades y responsabilidades, por un período de dos años, de acuerdo a las siguientes disposiciones: a. Sus miembros son electos por la Asamblea General Seccional. b. El quórum para que la Coordinadora Seccional celebre sesiones es la mitad más uno de sus miembros. De no haber quórum en la fecha y hora fijadas, la misma se desarrollará una hora después en el mismo lugar y fecha con los asistentes. c. La Coordinadora Seccional se reúne ordinariamente el tercer viernes de cada mes y, extraordinariamente, cuando la convoque el Secretario del Interior, con instrucciones del coordinador. d. Son atribuciones de la Coordinadora Seccional, las siguientes: 01) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, sus Reglamentos y Resoluciones. 02) Ejecutar los Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General Seccional. 03) Planificar a corto plazo, las acciones del MLPC / LEO a nivel de Seccional del COLPROSUMAH. -- 17 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,248 04) Colaborar en el desarrollo de las actividades de la Coordinadora Departamental. 05) Promover el desarrollo del MLPC / LEO en su jurisdicción. 06) Mantener una copia actualizada del censo de los recursos humanos (dirigentes, militantes, simpatizantes) de su jurisdicción. 07) Autorizar los gastos superiores a mil Lempiras (L 1,000.00) que requieran las actividades del MLPC / LEO. 08) Sustituir a cualquiera de sus miembros en caso de incumplimiento de funciones, renuncia justificada o muerte. 09) Convocar la Asamblea General Seccional Extraordinaria. 10) Representar al MLPC / LEO ante personas naturales o jurídicas de su jurisdicción, correspondiendo hacerlo a cada miembro, de acuerdo a las funciones del cargo y la actividad de que se trate. 11) Dirimir conflictos producidos en su jurisdicción. 12) Rendir informe de sus actividades ante la Asamblea General Seccional. 13) Llevar control de candidatos, planillas e inscribir ante el consejo seccional electoral la planilla del LEO para optar a cargos de dirección del COLPROSUMAH. 15) Calificar las faltas de los miembros, aplicar las sanciones correspondientes y, cuando no corresponda a su competencia, presentar el expediente con su dictamen, para su resolución por la Asamblea General Seccional. 16) Organizar el MLPC / LEO y administrar directamente o mediante funcionarios pagados y nombrados (contrato) por resolución, cuyas facultades y obligaciones deben establecerse por escrito. 17) Cumplir y hacer cumplir las facultades, los propósitos y objetivos del MLPC / LEO. 18) Organizar y proponer reformas en lo que sea necesario. 19) Supervisar y controlar la correcta aplicación del patrimonio y recursos financieros (tangibles e intangibles). 20) Proponer las inversiones que deban realizarse. 21) Aprobar los reglamentos de progra- mas, proyectos y/o servicios. 22) Controlar el estricto cumplimiento de las normas legales y fiscales. 26) Otras que por su naturaleza le correspondan y no estén reservadas a otra estructura. Art. 31. Resoluciones. Se aplica lo siguiente: a. En sesión ordinaria, las resoluciones se adoptan con la aprobación de la mitad más uno de los miembros participantes. b. Además, las resoluciones se pueden tomar en forma virtual y presencial por la mitad más uno de los miembros, dependiendo del asunto de que se trate. c. De toda resolución se deja constancia en acta, firmada por el Coordinador y el Secretario del Interior. Cuando un miembro quiera salvar su responsabilidad por un acto o acuerdo debe pedir que se haga constar su oposición en el acta respectiva. Art. 32. Convocatorias. Se pueden hacerse vía fax, correo electrónico, internet o escritas y contener, como mínimo: día, fecha, hora y lugar físico o virtual donde se realizará la sesión. CAPITULO VI OPCIÓN A CARGOS DE DIRECCIÓN Art. 33. Sufragio. Tanto para los cargos de dirección y administración del MLPC / LEO como para la selección de candidatos a la Dirección del COLPROSUMAH, se optan por sufragio individual, mediante voto directo y secreto, -- 18 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,248 salvo que la Asamblea General Nacional o Seccional, disponga lo contrario, en su respectiva jurisdicción, o cuando se trate de candidaturas por consenso. Art. 34. Cociente. Son electos los candidatos que obtienen mayoría simple de votos, pero cuando haya más de un candidato o más de una planilla, la integración se hará por cociente electoral. Art. 35. Candidatos. La Coordinadora Nacional debe llamar a la escogencia de candidatos, por lo menos, sesenta (60) días antes de la fecha en que se deban realizar la Asamblea Generale. Art. 36. Tienen la condición de electores del MLPC/LEO, los miembros que cumplan los requisitos siguientes: 1) Estar registrados en el Censo Electoral. 2) Estar solventes con las obligaciones financieras con el MLPC/LEO. Requisitos. Para optar a cargos de dirección, los candidatos deben reunir los siguientes requisitos: a. Del MLPC / LEO: 1) Solvente con el COLPROSUMAH. 2) Un mínimo de dos (2) años de militancia en el movimiento. 3) Ser miembro activo del movimiento. b. Candidatos del COLPROSUMAH: 1) Estar solvente con el COLPRO- SUMAH. 2) Un mínimo de tres (3) años de militancia en el movimiento. 3) Haber sido Directivo de alguna estructura del movimiento. 4) Los demás que establece la legislación del COLPROSUMAH. b. Tienen la condición de elegibles para ser ca

Articulo 4

de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil denominada DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A. (DICOSA), como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente GENRUI BIOTECH INC., de nacionalidad china; por tiempo DEFINIDO hasta el 01 de enero de 2024, CON JURISDICCIÓN EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, para registrar, promover, publicar avisos, participar en licitaciones, vender y dar servicios para los productos siguientes: 1. Nuevo Analizador de Hematología Automático de 3 partes KT6400, 2. Analizador de Electrolitos GE300. MELVIN ENRIQUE REDONDO, Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. Delegado mediante Acuerdo No. 022-2022 y JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintitrés. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 7 J. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de septiembre del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la Abogada Gabriela Sofía Escalante Maradiaga, en su condición de Representante legal de la señora Leany Merary Baquedano Cáceres, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, en contra del Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, con orden de ingreso No.0801-2022-01410, para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal consistente en el Acuerdo No. SETRASS-515-2022, de fecha 30 de agosto del 2022, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.- Que se anule totalmente el mismo por ser adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se Reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro de su representada a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que sea reintegrada a su puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldos, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y las vacaciones que deberían haber gozado la bonificación de las mismas y los aumentos otorgados durante la secuela del juicio desde la fecha de cancelación hasta que mi representada sea reintegrada.- Se acredita representación.- Se anexan documentos.- Costas. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 7 J. 2023 -- 22 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,248 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres (03) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la señora KENIA XIOMARA MONTES DE OCA ORTEZ, contra el Estado de Honduras a través de la Administración Aduanera de Honduras, con orden de ingreso 0801-2023-00334, incoando demanda especial en materia personal para que se declare la nulidad del acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-033-2023, emitido por la Administración Aduanera de Honduras (AAH) notificado en fecha 10 de febrero del año 2023.- Para que se declare su ilegalidad y nulidad por infracción de la Ley.- Que se declare reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento de adopten medidas necesarias para reintegro del puesto del que fui cancelada con el pago de los sueldos dejados de percibir desde mi cancelación injusta hasta la fecha de ejecución de la sentencia respectiva, pago de incrementos generales o selectivos que se produzcan en el lapso de tiempo que dure el litigio y derechos adquiridos como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, bonificaciones, vacaciones, cotizaciones de INJUPEMP, pago de cotizaciones al IHSS y todos aquellos derechos colaterales que hubiera adquirido por haber sido cancelada injustamente.- Se enuncian medios de prueba.- Citación y emplazamiento.- Especial condena en costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.- Relacionado con el Acuerdo de Cancelación ADUANAS-DE-GNGTH-033-2023 de fecha 10 de febrero del 2023. LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ. SECRETARIA ADJUNTA 7 J. 2023 ________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 04 de enero del 2023, compareció a este Juzgado la ciudadana SONIA MARIXA MATUTE MONTALVAN, por la vía del procedimiento especial en materia de personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en ACUERDO No. 187-F-SEP-2022 de fecha 12 de diciembre del 2022, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2023-00023. Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyucantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLÓN CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 7 J. 2023 ________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de agosto del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado los señores YADIRA PAOLA GARCIA MATAMOROS Y MARIO RIVELINO LAINEZ OLIVA, contra el Estado de Honduras a través de la Comisión Técnica Liquidadora, con orden de ingreso 0801-2022-01024, incoando emanda que se declare la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular en materia de personal por no haber sido dictados conforme a derecho, reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- La adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas: Se ordene el reintegro al cargo.- Se reconozca la antigüedad.- Se condene al Estado de Honduras al pago de los salarios dejados de percibir, vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, causados y proporcionales, bonos, incrementos generales o selectivos.- Nulidad del Acuerdo de nombramiento de mi sustituido.- Costas del juicio.- Se acompaña documentos.- Petición.- Poder.- Relacionado con los Acuerdos de Cancelación CTL-1447-2022 de Yadira Paola García y CTL-1410-2022 de Mario Rivelino Laínez emitidos por la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno. LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ. SECRETARIA ADJUNTA 7 J. 2023 -- 23 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,248 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la Abogada JOHANA WALESKA BARAHONA ESPINOZA, incoando demanda Contencioso Administrativo en Materia de Personal con orden de ingreso número 0801-2022-01635, contra el Estado de Honduras, través del Instituto Nacional de Migración. Para que se declare la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular por no ser conforme a derecho y además por violentar derechos fundamentales. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Adopción de medidas para JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de agosto del año dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la señora BRENDA LIZETH ZUNIGA REYES, incoando demanda Contencioso Administrativo en Materia de Personal con orden de ingreso número 0801-2022-01171, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos. Para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción el ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciodes. Así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo. Décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se presenten utilizar.- Se acompañan documentos. Se acredita representación.- Costas. En relación a los Acuerdos de Cancelación Número: No. SEDH-082-22 de fecha 12 de agosto 2022. SECRETARIO, POR LEY 7 J. 2023 ______ su pleno restablecimiento entre ellas se ordene: A) el reintegro a los cargos; B) el pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios; C) Los demás derechos de los cuales gocen los servidores públicos en sus ausencias; y, E) costas del juicio, se acompañan documentos. Cotejo de poder. Petición. En relación con Acuerdos de Cancelación Números: RENE HUMBERTO SANCHEZ CORRALES- Acuerdo -Nº. 157-2022, ERIKA LUCIA SIERRA GUTIRREZ- Acuerdo -Nº. 150-2022, ABEL ARMANDO GONZALEZ GARCIA- Acuerdo- N°. 145-2022, FRANCISCO JAVIER BACA ESPINAL - Acuerdo -Nº. l51-22. Todos del 19 de septiembre de 2022 y efectivos a partir del 01 de octubre del 2022. SECRETARIO, POR LEY Abg. Viky Mariel Montoya Ruíz 7 J. 2023 ______ Número de Solicitud: 2023-142 Fecha de presentación: 2023-01-09 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS PALAJA S. de R.L. Domicilio: En el municipio de Arada, Departamento de Santa Bárbara, calle principal, contiguo al Río Palaja, Honduras, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DIEGO FERNANDO LEIVA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POLLO PALAJA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre la palabra “pollo” I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne de ave; menudos; patas; nuggets de pollo; chorizo de pollo; tortas de hamburguesas de pollo; pollo deshuesado; muslo de pollo; pechugas de pollo, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 J, y 7 J 2023. ______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. -- 24 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,248 Número de Solicitud: 2023-394 Fecha de presentación: 2023-01-18 Fecha de emisión: 28 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Zhejiang Qianjiang Motorcycle Co., Ltd. Domicilio: Economic & Development Zone, Wenling, Zhejiang Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN QJTEC QJTECHNOLOGY G.- H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACIÓN “QJTEC QJTECHNOLOGY” EN SU FORMA CONJUNTA Y LA APARIENCIA DE LA ETIQUETA, SIN DAR EXCLUSIVIDAD A LA PALABRA “TECHNOLOGY” CONTENIDA EN LA DENOMINACIÓN. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Motocicletas; bicicletas eléctricas, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 J, y 7 J 2023. ______ Número de Solicitud: 2022-1825 Fecha de presentación: 2022-04-07 Fecha de emisión: 30 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JILOCA INDUSTRIAL, S.A. Domicilio: Antigua Azucarera, sin; 44360, SANTA EULALIA DEL CAMPO, (TERUEL), ESPAÑA. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLYBET G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos quimicos para la industria, agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abono, fertilizantes; preparaciones biologicas para industria y la ciencia, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 J, y 7 J 2023. Número de Solicitud: 2022-4612 Fecha de presentación: 2022-08-05 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Ba Yi Rubber Co., Ltd Domicilio: No. 1529 Tian’an Yi Road, Zaozhuang Hightech Industrial Development Zone of Shandong, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WONDERLAND G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Neumático para automóviles; cámaras de aire para neumáticos de bicicleta; cubiertas para neumáticos; neumáticos de bicicleta; neumáticos; bandajes nacizos para ruedas de vehículos; cubiertas de neumáticos para vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 J, y 7 J 2023. ______ Número de Solicitud: 2022-5795 Fecha de presentación: 2022-09-29 Fecha de emisión: 30 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PAUVAZAL, S.L. Domicilio: C/ Badajoz, 5 Pozuelo de Alarcón 28223, Madrid, España, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NANO VISTA #indestructible G.- H.- Reservas/Limitaciones: : Se protege ‘’NANO VISTA #indestructible” y la apariencia de la etiqueta. No se protege el termino “#Indestructible” por considerarse descriptivo de los productos de que se trate. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos ópticos de aumento y correctores; gafas para niños; estuches para gafas de niño; cadenas para gafas y para gafas de sol; gafas correctoras; gafas de sol; monturas de gafas; monturas de plástico para gafas; monturas de metal y plástico combinados para gafas; monturas de gafas hechas de metal y materiales sintéticos; patillas para gafas; fundas para gafas; cordones para gafas; monturas de gafas y gafas de sol; estuches para gafas y gafas de sol, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 J, y 7 J 2023. Marcas de Fábrica -- 25 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,248 Número de Solicitud: 2021-6075 Fecha de presentación: 2021-11-09 Fecha de emisión: 15 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRUPO DESARROLLO LOGISTICO AGP S.A. de C.V. Domicilio: Barrio Buenos Aires, trece y catorce calle, Cuarta Avenida, Edif. Estir, Puerto Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE LUIS ARGUETA RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRUPO AGP G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se le concede el uso exclusivo de la palabra “GRUPO”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de transporte; traslado de mercancias; prestación de servicios conexos con el comercio exterior, relacionados al servicio de transporte, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2023 ________ Número de Solicitud: 2022-2368 Fecha de presentación: 2022-04-29 Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIO SUMMA S. DE R.L. Domicilio: Colonia Florencia Sur, contiguo a Kinder Happy Faces, Local 2525, Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE RICARDO MORAZAN CERRATO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VITACONFORT G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación “VITA CONFORT” los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: MULTIVITAMÍNICO de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. ABG. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2023 Número de Solicitud: 2022-2367 Fecha de presentación: 2022-04-29 Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIO SUMMA S. DE R.L. Domicilio: Colonia Florencia Sur, contiguo a Kinder Happy Faces, Local 2525, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE RICARDO MORAZAN CERRATO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HEMOFERRÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la frase “SUPLEMENTO ALIMENTICIO LIQUIDO” como aparece en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento alimenticio líquido de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2023 ________ Número de Solicitud: 2023-283 Fecha de presentación: 2023-01-13 Fecha de emisión: 23 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ALBERTO PABLO MARTINEZ LÓPEZ Domicilio: 3201 NE 183rd St. Apt. 3002, Aventura, Florida - USA, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre la palabra “LOGISTICS”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de logística en transparencia de mercancía vía terrestre, marítima y aérea de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 22 J. 2023 ONBOARD LOGISTICS -- 26 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,248 Número de Solicitud: 2022-3957 Fecha de presentación: 2022-07-05 Fecha de emisión: 1 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Shenzhen SimpleWay Industrial Co., Ltd Domicilio: 1F of KingBoard Bldg, No. 222-5 Buxin Road, Xinlan Community, Guanlan Street, Longhua District, Shenzhen, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Grabadoras de cinta magnética; cajas de altavoces; diafragmas [acústica]; altavoces; megáfonos; micrófonos; aparatos de grabación de sonido; cintas de vídeo; auriculares; auriculares para la comunicación remota, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 22 J. 2023 ________ Número de Solicitud: 2022-2895 Fecha de presentación: 2022-05-30 Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Western IP Management, S.A. Domicilio: Panamá, República de Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se otorga la denominación “OPTICA VERDUGO” en virtud que no existe vinculación de servicios con el registro No. 13767 de la marca “EL VERDUGO Y DISEÑO” ya que esta presta los servicios de tienda para la venta de electrodomésticos, aparatos electrónicos, muebles y artículos para el hogar, tal y como lo establece el artículo 11 del régimen de propiedad intelectual. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al detalle de lentes y aros para lentes, así como de artículos y accesorios relacionados, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 22 J. 2023 OPTICA VERDUGO Número de Solicitud: 2021-4581 Fecha de presentación: 2021-09-02 Fecha de emisión: 25 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: WESTERN IP MANAGEMENT, S.A. Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOTO CENTER G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Taller de servicio especializado para reparación de motocicletas, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 22 J. 2023 ________ Número de Solicitud: 2021-4579 Fecha de presentación: 2021-09-02 Fecha de emisión: 3 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: WESTERN IP MANAGEMENT, S.A. Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOTO CENTER G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle protección a las palabras de forma separadas. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta de repuestos y accesorios para motocicletas; venta de motocicleta, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 23 M., 7 y 22 J. 2023 -- 27 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,248 Número de Solicitud: 2022-2333 Fecha de presentación: 2022-04-29 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Triton Comunicaciones, S.A. de C.V. Domicilio: Av. Chapultepec num. Ext. 28 num. Int. Piso 5, Doctores, Cuauhtemoc, Ciudad de México, CP 06720, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN N+ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones; servicios de emisión de programas de televisión por protocolo de internet; servicios de emisión de programas de televisión por protocolo de internet; transmisión de vídeo a la carta; transmisión de vídeo por internet [webcasting]; transmisión por satélite; valor agregado (servicios de-) de telecomunicaciones; agencias de noticias; transmisión de noticias e información de actualidad; emisión de [transmisión] noticias, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 7 J. 2023 ________ Número de Solicitud: 2023-776 Fecha de presentación: 2023-02-08 Fecha de emisión: 3 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LA PAZ INTERNACIONAL, S.A. Domicilio: Provincia, Distrito y Ciudad de Colón, Corregimiento Barrio Sur, calle 17 y Avenida Santa Isabel, sector de Zona Libre de Colón, Edificio La Paz Internacional, Local uno (1), Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GOR 7 G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “GOR 7” en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Artículos de equipaje y las bolsas de transporte; las maletas; los baúles; las bolsas de viaje; las bandoleras; portabebés; las mochilas y maletines escolares; las etiquetas identificadoras para artículos de equipaje; los tarjeteros y las billeteras; las cajas y cajones de cuero y de cartón- cuero, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 7 J. 2023 Número de Solicitud: 2022-5234 Fecha de presentación: 2022-09-02 Fecha de emisión: 2 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ALIMENTOS MUNDIALES, S.A. Domicilio: 12 avenida 0-69 zona 2, Mixco, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de Catering, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 7 J. 2023 ________ SUCHEF Número de Solicitud: 2023-777 Fecha de presentación: 2023-02-08 Fecha de emisión: 3 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LA PAZ INTERNACIONAL, S.A. Domicilio: Provincia, Distrito y Ciudad de Colón, Corregimiento Barrio Sur, calle 17 y Avenida Santa Isabel, sector de Zona Libre de Colón, Edificio La Paz Internacional, Local uno (1), Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GOR 7 G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “GOR 7” en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camisones; pantalones largos para hombre, mujer y niños; pantalones cortos para hombre, mujer y niños; calzados para hombre, mujer y niños; suecos; zapatillas; zapatos; mocasines; artículos de sombrerería; los tacones; los refuerzos de talón; las alzas de talón para el calzado; gorras; sombreros; las viseras para gorras; las armaduras de sombreros; calzado para deporte; los guantes de esquí; las camisetas de deporte sin mangas; la ropa para ciclistas; los uniformes de judo y de karate; las botas de fútbol; las zapatillas gimnasia; las botas de esquí; los trajes de disfraces; la ropa de papel; los sombreros de papel en cuanto prendas de vestir; los baberos que no sean de papel; los pañuelos de bolsillo; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 7 J. 2023 -- 28 of 28 --

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