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26 de agosto de 2022 | La Gaceta No. 36,012

Gaceta 36,012 VIERNES 26 DE AGOSTO DEL 2022

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Resumen

Este reglamento regula cómo funcionan las empresas que ofrecen servicios de dinero electrónico en Honduras, como billeteras digitales y transferencias de dinero. Establece requisitos de autorización, capital mínimo, seguridad y operación para que estas instituciones protejan el dinero de los usuarios y funcionen correctamente.

Considerandos

  1. 1.Que conforme con la Constitución de la República y la Ley del Banco Central de Honduras (BCH), corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, la cual será determinada por su Directorio, quien tiene entre sus atribuciones propiciar en el ámbito de su competencia, el sano desarrollo del sistema financiero, así como velar por la estabilidad de los sistemas financieros del país.
  2. 2.Que actualmente el BCH, mediante el “Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Instituciones no Bancarias que Brindan Servicios de Pago Utilizando Dinero Electrónico” (INDEL), contenido en el Acuerdo No.02/2016 del 21 de abril de 2016, emitido por este Directorio, regula la autorización y funcionamiento de las instituciones no bancarias, privadas y públicas que realicen transferencias y operaciones de pago de bienes y servicios mediante el uso de dispositivos móviles, con recursos de sus usuarios, transformados en dinero electrónico, en el territorio nacional, con el fin de promover la inclusión financiera entre las personas de escasos recursos o limitados ingresos de las zonas urbanas y rurales del país. -- 1 of 23 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  3. 3.Que el Decreto Legislativo No.83-2021 del 7 de septiembre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de octubre de 2021, tiene por objeto regular la organización, operación y funcionamiento de las personas jurídicas nacionales y extranjeras que presten servicios de pago y transferencias a los residentes en Honduras, así como, regular estos servicios, disponiendo además que, las referidas personas jurídicas deben obtener la autorización del BCH o inscribirse en el Registro que para tal efecto llevará dicha Institución, quedando bajo la vigilancia del BCH y sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) o del Ente supervisor correspondiente, por lo que con la entrada en vigencia del referido Decreto, el BCH debe emitir la normativa y reglamentos pertinentes para regular las actividades de servicios de pago y transferencias y demás aspectos relacionados con el mismo.
  4. 4.Que las tecnologías financieras permiten la inclusión de nuevos actores en las operaciones de pago de bienes y servicios mediante el uso de dispositivos electrónicos o sistemas informáticos, por lo que se debe aprobar una nueva reglamentación para los productos ofrecidos y los requisitos que deben cumplir las personas jurídicas, nacionales y extranjeras que ofrezcan servicios de pagos y transferencias utilizando dinero electrónico.
  5. 5.Que el Artículo 19 de la Ley Especial Contra el Lavado de Activos establece que la CNBS debe revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas sobre las disposiciones contendidas en la referida Ley y el marco regulatorio aplicable y para tal efecto la CNBS debe utilizar una metodología de supervisión con enfoque basada en riesgo y expedir las resoluciones o directrices necesaria para garantizar el cumplimiento de las políticas antilavado y antifinanciamiento al -- 2 of 23 -- terrorismo contempladas en la citada Ley y otras aplicables. CONSIDERANDO: Q u e l a G e r e n c i a , m e d i a n t e memorándum SP-2234/2022 del 17 de agosto de 2022, con base en la opinión emitida por las subgerencias de Operaciones y Estudios Económicos y del Departamento Jurídico, contenida en memorándum SP-2233/2022 del 17 de agosto de 2022, recomienda a este Directorio aprobar el Reglamento para los Servicios de Pago y Transferencia Utilizando Dinero Electrónico.

Articulos

Articulo 1

Objeto y Alcance. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización, operación y funcionamiento que deben observar las personas jurídicas que brinden, en el territorio nacional, servicios de pagos y transferencias utilizando dinero electrónico. Las personas jurídicas a que se refiere el párrafo precedente que están sujetas al cumplimiento del presente Reglamento, son las siguientes: 1) Las Instituciones No Bancarias que Brindan Servicios de Pago Utilizando Dinero Electrónico. 2) Las personas jurídicas nacionales o extranjeras que no estén sujetas a la Ley del Sistema Financiero o Ley de Cooperativas de Honduras. 3) Las instituciones financieras pertenecientes al sistema financiero nacional definidas en el

Articulo 3

de la Ley del Sistema Financiero (IFI); y 4) Las cooperativas de ahorro y crédito sujetas a la Ley de Cooperativas de Honduras y su Reglamento (CAC).

Articulo 2

Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por: 1) Acreditación de Fondos por Transferencias Internacionales de Remesas: Corresponde -- 3 of 23 -- a la acreditación de fondos en una billetera electrónica, digital o móvil, derivada de una transferencia internacional de dinero, utilizando la plataforma tecnológica de las INDEL, IFI y de las CAC. 2) Activación de Billetera Electrónica: Procedimiento que permite a un participante registrarse ante el Circuito de Transacciones (CT) de una persona jurídica definida en el

Articulo 1

de este Reglamento para que estas puedan prestar los servicios regulados en el presente Reglamento. 3) Agente: Persona natural o jurídica autorizada por las INDEL, por las IFI o las CAC para brindar el servicio de transacciones de dinero electrónico a los usuarios. 4) Banco Central de Honduras (BCH): La Institución encargada de autorizar y vigilar las personas jurídicas nacionales o extranjeras que presten servicios de pago y transferencias a los residentes en Honduras. 5) Billetera Electrónica o Digital: Registro transaccional en la base de datos de la INDEL, de las instituciones del sistema financiero (IFI) o cooperativas de ahorro y crédito (CAC), según corresponda, que permite a sus usuarios realizar transacciones con dinero electrónico mediante el uso de dispositivos de pago electrónico o magnéticos distintos al móvil. 6) Billetera Móvil: Registro transaccional en la base de datos de la INDEL, de las instituciones del sistema financiero (IFI) o cooperativas de ahorro y crédito (CAC), según corresponda, que permite a sus usuarios realizar transacciones con dinero electrónico mediante el uso de dispositivos móviles. 7) Circuito de Transacciones (CT): Conjunto de instrumentos, mecanismos, procedimientos y normas utilizados para el almacenamiento y transferencia electrónica de fondos entre usuarios, distribuidores de dinero electrónico, agentes y empresas afiliadas de una misma INDEL, IFI o CAC, autorizadas para brindar servicios de pago con dinero electrónico. 8) Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS): La entidad encargada de supervisar a las personas jurídicas establecidas en el Artículo 1 del presente Reglamento, exceptuando las CAC. 9) Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP): La entidad encargada de supervisar a las CAC que presten servicios de pago y transferencias a los residentes en Honduras. 10) Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC): Personas jurídicas autorizadas para funcionar de conformidad con lo establecido en la Ley de Cooperativas de Honduras y su Reglamento y que se encuentran sujetas a supervisión del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP). 11) Contacto o Enlace: Es la persona designada por la INDEL quien será el canal de comunicación y retroalimentación con el BCH; asimismo, será responsable de comunicar al BCH los cambios legales, financieros, administrativos y operativos que se efectúen en la INDEL. -- 4 of 23 -- 12) Credencial de Pago: Código, número de identificación u otra credencial vinculada a una billetera electrónica, digital o móvil que habilita a su titular para hacer transacciones utilizando plataformas tecnológicas. 13) Dinero Electrónico: Valor monetario exigible a las INDEL, las IFI y a las CAC de conformidad con el monto pagado que reúne las características siguientes: i) almacenado en una billetera electrónica; ii) aceptado como medio de pago por personas naturales o jurídicas; iii) emitido por un valor igual a los fondos requeridos; iv) convertible a dinero en efectivo en cualquier momento; v) no constituye depósito; vi) no genera intereses y vii) está registrado en los pasivos de las INDEL, de las IFI y de las CAC. 14) D i s p o s i t i v o E l e c t r ó n i c o o S i s t e m a Informático: Instrumento que permite acceder al CT de una INDEL, IFI o CAC, para pagar bienes y servicios, almacenar y transferir dinero electrónico, entre otros. 15) Distribuidor de Dinero Electrónico: Persona natural o jurídica que opera en el territorio nacional y que, por medio de contrato suscrito con las INDEL, las IFI o las CAC administra saldos de dinero electrónico para abastecer a los agentes dentro del CT. El distribuidor de dinero electrónico podrá establecer su propia red de agentes. 16) Empresa Afiliada: Persona natural o jurídica que establece una relación comercial con las INDEL, las IFI o las CAC, para facilitar sus gestiones de cobro, pagos a proveedores, transferencias, sueldos y salarios u otras compensaciones con dinero electrónico. 17) Entidad Proveedora de Servicios de Pagos Electrónicos (EPSPE): Persona jurídica nacional o extranjera, que mediante el uso de tecnologías financieras ofrece servicios de pagos electrónicos y transferencias regulados en el Reglamento para los Servicios Ofrecidos por las Entidades Proveedoras de Servicios de Pagos Electrónicos, que no realiza la actividad de conversión de dinero físico a dinero electrónico y viceversa, y que no se encuentran reguladas por la Ley del Sistema Financiero o la Ley de Cooperativas de Honduras. 18) Instituciones del Sistema Financiero (IFI): Personas jurídicas autorizadas para funcionar de conformidad con lo establecido en la Ley del Sistema Financiero y que se encuentran sujetas a supervisión de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). 19) Institución no Bancaria de Dinero Electrónico (INDEL): Persona jurídica, nacional o extranjera, autorizada por el BCH para proveer dinero electrónico y ofrecer los servicios de transferencias electrónicas de fondos y operaciones de pago de bienes o servicios, mediante el uso de dispositivos electrónicos o sistemas informáticos en forma de dinero electrónico a través de su CT. Estas instituciones son distintas a las reguladas por la Ley del Sistema Financiero o la Ley de Cooperativas de Honduras. -- 5 of 23 -- 20) Interfaz de Programación de Aplicaciones Informáticas Estandarizadas (API): Aplicaciones con estándares de diseño comunes que permiten el intercambio de información en forma recurrente y protegida o cifrada entre el BCH, la CNBS, las INDEL, las EPSPE, las IFI, las CAC y los administradores de los sistemas de pagos autorizados por el BCH. 21) Interoperabilidad: Compatibilidad técnica y legal que permite a un sistema de pago o mecanismo utilizarse en conjunción con otros sistemas de pago o mecanismos similares. La interoperabilidad facilita a los participantes de diferentes sistemas realizar pagos, compensación y la posterior liquidación de transacciones financieras, sin necesidad de formar parte de múltiples sistemas a la vez. 22) Manual de Procedimiento y Operación del CT: Conjunto de políticas y procedimientos aprobados por el Consejo de Administración u órgano equivalente de las INDEL, de las IFI o CAC, en el que se establecen los mecanismos de administración y funcionamiento del CT. 23) Manual de los Participantes del CT: Conjunto de políticas y procedimientos aprobados por el Consejo de Administración u órgano equivalente de las INDEL, de las IFI o CAC, en el que se establecen los requisitos de autorización, rol específico y funciones de cada participante dentro del CT, así como las acciones a seguir en caso de dudas respecto a sus derechos y obligaciones. 24) Participante: Agente, distribuidor de dinero electrónico, empresa afiliada y usuario que participa en el CT. 25) Sistema de Gestión de Riesgos y Control Interno: Conjunto de políticas, procedimientos y técnicas de administración de riesgos y control establecidas por las INDEL, IFI o CAC para asegurar una organización administrativa eficiente y confiable, que permita la apropiada identificación y administración de los riesgos que enfrenta en sus operaciones y actividades en el cumplimiento de las disposiciones legales que le son aplicables, incluyendo estándares de conducta, integridad y ética de todos los empleados de los participantes en las operaciones. 26) Tecnología Financiera: Conjunto de equipos y aplicaciones informáticas cuyo enfoque principal es el de optimizar las operaciones financieras, monetarias y bancarias a través de la tecnología de datos y comunicación, utilizada para facilitar los pagos digitales y el acceso a servicios financieros. 27) Usuario: Persona natural o jurídica que utiliza los servicios de una billetera electrónica, digital o móvil de las INDEL, de las IFI y de las CAC, a través de los agentes o distribuidores de dinero electrónico. CAPÍTULO II AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INDEL

Articulo 3

Autorización de las INDEL. Las personas que pretendan constituirse para prestar -- 6 of 23 -- servicios utilizando dinero electrónico y ofrecer los servicios de transferencias de fondos y operaciones de pago de bienes o servicios mediante el uso de dinero electrónico en el territorio nacional, deben solicitar la autorización del BCH, quien requerirá dictamen de la CNBS, en el ámbito de sus competencias, el cual debe ser favorable para que el BCH pueda otorgar la autorización. En aquellos casos en que las personas jurídicas que estén operando ya brinden alguno de los servicios indicados en el presente Reglamento dentro del territorio nacional, deben adecuarse de conformidad con el Artículo 42 del presente Reglamento, de lo contrario, deben cumplir lo establecido en los artículos siguientes de este capítulo.

Articulo 4

Constitución y Capital Mínimo de las INDEL. Las personas que pretendan prestar servicios como INDEL deben constituirse como una sociedad anónima de capital fijo, el cual no podrá ser inferior a cien mil lempiras (L100,000.00). La sociedad tendrá como objeto exclusivo el envío y recepción de órdenes de transferencia de fondos a través de dispositivos electrónicos o sistemas informáticos, utilizando dinero electrónico. Dichos fondos deben estar respaldados por los recursos aportados previamente por los participantes. Las INDEL no podrán hacer un uso distinto de los recursos para los cuales han sido enterados por los usuarios de los servicios autorizados en el presente Reglamento.

Articulo 5

Capital Mínimo de las INDEL en Operación. Las INDEL deben mantener el capital social mínimo según el saldo promedio diario de dinero electrónico habilitado en su plataforma tecnológica observado durante los últimos seis (6) meses, de acuerdo con la tabla siguiente: Para los efectos del presente Artículo el BCH realizará el cálculo del saldo promedio diario de dinero electrónico, con base en la información proporcionada por la INDEL en los meses de enero y julio de cada año, la cual podrá ser verificada por la CNBS de oficio o a solicitud del BCH. Las modificaciones al capital mínimo realizadas por la INDEL en ningún momento podrán ser revertidas aduciendo disminuciones en el saldo promedio diario de dinero electrónico habilitado en su plataforma tecnológica. Por lo menos cada dos (2) años el BCH revisará y, de ser necesario, actualizará mediante resolución, el monto del capital mínimo al que se refiere este Artículo, con base en los volúmenes y montos de las transacciones que realicen las INDEL, al desarrollo del mercado y al comportamiento de la economía.

Articulo 6

Impedimentos Para Ser Miembro del Consejo de Administración. No podrán ser Lic. Carlos Fernando Ávila Hernández Acuerdo No.12/2022 - 6 - en su plataforma tecnológica observado durante los últimos seis (6) meses, de acuerdo con la tabla siguiente: Saldo promedio diario Capital mínimo Hasta L1,000,000.00 L100,000.00 De L1,000,000.01 a L5,000,000.00 L500,000.00 De L5,000,000.01 a L25,000,000.00 L2,500,000.00 L25,000,000.01 en adelante L2,500,000.00 + 10% sobre el diferencial Para los efectos del presente Artículo el BCH realizará el cálculo del saldo promedio diario de dinero electrónico, con base en la información proporcionada por la INDEL en los meses de enero y julio de cada año, la cual podrá ser verificada por la CNBS de oficio o a solicitud del BCH. Las modificaciones al capital mínimo realizadas por la INDEL en ningún momento podrán ser revertidas aduciendo disminuciones en el saldo promedio diario de dinero electrónico habilitado en su plataforma tecnológica. Por lo menos cada dos (2) años el BCH revisará y, de ser necesario, actualizará mediante resolución, el monto del capital mínimo al que se refiere este Artículo, con base en los volúmenes y montos de las transacciones que realicen las INDEL, al desarrollo del mercado y al comportamiento de la economía.

Articulo 6

Impedimentos Para Ser Miembro del Consejo de Administración. No podrán ser miembros del Consejo de Administración u órgano equivalente de una INDEL las personas siguientes: 1) Los directores, comisarios, auditores externos, asesores, funcionarios y empleados de otra INDEL. 2) Los deudores morosos directos o indirectos y aquellos cuyas obligaciones hubiesen sido absorbidas como pérdidas por una IFI o CAC. 3) Los concursados, fallidos o quebrados, mientras no hayan sido rehabilitados y los que tengan juicios pendientes de quiebra; así como quienes sean absoluta o relativamente incapaces. 4) Quienes hayan sido condenados por delitos que impliquen falta de probidad o hayan sido condenados por delitos dolosos. 5) Aquellos directores, administradores, asesores, gerentes o funcionarios que hayan formado parte de una institución supervisada por la CNBS o CONSUCOOP que haya sido declarado en liquidación forzosa o sometido al mecanismo extraordinario de capitalización, cuando hubieren contribuido al deterioro patrimonial de la institución, según se haya determinado en el informe emitido por la CNBS o CONSUCOOP. 6) Las personas a quienes se les haya comprobado jurídicamente participación en lavado de activos y otras actividades ilícitas; y, 7) Quienes hayan sido sancionados administrativa o judicialmente por su participación en faltas graves a las leyes y normas aplicables a instituciones supervisadas por la CNBS o CONSUCOOP, en especial la intermediación -- 7 of 23 -- miembros del Consejo de Administración u órgano equivalente de una INDEL las personas siguientes: 1) Los directores, comisarios, auditores externos, asesores, funcionarios y empleados de otra INDEL. 2) Los deudores morosos directos o indirectos y aquellos cuyas obligaciones hubiesen sido absorbidas como pérdidas por una IFI o CAC. 3) Los concursados, fallidos o quebrados, mientras no hayan sido rehabilitados y los que tengan juicios pendientes de quiebra; así como quienes sean absoluta o relativamente incapaces. 4) Quienes hayan sido condenados por delitos que impliquen falta de probidad o hayan sido condenados por delitos dolosos. 5) Aquellos directores, administradores, asesores, gerentes o funcionarios que hayan formado parte de una institución supervisada por la CNBS o CONSUCOOP que haya sido declarado en liquidación forzosa o sometido al mecanismo extraordinario de capitalización, cuando hubieren contribuido al deterioro patrimonial de la institución, según se haya determinado en el informe emitido por la CNBS o CONSUCOOP. 6) Las personas a quienes se les haya comprobado jurídicamente participación en lavado de activos y otras actividades ilícitas; y, 7) Quienes hayan sido sancionados administrativa o judicialmente por su participación en faltas graves a las leyes y normas aplicables a instituciones supervisadas por la CNBS o CONSUCOOP, en especial la intermediación financiera sin autorización; y, en general, por delitos de carácter financiero establecidos en las leyes vigentes aplicables. Los mismos impedimentos aplican al Gerente General o su equivalente y a los principales funcionarios de la INDEL en lo que les fuere aplicable. Dentro de los treinta (30) días siguientes a su nombramiento, los consejeros o directores y gerente general o presidente ejecutivo, debe presentar ante el Directorio del BCH una declaración jurada de no estar comprendidos en los impedimentos establecidos en el presente artículo.

Articulo 7

Presentación de la Solicitud de Autorización. La solicitud de autorización para el funcionamiento de una INDEL se presentará ante el Directorio del BCH mediante apoderado legal, observando lo prescrito en la Ley de Procedimiento Administrativo y demás legislación aplicable, acompañando al efecto toda la documentación que respalde la misma, conforme al Artículo 8 del presente Reglamento. La solicitud de autorización presentada requerirá la opinión de la CNBS, en el ámbito de sus competencias, la cual debe ser favorable para que el BCH pueda otorgar la autorización y para tal efecto, la CNBS dispondrá de un plazo de cuarenta (40) días hábiles para la emisión de la opinión, contados a partir del día siguiente a la recepción del expediente completo contentivo de dicha solicitud. -- 8 of 23 -- El BCH dispondrá de un plazo de cuarenta (40) días hábiles, contados a partir del día siguiente que se reciba la opinión solicitada a la CNBS, para emitir la resolución respectiva.

Articulo 8

Información Mínima a Presentar Por la INDEL. La solicitud de autorización debe ser acompañada al menos de la información siguiente: 1) Escrito de solicitud de autorización presentado por el apoderado legal, conteniendo, entre otros, carné de procuración, nombre completo, domicilio, Documento Nacional de Identificación (DNI), pasaporte o carné de residente de los representantes legales o apoderado legal de la sociedad, el nombre o denominación social de la sociedad en formación, la petición, sus fundamentos de derecho y deberá presentarse debidamente firmada y sellada por el apoderado legal, acompañando la documentación de respaldo. 2) Acompañar los documentos aplicables que se establecen para las INDEL en el Reglamento de Requisitos Mínimos para el Establecimiento de Nuevas Instituciones Supervisadas y el anexo correspondiente, emitido por la CNBS. 3) Constancia suscrita por el representante legal de la sociedad indicando la lista de los accionistas y la de los administradores, incluyendo: nombres y apellidos, Documento Nacional de Identificación (DNI) o pasaporte, domicilio, profesión, nacionalidad y otros datos generales de los accionistas 4) Poder de representación. 5) Escritura de constitución y sus reformas, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, para las INDEL que se encuentren prestando los servicios objeto de este Reglamento. En caso de ser una sociedad en formación, el proyecto de escritura de constitución y de los estatutos sociales. La denominación social debe ser conforme a la actividad a realizar. 6) Depósito a la vista que dé constancia de haber depositado en el BCH o haber invertido en valores del Estado por lo menos cien mil lempiras (L100,000.00), retirables al ser resuelta la solicitud de autorización. En caso de que el plazo de los valores sea menor al tiempo que tome la autorización, su reinversión será obligatoria mientras esté en trámite la solicitud. 7) Fotocopia del Registro Tributario Nacional (RTN) de la sociedad, según corresponda y de los accionistas. 8) Organigrama de la entidad. 9) Datos del contacto o enlace que se tendrá con el BCH. 10) Descripción del plan o modelo de negocio, detallando como mínimo los servicios de pago que serán provistos, los medios de pagos que involucra, el procedimiento a seguir por los usuarios para acceder a los servicios, la descripción de las operaciones a realizar y las proyecciones de los Estados Financieros de dos (2) años. -- 9 of 23 -- 11) Manifestación donde acredite que cuenta con la infraestructura tecnológica propia o subcontratada requerida para el funcionamiento del CT. 12) Descripción del sistema de las medidas de seguridad y controles implementados para mitigar los riesgos inherentes al negocio, incluyendo, pero no limitándose a la descripción de la infraestructura tecnológica y las medidas de ciberseguridad que garanticen la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información. 13) Información del responsable de seguridad informática o equivalente: nombres completos, DNI o pasaporte, número de teléfono y correo electrónico. 14) Presentar constancia de antecedentes penales vigentes emitida en Honduras de las personas naturales (Socios, accionistas o administradores). Para el caso de personas naturales nacionales o extranjeras no residentes en Honduras presentar un documento similar emitido por la autoridad competente en su país de residencia. 15) Cualquier otra documentación adicional que el BCH estime conveniente. Los documentos que provengan del extranjero deben estar apostillados o cumplir con el proceso de legalización dentro y fuera de Honduras, según corresponda, dependiendo del país en que se origina cada documento; asimismo, los presentados en otro idioma deben ser traducidos al idioma español y contar con el visto bueno de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional o quien haga sus veces. En el caso de las constancias, estas no deben tener una fecha de emisión con una antigüedad mayor a seis (6) meses.

Articulo 9

Publicaciones de la Admisión de la Solicitud de Autorización. Admitida la solicitud de autorización, los peticionarios deberán publicar por su cuenta en dos (2) diarios de mayor circulación en el país, por una sola vez, un resumen de los elementos principales relacionados con la solicitud de autorización, de acuerdo con la información suministrada. El resumen a que hace referencia el párrafo anterior también será publicado a su vez por el BCH en su página web y estará disponible para consulta del público hasta el momento en que el proceso de autorización sea resuelto. Además, dicha información deberá ser publicada en el sitio web del peticionario.

Articulo 10

Subsanación. Si durante el proceso de autorización se requiriere la subsanación de aspectos determinados en los contenidos de la información suministrada, el BCH solicitará a la sociedad peticionaria su enmienda, concediendo para tal efecto un plazo de diez (10) días hábiles para su cumplimiento. El plazo anteriormente mencionado empezará a contarse a partir del día siguiente de la notificación, pudiendo prorrogarse el mismo de conformidad a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo. Si al término del plazo antes citado no se hubiere atendido el requerimiento de subsanación en tiempo y forma, se procederá a -- 10 of 23 -- archivar las diligencias respectivas sin más trámite. Lo anterior es sin perjuicio de que la solicitud puede ser presentada nuevamente, una vez que se hayan enmendado las irregularidades incurridas. El plazo legal para resolver la solicitud de autorización empezará a correr nuevamente a partir de la fecha en que se dé cumplimiento al requerimiento de subsanación.

Articulo 11

Comunicación de Hechos que Afecten la Solicitud Original. Dentro del plazo del proceso de autorización, el apoderado legal peticionario deberá comunicar por escrito al BCH sobre cualquier hecho o situación que afecte o modifique la documentación inicialmente presentada. A partir de esta comunicación el plazo para resolver la solicitud quedará interrumpido hasta que se presente la nueva documentación.

Articulo 12

Desistimiento de la Solicitud. Cuando los peticionarios decidan no continuar con el trámite de la solicitud de autorización presentada, deberán informarlo por escrito al BCH a través de su apoderado legal. En tal caso, el BCH dejará sin efecto la solicitud presentada mediante la emisión de la providencia correspondiente y procederá al archivo de las diligencias.

Articulo 13

Otorgamiento de la Autorización. El BCH, previo a la autorización de una INDEL, evaluará el cumplimiento de los requisitos determinados en este Reglamento y demás legislación aplicable. Si el BCH concede la autorización solicitada, extenderá certificación de lo resuelto a fin de que el notario la incorpore íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento de constitución o de reformas, las que deberán ser inscritas en el Registro Público de Comercio en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados desde la notificación de la resolución respectiva y una vez realizado dicho trámite deberá presentar en cinco (5) días hábiles copia autenticada del testimonio respectivo al BCH y a la CNBS. La autorización otorgada por el BCH deberá ser publicada por cuenta del solicitante en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) diarios de mayor circulación en el país. El solicitante deberá remitir copia de dichas publicaciones al BCH. También requerirá autorización del BCH, previo dictamen favorable de la CNBS, cuando se produzca modificación de la escritura pública de constitución y de sus estatutos, así como la liquidación voluntaria de sus operaciones, lo que debe inscribirse en el Registro Público de Comercio correspondiente. La CNBS verificará el origen, fuente y propiedad legítima de los recursos de la INDEL y consultará bases de datos a nivel nacional e internacional, a efectos de evaluar y verificar que los accionistas o socios fundadores cumplan con las condiciones de idoneidad y las relacionadas con la prevención contra el delito de lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Este informe será tratado confidencialmente. -- 11 of 23 --

Articulo 14

Revocación de la Autorización Por No Iniciar Operaciones. El BCH revocará la autorización otorgada si transcurrido ciento ochenta (180) días calendario de haber sido concedida la autorización, la institución no hubiere iniciado sus operaciones. Esta resolución deberá ser publicada en la misma forma establecida en el Artículo anterior. A solicitud de la parte interesada y por causa justificada, el BCH, en consulta con la CNBS, podrá prorrogar dicho plazo hasta por noventa (90) días calendario.

Articulo 15

Capital Pagado al Inicio de Operaciones. Al momento del inicio de operaciones de la sociedad el monto mínimo de capital requerido deberá estar totalmente suscrito y pagado.

Articulo 16

Fusión y Adquisición de una INDEL: La fusión y adquisición de una INDEL deberá ser autorizada por el BCH, previa opinión favorable de la CNBS, para lo cual actuará conforme a lo establecido en el Código de Comercio en los artículos 344 al 354. La cuál tendrá un plazo de cuarenta (40) días hábiles para su emisión, contados a partir del día siguiente a la recepción del expediente completo contentivo de dicha solicitud. El BCH dispondrá de un plazo de cuarenta (40) días hábiles, contados a partir del día siguiente que se reciba la opinión solicitada a la CNBS, para emitir la resolución respectiva.

Articulo 17

Liquidación Voluntaria. Si los accionistas de una INDEL, reunidos en asamblea, deciden poner fin a sus operaciones, presentarán una solicitud ante el BCH proponiendo un programa para la liquidación de sus negocios, lo cual debe ser informado por el representante legal, en un plazo máximo de tres (3) días, a partir de la fecha del Acuerdo de la Asamblea de Accionistas, siguiendo de manera análoga el procedimiento establecido en la Sección Cuarta del Título Octavo de la Ley del Sistema Financiero y en la Sección Tercera del Capítulo X del Libro I del Código de Comercio, en lo que sea aplicable. La solicitud de autorización presentada requerirá la opinión favorable de la CNBS. Asimismo, en la resolución que emita el BCH cancelando la autorización del funcionamiento de la INDEL, se aprobará el programa de liquidación voluntaria, el cual será supervisado por la CNBS.

Articulo 18

Transferencia de Acciones o incorporación de nuevos accionistas. Para la adquisición o traspaso de acciones con derecho a voto a nuevos accionistas, la INDEL debe contar con la autorización del BCH, previa opinión favorable de la CNBS, cuando se transfiera un porcentaje de acciones mediante las cuales un accionista de manera individual o varios accionistas pertenecientes a un mismo grupo económico alcance o rebase una participación directa o indirecta igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social y cuando siendo las acciones transferidas un porcentaje menor al diez por ciento (10%) del capital, dicha transferencia puede implicar un cambio de control en la institución. -- 12 of 23 -- CAPÍTULO III DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO (IFI) Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO (CAC) QUE BRINDAN SERVICIOS DE PAGO Y TRANSFENCIAS UTIILIZANDO DINERO ELECTRÓNICO

Articulo 19

De los Servicios de Pago y Transferencias Utilizando Dinero Electrónico de las Instituciones Financieras. Las IFI que deseen prestar servicios de dinero electrónico y ofrecer los servicios de transferencias y/u operaciones de pago de bienes o servicios mediante el uso de dinero electrónico en el territorio nacional, deben presentar su solicitud de no objeción ante el Directorio del BCH, adjuntando la información contenida en el Artículo 22 de este Reglamento. El BCH dispondrá de un plazo de cuarenta (40) días hábiles para emitir la resolución respectiva, contados a partir del día siguiente de la recepción del expediente completo contentivo de dicha solicitud.

Articulo 20

De los Servicios de Pago Electrónico y Transferencias Utilizando Dinero Electrónico de las Cooperativas de Ahorro y Crédito. Las CAC que deseen prestar servicios de dinero electrónico y ofrecer los servicios de transferencias y/u operaciones de pago de bienes o servicios mediante el uso de dinero electrónico en el territorio nacional, deben presentar su solicitud de no objeción ante el Directorio del BCH, adjuntando la información contenida en el

Articulo 22

de este Reglamento. El BCH dispondrá de un plazo de cuarenta (40) días hábiles para emitir la resolución respectiva, contados a partir del día siguiente de la recepción del expediente completo contentivo de dicha solicitud.

Articulo 21

Tercerización de Servicios de Pago Electrónico utilizando Dinero Electrónico. Las IFI y las CAC que deseen tercerizar los servicios de pago electrónico utilizando dinero electrónico sólo podrán hacerlo a través de una INDEL debidamente autorizada por el BCH. CAPÍTULO IV REQUISITOS OPERATIVOS Y SERVICIOS AUTORIZADOS

Articulo 22

Requisitos Operativos Mínimos para Prestar Servicios a través de Dinero Electrónico. Las INDEL, las IFI y las CAC deben cumplir como mínimo con los requisitos operativos siguientes: 1) Manual de Procedimiento y Operación del CT, que contenga como mínimo lo siguiente: a) Condiciones de acceso y uso, medidas de seguridad y mecanismos de alerta y monitoreo. b) Procedimiento para la activación y bloqueo de billeteras electrónicas. c) Políticas y procedimientos para respaldo y recuperación de datos. d) Políticas y procedimiento de almacenamiento y transferencias del dinero electrónico. -- 13 of 23 -- e) Procesos de registro de bitácoras de las actividades realizadas por los usuarios. f) Procesos de autenticación de usuarios g) Saldos máximos disponibles de dinero electrónico y saldos mínimos de dinero en efectivo disponibles en agentes o distribuidor de dinero electrónico. h) Límite máximo de saldos y transacciones a realizar en un mes en la billetera electrónica por parte del usuario. i) Límites para el retiro de dinero en efectivo por usuario. j) Procedimiento para la conversión de dinero físico a electrónico y viceversa. 2) Procedimiento para el registro de transacciones realizadas en el CT, por tipo de transacción y por participante. 3) Manual de los Participantes del CT que contenga como mínimo lo siguiente: a) Requisitos de autorización y funcionamiento para la habilitación de agentes, distribuidor de dinero electrónico y empresas afiliadas y registro de usuarios. b) Funciones y responsabilidades de los agentes, distribuidor de dinero electrónico y empresas afiliadas. c) Mecanismos de supervisión y control de agentes, distribuidor de dinero electrónico y empresas afiliadas. d) Derechos y obligaciones de los participantes del CT. e) Monto de las tarifas, comisiones y demás cargos aplicables por cada producto y servicio ofrecido. 4) Manual de Atención al Usuario que regule entre otros aspectos el procedimiento y plazo que debe cumplir la INDEL para atender las consultas, reclamos de sus usuarios y procedimientos de activación y bloqueo de las billeteras electrónicas. 5) Cualquier otro requisito que determine el BCH o el ente supervisor correspondiente dentro del marco de sus atribuciones legales.

Articulo 23

Servicios Autorizados. Las INDEL, las IFI o CAC podrán prestar en el territorio nacional y en moneda nacional, los servicios siguientes: 1) Activación de billetera electrónica. 2) Conversión de Lempira físicos, desde tarjetas de crédito, depósitos en las IFI o CAC en dinero electrónico y viceversa. 3) Consulta de saldos e historial de transacciones. 4) Envío y recepción de transacciones nacionales con dinero electrónico, conforme con lo establecido en el presente Reglamento. 5) Compra de bienes y servicios con dinero electrónico. 6) Para las empresas afiliadas, los servicios de: colecturía, pagos a proveedores, pagos de sueldos y salarios y otras transacciones legalmente aceptadas. -- 14 of 23 -- 7) Transacciones de instituciones del Estado utilizando dinero electrónico. 8) Acreditación de fondos por transferencia internacional de remesas, para lo cual la INDEL actuará como agente de pago de una sociedad remesadora de dinero, de conformidad con lo establecido en el Reglamento que regula tal materia. 9) Pagos por compras en comercio electrónico. 10) Cualquier otro servicio autorizado por el BCH, mediante resolución de su Directorio. Cuando una INDEL, IFI o CAC pretenda ofrecer servicios adicionales a los indicados en este Artículo, deberá presentar previamente la solicitud de autorización ante el BCH.

Articulo 24

Interoperabilidad. La INDEL, IFI o CAC debe contar con la capacidad tecnológica, operativa y legal para integrar sus plataformas tecnológicas con otros mecanismos similares autorizados. Esta interoperabilidad debe permitir la transferencia de fondos a clientes de participantes en otros sistemas de pago o mecanismos de transferencias de fondos en igualdad de condiciones.

Articulo 25

Interfaces de Programación de Aplicaciones Informáticas Estandarizadas: Las INDEL, las IFI o CAC que presten servicios de dinero electrónico y los administradores de los sistemas de pagos, deben establecer interfaces de programación de aplicaciones informáticas estandarizadas (API’s) para el desarrollo de soluciones de tecnología financiera que posibiliten la interoperabilidad, conectividad y acceso de otras interfaces conforme a la normativa que emita el BCH en coordinación con el Ente Supervisor que corresponda. CAPÍTULO V DE LAS TRANSACCIONES

Articulo 26

De la Billetera Electrónica, Digital o Móvil. La billetera electrónica, digital o móvil debe cumplir con las condiciones siguientes: 1) Puede ser activada únicamente por personas naturales mayores de 18 años o personas jurídicas residentes en Honduras debidamente autorizadas para operar en el país. 2) El titular podrá activar billeteras adicionales en un mismo CT, siempre y cuando, en su conjunto, no sobrepasen los saldos y límites transaccionales establecidos por el Directorio del BCH. 3) A los usuarios no se les exige mantener un saldo mínimo de dinero electrónico en su billetera electrónica, digital o móvil. 4) El valor monetario de dinero electrónico solo puede estar expresado en moneda nacional. 5) El usuario y la empresa afiliada sólo pueden registrar como saldo máximo en sus billeteras electrónicas, digitales o móviles, el monto que por resolución determine el Directorio del BCH. 6) La billetera electrónica, digital o móvil no está sujeta a cargos por inactividad. -- 15 of 23 -- 7) El monto mensual de las transacciones acumuladas de las billeteras electrónicas, digitales o móviles, de un usuario o empresa afiliada no puede exceder el valor establecido por el Directorio del BCH. 8) El usuario de la billetera electrónica digital o móvil podrá vincular la misma a una credencial de pago.

Articulo 27

Ejecución y Transferencia en el CT. Las INDEL, las IFI y las CAC a través de su CT debitarán y acreditarán en tiempo real los valores monetarios resultantes de las operaciones que el participante realice desde su billetera electrónica, digital o móvil. CAPÍTULO VI OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES

Articulo 28

Obligaciones y Responsabilidades. Las INDEL, las IFI y las CAC en las operaciones con dinero electrónico tendrán las obligaciones y responsabilidades mínimas siguientes: 1) Será responsable de todas las transacciones que se realicen en su CT, pudiendo delegar la operatividad, pero no la responsabilidad derivada de la misma. 2) Administrar el CT, para lo cual podrá subcontratar algunos proveedores de servicios, debiendo ajustarse a los requerimientos establecidos por el Ente Supervisor correspondiente. 3) Mantener segregados los recursos de los usuarios y demás participantes de su CT de sus recursos propios. Excepto aquella porción que se utilice como saldo a su favor para la gestión de liquidez del CT. 4) Transferir a más tardar al final del día los recursos aportados por los participantes del CT a la cuenta de fideicomiso establecida para el respaldo del dinero electrónico puesto en circulación. Para el caso de las IFI y CAC, deben transferir a más tardar al final del día los recursos aportados a su registro de cuenta por pagar. 5) Implementar los estándares de comunicación, formatos de mensajes, codificación, operación y niveles de seguridad del CT. 6) Cumplir con las leyes, normas y disposiciones vigentes relacionadas con la materia sobre prevención de lavado de activos y financiamiento al terrorismo. 7) Llevar registros actualizados y detallados en tiempo real de las transacciones que se efectúen en el CT por tipo de transacción, participantes involucrados, monto, hora en que se realizó e identificador de la transacción y llevar bitácoras de aquellas operaciones solicitadas y que no se concretizaron por diversos motivos, debiendo mantener los saldos actualizados de las billeteras en todo momento. 8) Proveer a sus agentes o distribuidores de dinero electrónico información clara y oportuna respecto a los productos y servicios que prestan, de las condiciones de acceso a los mismos, de -- 16 of 23 -- las tarifas, comisiones y demás cargos aplicables y de los riesgos asociados a dichos productos y servicios, en particular, los relacionados con la pérdida, robo, hurto o destrucción de dispositivos electrónicos o sistemas informáticos. 9) Establecer procedimientos ágiles para que los usuarios puedan reportar cualquier incidente (fallas de conexión, robo, extravió, entre otros) que pueda afectar el uso de su billetera electrónica, digital o móvil. 10) Bloquear de forma inmediata el acceso a billeteras electrónicas, digitales o móviles en casos de pérdida, robo, hurto o destrucción de dispositivos móviles reportados por los usuarios. Asimismo, el procedimiento de reactivación debe ser expedito y hacerse del conocimiento del usuario. 11) Proporcionar medidas de seguridad o procedimientos de autenticación para ingresar al CT y garantizar el buen uso de estas y de los elementos de seguridad asignados a cada participante del circuito. 12) Implementar las estrategias y procesos necesarios para garantizar la liquidez en toda la red de agentes o distribuidores de dinero electrónico, de acuerdo con las políticas de transferencias de dinero electrónico establecidas en el Manual de Procedimiento y Operación del CT. 13) Acreditar en forma inmediata y exacta el valor de cada una de las transferencias efectuadas dentro del CT. 14) Efectuar de forma inmediata la reversión de los montos que hayan sido debitados de las cuentas de los usuarios en caso de que las transacciones efectuadas no sean exitosas. 15) Conservar, física o electrónicamente, por un período mínimo de cinco (5) años, los documentos o registros electrónicos y digitales que acrediten la realización de las operaciones y reportes del CT, así como, los contratos cancelados, formularios y demás documentación relacionada con los participantes del circuito. 16) Establecer planes de continuidad del negocio que permitan asegurar la continuidad de las operaciones y controlar los riesgos inherentes al CT. 17) Implementar estrategias y procesos para que las transacciones electrónicas se realicen en forma cifrada y que garanticen la seguridad de la información. 18) Respaldar el cien por ciento (100%) del dinero electrónico puesto en circulación, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. 19) Asegurar que las transacciones realizadas no excedan los límites máximos establecidos por el Directorio del BCH. 20) Definir las causales de rechazo de las transacciones y establecer un procedimiento para su implementación dentro del CT. 21) Establecer procedimientos para asegurarse que los proveedores de servicios de telecomunicación móvil, agentes, distribuidores de dinero electrónico, empresas afiliadas y usuarios cumplan con sus obligaciones contractuales y con las responsabilidades señaladas en este Reglamento. -- 17 of 23 -- 22) Hacer del conocimiento de los usuarios las tarifas y comisiones por el servicio, límites de las transacciones en cuanto a número y monto, requerimientos de seguridad y confidencialidad de la información. 23) Generar una confirmación inmediata al usuario por cada transacción ordenada, que le permita determinar que la misma se ha completado, la cual debe incluir como mínimo: tipo de transacción, participantes involucrados, monto, hora, fecha e identificador de la transacción (número de referencia) y nombre del comercio, cuando aplique. En caso de que la transacción no sea exitosa, debe enviarse un mensaje al usuario, explicando las razones por las cuales no fue completada la transacción. 24) Poner a disposición del usuario un mecanismo que le permita obtener el historial o estado de cuenta de las transacciones realizadas que como mínimo incluirá: tipo de transacción, participantes involucrados, monto, hora, fecha e identificador de la transacción. 25) Establecer un procedimiento para definir una nueva clave de acceso en casos que aplique. 26) Establecer políticas de tratamiento y protección de datos personales de los usuarios, según lo indicado en las disposiciones legales aplicables a la materia y las resoluciones que al efecto emita el BCH, o por el ente supervisor correspondiente. 27) Para el caso de las INDEL, remitir al BCH dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes, los saldos diarios del patrimonio fideicometido y el total del saldo de las billeteras electrónicas, digital o móvil. 28) Remitir al BCH dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes el número de transacciones y el monto total de las mismas realizadas en el mes anterior. Las demás obligaciones y responsabilidades que determine el BCH, o por el Ente Supervisor correspondiente.

Articulo 29

Requisitos de los Contratos Suscritos con Agentes, Distribuidores de Dinero Electrónico, Usuarios o Empresas Afiliadas. Los contratos que las INDEL, las IFI o CAC suscriban con agentes, usuarios o empresas afiliadas deben cumplir con los requisitos que establezca el Ente Supervisor correspondiente. CAPÍTULO VII DEL RESPALDO DE DINERO ELECTRÓNICO

Articulo 30

De las INDEL. La INDEL deberá constituir al menos un fideicomiso en establecimientos bancarios autorizados, garantizando que el saldo de estos corresponde al menos al cien por ciento (100%) del dinero electrónico puesto en circulación por la INDEL, cuya finalidad exclusiva será respaldar el dinero electrónico en circulación en el CT. La constitución del o los fideicomisos se convierte en una garantía para los participantes, por tanto, deberá (n) esta (r) vigente (s) en todo momento. Al establecer -- 18 of 23 -- más de un contrato de fideicomiso, éstos deberán ser constituidos en instituciones bancarias diferentes. La INDEL tendrá un plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio para la constitución de los fideicomisos, los cuales podrán ser prorrogados por tres (3) meses más, a solicitud de la INDEL, siempre y cuando presente las justificaciones correspondientes. Una vez constituidos deben presentar copia de los mismos al BCH. La INDEL debe remitir diariamente al fiduciario la información de los participantes siguiente: nombre, número de DNI y saldo diario de las billeteras. Cualquier variación de dinero electrónico en circulación dentro del CT debe ser acreditada o debitada en la cuenta de los fideicomisos a más tardar a las 11:59 p.m. del mismo día. Los intereses generados por el o los fideicomisos se deben utilizar para cubrir los costos y gastos del o los fideicomisos y demás gastos que se incurran para beneficio de los usuarios.

Articulo 31

Fondos de los Patrimonios Fideicometidos. Los fondos de los patrimonios fideicometidos constituidos por la INDEL sólo podrán ser invertidos por el fiduciario, de acuerdo con las disposiciones que emita la CNBS.

Articulo 32

Conciliación del Fideicomiso. La INDEL debe llevar conciliaciones actualizadas de sus cuentas. De igual manera, los saldos del o los fideicomisos deben corresponder a los saldos de dinero electrónico disponibles a favor de los participantes, sin considerar los intereses devengados. Como resultado de la conciliación, el o los fideicomisos en ningún momento deberán presentar un saldo inferior al saldo de dinero electrónico disponible a favor de los participantes.

Articulo 33

De las Instituciones del Sistema Financiero (IFI) y Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC). Las IFI y CAC deben respaldar en todo momento en sus cuentas por pagar en el balance de la institución, al menos, el cien por ciento (100%) del dinero electrónico puesto en circulación en su CT. Asimismo, deben mantener el registro del nombre del participante, número de DNI y saldo en tiempo real de las billeteras. CAPÍTULO VIII PROHIBICIONES

Articulo 34

Prohibiciones a las INDEL, IFI y CAC. Se prohíbe a las INDEL, las IFI y a las CAC lo siguiente: 1) Para el caso de las INDEL, realizar actividades de intermediación financiera y otras actividades financieras que no son propias de su giro de negocio. 2) Realizar débitos sobre la billetera electrónica, digital o móvil sin la autorización expresa del usuario. -- 19 of 23 -- 3) Permitir el sobregiro de dinero electrónico. De comprobarse transacciones en las que exista un sobregiro de dinero electrónico, ya sea por error, fraude o cualquier otra causa, las INDEL, las IFI y las CAC deberán reconocer y registrar la pérdida originada por dichas operaciones. 4) Exigir al usuario que mantenga un saldo mínimo de dinero electrónico almacenado en su billetera electrónica, digital o móvil o exigir un cobro por inactividad de la misma. 5) Establecer fecha de vencimiento al saldo de dinero electrónico almacenado en la billetera electrónica, digital o móvil. Dicho saldo debe estar disponible en todo momento a favor del usuario, sus beneficiarios o herederos, sin perjuicio de la prescripción establecida en el

Articulo 36

de este Reglamento. 6) Negar a sus agentes o distribuidores de dinero electrónico el acceso o el uso de otros servicios ofrecidos por otra INDEL, IFI o CAC, debidamente autorizada por el BCH. 7) Establecer procedimientos o requisitos complicados al usuario para efectuar la reconversión de dinero electrónico a dinero físico. 8) Compartir o difundir sin autorización expresa de los usuarios, su información personal y de sus transacciones, o utilizar estos para fines distintos de los que motivaron su autorización en beneficio propio o de terceros. 9) Dejar de atender los requerimientos de información que efectúe el BCH como ente encargado de la vigilancia, de la CNBS o del CONSUCOOP como entes supervisores. CAPITULO IX DE LAS CUENTAS INACTIVAS

Articulo 35

Cuentas Inactivas. Las billeteras electrónicas, digitales o móviles que no hayan registrado movimiento alguno dentro de un plazo de ciento ochenta (180) días consecutivos serán consideradas como inactivas por las INDEL, las IFI y las CAC y requerirá de éstas un procedimiento para su reactivación por parte del usuario. La reactivación de la cuenta debe efectuarse dentro de un plazo máximo de veinticuatro (24) horas a partir de la solicitud de reactivación, la cual podrá realizarse por medios digitales y otros medios de los que disponga las INDEL, las IFI y las CAC.

Articulo 36

Prescripción. Los fondos almacenados en las billeteras electrónicas digitales o móviles que tengan un período de inactividad de diez (10) años y que no hayan sido reclamados por el titular de la cuenta o por su respectivo beneficiario o heredero, tendrán por prescrito el derecho a su reclamo y pasarán a favor del Estado. Las INDEL, las IFI y las CAC deberán enterar a la Tesorería General de la República (TGR) el valor de los registros de dinero electrónico en su equivalente en dinero físico, al mes siguiente de haberse cumplido el plazo antes mencionado. Con el propósito de evitar la prescripción del saldo inactivo en la billetera electrónica digital o móvil, las INDEL, las IFI y las CAC deben notificar vía mensaje -- 20 of 23 -- de texto, correo electrónico o llamada telefónica al usuario al menos cinco (5) días calendario antes de caer en inactividad, además repetirá esta notificación una vez haya transcurrido un (1) año desde la inactividad de la billetera electrónica, digital o móvil y continuar con dicha notificación anualmente hasta cumplir con el plazo señalado en el párrafo anterior. En el mes de enero de cada año las INDEL, las IFI y las CAC presentarán a la CNBS o CONSUCOOP, según sea el caso, un informe por medio del cual pondrán en su conocimiento la existencia de tales pasivos, para los efectos consiguientes. CAPÍTULO X SUSPENSIÓN O REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE LAS INDEL

Articulo 37

Suspensión Temporal o Revocación de la Autorización Para Prestar los Servicios. El incumplimiento a lo establecido en las condiciones de la billetera electrónica, las obligaciones y responsabilidades, las prohibiciones, la no constitución del o los fideicomisos, así como, no atender los requerimientos de información que efectúe el BCH y la CNBS dentro de los plazos establecidos, puede dar lugar a que el BCH le suspenda la autorización para prestar los servicios previstos en el presente Reglamento, por un plazo de hasta un (1) año. Proporcionar información falsa al BCH y el registro de un saldo deficitario en la cuenta del o los fideicomisos, puede dar lugar a que el BCH revoque la autorización otorgada para prestar los servicios objeto de este Reglamento. En este último caso se hará previo dictamen de la CNBS lo cual será publicado en la página web del BCH. En estos casos, el BCH requerirá a la INDEL que no siga adicionando dinero electrónico a la plataforma mientras dure la suspensión, sin perjuicio que los usuarios puedan retirar sus fondos en cualquier momento. Los costos derivados de la conversión de dinero electrónico a dinero físico vinculados a la suspensión temporal o revocación de la autorización de las INDEL no podrán ser imputados a sus usuarios. CAPÍTULO XI VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN

Articulo 38

Vigilancia. El BCH realizará la función de vigilancia de los servicios de pagos con dinero electrónico que ofrezcan las INDEL, las IFI y las CAC y velará por la eficiencia y seguridad del CT, a través del seguimiento de las operaciones y la evaluación del presente Reglamento y demás normativa aplicable a la materia emitida por el BCH.

Articulo 39

Supervisión. La CNBS y CONSUCOOP, de acuerdo al área de sus competencias, supervisarán que las INDEL, las IFI y las CAC, cumplan con lo dispuesto en el presente Reglamento y con las demás disposiciones que dichos Entes emitan. -- 21 of 23 --

Articulo 40

Requerimientos de Información. El BCH, la CNBS o el CONSUCOOP podrán requerir a las INDEL, las IFI y las CAC, según corresponda, cuanta información sea necesaria para cumplir con la función de vigilancia y supervisión de sus operaciones con dinero electrónico. Dicha información deberá proporcionarse en los términos y plazos que el BCH, la CNBS o el CONSUCOOP determinen. CAPÍTULO XII DISPOSICIONES FINALES

Articulo 41

Propiedad de la Información y Confidencialidad. La información sobre: la identidad de los usuarios, las transacciones que estos realicen, y los reportes que genere la plataforma tecnológica de las INDEL, las IFI y las CAC, es propiedad del usuario y no debe ser brindada, difundida o utilizada en beneficio propio o de terceros, para fines distintos de los que motivaron su suministro, sin la autorización expresa e independiente del usuario, la cual debe requerirse de forma separada e independiente a los términos y condiciones de prestación de servicios que acepta el usuario. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los requerimientos de información presentados por el BCH, la CNBS u otra autoridad competente.

Articulo 42

Período de Adecuación. Toda persona jurídica nacional o extranjera, que actualmente se encuentren prestando los servicios previstos en el presente Reglamento, deben adecuarse y cumplir con todas las condiciones y requisitos establecidos en el mismo, y presentar su solicitud de autorización ante el BCH, a más tardar seis (6) meses a partir de la publicación de este Reglamento, debiendo adjuntar el plan de acción de adecuación con fechas y responsables de su cumplimiento. Finalizado el plazo antes mencionado, el BCH ordenará el cese de operaciones de las personas jurídicas antes relacionadas que no hayan presentado en tiempo y forma sus solicitudes de autorización, sin perjuicio de las responsabilidades legales en las que pudieran incurrir.

Articulo 43

De las Instituciones No Bancarias que Brindan Servicios de Pago Utilizando Dinero Electrónico Autorizadas. Las Instituciones No Bancarias que Brindan Servicios de Pago Utilizando Dinero Electrónico que fueron autorizadas para operar por el BCH, conforme a lo establecido en el Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Instituciones no Bancarias que Brindan Servicios de Pago Utilizando Dinero Electrónico, aprobado mediante Acuerdo No.01/2016, emitido por el Directorio del BCH el 11 de febrero de 2016 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 24 de febrero de 2016, reformado mediante Acuerdo No.02/2016, aprobado por el Directorio del BCH el 21 de abril de 2016 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de abril de 2016, a partir de la publicación del presente Reglamento serán -- 22 of 23 -- reconocidas como Instituciones No Bancarias de Dinero Electrónico, de conformidad con el presente Reglamento y quedarán sujetas al mismo. Para los documentos que han sido autorizados por el BCH y la CNBS para las Instituciones No Bancarias que Brindan Servicios de Pago Utilizando Dinero Electrónico, el término “INDEL” se debe entender como Institución No Bancaria de Dinero Electrónico, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

Articulo 44

Transitoriedad. Aquellos procesos administrativos que se encuentren en trámite antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento se resolverán de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Instituciones no Bancarias que Brindan Servicios de Pago Utilizando Dinero Electrónico, contenido en el Acuerdo No.02/2016, aprobado por el Directorio del BCH el 21 de abril de 2016 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de abril de 2016.

Articulo 45

Derogatoria. Salvo para los efectos de lo establecido en el Artículo precedente, se deroga, a partir de la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial “La Gaceta”, el Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Instituciones no Bancarias que Brindan Servicios de Pago Utilizando Dinero Electrónico, contenido en el Acuerdo No.01/2016, emitido por el Directorio del BCH el 11 de febrero de 2016 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 24 de febrero de 2016, reformado mediante Acuerdo No.02/2016, emitido por el Directorio del BCH el 21 de abril de 2016 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de abril de 2016.

Articulo 46

Casos No Previstos. Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el BCH, de conformidad con el marco legal y normativo vigente.

Articulo 47

Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.” II. Comunicar el presente acuerdo a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, al Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas, a la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias, Asociación Fintech de Honduras y a la sociedad de Dinero Electrónico, S.A., para los fines pertinentes. III. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario del Directorio -- 23 of 23 --

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