VigenteCategoria: Tributario
20 de mayo de 2022 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,928

Gaceta No. 35,928 - Acuerdo No. 322-2022

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Resumen

Este acuerdo crea una Comisión Técnica Liquidadora responsable de cerrar y liquidar 20 instituciones públicas (secretarías, programas y gabinetes) ordenado por decreto presidencial. La Comisión tiene facultades para despedir empleados, pagar deudas y transferir activos de estas instituciones suprimidas.

Considerandos

  1. 1.Que constitucionalmente las Secretarías de Estado son órganos de la administración general del país y dependen directamente de la Presidenta de la República. CONSIDERANDO (2): Q u e l o s S e c r e t a r i o s d e Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en el área de su competencia.
  2. 2.Que las Secretarías de Estado están a cargo de los Secretarios -- 1 of 7 -- de Estado correspondientes, quienes para el despacho de los asuntos de su competencia, serán asistidos por uno (1) o más Subsecretarios, el Secretario General y los Directores Generales o titulares de otros órganos de autoridad que las leyes determinen.
  3. 3.Que es atribución y deber común de los Secretarios de Estado, emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue la Presidenta de la República, así como cuidar de su ejecución, de acuerdo con lo establecido por el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO (5): Q u e d e a c u e r d o c o n l o dispuesto por los artículos 30 y 33 de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los subsecretarios, cualquiera de sus facultades, incluyendo las que hubieren sido delegadas por la Presidenta de la República.
  4. 4.Que para cumplir con el p r o c e s o d e s u p r e s i ó n y liquidación de las Secretarías de Estado, Programas, Gabinetes E s p e c i a l e s , G a b i n e t e s Sectoriales e Institutos y Direcciones aprobado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-11-2022, dictado en Consejo de Secretarios de Estado y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 3 de mayo de 2022, se instruye y faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que nombre una Comisión Técnica Liquidadora, con atribuciones plenas en lo conducente a la liquidación del personal por contrato y acuerdo, pago de pasivos y deudas para lo cual puede requerir el auxilio de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia a través de la Dirección General de Servicio Civil, la Secretaría de Estado -- 2 of 7 -- en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS), las Gerencias Administrativas de las instituciones suprimidas y otras instituciones del Estado si fuere necesario, quedando esas obligadas a prestar su inmediata colaboración.
  5. 5.Que el nombramiento de l a C o m i s i ó n T é c n i c a Liquidadora debe efectuarse en un plazo máximo de 7 días hábiles, contados a partir de la publicación del Decreto Ejecutivo Número PCM-11- 2022, la cual se efectuó en el Diario Oficial La Gaceta, el 3 de mayo de 2022.
  6. 6.Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM- 11 - 2 0 2 2 , e s t a b l e c e q u e : las Secretarías de Estado, P r o g r a m a s , G a b i n e t e s E s p e c i a l e s y G a b i n e t e s Sectoriales que se suprimen mediante el Decreto Ejecutivo PCM-05-2022, en su artículo 21 deberán proceder a la inmediata l i q u i d a c i ó n o p e r a t i v a , administrativa y financiera, siendo las instituciones a suprimir: Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación de Gobierno; Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia; Despacho Ministerial de Socialización y Acompañamiento Digital de los Proyectos Presidenciales y la Dirección Nacional de Intervención Social, ambos organismos adscritos a la Secretaría de la Presidencia; Subsecretaría II, Sub Secretaría III, Unidad de Apoyo Técnico P r e s i d e n c i a l , P r o g r a m a H o n d u r a s , P r o g r a m a d e Viviendas y Obras Sociales, todos dependientes de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia; Proyectos Especial Economía Naranja; Escuela de Alta Gerencia Pública; Consejo Presidencial de Economía Verde; Sistema Presidencial de Gestión por Resultados ( S P G R ) ; D e s p a c h o d e -- 3 of 7 -- Prioridades Presidenciales e innovación Pública dependiente d e l a P r e s i d e n c i a d e l a República; Gabinete Técnico para la Formulación de la Estrategia de Simplificación Administrativa; Dirección de Transformación Digital, como un órgano permanente al interior de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); Inversiones Estratégicas/MCC-Honduras (INVEST-H); Programa Vida Mejor; Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP); Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social; Gabinete Especial para la reactivación Económica y Social; el Gabinete de Gobernabilidad; Gabinete Sectorial; Gabinete Económico; Gabinete de Infraestructura, Servicios y Empresas Públicas; y el Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa. Así mismo, en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM-11-2022, se suprimen i g u a l m e n t e l a D i r e c c i ó n Ejecutiva de Cultura, Arte y Deportes (DECAD), la Comisión Nacional Pro Instalaciones Deportivas (CONAPID) y el Instituto Nacional de la Mujer (INAM), debiendo proceder a la inmediata liquidación operativa, administrativa y financiera.
  7. 7.Que los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los Órganos de la Administración Pública Centralizada y la Coordinación de las Entidades y Órganos Desconcentrados o de las Instituciones Descentralizadas, en las áreas de su competencia.
  8. 8.Que le corresponde a los Secretarios de Estado emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue la Presidenta de la República, y cuidar de su ejecución.- La firma de los Secretarios de Estado en estos casos será autorizada por los respectivos Secretarios Generales.
  9. 9.Que los Secretarios de Estado serán sustituidos por Ministerio de Ley, en su ausencia, -- 7 of 7 --

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