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Decreto No. 98-2008 | 10 de febrero de 2022 | Poder Judicial | La Gaceta No. 35,845

GACETA 38,845 JUEVES 10 DE FEBRERO 2022

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Resumen

El Decreto 98-2008 establece la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre de Honduras. Esta ley crea el marco legal para proteger y administrar los bosques, áreas protegidas y la fauna silvestre del país, asignando responsabilidades al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal (ICF) para garantizar el uso sostenible de estos recursos naturales.

Considerandos

  1. 1.Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, es el encargado de administrar el recurso forestal público, para garantizar su manejo racional y sostenible; regulando y controlando el recurso natural privado para garantizar la sostenibilidad ambiental.
  2. 2.Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, está facultado para diseñar, formular, coordinar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar la política nacional, relacionada con el sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre.
  3. 3.Que el ICF es el responsable de la preparación del Plan Nacional de Protección Forestal con la participación del sector público, privado y social de áreas forestales, los propietarios de bosques y su ejecución corresponde a los titulares.
  4. 4.Que se crea el Comité Nacional de Protección Forestal (CONAPROFOR) quién coordinará y facilitará la ejecución de los planes contra incendios y plagas, enfermedades y otros. Integrado por diversas instituciones, organizaciones civiles y militares y presidido por el ICF.
  5. 5.Que las autoridades municipales y los propietarios de terrenos forestales deberán efectuar en -- 2 of 16 -- forma obligatoria los trabajos de prevención y control de incendios.
  6. 6.Que corresponde al ICF, las funciones de prevención, vigilancia, localización y combate de incendios forestales que pudieran afectar los recursos forestales y para lo cual podrá requerir la intervención de otras instancias nacionales e internacionales con competencia en la materia.
  7. 7.Que es necesario oficializar el Sistema de Comando de Incidencia (SCI) en las instituciones, organizaciones, sociedad civil; a nivel nacional y local para el manejo del fuego.
  8. 8.Que es necesario generar protocolos de coordinación y atención de incendios forestales estandarizados a nivel nacional, con base a los estándares internacionales como la implementación del Sistema de Comando de Incidentes.
  9. 9.Que el departamento de Protección Forestal, emitió Dictamen Técnico DPF-009-2021, mediante el cual recomienda que la aprobación de los protocolos de Atención y Respuesta para Incendios Forestales y Zacateras y sus anexos y el Protocolo de Gestón, Coordinación y Manejo de Información del Centro de Operaciones Interinstitucionales de Incendios Forestales (COIIF), ES TECNICAMENTE FACTIBLE y recomiendan continuar con el trámite de Aprobación de ambos los Protocolos.

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