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2 de diciembre de 2021 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,787

Gaceta 35,787 JUEVES 2 de DICIEMBRE DEL 2021

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Resumen

Esta ley establece el reglamento para implementar la Ley Especial sobre VIH/SIDA en Honduras. Crea y estructura la CONASIDA (Comisión Nacional del SIDA) como el órgano principal de coordinación entre gobierno, sociedad civil y poblaciones afectadas para prevenir, atender y garantizar derechos a personas con VIH, bajo enfoque de derechos humanos y perspectiva de género.

Considerandos

  1. 1.Que el artículo 59 de la Constitución de la República, establece: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable…” Es deber del Estado de Honduras asegurar la observancia de los derechos y garantías contenidas en la Constitución de la República.
  2. 2.Que de acuerdo al espíritu expreso en el artículo 60 de la Constitución, todos los seres humanos son iguales ante la Ley. “En Honduras no hay clases privilegiadas. Todos los hondureños son iguales ante la Ley. Se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otras lesiva a la dignidad humana. La Ley establecerá los delitos y sanciones para el infractor de este precepto”.
  3. 3.Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos expresa en su artículo 1: “Todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
  4. 4.Que el primer Principio de Yogyakarta, adoptado por Honduras en marzo 2007, plantea: “Los seres humanos de todas las orientaciones sexuales e identidades de género tienen derecho al pleno disfrute de todos los derechos humanos.
  5. 5.Que es deber del Estado asegurar el cumplimiento del derecho a la salud integral, a la salud -- 1 of 36 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL sexual y reproductiva, de todas las personas mediante la promulgación de leyes, reglamentos y normativas establecidas en el ordenamiento jurídico nacional que garanticen a las personas la defensa, la promoción, protección de los derechos humanos relacionados a la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), así como la observancia de los compromisos establecidos en los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado hondureño.
  6. 6.Que el Estado hondureño, deviene en la obligación de asegurar en el marco de la legislación en VIH, bajo el enfoque de derechos humanos y la perspectiva de género en los mecanismos, recursos y medios necesarios a través de una efectiva coordinación interinstitucional e intersectorial, que permita conducir la adecuada respuesta nacional para contrarrestar la epidemia y su impacto social. Asimismo, debe cumplir con los compromisos establecidos tanto en la Reunión de Alto Nivel sobre VIH y Sida en la Asamblea de la Naciones Unidas del 08 al 10 de junio del 2016, como en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, donde los Estados miembros se comprometieron a poner fin a la epidemia del VIH avanzado o Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirido (SIDA), garantizando la salud y bienestar de todas las personas.
  7. 7.Que la Ley Especial sobre VIH/SIDA, su Reforma y su Reglamentación tienen como propósito la protección, promoción y defensa de los derechos humanos, con énfasis en el derecho a la salud y la salud sexual y reproductiva de la población en general y, de manera particular, mediante acciones afirmativas la protección de los derechos de las personas con VIH y poblaciones vulnerabilizadas por la epidemia.
  8. 8.Que el Estado de Honduras, para cumplir con los compromisos contraídos, requiere fortalecer la institucionalidad de la Comisión Nacional del SIDA (CONASIDA) como órgano superior, de decisión y vigilancia del cumplimiento de la presente Ley; y ente coordinador interinstitucional, multisectorial e interdisciplinario en la formulación de políticas públicas en materia de VIH.
  9. 9.Que mediante el Decreto Ejecutivo PCM-55-2017, se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, la cual se escindió de la anterior Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, por lo que, se entenderá en lo sucesivo para la aplicación del presente -- 2 of 36 -- Reglamento como Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos. La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización mantiene su representación ante la CONASIDA y tendrá su jurisdicción y competencia acorde a su mandato por Ley.
  10. 10.Que en cumplimiento al Decreto Legislativo Número 25-2015 contentiva de la reforma de la Ley Especial sobre VIH/SIDA en su Artículo 4 Transitorio manda la emisión del Reglamento de la Ley.
  11. 11.Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 043-2020 de fecha 01 de octubre del año 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 6 de octubre del año 2020 en su edición No. 35,392, el Presidente Constitucional de la República, Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, revocó a partir de la fecha del presente Acuerdo, la delegación de funciones conferidas a la Secretaria de Coordinación General de Gobierno, Martha Vicenta Doblado Andara, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha 16 de abril del año 2018 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de abril del año 2018 y delega a partir del 01 de octubre del año 2020, en CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, Secretario de Coordinación General de Gobierno, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley General de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de: a) Reglamentos; b) Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado; c) Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras; d) Gastos de Representación de Funcionarios; e) Préstamos; f) Modificaciones Presupuestarias; y, g) Otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República.

Articulos

Articulo 1

El objetivo del presente Reglamento es establecer los procedimientos para la implementación y operativización de las reformas de la Ley Especial de VIH/SIDA, establecidas en el 2015, desde una perspectiva integral bajo el enfoque de derechos humanos y perspectiva de género. Asimismo, regular el mecanismo de coordinación interinstitucional, intrasectorial e intersectorial, conducentes a la investigación, prevención, atención, cuidado y apoyo social en VIH, el cual recaerá en la CONASIDA, siendo esta entidad de orden público.

Articulo 2

En el marco de la respuesta nacional a la epidemia de VIH, los derechos establecidos en la Constitución de la República, en los convenios y tratados internacionales, suscritos y ratificados por el Estado de Honduras en materia de derechos humanos y la Ley Especial sobre VIH/SIDA son de fiel observancia y cumplimiento en la aplicación del presente Reglamento.

Articulo 3

Toda acción orientada a la defensa, promoción, prevención y atención integral en el marco de la respuesta nacional a la epidemia de VIH, tiene a la base el enfoque de derechos humanos, la perspectiva de género, la evidencia científica y los principios de la bioética, establecidos en la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en el 2005. Los principios de la bioética contemplan la autonomía, la beneficencia y no mal beneficencia (no hacer daño) y el principio de justicia. Para la debida aplicación, comprensión e interpretación de la Ley y el presente Reglamento, se definen los siguientes conceptos: ACCESO UNIVERSAL: Implica la máxima cobertura a los servicios de prevención, tratamiento, atención y apoyo relacionados con la infección por VIH para todas las personas que lo necesitan. ATENCION INTEGRAL: Son todas las actividades de fomento de la salud que a través del abordaje interdisciplinario contribuyen a la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación, actuando sobre la persona, la familia, la comunidad y el medio ambiente. La atención integral a las personas sobrevivientes de violencia por razones de género, implica el movimiento de un engranaje formado por diferentes instituciones del sector salud, justicia y de otros, que conforme a los roles que les han atribuido las leyes, han creado protocolos y guías de atención para orientar de forma armonizada y congruente su actuación en pro -- 4 of 36 -- del restablecimiento y protección a las personas desde los aspectos, legales, psicosociales y biológicos. CONSENTIMIENTO INFORMADO: Es la máxima expresión del principio de autonomía mediante el cual la persona, en el pleno uso de sus facultades físicas y mentales, después de recibir la información adecuada, de manera clara, comprensible, veraz, suficiente y objetiva en pro de su bienestar, otorga de manera libre, voluntaria y consciente y en el pleno uso de sus facultades físicas y mentales, su consentimiento, tanto en la relación médico paciente/hospitalaria, como en su decisión de participar en procesos de investigación científica, respetando los principios de la bioética. CONFIDENCIALIDAD: Es el deber ético y jurídico de todo profesional, incluyendo al personal de salud y a todas las personas vinculadas con la prestación de servicios, de no revelar información proporcionada por la persona atendida, sin autorización expresa mediante consentimiento informado. DERECHOS HUMANOS: Son derechos inherentes e inalienables de todas las personas por la simple razón de ser persona, sin distinción alguna de raza, identidad de género, orientación sexual, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición. DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS: Se basan en la autonomía de las personas para tomar decisiones para su vida, cuerpo, sexualidad, reproducción, salud y bienestar. Incluyen el derecho a tener relaciones sexuales sin violencia ni bajo presión; a tener hijos cuando lo desea y a expresar la sexualidad. Lo derechos reproductivos son esenciales para ejercer el derecho a la salud e incluye el derecho a utilizar servicios de salud reproductivos integrales y de buena calidad, que garanticen la privacidad, el consentimiento libre e informado, la confidencialidad y el respeto a su dignidad. (Política Nacional de Salud Sexual y Reproductiva 2016). EL ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS: Es el marco conceptual aceptado por la comunidad internacional, capaz de ofrecer un sistema coherente de principios y reglas en el marco del desarrollo humano. Desde el punto de vista normativo, está basado en las normas internacionales de derechos humanos y desde el punto de vista operacional, está orientado a la promoción, defensa y protección de éstos. Su objetivo es analizar las desigualdades que se encuentran en el corazón de los problemas de desarrollo y corregir las prácticas discriminatorias y las distribuciones injustas de poder que impiden el progreso del desarrollo y que a menudo resultan en grupos de personas que se quedan atrás. LA EVIDENCIA CIENTÍFICA: Es un componente del método científico que da cuenta de la objetividad del hecho observado, y permite la toma de decisiones en el ámbito de las ciencias sociales y de las ciencias naturales. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD: Deberá entenderse que todas las personas tienen iguales derechos y obligaciones. -- 5 of 36 -- Por lo tanto, deben ser tratadas sin discriminación o restricción alguna, por razón de edad, raza, nacionalidad, religión, identidad de género, orientación sexual, ocupación o condiciones socio-económicas, y como personas sujetas de derechos deben ser merecedoras del goce y disfrute de sus derechos humanos. EL PRINCIPIO DE EQUIDAD: Principio por el cual toda persona tiene iguales derechos y obligaciones. Por lo tanto, deben ser tratadas atendidas, asistidas de manera digna, en igualdad de condiciones y, sin restricción alguna, accederán a sus derechos prevaleciendo la justicia distributiva, para el logro de la igualdad en el goce, disfrute y ejercicio de sus derechos humanos. EL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN: Evitar toda acción u omisión que obstruya, restrinja, disminuya, impida o anule el ejercicio de los derechos humanos de las personas, motivada por una característica propia de una persona o por su pertenencia a un grupo determinado, por su condición de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, raza, militancia partidista u opinión política, estado civil, pertenencia a pueblos originarios y afro-descendientes, idioma, lengua, nacionalidad, religión, filiación familiar, condición económica o social, capacidades diferentes o discapacidad, condiciones de salud, apariencia física o cualquier otra que atente contra la dignidad de la persona. EL PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD: Es un principio ético y una característica de los derechos humanos donde el Estado debe defender, promover y proteger los derechos de todas las personas. EL PRINCIPIO DE INTEGRALIDAD: Es una característica que evidencia que los derechos humanos son indivisibles y complementarios. EL PRINCIPIO DE COMPLEMENTARIEDAD: Es una característica de los derechos humanos, que refleja la interrelación de los derechos entre sí. EL PRINCIPIO DE EXIGIBILIDAD: En su dimensión legal, hace referencia al acceso a la justicia para la restitución de los derechos humanos violentados ante los tribunales y órganos jurisdiccionales competentes. EL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD/SORORIEDAD: Se refiere a mantener unido a un grupo, comunidad o nación en defensa de sus derechos. En el caso de la epidemia de VIH, los lazos comunitarios se manifiestan mediante el acompañamiento y afrontación para reducir los riesgos ante la infección por VIH. EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD: Promueve la participación del Estado con criterios de corresponsabilidad, intersectorialidad, interculturalidad e interseccionalidad en la toma de decisiones para garantizar la respuesta nacional ante la epidemia del VIH. -- 6 of 36 -- EL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA: Este principio requiere que las decisiones se adopten de manera abierta, y que el proceso de la toma de decisiones sea a la vez justa, sensible y basada en evidencia. CAPÍTULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO

Articulo 4

Las disposiciones del presente Reglamento de la Ley Especial sobre VIH/SIDA, son de orden público y su observancia es obligatoria en todo el territorio nacional. TÍTULO II DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SIDA CAPÍTULO I NATURALEZA Y COORDINACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SIDA (CONASIDA)

Articulo 5

La Comisión Nacional del Sida (CONASIDA), es el órgano superior de decisión y vigilancia del cumplimiento de la Ley Especial sobre VIH/SIDA y su Reforma. Como ente interdisciplinario, formula políticas públicas en materia de VIH y el VIH avanzado – sida, bajo el enfoque de derechos humanos y la perspectiva de género, y asume la coordinación interinstitucional y multisectorial en el marco de la respuesta nacional a la epidemia de VIH.

Articulo 6

La Secretaría de Salud y la Secretaría de Derechos Humanos, tienen jurisdicción en todo el territorio nacional. Sus competencias están delimitan de la siguiente manera: Todos los aspectos de orden sanitario y control epidemiológico corresponden a la Secretaría de Salud y todo lo concerniente a la promoción, respeto, garantía y protección de los derechos humanos corresponde a la Secretaría de Derechos Humanos.

Articulo 7

Ambas Secretarías, con el apoyo de la Secretaría Ejecutiva de la CONASIDA adscrita a la Secretaría de Salud (SESAL), coordinarán sus esfuerzos con las demás instancias gubernamentales y no gubernamentales relacionadas a la respuesta nacional a la epidemia del VIH, en los ámbitos de: educación, prevención, tratamiento, control, cuidado, soporte social, información e investigación de la población infectada, afectada y vulnerabilizada tanto a nivel central como local en el territorio nacional. Asimismo, convocarán y presidirán las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la CONASIDA, y coordinarán cualquier gestión para el buen funcionamiento de la CONASIDA. CAPÍTULO II ESTRUCTURA DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SIDA (CONASIDA)

Articulo 8

La CONASIDA, está estructurada en dos Consejos: El Consejo Político Decisorio y el Consejo Técnico Consultivo. Para su adecuado funcionamiento la Comisión Nacional del Sida (CONASIDA), cuenta con una Secretaría Ejecutiva, con su respectivo equipo técnico y administrativo, adscrita a la Secretaría de Salud. -- 7 of 36 --

Articulo 9

El Consejo Técnico Consultivo, podrá incorporar nuevas instituciones públicas o privadas con la debida aprobación de la mayoría calificada de sus miembros (2/3 de sus representaciones), cuando lo estime conveniente.

Articulo 10

Los Consejos de la CONASIDA, previa aprobación de sus constituyentes o de su mayoría simple calificada, pueden invitar a sus sesiones ordinarias o extraordinarias a otras organizaciones gubernamentales, no gubernamentales, organismos de cooperación y personas naturales que, por su idoneidad y experiencia en la materia, tienen la facultad de asesorar en temas específicos requeridos por la CONASIDA. Dichas organizaciones y personas invitadas podrán participar en el debate, pero no pueden votar o incidir en la toma de decisiones y resoluciones de la CONASIDA. SECCIÓN I CONSEJO POLÍTICO DECISORIO

Articulo 11

El Consejo Político Decisorio, es la instancia de más alto nivel de representatividad de la CONASIDA en la respuesta nacional a la epidemia del VIH, tanto a nivel gubernamental como no gubernamental, encargada de emitir lineamientos, directrices, aprobar las propuestas de los diferentes proyectos, programas y acciones emanadas del Consejo Técnico Consultivo en concordancia con el Plan Estratégico Nacional de Respuesta al VIH y SIDA (PENSIDA) y las políticas públicas estatales con enfoque de derechos humanos vigentes.

Articulo 12

La Secretaría de Salud y la Secretaría de Derechos Humanos, coordinarán el Consejo Político Decisorio de la CONASIDA, bajo la modalidad de alternancia por un período de seis (6) meses cada una. La alternancia en el ejercicio de la coordinación será de manera automática, manteniendo comunicación permanente para no alterar el normal funcionamiento de la CONASIDA. Asumirá la coordinación del 1 de enero al 30 de junio la Secretaría de Salud y del 1 de julio al 31 de diciembre, la Secretaría de Derechos Humanos.

Articulo 13

Estructura: El Consejo Político Decisorio está conformado por cinco (6) Secretarías de Estado: Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Secretaría de Estado en los Despacho de Desarrollo Social e Inclusión Social, Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; dos (2) instancias de la sociedad civil: la Asociación Nacional de Personas Viviendo con VIH y el Foro Nacional de SIDA y dos (2) representaciones de las poblaciones vulnerabilizadas por la epidemia del VIH.

Articulo 14

Representación: La representación de las instituciones del sector gubernamental del Consejo Político Decisorio, recae en quien ostente la titularidad o en su -- 8 of 36 -- ausencia en quien figure como subtitular. La representación de las demás organizaciones que forman parte del Consejo Político Decisorio recaerá en su titular o en su ausencia en su suplente. La representación de la población vulnerabilizada por la epidemia del VIH, será electa mediante el proceso establecido en el presente Reglamento.

Articulo 15

Proceso de elección: En un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la publicación del presente Reglamento, la Secretaría Ejecutiva invitará a las organizaciones que representan a las poblaciones vulnerabilizadas y le solicitará acreditar la siguiente documentación: a. Expresión de carta de interés para participar en el proceso de elección; b. Personería jurídica o acreditación de experiencia en la defensoría de derechos humanos con VIH/SIDA; c. Presentación de informes de trabajo en programas o proyectos relacionados con la epidemia de VIH, cuya función principal sea la prevención, atención y cuidado durante los últimos tres (3) años, acreditándolos por medio del formato proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de la CONASIDA y el visto bueno del Consejo Técnico Consultivo.

Articulo 16

La Secretaría Ejecutiva se encargará de la revisión, análisis y aprobación de la documentación presentada por las organizaciones representantes de la población vulnerabilizadas por la epidemia del VIH. Seguidamente procederá a cursar las invitaciones en un plazo no menor de 15 días calendario, a las organizaciones que satisficieron los requerimientos establecidos en el artículo 14, para proceder a la elección de los representantes ante el Consejo Político Decisorio, según Artículo 8 de la Ley Especial sobre VIH y SIDA.

Articulo 17

Las organizaciones representantes de la población vulnerabilizadas por la epidemia del VIH, debidamente acreditadas por la Secretaría Ejecutiva, participarán con sus nominaciones mediante el proceso de elección establecido, donde por mayoría simple, se tomará la decisión de seleccionar a las personas representantes de las organizaciones. Dichos representantes, acorde al proceso de votación, ostentarán el primer y segundo lugar en calidad de propietarias ante el Consejo Político Decisorio. Las personas que asuman las suplencias serán de las organizaciones que en el conteo de votos queden en tercer y cuarto lugar. La Secretaría Ejecutiva, levantará el acta y notificará los nombres de las personas representantes seleccionadas, en calidad de propietarias y suplentes, que representarán a las poblaciones vulnerabilizadas en el Consejo Político Decisorio de la CONASIDA

Articulo 18

La representación de las organizaciones de poblaciones vulnerabilizadas por la epidemia de VIH ante la CONASIDA en el Consejo Político Decisorio será electa por un período de dos (2) años, y podrá ser reelecta únicamente para un segundo período de igual duración. -- 9 of 36 --

Articulo 19

Funciones: El Consejo Político Decisorio, en cumplimiento del Artículo 10-A de la Ley Especial sobre VIH/ SIDA, tiene las siguientes funciones: 1. Proponer, gestionar y aprobar la Política Nacional sobre VIH con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, en observancia de los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado hondureño. 2. Coordinar de forma interinstitucional, multisectorial e interdisciplinaria, la ejecución las políticas públicas estatales y sectoriales relacionadas al VIH, mediante su Plan Estratégico Nacional de Respuesta al VIH vigente y otros instrumentos creados para la operativación de dichas políticas; 3. Incidir en el cumplimiento, la armonización y el alineamiento de las políticas, las estrategias y el financiamiento de la respuesta ante el VIH, conforme a los compromisos nacionales y los tratados y convenios internacionales, suscritos y ratificados por el Estado hondureño, bajo el enfoque de derechos humanos y la perspectiva de género; 4. Promover, difundir, vigilar y exigir el cumplimiento de la Ley Especial sobre VIH/SIDA, su Reforma y su Reglamento; 5. Impulsar el cumplimiento de los compromisos en el marco de los tratados y convenios suscritos y ratificados por el Estado de Honduras; 6. Gestionar ante el Congreso Nacional, la armonización del ordenamiento jurídico nacional, bajo el enfoque de derecho humanos y perspectiva de género; 7. Apoyar, a través del Consejo Técnico Consultivo y la Secretaria Ejecutiva, la gestión de recursos financieros nacionales e internacionales, la transferencia de tecnologías, el desarrollo de habilidades y competencias, tanto para el recurso humano del sector gubernamental como de la sociedad civil, mediante la suscripción de convenios, la creación de instrumentos u otros mecanismos tendientes a fortalecer la sostenibilidad de la respuesta nacional. 8. Aprobar los informes de país para el Sistema Universal e Interamericano de los Derechos Humanos en materia de VIH, elaborados por la Secretaría Ejecutiva con la participación y consenso del Consejo Técnico Consultivo; 9. Conformar los Comités Técnicos Regionales, considerando los dictámenes del Consejo Técnico Consultivo de la CONASIDA con apoyo de la Secretaría Ejecutiva, según los lineamientos del Plan Estratégico Nacional de Respuesta al VIH y SIDA (PENSIDA) vigente; -- 10 of 36 -- 10. Instruir a la Secretaría Ejecutiva y al Consejo Técnico Consultivo, sobre el acompañamiento y asesoría técnica a brindar a los Comités Técnicos Regionales o a petición de éstos; 11. Consensuar y aprobar las iniciativas que emanan de las instancias coordinadoras, así como del Consejo Técnico Consultivo para su debida observancia; 12. Tomar las medidas y acciones pertinentes de acuerdo con los resultados que arroja el sistema de monitoreo de la respuesta nacional de VIH y Sida.

Articulo 20

El Consejo Político Decisorio, se reunirá en forma ordinaria semestralmente y extraordinariamente cuando las instancias coordinadoras o tres representantes legalmente constituidos lo soliciten. Las convocatorias se realizarán con dos (2) semanas de anticipación a fecha de la sesión ordinaria y con un día de anticipación a la sesión extraordinaria. El quórum necesario para iniciar las sesiones en primera convocatoria será de la mitad más una de las instancias representadas. Si no existe el quórum requerido para abrir la sesión en primera convocatoria, la misma se considera automáticamente convocada para dentro de una (1) hora, después de la primera convocatoria en el mismo lugar. En segunda convocatoria la sesión se abrirá con al menos un tercio (1/3) de las instancias representadas. SECCIÓN II CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO

Articulo 21

El Consejo Técnico Consultivo, es el encargado de monitorear los lineamientos y directrices emanados del Consejo Político Decisorio y de elevar a través de la Secretaría Ejecutiva sus propuestas ante dicho Consejo, para su aprobación.

Articulo 22

Estructura: El Consejo Técnico Consultivo está conformado por siete (8) Secretarías de Estado: Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Social e Inclusión Social, Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS); y, doce (12) representantes de instituciones gubernamentales, no gubernamentales, entidades semiautónomas, empresa privada, gobierno local y sociedad civil enunciadas en el artículo 8-A de la Ley Especial sobre VIH/SIDA: Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), Colegio Médico de Honduras (CMH), Instituto Nacional Penitenciario (INP), centrales sindicales, organizaciones no gubernamentales de trabajo en respuesta al VIH, Iglesia Católica, Confraternidad Evangélica, la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, universidades públicas y universidades privadas.

Articulo 23

Representación: El Consejo Político Decisorio nominará sus representaciones ante el Consejo Técnico -- 11 of 36 -- Consultivo, de las instancias descritas en el “artículo 8”. Se exceptúa la representación de las organizaciones no gubernamentales de trabajo en la respuesta nacional a la epidemia de VIH, la cual será electa mediante el proceso establecido en el presente Reglamento.

Articulo 24

Proceso de Elección: En un plazo no mayor de veinte (20) días, la Secretaría Ejecutiva convocará a las organizaciones no gubernamentales de trabajo en la respuesta nacional a la epidemia del VIH, para proceder a la elección de la representación en el Consejo Técnico Consultivo.

Articulo 25

Para participar en el proceso de elección, las organizaciones no gubernamentales deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Estar legalmente constituidas; b) Comprobar haber ejecutado tareas afines a la respuesta nacional a la epidemia del VIH durante los últimos tres (3) años.

Articulo 26

Las organizaciones no gubernamentales, interesadas en participar presentarán ante la Secretaría Ejecutiva la siguiente documentación en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles a partir de la convocatoria: 1. Carta de interés a la Secretaría Ejecutiva notificando el nombre de la persona que le representará en el proceso de elección; 2. Acta de constitución de la organización y experiencia acreditada; 3. Informes de trabajo en programas o proyectos enmarcados en la respuesta nacional a la epidemia de VIH que respalden sus actividades realizadas durante los últimos tres (3) años.

Articulo 27

La Secretaría Ejecutiva, convocará a todas las organizaciones no gubernamentales de trabajo en la respuesta nacional a la epidemia de VIH, para que participen en el procedimiento de elección. El mismo se realizará mediante la votación por mayoría simple, con base en la mayor idoneidad de las organizaciones participantes. La Secretaría Ejecutiva levantará el acta correspondiente y notificará al Consejo Técnico Consultivo, la organización no gubernamental con los respectivos nombres de las personas que ostentarán los cargos de propietario y suplente en dicho Consejo.

Articulo 28

La representación de las organizaciones no gubernamentales de trabajo en la respuesta nacional a la epidemia de VIH en el Consejo Técnico Consultivo, será electa por un período de dos (2) años, pudiendo ser reelecta por un segundo período con igual duración.

Articulo 29

Funciones: La CONASIDA, en su Consejo Técnico Consultivo, en cumplimiento del artículo 10-B de la Ley Especial sobre VIH/SIDA, tiene las siguientes funciones: 1. Revisar los planes estratégicos, planes operativos, protocolos, normas, proyectos y otros vinculados a la -- 12 of 36 -- respuesta nacional a la epidemia de VIH, desarrollados o recepcionados por la Secretaría Ejecutiva y someterlos ante el Consejo Político Decisorio para su aprobación; 2. En coordinación con la Secretaría Ejecutiva, formular planes, programas y proyectos para la prevención, tratamiento, control, información e investigación sobre VIH en el marco del Plan Estratégico Nacional de Respuesta al VIH y SIDA (PENSIDA), la Ley Especial sobre VIH/SIDA y su Reforma y la Política Pública en VIH vigentes; 3. Coordinar con las instituciones y organizaciones pertinentes, la ejecución de las políticas públicas estatales y sectoriales en materia de VIH; 4. Conformar equipos técnicos denominados Comités Temáticos Especializados, para fortalecer los programas institucionales vinculados a respuesta ante el VIH. Dichos Comités serán conformados acorde a las líneas estratégicas del Plan Estratégico Nacional de Respuesta al VIH y SIDA (PENSIDA) vigente, a otras necesidades que se planteen en el marco de la respuesta nacional a la epidemia de VIH y a lo que establece la Ley Especial sobre VIH/SIDA en sus capítulos y secciones. Los Comités serán de carácter multidisciplinario y se regirán por el Reglamento Interno de la CONASIDA. 5. Vigilar, monitorear y evaluar el cumplimiento de las políticas públicas y las estrategias estatales y sectoriales relacionadas a la infección por VIH, mediante mecanismos de transparencia, de rendición de cuentas, informes semestrales, auditorías y veedurías sociales; 6. Asesorar en coordinación con la Secretaría Ejecutiva a las instituciones gubernamentales, organizaciones de sociedad civil, Comités Técnicos Regionales, Comités Temáticos Especializados adscritos al Consejo Técnico Consultivo, en la elaboración y evaluación de la pertinencia de los proyectos de prevención, promoción de la salud, defensoría de derechos humanos, veeduría y auditoría social bajo los lineamientos del Plan Estratégico Nacional de Respuesta al VIH y SIDA (PENSIDA), la Política Pública en VIH y demás normativa nacional vigente, bajo el enfoque de derechos humanos y perspectiva de género. 7. Revisar y aprobar los términos de referencia y productos presentados por la Secretaría Técnica de la CONASIDA, en relación con las consultorías e investigaciones que se realizan en el marco de la respuesta nacional, sea éstas con fondos nacionales o internacionales. Una vez concluidos dichos procesos, se procederá a la socialización de la información. -- 13 of 36 -- 8. Dar seguimiento y evaluar la pertinencia de los procesos, programas y proyectos que se ejecuten en el marco de la respuesta nacional a la epidemia del VIH, coordinando, cuando fuese el caso, con otras Secretarías de Estado, entes descentralizados e instancias de la sociedad civil, a través de los Comités Temáticos Especializados establecidos.

Articulo 30

El Consejo Técnico Consultivo se reunirá ordinariamente una (1) vez al mes, y extraordinariamente cuando sea convocado por la Secretaría Ejecutiva de la CONASIDA o a solicitud de al menos tres (3) instancias representadas en el Consejo Técnico Consultivo. La Secretaría Ejecutiva realizará la convocatoria con dos (2) semanas de antelación a la fecha de la sesión ordinaria y al menos cinco (5) días de anticipación a la sesión extraordinaria. Se considera que hay quórum con la presencia de la mitad más una de las instancias representadas. Si no existe el quórum requerido para abrir la sesión en primera convocatoria, la misma se considera automáticamente convocada para dentro de una (1) hora después de la primera convocatoria, en el mismo lugar. En segunda convocatoria, la sesión se abrirá con la asistencia de al menos un tercio (1/3) de las instancias representadas. SECCIÓN III DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA

Articulo 31

Para el cumplimiento de las funciones y enlace entre el Consejo Político Decisorio y el Consejo Técnico Consultivo, se cuenta con una Secretaría Ejecutiva, que responde a la normativa nacional e internacional, así como los lineamientos que emanan del Plan Estratégico Nacional de Respuesta al VIH (PENSIDA) vigente como de las políticas públicas estatales vinculantes a la respuesta.

Articulo 32

La Secretaría Ejecutiva, adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, goza de independencia operativa en la toma de decisiones y cuenta con la asignación presupuestaria correspondiente para la ejecución de su mandato.

Articulo 33

La Secretaría Ejecutiva cuenta, para su debido funcionamiento, con las siguientes áreas temáticas: 1. Derechos humanos y políticas públicas estatales y sectoriales; 2. Atención integral, promoción, prevención y cuidados; 3. Planificación administrativa y financiera; 4. Investigación e información estratégica; 5. Comunicación e incidencia política; 6. Monitoreo, evaluación y aprendizaje.

Articulo 34

Para optar a la coordinación de la Secretaría Ejecutiva de la CONASIDA, se deben reunir los siguientes requisitos: a) Ser de nacionalidad hondureña; b) Contar con título universitario en el grado de Licenciatura, deseable en grado de Maestría, debidamente acreditado en cualquiera de las áreas -- 14 of 36 -- de ciencias sociales, de la salud u otras áreas afines; c) Conocimiento de la epidemia de VIH, apropiación en el enfoque de derechos humanos y perspectiva de género; d) Experiencia acreditada en el diseño de políticas públicas, administración, planificación estratégica y procesos de incidencia política; e) No participar en otras instancias que puedan generar conflictos de intereses; f) No tener, ni haber tenido, procesos pendientes con la justicia.

Articulo 35

Las atribuciones técnicas de la Secretaría Ejecutiva son: 1. Elaborar, oficializar y asegurar la implementación del Plan Operativo Anual (POA) de la CONASIDA; 2. Elaborar, oficializar y asegurar la implementación del Reglamento Interno de la CONASIDA; 3. Desarrollar y fortalecer canales de comunicación con las instancias relevantes, que aseguren el acceso oportuno a la información estratégica sobre la situación y respuesta al VIH para la toma de decisiones y la coordinación nacional; 4. Promover, facilitar y dar seguimiento a la implementación oportuna de las resoluciones, políticas y directrices emanadas de los Niveles de la CONASIDA para fortalecer la respuesta nacional a la epidemia de VIH; 5. Fomentar la interacción, coordinación y cooperación entre instituciones públicas, privadas, no gubernamentales y organismos de cooperación internacional para la realización de acciones encaminadas a prevenir, promover la igualdad y la no discriminación, estigmatización y no exclusión de las personas con VIH; 6. Revisar y actualizar de manera permanente el lenguaje científico, técnico, social, cultural y de derechos, asegurando que los conceptos y definiciones incorporen los más recientes conocimientos e interpretaciones en todos los campos relacionados con el VIH, bajo el enfoque de derechos humanos y la perspectiva de género; 7. Brindar información y asistencia técnica, de oficio o a petición de las instancias que conforman la CONASIDA; 8. Asesorar a los Comités Técnicos Regionales creados por la CONASIDA, que informarán trimestralmente sus actividades al Consejo Técnico Consultivo; 9. Asesorar a otras dependencias y entidades de la administración pública, así como de las autoridades regionales, departamentales, municipales de los -- 15 of 36 -- sectores sociales y no públicos, cuando éstos así lo requieran, en la discusión y seguimiento de las acciones de la respuesta nacional de la epidemia de VIH, bajo el enfoque de derechos humanos y perspectiva de género; 10. Conocer los casos de denuncias especiales y resoluciones relacionadas a la situación y respuesta del VIH en el país, para revisar, emitir recomendaciones y realizar las acciones pertinentes de incidencia política de la CONASIDA; 11. Promover y facilitar la gestión de recursos financieros, tecnológicos y de otra índole, nacional e internacional, para potenciar la sostenibilidad de la respuesta nacional a la epidemia del VIH; 12. Elaborar informes anuales de rendición de cuentas para presentar a los niveles de la CONASIDA y en otros periodos cuando sean requeridos; 13. Planificar y coordinar las capacitaciones dirigidas al personal del sector público gubernamental y de las organizaciones no gubernamentales que trabajan en la respuesta al VIH. Las mismas serán ejecutadas por la Secretaría Ejecutiva, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Derechos Humanos y demás organizaciones que integran la CONASIDA, competentes en la materia; 14. Remitir la información a ambos Consejos de la CONASIDA, sobre los eventos vinculados a la respuesta nacional a la epidemia de VIH, tales como: seminarios, talleres, convocatorias, becas, pasantías, consultorías y resultados de investigaciones, etc.; 15. Armonizar la incorporación de otras políticas vinculadas a las políticas sectoriales o provenientes de los gobiernos locales relacionadas al VIH con enfoque de derechos humanos y promover su divulgación.

Articulo 36

Las atribuciones administrativas de la Secretaría Ejecutiva son: 1. Contar con un mapeo actualizado de las organizaciones públicas o privadas que trabajan en la respuesta nacional a la epidemia de VIH; 2. Archivar y llevar el control de la documentación, correspondencia, actas, ayudas, memorias, libros, informes que se generen o reciban ambos Consejos de la CONASIDA; 3. Realizar las convocatorias para las sesiones ordinarias y extraordinarias de la CONASIDA, asistir en la logística de dichas sesiones y levantar las actas correspondientes; 4. Convocar a las organizaciones representantes de la población vulnerabilizada por la epidemia del VIH -- 16 of 36 -- y a las organizaciones no gubernamentales, para su participación en los procesos de elección de la representación en los Consejos Político Decisorio y Técnico Consultivo. Asimismo, proceder a notificar la resolución del proceso a las instancias correspondientes; 5. Elaborar y elevar el proceso de aprobación el Plan Operativo Anual (POA) y su presupuesto ante ambos Consejos, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva de la CONASIDA. Una vez aprobado, brindar el apoyo administrativo requerido para su adecuada implementación, seguimiento y reporte; 6. Revisar el componente administrativo financiero de los informes, iniciativas y dictámenes provenientes de los Comités Técnicos Regionales y Comités Temáticos Especializados que se establezcan para la operatividad de la CONASIDA; 7. Ejercer la administración del talento humano, los bienes materiales, equipos y soporte tecnológico. CAPÍTULO III DE LOS MECANISMOS GENERALES DE EJECUCIÓN

Articulo 37

Para el cumplimiento de los preceptos establecidos en la Ley Especial de VIH/SIDA y su Reforma, las entidades gubernamentales y no gubernamentales que conforman la CONASIDA y todas aquellas vinculadas a la respuesta nacional ante el VIH, realizarán las siguientes acciones: coordinar los programas pertinentes gestionando los recursos para su funcionamiento y ejecución; promover la capacitación de los recursos humanos y la investigación; propiciar la adecuación de los planes nacionales a los acuerdos internacionales; evaluar las agendas nacionales e internacionales para formular y ejecutar programas conjuntos con base a los objetivos y propósitos definidos; y gestionar la ratificación y el cumplimiento de los acuerdos, convenios y programas suscritos con organismos nacionales e internacionales con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género. Por consiguiente, las acciones de prevención en el marco de la respuesta al VIH serán coordinadas con la instancia superior que la Ley Especial de VIH/SIDA y su Reforma, establece.

Articulo 38

Para el debido funcionamiento de la CONASIDA, la Secretaría Ejecutiva elaborará anualmente en coordinación con el Consejo Técnico Consultivo, un anteproyecto de presupuesto, para ser aprobado por el Consejo Político Decisorio. Una vez aprobado por dicha instancia, se hará la gestión ante la Secretaría de Finanzas, para concretar la asignación presupuestaria correspondiente.

Articulo 39

La Secretaría de Finanzas revisará las asignaciones presupuestarias contempladas por cada una de las instituciones del sector público, tal como lo establece en el “Artículo 12” -- 17 of 36 -- de la Ley Especial sobre VIH/Sida con Incorporación de la Reforma 2015. Apoyará la sostenibilidad de éstas y procederá a los ajustes correspondientes. Asimismo, todas las instancias estatales y gubernamentales tienen la potestad de suscribir convenios con organismos internacionales, en aras de la sostenibilidad de su accionar en la respuesta nacional al VIH.

Articulo 40

La Secretaría de Finanzas, por medio de las Secretarías de Estado, apoyará a las instancias no gubernamentales y académicas que forman parte de la CONASIDA, para que puedan desarrollar sus actividades plasmadas en sus Planes Operativos Anuales (POA) en el marco de la respuesta nacional, a través de asignación presupuestaria según los convenios nacionales e internacionales que se subscriban y ratifiquen.

Articulo 41

Las personas que ostentan la titularidad o sub-titularidad de las instituciones gubernamentales y no gubernamentales que integran los Consejos de la CONASIDA, tienen la obligación de acatar el Reglamento Interno, consensuado y aprobado por las instancias de coordinación de la CONASIDA, con el apoyo de su Secretaría Ejecutiva.

Articulo 42

Si una institución u organización integrante de cualquiera de los dos Consejos de la CONASIDA, suspende su asistencia a las reuniones de manera reiterada, sin justificación y sin notificación ante la Secretaría Ejecutiva, se procederá a la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes establecidas en el Reglamento Interno de la CONASIDA.

Articulo 43

Las personas delegadas por las instancias gubernamentales legítimamente acreditadas ante la CONASIDA, no devengarán dietas o cualquier otro tipo de ingreso adicional que provengan del presupuesto nacional por el ejercicio de su representación, ya que la misma es parte de las funciones de trabajo, por las que recibe su salario regular. En el caso de la representación de las poblaciones vulnerabilizadas por la epidemia del VIH en el Consejo Político Decisorio y organizaciones no gubernamentales ante el Consejo Técnico Consultivo, sus gastos de movilización, alimentación y hospedaje estarán establecidos en la tabla de viáticos del Reglamento Interno de la CONASIDA, los cuales serán gestionados con fondos nacionales o de cooperación externa. TÍTULO III EDUCACIÓN E INFORMACIÓN CAPÍTULO I DE LA EDUCACIÓN

Articulo 44

El Consejo Técnico Consultivo, a través del Comité Temático Especializado de Educación, presidido por la Secretaría de Educación en coordinación con la Secretaría Ejecutiva de la CONASIDA, establecerá los lineamientos que sustenten la elaboración de planes, programas y proyectos educativos u otras actividades de promoción de la salud, salud sexual reproductiva, prevención y procesos de sensibilización a desarrollarse en cada uno de los niveles educativos que -- 18 of 36 -- corresponda (pre-básico, básico y medio), así como los que van dirigidos a la población en general. Todo el accionar anteriormente descrito, se basará en la política de educación inclusiva, el enfoque de derechos humanos y la perspectiva de género, a fin de adecuar la currícula nacional básica.

Articulo 45

La Secretaría de Educación, el Consejo de Educación Superior, la Comisión Nacional de Educación Alternativa No Formal (CONEANFO) y las organizaciones de sociedad civil debidamente acreditadas, son las instancias encargadas de desarrollar los lineamientos educativos que procedan del Consejo Técnico Consultivo de la CONASIDA con apoyo del Comité Temático Especializado en Educación y la Secretaría Ejecutiva.

Articulo 46

Con la debida articulación de la Secretaría de Educación, el Consejo Nacional de Educación, la Comisión Nacional de Educación Alternativa No Formal (CONEANFO) y las organizaciones no gubernamentales que trabajan en la respuesta al VIH, desde el enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, son las instancias encargadas de desarrollar, proporcionar información y programas de formación al personal docente, estudiantes, padres y madres de familia, personas tutoras y/o encargadas de los educandos de los centros educativos gubernamentales y no gubernamentales, la información y capacitación sobre educación integral en sexualidad basado en evidencia científica y en el enfoque de derechos humanos. El personal docente capacitado brindará de manera gratuita y permanente jornadas de formación en educación integral en sexualidad, priorizando acciones de prevención de la infección por VIH y otras infecciones de transmisión sexual (ITS) y la promoción de la salud sexual y reproductiva con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, dirigidas a la población general y, de manera enfática, a las poblaciones vulnerabilizadas.

Articulo 47

El Consejo de Educación Superior, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, instituciones públicas y privadas que trabajan en la respuesta nacional a la epidemia del VIH, en coordinación con la Secretaría de Salud, pueden establecer convenios con las universidades públicas y privadas, en áreas tales como la de Vinculación Universidad-Sociedad Civil. Ello para que sus estudiantes puedan realizar prácticas profesionales o trabajos comunitarios de promoción de la salud, prevención y atención integral a las personas con VIH e ITS, en instituciones gubernamentales y no gubernamentales debidamente constituidas. Adicionalmente dichos convenios posibilitarán que el personal docente desarrolle investigaciones que contribuyan a la respuesta nacional en VIH.

Articulo 48

Las instituciones gubernamentales, no gubernamentales y todas las instancias vinculadas a la respuesta nacional a la epidemia de VIH, con apoyo de la Secretaría Ejecutiva de la CONASIDA, desarrollarán procesos continuos de sensibilización y capacitación a sus miembros, estudiantes y población general. Dichos procesos abordarán las siguientes temáticas: prevención de la violencia basada en género, actualización de la información científica -- 19 of 36 -- obtenida de las investigaciones sobre la infección por VIH e ITS, incluyendo los factores concomitantes a la epidemia o determinantes de la salud, los protocolos de atención integral y tratamientos diferenciados, incluyendo a las sobrevivientes de violencia sexual y violencia obstétrica bajo el enfoque de derechos humanos. CAPÍTULO II DE LA INFORMACIÓN SECCIÓN I DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL)

Articulo 49

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) bajo lo establecido en el Artículo 10 del Código de Salud, creará espacios en los medios de difusión públicos, privados y comunitarios para facilitar el servicio de consejería, utilizando las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC). Será responsabilidad de la CONASIDA, el poner dichos servicios de consejería en prevención a disposición del público a nivel nacional. Esto servicios constituyen una contribución a las líneas estratégicas de prevención y promoción contenidos en el Plan Estratégico Nacional de Respuesta al VIH y SIDA (PENSIDA) vigente.

Articulo 50

Bajo los lineamientos de la CONASIDA y el Comité Temático Especializado en Educación, en coordinación con las organizaciones internacionales, brindarán el apoyo técnico requerido a las organizaciones no gubernamentales, para que, mediante sus plataformas y redes sociales, implementen las tecnologías de información. Ello a fin de promover espacios de diálogo, informativos y de concienciación en la población general o bien utilicen las radios comunitarias para facilitar el acceso de la información en las zonas rurales. La información por suministrarse cumplirá con los criterios de objetividad, evidencia científica bajo el enfoque de derechos humanos y la perspectiva de género. SECCIÓN II DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL

Articulo 51

La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Hondureño de Seguridad Social, organizaciones de sociedad civil y sindicales, implementarán la Política Pública sobre VIH y Sida en el Mundo del Trabajo, bajo los lineamientos emitidos por el Comité Temático Especializado en Políticas Públicas. Con apoyo de la Secretaría Ejecutiva de la CONASIDA, desarrollarán programas de educación integral en sexualidad, promoción de la salud, prevención de la infección por VIH e ITS, diseñarán campañas y mensajes bajo el enfoque de derechos humanos y perspectiva de género sobre la no discriminación laboral, dirigidas al personal contratado y contratante en todas las empresas públicas y privadas. Para tal efecto, la Secretaría Ejecutiva de la CONASIDA contará con asesoría técnica de la Secretaría de Salud y de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. -- 20 of 36 --

Articulo 52

Los establecimientos de salud públicos y no públicos, llevarán un registro de las charlas informativas bajo el enfoque de derechos humanos y la perspectiva de género. Todo registro de pre y pos pruebas realizadas, que incluya listados de asistencia con las firmas o huellas digitales originales de las personas asistentes, será debidamente resguardado y codificado para preservar y asegurar el derecho a la privacidad y confidencialidad de las personas atendidas. SECCIÓN III DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO Y EL INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO

Articulo 53

La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y el Instituto Hondureño de Turismo junto a la CONASIDA, crearán programas de capacitación continua, dirigida al personal que labora en hoteles, centro turísticos, pensiones, moteles, auto hoteles, hospedajes y similares, y un plan de información que incluirá carteles informativos y vallas en lugares visibles, dirigidos a las personas que utilizan estos servicios para prevenir las infecciones de transmisión sexual entre ellas el VIH. Ambas instancias podrán invitar a las organizaciones de la sociedad civil de trabajo en la respuesta nacional al VIH y que estén debidamente acreditadas, para facilitar los procesos de capacitación y sensibilización en sus entornos laborales. TÍTULO IV DEL CONTROL SANITARIO Y EPIDEMIOLÓGICO CAPÍTULO I DE LA POLÍTICA DE CONTROL SANITARIO Y EPIDEMOLÓGICO

Articulo 54

Para prevenir la transmisión de VIH y otros agentes infecciosos en personas que adolezcan de discrasias congénitas o adquiridas que requieran de algún tipo de hemoderivados, la Secretaría (de Salud) incluirá anualmente un renglón presupuestario para la adquisición de dichos productos. Los productos usados en el manejo de pacientes hemofícilos deberán cumplir con los requisitos internacionales de pureza y seguridad estandarizados por la Food and Drug Administration (FDA). El manejo de dichos productos será bajo las normas establecidas por la Federación Mundial de Hemofilia, institución encargada de dictar las pautas de conservación y manejo de los liofilizados.

Articulo 55

La Secretaría de Salud es la instancia responsable de capacitar en el uso de las normas técnicas vigentes, a todas las instancias proveedoras de servicios de salud públicos, no públicos y los descentralizados, en las siguientes áreas: promoción, prevención, atención integral con enfoque de derechos humanos, vigilancia epidemiológica e investigación relacionada con el VIH. Las instancias proveedoras de servicios de salud públicos y no públicos remitirán informes a la Secretaría de Salud y a la Secretaría Ejecutiva de la CONASIDA, sobre toda información de VIH que soliciten. -- 21 of 36 --

Articulo 56

La Secretaría de Salud, con asistencia de la Secretaría Ejecutiva de la CONASIDA, remitirá, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, las normas científicas, técnicas, protocolos y demás documentos prescriptivos en materia de VIH e ITS, los principios y normas de la bioética que sustentan todo registro apropiado y los mecanismos de control en la vigilancia epidemiológica, priorizando el respeto a la privacidad y el cumplimiento del principio de confidencialidad a las personas cuyos resultados han dado positivo. Estas normas se distribuirán y socializarán en todos los establecimientos de salud públicos y no públicos, incluyendo a los modelos de gestión descentralizados, que brinden servicios de salud en promoción, prevención, atención integral a las personas, vigilancia epidemiológica e investigación relacionada con la infección por VIH e ITS.

Articulo 57

Todos los laboratorios clínicos públicos, no públicos y descentralizados, bancos de sangre e instituciones donde se realice la prueba de VIH, mantendrán un sistema de registro apropiado para la seguridad de la información obtenida preservando el principio de confidencialidad de las personas atendidas. La información epidemiológica requerida, será remitida a las instancias correspondientes de la Secretaría de Salud, para promover la reducción y la prevención de la infección por VIH, de conformidad con los artículos 160 y 179 del Código de Salud. De no cumplir lo establecido anteriormente, se regirá por lo dispuesto en el Código de Salud.

Articulo 58

El sistema de registro e información relacionado a la infección por VIH de la Secretaría de Salud cumplirá con las siguientes normas: a. Garantizar la seguridad, el derecho a la privacidad y la confidencialidad en el manejo de la información; b. Establecer niveles de acceso a la información de acuerdo con las responsabilidades y necesidades profesionales del personal u otros que la utilicen; c. Garantizar de forma periódica la realización de copias de respaldo, tanto físicas como electrónicas, de los datos epidemiológicos y demás información pertinente.

Articulo 59

La Secretaría de Salud, por medio de la Subsecretaría de Regulación Sanitaria a través de la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo, o la instancia y competencia que la Secretaría de Salud asigne, inspeccionará periódicamente los laboratorios públicos, no públicos, desconcentrados y descentralizados, bancos de sangre e instituciones donde se realiza la prueba de VIH. Dicha inspección se enfocará en el aseguramiento del control de calidad de los reactivos e insumos de laboratorio, así como de los procesos de trabajo. Posterior a cada inspección, se brindará un informe de hallazgos que será entregado a la instancia respectiva, para la implementación de las recomendaciones resultantes. Además, -- 22 of 36 -- se presentará un consolidado semestral de los hallazgos y su seguimiento a la Secretaría Ejecutiva de la CONASIDA.

Articulo 60

Las pruebas de detección del VIH (combinación de antígeno-anticuerpo, pruebas de ELISA con alta tasa de sensibilidad y especificidad), son obligatorias en el tamizaje de todas las unidades de sangre y sus componentes sanguíneos en órganos, tejidos, leche materna, semen, destinado al uso terapéutico. Se recomienda el uso de las pruebas de biología molecular para reducir el período de ventana y, por ende, la transmisión transfusional del VIH. De encontrarse que los productos donados con fines terapéuticos anteriormente descritos no están aptos para el uso estipulado, los mismos deben descartarse siguiendo los procesos establecidos del Código de Salud, así como en los manuales y normas de bioseguridad que establecen los procedimientos de desechos.

Articulo 61

Todas las instancias proveedoras de servicios de salud públicos y privados que realicen pruebas de VIH, en brigadas, con o sin unidades móviles, deberán cumplir con la normativa técnica vigente, los lineamientos para llevar el debido registro y el respeto al principio de la confidencialidad, acorde a los lineamientos que emanan de la bioética, bajo el enfoque de derechos humanos. La Secretaría de Salud, a través de las Regiones Sanitarias, asegurará la supervisión requerida para el cumplimiento de lo anteriormente expuesto. Además, enviará personal capacitado para supervisar las actividades de campo, en coordinación con las instituciones responsables de las mismas. SECCIÓN I DE LA PRUEBA DE VIH Y DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO

Articulo 62

La prueba de VIH es estrictamente voluntaria y debe prevalecer, de manera expresa, el consentimiento informado de la persona. El consentimiento informado es obligatorio, tanto en las instancias públicas como no publicas autorizadas para la realización de la prueba. Para su legalidad y sus efectos la Secretaría de Salud (SESAL) ha elaborado y diseñado el formulario del consentimiento informado, con la debida observancia de los principios de la bioética. El documento del consentimiento informado debe ser por escrito, constando la firma o huella de la persona otorgante y la firma y sello de la autoridad correspondiente. Dicho documento será debidamente resguardado para preservar la confidencialidad de la persona otorgante.

Articulo 63

En aquellos casos donde la persona no cumpla con el principio de autonomía y no tenga la capacidad cognitiva debidamente comprobada para poder consentir, el consentimiento informado será otorgado por quien ostente la patria potestad o bien por la persona tutora, curadora y, en su defecto, por quien designe la autoridad competente, quien en todo momento brindará la información requerida ante el personal de salud, prevaleciendo el principio de la confidencialidad. Se exime el consentimiento informado, en los casos de urgencia médica, donde esté en riesgo la vida de la persona, sin incurrir en responsabilidad el personal de -- 23 of 36 -- salud, salvo en casos en que se evidencie negligencia médica y se violente el principio de confidencialidad.

Articulo 64

En el caso de las personas menores de 12 años, el consentimiento informado recae en la persona que ostente la patria potestad (madre, padre o, en su defecto, por la persona tutora o curadora que le represente). En el caso de las personas mayores de 12 años y menores de 21 años, serán considerados menores adultos y tendrán la capacidad de dar su asentimiento para la realización de la prueba. El procedimiento será regulado conforme a la normativa vigente de la Secretaría de Salud. Tendrán el derecho a recibir la atención integral en materia de salud y salud sexual y reproductiva, a acceder a los métodos anticonceptivos y recibir la información pertinente y clara, incluido lo referente al manejo del resultado de la prueba, sin que se requiera la presencia de padres o madres. En todas las situaciones anteriores prevalecerá el interés superior del niño, tal como lo establece la “Convención de los Derechos del Niño” suscrita y ratificada por el Estado hondureño.

Articulo 65

En el caso de los niños, niñas y adolescentes en riesgo social, o sobrevivientes de violencia basada en género o violencia sexual, prevalecerá el interés superior del niño acorde a lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño. En tales casos, se les garantizará la atención integral, la orientación en salud sexual y reproductiva, la accesibilidad a controles médicos y sanitarios, así como a los métodos de anticoncepción. Todo caso de violencia sexual a menores de edad, se considerará como emergencia médica. Se asegurará la atención integral, incluyendo el acceso a consejería, pruebas de VIH y tratamiento profiláctico post exposición. La Secretaría de Salud y la de Derechos Humanos orientarán al personal del Ministerio Público para el abordaje de los casos que se les presenten en materia de violencia sexual, para que brinden la orientación debida y el tratamiento profiláctico post exposición, preservando en toda situación el principio de la confidencialidad.

Articulo 66

Cuando se encuentren ejerciendo comercio sexual menores de edad, deberán ser protegidos conforme lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño y el Artículo 150 del Código de la Niñez y la Adolescencia, sin perjuicio de la responsabilidad civil en que incurran los padres, tutores o encargados de los mismos. La Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), tendrá la obligación en estos casos de adoptar las medidas tendientes a asegurar el interés superior de los niños y niñas que se encuentren en situación de riesgo.

Articulo 67

En virtud de la creación de la Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-27-2014, lo concerniente al INFHA en el Artículo 66, será obligación de la DINAF. SECCIÓN II DE LA CONSEJERÍA Y LA CONFIDENCIALIDAD

Articulo 68

Toda persona, previa a la realización de la prueba de VIH, recibirá orientación a través de la consejería -- 24 of 36 -- pre-prueba, en los establecimientos de salud públicos y no públicos y organizaciones no gubernamentales de sociedad civil debidamente autorizadas. El resultado de la prueba, independientemente de su positividad o negatividad, será entregado a la persona directamente, acompañada por la consejería post prueba, brindada por personal profesional debidamente capacitado e idóneamente certificado. Se exceptúa de lo anterior a las personas menores de 12 años, así como aquellas que tengan discapacidad cognitiva. En dichos casos, la persona que ostente la patria potestad, tutoría o curaduría, recibirá el resultado de la prueba, con la debida consejería, a fin de prestar la atención adecuada y seguir las prescripciones correspondientes en pro del bienestar y la salud de la persona.

Articulo 69

La consejería (pre y post) será realizada por personal calificado e idóneamente certificado en la currícula establecida por la Secretaría de Salud, independientemente de la categoría del establecimiento de salud. Se realizará en condiciones que garanticen la privacidad, comodidad, respeto a la privacidad y dignidad de la persona, no discriminación, ni estigmatización, y sobre todo la observancia del principio de confidencialidad. La confidencialidad se refiere al deber ético y jurídico que todo personal de salud debe observar a fin de no revelar a nadie, sin la debida autorización, información sobre el estado serológico de la persona que se ha realizado la prueba. En caso de atender a personas con discapacidad visual o auditiva que requieran la realización de la prueba de VIH, se buscarán los medios idóneos para hacer la consejería pre y posprueba, garantizándoles la confidencialidad de sus resultados.

Articulo 70

Todo el personal que brinda servicios de salud en espacios públicos y no públicos está en la obligación de guardar el secreto médico y la confidencialidad, como deber ético y jurídico en todo lo relacionado a la consulta, diagnóstico, evolución de la infección por VIH y otras ITS y de toda información cuya divulgación pueda lesionar la dignidad humana. El historial o registro médico, es un documento privado que debe de ser manejado bajo estrictas medidas de seguridad y confidencialidad y en total observancia de las disposiciones legales y reglamentarias que rijan en los centros de salud públicos y no públicos. Ello para impedir el acceso a la información contenida en el, a personas que no estén directamente involucradas en la atención de la persona con VIH. Únicamente mediante autorización escrita a través del consentimiento informado otorgado por la persona, podrá ser del conocimiento de terceras personas debidamente autorizadas o bien para proceder a la realización de interconsultas, preservando en todo momento la confidencialidad del caso. La falta de cumplimiento de lo aquí estipulado dará lugar a que la Secretaría Ejecutiva de la CONASIDA, junto con el Comité Temático en Bioética y Derechos Humanos y el Colegio Médico, apliquen las medidas correctivas y sanciones correspondientes. Se exceptúa de lo anterior, cualquier petición, enmarcada en un proceso legal donde exista responsabilidad penal. -- 25 of 36 --

Articulo 71

La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, en coordinación con la Secretaría de Derechos Humanos, y la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, mediante las autoridades municipales y organizaciones de la sociedad civil, proveerá la debida protección, así como la disponibilidad y accesibilidad a los servicios de información, medios de prevención, educación y atención integral a las personas que se dediquen al trabajo sexual. Dichas personas se presentarán a los establecimientos de salud de su elección, donde se respetará el principio de confidencialidad bajo el enfoque de derechos humanos y la perspectiva de género. TÍTULO V PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y NORMAS DE BIOSEGURIDAD CAPÍTULO I DE LA PREVENCIÓN Y EL TRATAMIENTO

Articulo 72

La prevención de la transmisión del VIH es responsabilidad del Estado, sus instituciones y la sociedad en general. Se entiende la prevención, como el conjunto de acciones que tienen por fin la identificación, control de casos y reducción de factores de riesgo biológico, del ambiente y del comportamiento de acuerdo con la incidencia y vulnerabilidad social para evitar las infecciones de transmisión sexual, incluyendo el VIH. La Secretaría de Salud promoverá, de conformidad con la normativa aplicable, la prevención en su más amplio concepto a través de procesos de educación, información, consejería, servicios sociales de salud y un ambiente de apoyo y tolerancia social, libre de estigma y discriminación, priorizando el respeto de los derechos humanos.

Articulo 73

La Secretaría de Salud elaborará una estrategia nacional para implementar un subsistema de suministros, que garantice la adquisición a nivel nacional, para su adecuada distribución y disponibilidad de equipo, reactivos e insumos para el diagnóstico y tratamientos de Infecciones de transmisión Sexual (ITS), VIH e infecciones oportunistas, inclusive los antirretrovirales (ARV) de rescate, reactivos para estudios de carga viral y el conteo de linfocitos T (CD4), productos biológicos entre otros que demuestren la efectividad en la prevención y tratamiento específico de la infección por VIH y sus complicaciones. Mediante Acuerdo Ejecutivo, aprobará el listado propuesto y gestionará su importación con la exoneración del pago de los impuestos aduanales correspondientes. La CONASIDA, a través de la Secretaría Ejecutiva, será garante en el proceso de gestión y transparencia para el debido cumplimiento de lo aquí establecido.

Articulo 74

La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Derechos Humanos, gobiernos municipales y las demás instancias representadas ante la CONASIDA, velarán por la aplicación de la normativa vigente en torno a la prevención y tratamiento mediante las siguientes acciones: -- 26 of 36 -- a) Atención integral en salud y salud sexual y reproductiva bajo el enfoque de derechos humanos; b) Procesos de educación integral en sexualidad (EIS) e información pertinente sobre VIH y los determinantes de la salud, bajo el enfoque de derechos humanos y perspectiva de género; c) Consejería sobre la infección por VIH, basada en riesgo; d) Profilaxis post exposición ocupacional y no ocupacional a la infección por VIH; e) Prevención de la trasmisión de la infección por VIH de madre a hijo o hija; f) Prevención y atención oportuna para la coinfección VIH, tuberculosis y otras afecciones; g) Provisión segura de productos derivados de la sangre; h) Provisión segura de sucedáneos de la leche materna; i) Provisión de condones masculinos, femeninos y lubricantes a base de agua para la población en general, con énfasis en las poblaciones más vulnerables y población clave; j) Diagnóstico de la infección por VIH que incluye pruebas de tamizaje; k) Provisión de terapias de rescate y pruebas de resistencia; l) Aseguramiento de la continuidad de los Servicios de Atención Integral.

Articulo 75

Todos los establecimientos tales como: hoteles, centros turísticos, pensiones, moteles, auto-hoteles, hospedajes, bares y discotecas y otros similares mantendrán y ofrecerán información disponible en cada habitación: respecto a la prevención de ITS e infección por VIH, y realizarán la promoción del uso del condón masculino y femenino, lubricantes a base de agua y otros medios de prevención. El cumplimiento a lo establecido será responsabilidad de los gobiernos municipales quienes, en los casos pertinentes, aplicarán las debidas sanciones. La Secretaría de Salud, en coordinación con el Instituto de Turismo y las autoridades municipales, definirán el mecanismo para su implementación y su seguimiento.

Articulo 76

Las parejas que desean contraer matrimonio cumplirán, como único requisito relacionado con este reglamento, la presentación de un certificado de haber recibido el curso prenupcial. La Secretaría de Salud, definirá el formato, los contenidos y el proceso de emisión, incluyendo las entidades autorizadas para ello, así como los contenidos y responsables del curso. Dicho curso incluirá aspectos básicos de la consejería basada en riesgo del VIH, tales como las formas de prevención, transmisión, diagnóstico, atención, y las medidas necesarias para prevenir la transmisión materno-infantil, a fin de que las personas posean el debido conocimiento sobre la materia. La Secretaría de Salud, en coordinación con el Secretariado Ejecutivo de la CONASIDA y la AMHON, vigilará por su adecuado cumplimiento.

Articulo 77

Los medicamentos para la atención de personas con VIH deben ser certificados por la Organización Mundial de la Salud / Organización Panamericana para la Salud. La aplicación de medicamentos sin base científica, sin autorización por la instancias correspondientes y carentes -- 27 of 36 -- de las exigencias técnicas establecidas por la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) y su reglamento, dará lugar a la aplicación de las sanciones civiles, administrativas o penales, acorde a la gravedad de la falta incurrida. Dependiendo de la infracción, se aplicará lo establecido en el Código Penal Vigente en su “Título XIV: Delitos Contra la Salud Pública” con la observancia del debido proceso. El procedimiento para la aplicación de las sanciones acorde a la Ley Especial sobre VIH y Sida en su Artículo 84-A, será sumario, expedito, objetivo, aplicando los principios de las sana crítica y proporcionalidad. Compete a la CONASIDA, mediante la Secretaría de Derechos Humanos, con el apoyo de la Secretaría Ejecutiva, vigilar por el cumplimiento de las sanciones establecidas y por la transparencia en caso de que la sanción sea pecuniaria, montos que serán entregados a la Tesorería General de la República. CAPÍTULO II DE LAS NORMAS DE BIOSEGURIDAD

Articulo 78

Las normas de bioseguridad, establecidas en la Norma Técnica de Salud vigente, son de observancia obligatoria para todo el personal de salud en el ámbito público y no público en la atención a toda la población, sin excepción alguna. Se aplican en todos los procedimientos terapéuticos y quirúrgicos, incluyendo el manejo de desechos y el uso de materiales, instrumentos y equipos para garantizar la protección de las personas atendidas, del personal de salud y afines. La Secretaría de Salud, mediante la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo, asegurará la accesibilidad, la disponibilidad y el cumplimiento de las normas de bioseguridad.

Articulo 79

En caso de accidente laboral, con riesgo de adquisición del virus de VIH, por parte del personal de salud, público y no público, la persona empleadora proveerá a la persona empleada las pruebas diagnósticas y el tratamiento indicado, para el manejo de su profilaxis post-exposición según el protocolo vigente.

Articulo 80

La Secretaría de Salud vigilará el cumplimiento de las normas de bioseguridad en el manejo de desechos en todos los laboratorios, bancos de sangre y establecimientos de salud públicos y no públicos. Aplicará las sanciones administrativas que correspondan o, en su defecto, gestionará ante las instituciones respectivas, la correspondiente aplicación de sanciones judiciales, civiles y penales.

Articulo 81

La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Derechos Humanos y, en lo que corresponda, con las autoridades regulatorias de los bancos de sangre y sus derivados, garantizarán la compra y abastecimiento a los establecimientos públicos de salud, de los equipos, insumos y otros materiales, incluyendo los desechables y los requeridos en materia de bioseguridad, de manera oportuna y cumpliendo con estándares de calidad establecidos por el país. -- 28 of 36 --

Articulo 82

Los laboratorios, bancos de sangre y centro de atención de salud, ofrecerán protección, capacitación y las condiciones de seguridad al personal que maneja los desperdicios sanitarios, a fin de proteger de la infección del VIH y otras enfermedades infectocontagiosas al referido personal. Las muestras de sangre para los hemoderivados, transfusiones y otros usos, así como los órganos humanos que muestren seropositividad por VIH, serán descartados aplicando las normas de bioseguridad actualizadas de la Secretaría de Salud.

Articulo 83

Las municipalidades, a través de sus órganos competentes y con el apoyo de la red de servicios integrados de la Secretaría de Salud, ejercerán vigilancia sobre salones de belleza, clínicas de estética, barberías, centros de tatuajes y similares que usan hojas de afeitar, agujas y cualquier otro instrumento que penetra el cuerpo humano, para que éstos no sean reutilizados, que se disponga de ellos como desechos riesgosos y se manejen en debida forma. Las municipalidades aplicarán las sanciones acordes a su plan de arbitrios.

Articulo 84

El incumplimiento de las normas de bioseguridad consignadas en la Ley Especial sobre VIH/SIDA y su reforma, será sancionado conforme a lo establecido en el Código de Salud y su reglamento, así como en la normativa del Colegio Médico de Honduras. TÍTULO VI DERECHOS Y DEBERES DE LA PERSONAS CON VIH CAPÍTULO I DERECHOS DE LAS PERSONAS CON VIH

Articulo 85

El Estado reconoce, respeta, promueve y garantiza el pleno ejercicio de los derechos y libertades bajo el enfoque de derechos humanos y la perspectiva de género, contemplados en los Convenios, tratados internacionales y regionales suscritos y ratificados por el país, tales como: La Declaración Universal de los Derechos Humanos, El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, La Convención Interamericana de los Derechos Humanos, La Convención de los Derechos del Niño y la Normativa Internacional en Materia de Derechos de las Mujeres. De igual manera hace acopio de las declaraciones y protocolos internacionales en materia de investigación científica en seres humanos. Por lo tanto, el Estado tiene la obligación de hacerlos cumplir dentro de su territorio. En caso de presentarse violaciones y restricciones de los derechos fundamentales de las personas con VIH y grupos en condición de vulnerabilidad afectados por la epidemia, éstas podrán acudir a poner su queja o denuncia a las instancias nacionales correspondientes, tales como el Ministerio Publico (MP), Comisionado Nacional de los Derecho Humanos de -- 29 of 36 -- Honduras (CONADEH) y otras instancias y autoridades competentes que deberán observar el debido proceso en aras de proceder a la judicialización y restitución de los derechos violentados o bien la indemnización según la gravedad del caso, incluyendo en los casos de muertes violentas en personas de la comunidad Lesbica, Gay, Transexual, Bisexual e Intersexual (LGTBI) con VIH, o violaciones en materia de salud sexual y reproductiva que afectan a las personas con VIH, sobre todo a las mujeres.

Articulo 86

La obligación de respetar los derechos humanos de las personas con VIH y grupos en condición de vulnerabilidad, no sólo le corresponde a todas las instancias gubernamentales y no gubernamentales, como sujetas de deberes, sino también a las personas particulares, cuando están encargadas de prestar un servicio público y velar por el interés colectivo. Respetar los derechos humanos, es asumir frente a ellos, actitudes de consideración, acatamiento, deferencia y respecto a la dignidad humana. En ningún caso, será solicitada la prueba de VIH para la tramitación u obtención de documentos de carácter público.

Articulo 87

Se reconoce el derecho de las personas con VIH a la educación, capacitación, información y orientación bajo el enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, en todo lo concerniente a su condición serológica. Por consiguiente, la prueba de VIH no será exigida en ningún caso para ingresar o permanecer en centros educativos públicos, privados, formales y no formales, así como para optar y accesar a becas nacionales e internacionales.

Articulo 88

El Estado, mediante la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) en coordinación con la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministerio Público, establecerán programas de atención integral para la niñez infectada y afectada por la infección VIH. Se garantizará el cumplimiento de los derechos de los niños y niñas, para acceder oportunamente a los servicios de atención, cuidado, apoyo social y todos los demás incluidos en la Ley Especial sobre VIH/SIDA y su Reforma y en este reglamento, respetando su dignidad y la confidencialidad de su condición serológica, y priorizando en todo momento el interés superior del niño(a).

Articulo 89

En el caso de los niños, niñas y adolescentes afectados por VIH que carecen de representante legal (madre, padre, tutor o familiar), el Estado, a través de sus dependencias respectivas, asumirá su tutelaje y garantizará el goce de los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, sin discriminación y estigmatización alguna. En caso de que las capacidades del Estado se encuentren limitadas, coordinará con organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y otras instancias pertinentes para que asuman dicha función.

Articulo 90

La Secretaría de Salud, mediante los Servicios de Atención Integral (SAI) y sus equipos multidisciplinarios u otro personal autorizado y capacitado de los establecimientos de salud, brindará la información sobre el VIH (atención, tratamiento, cuidado y apoyo psicosocial) y los derechos -- 30 of 36 -- sexuales y reproductivos, para que las personas con VIH, tengan el conocimiento e información oportuna que les facilite la comunicación sin coacción ni manipulación alguna, libre y espontánea con su o sus parejas/contactos sexuales sobre su condición serológica.

Articulo 91

El Estado, por medio de la Secretaría de Salud, a través de los Servicios de Atención Integral (SAI), y en aquellos lugares donde no existan los Servicios de Atención Integral (SAI), contará con el personal autorizado y capacitado de los establecimientos de salud a fin de que puedan proveer el tratamiento de acuerdo con las normas técnicas de salud y protocolos vigentes, tales como el Protocolo de Atención Materno Infantil para la Prevención de la Transmisión del VIH de Madre a su hijo o hija. En caso de que el hijo o hija nazca con VIH, la Secretaría de Salud actuará de oficio, brindando la atención, tratamiento, cuidado y el apoyo necesario requerido para que el niño o niña acceda a la terapia antirretroviral de manera oportuna.

Articulo 92

La condición serológica de VIH del niño o niña no restringe el derecho a ser adoptado. Del mismo modo, la condición serológica de VIH de la pareja no restringe el derecho a la adopción.

Articulo 93

La Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), mediante las instancias correspondientes, informará sobre la situación serológica del niño o niña a las personas que pretendan adoptarle. También informará a las personas interesadas en adoptar, sobre la existencia de los Servicios de Atención Integral (SAI) que operan en el país, con la finalidad de que el niño o niña en adopción, continúe con el tratamiento que recibe, sin interrupción alguna. En caso de realizarse una adopción por personas extranjeras, se les brindará la información y orientación pertinente para asegurar la continuidad e idoneidad de su tratamiento en su país de residencia.

Articulo 94

Las personas con VIH, sus hijos e hijas, familiares y otras personas afines tienen derecho a la educación en cualquier centro educativo. Se prohíbe a cualquier persona en su rol de docente, funcionaria o empleada de instituciones educativas de cualquier nivel de la educación formal o no formal, pública o privada, negar, impedir o restringir el acceso a los centros educativos y a la educación. La persona a quien le sea negado, impedido o restringido este acceso, o quien represente a menores a los que se les hubiese dado ese trato, está en el deber y derecho de presentar el reclamo sobre tales hechos, ante la instancia donde ocurrió. En caso de no obtener una resolución favorable, procederá a elevarlo ante el Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH) y al Ministerio Público a fin de lograr la restitución del derecho violentado. Estas instancias procederán a deducir las responsabilidades que correspondan.

Articulo 95

Toda persona con VIH a quien se le violente el derecho a la salud y no tenga acceso a la atención integral en los servicios de salud, podrá acudir al Comisionado Nacional -- 31 of 36 -- de Derechos Humanos (CONADEH) y al Ministerio Público para la restitución del derecho violentado. La Secretaría de Salud, mediante sus establecimientos de salud, no exigirá cobro alguno a las personas con VIH, en concepto de cuotas de recuperación o cualquier otro cobro por la prestación de servicios de salud o suministro de cualquier tipo de medicamentos en las instituciones del Estado.

Articulo 96

Para dar cumplimiento al Artículo 47 del Decreto 25-2015, que contiene la Reforma a la Ley Especial sobre VIH/SIDA y su Reforma, la Secretaría de Salud, mediante los Servicios Integrales de Salud (SAI), entregará un carné a las personas con VIH atendidas, para que sean exonerados de todo cobro, preservando en todo momento la confidencialidad de los casos registrados. La Asociación Nacional de Personas Viviendo con VIH / Sida en Honduras (ASONAPVSIDAH) coordinará con la CONASIDA su adecuada implementación. Dichos carnés serán codificados consignando la palabra “EXONERADO, Libre de Toda Cuota de Recuperación”. De esta forma, las personas con VIH accederán gratuitamente, a todos los establecimientos de salud públicos, incluyendo hospitalización, servicios de laboratorio, atención por especialidades médicas, cirugías, terapia, servicios de psicología, odontología y todos los necesarios y disponibles. El incumplimiento de lo aquí establecido dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad de carácter civil, administrativo y penal.

Articulo 97

Cuando las personas que prestan servicios en un establecimiento de salud, nieguen, restrinjan, actúen con negligencia, retarden injustificadamente la prestación de la atención u orientación que requiera una persona con VIH, ésta acudirá a la instancia correspondiente a poner la queja o denuncia a fin de que se le restituya el o los derechos violentados. El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos en Honduras (CONADEH) y la Fiscalía de los Derechos Humanos procederán de oficio o a petición de la parte interesada a realizar la investigación. De comprobarse el hecho, procederán a la aplicación de la sanción correspondiente, observando los procedimientos que establece el ordenamiento jurídico nacional, procurando en todo caso la restitución e indemnización del derecho violentado.

Articulo 98

La exigibilidad de la prueba de VIH, por parte de la persona empleadora, a las personas que aspiran a un empleo, que se encuentran en el proceso de postulación o que ya laboran en la institución o empresa, contraviene lo establecido en la Ley Especial de VIH/Sida y su Reforma y constituye una violación al derecho de la persona al trabajo. Asimismo, la realización de exámenes laboratoriales, donde se incluya la prueba de VIH sin consentimiento informado, es una violación a la integridad de la persona. Ambos casos deben ser denunciados, para la aplicación de las sanciones correspondientes. La Secretaría del Trabajo y Seguridad Social, conforme a lo que contempla la Ley de Inspección -- 32 of 36 -- Laboral vigente, realizará las investigaciones pertinentes, aplicará las sanciones y restituirá el derecho violentado a la persona sujeta a dicho procedimiento. La Secretaría Ejecutiva de la CONASIDA y CONADEH podrán acompañar a la persona agraviada, durante el proceso de la queja o denuncia, sin omisión de otras instancias pertinentes.

Articulo 99

La Secretaría del Trabajo y Seguridad Social, mediante sus dependencias respectivas, es el ente encargado de atender las denuncias de solicitud de la prueba del VIH y cualquier otra relacionada con la falta de cumplimiento de la Ley Especial sobre VIH/SIDA y su Reforma y este reglamento. Concluida la misma y, en caso de comprobarse la denuncia, se procederá a sancionar administrativamente a las personas empleadoras que se le comprueben la realización de actos discriminatorios, observando el debido proceso. En el caso de instituciones públicas, se comunicará el resultado al titular de la dependencia involucrada, para aplicar el régimen disciplinario correspondiente.

Articulo 100

Las personas trabajadoras o empleadas con VIH, no están obligadas a informar sobre su condición serológica. En los casos en que una persona empleada decida comunicar voluntariamente su condición serológica a la persona empleadora, la persona empleadora brindará las oportunidades y garantías laborales de acuerdo a su capacidad, para reubicarles en caso de ser necesario, conservando su condición laboral. Asimismo, protegerá la integridad de la persona con el propósito del bienestar de la misma, garantizando respetar la confidencialidad de la condición serológica. En aquellas situaciones donde exista potencial riesgo de transmisión de la infección, se tomarán las medidas necesarias para evitar que se incurra en situaciones culposas o dolosas. En este último caso, se aplicará la sanción correspondiente acorde a la normativa nacional. En ningún caso el conocimiento de la condición serológica de la persona empleada será causal de despido.

Articulo 101

Se prohíbe a toda persona empleadora, a las personas empleadas y al personal médico que labora en el centro de trabajo, divulgar la condición serológica de la persona con VIH en calidad de empleada, sin autorización y consentimiento de la misma. Quien infrinja lo anteriormente expuesto incurre en una violación a la privacidad y confidencialidad. En aquellas instancias en donde la notificación es necesaria, no obviará el consentimiento informado y prevalecerá el principio de la beneficencia y justicia. La notificación será codificada para preservar la integridad de la persona, garantizándole sus derechos laborales y el apoyo necesario para la protección de su integridad. La -- 33 of 36 -- Secretaría de Salud, en coordinación con las instituciones que requieran la notificación del estado serológico de la persona empleada, brindará orientaciones y capacitaciones a los entes involucrados para evitar violaciones a los derechos humanos. En caso contrario, dichos entes asumirán su responsabilidad civil, penal y administrativa.

Articulo 102

Las autoridades del Instituto Nacional Penitenciario, en ningún momento podrán obligar a las personas privadas de libertad a realizarse la prueba de VIH, sin su consentimiento informado; salvo aquéllos cuyo proceso judicial lo ameriten.

Articulo 103

El Estado de Honduras, mediante los Juzgados de Ejecución en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario, el Comité Nacional contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (MNP-CONAPREV), las personas defensoras públicas, el Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH), las Autoridades Penitenciarias, garantizarán la atención y el cuidado de las personas con VIH, que se encuentren privada de libertad. Es responsabilidad de la Dirección Penitenciaria y del personal médico encargado en cada centro penal, procurar las condiciones necesarias para la debida atención de las personas con VIH. Los directores de los Centros Penales facilitarán y autorizarán a los organismos de derechos humanos nacionales e internacionales y organizaciones no gubernamentales, la realización de veedurías y auditorías sociales, así como la ejecución de actividades de promoción de la salud y prevención de la infección por VIH e ITS.

Articulo 104

El Instituto Nacional Penitenciario, garantizará la atención oportuna, así como la disponibilidad y accesibilidad del tratamiento de la infección y de la coinfección VIH/ Tuberculosis e insumos necesarios, en coordinación con la Secretaría de Salud. Las autoridades del Instituto Nacional Penitenciario facilitarán los medios de transporte en caso que la persona requiera ser trasladada a un centro hospitalario a recibir la atención médica correspondiente.

Articulo 105

La comprobación de seropositividad en personal de salud u otro personal de esa área, en el sector público o privado por contacto accidental con el VIH en su actividad laboral, se considerará como enfermedad ocupacional. La comprobación de este riesgo ocupacional estará a cargo de la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social o del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) según el caso, dará lugar a las indemnizaciones de Ley, a tratamiento y obtención de medicamentos que se le prescriban. CAPÍTULO II DE LOS DEBERES DE LAS PERSONAS CON VIH

Articulo 106

Las personas con VIH, practicarán su sexualidad con responsabilidad, teniendo la obligación de comunicar su -- 34 of 36 -- condición serológica a su cónyuge, compañero(a) de hogar o las personas con que hayan establecido relaciones sexuales, a fin de tener el consentimiento informado de las mismas.

Articulo 107

Las personas con VIH deberán informar sobre su condición serológica al personal de salud, cuando se realicen intervenciones quirúrgicas u otros procedimientos invasivos, con el fin de proteger su propia salud y la bioseguridad del personal tratante, asegurando en todo momento el respeto a la confidencialidad.

Articulo 108

Las personas con VIH que deseen procrear, informarán al personal de salud tratante para ser evaluadas de forma oportuna y ofrecerles las diferentes opciones para evitar la transmisión del VIH de madre a hijo o hija.

Articulo 109

La transmisión del VIH de forma dolosa estará sujeta a las sanciones y penas previstas en el Código Penal vigente, véase Título IX Responsabilidad Civil. TÍTULO VII INVESTIGACIÓN CAPÍTULO I DE LA INVESTIGACIÓN

Articulo 110

La Investigación terapéutica en seres humanos, en especial en la aplicación de medicamentos e implementación de protocolos dirigidos a la atención de las personas con VIH, deberá observar la normativa establecida en el Código de Salud en sus artículos 175 y 176, las buenas prácticas clínicas establecidas en los códigos y normas de investigación científicas, y los lineamientos de las buenas prácticas clínicas en investigación establecidas en la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO; así como la observancia de lo dispuesto en las resoluciones, tratados, convenios internacionales, suscritos y ratificados por el Estado de Honduras.

Articulo 111

Toda persona que desea realizar investigación sobre la infección por VIH y los factores concomitantes de carácter social, económico y cultural desde la perspectiva médica, antropológica-cultural, que involucren estudios sobre seres humanos, observará las directrices establecidas por el Colegio Médico de Honduras (CMH) en su Código de Ética Capítulo V: Investigación en Salud; Artículos del 10 al 12, los lineamientos de la red de los comités de ética hospitalarios en investigación biomédica existentes a nivel nacional y las regulaciones establecidas por las universidades públicas y no públicas que cuenten con sus respectivas unidades de investigación científica y comités de bioética. Los resultados de las investigaciones se sustentarán en evidencia científica, respetando los principios de la bioética, el enfoque de derechos humanos y la perspectiva de género. -- 35 of 36 --

Articulo 112

Los resultados de las investigaciones se diseminarán en coordinación con la Secretaría Ejecutiva de la CONASIDA y el Consejo Técnico Consultivo. Si los resultados de la investigación no cumplen con lo establecido en los Artículos anteriores, dará lugar a negar la divulgación de la misma, ya que no contribuirían a generar información estratégica en el marco de la respuesta nacional a la epidemia de VIH. DISPOSICIONES FINALES

Articulo 113

El presente Reglamento se fundamenta en una visión integral y actualizada, conforme a la Ley Especial sobre VIH/SIDA y su Reforma del 2015, y reemplaza al Reglamento previamente establecido por el Acuerdo Ministerial No. 009 del 2003. Podrá ser reformado por el Poder Ejecutivo a petición de la CONASIDA, quien formulará la propuesta de reforma a través de su Secretaría Ejecutiva, tras la aprobación de la asamblea del Consejo Político Decisorio y del Consejo Técnico Consultivo. La Secretaría Ejecutiva de la CONASIDA remitirá la propuesta a la Secretaría de Salud o bien a la Secretaría de Derechos Humanos, para que, cualquiera de estas dos dependencias del Estado, presente la propuesta de reforma ante la autoridad competente.

Articulo 114

Derogar en su totalidad el Acuerdo Ministerial de la Secretaría de Salud No. 009 del 15 de mayo de 2003 en el cual se aprueba el REGLAMENTO DE LA LEY ESPECIAL SOBRE VIH/SIDA.

Articulo 115

El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020 ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD -- 36 of 36 --

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