Certificación de la Comisión Interventora del Sistema Nacional Penitenciario, Gaceta No. 35604
Resumen
Esta certificación desactiva dos anexos penitenciarios (Támara y Ilama) que ya cumplieron su propósito. Mantiene habilitado solo el anexo de Támara en Las Tapias para alojar militares y policías acusados de delitos y en prisión preventiva, cumpliendo la ley vigente. El acuerdo se aplica inmediatamente y debe informarse a autoridades de derechos humanos.
Considerandos
- 1.Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2, 11 y 19 de la Constitución de la República establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado siendo entre otras sus Atribuciones: Dirigir la Política General del Estado y representarlo; nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades; emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
- 2.Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 247 de la Constitución de la República, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia.
- 3.Que según lo establecido en el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 4.Que el Artículo 15 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone: ¨ La Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL), es la dependencia desconcentrada de la Secretaría con autonomía técnica, administrativa, financiera y operativa, a cargo de investigar las faltas muy graves y graves en que incurran los miembros de la Secretaría y de la Carrera Policial, para lo cual debe llevar a cabo todas las acciones y diligencias necesarias que acrediten la infracción cometida y la responsabilidad del miembro de la Secretaría y de la Carrera Policial investigado, garantizando el derecho de defensa, con el fin de preservar la buena conducta, ética, integridad, disciplina, transparencia, -- 1 of 2 -- Sección B Avisos Legales CERTIFICACION El suscrito, Secretario de la Comisión Interventora del Sistema Nacional Penitenciario (CISNP), por este medio CERTIFICA: El acuerdo de los puntos de la agenda del acta de la sesión extraordinaria No.001/CISNP/2021, celebrada el día veintiséis (26) de abril del año 2021, en la que el señor Coordinador de la Comisión Interventora del Sistema Nacional Penitenciario, procedió a dar una explicación detallada sobre el funcionamiento de los anexos de los Centros Penitenciarios, sometiendo a votación de los miembros de la CISNP la propuesta sobre su finalidad, la cual fue aprobada por unanimidad de votos de la CISNP, acordando lo siguiente: 1) Que a partir de la fecha el anexo del Centro Penitenciario Nacional de Támara, el cual funciona en las instalaciones físicas del Segundo Batallón de Infantería Aerotransportado, sito en la aldea de Támara, Francisco Morazán y el anexo del Centro Penitenciario de Ilama, Santa Bárbara, el cual funciona en las instalaciones físicas del Tercer Batallón de Infantería, sito en la comunidad de Naco, Departamento de Cortés, *quedan deshabilitados para tal fin*, en vista que ya cumplieron con el propósito para el cual fueron creados en su momento. 2) Que el anexo al Centro Penitenciario Nacional de Támara, el cual funciona en las instalaciones físicas del Primer Batallón de Infantería, sito en Las Tapias, Francisco Morazán, será el único anexo de los Centros Penitenciarios del país habilitado para albergar a Militares y Policías que en el cumplimiento de sus funciones se les acuse por la comisión de supuestos delitos y por consiguiente se les haya decretado la medida cautelar de prisión preventiva, dando cumplimiento de esta manera a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº. 410-2013 de fecha 20 de enero del año 2014 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta Nº. 33, 527 de fecha 9 de septiembre del 2014. 3) El presente acuerdo es de ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, siendo comunicado el mismo a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CONADEH), Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), al Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, (CDHONU), al Poder Judicial, a la Fiscalía de los Derechos Humanos del Ministerio Público, Procuraduría General de la República y demás operadores de Derechos Humanos del País. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año 2021. CORONEL DE INFANTERÍA D.E.M. MANUEL AMAYA SECRETARIO EHO-2388 20 M. 2021. _________ JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 18 de noviembre del año 2016, el Abogado Rene Oswaldo Barahona Rodríguez en su condición de Representante Procesal de la Agencia Aduanera Castellanos, S. de R.L. de C.F., interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2016-00066, contra el Estado de Honduras a través de la Dirección Adjuntas de Rentas Aduaneras incoando demanda Tributaria para la nulidad total de un acto administrativo.-Dejando sin valor y efecto la resolución A.I. 118/2013 de fecha nueve de abril de 2013 expediente 513-2011.- Recurso de apelación que puso fin a la vía administrativa. Que se reconozca la situación jurídica individualizada de mi representada. Dejando igualmente sin valor y efecto la multa de Lps. Ciento veintiséis mil novecientos treinta y tres lempiras con 20/100 (126,933.20), por haber sido emitida en clara violación a los preceptos sustantivos y adjetivos en perjuicio de la Agencia Aduanera Castellanos, S. de R.L. por la extinta Dirección Ejecutiva de Ingresos.- Se reconozcan daños y perjuicios por daño emergente y lucro cesante.- Se proponen medios de audiencia para su evacuación.- Pruebas.- Conclusiones.- Sentencia.- Se acredita representación. MARGARITA ALVARADO GÁLVEZ SECRETARIA ADJUNTA 20 M. 2021. -- 2 of 2 --
Articulos
Articulo 247
de la Constitución de la República, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que según lo establecido en el
Articulo 11
de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Artículo 15 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone: ¨ La Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL), es la dependencia desconcentrada de la Secretaría con autonomía técnica, administrativa, financiera y operativa, a cargo de investigar las faltas muy graves y graves en que incurran los miembros de la Secretaría y de la Carrera Policial, para lo cual debe llevar a cabo todas las acciones y diligencias necesarias que acrediten la infracción cometida y la responsabilidad del miembro de la Secretaría y de la Carrera Policial investigado, garantizando el derecho de defensa, con el fin de preservar la buena conducta, ética, integridad, disciplina, transparencia, -- 1 of 2 -- Sección B Avisos Legales CERTIFICACION El suscrito, Secretario de la Comisión Interventora del Sistema Nacional Penitenciario (CISNP), por este medio CERTIFICA: El acuerdo de los puntos de la agenda del acta de la sesión extraordinaria No.001/CISNP/2021, celebrada el día veintiséis (26) de abril del año 2021, en la que el señor Coordinador de la Comisión Interventora del Sistema Nacional Penitenciario, procedió a dar una explicación detallada sobre el funcionamiento de los anexos de los Centros Penitenciarios, sometiendo a votación de los miembros de la CISNP la propuesta sobre su finalidad, la cual fue aprobada por unanimidad de votos de la CISNP, acordando lo siguiente: 1) Que a partir de la fecha el anexo del Centro Penitenciario Nacional de Támara, el cual funciona en las instalaciones físicas del Segundo Batallón de Infantería Aerotransportado, sito en la aldea de Támara, Francisco Morazán y el anexo del Centro Penitenciario de Ilama, Santa Bárbara, el cual funciona en las instalaciones físicas del Tercer Batallón de Infantería, sito en la comunidad de Naco, Departamento de Cortés, *quedan deshabilitados para tal fin*, en vista que ya cumplieron con el propósito para el cual fueron creados en su momento. 2) Que el anexo al Centro Penitenciario Nacional de Támara, el cual funciona en las instalaciones físicas del Primer Batallón de Infantería, sito en Las Tapias, Francisco Morazán, será el único anexo de los Centros Penitenciarios del país habilitado para albergar a Militares y Policías que en el cumplimiento de sus funciones se les acuse por la comisión de supuestos delitos y por consiguiente se les haya decretado la medida cautelar de prisión preventiva, dando cumplimiento de esta manera a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº. 410-2013 de fecha 20 de enero del año 2014 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta Nº. 33, 527 de fecha 9 de septiembre del 2014. 3) El presente acuerdo es de ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, siendo comunicado el mismo a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CONADEH), Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), al Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, (CDHONU), al Poder Judicial, a la Fiscalía de los Derechos Humanos del Ministerio Público, Procuraduría General de la República y demás operadores de Derechos Humanos del País. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año 2021. CORONEL DE INFANTERÍA D.E.M. MANUEL AMAYA SECRETARIO EHO-2388 20 M. 2021. _________ JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 18 de noviembre del año 2016, el Abogado Rene Oswaldo Barahona Rodríguez en su condición de Representante Procesal de la Agencia Aduanera Castellanos, S. de R.L. de C.F., interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2016-00066, contra el Estado de Honduras a través de la Dirección Adjuntas de Rentas Aduaneras incoando demanda Tributaria para la nulidad total de un acto administrativo.-Dejando sin valor y efecto la resolución A.I. 118/2013 de fecha nueve de abril de 2013 expediente 513-2011.- Recurso de apelación que puso fin a la vía administrativa. Que se reconozca la situación jurídica individualizada de mi representada. Dejando igualmente sin valor y efecto la multa de Lps. Ciento veintiséis mil novecientos treinta y tres lempiras con 20/100 (126,933.20), por haber sido emitida en clara violación a los preceptos sustantivos y adjetivos en perjuicio de la Agencia Aduanera Castellanos, S. de R.L. por la extinta Dirección Ejecutiva de Ingresos.- Se reconozcan daños y perjuicios por daño emergente y lucro cesante.- Se proponen medios de audiencia para su evacuación.- Pruebas.- Conclusiones.- Sentencia.- Se acredita representación. MARGARITA ALVARADO GÁLVEZ SECRETARIA ADJUNTA 20 M. 2021. -- 2 of 2 --