Gaceta 35,617 JUEVES 3 de JUNIO DEL 2021
Resumen
Esta ley establece los lineamientos para que estudiantes puedan recibir educación en casa en lugar de asistir a escuelas tradicionales. Aplica a menores con discapacidad, en situación de vulnerabilidad, con actividades deportivas o artísticas, o cuyas familias así lo decidan. Requiere un tutor responsable, un espacio de estudio adecuado y supervisión de un centro educativo autorizado.
Considerandos
- 1.Que por atribución de la Constitución de la República de IIondLrras. cuanclo cn su A¡1ículo l5l. expresa: La E,ducacióri es f'uncitin e sencial del Estado para la conser:vación. el tbmento y ditusión de la cultr-rla. la cualt deii-érá plo1,'cctar sus heneticios a la sociedad sin discriminación de ni nguná naturaleia. Asi rn isllo. el ArtÍcu Io 157 de este mismo cuerpo legal. establece: Quc la Educación cn toclos los.nivelcs clel sistel¡a educativo fbrmal. excepto el nivcl superior" será autorizada, organizada. dirigida y supcrvisada cxclusivamerrte por cl I'odel Eiecutivo a tra\;és )' por delegación dc la Secrctaría de Llstado en el Despacho de Educación. la cual adnrinistrará los cerllros tle dicho sistonra quc scrl tol¡lrrrcntc ñnanci¿clos cort lbnclos públicos, CONSIDE$'dNDO: Qug elArticulo 2 de laLel' Fundarner.rtal de EduCación establece que el derecho lundamental a la educación. es el derecho hu¡nano que tiene toda persona de acccder al conocirniento que propicie cl desalrollo de su personalidad y de sus capacidades. en condiciones c.le Iihertad e igualdad" teniendo como e.ie transvcrsal el respeto a la dignidad del scr hunrano... Asintisnro 1' por atribución de la misma Le1' Fundamental de Elducación. los ¡tadres tendrán derecho pref-erente a escoger el tipo dc educación quc habr'án cle dalle a sus hiios" teniendo el E,stado tienc la otrligaci<irr de desarrollar la eclucación básica del pueblo. creandt¡ al et'ccto los organisnros. administrativos ¡' técnicos necesarios depcndientes directamente de la Secretaría de Estaclo en el Despachó de i:ducación. cn éstc sentido c1¿indole seguin'ricnto a los lineamientos plantcados cn el Plan dc Naciórr Visión cle País.
- 2.Que la Equidad, lnclusión y la fleribilid¿d. son principios de la educación nacional que asegulan la igualdad de oportunidades de acceso a la educación sin cliscliminación alguna¡, ati ende las necesidades educativas especiales. diversidacl cultural. lingüística. social e indii itlual conto clcmentos ccrttralcs en cl clcsarrollo. sicncio llcrible ya que sc adecúa a las competencias. actitudes, intereses. expecta¡ivas y necesidades de los educandos, asimisnro a los cambios que experimenta la sociedad. ciencia. cultura. afte. tecnología I ambiente.
- 3.Que las Modalidadcs de Educación son las opciones organizativas 1, curriculares que ofrecc el sistema nacional de cducación bajo los principios dc integraliclad. equidad e inclusión de todos los grupos ¡, personas para dar rcspuesta a rcquc-rimicntos cspccíficos tlc fbrnracitin. sean estos de carácter pen.)lanente o temporal. Las modalidadcs dc educación entle otras: l') educaci(lrr en casa. que es el proccso que desarrolla la educación cic personas en el contexto del hogar o en círculos comurritarios fuera de los establecimientos educativos. CONSIDERANDO: Quc mecliante Acuerdo [:).iccutivo No. 1367-SE-2014" el Prcsidente Constitr¡cional de la República. aprucba cl Rcglarnento de Educación cn Casa, teniendo cor¡o linalidari el establecinriento cle las estt'ategi.rs r¡ue perrnitan dar seguinricnlo al desarrollo de Ia educación en casa, en los aspectos administrativos ¡' curricularcs: los rrecanisnros cle coorciinacirln cntre la Sccretaría de l-.stado en el Despacho dc []dLrcación. Ias personas. asociacirrnes ,r instituciones que desarrollen la educación en casa; el procescr de democratización del sisteura nacional de educación v elevar la calidad dc la edLrcación. PORTANTO: El Secretalio de Estado en el Despacho de Educación cn uso de las 1-acultades que la le1, le otorga y en aplicación a los artÍculos l5l. 152, 153 y 157 de la Constitucirin de la Rcpública l el Acucrdo No. 1367-5[,-2013. -- 1 of 12 -- REI' 'BLt(l DIr tlO\l)( R,\S - TECI CICALP\. }I. D. (' I DE,rt NtO t t-.L2021 ¡.-o. ACUERDA: PRtNfERO: Aprobar^ los [,incamicnkrs pala la I:uncionalidad dc la lVlodaliclad de Educación cn C-asa. en Ia fbrma siguicntc: Ti'rtiLo r GENtIRALIDADITS CAPí1'UI"O I f)isposicioncs Ccner¿rles Artículo l. Con Ia N,lodalidad dc la l:ducación cn Casa sc pucden desalloll¿rr en el conte-x1o dcl hogar o cn cír'culos conrLrnitarios lucra ilc los rlaclicionalcs uclrtr()s ctlue.rtir os nrediantc la lirrnra dc edLrc¿rciiin lit¡re o rro escolarizada o lir curricular donde se l)uedc cursar los rrirclcs cducativos dc l)r'c Iiúsier. ltusitu.r \le.lir. Artículo 2. [1] ticnrpo t]e dulacirin pol año culsaclo cn la N{odalidad iie F.ducación cn ('asa. cs de cliez ( l0) mcses. r u seü por calendario acadénric() tlc lt'blelo ¡ noricnlblc o dc s.'f ticlltl.ri ¡ itt¡ti,,. ¡\rtículo J. l.a finaiizacitir¡ de urr glado ucatiúnrico se dar'ú curndo cl educando curnpla con los estárlclarcs estableciclos cn cl grado o nivcl. ¡ se 1c crrtregurá lir ecrtiilcacitin tlc cstudio (lue acrcditc r le conlicrc cl dcrccho clc ingrcso ll sigLrientc graclo o r¡ivcl educutilo. I.as calilie ue iurre s logradls pol r:l cducarrdo debcn scr rcsistracl¡s en cl Sistenr¿r dc Adnlinistlacirin clc (lcntros l:ciucatir os (SACI: ). t.le la ScclcLaria dc Estado cn cl Dcspacho dc l:ltlucación cAPtl'Ut,O u Priorización rle acceso a la Educación en ('as¿r .\rtículo 4. I:ducandos cn las cclaclcs nortilrcnlcs. cn cr¡nclicioncs dc vulnerabiliciad. r'icsgo soeial. nriglacitin irrcgLrlar ¡'cualc¡rricr otra condicirin rllc c()nrpr()nrclri sLl seguridad e integlidad. lisica y psicol(rgica. debidantentc comprobada. Artículo 5. Eclucanclos que se les dificulte irrcorporarsc al ploceso de aplendiza.le dcl sistcnra plescnoial. por discapacidatl. enf'ern.reijad l'ísica o psicolcigica" temporal o permanente que requiera de atención especializada. debid¡mente conlprobada ¿r través de certificado médiccr Articulo 6. Ecjucandos que l.cngan dificultad dc asistir al sistema educativo presencial y no cuentan con otra ofel'ta educativa. por cstar ubicado en un lugar distante o rernoto a su domicilio. Artículo 1, liducandos que desarrollen actividades extracurriculares como: deportivas. al'tísticas. culturales 1, otras que inrpliquerr representación nacional o internacional de nuestro país. que les imposibilite cumplir con Ias exigencias cle la modaliclad presencial. Artículo 8, Educandos que sus PadresiMadres de Familia. Tutoles o [incargados por sus laborcs profesionalcs. estén en situaci(rn dc niiglación constante a nivel intelno 0n el país o err cl extran.]ero. genelaudo un desf'ase en los aplendizajes de lir rrrr,tlal idurl prc5cnc¡al. Artículo 9. Eclucaniios que por tlisposición de sus Padres/ Madre dc Fanrilia. l'utores o E,ncargados. quienes culltplen cón las condiciones acadénricas ¡, pedagógicas requeridas. e.ierccn su derecho de cscoger esta rrrodalidad de cducación. para sus hi.ios o pupilos. Artículo 10. [-a educación libre o no escolarizada. conro un proccso continLro ),mctódico. para perf-eccionar Ios conocimientos. habilidadcs y actitLldes a través cle cursos dc curta duracióu. cl-r diversas árcas laborales. como §,¡.*ti,-6tÁ..; *,93$or+ l-ef,q: -- 2 of 12 -- RIiP IBLICA D 1'l HONDLI I{r\S una herrarrienta lirrmativa para mc.jorar las condicir¡nes Iaborales. persclnalcs e integrarse en su conlunidad ) ser una persona pfoductiva. La Etlucación no Escolarizada se tienc el proptisito de brindar pernlanentcn']ente oportunidades de nre.joranriento ) actualización edllcati\/a. científica. culfrlral o tecnológica" como rcspuesta a las demandas del desarrollo socio- cconómico de una nación. lG¡\l,P¡\ Nl. t). ( -l DI.t .il \to I)Lt.202 I No. CAPITULO III Edades cronolégicas y o¡rortunas de ingresos Nivel de Pre Básica, Básica y Nledia Modalidad Etlucación en Casa Artículo I L Conlilrme a lo estipuladrr cn Ia Lc¡ l- unilanrental de llclucación y slrs rcspectivos Reglamerrtos. las edades refer:entes para cursar cada año de cstudio en cualquiera de los tles niveles educatir"t.¡s. son las sipuientes: Educación Pre Básica Grado E,dad I{eferente Primer año Tres (3) a cuatro (4) años Segundo año Cuatro (4) a cinco (5) años Tercero año (obligatorio) Cinco (5) a seis (6) años Primer Ciclo Grado Edad referente Primer grado 6 años Segundo grado 7 años Tercero grado 8 años Segundo Ciclo Cuarlo grado 9 años Quinto $ado 1 0 años Sexto grado 11 años Tercer Ciclo Séptimo grado 12 años Octavo grado 13 años Noveno grado 14 años .{.@ -- 3 of 12 -- Bachillerato Científlco Humanista Grado Edad referente Décimo ( lOmo) grado entre 15 y 16 años Onceavo (1 lvo) grado entre 16 y 17 años Bachillerato Técnico Profesional Grado Edad ref'erente Décimo (10mo) grado entre 15 y i6 años Undécimo (11vo) erado entre16yl7años Duodécimo (12vo) grado entre 17 v i8 años C.\t)EilONt)ttt.\S -Tt-(;t,ctG,\t-P,\,\t. I).(.,3Dt..Il\lODl..t-2021 \o.J5,617 Artículo 12. Se exceptrian el ingreso en edad opoftuna a los diferentes niveles eduóativbs con la Modalidad de Educacién.en Casa, cuándo los educandos requieren de atención a,necesidades especiales y/o talentos excepcio- nales. rirulo u RECISTRO Y ADMINISTRACIÓN MODALIDAD EDÚCACIÓN T,X CASA CAI'ITTILO I Desde el Centro Educativo Artículo 13. -lbdo niño, niña" aclolescente. .jor crr hondu|eño o extranjero. residcrlte en nLlestro país que aspire a esta fbnna de enlrega eilucativa. podr¿i nratricr¡larse a esta nroclalidacl. ¡rrevio curnpliniiento cle lo, r'cquisito. estrblecidos. ¡\rticulo lJ. Los etiucandos inscritos en csta r¡oclalidad de hlducación cn Casa. ser'árr registrados a trar'és de la plataforma del Sistenra de Adrlinistración dc Ccntrrts E,ducativos (S¿\CIl) de la SecretarÍa de Estado ert el Despacho de Educación, cumpliendo el siguiente procedirniento administral ivo: a.- El Padre/Madre de Far¡ilia, Tutor o Enóargado o el educando con nrayoria de edad se entrevistará con el Director(a) del Centro Educativo al cual será inscrito. indicando la situación actual del educando y presentando solicitud y demás documentación que justifique su inscripción en el Centro Edr-rcativo, bajo esta rrodalidad de estudio. b.- El Director(a) del Centro Educativo verificará que el Tutor(a) o la persona que guiará, supervisará y acornpañará al educando en su instrucción diaria, curnple con los requisitos establecidos para desernpeñar su función. c.- De no estar conlornrado el Equipo Psicopedagógico N4unicipal. el Trabajador Social. Psicólogo o el Director(a) del Centro Educativo organizará visita de obsen'ación al hogar de los educandos. para verilicar el curlplimiento de las condiciones pedagógicas nrínimas y el estudio Bio-psicosocial. -- 4 of 12 -- d.- RIi,PT'I}LICA DI' HONDT.R,{S - fÍ,CT CIG,\I,I'A f.- El Director(a) del Centro Educativo, solicitará ante la Dirección Municipal/o Distrital de Educación correspondiente, Constancia de autorizaciónl Resolución y dernás docurnentación, previo a la matrícula del educando en el Centro Educativo. El Director(a) del Centro Educativo revisará la solicitud ¡, si cumple con los requisitos establecidos, procederá a ¡ealizar el proceso de matrícula con toda la docunrentación requerida: Certificación de Estudios del año anterior/ o'Dictamen Técnico de valoración de competencias, acompañada de la Ficha de Inscripción y Constancia de Autorización/Resolución, Registro de ir.rscripción a la Modalidad de EdLrcación en Casa. El Director(as) del Centro Educativo. archivará la documentación original y renritirá copia del expedier.rte a la Dirección Municipal/ Distrital de Educación y a ta Subdirección Departaurental de Modalidades Educativas. El Director(a) del Centro, Educativo, realizará el le-vantam.iento del estudio Bio-psicosocial del educando. Artículo 15. Eu al¡sencia de la Certificación de Estudios de años anteriores, el Centro Eclucativo realizará el sigu ierrte procedirn iento: a.- Si no se cllenta con registros educativos años anteriorcs, se realizará una \:aloraciólr Cionrpetencias de cada grado taltante. Para ello- tutilizarán Ias pruebas formativas nrensuales o cle fin cle grado, con el fin rle ttbicar al educanclo en el glaclo y ciclo corresporrdiente. 3 DFl .lt .r..lo DEl.202l No.35.617 b.- El Director(a) del Centro Educativo, er.nitirá una Constancia de Valoración de Competencias. con los resultados obtenidos por parte del educando en las pruebas formativas aplicadas. ubicando al educando err el grado correspondiente y nivelándolo si fuese necesailo. c.- El Director(a) del Centro Educativo, solicitará : nrecliante Oficio, Dictanren Técnico, a la Subclirección Departamental de Currículo y Evaluación de la Dirección Depaltamel'ltal de Educación corr copia a la Subdirección Departamental de Modalidades Educativas. adjuntado el expediente del educando con l os resu l tados de l as pruebas ap l icadas. la Constanc i a de Valoración de Competencias y der.nás documentación. d.- La Subdirección Departarnental de Modalidades Educativas dará seguimiento en la Dirección Departamental de Educación, para que se renlita el Dictamen Técnico con el expediente completo del educando al Centro Educativo. Una vez emitido el Dictarren favorable la Unidad de Tecnología Infbrmática habilitará la matrícula en el SACE. e.- El Director(a) y/o Secretario del Centro Eclucativo, ingresará los datos del educando en el SACE. después de recibir el expediente cornpleto. emitido de nranera oficial por la Direccíón ll)epartamental de Educación. garantizando la uratrícula y por consiguiente su inse¡ción al Sistema Educativo Nacional. El Director (a) entregará copia del expediente completo al Padrer'Madre de Familia, Tutor o Encargado o el educando con urayoría de edad. e. b' de de SC -- 5 of 12 -- CA Dt IIONI)t l1'\S - I lrctr(llG\1,P.\, \¡. D. (1., 3 DI'.,,t NIO l)E1.2021 \o. 15,617 CAPTTULO T Competencia de la Dirección Municipal/Distrital de Educación Artículo I6. La Dirección Municipal y/o Distrital de Educación, será la instancia que autorice la apeftura y dé el acorrpañamiento pedagógico respectivo para la funcionalidad en los Centros Educativos y los Círculos Con.runitarios (espac i os de .aprendi zaje) registrados bájo la rnodalidad de la Educación en Casa, existéntes en la jurisdicción de su Municipio o Distrito. Artículo 17. Todo Centro Educativo con Acuerdo de funcionanrientó aprobado, puede inscribir y certificar a estos educandos. .: Artículo 18. El Equipo Psicopedagógico Municipal, realizará visita de observación al hogar de los educandos para revisar las condiciones pedagógicas mínimas y/o levantar el EstudioBio-PsiCosocial. ,, , Artículo 19. Revisar solicitudes y ernitir Constancia de Autorización/Resolución de Registro de inscripción a la Modalidad de Educación en Casa. Artículo 20. Recepcionar las copias de las solicitudes de registro, ficl-ras de inscripción. constancias o docuruentos que refrendan I as causas que j ustifiquen la' inscri pción,del educando en esta modalidad de estudio, presentadas por el Director(a) del Centlo Educativo. Artículo 21. La movilidad de los eciucandos se realizará conforme a la docunrentación que aclediten las comtrretertcias del grado o nivel completado. fundar.nentados en los Artícr-rlos l0 y 12 del Reglamento de Educación en Casa. respect iva mertte. cAPil'trLO ill Desde la Dirección Departamental de Educación Artículo 22. La Dirección Departamental de Educación, a través de la Subdirección Departamental de Modalidades Educativas. recibirá copia de la docur¡entación respectiva que corrfi rrrra la autorizacíórr de la inscripción del educando a esta nrodalidad de estudio, tal como se contempla en el Artículo 10, párrafb dos y Artículo 1l del Reglantento de Educación en Casa. Artículo 23. La Ficha de inscripción y la Solicitud de Registro. deberá estar debidamente comprobada en su autenticidad. Artículo 24. La Subdirección de Modalidades Educati- vas, realizará el seguirr,iento y monitoreo de matricula y atención a educandos de esta ¡nodalidad. Artículo 25. Ningún Centro Educativo No Guberrranrental podrá of'er1ar Educación en Casa, mientras no esté debidan¡ente autorizado por esta instancia. TITLTLO III REG ISTRO Y ADMIN ISTRACIÓN DE LA MODAI,IDAD DE EDLJCACIÓN EN CASA CAPÍTULO I Centros Gubernamentalcs y No Cubernamentales con Acreditación de la Modalidad de Educación en Casa -- 6 of 12 -- Itu tll.lc,\ Dl.- H0N I)t : ll,\s :rtxl-p,r, \1. I). c., J Dt-,!tllQjlEl2[§ Artículo 26, Los Centros Educativos Gttberttanrentales y No Gubelnarnentales que acrediten cotlrpetetrcias al edu- cando en la rmodalidad de Educación en Casa, en cualquie- ra cle sus grados o niveles educativos; deben curnplir con las indicaciones técnico pedagógicas y estar debidamente registrados en el SACE, para su adecuada funcionalidad' Artículo 21. El Director(a) del Cerltro Educativo' soticitará el cócligo del Centro Educativo, arrte la Direccién Departamental de-Educación, a través de las Unidades de Tecnología lnformática. presentando la siguiente documentación: ' a) SolicitLrd de Código de Cerltro' b) Acuerdo de funcionamiento y/o Acuerdo de notnbramiento de la autoridad conespondiente' c) Acuerdo de an.rpliaciórr para brindar Ia Modalidad' d) Copia de la Tarjeta de lclentidad del Director(a)' e) Ficha cle autorización para que brinde la modalidad de educación en Casa. {-) Ficha clel tutor(a). ficha de irrsclipción, croquis cicl domicilio y sólicitud de registro del educando Artículo 28. EI Director(as) clel Centro Educativo debe seleccionar el personal docente encargado de la modalidad en el Centro llducativo, para que organice y brirlde el acompañarniento pedagógico. Preferiblenlente, con poca carga académica- Artículo 29' El llersotral clocellte encargado de la nroclaliclad en el Centro Iiclucatilo' ctrnrplirá con las si guicntes ti¡rlciolles: a) Concientizar al I)adtcilr'ladre de lirrlrilia^ 'futor tr Encargaclo. soL¡re su resllonsabilidacl clt el proceso rle altrerldiza.ie de sr-rs hi.ios o pupilos' b) Brinciar acotlrpañarniento pedagÓgico etr el proceso de aprendizaje del educando. c) Realizar la calendarización anual de las actividades curriculares y extracurriculares del educanclo en el Centro Educativo Y erl su hogar' d) Revisar el ponafolio del educando con las evidencias de sus trabajos, tareas. evaluaciones continuas, prr-rebas indivicluales. exámenes presenciales, registro de reportes académicos' según Ia calendarización establecida, procurando tener en orclen la presentaciótr de la doculnenlación' e) Dar asesoría de atención personalizada al Padre/ Madre de familia, Tutor o Encargado responsable del proceso cie'aprendizaje de su hijo o pupilo f¡ Programar la evaluación conforme a lo establecido 'en los Calendarios Académicos de la Secletaría de Estaclo en el Despacho de Educación' g) Previa autorización del Director(a) del Centro Educativo, registrar en tiempo y fbrma, las calificacit¡ttes de estudios o los resultados de las evaluaciones parciales, semestrales y anuales de los educatrdos, en Ia plataforrna SACE'. h) El Director(a) del Cerrtro Educativo coniuntamente con los docentes brirldarán al Padre/rrradre de lamilia. Tutor o Encargado responsable, el sistenra de progranración de la.iornada, prograrnación de las clases. Ias hen'aurientas e instrumentos necesarios pata verificar el cunrplirniento de los aprendizajes' i) La certificación de estudios será ernitida una vez c¡i.te el erlucauclo l.raya finalizado y cunrplido con los estándares educativos establecidos en el grado o nivel resPectivo. -- 7 of 12 -- REP 'Bt.r(,\ t)E lto\l)t ll,\s - r'l.l(;t ('l(;,\1.1"\. \1. l). (1.. I I)1...1 Dl'11,2021 No. CAPITULO II Funcionalidad y Administración de los Círculos Co- munitarios y Asociaciones que brindan la modalidad de Educación en Casa Artículo 30. Todo Circulo Comunitario o Espacio de Aprendizaje, es Lln grupo regular de aprendizaje inclusivo, no diferer.rciado y participativo que funcionará bajo la dirección cle un Tutor(a) . Artículo 31. La Subdirección Gen.-ral de Educación Pre Básica, continuará con la mbdalidad de atención de Educación en Casa (EDUCAS). en Círculo Cornunitario o Espacio de Aprendiza.ie, con el propósito de que los Padres/Madres, Tutores ylo Encargados desarrollen actividades secuenciales, para el logro de las micro habilidades, destrezas y por ende conrpetetrcias para la vida desde el hogary se atenclerán entre uno (l) y cuatro (4) niños(as) en edad de cinco (5) años del Te.rcer grado del nivel cle Eclucación Pre Básica. Artículo32. l-a función principal de los Padres/Madres de Familia, Tuiores y/o Encargados. desde ei seno familiar, será de conduCir, guiar, orientar al niño. niña ojoven en el proceso educativo. Artículo 33. En cur.nplimiento a los artículos l. 2, 3. 4. 5,6 y 7 del Reglamento de Educación en Casa; cada persona, Círculos Comunitarios, Asociaciórr o lnstitución que desarrolle esta l¡odalidad en el pais, debe cunrplir con los siguientes requerimientos para su funcionalidad: Arlículo 34. Requerinrientos Adrni nistrat ivos: a) Estar adscrito a un Centt'o Eclucativo Gubernamental b) ar:torizado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. El Director(a) del Centro Educativo útnicarnente debe autorizar bajo su responsabilidad el funcionamiento de un (l) Círculo Comunitario, Asociación o lnstitución. La cantidad de educandos en los Circulos Cornunitarios no debe ser $ra)'or a cinco (5) educandos. d) Cumplir con los dernás requisitos legales para asegurar la inscripción de los educandos en el SACE del Centro Educativo al cual está adscrito el Círculo Cornunitario o Asociación o Institución. Artículo 35. Requerirnientos Técnico Pedagógico: a) Ase-eurar que se desarrollen las programaciones curriculares, los estándares educativos, las áreas y espacios curriculares de Pre Básica, Básica y Media confontte al Currículo Nacional Básico, aprobado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. b) Presentar ante el Director(a) del Centro Educativo. el Diseño Curricular sea este nacional o extran.iero qLre desarrollará el educando durante los años de estudio. c) Supervisar, asesorar y regular Ios procesos de aprendizaje que desarrollan en los educandos. con el aconrpañanriento de los Coordinadores(as) Depaftamentales y Municipales de Supervisión y Acornpariarniento Doceute" Subdirecciórr Depaftamental de N4odalidades Educativas y por el docente asignado del Centro Educativo. c) o No Cnberrtanreutai. legtrlrtrenfe reconocido y -- 8 of 12 -- IlhPt 1ll.l(',\ DI'. ll R,\S f) Conrprobar y certificar el clorlinio t1e los aprendizajes adquiridos por los educandos, con el propósito de extender las certificaciones de estudios correspondi entes. Desarrollar actividades extracurriculares (serninaríos, actividades deporti vas. ctr lturales. artísticas, orientación a los padres o tutores, escuela para padres \ otrasJ, con)o apoyo a los educandos bajo esta modalidad. Repofte anual de lo§ educandos participantes de la modalidad'a la Subdirección Depaftarrrental de Modaliclades Educat iv as. CAPÍTTILO III llerfil dcl tutor(a) o facilitaclor(zr) del aprentliza,ie Artículo 36. Cada eclucanclo qLre csté inscrito eu lx modaliclacl cleberá tenel un Tutor(a) o una persorra que lc guie. supelvise eu su l)roceso clc aprendizl.ic clesarrollado ñ llt\ ci> dc srrs e:tudios cn üí1s4. Artículo 37. La ¡rersona clue cljercerir dc TLrtor(a) deberá cuttt¡rli¡ iort los siguierttc. t'eqtrisit,,s: a) Scr Lrna persona may ol de I 8 años. b) Conrprcndcr los ¡rrocesos eclucatiVos ) tener la captrciclad de transnritirlt¡s. No necesurianrente doccnte titula(lo. c) Disponer del tierrpo suñciortc para cr"nnplit' con lo que requierc la Modalidad dc Educación cn Casa. d) Denlostrar tlll alto rlil'cl rlc j('llllll'r,l)lisr) ) responsabilidad con e-l desarrollo ciel aplertdiza.ie del educando. e) Dcbe ser una pcrsona írrtegra ), ct¡tl valores t't.tt¡ralcs. IG'\LP;\. \1. D. C., 3 Dl'. Jt \lO DI',l.2021 \o. Artículo 38. Debe tener un grado de escolaridad acorde con el nivel que cursa el educando: a) Educación Pre Básica: Egresado del Nivel de Eclucación Media. En el caso de EDUCAS. que pueda leer y escribir. b) Educación Básica: (Primer y segundo ciclo): Egresado del Nivel de Educación Media. c) E,ducación Básica (Tercer ciclo) y Educación Me- dia: Egresado de Pre grado universitario (Licencia- tura). d) Poseer un lenguaje acorde al grado que estudia el educando. e) Aprobar la entrevista que lealice el director(a) del Centro Educativo autori zado. ArtÍculo 39. El tutor(a) deberá tener una comunicación directa con el docente responsable de la modalidad en casa del centro educativo donde está inscrito el educando, sea éste Gubelnamerrtal o No Gubernaurental, con e[ fin de informar sobre los avances del proceso educativo. CAPITULO IV Condiciones pedagógicas para el aprendizaje del educando Articulo 40. Los educandos que estudien bajo esta modalidad. deben tener un espacio de traba.io exclusivo -v adecuado para realizar las actividades académicas diarias en el hogar. Artículo 41. El espacio de aprendizaje de los educandos en sus lrogares, deben reunir las siguientes condiciones pedagógicas: d) e) -- 9 of 12 -- R}.]PT'BI,ICA DL IIO\I)I II,.\S - I'I.,(;I. ('IG,\LP,\ \r. D. c. I I)U.lliNl() I)111.202 I \o. 35.617 Escritorio de uso personal (amplio) y acorde a su edad. Una silla cómoda confbrme a la altura del educando. Una pizarra acrílica, marcadores y borrador de pizara. Un horario de clases establecido y visible. colocado en un lugar estratégico para el educando. rrollo de las actividades: Materiales para el desar textos por ár,eas curiculares apiobados por' la Sscretaria de Educación (en físico o digital), cuaderno cle traba.io del estucliante. lápices de tinta y grafito. borraclor v otros. Computador, monitor y reproductor de DVD (si es posible de contar, en el mornetrto que se requiera Lrt ilizar). g) Uso de platatirrrnu virtualcs para el clesarrollo dc tLltorías y entreg¿r de tal-eas asiqnadas, cualtclo se lcqtt i cru Conectividacl de internet (en donde sc pueda) Portatblio del cducanclo. CAPiTULO V Portafolio del educando Artículo 42. Todo educando que está inscrito bajo esta modalidad, debe confornrar un pofiafblio o carpeta, que contenga los siguientes docutllentos: a) Tareas, proyectos, hojas de trabajo, evaluaciones u otros que evidencian el progreso del edtrcando y el cumplimiento de las progran.raciones contempladas en cada nivel y período acadénlico. Pruebas diagnósticas y de nivelación. Pruebas trimestrales. Evaluaciones coutiniras escritas. Eva luaciones parciales. Tar,eas, trabajos y proyectos. Registro de reporles académicos. Registro de adecuaciones curriculares en casos de discapacidad o con necesidades educativas individuales o talentos excepcionales. Programaciones curriculares de actividades establecidas pol el Centro Educativo en dorrde está inscrito. Otros que se clcfina¡r. a) b) c) cl) c) r) s) h) b) c) d) e) j) h) i) Artículo 43. El tutor(a) debe organizar un expediente, el cual estará custodiado por el educando y debe ser presentado al docente responsable de asesorar la modalidad cada vez que lo requiera, debiendo contener los siguientes documentos: c) Ficha de inscripción, croquis de la residencia y copia de solicitud de registro en la modalidad de Educación en Casa. Ficha del tutor(a) completa y con la documentación respectiva. Hoja de matrícula del centro educativo donde está inscrito. Parrida de nacirniento original. Fotografias de evidencias del educando en actividades educatir as. a) b) d) e) -- 10 of 12 -- llEl'LrBl-[C;\ Dli I]ONDt:RAS - t'ECL.(llG.\LPL\. \1. D. C.. 3 DFl .,t \lO DEl.202l No.35 CAPÍTULO VI Obligaciones de Padres, Madres de Fanrilia, Tutores o Encargados Artículo 44. Brindar la educación directarnente a sus hijos o representados, mediante -lutores, con el apoyo y seguirniento de una institución educativa, debidanlente autorizada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. Artículo 45. Sujetarse estrictarnente aI Currícu]o oficial y clemás hérramientas pedagógicas y didácticas aprobadas, así corno, el cunrplirniento del Calendario Acadénrico de febrero a noviembre o de septierr.rbre a junio. a los procesos se§úimiento, supervi sión y eval uación. Artículo 46. Acompañar al educando a realizar las evaluaciones según la calendarización prevista en los centros eclucativos. ,l Artículo ¿17, Otros que determine la autoridacl respectiva. : CAPÍTIJLO VII Supervisión del proces«r Artículo 48. Los educandos estarán bajo ta supervisión de un centro educativo del nivel correspondiente al que han sido adscritos. Artículo 49. Para los proce sos pedagógicos, aclministrativos y gestión: se útilizarán los instrunrentos de supervisión estatiléiidos por la Unidad de Supervisión Eclucativa de la,secretaría de Eáucación. Artículo 50: Se dará aconrpañanliento pedagógico al educando, con el objetivo de asegurar Ia calidad de los aprendiza.ies de acuerdo a la complejidad requerida en cada nivel educativo. Artículo 51. El diseño curricular que cursa el educando es extranjero, deberá ser avalaclo por Ia Secretaría de Educación a través de las Subdirecciones Departarnentales de Currículo y Evaluación de cada Dirección Departamerltal de Educación. CAPiTULO VIII Trabajo Educativo Social (TES) y Examen del Himno Nacional Artículo 52. Los educandos nacionales y/o extranjeros residentes en nuestro país, que están bajo la moclatidad cle Educación en Casa, deben realizar el Trabajo Educativo Social (TES.¡ encoorclinación cou el Centro Gubernanrental o }io Gube¡namental al c¡ue está adscrito el Educando. Asociaci ón/Institución o Circulo Cornunitario. Articulo 53. El Trabajo Educativo Social se regirá mediarrte el Acuerdo N" 0407-SE-20 l4 de fecha l4 de marzo 20 [4, quedando sujetos al cumplirniento de los Lineamientos Cenerales del Traba.io Educativo Social cnlitidos en el año correspondiente. Artículo 54. Los educarrdos nacionales de la modalidad deberán exarninarse en el Himno Nacional de Honduras. de manera oral y escrita, como requisito previo a otorgar el certificadr: de estuclios y diplorna de noveno grado, o al finalizar la Educación l\{edia. Esle proceso se realizará en coordinación con el Centro Educativo Guberna¡nental o No Gubenramerltal al que está inscrito el educanclo, asociación y/o institución o el circulo comunitario. para su respectiva acreditación en el SACE. -- 11 of 12 -- ]A DE HON CAPiTULO Ix Acreditación y certificación de estudios Artículo 55. La acleditación y certifrcación de los aprendiza.ies logrados rrrediante la Modalidad de E,ducación en Casa. en cualquiera de sus fonnas de entrega, estará sujeta a lo que deterrnine la nor¡nativa vigente y lo que establece el Artículo l3 clel Reglamento de la Educación en Casa. Artículo 56, De nó tener acreditados los estuclios de anteriores, se cumplirá el prooeclimiento establecido en el presente-Acuerdo, hasta obtener el Dictar¡en Técnico que autoriee , al 'Director(a) o Secretario del Centro Educativo, registrar al educando en el SACE en el grado que le corresponde. según la valoración de conrpetencias real izadas. CAPÍTULO X Procesos de Evaluación de los Educandos \t. t). ('.. J l)l.l .tt Nl I \o.35,617 ponderación de los criterios de evaluación, basándose en el apartado 7.5 descrito en este Acuerdo. Artículo 60, Presentarán el Portafolio al docente responsable del Centro Educativo que acredita, las respectivas evidencias de los trabajos, pruebas escritas y proyectos realizados, que respalden las competencias adquiridas. Artículo 61. El educando preferiblemente, se debe presentar a realizar sus exámenes parciales en el Centro Educativo adscrito, salvo e.xcepciones en casos especiales. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de cumplimiento obligatorio y errtrará en vigencia unavez publicado en el Diario Oticial [.a Caceta. Dado en la ciudad de Comayagüela. n.runicipio clel Distrito Central a los dos (02) días del rnes de octubre del año dos mil veinte. PUBLiQUESE Y (',OMUNÍqUeSe Artículo 57. La evaluación de conforme a los lineamientos I 79ó-SE-201 7. Ios aprendizajes se realizará establecidos en el Acuerdo Artículo 58. Se implementará la rnalla curricular aprobada por esta Secretaría de Educación en cada nivel y grado collespondiente, uti lizando. los textos ofi iiales, cuadelnos de trabajo. pruebas rnensuales y finales. Artículó 59..Las eváluaciones parciales que se realicen a los Educandos, será con l¿IS dirnensiones delinidas y ponderacione§ re§pectivas. correspondiente al año I ectivo. Para esta nroclalidad de estudio se harán carrrbios en Ia ING. AIINAt,DO BT]ESO I,IERNÁNDEZ SECRE]ARIO DE ESTADO ABOG. LILIA (]AROLTNA PINEDA NIILLA SEClI.I.TA IT] A CEN EI(AI, -- 12 of 12 --
Articulos
Articulo 2
[1] ticnrpo t]e dulacirin pol año culsaclo cn la N{odalidad iie F.ducación cn ('asa. cs de cliez ( l0) mcses. r u seü por calendario acadénric() tlc lt'blelo ¡ noricnlblc o dc s.'f ticlltl.ri ¡ itt¡ti,,. ¡\rtículo J. l.a finaiizacitir¡ de urr glado ucatiúnrico se dar'ú curndo cl educando curnpla con los estárlclarcs estableciclos cn cl grado o nivcl. ¡ se 1c crrtregurá lir ecrtiilcacitin tlc cstudio (lue acrcditc r le conlicrc cl dcrccho clc ingrcso ll sigLrientc graclo o r¡ivcl educutilo. I.as calilie ue iurre s logradls pol r:l cducarrdo debcn scr rcsistracl¡s en cl Sistenr¿r dc Adnlinistlacirin clc (lcntros l:ciucatir os (SACI: ). t.le la ScclcLaria dc Estado cn cl Dcspacho dc l:ltlucación cAPtl'Ut,O u Priorización rle acceso a la Educación en ('as¿r .\rtículo 4. I:ducandos cn las cclaclcs nortilrcnlcs. cn cr¡nclicioncs dc vulnerabiliciad. r'icsgo soeial. nriglacitin irrcgLrlar ¡'cualc¡rricr otra condicirin rllc c()nrpr()nrclri sLl seguridad e integlidad. lisica y psicol(rgica. debidantentc comprobada.
Articulo 5
Eclucanclos que se les dificulte irrcorporarsc al ploceso de aplendiza.le dcl sistcnra plescnoial. por discapacidatl. enf'ern.reijad l'ísica o psicolcigica" temporal o permanente que requiera de atención especializada. debid¡mente conlprobada ¿r través de certificado médiccr
Articulo 6
Ecjucandos que l.cngan dificultad dc asistir al sistema educativo presencial y no cuentan con otra ofel'ta educativa. por cstar ubicado en un lugar distante o rernoto a su domicilio.
Articulo 1
, liducandos que desarrollen actividades extracurriculares como: deportivas. al'tísticas. culturales 1, otras que inrpliquerr representación nacional o internacional de nuestro país. que les imposibilite cumplir con Ias exigencias cle la modaliclad presencial.
Articulo 8
, Educandos que sus PadresiMadres de Familia. Tutoles o [incargados por sus laborcs profesionalcs. estén en situaci(rn dc niiglación constante a nivel intelno 0n el país o err cl extran.]ero. genelaudo un desf'ase en los aplendizajes de lir rrrr,tlal idurl prc5cnc¡al.
Articulo 9
Eclucaniios que por tlisposición de sus Padres/ Madre dc Fanrilia. l'utores o E,ncargados. quienes culltplen cón las condiciones acadénricas ¡, pedagógicas requeridas. e.ierccn su derecho de cscoger esta rrrodalidad de cducación. para sus hi.ios o pupilos.
Articulo 10
[-a educación libre o no escolarizada. conro un proccso continLro ),mctódico. para perf-eccionar Ios conocimientos. habilidadcs y actitLldes a través cle cursos dc curta duracióu. cl-r diversas árcas laborales. como §,¡.*ti,-6tÁ..; *,93$or+ l-ef,q: -- 2 of 12 -- RIiP IBLICA D 1'l HONDLI I{r\S una herrarrienta lirrmativa para mc.jorar las condicir¡nes Iaborales. persclnalcs e integrarse en su conlunidad ) ser una persona pfoductiva. La Etlucación no Escolarizada se tienc el proptisito de brindar pernlanentcn']ente oportunidades de nre.joranriento ) actualización edllcati\/a. científica. culfrlral o tecnológica" como rcspuesta a las demandas del desarrollo socio- cconómico de una nación. lG¡\l,P¡\ Nl. t). ( -l DI.t .il \to I)Lt.202 I No. CAPITULO III Edades cronolégicas y o¡rortunas de ingresos Nivel de Pre Básica, Básica y Nledia Modalidad Etlucación en Casa Artículo I L Conlilrme a lo estipuladrr cn Ia Lc¡ l- unilanrental de llclucación y slrs rcspectivos Reglamerrtos. las edades refer:entes para cursar cada año de cstudio en cualquiera de los tles niveles educatir"t.¡s. son las sipuientes: Educación Pre Básica Grado E,dad I{eferente Primer año Tres (3) a cuatro (4) años Segundo año Cuatro (4) a cinco (5) años Tercero año (obligatorio) Cinco (5) a seis (6) años Primer Ciclo Grado Edad referente Primer grado 6 años Segundo grado 7 años Tercero grado 8 años Segundo Ciclo Cuarlo grado 9 años Quinto $ado 1 0 años Sexto grado 11 años Tercer Ciclo Séptimo grado 12 años Octavo grado 13 años Noveno grado 14 años .{.@ -- 3 of 12 -- Bachillerato Científlco Humanista Grado Edad referente Décimo ( lOmo) grado entre 15 y 16 años Onceavo (1 lvo) grado entre 16 y 17 años Bachillerato Técnico Profesional Grado Edad ref'erente Décimo (10mo) grado entre 15 y i6 años Undécimo (11vo) erado entre16yl7años Duodécimo (12vo) grado entre 17 v i8 años C.\t)EilONt)ttt.\S -Tt-(;t,ctG,\t-P,\,\t. I).(.,3Dt..Il\lODl..t-2021 \o.J5,617
Articulo 12
Se exceptrian el ingreso en edad opoftuna a los diferentes niveles eduóativbs con la Modalidad de Educacién.en Casa, cuándo los educandos requieren de atención a,necesidades especiales y/o talentos excepcio- nales. rirulo u RECISTRO Y ADMINISTRACIÓN MODALIDAD EDÚCACIÓN T,X CASA CAI'ITTILO I Desde el Centro Educativo
Articulo 13
lbdo niño, niña" aclolescente. .jor crr hondu|eño o extranjero. residcrlte en nLlestro país que aspire a esta fbnna de enlrega eilucativa. podr¿i nratricr¡larse a esta nroclalidacl. ¡rrevio curnpliniiento cle lo, r'cquisito. estrblecidos. ¡\rticulo lJ. Los etiucandos inscritos en csta r¡oclalidad de hlducación cn Casa. ser'árr registrados a trar'és de la plataforma del Sistenra de Adrlinistración dc Ccntrrts E,ducativos (S¿\CIl) de la SecretarÍa de Estado ert el Despacho de Educación, cumpliendo el siguiente procedirniento administral ivo: a.- El Padre/Madre de Far¡ilia, Tutor o Enóargado o el educando con nrayoria de edad se entrevistará con el Director(a) del Centro Educativo al cual será inscrito. indicando la situación actual del educando y presentando solicitud y demás documentación que justifique su inscripción en el Centro Edr-rcativo, bajo esta rrodalidad de estudio. b.- El Director(a) del Centro Educativo verificará que el Tutor(a) o la persona que guiará, supervisará y acornpañará al educando en su instrucción diaria, curnple con los requisitos establecidos para desernpeñar su función. c.- De no estar conlornrado el Equipo Psicopedagógico N4unicipal. el Trabajador Social. Psicólogo o el Director(a) del Centro Educativo organizará visita de obsen'ación al hogar de los educandos. para verilicar el curlplimiento de las condiciones pedagógicas nrínimas y el estudio Bio-psicosocial. -- 4 of 12 -- d.- RIi,PT'I}LICA DI' HONDT.R,{S - fÍ,CT CIG,\I,I'A f.- El Director(a) del Centro Educativo, solicitará ante la Dirección Municipal/o Distrital de Educación correspondiente, Constancia de autorizaciónl Resolución y dernás docurnentación, previo a la matrícula del educando en el Centro Educativo. El Director(a) del Centro Educativo revisará la solicitud ¡, si cumple con los requisitos establecidos, procederá a ¡ealizar el proceso de matrícula con toda la docunrentación requerida: Certificación de Estudios del año anterior/ o'Dictamen Técnico de valoración de competencias, acompañada de la Ficha de Inscripción y Constancia de Autorización/Resolución, Registro de ir.rscripción a la Modalidad de EdLrcación en Casa. El Director(as) del Centro Educativo. archivará la documentación original y renritirá copia del expedier.rte a la Dirección Municipal/ Distrital de Educación y a ta Subdirección Departaurental de Modalidades Educativas. El Director(a) del Centro, Educativo, realizará el le-vantam.iento del estudio Bio-psicosocial del educando.
Articulo 15
Eu al¡sencia de la Certificación de Estudios de años anteriores, el Centro Eclucativo realizará el sigu ierrte procedirn iento: a.- Si no se cllenta con registros educativos años anteriorcs, se realizará una \:aloraciólr Cionrpetencias de cada grado taltante. Para ello- tutilizarán Ias pruebas formativas nrensuales o cle fin cle grado, con el fin rle ttbicar al educanclo en el glaclo y ciclo corresporrdiente. 3 DFl .lt .r..lo DEl.202l No.35.617 b.- El Director(a) del Centro Educativo, er.nitirá una Constancia de Valoración de Competencias. con los resultados obtenidos por parte del educando en las pruebas formativas aplicadas. ubicando al educando err el grado correspondiente y nivelándolo si fuese necesailo. c.- El Director(a) del Centro Educativo, solicitará : nrecliante Oficio, Dictanren Técnico, a la Subclirección Departamental de Currículo y Evaluación de la Dirección Depaltamel'ltal de Educación corr copia a la Subdirección Departamental de Modalidades Educativas. adjuntado el expediente del educando con l os resu l tados de l as pruebas ap l icadas. la Constanc i a de Valoración de Competencias y der.nás documentación. d.- La Subdirección Departarnental de Modalidades Educativas dará seguimiento en la Dirección Departamental de Educación, para que se renlita el Dictamen Técnico con el expediente completo del educando al Centro Educativo. Una vez emitido el Dictarren favorable la Unidad de Tecnología Infbrmática habilitará la matrícula en el SACE. e.- El Director(a) y/o Secretario del Centro Eclucativo, ingresará los datos del educando en el SACE. después de recibir el expediente cornpleto. emitido de nranera oficial por la Direccíón ll)epartamental de Educación. garantizando la uratrícula y por consiguiente su inse¡ción al Sistema Educativo Nacional. El Director (a) entregará copia del expediente completo al Padrer'Madre de Familia, Tutor o Encargado o el educando con urayoría de edad. e. b' de de SC -- 5 of 12 -- CA Dt IIONI)t l1'\S - I lrctr(llG\1,P.\, \¡. D. (1., 3 DI'.,,t NIO l)E1.2021 \o. 15,617 CAPTTULO T Competencia de la Dirección Municipal/Distrital de Educación Artículo I6. La Dirección Municipal y/o Distrital de Educación, será la instancia que autorice la apeftura y dé el acorrpañamiento pedagógico respectivo para la funcionalidad en los Centros Educativos y los Círculos Con.runitarios (espac i os de .aprendi zaje) registrados bájo la rnodalidad de la Educación en Casa, existéntes en la jurisdicción de su Municipio o Distrito.
Articulo 17
Todo Centro Educativo con Acuerdo de funcionanrientó aprobado, puede inscribir y certificar a estos educandos. .:
Articulo 18
El Equipo Psicopedagógico Municipal, realizará visita de observación al hogar de los educandos para revisar las condiciones pedagógicas mínimas y/o levantar el EstudioBio-PsiCosocial. ,, ,
Articulo 19
Revisar solicitudes y ernitir Constancia de Autorización/Resolución de Registro de inscripción a la Modalidad de Educación en Casa.
Articulo 20
Recepcionar las copias de las solicitudes de registro, ficl-ras de inscripción. constancias o docuruentos que refrendan I as causas que j ustifiquen la' inscri pción,del educando en esta modalidad de estudio, presentadas por el Director(a) del Centlo Educativo.
Articulo 21
La movilidad de los eciucandos se realizará conforme a la docunrentación que aclediten las comtrretertcias del grado o nivel completado. fundar.nentados en los Artícr-rlos l0 y 12 del Reglamento de Educación en Casa. respect iva mertte. cAPil'trLO ill Desde la Dirección Departamental de Educación
Articulo 22
La Dirección Departamental de Educación, a través de la Subdirección Departamental de Modalidades Educativas. recibirá copia de la docur¡entación respectiva que corrfi rrrra la autorizacíórr de la inscripción del educando a esta nrodalidad de estudio, tal como se contempla en el
Articulo 10
, párrafb dos y Artículo 1l del Reglantento de Educación en Casa.
Articulo 23
La Ficha de inscripción y la Solicitud de Registro. deberá estar debidamente comprobada en su autenticidad.
Articulo 24
La Subdirección de Modalidades Educati- vas, realizará el seguirr,iento y monitoreo de matricula y atención a educandos de esta ¡nodalidad.
Articulo 25
Ningún Centro Educativo No Guberrranrental podrá of'er1ar Educación en Casa, mientras no esté debidan¡ente autorizado por esta instancia. TITLTLO III REG ISTRO Y ADMIN ISTRACIÓN DE LA MODAI,IDAD DE EDLJCACIÓN EN CASA CAPÍTULO I Centros Gubernamentalcs y No Cubernamentales con Acreditación de la Modalidad de Educación en Casa -- 6 of 12 -- Itu tll.lc,\ Dl.- H0N I)t : ll,\s :rtxl-p,r, \1. I). c., J Dt-,!tllQjlEl2[§
Articulo 26
, Los Centros Educativos Gttberttanrentales y No Gubelnarnentales que acrediten cotlrpetetrcias al edu- cando en la rmodalidad de Educación en Casa, en cualquie- ra cle sus grados o niveles educativos; deben curnplir con las indicaciones técnico pedagógicas y estar debidamente registrados en el SACE, para su adecuada funcionalidad'
Articulo 21
El Director(a) del Cerltro Educativo' soticitará el cócligo del Centro Educativo, arrte la Direccién Departamental de-Educación, a través de las Unidades de Tecnología lnformática. presentando la siguiente documentación: ' a) SolicitLrd de Código de Cerltro' b) Acuerdo de funcionamiento y/o Acuerdo de notnbramiento de la autoridad conespondiente' c) Acuerdo de an.rpliaciórr para brindar Ia Modalidad' d) Copia de la Tarjeta de lclentidad del Director(a)' e) Ficha cle autorización para que brinde la modalidad de educación en Casa. {-) Ficha clel tutor(a). ficha de irrsclipción, croquis cicl domicilio y sólicitud de registro del educando
Articulo 28
EI Director(as) clel Centro Educativo debe seleccionar el personal docente encargado de la modalidad en el Centro llducativo, para que organice y brirlde el acompañarniento pedagógico. Preferiblenlente, con poca carga académica-
Articulo 29
' El llersotral clocellte encargado de la nroclaliclad en el Centro Iiclucatilo' ctrnrplirá con las si guicntes ti¡rlciolles: a) Concientizar al I)adtcilr'ladre de lirrlrilia^ 'futor tr Encargaclo. soL¡re su resllonsabilidacl clt el proceso rle altrerldiza.ie de sr-rs hi.ios o pupilos' b) Brinciar acotlrpañarniento pedagÓgico etr el proceso de aprendizaje del educando. c) Realizar la calendarización anual de las actividades curriculares y extracurriculares del educanclo en el Centro Educativo Y erl su hogar' d) Revisar el ponafolio del educando con las evidencias de sus trabajos, tareas. evaluaciones continuas, prr-rebas indivicluales. exámenes presenciales, registro de reportes académicos' según Ia calendarización establecida, procurando tener en orclen la presentaciótr de la doculnenlación' e) Dar asesoría de atención personalizada al Padre/ Madre de familia, Tutor o Encargado responsable del proceso cie'aprendizaje de su hijo o pupilo f¡ Programar la evaluación conforme a lo establecido 'en los Calendarios Académicos de la Secletaría de Estaclo en el Despacho de Educación' g) Previa autorización del Director(a) del Centro Educativo, registrar en tiempo y fbrma, las calificacit¡ttes de estudios o los resultados de las evaluaciones parciales, semestrales y anuales de los educatrdos, en Ia plataforrna SACE'. h) El Director(a) del Cerrtro Educativo coniuntamente con los docentes brirldarán al Padre/rrradre de lamilia. Tutor o Encargado responsable, el sistenra de progranración de la.iornada, prograrnación de las clases. Ias hen'aurientas e instrumentos necesarios pata verificar el cunrplirniento de los aprendizajes' i) La certificación de estudios será ernitida una vez c¡i.te el erlucauclo l.raya finalizado y cunrplido con los estándares educativos establecidos en el grado o nivel resPectivo. -- 7 of 12 -- REP 'Bt.r(,\ t)E lto\l)t ll,\s - r'l.l(;t ('l(;,\1.1"\. \1. l). (1.. I I)1...1 Dl'11,2021 No. CAPITULO II Funcionalidad y Administración de los Círculos Co- munitarios y Asociaciones que brindan la modalidad de Educación en Casa
Articulo 30
Todo Circulo Comunitario o Espacio de Aprendizaje, es Lln grupo regular de aprendizaje inclusivo, no diferer.rciado y participativo que funcionará bajo la dirección cle un Tutor(a) .
Articulo 31
La Subdirección Gen.-ral de Educación Pre Básica, continuará con la mbdalidad de atención de Educación en Casa (EDUCAS). en Círculo Cornunitario o Espacio de Aprendiza.ie, con el propósito de que los Padres/Madres, Tutores ylo Encargados desarrollen actividades secuenciales, para el logro de las micro habilidades, destrezas y por ende conrpetetrcias para la vida desde el hogary se atenclerán entre uno (l) y cuatro (4) niños(as) en edad de cinco (5) años del Te.rcer grado del nivel cle Eclucación Pre Básica. Artículo32. l-a función principal de los Padres/Madres de Familia, Tuiores y/o Encargados. desde ei seno familiar, será de conduCir, guiar, orientar al niño. niña ojoven en el proceso educativo.
Articulo 33
En cur.nplimiento a los artículos l. 2, 3. 4. 5,6 y 7 del Reglamento de Educación en Casa; cada persona, Círculos Comunitarios, Asociaciórr o lnstitución que desarrolle esta l¡odalidad en el pais, debe cunrplir con los siguientes requerimientos para su funcionalidad: Arlículo 34. Requerinrientos Adrni nistrat ivos: a) Estar adscrito a un Centt'o Eclucativo Gubernamental b) ar:torizado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. El Director(a) del Centro Educativo útnicarnente debe autorizar bajo su responsabilidad el funcionamiento de un (l) Círculo Comunitario, Asociación o lnstitución. La cantidad de educandos en los Circulos Cornunitarios no debe ser $ra)'or a cinco (5) educandos. d) Cumplir con los dernás requisitos legales para asegurar la inscripción de los educandos en el SACE del Centro Educativo al cual está adscrito el Círculo Cornunitario o Asociación o Institución.
Articulo 35
Requerirnientos Técnico Pedagógico: a) Ase-eurar que se desarrollen las programaciones curriculares, los estándares educativos, las áreas y espacios curriculares de Pre Básica, Básica y Media confontte al Currículo Nacional Básico, aprobado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. b) Presentar ante el Director(a) del Centro Educativo. el Diseño Curricular sea este nacional o extran.iero qLre desarrollará el educando durante los años de estudio. c) Supervisar, asesorar y regular Ios procesos de aprendizaje que desarrollan en los educandos. con el aconrpañanriento de los Coordinadores(as) Depaftamentales y Municipales de Supervisión y Acornpariarniento Doceute" Subdirecciórr Depaftamental de N4odalidades Educativas y por el docente asignado del Centro Educativo. c) o No Cnberrtanreutai. legtrlrtrenfe reconocido y -- 8 of 12 -- IlhPt 1ll.l(',\ DI'. ll R,\S f) Conrprobar y certificar el clorlinio t1e los aprendizajes adquiridos por los educandos, con el propósito de extender las certificaciones de estudios correspondi entes. Desarrollar actividades extracurriculares (serninaríos, actividades deporti vas. ctr lturales. artísticas, orientación a los padres o tutores, escuela para padres \ otrasJ, con)o apoyo a los educandos bajo esta modalidad. Repofte anual de lo§ educandos participantes de la modalidad'a la Subdirección Depaftarrrental de Modaliclades Educat iv as. CAPÍTTILO III llerfil dcl tutor(a) o facilitaclor(zr) del aprentliza,ie
Articulo 36
Cada eclucanclo qLre csté inscrito eu lx modaliclacl cleberá tenel un Tutor(a) o una persorra que lc guie. supelvise eu su l)roceso clc aprendizl.ic clesarrollado ñ llt\ ci> dc srrs e:tudios cn üí1s4.
Articulo 37
La ¡rersona clue cljercerir dc TLrtor(a) deberá cuttt¡rli¡ iort los siguierttc. t'eqtrisit,,s: a) Scr Lrna persona may ol de I 8 años. b) Conrprcndcr los ¡rrocesos eclucatiVos ) tener la captrciclad de transnritirlt¡s. No necesurianrente doccnte titula(lo. c) Disponer del tierrpo suñciortc para cr"nnplit' con lo que requierc la Modalidad dc Educación cn Casa. d) Denlostrar tlll alto rlil'cl rlc j('llllll'r,l)lisr) ) responsabilidad con e-l desarrollo ciel aplertdiza.ie del educando. e) Dcbe ser una pcrsona írrtegra ), ct¡tl valores t't.tt¡ralcs. IG'\LP;\. \1. D. C., 3 Dl'. Jt \lO DI',l.2021 \o.
Articulo 38
Debe tener un grado de escolaridad acorde con el nivel que cursa el educando: a) Educación Pre Básica: Egresado del Nivel de Eclucación Media. En el caso de EDUCAS. que pueda leer y escribir. b) Educación Básica: (Primer y segundo ciclo): Egresado del Nivel de Educación Media. c) E,ducación Básica (Tercer ciclo) y Educación Me- dia: Egresado de Pre grado universitario (Licencia- tura). d) Poseer un lenguaje acorde al grado que estudia el educando. e) Aprobar la entrevista que lealice el director(a) del Centro Educativo autori zado.
Articulo 39
El tutor(a) deberá tener una comunicación directa con el docente responsable de la modalidad en casa del centro educativo donde está inscrito el educando, sea éste Gubelnamerrtal o No Gubernaurental, con e[ fin de informar sobre los avances del proceso educativo. CAPITULO IV Condiciones pedagógicas para el aprendizaje del educando
Articulo 40
Los educandos que estudien bajo esta modalidad. deben tener un espacio de traba.io exclusivo -v adecuado para realizar las actividades académicas diarias en el hogar.
Articulo 41
El espacio de aprendizaje de los educandos en sus lrogares, deben reunir las siguientes condiciones pedagógicas: d) e) -- 9 of 12 -- R}.]PT'BI,ICA DL IIO\I)I II,.\S - I'I.,(;I. ('IG,\LP,\ \r. D. c. I I)U.lliNl() I)111.202 I \o. 35.617 Escritorio de uso personal (amplio) y acorde a su edad. Una silla cómoda confbrme a la altura del educando. Una pizarra acrílica, marcadores y borrador de pizara. Un horario de clases establecido y visible. colocado en un lugar estratégico para el educando. rrollo de las actividades: Materiales para el desar textos por ár,eas curiculares apiobados por' la Sscretaria de Educación (en físico o digital), cuaderno cle traba.io del estucliante. lápices de tinta y grafito. borraclor v otros. Computador, monitor y reproductor de DVD (si es posible de contar, en el mornetrto que se requiera Lrt ilizar). g) Uso de platatirrrnu virtualcs para el clesarrollo dc tLltorías y entreg¿r de tal-eas asiqnadas, cualtclo se lcqtt i cru Conectividacl de internet (en donde sc pueda) Portatblio del cducanclo. CAPiTULO V Portafolio del educando
Articulo 42
Todo educando que está inscrito bajo esta modalidad, debe confornrar un pofiafblio o carpeta, que contenga los siguientes docutllentos: a) Tareas, proyectos, hojas de trabajo, evaluaciones u otros que evidencian el progreso del edtrcando y el cumplimiento de las progran.raciones contempladas en cada nivel y período acadénlico. Pruebas diagnósticas y de nivelación. Pruebas trimestrales. Evaluaciones coutiniras escritas. Eva luaciones parciales. Tar,eas, trabajos y proyectos. Registro de reporles académicos. Registro de adecuaciones curriculares en casos de discapacidad o con necesidades educativas individuales o talentos excepcionales. Programaciones curriculares de actividades establecidas pol el Centro Educativo en dorrde está inscrito. Otros que se clcfina¡r. a) b) c) cl) c) r) s) h) b) c) d) e) j) h) i)
Articulo 43
El tutor(a) debe organizar un expediente, el cual estará custodiado por el educando y debe ser presentado al docente responsable de asesorar la modalidad cada vez que lo requiera, debiendo contener los siguientes documentos: c) Ficha de inscripción, croquis de la residencia y copia de solicitud de registro en la modalidad de Educación en Casa. Ficha del tutor(a) completa y con la documentación respectiva. Hoja de matrícula del centro educativo donde está inscrito. Parrida de nacirniento original. Fotografias de evidencias del educando en actividades educatir as. a) b) d) e) -- 10 of 12 -- llEl'LrBl-[C;\ Dli I]ONDt:RAS - t'ECL.(llG.\LPL\. \1. D. C.. 3 DFl .,t \lO DEl.202l No.35 CAPÍTULO VI Obligaciones de Padres, Madres de Fanrilia, Tutores o Encargados
Articulo 44
Brindar la educación directarnente a sus hijos o representados, mediante -lutores, con el apoyo y seguirniento de una institución educativa, debidanlente autorizada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.
Articulo 45
Sujetarse estrictarnente aI Currícu]o oficial y clemás hérramientas pedagógicas y didácticas aprobadas, así corno, el cunrplirniento del Calendario Acadénrico de febrero a noviembre o de septierr.rbre a junio. a los procesos se§úimiento, supervi sión y eval uación.
Articulo 46
Acompañar al educando a realizar las evaluaciones según la calendarización prevista en los centros eclucativos. ,l Artículo ¿17, Otros que determine la autoridacl respectiva. : CAPÍTIJLO VII Supervisión del proces«r
Articulo 48
Los educandos estarán bajo ta supervisión de un centro educativo del nivel correspondiente al que han sido adscritos.
Articulo 49
Para los proce sos pedagógicos, aclministrativos y gestión: se útilizarán los instrunrentos de supervisión estatiléiidos por la Unidad de Supervisión Eclucativa de la,secretaría de Eáucación.
Articulo 50
Se dará aconrpañanliento pedagógico al educando, con el objetivo de asegurar Ia calidad de los aprendiza.ies de acuerdo a la complejidad requerida en cada nivel educativo.
Articulo 51
El diseño curricular que cursa el educando es extranjero, deberá ser avalaclo por Ia Secretaría de Educación a través de las Subdirecciones Departarnentales de Currículo y Evaluación de cada Dirección Departamerltal de Educación. CAPiTULO VIII Trabajo Educativo Social (TES) y Examen del Himno Nacional
Articulo 52
Los educandos nacionales y/o extranjeros residentes en nuestro país, que están bajo la moclatidad cle Educación en Casa, deben realizar el Trabajo Educativo Social (TES.¡ encoorclinación cou el Centro Gubernanrental o }io Gube¡namental al c¡ue está adscrito el Educando. Asociaci ón/Institución o Circulo Cornunitario.
Articulo 53
El Trabajo Educativo Social se regirá mediarrte el Acuerdo N" 0407-SE-20 l4 de fecha l4 de marzo 20 [4, quedando sujetos al cumplirniento de los Lineamientos Cenerales del Traba.io Educativo Social cnlitidos en el año correspondiente.
Articulo 54
Los educarrdos nacionales de la modalidad deberán exarninarse en el Himno Nacional de Honduras. de manera oral y escrita, como requisito previo a otorgar el certificadr: de estuclios y diplorna de noveno grado, o al finalizar la Educación l\{edia. Esle proceso se realizará en coordinación con el Centro Educativo Guberna¡nental o No Gubenramerltal al que está inscrito el educanclo, asociación y/o institución o el circulo comunitario. para su respectiva acreditación en el SACE. -- 11 of 12 -- ]A DE HON CAPiTULO Ix Acreditación y certificación de estudios
Articulo 55
La acleditación y certifrcación de los aprendiza.ies logrados rrrediante la Modalidad de E,ducación en Casa. en cualquiera de sus fonnas de entrega, estará sujeta a lo que deterrnine la nor¡nativa vigente y lo que establece el Artículo l3 clel Reglamento de la Educación en Casa.
Articulo 56
, De nó tener acreditados los estuclios de anteriores, se cumplirá el prooeclimiento establecido en el presente-Acuerdo, hasta obtener el Dictar¡en Técnico que autoriee , al 'Director(a) o Secretario del Centro Educativo, registrar al educando en el SACE en el grado que le corresponde. según la valoración de conrpetencias real izadas. CAPÍTULO X Procesos de Evaluación de los Educandos \t. t). ('.. J l)l.l .tt Nl I \o.35,617 ponderación de los criterios de evaluación, basándose en el apartado 7.5 descrito en este Acuerdo.
Articulo 60
, Presentarán el Portafolio al docente responsable del Centro Educativo que acredita, las respectivas evidencias de los trabajos, pruebas escritas y proyectos realizados, que respalden las competencias adquiridas.
Articulo 61
El educando preferiblemente, se debe presentar a realizar sus exámenes parciales en el Centro Educativo adscrito, salvo e.xcepciones en casos especiales. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de cumplimiento obligatorio y errtrará en vigencia unavez publicado en el Diario Oticial [.a Caceta. Dado en la ciudad de Comayagüela. n.runicipio clel Distrito Central a los dos (02) días del rnes de octubre del año dos mil veinte. PUBLiQUESE Y (',OMUNÍqUeSe
Articulo 57
La evaluación de conforme a los lineamientos I 79ó-SE-201 7. Ios aprendizajes se realizará establecidos en el Acuerdo
Articulo 58
Se implementará la rnalla curricular aprobada por esta Secretaría de Educación en cada nivel y grado collespondiente, uti lizando. los textos ofi iiales, cuadelnos de trabajo. pruebas rnensuales y finales. Artículó 59..Las eváluaciones parciales que se realicen a los Educandos, será con l¿IS dirnensiones delinidas y ponderacione§ re§pectivas. correspondiente al año I ectivo. Para esta nroclalidad de estudio se harán carrrbios en Ia ING. AIINAt,DO BT]ESO I,IERNÁNDEZ SECRE]ARIO DE ESTADO ABOG. LILIA (]AROLTNA PINEDA NIILLA SEClI.I.TA IT] A CEN EI(AI, -- 12 of 12 --