VigenteCategoria: Salud
29 de abril de 2021 | Congreso Nacional

Gaceta 35,586 JUEVES 29 de ABRIL DEL 2021

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Resumen

Esta ley protege a fabricantes, distribuidores y proveedores de salud de demandas judiciales y les exime de responsabilidad civil, penal o administrativa por daños causados por vacunas y tratamientos médicos contra COVID-19. Crea un fondo especial para compensar a ciudadanos que sufran efectos adversos graves, independientemente de culpa, siguiendo un procedimiento administrativo establecido.

Considerandos

  1. 1.Que para combatir la pandemia. el Gobierno de la ttepública de l-londuras creó la "LEY ES:P[ CIAL PARA LA GARANTIA DE ATENCION POR EVENTOS ADVERSOS GRAVES ATRIBUIDOS A LA APLICACIÓN O LISO DE LA VACUNA CONTRA EL COVID-l9, EN SU CASO, PARA LA COMPENSACIÓN SIN CULPA" en el Decrcto No. lt)3-2{120. de ltcha 2l de enero clel ¿tño 2021 y publicada en el Diario Oficial "l,a G¿lceta" en f'echa 3 de febrerra de 2021. F,dición No.35.505, ante la necesidad de establecer otros mecanismos que fi'¡rtalez,can ta adquisicitin de \/acunas precalificadas por la ,Or§anización Mundial de la Salud (OMS) o aprobadas por ,otiái agencias regulatorias globalrnente reconocidas; sin embargo. dicha Le¡, limitó el alcance de la indemnización solo para el fabricante de una \/acuna COVID-19. cuando la aplicación resultaba en un evento adverso grave para una persona. 1' ésta obtuvo una resolución f-avorable de un reclamo presentado en la.iurisdicción del fabricante. :
  2. 2.Que es de suma importancia establecer un régirnen legal aplicable para las responsabilidadcs ':::t',' éxtracontractuales de las personas y entidades que operan en:é1 sector de la salud pública en e I contexto del Estado de Emergencia Sanitaria derivada cle la Pandemia COVID,l9. que resultan en eventos adversos graves o amenaza de daño a los ciudadanos de la República de Honduras producto del uso de'['ratamientos Médicos o con su desarrollo. administración. o uso dentro del contexto del Estado de Emergencia Sanitaria que surgi(r de la Pandem ia C'OV ID- I 9. -- 1 of 4 --
  3. 3.Que de confbrmidad con elAnículo 205 | dispositivos para tratar,diagnosticar, curar, prevenir o mitigar Atribución l) de la Constitución de la República. es potestad I tos daños o la amenaza de daños en el Esta«lo cle Emergencia del Congreso Nacional: Crear, decretar'. interpretar, retbrmar I Sanitaria tlue surgió de la Panclemia COVID-19. ,v derogar las leyes.

Articulos

Articulo 10

Sin perjuicio de lo dispuesto en elArlículo 5 de la presente Le1,. la indemnización a través del fbndo para la compensación sin culpa e indemniz.ación al t'abrica¡ie creado mediarrte el Decreto Legislativo §p,I 93-2020, §erá la única y exclusiva indemnización para cüáiUüiér reclam:acién : ::. : :'. | ,. por daños que estén relacionádos o resÚlten dé1,,:rdssarrollo. adm ini stración o él.',¡¡u§,b'.,..de P:túductos para,Tiátam ientos n¿eai cos: ;üaiá átentleii :l á, :pánoem iá,ue t :tlvlD- I 9. i n c lu i clos uu.unár;,i inliliides, pioáu"to, biotógicos. de diagnóstico. otros famiáóbs,, u,,ótrbs dispositivos para tratar. diagnosticar. ,:: curar. prevenit ó mitigar los daños o la amenaza de daños en el Estado de Emergencia Sanitaria que surgió de la Pandemia COVID.I 9. ARTiCULO II.- EI a partir del día de su : Ciaceta". :, " : presente Decreto entrara,,en VigeñCia puLrlicación en el f)iario Olicial "l.a Dado en.,,la ciudad de Tegucig'ál[á,:,,municipio del Distrito Central. ón,,,lá:Sésión celébrada por el Congreso Nacional cie manera Virtúal;,r,,9,r.fóS veintinueve días del mes de abril de dos mil veintiur-ro. MARIO ALONSO pÉipr,Z vÓpeZ I'RESIDEN'fI] JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRElARIO ROSSEL RENÁN INBSTROZA MARTÍNBZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: F,jecútese. Tegucigalpa, M.D.C.,29 de abril de 2021 JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO . PRESIDENTE DE LA RITPÚBLICA EL SBCRETAITIO DE IiSTADO EN lll- DESPACI-{O DE SAI-UD ALBA CONSUELO FLORES -- 4 of 4 --

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