VigenteCategoria: Transporte
Decreto No. 142-2008 | 5 de noviembre de 2008 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 31,753

Reforma de el Artículo 101, Numerales 1), 2) y 3) de la Ley de Tránsito (08)

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Resumen

Esta ley fija multas fijas por infracciones de tránsito en Honduras: L.600 para infracciones graves, L.400 para menos graves y L.300 para leves. Reemplaza el sistema anterior que aumentaba automáticamente las multas cada año según el salario mínimo, beneficiando a conductores y ciudadanos al mantener costos predecibles.

Considerandos

  1. 1.Que las multas aplicables por las infracciones a la Ley de Tránsito, están fijadas en base a la escala más alta del Salario Mínimo Nacional vigente.
  2. 2.Que el Salario Mínimo se negocia todos los años, por tanto es cambiante.
  3. 3.Que cada año el Salario Mínimo aumenta, en consecuencia, de acuerdo al Artículo 101 de la Ley de Tránsito vigente, las multas por infracción de tránsito también están expuestas a aumentar cada año, en perjuicio de un gran sector de la hondureñidad.
  4. 4.Que corresponde al Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  5. 5.Que en el Artículo 59 de la Constitución de la República se establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable.
  6. 6.Que la Administración Pública tendrá por objeto promover las condiciones más sean favorables para desarrollo nacional sobre una base de justicia social, procurando el equilibrio entre su actuación y los derechos e intereses legítimos de los particulares.
  7. 7.Que se encuentra fragmentado la participación de los actores relacionados con las acciones del tema social, siendo que la asociación del Gobierno, sociedad civil organizada y organismo internacional está orientada a fortalecer la oferta de intervenciones, dirigidas a los más vulnerables y en riesgo social.
  8. 8.Que se establece el mandato administrativo del funcionamiento de la administración pública, bajo el principio de eficiencia administrativa, el cual establece que todas las actividades administrativas deben procurar la satisfacción oportuna del interés general, haciendo un aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles.
  9. 9.Que el Gobierno de Honduras, ha dispuesto como estrategia la de contribuir, desarrollar y aumentar el capital humano de los hogares más pobres, buscando propiciar cambios en el comportamiento de éstos, promoviendo su participación activa, en las decisiones comunitarias bajo los principios de solidaridad y ejercicio de derechos humanos.
  10. 10.Que con el objetivo de operativizar la estrategia antes descrita, mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-33-2006 de fecha 13 de septiembre de 2006, y publicado el 16 de septiembre del mismo año, se creó el Programa Red Solidaria con el fin de que actuará como enlace y como coordinador

Articulos

Articulo 1

Reformar el Artículo 101, numerales 1), 2) y 3) del Decreto No.205-2005, de fecha 16 de Agosto de 2005, que contiene la LEY DE TRÁNSITO, el cual en adelante se leerá así:

Articulo 101

La sanción económica aplicable a los infractores de la presente Ley, será de acuerdo a la escala siguiente: 1) Infracciones graves: Seiscientos Lempiras (L.600.00); 2) Infracciones menos graves: Cuatrocientos Lempiras (L.400.00); y, 3) Infracciones leves: Trescientos Lempiras (L.300.00).

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, el uno de octubre de dos mil ocho. ROBERTO MICHELETTIN BAÍN PRESIDENTE JOSÉ ALFREDO SAAVEDRA PAZ SECRETARIO ELVIA ARGENTINA VALLE VILLALTA SECRETARIA Al Pode Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 31 de octubre de 2008. JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad. JORGE RODAS GAMERO Poder Legislativo DECRETO No. 157-2008 El Congreso Nacional: CONSIDERANDO: Que en el Artículo 59 de la Constitución de la República se establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable. CONSIDERANDO: Que la Administración Pública tendrá por objeto promover las condiciones más sean favorables para desarrollo nacional sobre una base de justicia social, procurando el equilibrio entre su actuación y los derechos e intereses legítimos de los particulares. CONSIDERANDO: Que se encuentra fragmentado la participación de los actores relacionados con las acciones del tema social, siendo que la asociación del Gobierno, sociedad civil organizada y organismo internacional está orientada a fortalecer la oferta de intervenciones, dirigidas a los más vulnerables y en riesgo social. CONSIDERANDO: Que se establece el mandato administrativo del funcionamiento de la administración pública, bajo el principio de eficiencia administrativa, el cual establece que todas las actividades administrativas deben procurar la satisfacción oportuna del interés general, haciendo un aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Honduras, ha dispuesto como estrategia la de contribuir, desarrollar y aumentar el capital humano de los hogares más pobres, buscando propiciar cambios en el comportamiento de éstos, promoviendo su participación activa, en las decisiones comunitarias bajo los principios de solidaridad y ejercicio de derechos humanos. CONSIDERANDO: Que con el objetivo de operativizar la estrategia antes descrita, mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-33-2006 de fecha 13 de septiembre de 2006, y publicado el 16 de septiembre del mismo año, se creó el Programa Red Solidaria con el fin de que actuará como enlace y como coordinador

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