PCM-006-2020
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 151, establece que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.
- 2.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 28 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir los Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; organizar, dirigir, orientar y fomentar la educación pública, erradicar el analfabetismo, difundir y perfeccionar la educación técnica, entre otras.
- 3.Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 4.Que Honduras se encuentra ante el desafío de avanzar en la plena implementación de la Ley Fundamental de Educación en el marco de las políticas de modernización de la Administración Estatal en curso.
- 5.Que la Ley Fundamental de Educación, tiene por objeto garantizar el derecho a la educación y establece los principios, garantías, fines y lineamientos -- 1 of 4 -- generales de la educación nacional, estableciendo en su Artículo 4 la integralidad del Sistema Educativo el que refiere a que la educación nacional se estructura en un sistema integral conformado por niveles y modalidades, que responde en su funcionamiento a la visión de país y planificación del Estado y a las necesidades, potencialidades y demandas de la población.
- 6.Que el Artículo 28 de la Ley Fundamental de Educación, crea el Consejo Nacional de Educación con la responsabilidad de elaborar y dar seguimiento a la Política Educativa Nacional y articular horizontal y verticalmente el Sistema Nacional de Educación.
- 7.Que en Sesión Extraordinaria 001-2019, del Consejo Nacional de Educación celebrada el 09 de abril del año 2019, se aprobó la propuesta de implementación de subsistemas que tienen como finalidad coadyuvar a la tarea de articular el Sistema Nacional de Educación.
- 8.Que la Educación en Honduras, tiene como propósito ofrecer formación para contar con hondureños dignos, capaces de incorporarse al mundo laboral, con actitudes y habilidades relevantes para su vida personal y social.
Articulos
Articulo 1
Autorizar al Consejo Nacional de Educación, a la creación de Subsistemas de Educación, orientados a articular los componentes del Sistema Nacional de Educación.
Articulo 2
Los Subsistemas de Educación, entre otros son los siguientes: 1.- Formación Docente comprendiendo la formación inicial y permanente; 2.- Integrado de Información Educativa; 3.- Educación y Formación Técnica Profesional; 4.- Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa; 5.- Innovación Tecnológica; 6.- Currículo y Evaluación; e, 7.- Investigación Científica y Tecnológica.
Articulo 3
El Consejo Nacional de Educación, es el ente encargado de la elaboración de las políticas, reglamentación y estudios técnicos de los Subsistemas de Educación, para cual debe aplicar previamente estudios técnicos para tal efecto. Así como la coordinación de manera conjunta con las instituciones rectoras para proceder con la realización de las ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL -- 2 of 4 -- acciones pertinentes a efecto de la implementación de los Subsistemas.
Articulo 4
El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en el Salón Constitucional de Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (7) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020). COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÙBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. -- 3 of 4 -- FREDY SANTIAGO DÌAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA. ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES. -- 4 of 4 --