PCM-080-2020
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 245, numerales 2, 11, 19 y 45 establece que, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; las demás que le confiere la Constitución y las Leyes. CONSIDERANDO: Q u e la L e y G e n e r a l de l a Administración Pública en su Artículo 11 indica que, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 2.Que mediante Acuerdo No. 031- 2005 del 27 de julio de 2005 el Poder Ejecutivo ratifica la suscripción del Convenio del Desafío del Milenio, celebrado en la Ciudad de Washington, D.C., el 13 de junio del 2005, aprobado por el Congreso Nacional según Decreto Legislativo No. 230- 2005; consecuentemente mediante Decreto Legislativo No. 233-2005 publicado en fecha 21 de septiembre de 2005, se crea la Ley de la Cuenta del Desafío del Milenio. Aunado ello, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-006-2014 de fecha 06 de marzo del 2014, publicado el 10 de abril del 2014 y de conformidad al Artículo 3, la Cuenta del Desafío del Milenio Honduras (por sus siglas en inglés, MCA- Honduras), adquiere el nombre de Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-Honduras).
- 3.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-071-2020 de fecha 23 de julio de dos mil veinte (2020) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 24 de julio de dos mil veinte (2020), se creó una Comisión Interventora que ejerce la representación legal, administrativa y financiera de Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-Honduras), a quien se le invistió con las atribuciones legales del Consejo Directivo, la cual no tuvo asignación presupuestaria necesaria para el cumplimiento de su propósito.
- 4.Que el Artículo 30 de la Ley de la Cuenta del Desafío del Milenio, la adquisición de bienes y -- 1 of 5 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL servicios por parte de INVEST-Honduras, se desarrollará en aplicación de las normas y procedimientos de contratación indicadas en su Convenio original, estableciéndose que dichos procesos no estarán sujetos a las limitaciones presupuestarias o de cualquier índole que generalmente se aplican a las dependencias de la Administración Pública Centralizada.
- 5.Que los Lineamientos de Adqui- siciones del Programa Millenium Challenge Corporation (MCC ), actualmente aplicables a las adquisiciones realizadas por INVEST-Honduras, establecen que los procesos de adquisiciones que deban ser realizados bajo condiciones excepcionales, quedan sujetos y se apegan al cumplimientos de los objetivos primordiales para el funcionamiento y operación de esta Institución.
- 6.Que para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión Interventora, se torna necesario que se le envista de la capacidad legal para aprobar las excepciones enmarcadas en la Ley Cuenta Desafío del Milenio y sus reformas tal como se desprenden de los procedimientos establecidos en los Lineamientos de Adquisiciones vigentes y arriba relacionados, conforme a lo previsto en su misma normativa, tales como la contratación de servicios de auditoría a nivel nacional o internacional y demás contrataciones requeridas.
- 7.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
- 8.Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 9.Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-045-2020 -- 5 of 5 --
Articulos
Articulo 1
Reformar por adición al Artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-071-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 24 de julio de 2020, Edición No. 35,323, adicionándole el Artículo 1-A, el cual debe leerse así: “Artículo 1-A.- La Comisión Interventora podrá adquirir servicios especializados con fondos públicos, bajo condiciones excepcionales determinadas en los lineamientos de adquisición de INVEST-Honduras, conforme a las disposiciones contenidas en su normativa y en el presente Decreto, a fin de dar cumplimiento a los objetivos y compromisos establecidos en el Convenio del Desafío del Milenio.
Articulo 2
Reformar por adición el Artículo 9 del Decreto Ejecutivo Número PCM-071-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 24 de julio de 2020, Edición No. 35,323, adicionándole el Artículo 9-A el cual debe leerse así: -- 2 of 5 -- “Artículo 9.A.- Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar la asignación presupuestaria a la Comisión Interventora de Inversión Estrategia de Honduras (INVEST-H) hasta por un monto de SESENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L60,000,000.00) de fondos públicos, dicha asignación para atender gastos ineludibles y necesarios para el cumplimento de las facultades otorgadas a la Comisión Interventora. Por lo anterior la Comisión Interventora (INVEST-H) debe presentar la solicitud con el detalle de los Gastos con la programación de la Ejecución del Presupuesto, ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Queda facultada la SEFIN para que, en el marco de la disciplina presupuestaria y la aplicación del Decreto Ejecutivo número PCM-020-2020 y los Decretos Legislativos Números 33-2020 y 92-2020 a fin que se realice la asignación presupuestaria.
Articulo 3
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PÚBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL -- 3 of 5 -- REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA -- 4 of 5 -- ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) CARLOS ANTONIO CORDERO SUAREZ SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES ________ Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-082-2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-045-2020 -- 5 of 5 --