Plan de Arbitrios Roatán 2020
Resumen
El Plan de Arbitrios de Roatán 2020 es el documento legal que establece los impuestos, tasas y contribuciones que deben pagar los ciudadanos y negocios del municipio. Define qué se cobra (permisos de construcción, servicios básicos, comercio), cuánto se paga y quién lo cobra, para financiar servicios municipales como basura, agua, bomberos, seguridad y desarrollo urbano.
Considerandos
- 1.Que le corresponde a la Municipalidad coordinar, e implementar acciones y medidas tendientes a asegurar y preservar la salud e higiene de la población.
- 2.Que mediante sesión de cabildo abierto celebrado en fecha 25 de enero del 2018 con la comparecencia de todos los miembros de esta Honorable Corporación Municipal y ante la asistencia de un gran número de pobladores de este Municipio, se decretó entre otros puntos, decretar emergencia municipal el problema de la basura, misma que fue aprobado por la Corporación Municipal en pleno y por la población presente.-
- 3.Que actualmente el problema de basura, afecta directamente a toda la población de este término Municipal, lo que es un riesgo inminente a la salud de todos sus habitantes, además de presentar una mala imagen no solo para la población de nuestros municipio, sino también para las personas que a diario ingresan en calidad de turistas, por lo que se vuelve necesario y obligatorio desarrollar medidas de carácter urgentes y de obligatorio cumplimiento.
- 4.Que las ordenanzas, constituyen instrumentos Jurídicos Municipales cuyas disposiciones son de carácter obligatorio y general en todo los asuntos de exclusiva competencia Municipal.-
- 5.Que es obligación Municipal la protección de los recursos naturales, el saneamiento ambiental, y control de desechos sólidos y líquidos, a través de normas a las cuales deben sujetarse los habitantes del Municipio las cuales estarán en concordancia con las leyes del Estado y del Municipio.
- 6.Que el agua es un recurso vital que contribuye a la estabilidad del funcionamiento del entorno, de los seres y organismos que en él habitan, y es un elemento natural imprescindible en la configuración de los sistemas medioambientales y del ser humano.
- 7.Que la comunidad de West End es una de las zonas turísticas más importantes de Roatán.
- 8.Que no todas las viviendas y negocios de la Comunidad de West End se han conectado al sistema de alcantarillado sanitario, lo cual afecta de gran manera la salud humana y de los ecosistemas marinos circundantes, afectando también el rubro importante del turismo.
- 9.Que no todas las viviendas y negocios de la Comunidad de West End reciben su agua potable por medio de micro-medidores, lo cual permite que se dé un gran derroche de agua potable, afectando de gran manera el acuífero de la comunidad, ya que no se paga por el agua consumida.
- 10.Que la comunidad de West End posee una planta de tratamiento del tipo aeróbico, diseñada únicamente para tratar aguas residuales y no para tratamiento de grasas resultado de la preparación de alimentos en cocinas de restaurantes ni el tratamiento de agua lluvia o superficial.
- 11.Que el artículo 42 del Código de Salud menciona que el propietario de bienes inmuebles está obligado a conectar su sistema de eliminación de excretas, aguas negras y servidas a la red de alcantarillado sanitario. CONSIDERANDO: El Inciso F del Artículo 38 del reglamento de las Juntas Administradoras de Agua menciona Disponer sanitariamente las excretas, conectándose al alcantarillado sanitario. CONSIDERADO: El Inciso K del Artículo 69 del Reglamento de las Juntas de Agua Potable menciona que es prohibido disponer de aguas residuales contraviniendo las normas de salud y reglamentaciones Municipales en lugares no autorizados por la Junta de Agua. Por tanto, en uso de sus facultades, la Municipalidad de Roatán acuerda lo siguiente: ACUERDO 1. Todos los residentes que sean abastecidos de agua potable por parte de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Polo’s Water Association en la comunidad de West End, deberán de poseer micro medidores de agua potable, fomentando el uso racional del agua y que facilitará que el pago del servicio de agua potable y de alcantarillado se haga por medio de la lectura de los micro-medidores de manera mensual, basándose en la tarifa actual existente, la cual ha sido creada y corroborada por el Ente Regulador de Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS). ACUERDO 2. Todos los negocios y residencias de West End que tienen acceso al sistema de alcantarillado deberán de conectarse al mismo. Esto se realizará en un término de 30 días para negocios y comercios y 60 días las residencias, a partir de la creación de esta Ordenanza Municipal, y la conexión deberá ser notificada y supervisada por la Junta Administradora de Agua y Saneamiento Polo’s Water Association. ACUERDO 3. Todos los negocios que hagan MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2020 uso de cocinas deberán instalar dispositivos denominados trampas de grasas a más tardar un término de 30 días a partir de la creación de esta Ordenanza Municipal. Una vez instaladas, los operadores del restaurante deberán remover las grasas una vez a la semana, depositando las mismas en bolsas de basura y llevadas al botadero. En caso contrario, se autoriza a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento Polo’s Water Association a realizar la limpieza y realizar el cobro en la factura mensual de agua por los gastos incurridos. ACUERDO 4. Los vecinos de la comunidad de West End no podrán evacuar sus aguas lluvias o superficiales a ninguna caja de registro del sistema de alcantarillado, por lo anterior en un término de 30 días deberán eliminar cualquier tipo de conexión descrita en este acuerdo (4). ACUERDO 5. Finalizado el término extendido para la obtención de medidores y conexión al sistema, los representantes de la Municipalidad de Roatán, en conjunto con la Junta Administradora de Agua y Saneamiento Polo’s Water Association, realizarán una inspección en cada propiedad, con el fin de corroborar el cumplimiento de los Acuerdos 1, 2,3 y 4 de la presente Ordenanza Municipal. ACUERDO 6. La población tiene la obligación de cumplir con las regulaciones establecidas en la presente Ordenanza Municipal. ACUERDO 7. Los propietarios que hagan caso omiso a esta Ordenanza Municipal en el término establecido deberán pagar una multa mensual, la cual será establecida por y pagada a la Municipalidad de Roatán, hasta el cumplimiento de los acuerdos antes establecidos. Y también faculta a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento Polo’s Water Association de suspender el servicio de agua potable una vez transcurrido el primer mes de incumplimiento. El servicio de agua potable será resumido una vez se haya comprobado la adecuada conexión al sistema, corroborado el pago de las multas mensuales a la Municipalidad, y corroborado el pago de multa por reconexión establecido por la Junta Administradora de Agua y Saneamiento Polo’s Water Association ACUERDO 8. El presente acuerdo es de cumplimiento obligatorio y entrará en vigencia a los Diez días después de su publicación y notificación oficial. MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2020 Anexo 3 ORDENANZA : Medidas de Seguridad: PROYECTO ORDENANZA MUNICIPAL La Honorable Corporación Municipal de Roatán, Islas de la Bahía, en uso de las atribuciones y facultades que la Ley le confiere , a la ciudadanía del Municipio de Roatán, departamento de Islas de la Bahía en general, HACE SABER:
- 12.Que le corresponde a la Municipalidad coordinar, e implementar acciones y medidas tendientes a asegurar, preservar e impulsar la Seguridad personal de toda la población residente en este Municipio, en forma mancomunada con las demás autoridades dedicadas a la prevención, persecución y erradicación de hechos constitutivos de delito, creando para ello el estamento legal para el logro de tal fin.
- 13.Que la Municipalidad dentro de sus facultades está la de crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales.
- 14.Que mediante reunión celebrada en fecha 15 de agosto del 2018, en la que participaron los diferentes sectores involucrados en el tema de seguridad, estando presente los señores Dino G. Silvestri, actual Gobernador Departamental, Jerry Dave Hynds, Alcalde Municipal de Roatán, Miguel Martínez Madrid, Jefe de la Policía, Jefatura N° 11 y Víctor B Curley, Agregado Diplomático U.S. Department of Homeland Security Embajada americana¸ suscribiéndose y verificación de ingresos y salidas, firmándose una Carta de Intenciones, para el Control Migratorio de personas que a diario ingresan vía aérea y marítima a este municipio, con diferentes fines, por lo que se vuelve necesario y obligatorio desarrollar medidas de carácter urgentes y de obligatorio cumplimiento ORDENANZA SOBRE MEDIDAS DE SEGURIDAD:
- 15.Que las Ordenanzas, constituyen instrumentos Jurídicos Municipales cuyas disposiciones son de carácter obligatorio y general en todo los asuntos de exclusiva competencia municipal
- 16.Que le corresponde a la Municipalidad coordinar e implementar acciones y medidas tendientes a asegurar , preservar e impulsar la seguridad personal de toda la población residente en este Municipio, en forma mancomunada con las demás autoridades dedicadas a la prevención, persecución y erradicación de hechos constitutivos de delito, creando para ello el testamento legal para el logro de tal fin.-
- 17.Que la Municipalidad dentro de sus facultades está la de crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales.-
- 18.Que mediante constantes peticiones, solicitudes a la Corporación Municipal ,visitas a Justicia Municipal así como al Alcalde Municipal se ha peticionado que se regule la situación del parqueo en algunas partes de la comunidad de Monte Placentero.- CONSIDERANDO; Que las Ordenanzas, constituyen instrumentos jurídicos Municipales cuyas disposiciones son de carácter obligatorio y general en todo los asuntos de exclusiva competencia Municipal
- 19.Que el Estado de Honduras es signatario de compromisos internacionales como ser la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1982), la Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992), la Declaración de Tulum (1997); el Código de Conducta de Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), adoptado por la vigésimo octava (28ava) sesión de conferencia en Octubre 1995; orientados a la protección y uso sostenible de los recursos naturales que permita el desarrollo de las presentes y futuras generaciones, con la participación de la ciudadanía en el nivel que le corresponda.
- 20.Que el Estado de Honduras ratificó en 1995 el Convenio de Diversidad Biológica, cuyo principal objetivo es la conservación de la diversidad biológica, el cual se pretende lograr mediante el “Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011 – 2020 y las Metas de Aichi” que su meta número once establece que para el año 2020 “…el 10 por ciento de las zonas marinas y costeras, especialmente aquellas de particular importancia para la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas, se conservan por medio de sistemas de áreas protegidas administrados de manera eficaz y equitativa, ecológicamente representativos y bien conectado para lo cual ha propuesto una serie de metas…”.
- 21.Que el Decreto 104-93 de la Ley General del Ambiente y el Decreto Legislativo No.75-2010 que contiene la Ley Especial de las Áreas Protegidas de las Islas de la Bahía, declaran la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales de utilidad pública y de interés social y establecen la promoción de la conservación, recuperación y protección de la diversidad biológica a todos los sectores de la sociedad, respectivamente.
- 22.Que mediante Decreto Legislativo 75-2010 se aprueba la Ley Especial de las Áreas Protegidas de las Islas de la Bahía, dentro del cual se establece que el Parque Nacional Marinos de Islas de la Bahía (PNMIB) debe estar sujeto al Decreto Legislativo antes mencionado; siendo la isla de Roatán parte de dicha área protegida y en cuya jurisdicción se encuentra una amplia diversidad de recursos marinos naturales, encontrándose entre los más destacados: pastos marinos, arrecifes coralinos, manglares, estuarios y lagunas costeras ecosistemas importantes para la reproducción y etapa de adultos para muchas de las especies comerciales de la pesca artesanal y la sostenibilidad de los stocks de las poblaciones marinas.
- 23.Que según los “Principios biofísicos para el diseño de zonas de recuperación en el Sistema Arrecifal Mesoamericano (SAM)” establecidos en el 2017 a través MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2020 de una iniciativa regional del SAM, conformada por varias organizaciones técnicas-científicas mesoamericanas e internacionales de Honduras, Belice, Honduras y México dedicadas a la gestión y conservación de los recursos marino costeros; definen una Zona de Recuperación Pesquera como aquellas “áreas del océano que están protegidas contra todas las actividades extractivas y destructivas y pueden ser una herramienta eficaz para hacer frente a las amenazas locales y globales, mejorar el rendimiento pesquero, proteger la biodiversidad, mejorar la resiliencia de las poblaciones y ecosistemas marinos, y a la vez ayudar en la adaptación ante los cambios del clima y la química de los océanos”.
- 24.Que las Zonas de Recuperación Pesquera son una herramienta de manejo que permite aumentar los rendimientos pesqueros por el efecto desborde de adultos, juveniles y larvas, hacia otras áreas pesqueras adyacentes. Las ZRP también contribuyen a la protección de la biodiversidad (especies en peligro de extinción y de importancia ecológica, y hábitats críticos y únicos) y mejora la resiliencia de las poblaciones y los ecosistemas marinos frente al cambio climático.
- 25.Que los vecinos de la comunidad de French Cay en Roatán, durante años han demostrado su interés por la protección y conservación de los recursos naturales de la isla; para lo cual han conformado grupos voluntarios de vigilancia de los recursos marinos y el 14 febrero del 2017 solicitaron a las autoridades centrales del Congreso Nacional, la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y el Instituto Nacional de Conservación Forestal (ICF), apoyo para aumentar la protección de los recursos marino costeros de su comunidad.
- 26.Que los miembros del Comité Técnico Local del Parque Nacional Marino Islas de la Bahía (CTPNMIB), ha estado apoyado técnicamente en la gestión y realización de actividades de colecta de información biológica y socioeconómica para respaldar la propuesta de declaratoria de la zona de French Cay como Zona de Recuperación Pesquera, iniciativa de la cual Coral Reef Alliance, elaboró el primer documento técnico respectivo.
- 27.Que el área propuesta por la comunidad de French Cay, cumple con los requisitos biofísicos como un área factible para una ZRP, tal como lo demuestra el “Informe de Línea Base Biológica para el Área de Recuperación Pesquera French Cay, Roatán, Islas de la Bahía" elaborado por el Centro de Estudios Marinos (CEM) en el 2017 y que en el Reporte del Arrecife Mesoamericano de 2018 realizado por la Iniciativa de Arrecifes Saludables, hace constar que las Zonas de Recuperación Pesquera están repoblando áreas de pesca en el Sistema Arrecifal Mesoamericano.
- 28.Que el Comité Técnico Local del PNMIB de la Isla de Roatán, está conformado por: El Instituto Nacional de Conservación Forestal (ICF), la Municipalidad de Roatán, la Municipalidad de Santos Guardiola a través de sus Unidades Municipales de Ambiente (UMA), Ley de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía Decreto N° 181-2006 (ZOLITUR), la Asociación para la Conservación Ecológica de Islas de la Bahía capítulo de Roatán (BICA Roatán), la Asociación Amigos del Parque Marino de Roatán (RMP) y Centro de Estudios Marinos (CEM). Siendo la investigación científica un eje importante dentro de las funciones operativas de dicho Subcomité y que, en el ámbito de la presente ordenanza, éstas instituciones brindarán la asistencia y acompañamiento técnico- científico en cuanto a los lineamientos de manejo de la ZRP, en coordinación con los vecinos de la comunidad de French Cay. MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2020
- 29.Que las municipalidades de Roatán y Santos Guardiola, poseen un manifiesto compromiso por la protección y sostenibilidad ambiental de los recursos marinos de la isla en pro de salvaguardar los medios de vida vinculados a las pesca sostenible, rentable y segura de sus habitantes y que ambas municipalidades están facultadas por Ley para celebrar alianzas conjuntas; estableciendo normativas en común que protejan y regulen el uso adecuado de estos recursos y ecosistemas marino costeros en ambos municipios, procurando un beneficio para sus habitantes. CONSIDERANDO: El interés local manifestado en gestionar de manera eficiente los recursos naturales por parte de los usuarios de la pesca de la zona de French Cay, como representantes de la comunidad y contando con el apoyo de las organizaciones que conforman el Subcomité Técnico Local de la isla de Roatán y el interés de las municipalidades de Roatán y Santos Guardiola, para crear una normativa local en conjunto.
Articulos
Articulo 36
#8. Además, el infractor se obligará a reforestar el área afectada a su propio costo presentando un plan de reforestación, mismo que deberá ser aprobado y monitoreado por la UMA y las instancias de ICF. Artículo No.38 Toda quema de bosque, arbusto o pastizales con la finalidad de habilitación de terrenos o cambios de usos de suelo deberá ser autorizado y monitoreados por el ICF y la UMA. Para esta actividad se emitirá una Constancia Ambiental por valor de tres mil lempiras (LPS. 3,000) por un área máxima de cinco (5) manzanas previa inspección y cumplimiento de medidas de mitigación que se emitan. La contravención a este artículo es motivo de multa conforme el artículo anterior. Artículo No.39 La UMA tendrá a su cargo el vivero municipal y elaborará el listado de las especies disponibles y el valor de cada una, atendiendo los costos de los materiales e insumos invertidos y la oficina de Control Tributario emitirá la orden de pago correspondiente procedentes de la venta de árboles, semillas, abono, etc. Flora y Fauna Silvestre Artículo No.40 Se prohíbe cazar, capturar sin fines comerciales, ni deportivos, especies protegidas de la fauna silvestre o cazar especies en época de veda, así como sus productos o subproductos. La sanción por la comisión de esta infracción es de tres mil lempiras (Lps. 3,000) a siete mil lempiras (Lps. 7,000). Para las especies en peligro de extinción o protección especial, aquellas consideradas en el apéndice CITES y la UICN, la sanción por la comisión de esta infracción no será menos de tres mil lempiras (Lps.3,000) ni mayor a diez mil lempiras (Lps. 10,000). Artículo No.41 Se prohíbe cazar cangrejos hembras, tomando en cuenta que la población del cangrejo azul ha disminuido considerablemente en el municipio, a la persona que se encuentre con cangrejos hembras se sancionará con dos mil lempiras de multa (Lps. 2,000) y el decomiso de los mismos. En caso de ser reincidente se sancionará con cuatro mil lempiras de multa (Lps 4,000.00) y el decomiso. También se prohíbe matar por placer o por cualquier motivo a los cangrejos que transitan en el área del pavimento. Deberán de respetar y ceder el paso, ya que por lo general las hembras son las que mueren apunto de desovar (Soltar o poner sus huevos), en el caso de identificar a la persona se le colocará una multa de unos mil lempiras (Lps. 1,000). Artículo No.42 En zona de inmigración de aves, se prohíbe el uso de hondas (resorteras), piedras u otros artefactos para agredir aves y otros animales silvestres, sea niños y personas mayores. En contravención a esta disposición se sancionará a los padres con una multa de dos mil lempiras (Lps. 2,000) y se procederá al decomiso de la honda (resortera), en caso de reincidencia pagará una multa de tres mil lempiras (Lps. 3,000). MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2020 Recursos Marinos y Lacustres Artículo No.43 Queda absolutamente prohibido realizar rellenos en áreas de humedales por ser zonas que tienen ecosistemas sensibles y frágiles como manglares, pastos marinos y corales donde se alberga vida marina y por los servicios ecosistémicos que proveen. La contravención a este apartado dará lugar a multa de tres mil lempiras (Lps. 3,000) por primera vez y de cinco mil lempiras (Lps. 5,000) por reincidencia. Esta multa será impuesta por la UMA sin perjuicio de las sanciones y multas derivadas por los daños ocasionados; se exceptúan los casos que cuentan con una Licencia Ambiental. El responsable, además de hacer el pago de la multa correspondiente, deberá proceder a firmar un acta de compromiso con la UMA en la que se compromete a realizar actividades de remediación del daño ocasionado independientemente de su costo. En caso de incumplimiento se procederá a aplicarle una multa cuatro mil lempiras (LPS. 4,000) por el área dañada hasta que cumpla con su compromiso. El pago de la multa y las acciones de remediación no exime de responsabilidad al sancionado de responder a cualquier acción penal por el delito ambiental cometido. Artículo No.44 Se prohíbe el desmonte y corte de manglares, poda de raíces, ramas y demás arbolados en los márgenes y desembocaduras de los ríos y quebradas, canales, esteros, lagunas, ensenadas, caletas, orillas del mar, abrigos de cayos y demás lugares que puedan servir de refugio a la vida silvestre marina y lacustre. El no cumplimiento a esta disposición se sancionará con una multa de (Cinco mil lempiras) (Lps. 5,000.00) y en caso de reincidencia pagará (Diez mil lempiras) (L. 10,000.00). El pago de la multa no exime de responsabilidad al sancionado de responder a cualquier acción penal por el delito ambiental cometido y de realizar actividades de remediación del daño ocasionado independientemente de su costo. Agua Para Consumo Humano, Extracción de Agua de Pozo y Contaminación de Cuerpos de Agua. Artículo No.45 Se prohíbe terminantemente, dentro del término municipal, la descarga de aguas residuales crudas, desechos tóxicos líquidos, sólidos o gaseosos sobre los cuerpos de agua que por escorrentía superficial o por infiltración contaminen los mantos acuíferos y afecten la salud humana, la vida acuática y perjudiquen el equilibrio ecológico en general. La contravención de esta norma municipal, para los dos artículos anteriores dará lugar a una Multa que va desde L. 1,000 a L. 1,000,000.00, según sea la gravedad del impacto causado. Además de la suspensión inmediata de las descargas. Esta multa no exime de responsabilidad al infractor para responder a cualquier acción penal por el delito correspondiente según la gravedad y magnitud del caso. MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2020 Artículo No.46 Se prohíbe mantener porquerizas, establos con animales equinos o bovinos dentro del área urbana y costera en un mínimo de quinientos metros (500 m) de una zona poblada y del litoral costero. La violación a la presente disposición dará lugar a una Multa de cuatro mil lempiras (Lps. 4,000) por primera vez, seis mil lempiras (Lps. 6,000) por segunda vez y de diez mil lempiras (Lps. 10,000) por tercera vez más el cierre de la instalación. Servicio de Limpieza de Solares Baldíos, Abrevadero de Ganado y Lagunas Naturales o artificiales. Artículo No.47 Todos propietarios de Solares Baldíos, Abrevaderos y lagunas naturales/artificiales, estarán obligados a su limpieza mensualmente, para evitar la proliferación de vectores. La Municipalidad por medio del Departamento Municipal de Justicia, en coordinación con la UMA, Salubridad y Catastro, podrá mandar a limpiar los solares baldíos ubicados dentro del perímetro urbano y de los abrevaderos de ganado, lagunas naturales o Artificiales, que los propietarios de los mismos no los hayan limpiado estando obligados a pagar dicho servicio al momento de pagar los Impuestos Sobre los Bienes Inmuebles. Notificándole al departamento de Control Tributario el detalle de solares baldíos limpiados y la tarifa del cobro por cada uno. Procesos de Evaluación Ambiental en la Ejecución de Proyectos. Artículo No.48 Corresponde a la UMA, la emisión de constancia de estado de un proyecto que se pretende instalar dentro del término municipal, así como las acciones de Registro, control y seguimiento de las medidas de mitigación de impactos ambientales a que están sujetas las licencias / autorizaciones ambientales extendidas por el SINEIA. Artículo No.49 Las empresas con licencia ambiental emitida por MiAmbiente, deberán tenerla vigente y actualizada, así como también el último control de revisión de impacto ambiental por técnicos de la MiAmbiente. Ambos documentos son requisitos para la emisión de la Constancia Ambiental emitida por la UMA, a fin de obtener la renovación de permiso de operación. Se procederá a notificarlo a Control Tributario. Artículo No.50 Constituyen obligaciones y prohibiciones aplicables a todos los vecinos y transeúntes, nacionales y extranjeros en este término municipal y su omisión, desconocimiento, contravención serán objeto de las sanciones y multas establecidas en este Plan, de conformidad a lo siguiente: a) Es prohibida la venta de carburantes fuera de gasolineras que no posean las instalaciones subterráneas adecuadas. MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2020 Los expendios operando clandestinamente serán sancionados con una multa, la primera vez de Lps. 1,000.00 y las subsecuentes veces con Lps. 5,000.00 sin perjuicio del cierre. Medidas para la Reducción de la Contaminación por Plásticos. En uso de las atribuciones y facultades que la Ley de Municipalidades a la ciudadanía en general del municipio de Roatán, departamento de Islas de la Bahía, HACE SABER: Considerando: Que, de acuerdo a la Constitución de la República, el Estado debe conservar el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas; al tiempo que reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, iniciativa, comercio, industria y contratación de empresa, sin que el ejercicio de dichas libertades pueda ser contrario al interés social ni lesivo a la salud o la seguridad pública. Considerando: Que el Estado de Honduras ha ratificado el Convenio para la Protección y Desarrollo del Medio Ambiente Marino en la Región del Gran Caribe (Convenio de Cartagena) y su protocolo relativo a la contaminación procedente de fuentes y actividades terrestres, obligándose a adoptar medidas adecuadas para prevenir, reducir y controlar esta contaminación en la zona de aplicación del Convenio. Considerando: Que según la Ley de Municipalidades, la municipalidad es el órgano de gobierno y administración del municipio, dotada de personalidad jurídica de derecho público y cuya finalidad es lograr el bienestar de los habitantes, promover su desarrollo integral y la preservación del medio ambiente, con las facultades otorgadas por la Constitución de la República y demás leyes, siendo la protección, conservación y preservación del medio ambiente uno de los de los postulados de la autonomía municipal. Considerando: Que la Ley de Ordenamiento Territorial establece que las competencias de los gobiernos municipales de conformidad se orientan a la gestión amplia del ordenamiento territorial en el ámbito municipal y la regulación de la actividad comercial, industrial y de servicios. Considerando: Que la Ley Especial de las Áreas Protegidas de las Islas de la Bahía fue creada con el objetivo principal de promover la conservación, recuperación y protección de la diversidad biológica y de las áreas protegidas, mediante la participación activa del Gobierno Central, Gobiernos Locales, Empresa Privada, Grupos Étnicos y Organizaciones No Gubernamentales, Sociedad Civil, a fin de garantizar la conservación de los mismos y contribuir con ellos al desarrollo sostenible de esa región. Considerando: Que se estima de 8 a 20 millones de toneladas de plástico ingresan los océanos del mundo cada año, afectando la biodiversidad marina y poblaciones que dependen de esta para su sustento, siendo las bolsas plásticas desechables son objetos cotidianos de uso y descarte masivo, que han sido objeto de regulación o prohibición en al MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2020 menos 35 países del mundo, logrando significativamente la reducción de su uso y la promoción de alternativas. Considerando: Que las ordenanzas municipales o acuerdos son normas de aplicación general dentro del término municipal sobre asuntos de la exclusiva competencia de la municipalidad, en donde todas las autoridades civiles y militares están obligadas a cumplir y hacer que se cumplan. 1. Prohibición de Empaques de Poliestireno Expandido Primero: Prohibir a todo establecimiento comercial, la distribución y venta de productos de poliestireno expandido, identificado con el número 6 o las siglas PS o EPS, también conocido por el nombre comercial de “styrofoam” o simplemente “foam”, comúnmente utilizado para el servicio y empaque de alimentos y bebidas en la forma de contenedores, platos, vasos, bandejas y envases en general. En caso de incumplimiento de esta disposición se sancionará al propietario del establecimiento comercial y/o de venta y/o servicio de comidas y/o bebidas mediante amonestación escrita, pago de una multa de mil lempiras (Lps. 1,000.00) y decomiso del producto. En caso de reincidencia, se verificará la cantidad entregada y cantidad de la existencia en inventario de productos para su entrega, en cuyo caso se impondrá una multa de veinticinco lempiras (Lps.25.00) por unidad entregada y diez lempiras (Lps.10.00) por unidad en existencia, además de una nueva multa de dos mil quinientos lempiras (Lps. 2,500.00) por continuar infringiendo la Ley. De persistir la conducta infractora, se procederá a la suspensión del permiso de operación y cierre provisional del establecimiento por siete (7) días calendario consecutivos, imponiéndose adicionalmente el pago de una multa de cinco mil lempiras (Lps.5, 000.00). Los establecimientos comerciales y de venta o servicio de comidas y/o bebidas podrán distribuir, usar, brindar y/o poner a disposición de sus clientes alternativas de contenedores, platos, vasos, bandejas o envases en general que sean reutilizables para el acarreo de alimentos y/o bebidas, o desechables siempre y cuando sean elaborados en base a papel y cartón. El uso de empaques plásticos de poliestireno expandido continuará siendo permitido exclusivamente para comidas pre elaboradas y productos alimenticios preenvasados. Para la venta de productos de panadería, lácteos, embutidos, carnes, frutas y vegetales crudos, que son empacados en las instalaciones del establecimiento comercial o por el proveedor a petición de aquél en bandejas de poliestireno expandido, deberá el establecimiento elaborar un listado de estos productos que no puedan ser empacados higiénicamente de otra forma, e implementar medidas tendientes a motivar a los consumidores a acarrear dichos productos en contenedores reutilizables propios. El listado referido y las medidas propuestas serán presentados a la municipalidad a petición de ésta. MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2020 Segundo: Es prohibido: bebidas en envases plásticos, sean en botellas o bolsas de consumo único (Agua, Gaseosas, Jugos, Leches, Bebidas Deportivas o Isotónicas, Bebidas Estimulantes, Bebidas Energéticas o Hipertónicas y Bebidas Alcohólicas). Tercero: Se exceptúan de esta prohibición:
- a)
Las bebidas concentradas que no sean para consumo único o directo, sino que sirvan para procesos de elaboración de bebidas preparadas;
- b)
Todos los productos medicinales envasados en botellas plásticas;
- c)
Todos los empaques plásticos de productos alimenticios sólidos, en granos, molidos o pulverizados;
- d)
bebidas en botellas de plástico en 3.5 litros o más;
- e)
Todos los utensilios plásticos como: bandejas, bajillas, ganchos, sillas, cucharones, cajas, etc.;
- f)
Leche de soya o almendra envasada en bote plásticos;
- g)
Bolsas o empaques plásticas que cubren productos de uso doméstico para limpieza, tales como jabones, detergentes, etc.;
- h)
Cosméticos, Champús, Cremas, Acondicionadores, todos en envasados en Plásticos. En caso de incumplimiento de esta disposición se sancionará al propietario del establecimiento de la siguiente manera:-1.- Embotelladoras, distribuidoras, depósitos o centros de distribución al por mayor: la Primera vez con una multa por la cantidad de DIEZ MIL LEMPIRAS (L. 10,000.00) más el decomiso del producto; la Segunda vez con una multa por la cantidad de VEINTE MIL LEMPIRAS (L. 20,000.00) más el decomiso del producto; la Tercera vez con una multa por la cantidad de CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L. 50,000.00) más el decomiso del producto, la suspensión del Permiso de Operación y Cierre Provisional del establecimiento por quince días (15) días calendario consecutivos.-2.- Establecimientos de venta de bebidas como ser: supermercados, mercaditos, mini súper, pulperías, restaurantes, bares, comedores, casetas u otros similares, se aplicará: por la Primera vez una multa por la cantidad de TRES MIL LEMPIRAS (L. 3,000.00) más el decomiso del producto; por la Segunda vez una multa por la cantidad de SIETE MIL LEMPIRAS (L. 7,000.00) más el decomiso del producto; y por la Tercera vez una multa por la cantidad de QUINCE MIL LEMPIRAS (L. 15,000.00) más el decomiso del producto y el Cierre Provisional de siete (7) días calendario consecutivos. La Unidad Municipal Ambiental (UMA), podrá generar una lista de productos o marcas para ampliar el numeral anterior que son permitidos para su venta en el mercado local. La prohibición efectiva para las envasadoras de agua en botellas de plástico con tamaños menores a 3.5 litros y que no tienen alternativa en el mercado local, dicha prohibición es efectiva a partir el día ocho (8) de febrero del año 2020. Será responsabilidad de cada establecimiento comercial el adiestrar, orientar y motivar a sus empleados para el cumplimiento de esta disposición. MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2020 Cuarto: Los establecimientos comerciales y de venta o servicio de comidas y/o bebidas podrán distribuir, usar, brindar y/o poner a disposición de sus clientes alternativas de contenedores, platos, vasos, bandejas o envases en general que sean reutilizables para el acarreo de alimentos y/o bebidas, o desechables siempre y cuando sean elaborados en base a papel y cartón. Quinto: El uso de empaques plásticos de poliestireno expandido continuará siendo permitido exclusivamente para comidas pre elaboradas y productos alimenticios preenvasados. Para la venta de productos de panadería, lácteos, embutidos, carnes, frutas y vegetales crudos, que son empacados en las instalaciones del establecimiento comercial o por el proveedor a petición de aquél en bandejas de poliestireno expandido, deberá el establecimiento elaborar un listado de estos productos que no puedan ser empacados higiénicamente de otra forma, e implementar medidas tendientes a motivar a los consumidores a acarrear dichos productos en contenedores reutilizables propios. El listado referido y las medidas propuestas serán presentados a la municipalidad a petición de ésta. Sexto: Cualquier persona podrá comparecer ante las oficinas de esta Municipalidad a prestar informe respecto al incumplimiento de esta disposición. La supervisión del cumplimiento y aplicación de sanciones estará a cargo de la Unidad Municipal Ambiental (UMA) en conjunto con el Departamento de Justicia Municipal y la Policía Municipal. 2. Prohibición de Bolsas Plásticas Desechables. Primero: Prohibir a todo establecimiento comercial brindar o poner a disposición de sus clientes bolsas plásticas desechables para el acarreo, contención y transporte de sus artículos, permitiendo a sus clientes llevar con ellos sus propias bolsas reusables para acarrear los artículos comprados en dichos establecimientos y pudiendo poner bolsas reusables para la venta para motivarles a la reutilización. Segundo: Esta ordenanza no aplica a las bolsas plásticas de embalaje o empaque desechables que forman parte integral de productos o artículos alimenticios o de limpieza, o las fundas sin agarradera en las que se colocan u otros a granel, para transportarlos hacia el punto de venta dentro de un establecimiento comercial y cuyo fin es aislar o prevenir que tales artículos entren en contacto con otros al ser distribuidos o comprados. Sin embargo, los establecimientos comerciales no podrán entregar a sus clientes estas bolsas en el punto de venta para que sean utilizadas para el acarreo de sus artículos. Será responsabilidad de cada establecimiento comercial el adiestrar, orientar y motivar a sus empleados para promover el uso de bolsas reusables en sustitución de las bolsas plásticas desechables. Tercero: En caso de incumplimiento de esta ordenanza se sancionará al propietario del establecimiento comercial mediante amonestación escrita, decomiso del producto y pago de una multa de mil lempiras (Lps. 1,000.00) y decomiso del producto. En caso de reincidencia, se verificará la cantidad entregada y cantidad la existencia en inventario de MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2020 bolsas plásticas desechables para su entrega, en cuyo caso se impondrá una multa de veinticinco lempiras (Lps.25.00) por bolsa entregada y siete lempiras (Lps.7.00) por bolsa en existencia, además de una nueva multa de dos mil quinientos lempiras (Lps.2, 500.00) por continuar infringiendo la Ley. De persistir la conducta infractora, se procederá a la suspensión del permiso de operación y cierre provisional del establecimiento por siete (7) días calendario consecutivos, imponiéndose adicionalmente el pago de una multa de siete mil quinientos lempiras (Lps.7, 500.00). Cuarto: Cualquier persona podrá comparecer ante las oficinas de esta Municipalidad a prestar informe respecto al incumplimiento de esta ordenanza. La supervisión del cumplimiento y aplicación de sanciones estará a cargo de la Unidad Municipal Ambiental (UMA) en conjunto con el Departamento de Justicia Municipal y la Policía Municipal. 3. Prohibición de uso de Pajillas Plásticas. Primero: Prohibir a todo establecimiento de venta o servicio de comidas y/o bebidas, brindar o poner a disposición de sus clientes pajillas plásticas desechables para el consumo de bebidas dentro y fuera del establecimiento, permitiendo a sus clientes llevar con ellos sus propias pajillas biodegradables o reusables y pudiendo poner a disposición pajillas reusables o de cartón, preferiblemente a petición del cliente, quedando facultado el establecimiento para recuperar los costos de este servicio a su discreción. Segundo: En caso de incumplimiento de esta ordenanza se sancionará al propietario del establecimiento mediante amonestación escrita, decomiso del producto y pago de una multa quinientos lempiras (Lps. 500.00) y decomiso de producto. En caso de reincidencia, se verificará la cantidad entregada y cantidad la existencia en inventario de pajillas plásticas desechables para su entrega, en cuyo caso se impondrá una multa de diez lempiras (Lps.10.00) por pajilla entregada y quince lempiras (Lps.15.00) por pajilla en existencia, además de una nueva multa de dos mil quinientos lempiras (Lps. 2,500.00) por continuar infringiendo la Ley. De persistir la conducta infractora, se procederá a la suspensión del permiso de operación y cierre provisional del establecimiento por siete (7) días calendario consecutivos, imponiéndose adicionalmente el pago de una multa de siete mil quinientos lempiras (Lps.7, 500.00). Tercero: Cualquier persona podrá comparecer ante las oficinas de esta Municipalidad a prestar informe respecto al incumplimiento de esta ordenanza. La supervisión del cumplimiento y aplicación de sanciones estará a cargo de la Unidad Municipal Ambiental (UMA) en conjunto con el Departamento de Justicia Municipal y la Policía Municipal. Cuarto: La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia contados treinta (30) días a partir de su publicación. MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2020 Fundamentos de Derecho: 145, 294, 296 y 331 de la Constitución de la República, 12, 13, 14, 24, 25 y 65 de la Ley de Municipalidades, 27 de la Ley de Ordenamiento Territorial, 2 de la Ley Especial de Áreas Protegidas de Islas de la Bahía. TÍTULO IV: Catastro CAPÍTULO I: Funciones Artículo No.51 Funciones: 1) El Departamento de Catastro Municipal opera dentro de la organización y autonomía Municipal, de conformidad con lo que mandan los postulados señalados en el
Articulo 12
numerales 6 y 7 de la Ley de Municipalidades. Está en la obligación de organizar levantar y mantener el catastro de su término municipal y elaborar el plan regulador de las ciudades, definida dicha competencia en el artículo 18 de la Ley de Municipalidades. De igual forma establecer, determinar y actualizar los valores catastrales inmobiliarios para los fines determinados en los artículos 85 y 86 de la Ley de Municipalidades. Como tal el catastro inmobiliario es un registro técnico administrativo, único y público; conformado por información geográfica sobre los bienes inmuebles públicos o privados y contiene la información sobre las medidas y la geo-referenciación de los predios, su forma geométrica, superficie, linderos, colindancias y límites territoriales municipales; su ubicación, uso actual y potencial del suelo y demás atributos económicos y jurídicos que perfeccionan el inventario de los bienes inmuebles dentro de la jurisdicción territorial del municipio. 2) El catastro municipal parte del principio consagrado en la ley de propiedad, que manda que toda propiedad inmueble dentro del territorio municipal debe de estar catastrada. Los titulares de dichos inmuebles tienen la obligación de proporcionar la información necesaria y proveer el auxilio gratuito y cooperación que les sea requerido para el cumplimiento de este fin. 3) El Departamento de Catastro municipal opera además como un centro asociado del instituto de la propiedad y como tal sus ejecutorias se adecuan a lo establecido por la ley de la propiedad a la ley de procedimiento administrativo, a la ley general de administración pública, y a los reglamentos y manuales municipales que regulan la operación mantenimiento y ejecutorias del sistema de información registro catastral. Todo con el objeto de proveer seguridad jurídica y lograr en sus ejecutorias la concordancia que debe existir entre el contenido de la información registro catastral y la realidad jurídico registral. 4) Las funciones del Departamento de Catastro Municipal comprenden el conjunto de las actividades y análisis jurídicos y/o técnicas administrativas, orientadas a obtener, a petición de parte o de oficio, la información precisa de sus titulares y la información gráfica y descriptiva de los predios inmobiliarios dentro de la jurisdicción territorial municipal y comprenderán las actividades siguientes: MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2020 Recepción, análisis de la información, diagnóstico o determinación de la casuística catastral, análisis e investigación jurídica documental y del tracto registral, análisis e investigación técnico catastral con apoyo de inspecciones de campo e informes, dictámenes y documentos de soporte, digitalización de la información, resolución administrativa que autorice, suspenda o deniegue la solicitud. 5) El Departamento de Catastro Municipal hará uso de su procedimiento establecido según sea el caso, con la intención de darle solución incluyendo inspecciones conjuntas, diálogos y procedimientos conciliatorios e implementará el procedimiento del contradictorio mediando notificaciones o citaciones a las partes que resulten involucradas en el caso. Legal establecerá límites del alcance de la mediación para el departamento de Catastro según el caso en virtud que no le compete la solución entre partes únicamente cuando se refiere a Dominio Pleno y con limitantes. Una vez agotada la mediación, el encargado de resolver conflictos entre partes es el juzgado de letras. 6) Para la atención de reclamos administrativo donde se requiere de personal tecnificado para realizar el estudio y análisis del caso siendo examinado, el contribuyente deberá de pagar un monto de L.3, 000.00 para dar inicio a dicho trámite. Como producto final el contribuyente obtendrá una constancia técnica de los resultados obtenidos. De ocupar de una inspección de campo el solicitante deberá de cumplir con el debido pago de inspección. 7) De ser que un trámite administrativo requiere de servicios de levantamientos topográficos, se determina que la alcaldía realizará la sub contratación de los servicios, cuya tasa deberá ser cancelado previo la realización del levantamiento de campo, de ser que a futuro la alcaldía presta este servicio entonces el solicitante deberá cumplir con las tasas aprobadas por la corporación. 8) El Departamento de Catastro Municipal tendrá a su cargo la emisión de los dictámenes necesarios que ordena el reglamento para la titulación de terrenos ejidales en dominio pleno, sometiéndose a los procedimientos allí indicados. Sección Uno: Cálculo del Valor Tributario Inmobiliario. Artículo. 52 Cálculo del valor tributario inmobiliario El departamento de Catastro está facultado para efectuar el cálculo que resulte de aplicar la tarifa aprobada por la Honorable Corporación Municipal y vigente en el Plan de Arbitrios para efectuar el cálculo del valor del Impuesto de Bienes Inmuebles, con relación al valor catastral. Registrado oficialmente en la base de datos del sistema de archivo del departamento de Catastro Municipal. El Departamento de Catastro Municipal está facultado para verificar y actualizar en cualquier tiempo los valores de referencia para determinar el valor catastral base, cuando: La fecha límite para las incorporaciones y/o actualizaciones en término de valores es el 31 de julio de año en curso. Si se efectúa dicha incorporación antes de esta fecha, aun MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2020 habiendo sido cancelado los impuestos en los meses anteriores, el Sistema hará el cálculo del saldo restante el cual deberá ser pagado antes del 31 de agosto de ese mismo año. De ser actualizada una clave catastral en fechas posteriores al 31 de julio dentro de ese mismo año, se actualizará el valor del pago de Bienes Inmuebles para el siguiente año cronológico. a) Se incorporen mejoras a los inmuebles. b) Cuando se transfieran inmuebles o garanticen operaciones comerciales o bancarias, a cualquier título, por valores superiores a los de referencia en el Catastro. c) Cuando la Corporación Municipal resuelva modificar los valores catastrales de conformidad con lo que le faculta el artículo 76 de la Ley de Municipalidades. Artículo No.53 Valores de mercado Los valores de mercado que obren en la fuente de datos del sistema de archivo de información catastral, sólo son valores de referencia y no pueden utilizarse salvo previa resolución de la Honorable Corporación Municipal para determinar el valor catastral aplicable como base para el cálculo del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles. El valor catastral del periodo fiscal, se inicia el 1 de junio y termina el 31 de mayo del año siguiente. En caso de mora en el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles, se aplicará un recargo del 2% mensual, calculado sobre la cantidad del impuesto a pagar, capitalizándose anualmente a la mora. Transcurridos seis meses en mora, dará lugar para que la Alcaldía ejercite el cobro por la vía de apremio judicial. Cuando exista estado de cuenta reconocido, documento de reconocimiento de deuda o representación del adeudo reconocido en títulos valores, la municipalidad podrá proceder al descuento financiero de estos valores en el sistema bancario nacional, quedando subrogada la institución bancaria o financiera en los derechos de cobro que legalmente le corresponden a la Municipalidad. Artículo No.54 Exentos del pago de Impuestos de Bienes Inmuebles Están exentos del pago de Impuestos de Bienes Inmuebles aquellos señalados en el artículo 89 del Reglamento General de la Ley de Municipalidades. Están exentos de pago de este impuesto: Los inmuebles destinados para habitación de su propietario así: MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2020 En cuanto a los primeros CIEN MIL LEMPIRAS (L.100, 000.00) de su valor catastral registrado o declarado en los Municipios de 300.001 habitantes en adelante. En cuanto a los primeros SESENTA MIL LEMPIRAS (L.60, 000.00), de su valor catastral registrado o declarado en los Municipios con 75,000 a 300,000 habitantes. En cuanto a VEINTE MIL (L. 20,000.00), de su valor catastral registrado o declarado en los Municipios de hasta 75,000 habitantes; Según datos del INE actualizado al año 2018, municipio de Roatán cuenta con una población aproximada de 49,079 habitantes, en el estado de cuenta para pago de bienes inmuebles debe reflejarse para los primeros L. 20,000.00 exento de impuesto, se calcula L. 2.50 por millar a partir de L. 20,001.00 en adelante. Los bienes del Estado; Para gozar de este descuento el terreno debe estar a nombre del Estado inscrito en el Instituto de la propiedad, sin embargo, si paga las tasas, por tal motivo debe hacerse un levantamiento total del predio; dado que el cálculo para el pago de tasas esta parametrizado en base al avalúo. Los templos destinados a los cultos religiosos; Para gozar de este descuento el terreno debe estar a nombre del templo religioso inscrito en el Instituto de la propiedad, sin embargo, si paga las tasas, por tal motivo debe hacerse un levantamiento total del predio; dado que el cálculo para el pago de tasas esta parametrizado en base al avalúo. Los centros de educación gratuita o sin fines de lucro, los de asistencia o previsión social y los pertenecientes a las organizaciones privadas de desarrollo, calificados en cada caso, por la Corporación Municipal. Para gozar de este descuento el terreno debe estar a nombre de la Secretaria de Educación para los centros públicos inscrito en el Instituto de la Propiedad, para los privados deberá presentar la constitución de la empresa en donde dice que está constituida sin fines de lucro, sin embargo, si paga las tasas, por tal motivo debe hacerse un levantamiento total del predio; dado que el cálculo para el pago de tasas esta parametrizado en base al avalúo. Las solicitudes de exención del impuesto, los interesados, deberán solicitarla anualmente por escrito ante la Corporación Municipal, con soporte documental que pruebe la validez de los argumentos que concedan el derecho. Deberá ser anexada una copia de la resolución extendida por Secretaria Municipal al expediente de cada clave catastral, para que el Departamento de Catastro lo solicite a Control Tributario. Artículo No.55 Obligaciones de los Contribuyentes a presentar Declaración Jurada Los contribuyentes sujetos al pago del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles están obligados a presentar declaración jurada de los inmuebles y de las mejoras incorporadas de los que sean dueños o poseedores conforme a derecho. La primera declaración de propiedades o las modificaciones por mejoras, deberán presentarse a más tardar el 31 de julio del año imponible, los formularios para tal fin serán proporcionados por la Alcaldía de manera gratuita. MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2020 a) Obligaciones de los Contribuyentes a presentar Declaración Jurada. Los contribuyentes sujetos al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, están obligados a presentar Declaración jurada en los siguientes casos: 1) Ante Catastro Municipal: a. Cuando se incorporen mejoras a sus inmuebles, de conformidad al permiso de construcción autorizada por la Municipalidad de Roatán. b. Cuando se transfiera el dominio a cualquier título del inmueble parcial o total o inmuebles de su propiedad. c. En las adquisiciones de bienes inmuebles por herencia o donación. d. En el caso de inmuebles no registrados en el Catastro Municipal, se procederá a establecer su base catastral conforme a lo establecido en la base impositiva para el impuesto de bienes inmuebles de este Plan de Arbitrios. Las mencionadas Declaraciones Juradas deberán presentarse dentro de los treinta (30) días siguientes de haber finalizado las mejoras o haberse transferido los bienes inmuebles. De no presentar los contribuyentes la declaración jurada, el Departamento de Catastro lo realizara como mantenimiento catastral. b) Multas por Incumplimiento de los Deberes Formales. Los contribuyentes sujetos al Impuesto sobre Bienes Inmuebles que no presentaren en tiempo y forma las Declaraciones Juradas establecidas en el inciso anterior, sin perjuicio de las sanciones que pudieran proceder de acuerdo a este Plan de Arbitrios; Serán sancionados de la siguiente manera: En los casos de no presentar la declaración jurada ante Catastro Municipal, con una multa equivalente: 1) Al DIEZ POR CIENTO (10%) del impuesto a pagar por el primer mes de atraso. 2) El UNO POR CIENTO (1%) mensual a partir del segundo mes de atraso. 3) Pago de un interés anual, de un DOS POR CIENTO (2%) anual calculado sobre saldos. De conformidad a lo establecido en la Ley de Municipalidades artículo 109 de la Ley y artículo 159 del reglamento. Sección Dos: Requisitos y Procedimientos del Departamento de Catastro Municipal Artículo No.56 Requisitos para un Certificado Catastral Las solicitudes relacionadas con la obtención de certificados catastrales, por cambio natural, enmienda, mutación, asignación o baja de clave catastral, o cualquiera otra relacionada con la información catastral de los inmuebles y sus titulares archivada en el sistema electrónico del Departamento de Catastro Municipal, deberá someterse a los requisitos y formalidades siguientes: MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2020 1) Persona Natural. Utilizar, firmar y poner la huella digital de su dedo índice de su mano derecha el propietario del bien inmueble o un abogado en el formato de solicitud correspondiente y proporcionada por el departamento de Catastro Municipal, brindando toda la información que sea requerida y aceptada por el funcionario receptor del módulo de Catastro, acompañando los siguientes documentos: 1. Copia del testimonio de la Escritura. 2. Copia de la Identidad del propietario y/o su representante legal en otros casos. 3. Datos de correo electrónico y el numero teléfono. 4. Copia del Pasaporte o Carné de Residencia en caso de ser extranjero. 5. En caso de representación legal el peticionario debe presentar Carta Poder debidamente autenticada firmada y sellada por notario o solicitud-poder escrita en el formato aprobado. 6. Plano topográfico geo-referenciado. 7. Copia del certificado catastral anterior. 8. Copia del recibo de pago de bienes inmuebles del año en curso. 9. Copia de la Solvencia Municipal. 10. Antecedente del dominio. 11. Presentar la orden de pago del certificado catastral. 12. Documentos e información adicional requerida. 2) Persona Jurídica Utilizar, firmar y poner la huella digital de su dedo índice de su mano derecha en el formato de solicitud correspondiente el Gerente o presidente de la sociedad y proporcionada por el departamento de Catastro Municipal, brindando toda la información que sea requerida y aceptada por el funcionario receptor del módulo de Catastro, acompañando los siguientes documentos: 1. Copia del testimonio de la escritura. 2. Copia de la constitución de la sociedad. 3. Datos de correo electrónico y el numero teléfono. 4. Copia del RTN de la sociedad mercantil. 5. En caso de representación legal el peticionario debe presentar Carta Poder debidamente autenticada firmada y sellada por notario o solicitud-poder escrita en el formato aprobado. 6. Plano topográfico geo-referenciado. 7. Copia certificado catastral anterior. 8. Copia del recibo de pago de bienes inmuebles del año en curso. MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2020 9. Copia de la Solvencia Municipal. 10. Antecedentes del dominio. 11. Presentar la orden de pago del certificado catastral. 12. Documentos e información adicional requerida. 13. El peticionario presente o representado deberá justificar siempre ante el funcionario receptor del Departamento de Catastro, estar legitimado en su derecho de petición para el caso en particular. El cual será categorizado por el funcionario receptor según sea la casuística del contrato, acto o hecho que pretende someter a la resolución del departamento de catastro. Nota: De no cumplir con los requisitos antes mencionados no se podrá comenzar ningún trámite en este departamento. Una vez extendido el Certificado Predial, en un plazo máximo de 30 días hábiles se requiere que el contribuyente entregue al Departamento de Catastro una copia de la escritura inscrita en el Instituto de la Propiedad para validar dicho certificado. En caso contrario, el certificado quedará sin valor y efecto. CAPÍTULO II: Prestación de Servicios Administrativos Artículo No.57 La prestación de los servicios administrativos catastrales se regulará en función de las siguientes tasas: Sección Uno: Tasas de Medición Catastro mantendrá, actualizará, recaudará la información catastral y verificará mediciones, planos y otros documentos que sirvan de un soporte a las solicitudes de permisos de construcción o peticiones de avalúo, cuando el área no sea mayor de una hectárea cobrando una tasa anticipada así: Por impresión de imágenes satelitales: Tabla:1 Por Impresión de Imágenes Satelitales Tamaño Tasa En papel bond 8.5 X 11 Blanco y Negro Lps. 150.00 Papel bond 8.5 X 11 a Color Lps. 200.00 En papel bond 11 X 17 (tabloide) Lps. 250.00 En papel bond 22 X 34 Lps. 750.00 En papel fotográfico 22 X 34 Lps. 1,000.00 Por impresión de curvas de nivel de imagen satelital: Tabla:2 Por Impresión de Curvas de Nivel de Imagen Satelital Área Tasa De 0 a 1 Acre (tasa mínima) Lps. 1,500.00 De 1 a 5 Acres (tasa por Acre) Lps. 500.00 MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2020 De 5 a 10 Acres (tasa por Acre) Lps. 300.00 De 10 a 20 Acres (tasa por Acre) Lps. 200.00 De 20 Acres en adelante (tasa por Acre) Lps. 100.00 Por verificación topográfica posicionamiento geográfico GPS: a) El inmueble que posee un área superficial de 1-10,000 m2 cobrar una tasa de L.1, 000.00. a.1. El cobro referente a las inspecciones a la aldea de Cayos Cochinos se estipulará al momento de que el contribuyente solicite la inspección de campo, ya que de él dependerá el medio de transporte a utilizarse. a.2. Cuando es necesario volver hacer una inspección de campo ya sea porque el plano presentado no concuerda con el terreno en físico, o por un problema ajena a departamento de catastro se hará un cobro adicional de igual valor al cobro inicial. a.3. Los planos de las lotificaciones deberán ser presentados en forma digital geo- referenciados. De estar dentro de las dimensiones de 1 – 10,000 m² se cobrará únicamente L. 300.00 por cada vez adicional al mismo trámite del expediente administrativo. b) El inmueble que posee un área superficial de 10,001 m2 – Adelante m2 el cobro será de L. 225.00 por millar del área superficial del terreno más L. 500.00 adicionales a su total calculado. ELEMPLO: Área del terreno: 40,468.6 m2 x L. 225.00 + L.500.00 = L.9, 605.44 Millar : 1,000 Total a Pagar b.1. La tasa antes descrita, aumentarán en un 10% (diez por ciento) cuando se trate de verificaciones a ser efectuadas en terrenos con pendientes o linderos sinuosos. b.2. y, en un 15% (quince por ciento) cuando se trate de verificaciones en terrenos construidos o que presente obstáculos que dificulten su medida. b.3. Cuando es necesario volver hacer una inspección de campo ya sea porque el plano presentado no concuerda con el terreno en físico, o por un problema ajena a departamento de catastro se hará un cobro adicional de igual valor al cobro inicial. MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2020 b.4. El cobro referente a las inspecciones a la aldea de Cayos Cochinos se estipulará al momento de que el contribuyente solicite la inspección de campo, ya que de él dependerá el medio de transporte a utilizarse. Nota: Se aplica a todos los diferentes tipos de tasa de medición en siguiente criterio, Se cobrará por la segunda inspección de campo, cuando el plano presentado no concuerda con el terreno físico, el mismo valor mencionado según la ubicación del predio. Los planos de las lotificaciones deberán ser presentados en forma digital geo-referenciados. Sección Dos II: Otros Servicios Catastrales. Tabla#3 Servicios Catastrales Preparación de planos Lps. 300.00 cada uno Hoja de cálculo Lps. 100.00 cada uno Certificado para condominio horizontal (un piso) Lps. 1,000.00. cada uno Certificado catastral informático Lps. 1,000.00. cada uno Avalúos con conciliaciones Lps. 2,000.00. cada uno Avalúos: Tasa mínima L. 1,000.00 cada uno o según valor de la propiedad, así: Sección Tres III: Certificado Catastral Inmobiliario. Artículo No.58 Obligaciones y Tasas a pagar por un certificado catastral Es obligatorio la obtención y el uso del certificado catastral inmobiliario en toda compra, venta, cesión, gravamen, herencia, donación o traspaso a cualquier título de propiedades que se realice dentro de este término municipal y como requisito previo para la inscripción de la correspondiente escritura ante el Registro Departamental de la Propiedad Inmueble y Mercantil, se pagará previamente a esta Municipalidad el equivalente al 1% (uno por ciento) del valor de la propiedad en escritura o precio mínimo de mercado por metro cuadrado según, el que fuere mayor, o el valor determinado en el sistema de catastro, pudiéndose ordenar el correspondiente avalúo de ser necesario para determinar el valor a pagar. Valor Tasa De Lps. 1,000.00 a 50,000.00 1.50% De Lps. 50,000.01 a 250,000.00 1.20% De Lps. 250,000.01 a 400,000.00 0.70% De Lps. 400,000.01 en Adelante. 0.60% MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2020 Esta tasa se aplicará directamente al valor documentado de las transacciones de monto superior a los Doscientos Mil Lempiras (L.200, 000.00) por lo que a los de menor cuantía, se les aplicará una tasa fija de Un Mil Lempiras (L.1, 000.00). Para la obtención del certificado catastral requerido para el registro de transacciones en el registro de la propiedad inmueble y mercantil, el interesado deberá acreditar estar solvente con sus obligaciones tributarias tales como: 1) Pago de bienes inmuebles 2) Pago de impuestos personales 3) o contar con plan de pagos vigente y sin mora. Nota: El certificado catastral informático podrá extenderse libremente. En todo caso, el certificado hará uso de la aplicación de notas del sistema y deberá incluir toda aquella información relevante al predio catastrado que informe la pretensión de un tercero o de algún otro dato accesorio de importancia, con la declaratoria de predio catastrado irregular.
- a)
El certificado catastral que se emita previo a cualquier acto o contrato que consecuentemente deba ser inscrito en el registro de la propiedad inmueble y mercantil, y atención al cliente tiene la obligación de pasar el número de matrícula al coordinar de perito valuador para la actualización de la ficha catastral.
- b)
Los certificados catastrales que se emitan como objeto de contratos o actos traslaticios del dominio o similares que deban ser inscritos en el registro de la propiedad, deberán llevar estampado el sello de autorización para registro, para poder diferenciarlos de los certificados informáticos. Los registradores deberán reconocer la firma autorizada del jefe del departamento de Catastro o del asistente del jefe encargado de control de calidad.
- c)
Que la documentación referente al inmueble concuerde con lo catastrado en la base de datos de esta oficina Municipal.
- d)
Los certificados para lotificaciones y sus desmembramientos únicamente serán emitidos previa aprobación del diseño de dicha lotificación con sus desmembramientos por el departamento de urbanismo y se presentara el 100% del diseño aprobado mediante un plano de conjunto impreso y en formato digital DWG, el cual incluya polígonos de lotes, con su nomenclatura levantamiento de calles y coordenadas.
- e)
Los certificados de identificación de inmueble solicitados por institutos gubernamentales, se emitirá de forma gratuita, dicho certificado solo será de uso exclusivo para investigación, acompañado del número de oficio de solicitud, y no tendrá validez para registro. MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2020 CAPÍTULO III: Contribución por Mejoras Artículo No.59 Contribución de mejoras La tasa por contribución de mejoras se cobrará a todas las personas naturales o jurídicas, de conformidad a la lo que establece la Ley de Municipalidades, el Reglamento General a la Ley, el artículo 4 de este Plan y el artículo 5 Decreto 171/98 del Soberano Congreso Nacional. Artículo No.60 Cobro de contribución por mejoras La Municipalidad podrá financiar la ejecución de obras a través del método de Contribución por Mejoras, documentando anticipadamente a la terminación de la obra el pago de los valores a que estará afecto el contribuyente por su contribución unitaria, mediante letras de cambio, pagarés o aceptaciones bancarias según el modelo de gestión que se utilice. La Municipalidad está autorizada para implementar el pago de la Contribución por Mejoras, es una contraprestación que el gobierno local impone a los beneficiarios directos de la ejecución de ciertas obras públicas bajo el mecanismo de pago en una institución financiera designada por la municipalidad y en otros casos mediante el peaje cobrado en casetas de contribución, obligando al pago a las personas que circulen en automotores en las vías públicas o por medio del departamento de infraestructura/ingeniería quien hará el cálculo de acuerdo al costo de la obra y al número de personas que se beneficiarán de la misma. El Departamento de Catastro incluirá dicho valor en el recibo de bienes inmuebles, que será recaudado por el Departamento de Control Tributario. Para los fines del establecimiento de las cuotas para recuperar la inversión, la Municipalidad está facultada para determinarlas con carácter general para todos los contribuyentes, tomando en cuenta la naturaleza de la obra o mejora, el monto total que corresponde financiar, el plazo de la recuperación y los compromisos adquiridos por la Municipalidad para ejecutar tales proyectos. La Municipalidad de Roatán ha creado el Fondo de Pre inversión y Fomento de Roatán (FOPREFOR) como un fondo rotatorio manejado a través de un fideicomiso bancario que actúa como un instrumento financiero para lograr en forma transparente, eficaz, puntual y expedita, la determinación, perfil, estudio de factibilidad, financiamiento, pre inversión y ejecución de los proyectos municipales, capaz de erogar los desembolsos de inversión y recibir las cuotas de cobro de la recuperación por el sistema de contribución por mejoras, aportaciones del presupuesto municipal, financiamientos bancarios, transferencias gubernamentales y otras fuentes. CAPITULO IV: Otorgamiento de Título de Propiedad Artículo No.61 Título de propiedad en dominio pleno MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2020 El otorgamiento de títulos de propiedad en dominio pleno por parte de la Municipalidad sobre Bienes Inmuebles Urbanos del Municipio que no tuviesen legalizada su posesión por particulares, se efectuará de conformidad a lo que mandan los artículos 70 y 71 de la Ley, así como en la Reglamentación especial aprobada por la Municipalidad. Artículo No.62 Manejo de morosos en relación Título de propiedad Toda deuda proveniente del no pago de impuestos, tasas, contribuciones y multas sobre bienes inmuebles, constituyen un crédito preferente a favor de la Municipalidad y esta podrá utilizar para su recaudación el pago por compensación mediante la retención de las obligaciones que la Municipalidad pudiese deber a los contribuyentes morosos. Catastro enviará mensualmente un oficio actualizado al señor Registrador de la Propiedad Inmueble y Mercantil de este departamento que incluya los datos de los inmuebles morosos, con el objeto que no se proceda a su inscripción sin que previamente se expida la constancia de cancelación de los impuestos adeudados. Nota: Se Aprobó y Ratificó en la sesión de corporación de fecha diez de agosto del año dos mil dieciocho (10/8/18), en Acta número dieciocho (Acta 18), y publicado en el Diario Oficial La GACETA en fecha veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho (27/8/2018). TÍTULO V: Control Tributario CAPÍTULO I: Funciones del Departamento Artículo No.63 Son funciones del departamento de control tributario las siguientes: Efectuar la recaudación anual de los impuestos, tasas por servicios municipales, derechos, permisos, recargos, intereses sobre las deudas de los contribuyentes, las multas, las recuperaciones de las cuentas morosas, las transferencias del estado previstas en la Ley y todos los ingresos ordinarios que por ley les corresponden a las municipalidades. Coordinar y recaudar los ingresos originados por el sistema de Contribución por Mejoras de conformidad con la Ley y los Modelos de gestión que se creen para tal efecto. Recaudar en su caso los ingresos extraordinarios y todos aquellos ingresos corrientes tributarios y no tributarios, así como los ingresos de capital producto de la contribución por mejora o de los generados de la colocación de bonos, transferencias, subsidios, herencias, legales, donaciones, créditos y en general cualquier otro ingreso de esta naturaleza. MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2020 El hecho de que algún otro departamento de la organización administrativa municipal se dedique a calcular por su especialidad algún impuesto o tasa en particular no exime al departamento de control tributario de la responsabilidad de los mismos, debiendo efectuar la coordinación necesaria, tanto como para controlar las órdenes de pago que se emitan como para autorizar el ingreso del pago en la tesorería municipal y registrar su ingreso. El departamento de control tributario en coordinación de los otros departamentos autorizara el diseño y utilización de los formatos de orden de pago, stickers u otro documento que oficialmente acredite el pago de una tasa o impuesto Municipal. Sección Uno: Impuestos, Servicios, Tasas Y Contribuciones. Tienen el carácter de impuestos municipales los siguientes: Artículo No. 64 El Impuesto Personal o Vecinal: Es el que deberá pagar toda persona natural vecina de este término municipal sobre sus ingresos anuales; al igual que sobre los ingresos de toda otra persona natural que permanezca en este término municipal, o los de aquella persona que permanezca por razón de un cargo, oficio o función que exija su residencia obligatoria en este municipio. El Impuesto Personal se pagará de conformidad a lo establecido en el Artículo 77 de la Ley de Municipalidades y su cómputo se calculará de conformidad con lo que manda el Artículo 94 del Reglamento General de la Ley de Municipalidades. El valor de las tasas ciudadanas cobradas adjunto al impuesto personal ascienden a 600 Lempiras. Cálculo del Impuesto Personal. 1 De Lempiras Hasta Lempiras Impuesto por Millar 1 5,000 1.50 5,001 10,000 2.00 10,001 20,000 2.50 20,001 30,000 3.00 30,001 50,000 3.50 50,001 75,000 3.75 75,001 100,000 4.00 100,001 150,000 5.00 MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2020 150,001 o más 5.25 Artículo No. 65 Las personas sujetas al pago de Impuesto Personal deberán presentar entre los meses de enero a abril de cada año la declaración jurada de los ingresos percibidos durante el año Calendario anterior; por lo tanto, el formulario para la declaración será proporcionado por la Alcaldía de manera gratuita, sin embargo, la obligación de presentar la declaración jurada no se exime por el hecho de no haberse provisto los formularios correspondientes. Nota: En caso de no haber pagado el impuesto, se le cobrara por los últimos tres años. La presentación de la declaración y el pago del impuesto serán simultáneos. Artículo No. 66 Los patronos, sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que tengan 5 o más empleados permanentes, están obligados a retener la cuantía que corresponda pagar a cada empleado y presentar a más tardar el 31 de marzo de cada año, una nómina de sus empleados acompañada de las declaraciones juradas y pagar a la Municipalidad el valor retenido a cada empleado por concepto de Impuestos Personales. La presentación tardía de la nómina, la no retención o el no pago del impuesto a más tardar dentro de los 15 días siguientes de haberse retenido, causará las multas y cargos establecidos en este plan, sin perjuicio de la obligación del pago del impuesto. Artículo No. 67 Están exentos del pago del Impuesto Personal, aquellos indicados en el
Articulo 77
de la Ley y el artículo 101 del Reglamento General de la Ley. Los beneficiarios a la exención estarán obligados a presentar ante la Alcaldía la solicitud de exención correspondiente. Ninguna persona será considerada solvente del Impuesto Municipal solo por el hecho de haber pagado en otra municipalidad. Cuando un mismo contribuyente reciba ingresos que procedan de fuentes localizadas en diferentes municipios, deberá declarar y pagar a esta Municipalidad el Impuesto Personal correspondiente a los ingresos generados en este término municipal. Artículo No. 68 Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicio. Es el que recae sobre los ingresos anuales generados por las actividades de las personas naturales o jurídicas que se dediquen de manera sistemática a la actividad de producción, venta de mercaderías o prestación de servicios y, que se pagará de conformidad con el cálculo establecido en la tabla que manda la Ley en su Artículo 78 relacionado con los artículos 112 y 117 del Reglamento General de la Ley. Están exentos de este impuesto los valores de las exportaciones de los productos clasificados como no tradicionales. Artículo No. 69 La declaración jurada de la actividad económica del año anterior deberá ser presentado por los contribuyentes en el mes de enero de cada año. Dicha declaración servirá de base para determinar el impuesto mensual a pagarse en el transcurso del año en que se presenta la declaración; los pagos deberán enterarse dentro de los primeros diez días de cada mes. MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2020 Según artículo 78 de la ley de municipalidades Impuesto Sobre Industrias, Comercios y Servicios, es el que paga mensualmente, toda persona natural o comerciante individual o social, por su actividad mercantil, industrial, minera, agropecuaria, de prestación de servicios públicos y privados, de comunicación electrónica, constructoras de desarrollo urbanístico, casinos, instituciones bancarias de ahorro y préstamo, aseguradoras y toda otra actividad lucrativa, la cual tributará de acuerdo a su volumen de producción, ingresos o ventas anuales, así: Impuesto Sobre Industrias, Comercios y Servicios De Lempiras Hasta Lempiras Por millar 0.00 500,000.00 0.30 500,001.00 10,000,000.00 0.40 10,000,001.00 20,000,000.00 0.30 20,000,001.00 30,000,000.00 0.20 30,000,001 .00 en adelante 0.15 Artículo No.70 Las personas naturales o jurídicas cuya empresa o negocio tengan su establecimiento principal, sucursales o agencias en otros municipios de la República, están obligados a declarar y pagar a esta Alcaldía el Impuesto sobre Industrias, Comercio, y Servicios, calculado sobre el total de ingresos generados en este término Municipal con independencia del lugar donde se reputen celebrados los respectivos actos o contratos. No obstante, lo anterior a los billares y a las empresas que se dediquen a la fabricación y venta de productos controlados por el Estado, el cálculo del impuesto a pagar se les aplicará de conformidad a la tarifa que manda el artículo 79 de la Ley con relación al Artículo 113 del Reglamento General de la Ley. Este impuesto deberá ser pagado dentro de los diez primeros días de cada mes. Artículo No.71 La declaración jurada de la actividad económica servirá de base para calcular el impuesto imponible para el período en que se desarrolle, hasta la fecha en que se notifique la suspensión, modificación, cierre, traspaso o cambio de nombre o dirección. La omisión o la presentación tardía de la declaración, así como la mora en el pago del Impuesto causado, dará lugar a la imposición de la multa o recargo establecida en este plan, sin perjuicio del pago del impuesto por el contribuyente obligado y solidariamente por el adquiriente o sucesor del negocio. MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2020 Artículo No.72 Impuesto de Extracción o de Explotación de Recursos Es el que recae sobre el valor comercial que genera la actividad de personas naturales o jurídicas por la extracción o explotación dentro del término Municipal en la forma permitida por el Artículo 80 de la Ley, con relación al artículo 127 del Reglamento General de la Ley. La tarifa del impuesto será la que manda el artículo 128 del Reglamento General de la Ley. En el mes de enero de cada año se deberá presentar una declaración jurada donde se indiquen las cantidades y clases de productos extraídos y explotados en el Municipio; se incluye dentro de la categoría de recursos el agua proveniente de pozos que estén destinados a la producción comercial. El impuesto se deberá pagar dentro de los siguientes 10 días al mes en que se realizaron las operaciones. La contravención a lo anterior se sancionará conforme a lo prescrito en los artículos 154, 158, y 160 del Reglamento General de la Ley de Municipalidades. Artículo No.73 Impuesto Pecuario Este impuesto ya no se cobra en base al Decreto 143-2013 por la Ley del Sector Agropecuario. Artículo No.74 Impuesto de Bienes Inmuebles El impuesto sobre bienes inmuebles grava el valor del patrimonio inmobiliario ubicado dentro de los límites del término municipal, sin considerar el domicilio del propietario o del que lo posea con ánimo de dueño. Es aplicable a toda persona natural o jurídica salvo las excepciones señaladas por el artículo 67 de la ley municipalidades y 89 del reglamento general de dicha ley. El impuesto sobre bienes inmuebles recae sobre los inmuebles sin importar el cambio de propietario que sobre ello se produzca, aun cuando se refiera a remates judiciales o transacciones extrajudiciales de conformidad con lo que manda el artículo 113 de la Ley de Municipalidades. El impuesto a pagar en este año será el que resulte de aplicar la tarifa de Lps. 2.50 (Dos Lempira Cincuenta Centavos) por millar con relación al valor catastral registrado oficialmente en la base de datos del sistema de archivo del departamento de Catastro Municipal. MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2020 El ente recaudador de los Impuestos de Bienes Inmuebles y Tasas Municipales es el Departamento de Control Tributario en base a los valores definidos por el Departamento de Catastro. Se hará un cobro selectivo que será el impuesto selectivo a las telecomunicaciones bajo el Decreto 89-2015 publicado en el diario oficial la Gaceta No. 33867 el día 27 de octubre del año 2015, CONATEL a través del AMHON, la cual se envía el cálculo del valor a pagar por los operadores concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones. (este cobro vario de manera anual ya que su costo lo determina la CONATEL mandando dicha información de cobro a las municipales por medio del AMHON). Articulo No. 75 Se realizará el cobro del impuesto selectivo a las telecomunicaciones. CAPÍTULO II: Prestación de servicios públicos Artículo No.76 La prestación de los servicios públicos municipales se regulará en función de las siguientes tasas: Sección Uno: Servicios públicos. 1. Agua Potable: La unidad administrativa de control de servicio de agua potable funcionara adscrita al departamento de salubridad Municipal, y por el consumo de este bien, los usuarios deberán pagar las siguientes tasas: a) Consumo Doméstico: Primera categoría: (Casas de Habitación) L 300.00 Segunda categoría: (Cuartería /Unidad por Cuarto) L 200.00 Nota: Se implementarán medidores para todos los negocios del área donde la Municipalidad brinda el servicio de agua potable. Las tasas serán las siguientes: b) Conexión sistema de agua potable Lps. 500.00 c) Reconexión al sistema de agua Lps. 500.00 Nota: A excepción de los negocios de Lavandería y Lavaderos de carro (Car Wash) ya que sus consumos de agua son mayores a los demás y es de manera diaria y por tiempos largos se le hará un cobro de Lps. 1,700.00 mensual. 2. Aguas Negras a) Consumo Doméstico: Primera Categoría (Casa de Habitación) L. 150.00 Segunda Categoría (Cuartería / Unidad por Cuarto) L. 100.00 MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2020 b) Consumo Comercial: Se cobrará el 50% del consumo de agua potable según el medidor. Todo contribuyente que tenga dos meses retrasados en su pago, se les suspenderá el servicio de agua potable. Todos los contribuyentes están en la obligación de llevar un control del uso o consumo del agua, en caso contrario nos veremos en la obligación de sancionar con una multa de 500.00 que vendrán incluido en el recibo del mes siguiente al que se le encontró derramando el agua sin perjuicio de la aplicación de una sanción de suspensión del servicio de agua por el termino de hasta quince días calendarios antes de su próxima reconexión. La Municipalidad de Roatán, efectuará un censo de usuarios del sistema municipal de agua potable y alcantarillado sanitario. Además, un censo para el control, apoyo o creación de juntas de agua por barrios y aldeas o unidades de gestión mixtas. 3. Recolección de desechos sólidos: Los servicios de manejo de desechos sólidos (que incluyen: limpieza de calles, recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos) se clasifican en: 1.1 Domiciliarios: Los cuales se subdividen en: a) Habitacional: Son los servicios destinados para las casas de habitación destinadas a vivienda u oficina, pudiendo ser: casas, apartamentos, condominios, cuarterías, oficinas. El cobro de este servicio de manejo de desechos sólidos será mensual, totalizándose de manera anual el cual se podrá cancelar dentro de los recibos para pagos anuales de los Impuestos de Bienes Inmuebles, calculándose en relación directa al uso de la Tabla 3.1, y su cobro se calculará según el número de edificaciones dentro de la misma clave catastral. El Departamento de Catastro dentro del avalúo describirá cuantas unidades se encuentra edificadas dentro del predio para que el Sistema pueda calcular sobre el mismo el total a pagar. El Departamento de Salubridad informará a la Unidad de Control Tributario sobre los recorridos en donde se presta el servicio de recolección y que no estén incorporadas a la base de datos, para que la Unidad responsable efectúe el cobro. b) Predial: Son los servicios destinados para terrenos y lotes baldíos, entiéndase que, si una clave catastral está pagando su tasa Habitacional, se sumará adicional a esta la tasa predial. El cobro de este servicio de manejo de desechos sólidos será mensual, totalizándose de manera anual el cual se podrá cancelar dentro de los recibos para pagos anuales de los Impuestos de Bienes Inmuebles calculándose en relación directa al uso de la Tabla 3.3. y su cobro se calculará según el cálculo de valor catastral de la clave catastral. El Departamento de Catastro dentro del avalúo describirá el total que el Sistema pueda calcular sobre el mismo el total a pagar. El Departamento de Salubridad informará a la Unidad de Control Tributario sobre los recorridos en donde se presta el servicio de recolección y que no estén incorporadas a la base de datos, para que la Unidad responsable efectúe el cobro. MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2020 1.2 No domiciliarios: a continuación, se detallan: c) Comercial: Son los servicios que se cobran con el pago del Impuesto de Industria, Comercio Servicio, e irán de acuerdo a los ingresos anuales por volumen de ventas en cada sucursal declarada. El cobro de esta tasa de servicio también será de manera mensual, conforme a la utilización de la Tabla 3.2. Es importante aclarar que habiendo pagado la tasa Comercial se cancelará junto a este pago el cálculo de la tasa predial. d) Especial: siendo estos: Ramas y desperdicios de vegetación, así como también materiales de construcción, desechos hospitalarios y/o clínicos, muebles y/o electrodomésticos de gran tamaño, y en aeropuerto y muelles diferentes tipos de desechos fuera de su contenedor: Lps. 1,000.00 como mínimo o según presupuesto de obra convenido. A continuación, se listan las tablas a utilizar dentro del cálculo para las tasas de Recolección de Desechos Sólidos: a) Doméstico y gubernamental: Tabla 3:1 Residencial 2,400.00 anual (unidad) Habitacional u oficina 1,200.00 anual por unidad Marginal y cuarterías (unidad) 600.00 anual por unidad b) Consumo industrial, turístico y entidad gubernamental. Pagarán de acuerdo a la tarifa calculada según la siguiente tabla relacionada a los volúmenes de venta anual del contribuyente: Tabla 3:2 Rango de Ventas Anuales Tasa Mensual por Millar De Lps. 00.01 a Lps. 5,000.00 Lps. 3.00 De Lps. 5,000.01 a Lps. 10,000.00 Lps. 2.50 De Lps. 10,000.01 a Lps. 25,000.00 Lps. 2.00 De Lps. 25,000.01 a Lps. 50,000.00 Lps. 1.50 De Lps. 50,000.01 a Lps. 75,000.00 Lps. 1.25 De Lps. 75,000.01 a Lps. 100,000.00 Lps. 0.85 De Lps. 100,000.01 a Lps. 300,000.00 Lps. 0.65 De Lps. 300,000.01 a Lps. 500,000.00 Lps. 0.60 De Lps. 500,000.01 a Lps. 1,000,000.00 Lps. 0.55 De Lps. 1, 000,000.01 a Lps. 20,000,000.00 Lps. 0.23 De Lps. 20, 000,001.00 a Lps. cantidades mayores Lps. 0.18 MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2020 c) Predial: Cada predio o lote, con o sin edificación, pagarán en base al valor catastral de la propiedad, partiendo del monto establecido correspondientes a esta tasa, debiéndose adicionar al recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles: Tabla 3:3 Valor Catastral Pago Anual De Lps. 1.00 a 100,000.00 500.00 De Lps. 100,001.00 a 500,000.00 1000.00 De Lps. 500,001.00 a 1, 000,000.00 1500.00 De Lps. 1, 000,001.00 a 5, 000,000.00 2000.00 De Lps. 5, 000,001.00 en adelante 5000.00 Esta categoría (c. predial) se sugiere eliminar del cálculo de cobros en impuestos de Bienes Inmuebles, en términos de tasas por tren de aseo. La tabla de valores arriba descrita se propone adicionar al cálculo de Tasa Domiciliar y Tasa Comercial con el propósito que sea calcula intencionalmente en el pago de impuestos. Quedando únicamente: Tasa de Tren de Aseo Domiciliar o Comercial. d)Especial: Ramas y desperdicios de vegetación, así como materiales de construcción, así como también, materiales de construcción, desechos hospitalarios y/o clínicos, muebles y/o electrodomésticos de gran tamaño, y en aeropuerto y muelles diferentes tipos de desechos fuera de su contenedor: Lps. 1,000.00 como mínimo o según presupuesto de obra convenido. 4. Limpieza de aéreas publicas Sin perjuicio de la obligación consignada en este Plan, la Municipalidad cobrará por concepto de limpieza de calles y playas a los vecinos beneficiados una tasa mensual adicional equivalente al 25% del valor de la tasa correspondiente sobre la recolección de desechos según su categoría. Cada persona natural pagará adjunto al cobro del impuesto personal una tasa individual de Lps. 100.00 anual. 5. Tasa de Campañas de Salud Preventivas y Salubridad pública: La tasa de salud, para contribuyentes locales se fija en: a) Personal Lps. 250.00 por año MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2020 b) Comercio o Industrias: Primera Categoría Lps. 2,760.00 por año. Segunda Categoría Lps. 1,800.00 por año. Tercera Categoría Lps. 1,200.00 por año. 6. Alumbrado Público: La tasa que corresponde al servicio de alumbrado público será facturada, junto a los consumos de energía eléctrica de cada usuario por parte de la empresa autorizada por la Comisión Nacional de Energía, para operar el sistema del servicio público de energía eléctrica en este municipio. 7. CODEM: Se cobrará a todos los contribuyentes para suplir las necesidades que puedan requerirse en la operatividad y equipamiento del Comité de Emergencia Municipal (CODEM) así: a) Contribuyentes personales Lps. 250.00 por año b) Comercios e Industrias: Primera categoría Lps. 4,200.00 anual Segunda categoría Lps. 3,300.00 anual Tercera categoría Lps. 2,100.00 anual 8. Bomberos Se cobrará una tasa a toda persona propietaria de bienes inmuebles, comercio e industrias, para suplir las necesidades operativas y de equipamiento que puedan requerirse para el funcionamiento del Departamento de Bomberos Municipal, dependiente exclusivamente de la Alcaldía, así: a) Sobre Bienes Inmuebles (Valor): Tasa mensual De Lps. 1.00 a 100,000.00 Lps. 20.00 De Lps. 100,000.01 a 500,000.00 Lps. 40.00 De Lps. 500,000.01 a 1,000,000.00 Lps. 60.00 De Lps. 1, 000,000.01 a 5,000,000.00 Lps. 80.00 De Lps. 5, 000,000.00 en adelante Lps. 100.00 9. Tasa de Vigilancia Todas las empresas (incluyendo micro, mediano y gran empresa o propietarios de inmuebles pagarán una tasa de vigilancia la cual se denominará “ROATÁN SEGURO’’ con el propósito de reducir los índices delincuenciales, y generar que el inversionista pueda desarrollar sus empresas en nuestra ciudad, para lo cual pagará una tasa de la siguiente manera: MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2020 Tasa de Vigilancia por bienes inmuebles Desde Hasta Monto Mensual 1 Lps 100,000 Lps Lps 22.00 100,001 Lps 500,000 Lps Lps 44.00 500,001 Lps 1,000,000 Lps Lps 66.00 1,000,001 Lps 5,000,000 Lps Lps 88.00 5,000,001 Lps En Adelante Lps 110.00 Tasa de Vigilancia por Comercios Industrias y Servicios Desde Hasta Monto Mensual 50,000 Lps 100,000 Lps Lps 66.00 100,001 Lps 300,000 Lps Lps 110.00 300,001 Lps 500,000 Lps Lps 165.00 500,001 Lps 1,000,000 Lps Lps 330.00 1,000,001 Lps 10,000,000 Lps Lps 440.00 10,000,001 Lps 20,000,000 Lps Lps 660.00 20,000,001 Lps 30,000,000 Lps Lps 880.00 30,000,001 Lps En Adelante Lps 1,100.00 b) Calculo sobre Comercios e Industrias Sobre Volumen de Ventas: Tasa mensual De Lps. 50,000.00 a 100,000.00 Lps. 60.00 De Lps. 100,000.01 a 300,000.00 Lps. 100.00 De Lps. 300,000.01 a 500,000.00 Lps. 150.00 De Lps. 500,000.01 a 1, 000,000.00 Lps. 300.00 De Lps. 1, 000,000.01 a 10, 000,000.00 Lps. 400.00 De Lps. 10, 000,000.01 a 20, 000,000.00 Lps. 600.00 De Lps. 20, 000,000.01 a 30, 000,000.00 Lps. 800.00 De Lps. 30, 000,000.01 en adelante Lps. 1,000.00 c) Sobre Negocios de Alto Riesgo: MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2020 Tasa Mensual Agencias comerciales Lps. 60.00 Billares, Bares y Discotecas Lps. 150.00 Cafeterías, centros de educación privados Lps. 50.00 Talleres mecánicos, farmacias y ventas de Medicinas Lps. 30.00 Centros de buceo Lps. 50.00 Cuarterías (por habitación) Lps. 10.00 Hoteles (por habitación) Lps. 20.00 Pulperías, sastrerías, y talleres electrónicos Lps. 20.00 Gasolineras y otros (por cada 100 galones, O fracción de almacenamiento de LPG y gasolinas Lps. 500.00 Restaurantes Lps. 100.00 Talleres de carpintería Lps. 50.00 La municipalidad distribuirá el recaudo de la tasa por el servicio de bomberos de conformidad al convenio de cooperación interinstitucional que se celebre con el heroico y benemérito cuerpo de bomberos de honduras para cumplir con lo que manda la Ley del cuerpo de bomberos y las disposiciones generales del presupuesto. Utilización de Bienes Municipales. La utilización de bienes municipales se considerará en función de las siguientes modalidades: 1. Puestos en Mercados Descripción Abarroterías, por puesto Ropa, calzado y similares por puesto Comedores y cafeterías, por puesto Artesanías por puesto Fruterías, florerías y verdulerías por puesto Cooperativas, zapaterías y talleres por puesto MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2020 Joyerías y relojerías por puesto Otros negocios y actividades afines El alquiler por cada puesto de mercado municipal será de 800.00 Lps mensual, y cada puesto en los mercados deberá suscribir un contrato de arrendamiento con la Alcaldía previo análisis de la solicitud presentada ante la dependencia asignada para su administración, la cual convendrá con el peticionario sobre el valor del arriendo y otras condiciones propias de este contrato, de todo lo cual deberá formarse el expediente administrativo que corresponda. El contrato deberá ser firmado por el Alcalde Municipal y el Arrendatario. 2.Cementerios: *El uso de los lotes será gratuito para vecinos del Municipio de Roatán; y, * El uso de lotes para edificar mausoleos o tumbas será objeto de una autorización especial. 3.Edificios y Terrenos: El arrendamiento de locales en edificios o terrenos municipales será objeto de una negociación contractual en cada caso. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la obligación de pago del Impuesto de Bienes Inmuebles según lo establecido en los artículos 39, 40, 41, 42 y 61 de este Plan y en conformidad al Artículo 4 del decreto 171-98 del Soberano Congreso Nacional. Ornamento y Mantenimiento causado por la actividad turística: Todo turista, a su ingreso por el puerto de Cruceros de Coxen Hole, pagara UNO CON CINCUENTA CENTAVOS DE DÓLAR AMERICANO (US $1.50) para el soporte presupuestario municipal, cuyo gasto o inversión es causado por dicha actividad. Esta tasa como canon por el inmueble municipal que ocupa parte del muelle de Roatán será enterrada a la Tesorería Municipal mensualmente por las empresas de cruceros, operadores del muelle o agentes navieros según corresponda. Estos ingresos, podrán ser disminuidos o exonerados por acuerdo de la Corporación Municipal en casos excepcionales de promoción turística. MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2020 CAPÍTULO III: Prestación de Servicios Administrativos Artículo No.77 La prestación de servicios administrativos regulados por el departamento de Control Tributario está sujeto al pago de las tasas y regulaciones de servicios establecidas en este plan de arbitrios. Sección Uno: Permisos y Actividades Reguladas Artículo No.78 Toda Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, contribuyente que realice actividades económicas y administrativas en el municipio, con excepción del trabajo asalariado, deberá registrarse y solicitar un permiso de operación para cada actividad. El trabajo asalariado o contratado por tiempo u obra será objeto de un registro especial a través de la oficina de empleo y promoción laboral que cree la municipalidad. Cada solicitud de permiso de apertura o renovación de negocio será considerada discrecionalmente por la Alcaldía Municipal en una sesión de Corporación Municipal quién determinará las medidas compensatorias ambientales o de infraestructura a seguir dentro de las categorías que establece este Plan o los planes de Ordenamiento Territorial y ésta podrá denegar, suspender, modificar, condicionar o cancelar el permiso concedido, cuando la actividad desarrollada resultare ser contraria al interés social o lesivo a la moral, la salud, la seguridad pública o se encuentre en estado de incumplimiento de sus obligaciones tributarias, fiscales o municipales o en desobediencia a las acciones u ordenanzas municipales. De ser concedidos, los permisos tendrán vigencia únicamente dentro del año fiscal en que se concedan. Los permisos de operación se extenderán de acuerdo a la tasa establecida en este instrumento jurídico. Los permisos de operación se extenderán previos al pago total de los impuestos y las tasas aplicables y además de las tasas que se calcularen de acuerdo a lo establecido a continuación, atendiendo al pronunciamiento favorable del Departamento Municipal de Bomberos y de la Unidad Municipal Ambiental. Para la obtención del permiso de operación y renovación del mismo o cualquier otro documento que deba extender la municipalidad, el interesado deberá acreditar estar solvente con el pago de sus obligaciones tributarias municipales. Por no tener permiso de apertura de negocio, licencia, autorización, matrícula, permiso o renovación vigente de cualquiera de las actividades categorizadas en el Capítulo III del Plan de Arbitrios y sin perjuicio del cobro de la tasa específica se impondrá una multa equivalente al doble del valor de la tasa específica aplicable para cada actividad y se efectuará el cierre inmediato del establecimiento sin más trámite hasta obtener su permiso. MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2020 Sección Dos: Requisitos y Tasas Generales. Artículo No.79 Todos los establecimientos industriales, comerciales y actividades de servicios desarrolladas por personas naturales o jurídicas deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Presentar fotocopia de la Tarjeta de Identidad o carne de residencia para los extranjeros, cuando los cuales deberán acreditar permiso de trabajo en el país extendido por la entidad correspondiente cuando aparezcan como titulares, administradores, gerentes o representantes del establecimiento. 2. Fotocopia de la Escritura de Constitución. 3. Fotocopia de RTN. 4. Fotocopia de contrato de Arrendamiento o autorización del dueño del inmueble donde funcionara el negocio. 5. Recibo de pago de Bienes Inmuebles donde operara el negocio. 6. Fotocopia de Solvencia Municipal de comerciante individual o constitución de la sociedad. 7. Constancia de inscripción en la cámara de turismo (ROATAN TOURISM BEREAU) 8. Inspección del Cuerpo de Bomberos. 9. Inspección del Departamento de Salubridad cuando el caso lo amerite. 10. Pagar la inspección de la Unidad Municipal Ambiental cuando el caso lo amerite y/o la tasa de compensación ambiental si fuere el caso. 11. Presentar planilla; a las empresas que tienen más de cinco empleados para el cobro de impuestos personales. 12. Que cuenten con un 50% en sus planillas de empleados de esta Jurisdicción Municipal, para lo cual deben demostrar copia de cedula y copia del impuesto vecinal. 13. Autorización o carta de aprobación del patronato de su localidad para ventas de bebidas alcohólicas. - en caso de no estar vigente el patronato o que no haya patronato en la localidad se abocará al Departamento de Desarrollo Comunitario para la extensión de la misma. Adicional deberá contar con el visto bueno del Alcalde Municipal. 14. Solicitar la constancia de registro de empleados en control y monitoreo (Censo). 15. En Caso de Cierre de Operaciones deberá notificar por escrito ante este término municipal, estando al día con todas las obligaciones tributarias. 16. Registro de maquinarias de equipo pesado. 17. Presentar las declaraciones juradas de impuesto sobre ventas del año anterior. Para buceo y actividades acuáticas: 1. Los instructores deben presentar copia de licencia vigente que les acredite ser aptos para desarrollar esta actividad. 2. Realizar el pago de Licencia Municipal según lo establece el Plan de Arbitrios Vigente de este término Municipal. MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2020 3. El extranjero que desee operar negocio de deportes acuáticos debe ser dueño de la empresa o socio de una persona hondureña en ambos casos, deberá tener o poseer una propiedad colindante al mar (playa) en donde opere dicho negocio. 4. debe presentar póliza de seguro vigente. 5. Tener disponible una embarcación, muelle, compresor y equipo de buceo. 6. Comprobar que los tanques estén nuevos o en su defecto presentar bitácoras de las pruebas hechas a los tanques para garantizar su buen funcionamiento. 7. Toda Lancha o Jet Ski que ofrezca servicio de trasporte o diversión deberá contar con un GPS para su ubicación, su respectivo permiso de operación de la Municipalidad y su registro en la dirección de la Marina Mercante. Para bares, discotecas y expendios de agua ardiente: 1. Firmar el acta de compromiso para mantener el orden, sonido acústico y respeto de horarios establecidos en el Plan de Arbitrio Vigente de este término Municipal. 2. Presentar autorización del patronato de la localidad correspondiente. Para canopy tour: 1. Presentar póliza de seguro. 2. Presentar Título de propiedad Para empresas de seguridad: 1. Inscripción o Certificado de la Secretaria de Seguridad 2. Copia del Registro de las Armas. Para gasolineras y distribuidoras de Gas: 1. Licencia ambiental y permiso de SOPTRAVI. 2. Gas L.P.G deben ubicar en sus plantas y vehículos de transporte las placas y símbolos de cada clase de mercancías de transporte en todos los contenedores y equipo de reparto. 3. Tener sus respectivos extinguidores contra incendio. 4. Al momento de renovar un permiso de operación deben ser inspeccionado por el cuerpo de bomberos municipal. 5. Su ubicación debe ser aprobada previamente según dictamen del cuerpo de bomberos. Para empresas purificadoras de Agua: 1. Licencia sanitaria 2. Licencia ambiental. Para empresas Manipuladoras de alimentos: 1. Licencia o Registro Sanitario. MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2020 Una vez cumplidos todos los requisitos los negocios que por primera vez soliciten permiso de operación, pagarán de conformidad al valor del activo declarado y proyectado en su balance de apertura, por una sola vez, así: A. Tasa de Apertura : Balance de Apertura Tasa Hasta Lps 50,000.00 Lps. 600.00 De Lps. 50,000.01 a Lps. 100,000.00 1,200.00 De Lps. 100,000.01 a Lps. 500,000.00 1,600.00 De Lps. 500,000.01 a Lps. 1, 000,000.00 1,800.00 De Lps. 1, 000,000.01 a Lps. 2, 000,000.00 2,000.00 De Lps. 2, 000,000.01 a Lps. 3, 000,000.00 2,400.00 De Lps. 3, 000,000.01 a Lps. 4, 000,000.00 3,200.00 De Lps 4, 000,000.01 a Lps. 10, 000,000.00 4,000.00 De Lps. 10, 000,000.01 a Lps. 20, 000,000.00 11,200.00 De Lps. 20, 000,000.01 en adelante 16,000.00 B. Renovaciones: Para la renovación del permiso de operación de los negocios, establecimientos industriales, comerciales y actividades de servicio deberán llenar los siguientes requisitos: 1. Estar solvente con sus Impuestos y Tasas Municipales del año anterior o tener plan de pagos vigentes sin mora. 2. Presentar la declaración jurada de Volumen de Ventas. 3. Pagar y aprobar la inspección del Cuerpo de Bomberos. Así: Grandes Lps. 500.00 Pequeños Lps. 250.00 4. Pagar y aprobar la inspección del departamento de salubridad cuando el caso lo amerite. Así: Generales Lps. 100.00 5. Pagar y aprobar la inspección de la Unidad Municipal Ambiental y Salubridad cuando el caso lo amerite. MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2020 6. Presentar fotocopia de la tarjeta de Identidad o carne de residencia para los extranjeros cuando aparezcan como titulares, administradores, gerentes o representantes del establecimiento. 7. Presentar la planilla de empleados donde está el cincuenta por ciento de empleados de esta Jurisdicción municipal para el cobro de la solvencia municipal, describiendo los meses trabajados durante el año. Pagaran en cada mes de enero y previo a la renovación del permiso de operación, una tasa calculada según el total de ingresos brutos obtenidos durante el año fiscal precedente, de conformidad a la siguiente escala: Tasa de Renovación Balance Autorizado Tasa Hasta Lps 50,000.00 Lps. 600.00 De Lps. 50,000.01 a Lps. 100,000.00 1,200.00 De Lps. 100,000.01 a Lps. 500,000.00 1,600.00 De Lps. 500,000.01 a Lps. 1, 000,000.00 1,800.00 De Lps. 1, 000,000.01 a Lps. 2, 000,000.00 2,000.00 De Lps. 2, 000,000.01 a Lps. 3, 000,000.00 2,400.00 De Lps. 3, 000,000.01 a Lps. 4, 000,000.00 3,200.00 De Lps 4, 000,000.01 a Lps. 10, 000,000.00 4,000.00 De Lps. 10, 000,000.01 a Lps. 20, 000,000.00 11,200.00 De Lps. 20, 000,000.01 en adelante 16,000.00 La municipalidad se reserva el derecho de realizar auditoría fiscal e inspección o cualquier otra diligencia de verificación de la información suministrada de conformidad a la Ley. Lo anterior se entiende sin perjuicio del pago del impuesto sobre industria, comercios y servicios y de otras clasificaciones específicas para negocios y actividades que pagan diferentes tasas. Las sociedades mercantiles tenedoras de inversiones y que no desarrollen actividad comercial deberán solicitar permiso de operación y renovación, presentando únicamente su balance de apertura o balance autorizado, debiendo pagar la tasa que corresponde por servicios administrativos municipales de informática fiscal, natural y corporativa, incluida en el presente plan de arbitrios, dispensándose en este caso la presentación de fotocopia de MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2020 carne de residencia para extranjeros por una copia del pasaporte, si no lo tuviere. Además, pagaran las tasas que por servicios públicos establece este Plan de Arbitrios. C. Establecimientos y Actividades Específicas: Establecimientos comerciales y actividades de servicio categorizadas en este plan, pagaran, previo a su apertura y en cada renovación anual de su permiso de operación, las tasas que corresponden a la siguiente categorización: 1. Agencias de Bienes Raíces: Independientemente de cualquier otro requisito que pudiese establecer este plan, pagarán las tasas anuales específicas que se expresan a continuación y sus propietarios, socios y/o representantes legales deberán además llenar los siguientes requisitos: a) Ser vecino residente en el municipio por lo menos durante los últimos cinco años. b) Se hondureño o extranjero residente. c) Poseer por lo menos un activo inmueble registrado a su nombre en el municipio. d) Estar solvente con todos sus impuestos y tasas municipales del año en curso. e) Presentar el listado de Agentes de Bienes Raíces que laborarán para su empresa. Pagar por cada rotulo instalado en los predios o bienes inmuebles en gestión, el equivalente a CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (US $ 50.00) por cada vez que sea colocado en un espacio del bien en gestión, debiendo cumplirse siempre con la reglamentación de los anuncios establecido en el presente plan. Por Apertura: Tasa Anual Fija Lps. 50,000.00 Renovación Lps. 25,000.00 2. Tiendas Libres (Duty Free): Por Apertura o Renovación: tasa Anual Fija Lps. 8,000.00 3. Restaurantes y Comedores: Tasa Anual Fija Restaurantes: Por Apertura o Renovación Lps. 5,000.00 Comedores: Por Apertura o Renovación Lps. 2,000.00 MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2020 4. La apertura de Cantinas y Expendios de Aguardiente o Estancos no está permitida en este término municipal. Lo anterior sin perjuicio de la apertura de Bares, Clubes Sociales o Discotecas o renovación de permisos a los mismos, que será autorizada únicamente para atender necesidades turísticas a discreción de la Alcaldía en los sitios y horarios de atención que se dispongan para cada caso y pagaran anualmente. 5. Bares Tasa Anual Por Apertura o Renovación Lps. 20,000.00 6. Clubes sociales y Discotecas: Tasa Anual Por Apertura o Renovación Lps. 30,000.00 7. Casinos con Juegos de Azar: Tasa Anual Por Apertura o Renovación Lps. 50,000.00 8. Los Billares pagarán por mesa de juego: Tasa Anual Por Apertura o Renovación Lps. 312.23 Además, pagarán mensualmente el equivalente a un salario mínimo diario por mesa y un 2% de recargo mensual por falta de pago. 9. Boliches, pagarán por cada línea de juego: Tasa Anual Por Apertura o Renovación Lps.50.00 10. Máquinas tragamonedas recreativas: Por cada máquina electrónica o mecánica pagaran tasa anual: Por Apertura o Renovación Lps. 5,000.00 11. Máquinas tragamonedas para apuestas: Por cada máquina electrónica o mecánica pagaran tasa anual: Por Apertura o renovación Lps. 10,000.00 12. Mesas de Juego de Azar, Ruletas, Bingo y similares, con excepción de las destinadas a recaudar fondos de beneficencia pública o municipal: pagaran tasa anual: Por Apertura permanente o renovación Lps 25,000.00 Por operación ocasional: Tasa Semanal 1,000.00 Nota: A numerales 9, 10 y 11 solo se les permitirán permiso en: Centro Comerciales, Hoteles y Casas Comerciales. 13. Rockolas y similares: Tasa Anual Por Apertura permanente o Renovación Lps. 1,000.00 Por operación ocasional: Tasa Semanal 200.00 Nota: solo se permiten en lugares acústicos. 14. Discos móviles y Conjuntos Musicales: Tasa Anual MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2020 Por Apertura permanente o Renovación Lps. 500.00 Por evento no mayor de un día Tasa Única 500.00 15. Talleres electromecánicos, balconearía o refrigeración: Tasa Anual Por Apertura Lps. 1,000.00 Renovación 500.00 16. Puestos de venta en mercados o plazas autorizadas, pulperías, cafeterías, casetas y puestos de venta de comida sobre mostrador con existencias menores de Lps. 50,000.00 pagaran tasa anual: Por Apertura o Renovación Lps. 400.00 Se les prohíbe la venta y consumo de bebidas alcohólicas; las multas por infracción a esta prohibición será la siguiente: Primera vez: Suspensión por seis meses y una multa de L10,000.00 Segunda vez: Cierre definitivo y una multa de L 20,000.00 17. Puestos de Venta de Artesanías y similares con ventas menores de Lps.50, 000.00 localizados en zonas de interés turístico determinados por la Alcaldía; debiendo tener los propietarios diez años de residencia como vecino en el municipio, además de cumplir con los requisitos establecidos en este plan. Tasa especial de operación mensual Lps 375.00 18. Casas de Préstamo y Empeño: Tasa Anual Por Apertura o renovación de cada establecimiento Lps. 20,000.00 19. Constructoras, consultoras, supervisoras, urbanizadoras o lotificadoras: Tasa Anual Por Apertura Lps. 8,000.00 Renovación Lps 5,000.00 20. Bufetes Jurídicos oficinas: Contables, Técnicas, Clínicas Médicas, Laboratorios, ONG, OPDs y otros similares: Tasa Anual Por Apertura Lps. 3,000.00 Renovación Lps 2,000.00 21. Salas de Belleza, barberías, zapaterías, boutiques, sastrerías y tapicerías: Tasa Anual Por Apertura Lps. 1,000.00 Renovación Lps. 500.00 22. Estudios, laboratorios de fotografía, centros de copiado e imprentas: Tasa Anual MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2020 Por Apertura Lps. 1,000.00 Renovación Lps. 500.00 23. Talleres de ebanistería o carpintería, mecánico automotriz, pintura y similares: Tasa Anual Por Apertura Lps. 2,000.00 Renovación Lps. 1,000.00 24. Talleres de reparación de bicicletas y electrodomésticos: Tasa Anual Por Apertura Lps. 500.00 Renovación 250.00 25. Bancos, agencias bancarias, agencias de seguros, aseguradoras, financieras, arrendadoras financieras, y bodegas fiscales o habilitadas, cooperativa de ahorro y crédito: Tasa Anual Por Apertura o Renovación Lps. 30,000.00 26. Cajeros automáticos Por apertura o renovación Lps. 3,000.00 27. Ventanilla única Por apertura o renovación Lps. 5,000.00 28. Reposterías, Panaderías y Carnicerías: Tasa Anual Por Apertura: Lps. 2,000.00 Renovación: 1,000.00 29. Librerías, museos, jardines botánicos, viveros, zoológicos, serpentarios, aviarios y similares: Tasa Anual Por Apertura o Renovación Lps. 200.00 Por apertura o Renovación Lps. 1,500.00 30. Tiendas de mariscos y delicatesen: Tasa Anual Por Apertura Lps. 2,000.00 Renovación 1,000.00 31. Astilleros, diques de reparación de naves marinas y talleres navales: Tasa Anual Por Apertura o Renovación Lps. 10,000.00 32. Máquinas dispensadoras de helados, cremas, jugos, refrescos y similares: Tasa Anual Por Apertura Lps. 300.00 Renovación 200.00 MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2020 33. Circos, espectáculos no deportivos, juegos mecánicos y de diversión: pagar una tasa única de Lps. 30,000.00 por mes, exceptuándose las funciones y espectáculos no lucrativos o de beneficencia debidamente calificados por la municipalidad. 34. Palenques: para la obtención de permiso de operación será de 10,000.00 anual. 35. Juegos Pirotécnicos: se le hará un cobro de Lps. 3000.00; para la obtención de dicho permiso se debe presentar copia de la inspección de bomberos al lugar donde se realizará dichos juegos Pirotécnicos y además debe asistir los Bomberos a dicho evento. 36. Empresas de vigilancia y de seguridad: Tasa Anual Por Apertura o Renovación Lps. 10,000.00 37. Expendedoras de combustibles y lubricantes: Tasa Anual Por Apertura o Renovación Lps. 15,000.00 38. Depósitos o Bodegas Mayoristas: Tasa Anual Por Apertura Lps. 10,000.00 Renovación: 10,000.00 Por establecimiento. 39. Los eventos y/o conciertos Musicales: Nacionales Lps. 15,000.00 Internacionales Lps. 35,000.00 Locales Lps. 5,000.00 40. Centros de Buceo: pagara anualmente por permiso de Operación: Por Apertura o Renovación Lps. 25,000.00 41. Deportes y/o Actividades Acuáticas: pagará anualmente permiso de operación: Por Apertura o Renovación Lps. 15,000.00 42. Agencia de Viajes: pagara anualmente por permiso de operación Por Apertura o Renovación Lps. 10,000.00 43. Operadoras y/o Servicios de Turismo: pagará anualmente por permiso de operación: Por Apertura o Renovación (Empresas hasta 5 empleados) Lps. 10,000.00 Por Apertura o Renovación (Empresas más 5 empleados) Lps. 15,000.00 44. Arrendadoras y Tenedoras de Bienes Inmueble: pagara anualmente por permiso de operación: Por Apertura o Renovación (Hasta 2 Unidades) Lps. 4,000.00 Por Apertura o Renovación (Más de 2 Unidades) Lps. 15,000.00 45. Arrendadoras de hospedaje vacacionales (negocio por internet) MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2020 Por Unidades (por Habitación y/o cuarto) anual Lps. 7,500.00 46. Arrendadoras de vehículos, previa presentación del seguro de daños contra terceros pagara una tasa de Lps. 15,000.00 47. Tasa Única por Servicios conexos dentro de los cruceros (Restaurantes, Tiendas, casinos, Atracciones) en territorio Municipal, con un horario de apertura de 1:00 p.m. pagará una tasa anual de Lps. 200,000.00 cada crucero 48. Cobro por avisos en la Gaceta Municipal: Tasa por anuncio Lps. 500.00 49. Para empresas tenedoras pago de una tasa única por permiso de operación 2,000.00 lempiras 50. Empresas que ejecutan contratos, pagarán por adelantado la tasa de volumen de venta la cual se calculará a través del mismo contrato. Nota: Que todas las actividades que NO están categorizadas en el artículo 79 incisos C, serán referidas a la tabla de apertura y renovación del mismo artículo. D. Matrículas o Licencias: Se pagará anualmente, de manera anticipada la tasa correspondiente por la extensión de las siguientes matrículas o licencias: 1. Por la circulación vial de vehículos dentro del municipio: a) Vehículos locales de particulares o alquiler de Tracción de 4 ruedas: Tasa Anual Turismos, pick up dobles o sencillos, camionetas, minivans, Vanes, Busitos hasta 14 pasajeros, con: Motores menores de 1,400 cc Lps. 100.00 Motores entre 1,401 cc y 2,000 cc 200.00 Motores de 2001 cc y más 300.00 Autobuses de capacidad mayor de 15 pasajeros Hasta 30 pasajeros, Camiones plataforma, Camiones de volteo o volquete, camiones repartidores cerrados, Cabezales, furgones, Remolques o rastras, Toda clase de vehículos distribuidores comerciales de empresas o personas radicadas en el municipio. Lps. 800.00 Carretas de tracción animal 25.00 Carretón ambulante 10.00 Bicicletas 20.00 Motocicletas todo cilindraje 50.00 MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2020 b) Tasa Anual Anticipada por operación de vehículos locales de servicio privado de fleteros, acarreo o transporte de mercadería, materiales de construcción y de combustibles. Lps. 2,000.00 c) Toda clase de vehículos distribuidores foráneos al Municipio Lps. 1,500.00 d) Para puntos de taxi en la vía pública y en lugares autorizados: Por unidad tasa mensual Lps. 75.00 e) Los negocios de estacionamiento y/parqueo pagará lo que estableciere el departamento encargado. 2. Lanchas con motores fuera de borda o motores de 4 ciclos: Tipos Tasa Anual Motores no mayores de 150 HP Lps. 50.00 Motores entre 151 HP y 250 HP 80.00 Motores superiores a 251 HP 100.00 3. Embarcaciones pesqueras Lps. 200.00 4. Embarcaciones de cabotaje o tráfico interno y balsas 300.00 5. Embarcaciones de navegación a la vela 300.00 6. Embarcaciones de placer y yates de motor 500.00 7. Embarcaciones para buceo deportivo 100.00 8. Motos acuáticas o similares 50.00 9. Hoteles flotantes (live aboard) y embarcaciones de trafico Intl. L. 5,000.00 Con registro y patente hondureña o extranjera cuando cuente con permiso de navegación en aguas territoriales de la Republica de Honduras. Nota: A todo el contribuyente que realice el pago de la tasa mencionado en los incisos del (1 al 9) se le facilitará un sticker el cual deberá portar en su automóvil o embarcaciones, esto para facilitar el control de los mismos. 10. Por derechos de fondeo, anclaje o atraque en cualquier muelle y bahía: a) Embarcaciones de cabotaje anual Lps. 500.00 b) Embarcaciones, Yates de Placer y Veleros anual 1,500.00 c) Embarcaciones pesqueras anual 500.00 d) Por fondeo, o anclaje esporádico o temporal por cada vez 500.00 11. Para realizar publicidad con amplificación de sonido: Tasa por día Lps. 300.00 Nota: Estos permisos solo serán otorgados para campañas políticas o comerciales, las campañas de salud son gratuitas. MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2020 12. Para la filmación de anuncios o documentales científicos, turísticos, o de promoción para exhibición pública, con excepción de lo relacionado en la ley de Libre Emisión del Pensamiento y casos de calamidad nacional. Tasa Única Lps. 1,000.00 13. Para filmación de películas o programas de exhibición pública, según el presupuesto y duración de la obra, y a discreción de la Alcaldía. Pagará una tasa específica determinable, así: De Lps. 1,000.00 a 20,000.00 diarios. La Honorable Corporación Municipal podrá dispensar el cobro de esta tasa cuando la filmación procure beneficio publicitario, turístico, cultural o artístico de la región. 14. Para fotógrafos comerciales o ambulantes: Tasa Anual Por Apertura o Renovación Lps. 200.00 15. Bailes y fiestas con fines de lucro Lps. 2,000.00 por cada vez. 16. Autorizaciones o permisos varios relacionados con actividades específicas:
- a)
Por permiso de operación individual a los instructores de buceo, Pagaran anualmente por la obtención del permiso correspondiente así: Por extensión o renovación Extranjeros residentes Lps. 5,000.00 Nacionales Lps. 3,000.00 El titular deberá mostrar su certificado de capacidad vigente.
- b)
Autorizaciones de libro de registro de buceos y bitácoras Lps. 2.00 por Folio anual;
- c)
Licencia o permiso de operación individual para los agentes que trabajan con Agencias de Bienes Raíces Autorizadas: Pagarán anualmente Lps 5,000.00 para nacionales Pagarán anualmente Lps. 10,000.00. Los extranjeros. Nota: Previo a la licencia o permiso, los agentes extranjeros(as) deben llenar los siguientes requisitos: Ser residente legal y vecino de este municipio por lo menos durante los últimos cinco años y acreditar ser empleado de una Agencia de Bienes Raíces debidamente registrada. Boleta Pecuaria: Ya está abolida Entierros y exhumación de cadáveres Lps. 300.00 Se exceptúan del pago anterior las exhumaciones judiciales y los entierros de personas pobres o desvalidas. MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2020 d) Permiso de Operación Turístico (CRUCEROS) pagaran una tasa anticipada anualmente: Las empresas Lps. 15,000.00 Operadores turísticos independientes 4,000.00 Individuales (guías, motoristas, despachadores y similares) 800.00 Nota: A los operadores turísticos, empresas, independientes, individuales y motoristas se les facilitara un carnet de identificación. e) Extraordinariamente los establecimientos especiales temporales como Toldos y carpas para promoción e artículos en oferta pagaran así: Personas Naturales por un máximo de 7 días L 300.00 Empresas y/o Casa Comerciales por un máximo de 7 días L 5,000.00 Empresas y/o Casa Comerciales por un máximo de 7 días L 10,000.00 f) La tasa de cada titular de equipo de recepción, transmisión, modulación, señal de comunicación telefónica de cualquier tipo, enlaces de frecuencias del espectro radioeléctrico, instalado en torres u otra estructura: Eliminado el cobro de esta tasa por efectos del decreto 55-2012 del Soberano Congreso Nacional g) Se cobrará una Tasa Anual Anticipada por la operación de muelles y marinas, así:
- 1)
Muelles privados y Marinas a) Muelles Con capacidad de hasta cuatro embarcaciones de 65 pies de eslora Lps. 10, 000.00 Con capacidad de cinco o más embarcaciones de 65 pies de eslora Lps. 20,000.00 b) Marinas Por cada espacio o slip de 30 pies hasta 115 pies por embarcación Lps. 2,000.00 Si fuere mensual se hará un cobro proporcional. Nota: Por lo que se hará un inventario de muelles y marinas, para asegurar un buen servicio y control a los mismos. Dentro del significado de embarcaciones se incluye el de barcos cruceros.
- 2)
Muelles Comerciales. De 1 a 2 barcos de 65 pies de eslora Lps. 10, 000.00 anual Más de 2 barcos de 65 pies de eslora Lps. 20, 000.00 anual MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2020 17. Por constancia emitidas por otros departamentos ajenos a la Secretaria Municipal Así: por cada una Lps. 150.00 18. Autorización de cartas de ventas por cabeza de ganado Mayor Lps. 100.00 c/u 19. Ventas ambulatorias. De conformidad con lo que manda el artículo #13 y el artículo #25, numerales 6 y 18 de la Ley de Municipalidades, se regula dentro de este término municipal la actividad comercial que se desarrolla por medio de vendedores ambulantes o con puestos de ventas ocasionales. La autorización de los mismos, previa solicitud del interesado deberá ser autorizada por el Alcalde Municipal, considerando la situación de los comercios permanentes de la zona pretendida. Como regla general no se autorizaran permisos para vendedores ambulantes en las siguientes zonas restringidas; en la calle principal de Coxen Hole, calle del ticket, calle de acceso al muelle de cruceros en el barrio Willie Warren, área de playa de la comunidad turística de West Bay y West End, carretera de acceso al puerto de cruceros denominado mahogany bay, áreas aledañas al aeropuerto, así como en los sitios de interés turísticos que por medio de ordenanzas especiales restrinja la municipalidad. En su caso, el valor de la tasa para extender un permiso ocasional o temporal de puesto de venta ambulatorio, Sera de Lps. 300.00 para categoría mínima y de Lps. 500.00 para puesto ocasional que no exceda de 30 días; solo para ventas ambulatorias anuales en sitios no restringidos Lps. 500.00. Los titulares de los permisos provisionales o anuales de ventas ambulatorias deberán acreditar ser vecinos de este Municipio y estar solventes en el pago de los impuestos y tasas vecinales; así como adecuar el vehículo o estructura que utilicen para el servicio que brinden al público de forma que satisfagan los requisitos higiénicos y de buena apariencia. La Municipalidad podrá habilitar zonas en días festivos o temporadas especiales tales como: feria del agricultor, feria del artesano, feria de alimentos y otros afines. Debiendo la Municipalidad elaborar un Reglamento para extensión de permisos de ventas ambulatorias. Sección Tres: Tasas Especiales Artículo No.80 La municipalidad queda autorizada para efectuar el control mensual de los inventarios y ventas y que los establecimientos cumplan con su obligación mensual de reporte y pago. Los recursos obtenidos refor
- 1)
Articulo 77
de la Ley de Municipalidades; y por los comerciantes individuales, microempresarios y comerciantes sociales constituidos en el domicilio del término municipal o incorporados a este, al momento de pagar el impuesto sobre industrias, comercios y servicios o de efectuar la declaración jurada que manda el Articulo 78 de la Ley de Municipalidades. El pago de la tasa única por el registro obligatorio de actividades que se desarrollen dentro del municipio señaladas en el numeral 8 y sus literales MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2020 se pagarán al momento de pagar el impuesto sobre bienes inmuebles conforme lo que manda el artículo 76 de la Ley de Municipalidades. La tasa individual por el registro obligatorio de actividades relacionadas con activos personales o corporativos relacionados en el numeral 9 literales a, b, c, d, e se pagarán previo al acto que motive el registro obligatorio; 10. Tasa Turística: Hoteles menores de 20 habitaciones 200.00 dólares o su equivalente en lempiras, mayores de 20 habitaciones 500.00 dólares o su equivalente en lempiras. -Puertos 1,000.00 dólares o su equivalente en lempiras. - Tour Operadoras 200.00 dólares o su equivalente en lempiras. - Restaurantes 100.00 dólares o su equivalente en lempiras. Para los negocios del área turística indirecta pagaran una tasa anual la cual quedara así: Primera categoría L. 1,500.00 *Segunda Categoría L. 1,000.00 *Tercera categoría L. 500.00 Cada tasa es independiente y propia del acto o servicio administrativo de carácter obligatorio y de los voluntarios que se soliciten. La Municipalidad podrá imponer y cargar a la cuenta respectiva de cada contribuyente los recargos de intereses las sanciones de multas señaladas y permitidas en el Reglamento de la Ley de Municipalidades capítulo de Sanciones y Multas correspondientes a este departamento, incluyendo la suspensión o cancelación de los permisos o licencias del contribuyente en caso de incumplimiento mediando resolución motivada para cada caso. 11. La Municipalidad implementara el sistema informático dentro del departamento municipal que más se adecue a esas funciones. 12. La Municipalidad, cooperara dando libre acceso informático de la base de datos del Registro Obligatorio Informático Municipal a las autoridades de la ZOLITUR. 13. Tasa informática del Registro de Proveedores: Se cobrará por el manejo del registro informático de proveedores la cantidad de Lps. 250.00 valor pagado por la inscripción de acuerdo con la información proporcionada por los interesados. Artículo No. 82 La tasa única para el registro obligatorio de actividades que se desarrollan dentro del municipio: De activos fijos representados en la forma de bienes inmuebles Localizados dentro del término municipal así: 1. Por cada inmueble sin construcción Lps. 2,000.00 2. Por cada inmueble, terreno o en propiedad horizontal construido, que no sea el de residencia, uso o habitación del declarante corporativo. Lps. 1,000.00 MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2020 3. Por el inmueble, terreno o en propiedad horizontal construido para residencia, uso o habitación del declarante corporativo. Lps. 500.00 Para sociedades mercantiles tenedoras de activos representados en acciones o participaciones sociales dentro del capital de otra sociedad y que no tengan activos de fijos inmobiliarios dentro del término municipal; o asociaciones de copropietarios. Lps. 1,000.00 Para personas naturales extranjeras no residentes, que tengan propiedad sobre inmuebles localizados dentro del término municipal en la forma de terrenos, construcciones o en propiedad horizontal así: 1. Por inmuebles sin construcción Lps. 2,000.00 2. Por inmueble, terreno o en propiedad horizontal construido que no sea el de residencia, uso o habitación del declarante. Lps. 1,000.00 3. Por inmueble, terreno o en propiedad horizontal construido que sea el de residencia, uso o habitación del declarante. Lps. 500.00 CAPÍTULO V: Administración, Control Tributario y Fiscalización. Artículo No.83 La Municipalidad está facultada para requerir de los contribuyentes a través del Departamento de Control Tributario, todas las declaraciones, informaciones, documentos, libros de contabilidad y sociales, contratos, facturas, planillas de personal y cualquier otro documento que considere necesario para establecer, confirmar o modificar las obligaciones tributarias de los contribuyentes. Además, podrá efectuar tasaciones de oficio, ajustes, auditorías fiscales, revisiones y reevaluaciones, para lograr establecer el valor exacto de los impuestos, tasas, contribuciones, multas y sanciones. Administración Tributaria estará facultada en la medida de sus capacidades administrativas para efectuar estas diligencias, sin perjuicio de la delegación o contratación de personas u organismos especializados que pueda efectuar la Municipalidad. Artículo No.84 En el cobro de los impuestos, tasas, contribuciones, y multas, exigirá el pago de conformidad con el procedimiento para la ejecución de la deuda Municipal establecida en el Reglamento General de la Ley y en ningún momento se dejará de ejecutar el cobro de aquellas deudas de ejercicios fiscales anteriores, emitiéndose la resolución declarativa de falta de pago, para luego la Alcaldía emitir la certificación de falta de pago. Artículo No.85 En toda solicitud de permiso de operación por apertura de negocios o renovación de los mismos, la Alcaldía en consideración a la solvencia o morosidad del contribuyente en sus pagos de impuestos, tasas, contribuciones, y multas podrá requerir previo a la concesión o renovación del permiso, el otorgamiento de fianzas o garantías de pago. Artículo No.86 Cualquiera otra actividad no incluida en el listado específico de este plan, pagará sus tasas para obtener o renovar el permiso de operación conforme a lo dispuesto MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2020 en la sección de requisitos y tasas generales, en tasas de apertura y tasas por renovación, del artículo 65 de este Plan. Control Tributario efectuará la clasificación de los negocios en grandes y menores o Primera, Segunda, y Tercera Categoría, cuando así se refiera este Plan, con la información contable que provean los contribuyentes. Artículo No.87 Control Tributario llevará, además, un registro de cargos por multas que se les impongan a los contribuyentes y que no se hagan efectivas, con el fin de que formen parte integral de su siguiente pago de impuestos, tasas, contribuciones y multas. Artículo No.88 Control Tributario deberá sellar y controlar la venta de boletos de espectáculos públicos de acuerdo a este Plan. Artículo No.89 Los contribuyentes que estimen haber pagado en exceso impuesto, tasas y contribuciones, podrán solicitar por escrito ante la Municipalidad su reclamo para efecto de su examen. En su caso, el reconocimiento del pago en exceso se documentará previo dictamen de Control Tributario a favor del contribuyente afectado, mediante Nota de Crédito, la cual se hará efectiva aplicándola al pago de saldos presentes o futuros que resulten a cargo del contribuyente peticionario. De igual forma podrá la Municipalidad mediante convenio, documentar las deudas que contrajere con particulares mediante la emisión de Notas de Crédito compensables por el valor de impuestos, tasas o contribuciones. Artículo No.90 Todas las actuaciones administrativas de la Municipalidad estarán sujetas a lo que manda la Ley de Administración Pública, la Ley de Procedimientos Administrativos, la Ley de lo Contencioso Administrativo, la Ley de Municipalidades y su Reglamento General, en consecuencia, los particulares deberán presentar sus solicitudes, escritos, recursos y demás peticiones que procedan en conformidad. TÍTULO VI: Secretaría Municipal CAPÍTULO I: Funciones Prestación de Servicios Administrativos Artículo No.91 Son funciones de la secretaria municipal todas aquellas señaladas por el
Articulo 51
de la ley de municipalidades:
- 1)
Concurrir a las sesiones de la Corporación Municipal y levantar las actas correspondientes;
- 2)
Certificar los acuerdos, ordenanzas y resoluciones de la Corporación Municipal;
- 3)
Comunicar a los miembros de la Corporación Municipal las convocatorias a sesiones incluyendo el Orden del Día;
- 4)
Archivar, conservar y custodiar los libros de actas, expedientes y demás documentos; MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2020 5) Remitir anualmente copia de las actas a la Gobernación Departamental y al Archivo Nacional; 6) Transcribir y notificar a quienes correspondan los acuerdos, ordenanzas y resoluciones de la Corporación Municipal; 7) Auxiliar a las comisiones nombradas por la Corporación Municipal; 8) Coordinar la publicación de la Gaceta Municipal, cuando haya recursos económicos suficientes para la edición; 9) Autorizar con su firma los actos y resoluciones del Alcalde y de la Corporación Municipal; y, 10) Las demás atinentes al cargo de secretario. Se entiende además que son funciones competentes al cargo del secretario municipal la recepción oficial de toda clase de solicitudes dirigidas a la atención del Señor Alcalde Municipal o de la Honorable Corporación Municipal. El secretario(a) general cursará las peticiones a la oficina del Alcalde para resolución de la providencia de trámite administrativo pertinente y firmará junto con el Alcalde dichas providencias. Además, manejará a solicitud del Alcalde y de los Regidores la Agenda de Asuntos a tratar de las sesiones ordinarias u extraordinarias que celebre la Honorable Corporación Municipal. Sección Uno: Tasas por Servicios Artículo No.92 Las actuaciones administrativas de competencia de la secretaria municipal están obligadas al pago previo de las siguientes tasas por servicios: 1. Autorización de libros contables o legales: Lps. 3.00 Por Folio. 2. Por certificaciones extendidas por la Secretaria Municipal por asuntos corporativos Lps.300.00 por cada una y para documentos del año en curso. Por cada Certificación de los años anteriores se cobrará Lps. 400.00 3. Por autorización de matrimonios: a) Dentro del Palacio Municipal Lps. 800.00 b) Para extranjeros. Lps. 1,500.00 c) Fuera del palacio municipal pero dentro del casco urbano: Para nacionales Lps. 2,000.00 Para los extranjeros Lps. 3,000.00 d) Fuera del casco urbano para nacionales Lps. 5,000.00 e) Fuera del casco urbano para extranjeros Lps. 10,000.00 Nota: Se considera para el cobro como extranjero a los contrayentes que sean un nacional con un extranjero. MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2020 Están exentos de pago en el mes de agosto dentro de la Municipalidad los matrimonios de los nacionales. 4. Por boleta de autorización de matrimonios por notario público. Lps. 1,500.00. TÍTULO VII: Departamento Municipal de Justicia CAPÍTULO I: De las Funciones del Departamento Municipal de Justicia. Artículo No.93 Son funciones competentes del Departamento Municipal de Justicia: Las señaladas en el artículo 19 y 20 de la Ley de Policía y Convivencia Social decreto N° 226-200. Sección Uno: Ordenanzas, Obligaciones, Prohibiciones, Sanciones y Multas Artículo No.94 Sin perjuicio de las Obligaciones legales competencias y atribuciones específicamente señaladas por la ley de policía y convivencia social, se decretan las obligaciones, prohibiciones, sanciones y multas como: actividades supervisadas por el departamento Municipal de Justicia y la policía Municipal en conjunto de los diferentes departamentos municipales, las cuales constituyen obligaciones de todos los vecinos y transeúntes, nacionales y extranjeros, en este término municipal y su omisión, desconocimiento y contravención serán objeto de las sanciones y multas establecidas en este Plan de Arbitrios. Artículo No.95 Las sanciones y multas podrán ser impuestas por los funcionarios y empleados municipales que estén encargados de los diferentes departamentos de funciones de control, supervisión, inspecciones y autorizaciones tales como Departamento de Urbanismo, Control Tributario, Salubridad, Catastro, Dirección Municipal de Justicia, y Alcaldía. Todo establecimiento que haya sido inspeccionado deberá acatar las recomendaciones emitidas dentro de un plazo de 15 días calendario a partir del día siguiente de la notificación, siendo estas de obligatorio cumplimiento, caso contrario será expuesto a las sanciones reguladas en este plan. Artículo No.96 Las multas se impondrán comunicándoselas al infractor por medio de un único aviso escrito que contendrá la categoría o naturaleza de la multa y su valor. Dicho aviso deberá ser entregado personalmente al infractor o con persona de su inmediato conocimiento tales como: Patronos, jefes, contratistas, arrendadores, empleadores, superiores, familiares, quienes consignarán su nombre en letra de molde y firmarán el recibo de aviso en su fecha. Artículo No.97 Las multas deberán pagarse únicamente en la Tesorería Municipal a más tardar el segundo día hábil siguiente a la fecha del recibo consignado en el aviso de cobro de multa. MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2020 Artículo No.98 El funcionario o empleado municipal que imponga una multa utilizando el sistema de Aviso de Cobro de Multa, deberá entregar el mismo día de la notificación del Aviso, una copia a la Tesorería Municipal, para su control y para que pasado el término concedido al infractor para el pago de la multa sin que éste la haya pagado, lo comunique sin demora al día siguiente del vencimiento del plazo de pago de la multa correspondiente al Auditor Municipal quien tomará nota y registro de la multa no pagada y la remitirá de inmediato a la Dirección Municipal de Justicia para que esta dependencia proceda a citar al infractor y en ulterior caso denunciarlo ante el Ministerio Público por desobediencia a la autoridad municipal sin perjuicio de tomar la resolución correspondiente que este señala como la sanción consecuente. Sección Dos: Sanciones y Multas Artículo No.99 Son obligaciones y su omisión o desconocimiento conllevara su respectiva sanción o multa. 1. Deberán mantenerse los animales domésticos dentro de las propiedades, vacunados, adoptando las medidas de seguridad correspondientes. Se percibirá por escrito al infractor por una sola vez para que proceda a cumplir con su obligación. En caso de que se confirme su infracción se le impondrá una multa no menor de Lps. 200.00 y no mayor de Lps. 2,000.00 y además se procederá al cobro de los gastos que ocasionen la recolección y mantenimiento por parte de la Municipalidad. Los daños causados a la integridad física o a la propiedad de terceros por causa de no tener el debido cuidado con los animales domésticos deberán ser indemnizados por el dueño del animal doméstico, sin perjuicio de que el perjudicado pueda entablar las acciones judiciales civiles o criminales que correspondan. En cuanto a los animales domésticos en especial perros de razas agresivas o peligrosas como ser Doberman, Pitbull o Rotweiller, para circular en calles, vías o lugares públicos, deberán de andar con su respectiva correa y bozal, y acompañado de un adulto responsable que pueda sujetar y dominar al animal. 2. Los motoristas y ayudantes del servicio de transporte público (autobuses de ruta, taxis, servicio de transporte de turistas), guías o empleados de empresas turísticas, vigilantes o cualquiera otro trabajador relacionado con el público, deberá vestir un uniforme que lo identifique durante su trabajo. A los infractores se les amonestará por escrito concediéndoles un término de treinta días calendario para que procedan a cumplir con su obligación, caso contrario se les aplicarán multas progresivas desde un mínimo de Lps. 100.00 hasta un máximo de Lps. 1,000.00. 3. Es prohibido el estacionamiento indefinido o abandono de vehículos o equipos chatarras en la vía pública o los espacios del derecho de vía. La infracción a lo anterior MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2020 dará lugar a la imposición de una multa que oscilará entre Lps. 1,000.00 a Lps. 5,000.00 y al retiro del objeto, vehículo o chatarra, para depositarlo a costa de su dueño o poseedor en el espacio designado por la municipalidad en donde procederá semestralmente a la venta de los mismos en subasta pública. 4. Es prohibida la adquisición, tenencia o disposición de materiales metálicos u otros objetos que no posean documentación que revele o haga constar su propiedad. La adquisición, tenencia acumulación, tráfico o uso de estos materiales, por parte de los establecimientos dedicados a la compra de metales o chatarras, dará lugar a que la autoridad municipal proceda a denunciar al ministerio público el hecho bajo presunción de hurto. Estos establecimientos deberán ser inspeccionados periódicamente por la Policía Municipal. Artículo No.100 Es terminantemente prohibido para los vecinos y transeúntes de este término municipal y su omisión, desconocimiento o violación constituirán faltas que serán sancionadas conforme a lo siguiente: 1. Mantener para su venta o consumo existencia de productos comestibles o medicamentos con expiración de su vigencia. Por la primera vez, se sancionará con el decomiso y destrucción de los productos vencidos y la imposición de una multa de Lps. 500.00. Por segunda vez, el decomiso y destrucción de los productos vencidos, la suspensión del Permiso de Operación y el cierre provisional del establecimiento por siete días calendario consecutivos y se impondrá adicionalmente el pago de una multa de Lps. 1,500.00. Por tercera vez o reincidencia, el decomiso y destrucción de los productos vencidos, la cancelación del Permiso de Operación y el cierre definitivo del establecimiento y se impondrá adicionalmente el pago de una multa de Lps. 5,000.00. 2. La instalación u operación de clubes nocturnos, salas, salones o locales destinados a actividades o presentaciones de personas de manera indecorosa o que su apariencia ofenda el pudor, la moral y las buenas costumbres, así como la exhibición, lectura, filmados, revistas, fotos, cartelones o impresos obscenos o pornográficos. La sanción consistirá en el decomiso y destrucción de los artículos prohibidos y la suspensión del Permiso de Operación, y el cierre provisional del establecimiento en donde opera o se presenta la actividad prohibida hasta tanto no pague la multa impuesta que no será menor de Lps. 5,000.00 ni mayor de Lps. 10,000.00. Con reincidencia se efectuará el decomiso y destrucción de los artículos prohibidos y se sancionará con la cancelación del permiso de operación y el cierre definitivo del establecimiento e imposición de una multa de Lps. 10,000.00. MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2020 3. La instalación u operación de burdeles, casas de citas, lupanares, prostíbulos, cantinas, estancos, expendios de aguardiente, así como la prostitución u ofrecimientos sexuales de manera callejera o clandestina. La sanción consistirá en el decomiso y destrucción de los artículos prohibidos y la cancelación del Permiso de Operación del establecimiento en donde funciona la actividad prohibida y el cierre definitivo del establecimiento con la aplicación de una multa no menor de Lps. 2,000.00 y no mayor de Lps. 10,000.00. En caso de prostitución callejera o clandestina, el retiro de la persona del lugar y su conducción a la Policía Preventiva con apercibimiento de pago de una multa de Lps. 1,000.00, que deberá enterarse en la Tesorería Municipal. Si la persona fuere menor de edad, se notificará al Ministerio Público su detención con todos los pormenores de información. 4. La práctica de nudismo en playas y lugares de uso público, con excepción del TOPLESS que será permitido en West Bay Beach o cualquier otra zona previamente autorizada por la Corporación Municipal. La sanción consistirá en el retiro de las personas que violen la prohibición del lugar, más la aplicación de una multa de Lps. 500.00 por persona. 5. El ingreso a bares o discotecas, o el expendio y consumo de bebidas alcohólicas o de moderación a menores de 18 años. La sanción consistirá en el retiro discreto de los menores del lugar, más la aplicación de una multa al dueño del establecimiento infractor en donde se encontraren así: La primera vez Lps. 1,000.00 por cada menor y el cierre provisional de siete días consecutivos; la segunda vez Lps. 2,000.00 por cada menor y quince días de cierre provisional del negocio; y por la tercera vez la multa de Lps. 3,000.00 por menor y la cancelación del Permiso de Operación y cierre definitivo del establecimiento infractor. 6. La vagancia en pandillas o maras (gangs) que atenten contra la seguridad de las personas o bienes o provoquen escándalo público. La sanción consistirá en el retiro o dispersión del grupo con llamado de atención y apercibimiento; por la reincidencia se agregará a la sanción la correspondiente denuncia al Ministerio Público con comunicado a los padres o responsables si son menores de edad. 7. El manchado o pintado de mensajes o figuras (grafiti) de cualquier índole en las paredes de propiedades, en calles, postes o aceras. Igualmente se prohíbe adherir o pegar cualquier clase de anuncio o carteles en los postes, cercos o en las paredes de bienes de la Municipalidad, edificios públicos o religiosos. La sanción consistirá por la primera vez, la aplicación de una multa no menor de Lps. 100.00 y no mayor de Lps. 500.00; ante la reincidencia o magnitud de la infracción se agregará a la aplicación de la multa mayor el comunicado escrito a los padres o responsables si los inculpados son menores de edad, o de otra manera se determinará su denuncia ante el Ministerio Público. 8. La venta de pólvora o productos explosivos no autorizados por esa Municipalidad. MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2020 La sanción consistirá en el decomiso y destrucción de los productos y la aplicación de una multa no menor de Lps. 500.00 y no mayor de Lps. 2,000.00; a la reincidencia se agregará el pago de la multa mayor y la correspondiente denuncia al Ministerio Público. Nota: La práctica de juegos artificiales y quema de pólvora permitida legalmente, deberán ser autorizados por el cuerpo de bomberos municipales y supervisados por los mismos y policía municipal, previa solicitud por escrito de las personas y empresas interesadas. El pago de su respectivo permiso deberá cancelarse en el departamento de control tributario, el que tendrá un valor que oscilará entre Lps. 2,000.00 hasta Lps. 5,000.00 en relación a la distancia del evento y hora de ejecución. 9. Están prohibidas las ventas ambulantes u operación de negocios en el municipio sin autorización de la Corporación Municipal. Todo permiso para venta ambulante u operación de negocio será autorizado por la Alcaldía Municipal. En determinados casos y a juicios del alcalde podrá someter el conocimiento y autorización de un permiso de operación de negocio especifico a la Corporación Municipal. En caso de contravención se sancionará con el retiro de la persona y venta ambulante o el cierre del negocio; en caso de resistencia o reincidencia habitual, se agregará el decomiso de la venta ambulante y se procederá a la venta pública de los artículos decomisados, en la cual no podrán participar como compradores los empleados o funcionarios municipales, cuyo valor se ingresará a la Tesorería Municipal sin perjuicio de la aplicación de una multa no menor de Lps. 500.00 y no mayor de Lps. 1,000.00. En el caso de negocios extremos según su clasificación:
- •
Primera categoría la multa será de Lps. 5,000.00
- •
segunda categoría Lps. 2,000.00 y
- •
tercera categoría será de Lps. 1,000.00 Se efectuará la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público por desobediencia contra la autoridad Municipal. En caso de que el producto sea perecedero a criterio de la autoridad Municipal se donará dicho producto a instituciones que cumplan con un servicio social en personas que dicha institución les provea asistencia alimenticia. 10. La internación a este término Municipal de vehículos automotores con más de 10 (diez) años de antigüedad o de cualquier otro tipo de chatarra, bien inservible o descartado para su uso en otros lugares; así como autobuses que superen los 32 pasajeros de capacidad. De igual manera, el abandono de vehículos o bienes en la vía pública. La sanción consistirá en el retiro de vehículo o artículos para su externamiento del término municipal a costa del dueño cuando esto fuere factible o para desecho en el depósito de basura y su destrucción a costa del dueño. Cuando se determinare MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2020 quien es el dueño se le cargará adicionalmente el costo del retiro y se le impondrá una multa no menor de Lps. 500.00 y no mayor de Lps. 2,000.00. Cuando se determine cuál fue el medio de transporte que ingresó el vehículo o artículos se le impondrá una multa no menor de Lps. 1,000.00 y no mayor de Lps. 5,000.00. Por extensión estas sanciones y multas se aplicarán a los vehículos o artículos que se encuentres localizado, abandonados en desuso en la vía pública y representen una molestia al ornato, seguridad, o salubridad pública. 11. Queda prohibida la circulación de vehículos de servicio público (autobuses, taxis, camiones de transporte, automóviles y motocicletas para renta) que, de acuerdo al dictamen del Comité Vial designado por la Alcaldía, no este apto o no ofrezca seguridad para el servicio vehicular. Los propietarios de las unidades de transporte deberán permitir la correspondiente inspección iniciando en el mes de febrero y de no cumplir con las exigencias de funcionamiento y apariencia gozarán del término de dos (2) meses para proceder a reparar o reponer las unidades. La sanción consistirá en el retiro de la unidad y la prohibición de circulación, deberá notificarse a la autoridad de la Policía de Tránsito. En caso de desobediencia o rebeldía se impondrá a su dueño o conductor en forma solidaria una multa no menor de Lps. 1,000.00 y no mayor de Lps. 5,000.00. 12. En el Territorio del municipio de Roatán queda prohibida la portación pública de armas. La tenencia autorizada se limitará en su caso, a mantenerla dentro de la vivienda, únicamente. No se permitirá mantener armas dentro de negocios o establecimientos público o en ningún medio de transporte público o privado. Se exceptúan los casos de portación de armas por parte del ejército, la autoridad de policía o cuerpos de seguridad legalmente autorizados, mientras se estén desarrollando acciones de servicios. La sanción consistirá en el retiro y depósito provisional del arma cuando se porte en lugar no autorizado, pudiéndose recuperar previo el pago de una multa de Lps. 1,500.00 y la presentación del permiso. En el caso de no haber permiso de portación legalmente extendido, se decomisará el arma y se entregará bajo recibo a la Policía Preventiva. 13. Queda prohibido perturbar a los vecinos con ruidos o sonidos exagerados, ya sea provenientes de bocinas, parlantes o cualquiera otro medio exceptuándose los llamados de urgencia, alarma o socorro; Se aplicará lo establecido en este plan de Arbitrio la sección de Disturbios o Perturbaciones del Artículo 101. 14. Queda prohibido efectuar disparos de armas de fuego al aire, a objetos o bienes públicos, por diversión o excesos escandalosos de conducta. Se sancionará con el decomiso del arma y del permiso de portación si los hubiere y se aplicará una multa MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2020 de Lps. 5,000.00 y se depositará el arma decomisada previo recibo en Policía Preventiva. 15. Queda prohibido realizar actos reñidos con la moral, las buenas costumbres y la decencia, tales como realizar necesidades fisiológicas en áreas públicas; Se sancionará con la aplicación de una multa de Lps. 100.00 cada vez, al imputado infraganti o denunciado. 16. Queda prohibido fumar, estar ingeridos de bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas dentro del Palacio Municipal o cualquier otra dependencia del gobierno local. Así mismo, es prohibida la presencia de personas en estado de ebriedad o bajo el efecto de drogas, durmiendo o viviendo en aceras, calles, callejones, parques, playa o áreas públicas, las cuales deberán ser conducidas por la autoridad policial a su casa de habitación o domicilio. En caso de resistencia se aplicará una multa y se desalojarán del lugar. Se sancionará ordenándole al infractor el inmediato abandono de las instalaciones y a pagar una multa de Lps. 50.00. 17. Queda prohibido desarrollar en todas sus formas cualquier manifestación de espiritismo, brujería, cultos satánicos y promoción de artículos denominados milagrosos; La sanción consistirá en la clausura de oficio, previo requerimiento, el establecimiento y programas radiales y televisivos utilizados para tal fin, confiscar el material impreso relacionado y las muestras de productos ofrecidos, en adición se impondrá una multa de Lps. 2,500.00 y se conminará al infractor a salir de la isla dentro de las siguientes veinticuatro (24) horas denunciándolo ante el Ministerio Público. 18. Queda prohibido superar los días de permanencia autorizada en el caso de los establecimientos temporarios. Pagará una multa de Lps. 500.00 por cada día que permanezca desautorizado y se procederá a la retención de los enseres mientras no haga efectiva la multa en la Tesorería Municipal. 19. Se prohíbe el transporte masivo de personas o trabajadores en exceso de la capacidad vehicular o en vehículos no apropiados para transporte de personas. Los transportados deberán ir sentados en el piso del espacio de la carga de los vehículos pick up en casos excepcionales, y sentados en asientos de los vehículos de carga; se prohíbe transportarlos sentados en los bordes del vehículo, o sobre los materiales que se transportan. Los vehículos de transporte deberán realizar revisiones MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2020 mecánicas periódicas para mantener su mejor estado de funcionamiento sin perjuicio de lo que establece la ley de tránsito. Las autoridades de policía municipal y nacional controlaran el cumplimiento de esta Ordenanza. Artículo No.101 Se impondrán y se aplicará las sanciones y multas específicas siguientes: Por ejercer el comercio o actividad remunerada en forma personal o en un establecimiento, sin contar con el Permiso de Residencia pertinente extendido en legal forma o sin contar con el Permiso del Ministerio del Trabajo, se le aplicará una multa como mínimo de Lps. 5,000.00 y como máximo de Lps. 20,000.00 a los infractores según criterio de la autoridad municipal y sin perjuicio de la sanción de cierre provisional o permanente del negocio o actividad infractora, y de denunciar lo pertinente a la autoridad de Migración y del Ministerio Público. Por operar negocios o actividades fuera de los horarios o días establecidos, permitidos o restringidos por reglamentos, permisos, licencias, resoluciones u ordenanzas municipales o por realizar ventas no autorizadas para su categoría de negocio se aplicarán las siguientes sanciones. a) la primera vez una multa de cinco a diez Mil lempiras (Lps. 10,000). b) Por Segunda vez una multa de Veinte Mil lempiras (Lps. 20,000) más el cierre provisional por 15 días. - c) La tercera Vez, El cierre definitivo del negocio y cancelación del permiso de operación. Cuando en los negocios se estén realizando actividades constitutivas de delitos como ser, consumo, venta o tráfico de drogas, lesiones graves, homicidio, asesinato, se le sancionará con una multa de Veinte mil lempiras (Lps. 20,000.00) más el cierre definitivo del negocio. Lo anterior sin perjuicio de la sanción de suspender provisionalmente o cancelar el permiso de operación y del cierre provisional o definitivo del establecimiento o actividad infractor, a criterio de la Alcaldía. El horario de atención para negocios regulados; como cantinas, bares, billares, discotecas, salones de bailes o juegos y similares es el siguiente: 1. Lunes a jueves 10:00 de la mañana a 12:00 de la noche 2. Viernes y sábado 10:00 de la mañana a 2:00 a.m. 3. Domingo 10:00 a.m. a 10:00 p.m. Cuando sea remitido informe al Alcalde Municipal, a la Corporación Municipal o al Departamento Municipal de Justicia por parte de la Policía Municipal o de la Policía Nacional de que en un negocio o establecimiento se están realizando actividades constitutivas de delito como ser consumo, venta o tráfico de drogas o sustancias psicotrópicas, lavado de MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2020 activos, posesión o venta de armas, trata de personas como prostitución de menores y explotación de menores de edad o cualquier actividad análoga o afín se sancionara con una multa de VEINTE MIL LEMPIRAS ( Lps. 20,000.00) más el cierre definitivo del establecimiento, del negocio o empresa y no se autorizará un nuevo permiso de operación para un nuevo negocio en ese mismo local. Los mini súper o mercaditos podrán vender bebidas alcohólicas hasta las 10:00 de la noche, y solo producto para llevar, quedando prohibida el consumo de bebidas alcohólicas dentro de mercaditos, mini súper o gasolineras, así como la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad. Después de esa hora está prohibida la venta de bebidas embriagantes, la contravención a esta disposición se sancionará la primera vez con una multa de Diez Mil, la segunda vez se decretará una multa por la cantidad de Vente mil Lempiras más el cierre temporal por 15 días y en caso de reincidir una tercera vez se decretará el cierre definitivo del establecimiento o negocio y la cancelación de su permiso de operación. Se prohíbe el uso de parlantes y bocinas en los establecimientos antes mencionados Los bares, discotecas, restaurantes, billares, cantinas o cualquier lugar donde se vendan bebidas alcohólicas deberán de colocar en un lugar visible del establecimiento el permiso de operación vigente, rotulo de prohibición de ingreso a menores de edad, rotulo de prohibición de consumo o venta de drogas y tener en lugar visible un ejemplar de La ley de penalización de la Embriaguez habitual( Decreto 10 0-2000), la contravención a esta disposición dará lugar a la imposición de las sanciones correspondientes. No se otorgarán permisos de operación para bares, cantinas, estancos, discotecas, billares u otro negocio donde se vendan bebidas alcohólicas u embriagantes que estén ubicados a menos de 100 metros de clínicas, centros de salud, hospitales, escuelas, colegios, centros de enseñanza, iglesias o centros religiosos. Todos los bares, discotecas, restaurantes, billares, cantinas o cualquier lugar donde se vendan bebidas alcohólicas deberán contar dentro y fuera del establecimiento un sistema de circuito cerrado de cámaras de seguridad el cual debe estar a disposición de la policía municipal o nacional al momento de ser requerida. Para los espectáculos de peleas de gallos y operación de palenques, deberán solicitar el debido permiso de operación en el departamento de control tributario previo al pago de la tasa establecida. MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2020 Por Disturbios o Perturbaciones Queda prohibido perturbar a los vecinos con ruidos o sonidos exagerados, ya sea provenientes de bocinas, parlantes o cualquiera otro medio, exceptuándose los llamados de urgencia, alarma o socorro; entiéndase que los decibeles permitidos tanto como de adentro como de afuera del establecimiento abiertos al público y de entretenimiento al público como ser bares, discotecas, restaurantes, canchas deportivas y otras análogas se permitirá 90 decibeles adentro del establecimientos y 70 decibeles afuera del mismo y en las zonas habitacionales o residenciales es de 65 decibeles dentro de la vivienda y 40 decibeles fuera de la vivienda.-Se sancionara al infractor con el pago de una multa la primera vez de Lps. 3,000.00 y la segunda de Lps. 5,000 más la sanción de cierre provisional de quince días, y la tercera de Lps. 15,000 más el cierre definitivo, la multa debe ser aplicada Y Cobrada por el departamento de Justicia Municipal. Artículo No.102 El aviso de cobro de multa, si no ha sido pagado constituirá un documento público con fuerza ejecutiva para lograr su cobro judicial por la vía de apremio o para comprobar la categoría de un documento público la probanza en el proceso criminal que se incoe en contra del infractor. Artículo No.103 Se establecen las siguientes tasas administrativas:
- a)
Para el registro y matricula de armas de fuego de tenencia legal de Lps. 500.00;
- b)
Para el registro de herrajes y fierros para marcar ganado de Lps. 500.00 c/u anual.
- c)
Cobro por vía franca de Lps.250.00 y
- d)
Cobro por la Autorización de Carta Venta será de Lps.250.00 c/u TÍTULO VIII: Salubridad Municipal CAPÍTULO I: De las Funciones y Obligaciones Sección Uno: Funciones Artículo No.104 Son funciones del departamento de salubridad; Determinar, coordinar, efectuar y mantener la operatividad de los servicios relacionados con la salubridad pública, vectores y campañas públicas de salubridad dentro del término municipal, para beneficio de la salud en general, apariencia e imagen en relación a la salubridad pública del municipio. El Departamento de Salubridad tendrá a su cargo todas las acciones de los servicios públicos de: tren de aseo, disposición de desechos sólidos y líquidos, limpieza de canales, limpieza de calles y aéreas públicas, control de animales ambulantes, control sanitario de establecimientos que operen o manipulen alimentos de consumo humano o animal, fumigaciones, control de vectores pestes o infestaciones epidemiológicas, vigilancia y control de cumplimiento de ordenanzas municipales relacionadas con el chapeo de solares, derechos de vías y áreas públicas, cementerios, controles sanitarios propios del municipio o MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2020 en colaboración de organismos especializados, cuidado y mantenimiento de fuentes de agua y de sistemas de alcantarillado sanitario público o privado que necesite ser intervenido. Sección Dos: Obligaciones. Artículo No.105 Las obligaciones de todas las personas naturales o jurídicas establecidas o transeúntes nacionales o extranjeros en este término municipal son de colaborar y cumplir con todas las ordenanzas y ejecutorias que se realicen conforme a lo que manda el plan de arbitrios municipal. Su desconocimiento, desobediencia, falta de colaboración o rebeldía, serán objeto de sanciones y multas. Sección Tres: Obligaciones, Sanciones y Multas. Artículo No.106 Se decretan y establecen las siguientes obligaciones a cuyo cumplimiento están sujetas todas las personas relacionadas en el artículo que antecede y su falta de cumplimiento, desobediencia y rebeldía serán sancionadas de conformidad a las sanciones y multas que a continuación se establecen: 1. Toda persona natural o jurídica vecina o negocio establecido en este Término Municipal está en la obligación de proveerse y mantener un depósito adecuado para acumular basura en bolsas plásticas que permita su recolección por el Tren de Aseo del Servicio Público Municipal. El departamento de urbanismo establecerá el diseño y medidas que tendrá dicho depósito previo a la inspección del lugar donde se encuentre el negocio o vivienda, el que podrá hacerse en conjunto o por secciones. La sanción consistirá en el apercibimiento por escrito al infractor para que en un término de siete (7) días calendario consecutivos se provea de tal depósito, vencido el termino se procederá a cobrarle una multa de L. 500.00, y por reincidencia o desobediencia, L. 1,000.00 cada vez. 2. Deberán mantenerse libres de basura y desperdicios los solares, patios, áreas de negocio o puestos de venta y mantener aseados y chapeados los frentes de propiedades, aceras y derechos de vía. La sanción consistirá en el apercibimiento por escrito al infractor por una sola vez, para que proceda a cumplir con su obligación. En caso de que se confirme su infracción o rebeldía se le impondrá una multa no menor de Lps. 25.00 por metro cuadrado de la propiedad intervenida, el valor resultante incluirá el costo de la limpieza y la multa. 3. Deberán mantenerse limpias las áreas de playa que utilicen los negocios o propiedades adyacentes, lo que podrán hacerse individualmente, colectivamente o por secciones. En caso de infracción y previo a la amonestación escrita que confirme su infracción o rebeldía, se aplicará una multa no menor de Lps. 200.00 y no mayor de Lps. 2,000.00 y además se procederá al cobro de los gastos que ocasionen la recolección y limpieza por parte de la Municipalidad. 4. Mantener el ornato, apariencia y salubridad de las viviendas y edificios. MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2020 En caso de infracción se procederá a la amonestación escrita del infractor y luego de confirmarse la gravedad del efecto de la infracción se podrá aplicar multas progresivas desde un mínimo de Lps. 100.00 hasta un máximo de Lps. 1,000.00. La sanción podrá incluir en casos extremos acciones legales de denuncia de obra ruinosa, en cuyo caso y previo requerimiento, se podrá ordenar la reparación factible o demolición a costa del dueño. 5. Mantener los negocios de atención al público en óptimas condiciones de salubridad y limpieza. En caso de infracción se procederá a la amonestación escrita del infractor y luego de confirmarse la gravedad del efecto de la infracción se podrá aplicar multas progresivas desde un mínimo de Lps. 100.00 hasta un máximo de Lps. 1,000.00 según criterio de la Autoridad municipal atendiendo a la rebeldía o habitualidad del infractor. En casos graves debidamente calificados y previa inspección, se podrá sancionar además con el cierre provisional o definitivo del establecimiento infractor. 6. Se les cobrará a todos los arrendatarios de edificios municipales la cantidad mensual de Lps. 1000.00, por concepto de arrendamiento de local todos los demás servicios básicos como, agua potable, energía eléctrica, servicio telefónico, vigilancia privada etc. será pagado por el arrendador (el que renta el local, no será pagado por la municipalidad). - cada edificio municipal objeto de Renta se hará un contrato anual realizado por el asesor legal municipal y firmado por que va alquilar dicho local municipal. 7. Todos los Mercados Municipales del Municipio de Roatán, se cobrará la cantidad mensual de Lps. 1000.00, por concepto de arrendamiento de local todos los demás servicios básicos como, agua potable, energía eléctrica, servicio telefónico, vigilancia privada etc. será pagado por el arrendador (el que renta el local, no será pagado por la municipalidad). - cada edificio municipal objeto de Renta se hará un contrato anual realizado por el asesor legal municipal y firmado por que va alquilar dicho local municipal. CAPÍTULO II: De las Prohibiciones Multas y Licencias Artículo No.107 En este término municipal queda absolutamente prohibido y su desconocimiento, falta, incumplimiento o rebeldía originara administrativamente la imposición de sanciones y multas, siguientes: 1. Es prohibido botar basura desde los vehículos, embarcaciones, edificaciones, negocios o por peatones, en lugares que no estén destinados para desecharla; Se sancionará imponiendo una multa al conductor in fraganti o reportado de Lps. 500.00 cada vez; se impondrá una multa al peatón in fraganti o reportado de Lps. 50.00 cada vez; se impondrá una multa a los dueños de casa, solares o de embarcaciones de Lps. 500.00 cada vez. 2. Es prohibido el arrendamiento u ocupación de habitaciones en mesones, cuarterías o cualquier edificación que no tengan en funcionamiento los servicios básicos de agua MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2020 potable, electricidad, fosa séptica adecuada para mantener un servicio sanitario y ducha por cada unidad habitacional y lavandería por cada dos habitaciones, como mínimo; Se sancionará apercibiendo por escrito al arrendador o propietario, previa inspección, con designación de plazo perentorio no menor de 90 días calendario y no mayor de 120 días calendario para que proceda a ejecutar las obras necesarias para resolver la infracción. Pasado el término del plazo concedido y previa inspección que confirme la infracción, se impondrá al arrendador o propietario multas que, atendiendo el tamaño y número de habitaciones o inquilinos o usuarios sin los servicios básicos, podrán ser de un mínimo de Lps. 500.00 hasta un máximo de Lps. 5,000.00 por cada mes o fracción de incumplimiento. En casos extremos que atenten contra la seguridad o salud pública, previa inspección calificada, se podrá decretar el cierre parcial o total o la remoción del mesón o cuartería o edificación ruinosa. 3. Es prohibido el ingreso o venta de productos cárnicos en lugares o por personas no autorizadas por la Municipalidad o sin la respectiva inspección sanitaria, así como el destace de ganado mayor o menor en lugares o por personas no autorizadas por la Municipalidad; Se sancionará con el decomiso y destrucción el producto y se aplicará una multa no menor de Lps. 500.00 y no mayor de Lps. 2,000.00. En el caso que amerite se podrá sancionar con el cierre provisional del lugar o establecimiento no autorizado. 4. Es prohibido que el ganado vacuno, caballar, mular, porcino o perro, deambule suelto en vías o lugares públicos, así como la introducción de ganado en pie al municipio sin el correspondiente certificado de sanidad animal. La correspondiente sanción a la contravención de lo segundo será imputable al transportista y se procederá a capturar o depositar el animal en un sitio seguro a costa del dueño por el término de tres días como máximo, luego del cual se procederá a la venta por subasta pública y se ingresará el valor en la Tesorería Municipal. La multa para la devolución de ganado menor capturado es de Lps. 500.00 por unidad y de ganado mayor es de Lps. 1,000.00 por unidad. Artículo No.108 Por no tener Carne de Salud Vigente en los casos que lo exige el código de salud y las ordenanzas municipales, el Departamento de Salubridad Municipal le impondrá a cada infractor una multa de Lps. 300.00 por cada vez. El establecimiento en el cual trabaja el infractor, será solidario en el pago de las multas que le sean impuestas a este, los requisitos para la obtención serán: Copia de Identidad Copia de Impuesto personal Tarjeta de salud (examen de Hepatitis y tuberculosis) MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2020 2 fotografía tamaño carnet Pago de Lps.50.00 en Tesorería Municipal (precio del Carnet) Artículo No.109 Por la Licencia del servicio privado de sustracción de desechos sanitarios que se depositen en la laguna de oxidación en Coxen Hole, pagarán una tasa anual anticipada, así: Por vehículo grande (más de 400 galones) Lps. 25, 000.00 Por vehículo pequeño Lps. 15, 000.00 Lo anterior sin perjuicio de la inspección de la UMA y de la renovación de su licencia sanitaria. Artículo No.110 Tasa de servicio público de sustracción de desechos sanitarios que se depositen en la laguna de oxidación en Coxen Hole, pagarán una tasa por viaje de L. 2,340.00 para un vehículo con capacidad de hasta 400 galones. La tasa de servicio de sustracción de desechos sanitarios prestado a otro municipio será de 3,000.00 Lempiras. MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2020 El presente Plan de Arbitrios fue reformado en una sesión ordinaria de la Honorable Corporación Municipal y aprobado por la misma en sesión ordinaria en fecha dos de diciembre del año dos mil diecinueve bajo acta número veintinueve y punto número cuatro. Nota. Las reformas al Plan de Arbitrios fueron publicadas exhibiendo su contenido en el diario Oficial La Gaceta, y en La Gaceta Municipal, a partir de su ratificación. Publíquese y Cúmplase. Jerry Dave Hynds Alcalde Municipal Abg. Norman Reaños Secretario Municipal Por Ley MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2020 ANEXOS ORDENANZAS Y ACUERDOS Anexo 1 PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL La Honorable Corporación de Roatán, de Islas de la Bahía, en uso de las atribuciones y facultades que la Ley le confiere, a la ciudadanía del Municipio de Roatán, departamento de Islas de la Bahía en general HACE SABER: CONSIDERANDO: Que le corresponde a la Municipalidad coordinar, e implementar acciones y medidas tendientes a asegurar y preservar la salud e higiene de la población. CONSIDERANDO: Que mediante sesión de cabildo abierto celebrado en fecha 25 de enero del 2018 con la comparecencia de todos los miembros de esta Honorable Corporación Municipal y ante la asistencia de un gran número de pobladores de este Municipio, se decretó entre otros puntos, decretar emergencia municipal el problema de la basura, misma que fue aprobado por la Corporación Municipal en pleno y por la población presente.- CONSIDERANDO: Que actualmente el problema de basura, afecta directamente a toda la población de este término Municipal, lo que es un riesgo inminente a la salud de todos sus habitantes, además de presentar una mala imagen no solo para la población de nuestros municipio, sino también para las personas que a diario ingresan en calidad de turistas, por lo que se vuelve necesario y obligatorio desarrollar medidas de carácter urgentes y de obligatorio cumplimiento. CONSIDERANDO: Que las ordenanzas, constituyen instrumentos Jurídicos Municipales cuyas disposiciones son de carácter obligatorio y general en todo los asuntos de exclusiva competencia Municipal.-POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere, y en aplicación de los artículos 1,13, numeral 3) y 16) articulo 14 numeral 6) articulo 25 numeral 1) 47 numeral 3) de la Ley de Municipalidades Vigentes.- ORDENA: PRIMERO: A todos los propietarios, arrendatario o poseedores bajo cualquier título de solares ya sea vivienda o negocio o baldíos, que deben proceder a la limpieza de forma inmediata, esto incluye eliminar la maleza, desechos sólidos, basura reciclable y no reciclable, etc. SEGUNDO: Queda terminantemente prohibido depositar basura en los lugares distintos a los autorizados por esta Municipalidad, penalizándose con multas a las personas que no acaten esta disposición, siendo igualmente responsable Solidario los propietarios de terrenos baldíos que permitan estas acciones. TERCERO: Igual disposición es aplicable para las personas, propietarios o conductores de vehículos de uso privado o público, que lancen basura en las calles, cunetas o lugares no autorizados. CUARTO: La Supervisión, observancia y aplicación de esta disposición estará a cargo de miembros de la Policía Municipal y policía Nacional Preventiva. QUINTO: El plazo otorgado para cumplir con esta ordenanza es de a partir de la publicación de la misma. - Dado en la ciudad de Roatán, Islas de la Bahía a los seis (6) del mes de febrero del año 2018.- MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2020 Anexo 2 PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL POLOS WATER ZONA WEST END: La Alcaldía Municipal de Roatán, Departamento Islas de la Bahía, en uso de sus facultades que la Ley le confiere, a la ciudadanía en general le informa, por medio de la siguiente Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que es obligación Municipal la protección de los recursos naturales, el saneamiento ambiental, y control de desechos sólidos y líquidos, a través de normas a las cuales deben sujetarse los habitantes del Municipio las cuales estarán en concordancia con las leyes del Estado y del Municipio. CONSIDERANDO: Que el agua es un recurso vital que contribuye a la estabilidad del funcionamiento del entorno, de los seres y organismos que en él habitan, y es un elemento natural imprescindible en la configuración de los sistemas medioambientales y del ser humano. CONSIDERANDO: Que la comunidad de West End es una de las zonas turísticas más importantes de Roatán. CONSIDERANDO: Que no todas las viviendas y negocios de la Comunidad de West End se han conectado al sistema de alcantarillado sanitario, lo cual afecta de gran manera la salud humana y de los ecosistemas marinos circundantes, afectando también el rubro importante del turismo. CONSIDERANDO: Que no todas las viviendas y negocios de la Comunidad de West End reciben su agua potable por medio de micro-medidores, lo cual permite que se dé un gran derroche de agua potable, afectando de gran manera el acuífero de la comunidad, ya que no se paga por el agua consumida. CONSIDERANDO: Que la comunidad de West End posee una planta de tratamiento del tipo aeróbico, diseñada únicamente para tratar aguas residuales y no para tratamiento de grasas resultado de la preparación de alimentos en cocinas de restaurantes ni el tratamiento de agua lluvia o superficial. CONSIDERANDO: Que el artículo 42 del Código de Salud menciona que el propietario de bienes inmuebles está obligado a conectar su sistema de eliminación de excretas, aguas negras y servidas a la red de alcantarillado sanitario. CONSIDERANDO: El Inciso F del Artículo 38 del reglamento de las Juntas Administradoras de Agua menciona Disponer sanitariamente las excretas, conectándose al alcantarillado sanitario. CONSIDERADO: El Inciso K del Artículo 69 del Reglamento de las Juntas de Agua Potable menciona que es prohibido disponer de aguas residuales contraviniendo las normas de salud y reglamentaciones Municipales en lugares no autorizados por la Junta de Agua. Por tanto, en uso de sus facultades, la Municipalidad de Roatán acuerda lo siguiente: ACUERDO 1. Todos los residentes que sean abastecidos de agua potable por parte de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Polo’s Water Association en la comunidad de West End, deberán de poseer micro medidores de agua potable, fomentando el uso racional del agua y que facilitará que el pago del servicio de agua potable y de alcantarillado se haga por medio de la lectura de los micro-medidores de manera mensual, basándose en la tarifa actual existente, la cual ha sido creada y corroborada por el Ente Regulador de Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS). ACUERDO 2. Todos los negocios y residencias de West End que tienen acceso al sistema de alcantarillado deberán de conectarse al mismo. Esto se realizará en un término de 30 días para negocios y comercios y 60 días las residencias, a partir de la creación de esta Ordenanza Municipal, y la conexión deberá ser notificada y supervisada por la Junta Administradora de Agua y Saneamiento Polo’s Water Association. ACUERDO 3. Todos los negocios que hagan MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2020 uso de cocinas deberán instalar dispositivos denominados trampas de grasas a más tardar un término de 30 días a partir de la creación de esta Ordenanza Municipal. Una vez instaladas, los operadores del restaurante deberán remover las grasas una vez a la semana, depositando las mismas en bolsas de basura y llevadas al botadero. En caso contrario, se autoriza a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento Polo’s Water Association a realizar la limpieza y realizar el cobro en la factura mensual de agua por los gastos incurridos. ACUERDO 4. Los vecinos de la comunidad de West End no podrán evacuar sus aguas lluvias o superficiales a ninguna caja de registro del sistema de alcantarillado, por lo anterior en un término de 30 días deberán eliminar cualquier tipo de conexión descrita en este acuerdo (4). ACUERDO 5. Finalizado el término extendido para la obtención de medidores y conexión al sistema, los representantes de la Municipalidad de Roatán, en conjunto con la Junta Administradora de Agua y Saneamiento Polo’s Water Association, realizarán una inspección en cada propiedad, con el fin de corroborar el cumplimiento de los Acuerdos 1, 2,3 y 4 de la presente Ordenanza Municipal. ACUERDO 6. La población tiene la obligación de cumplir con las regulaciones establecidas en la presente Ordenanza Municipal. ACUERDO 7. Los propietarios que hagan caso omiso a esta Ordenanza Municipal en el término establecido deberán pagar una multa mensual, la cual será establecida por y pagada a la Municipalidad de Roatán, hasta el cumplimiento de los acuerdos antes establecidos. Y también faculta a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento Polo’s Water Association de suspender el servicio de agua potable una vez transcurrido el primer mes de incumplimiento. El servicio de agua potable será resumido una vez se haya comprobado la adecuada conexión al sistema, corroborado el pago de las multas mensuales a la Municipalidad, y corroborado el pago de multa por reconexión establecido por la Junta Administradora de Agua y Saneamiento Polo’s Water Association ACUERDO 8. El presente acuerdo es de cumplimiento obligatorio y entrará en vigencia a los Diez días después de su publicación y notificación oficial. MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2020 Anexo 3 ORDENANZA : Medidas de Seguridad: PROYECTO ORDENANZA MUNICIPAL La Honorable Corporación Municipal de Roatán, Islas de la Bahía, en uso de las atribuciones y facultades que la Ley le confiere , a la ciudadanía del Municipio de Roatán, departamento de Islas de la Bahía en general, HACE SABER: CONSIDERANDO: Que le corresponde a la Municipalidad coordinar, e implementar acciones y medidas tendientes a asegurar, preservar e impulsar la Seguridad personal de toda la población residente en este Municipio, en forma mancomunada con las demás autoridades dedicadas a la prevención, persecución y erradicación de hechos constitutivos de delito, creando para ello el estamento legal para el logro de tal fin. CONSIDERANDO: Que la Municipalidad dentro de sus facultades está la de crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales. CONSIDERANDO: Que mediante reunión celebrada en fecha 15 de agosto del 2018, en la que participaron los diferentes sectores involucrados en el tema de seguridad, estando presente los señores Dino G. Silvestri, actual Gobernador Departamental, Jerry Dave Hynds, Alcalde Municipal de Roatán, Miguel Martínez Madrid, Jefe de la Policía, Jefatura N° 11 y Víctor B Curley, Agregado Diplomático U.S. Department of Homeland Security Embajada americana¸ suscribiéndose y verificación de ingresos y salidas, firmándose una Carta de Intenciones, para el Control Migratorio de personas que a diario ingresan vía aérea y marítima a este munic
- a)
- •
Articulo 7
Si NO hubiese discrepancia entre las medidas del plano topográfico y el informe emitido por los departamentos correspondientes como Catastro Municipal, Unidad Técnica de Catastro, Urbanismo y si el caso lo requiere, la UMA y los derechos de los colindantes o terceros no están siendo afectados, de acuerdo con la inspección de campo realizada por los inspectores, bastará que los referidos inspectores notifiquen verbalmente o por escrito o por cualquier medio de comunicación posible para asegurar de que los colindantes o terceros sepan de la existencia de una petición de dominio pleno y de que sus inmuebles no están siendo afectados por el peticionario, para que la Municipalidad continúe con el trámite.- ARTÍCULO 14: En los casos en que la Secretaría Municipal no brinde en tiempo y forma el correspondiente informe de caducidad de un determinado expediente administrativo y resultase de que el peticionario y/o su apoderado legal presentarán nuevamente ante la Municipalidad la misma petición bajo ese determinado expediente administrativo; por la simple omisión del referido informe de caducidad, la Municipalidad procederá con el trámite de la petición siguiendo los lineamientos establecidos. ARTÍCULO 19: En el término de treinta días (30) se pagará un 25% por ciento del valor total siempre y cuando el contribuyente justifique no tener la capacidad económica para ese pago total, si transcurridos los treinta (30) días calendario señalados en el Artículo 17 de este reglamento, sin haberse realizado el restante pago correspondiente y en el caso de que el peticionario se presentara dentro del año en que se MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2020 le ha otorgado el dominio pleno, con la intención de realizar el pago referido, el peticionario deberá solicitar por escrito ante la Secretaría Municipal el correspondiente visto bueno previo a efectuar el pago establecido y se le hará una recargo del diez por ciento anual.- Pregunta la Secretaria si todo está claro y no hay más observaciones pueden proceder a votar aprobando y ratificando que esta administración usar el Reglamento para Titulación de Bienes Inmuebles Urbanos Municipales en Posesión de Particulares, cuyo acuerdo fue el número 99-01 y el Acuerdo 2011-01 y por ende la adendum a los artículos 7,14 y 19 del mencionado reglamento. El Alcalde y los Regidores: RAYMOND S CHERINGTON, OTTONIEL LÓPEZ, DAVID ANTONIO BARAHONA, INGRID ROSALES CRUZ, NORMA MARÍA TORRES, DELVIN MARTIN MERINO, RULLY RAMON SIGUENZA Y DORN ANDY EBANKS, dieron por APROBADA Y RATIFICADA usar el Reglamento para Titulación de Bienes Inmuebles Urbanos Municipales en Posesión de Particulares, cuyo Acuerdo fue el número 99-01 y el Acuerdo 2011-01 y por ende los adendum a los artículos 7, 14 y 19 del mencionado reglamento. Punto ocho (8) cierre de sesión. Sello Abogada Myril Yannell Brooks. - Secretaria Municipal. - Extendida en la ciudad de Roatán, departamento de Islas de la Bahía, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018) Abogada Myril Yannell Brooks Secretaria Municipal, Municipalidad de Roatán. MUNICIPALIDAD DE ROATÁN PLAN DE ARBITRIOS 2020