Vigente
Decreto No. 266-2013 | 24 de octubre de 2019 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,080

"Artí­culo 1. Crear en el presupuesto de la Escuela de Alta Gerencia Pública (EAGP), mediante asignación interinstitucional del presupuesto 2019 de la Secretarí­a de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno a la estructura presupuestaria"

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que: “Es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley”.
  2. 2.Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
  3. 3.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional, en el área de su competencia.
  4. 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha 16 de abril del 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de abril de 2018, el Presidente de la República acuerda delegar en la 28 de abril de 1983, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 18 de mayo de 1983; 10 del Decreto Ejecutivo número PCM-02-2007 de fecha 13 de enero del 2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de enero de 2007; 1 del Acuerdo Ejecutivo No. 016- 2008 del 09 de abril del año 2008; PCM-048-2017 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de agosto de 2017. ACUERDA: PRIMERO: Modificar parcialmente el Artículo 7 literal b) del Decreto Ejecutivo No. PCM-02-2007 del 13 de enero del año 2007, de la siguiente forma: “Artículo 7.- El precio del Consumidor Final: se obtiene sumando al Precio Máximo de Venta al Distribuidor Mayorista, los márgenes de comercialización que corresponden a los miembros de la cadena de suministro, en la forma siguiente: a)… b) Transporte Terrestre La tarifa aplicable al flete terrestre será de 59.553087 en Lempiras por kilómetro y debe corresponder al costo por kilómetro de ida y de regreso a las diferentes localidades del país, tomando como base una cisterna de 8,000 galones de combustible. En el área correspondiente a las Terminales de Descarga y Almacenamiento de los diferentes combustibles derivados del petróleo y en un perímetro de 30 Kilómetros máximo de recorrido de ida y de vuelta, se establece un valor de L. 0.24 por galón. c) …” SEGUNDO: El Presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de las seis (06:00) horas del día lunes siguiente a la publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 9 días del mes de octubre de 2019 ROBERTO A. ORDÓÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERICKA MOLINA SECRETARIA GENERAL -- 1 of 3 -- Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la facultad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción.
  5. 5.Que mediante Decreto Legislativo No. 266-2013 del 16 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintitrés de enero del dos mil catorce, se reforma el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública definiendo a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, como el Ente del Estado encargado de la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las finanzas públicas.
  6. 6.Que es potestad del Presidente de la República de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37, Numeral 2 reformado de la Ley Orgánica del Presupuesto realizar las adecuaciones presupuestarias entre Secretarías de Estado, con el fin de obtener una ejecución eficiente y efectiva entre los órganos y actividades estatales.
  7. 7.Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-019-2018, se crea la Escuela de Alta Gerencia Pública como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, con independencia administrativa y financiera y siendo su principal objetivo mejorar la gestión pública y que los recursos para su organización y funcionamiento provendrán del Presupuesto de la Nación.
  8. 8.Que la Escuela de Alta Gerencia, ahora como órgano desconcentrado, requiere de financiamiento por un monto de L. 1,900,000.00 (Un Millón Novecientos Mil lempiras) para iniciar operaciones en el presente ejercicio fiscal, recursos que están disponibles en el presupuesto de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, en el Programa 18. Escuela de Alta Gerencia Pública para ser empleados con la misma finalidad y los cuales deben ser asignados para dar apertura el Presupuesto de la Escuela.

Articulos

Articulo 1

Crear en el presupuesto de la Escuela de Alta Gerencia Pública (EAGP), mediante asignación interinstitucional del presupuesto 2019 de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno a la estructura presupuestaria siguiente: -- 2 of 3 --

Articulo 3

Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que realice el traslado presupuestario interinstitucional establecido en el presente Acuerdo.

Articulo 4

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA Subsecretaria de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo número 023-2018 EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia

Articulo 2

La creación descrita en el artículo anterior se financiará de la estructura presupuestaria siguiente: -- 3 of 3 --

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