Artículo 1.- Trasladar la asignación presupuestaria
Considerandos
- 1.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 2.Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que: “Es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley”.
- 3.Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
- 4.Que el Decreto No. 180- 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de diciembre de 2018, contentivo del “Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2019”, en su ARTÍCULO No.30. “No se permitirá modificaciones presupuestarias que afecten asignaciones consignadas para gastos de capital para financiar gastos corrientes de cualquier fuente financiamiento, en caso de requerirlas se deberá contar con la aprobación del Presidente de la República y el mismo se formalizará mediante Acuerdo Ejecutivo, previo su aprobación, se deberá conocer la opinión de la -- 1 of 3 -- Comisión Intrainstitucional de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas”.
- 5.Que mediante Decreto Legislativo No.266-2013 del 16 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintitrés de enero del dos mil catorce, se reforma el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública definiendo a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, como el Ente del Estado encargado de la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las finanzas públicas.
- 6.Que es potestad del Presidente de la República de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37, Numeral 2 reformado de la Ley Orgánica del Presupuesto realizar las adecuaciones presupuestarias entre Secretarías de Estado, con el fin de obtener una ejecución eficiente y efectiva entre los órganos y actividades estatales.
- 7.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No 023-2018 de fecha 16 de abril del 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de abril de 2018, el Presidente de la República acuerda delegar en la Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la facultad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que, según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción.
- 8.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 9.Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.
- 10.Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo.
- 11.Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública.
- 12.Que mediante memorando No. DM- 018-2019 de fecha 25 de marzo de 2019, se solicitó a esta Secretaría General la emisión de Acuerdo de Delegación a favor de la Licenciada Liliam Odalis Rivera, en su condición de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para que puedan participar en las Reuniones del Consejo Nacional de Agua Potable y Saneamiento (CONASA) en calidad de Representante Propietario y en caso de ausencia Artículo 2.- La transferencia descrita en el artíuclo anterior, se financiará de las estructuras presupuestarias siguientes: -- 3 of 3 --
Articulos
Articulo 1
Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), proceda a conformar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2020, un fondo por un monto de VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS (L.20,000,000.00) consignados dentro de la configuración presupuestaría de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y destinados a la construcción de un HOSPITAL REGIONAL, EN EL MUNICIPIO DE CHOLOMA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. Los recursos provendrán de transferencias internas según lo determina la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en el Gimnasio Municipal, a los dieciocho días del mes de septiembre del dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Por Tanto Ejecútese Presidencia de la República ACUERDO EJECUTIVO No. 052-2019 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que: “Es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 180- 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de diciembre de 2018, contentivo del “Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2019”, en su ARTÍCULO No.30. “No se permitirá modificaciones presupuestarias que afecten asignaciones consignadas para gastos de capital para financiar gastos corrientes de cualquier fuente financiamiento, en caso de requerirlas se deberá contar con la aprobación del Presidente de la República y el mismo se formalizará mediante Acuerdo Ejecutivo, previo su aprobación, se deberá conocer la opinión de la -- 1 of 3 -- Comisión Intrainstitucional de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas”. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.266-2013 del 16 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintitrés de enero del dos mil catorce, se reforma el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública definiendo a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, como el Ente del Estado encargado de la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las finanzas públicas. CONSIDERANDO: Que es potestad del Presidente de la República de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37, Numeral 2 reformado de la Ley Orgánica del Presupuesto realizar las adecuaciones presupuestarias entre Secretarías de Estado, con el fin de obtener una ejecución eficiente y efectiva entre los órganos y actividades estatales. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No 023-2018 de fecha 16 de abril del 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de abril de 2018, el Presidente de la República acuerda delegar en la Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la facultad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que, según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción. POR TANTO, En el uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos: 245 numerales 5 y 11, de la Constitución de la República; 10, 33, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo; artículo 37 de la Ley Orgánica del Presupuesto; Acuerdo Ejecutivo No 023-2018: ACUERDA Artículo 1.- Trasladar la asignación presupuestaria siguiente: -- 2 of 3 -- Artículo 3.- Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que realice la transferencia presupuestaria institucional establecida en el presente Acuerdo. Artículo 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA Subsecretaria de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo número 023-2018 EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO: 222-A-2019 ________ Tegucigalpa, M.D.C., 25 de marzo de 2019 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que mediante memorando No. DM- 018-2019 de fecha 25 de marzo de 2019, se solicitó a esta Secretaría General la emisión de Acuerdo de Delegación a favor de la Licenciada Liliam Odalis Rivera, en su condición de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para que puedan participar en las Reuniones del Consejo Nacional de Agua Potable y Saneamiento (CONASA) en calidad de Representante Propietario y en caso de ausencia Artículo 2.- La transferencia descrita en el artíuclo anterior, se financiará de las estructuras presupuestarias siguientes: -- 3 of 3 --