Vigente
Decreto No. 266-2013 | 17 de septiembre de 2019 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,051

PCM-049-2019

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2, 11 y 19 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, la administración general del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley así como administrar la hacienda pública.
  2. 2.Que de acuerdo al Artículo 329 de la Constitución de la República, entres sus partes establece que el Estado promueve el desarrollo económico y social, que debe estar sujeto a una planificación estratégica. Los planes de desarrollo de mediano y largo plazo deben incluir políticas y programas estratégicos que garanticen la continuidad de su ejercicio desde su concepción y aprobación, hasta su conclusión.- El Plan de Nación los planes de desarrollo integral y los programas incorporados en los mismos son de obligatorio cumplimiento para los gobiernos sucesivos…
  3. 3.Que según lo establecido en el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  4. 4.Que según el Artículo 14 de la Ley General de la Administración Pública reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, señala que el Presidente de la República, por Decreto de Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para: 1) Determinar, la competencia de los Despachos por las Secretarías de Estado y crear las dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración; 2)…; 3)…; 4). Reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande.
  5. 5.Que el Artículo 22 numeral 3) de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante el Decreto Legislativo No. 266-2013, establece que el Consejo de Secretarios de Estado, tiene entre otras atribuciones “crear, modificar, fusionar, escindir o suprimir dependencias de la Administración Pública”.
  6. 6.Que mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-039-2019, se crea el Programa Presidencial de Empleo con Chamba Vivís Mejor, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, implementado a través de un Delegado Presidencial para asegurar el cumplimiento de los objetivos, eficiencia y transparencia de la gestión administrativa y operativa del programa.
  7. 7.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2014, se crea la Dirección Ejecutiva del Plan de Nación como órgano desconcentrado de la Secretaría de Estado de la Presidencia.
  8. 8.Que para el Gobierno de la República, es de vital importancia establecer e implementar estrategias efectivas para conocer el avance periódico en el cumplimiento de las metas de los Programas y Proyectos que nos llevan al desarrollo y cumplimiento a la Visión de País y Plan de Nación.

Articulos

Articulo 1

Reformar los artículos 13 y 15 del Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2014 de fecha 24 de julio de 2014, que en adelante se leerán así: “ARTÍCULO 13- Para el cumplimiento de lo dispuesto en los dos artículos anteriores, se crea el DESPACHO MINISTERIAL DE SOCIALIZACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO DIGITAL DE LOS PROYECTOS PRESIDENCIALES, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Estado de la Presidencia, cuya organización, atribuciones y funcionamiento y además extremos no previstos en el presente contenido, se establecen en el Reglamento Interno relacionado en el artículo 16 del presente Decreto Ejecutivo.

Articulo 13

A.- El Presidente de la República otorga al ciudadano(a) a cargo del DESPACHO MINISTERIAL DE SOCIALIZACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO DIGITAL DE LOS PROYECTOS PRESIDENCIALES, el rango de Secretario de Estado, debiendo dar cuenta de sus funciones al Presidente de la República.

Articulo 13

B.- Créase DELEGADOS PRESI- DENCIALES, quienes funcionarán como asesores de los proyectos y programas presidenciales que coordinaran y velaran porque la finalidad del DE SOCIALIZACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO DIGITAL DE LOS PROYECTOS PRESIDENCIALES se cumpla.” “ARTÍCULO 15.- Para garantizar una gestión gubernamental efectiva, coordinada, articulada y por resultados, todas las actividades en el territorio nacional, relacionados con la Visión de País y Plan de Nación, planificación al desarrollo, ordenamiento territorial, organización de estructuras territoriales y cualquier otra acción gubernamental relacionada, debe ser coordinada con el DESPACHO MINISTERIAL DE SOCIALIZACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO DIGITAL DE LOS PROYECTOS PRESIDENCIALES.

Articulo 15

A.- Ademas de las actividades indicadas en el párrafo anterior, se incluyen dentro de las funciones del DESPACHO MINISTERIAL las pertinentes a la socialización, acompañamiento, monitoreo y seguimiento de los postulantes y beneficiarios identificados en el cumplimiento de las metas de los Programas y Proyectos que han sido priorizados por el Gobierno de la República. Así como de diseñar y crear plataformas digitales que permitan darle visibilización y generación de valor público a los logros alcanzados con los proyectos y programas. También a suscribir convenios de cooperación interinstitucional y otros sectores con el fin de promover los beneficios gubernamentales. Y otros que le designe el Presidente de la República. Asimismo, para cumplir con la totalidad de las nuevas funciones del Despacho, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para identificar fondos necesarios para financiar el cumplimiento de los objetivos de este Despacho Ministerial.

Articulo 15

B.- Y para efectos de coadyuvar en las funciones y operatividad del Despacho Ministerial, se instruye al Programa Presidencial con Chamba Vivís Mejor brindar el apoyo administrativo y de recurso humano disponible conforme a los requerimientos que solicite el Despacho. Finalmente, para lograr los objetivos en relación a la socialización, acompañamiento, monitoreo y seguimiento, se instruye para que proporcionen la información observando la protección de datos personales y confidenciales de los postulantes y beneficiarios las siguientes instituciones, programas y proyectos: 1) Programas Sociales Vida Mejor; 2) Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE); 3) Dirección de Parques y Recreación; y, 4) Otros programas y proyectos sociales prioritarios ejecutados por la Presidencia de la República; Asimismo, a la Oficina de Cumplimiento de Asuntos Presidenciales para que les brinde la información e insumos necesarios de los programas y proyectos que han sido priorizados por la Presidencia de la República.” -- 2 of 4 --

Articulo 2

Todas las instituciones de la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Descentralizada deben facilitar toda la información que se requiera para el cumplimiento de las funciones enunciadas.

Articulo 3

Realizar las modificaciones y adiciones correspondientes al Reglamento Interno relacionado en el artículo 16 del Decreto Ejecutivo Número PCM 021-2014 según lo relacionado en los dos artículos anteriores.

Articulo 4

El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de Septiembre del año dos mil diecinueve (2019). JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN NORMA ALLEGRA CERRATO SABILLÓN SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY DANILO ARNALDO ALVARADO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, POR LEY ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS -- 3 of 4 -- MANUEL DE JESÚS LUNA GUTIÉRREZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL, LEY PERLA FLORES MARADIAGA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, POR LEY ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ALBA MARCELA CASTAÑEDA BAQUEDANO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO -- 4 of 4 --

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