PCM-041-2019
Considerandos
- 1.Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene la administración general del Estado y entre otras atribuciones le corresponde: “Dirigir la política general del Estado y representarla; y, emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley”.
- 2.Que la Constitución de la República en el Artículo 347 establece: “La producción agropecuaria debe orientarse preferentemente a la satisfacción de las necesidades alimentarias de la población hondureña, dentro de una política de abastecimiento adecuado…”.
- 3.Que de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
- 4.Que según el Artículo 29 numeral 9) de la Ley General de la Administración Pública, reformado. Establece que es competencia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la producción…; y entre otros los servicios de agro meteorología.
- 5.Que es función del Gobierno de la República la mejora de la seguridad alimentaria, implementando para ello programas que garanticen una producción agrícola sostenible, contrarrestando en la medida de lo posible los efectos del cambio climático y otros fenómenos, además brindando la oportunidad de favorecer e incentivar el uso de insumos, semillas mejoradas, árboles frutales y otros.
- 6.Que el fenómeno natural denominado “El Niño” conlleva para la agricultura, altas posibilidades de un periodo de canícula más prolongado e intenso, lo que implica que durante ese periodo la humedad se encuentra por debajo de los porcentajes normales; siendo los episodios de este fenómeno natural para los años 1982-1983, 1997- 1998, 2015-2016 y año 2017-2018 según los registros, los más intensos desde la década de 1950.
- 7.Que las perspectivas climáticas del Comité Permanente de Contingencias (COPECO), para el año 2019, establecen como incierto el curso y evolución del fenómeno “El Niño” para el territorio nacional; lo que puede generar un periodo de canícula (periodo del año en que el calor es mayor) más prolongado e intenso, impactando a las familias de escasos recursos cuya actividad principal es la agricultura familiar, poniendo en riesgo su seguridad alimentaria y nutricional.
- 8.Que el Bono de Solidaridad Productiva tiene el propósito de abastecer de fertilizantes, insumos, semillas mejoradas, árboles frutales de diferentes variedades y otros, a los agricultores a nivel nacional previo al periodo de siembra. -- 1 of 4 --
- 9.Que los posibles efectos del fenómeno natural “El Niño” requieren de atención inmediata, urgente y los mismos califican como una emergencia conforme al Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado y Artículo 7 numeral g, del Reglamento de ésta; y que el Artículo 63 numeral 1) de la precitada norma, establece como supuesto de la contratación directa aquellas que tengan por objeto proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia.
Articulos
Articulo 1
Declarar Estado de Emergencia a nivel nacional en el Sector Productivo Agrícola, por el comportamiento incierto del curso y evolución del fenómeno natural denominado “El Niño”, que tiene como consecuencia un largo e intenso periodo de canícula, lo que vuelve imprescindible dar inicio al periodo de siembra de postrera del año 2019, a fin de garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de las familias de escasos recursos.
Articulo 2
Autorizar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), a contratar directamente la adquisición de fertilizantes, insumos, semillas mejoradas, árboles frutales y otros; así como efectuar otros gastos necesarios en que se pudiera incurrir, para la entrega e implementación del Bono de Solidaridad Productiva para el periodo de siembra de postrera del año 2019, hasta por un monto de CIEN MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L 100,000,000.00).
Articulo 3
Los contratos suscritos amparados en este Decreto, serán financiados por el Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario y de la Economía de Honduras (FIRSA), hasta por la cantidad de Cien Millones de Lempiras exactos (L.100,000,000.00), el Comité Técnico Administrativo procederá a aprobar y autorizar al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), pagos hasta por la cantidad aquí señalada, conforme a los procedimientos ya establecidos.
Articulo 4
Dándole cumplimiento a las disposiciones del Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, los contratos que se suscriban al amparo del presente Decreto Ejecutivo, requerirán de aprobación posterior, por Acuerdo del Presidente de la República, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, deberá remitir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al Acuerdo de aprobación, los contratos con sus antecedentes al Tribunal Superior de Cuentas (TSC).
Articulo 5
El presente Decreto Ejecutivo, entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en el Salón Constitucional de Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019). -- 2 of 4 -- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. -- 3 of 4 -- FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. -- 4 of 4 --