PCM-028-2019
Considerandos
- 1.Que la persona humana es el fin su- premo de la sociedad y el Estado, consecuentemente, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla de tal manera que la Constitución de la República consagra el derecho a la protección de la salud de la población hondureña, la cual es una condicionante del derecho a la vida, además garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud, como un derecho social para adoptar las medidas necesarias para proteger y promover la salud de los habitantes en general.
- 2.Que es competencia del Presidente de la República a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, promoción o fomento, prevención, preservación, restitución o recuperación y rehabilitación de la salud de la población, asegurando su compatibilidad con las estrategias de las políticas de salud aprobadas por el Presidente de la República.
- 3.Que el país registra, que en los últimos años, la población hondureña se ha visto afectada por enfer- medades transmitidas por el mosquito Aedes Aegypti, todas ellas llamadas Arbovirosis. Hasta la semana epidemiológica No. 22 del año 2019, se han notificado 10,549 casos de los cuales el 98.5% (10,390), corresponden a casos de Dengue y de estos el 65.4% (6,792) corresponden a Dengue Sin Signos de Alarma y el 34.6% (3,598) son casos de Dengue grave.
- 4.Que de los 6,792 casos de Dengue Sin Signos de Alarma (DSSA), acumulados hasta la semana 22 del año 2019, once (11) regiones sanitarias, concentran el 94.7% (6,430) de los casos, siendo éstas: Cortés 2090 casos, Metropolitana del M.D.C. con 945 casos, Yoro con 773 casos, Olancho 695 casos, Región Metropolitana de San Pedro Sula 497 casos, Atlántida 415 casos, Santa Bárbara 365 casos, Colón 259 casos, Copán con 144, Comayagua con 138 casos y La Paz con 109 casos.
- 5.Que según el Canal Endémico, Honduras se encuentra en la zona de epidemia debido a que las Regiones Sanitarias de Atlántida, Colón, Comayagua, Copán, Cortés, Metropolitana de San Pedro Sula, Francisco Morazán, Intibucá, La Paz, Lempira, Olancho, Santa Bárbara y Yoro se encuentran en epidemia según el Canal Endémico hasta la Semana Epidemiológica 22.
- 6.Que a la semana Epidemiológica No. 22 se han notificado 3,598 casos graves, que en comparación con la semana 22 del año 2018 (130 casos), representa un incremento de 3,468 casos. Entre los 3,598 casos graves, el 96.8% (3,483) ocurrieron en cuatro regiones: Cortés con 1,893, Metropolitana de San Pedro Sula con 1,270, Yoro con 170 y Santa Bárbara 150 casos.
- 7.Que durante las 22 semanas del año 2019, se han registrado 34 muertes por Dengue confirmadas por laboratorio, Cortés concentra el 61.8% de las muertes. El 79.4 % de los fallecidos fueron menores de 15 años.
- 8.Que la Organización Panamericana de la Salud (OPS), ha notificado que en la Región de las Américas, Honduras concentra el 66% de los casos de Dengue grave.
- 9.Que en el país existen actualmente factores socioambientales climáticos y culturales que condicionan la reproducción y permanencia del vector y como consecuencia el aumento de casos de Dengue en el país, condicionando alta morbilidad y mortalidad.
- 10.Que según lo establecido en el Regla- mento Sanitario Internacional y en el Sistema Nacional de -- 1 of 4 -- Gestión de Riesgos (SINAGER), con relación a Declaraciones o Emergencias de salud pública de importancia nacional o internacional y ante la situación actual, existe la necesidad de que el Presidente de la República proceda a activar el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER).
- 11.Que en la LEY de SINAGER, crea el Sistema Nacional de Riesgos que tiene como fin que el país cuente y desarrolle la capacidad de prevenir y disminuir los riesgos potenciales para proteger la vida de los habitantes de la República y a la vez establece los mecanismos para la declaratoria de emergencia.
- 12.Que conforme al Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, es atribución del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, declarar estado de emergencia en caso de calamidad pública.
Articulos
Articulo 1
Declarar Estado de Emergencia en el Sistema Sanitario para los Departamentos de Atlántida, Colón, Comayagua, Copán, Cortés, Francisco Morazán, Intibucá, La Paz, Lempira, Olancho, Santa Bárbara y Yoro por encontrarse en zona de epidemia y registrar la ocurrencia de muertes.
Articulo 2
Se instruye a la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), activar el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), con la finalidad de que todas las instituciones que lo integran trabajen de forma armónica y articulada en las diferentes instancias nacionales y territoriales del Sistema en las actividades de prevención, control y atención del dengue.
Articulo 3
Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud al igual que a las demás Organizaciones del Sector de Salud a tomar las medidas necesarias para las acciones de prevención y control, la atención a las personas afectadas por la enfermedad y sus complicaciones en el primer y segundo nivel de atención para garantizar la provisión de servicios, la vigilancia epidemiológica, la comunicación de riesgo y el control del vector.
Articulo 4
Instruir al Despacho de Comunicaciones y Estrategia, a coordinar todos los esfuerzos con todas las Organizaciones Nacionales e Internacionales de apoyo para promover la comunicación de riesgo y movilización social sobre las acciones de prevención y control del vector que trasmite el virus del Dengue.
Articulo 5
Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a identificar recursos por un monto máximo de Noventa Millones de Lempiras (L 90,000,000.00), para atender la emergencia y ponerlos a la disposición de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, garantizando su manejo de manera transparente y con veeduría social, Asimismo la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional debe gestionar, la obtención de recursos financieros, servicios y bienes materiales en calidad de donación destinados a cubrir todo o parte de la actual emergencia, ante las Agencias Internacionales de Cooperación y Gobiernos amigos.
Articulo 6
Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a tomar las medidas necesarias y aplique los mecanismos de control para evitar el incremento de -- 2 of 4 -- precios a los productos y medicamentos que son utilizados para combatir los efectos del virus del Dengue.
Articulo 7
Instruir a las instituciones de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, ponerse a disposición de la Secretaría de Salud para integrarse a las acciones referidas de conformidad a la Ley de SINAGER.
Articulo 8
Exhortar a los Gobiernos Municipales para que continúen desarrollando actividades de prevención, control y comunicación para que la población contribuya con acciones de eliminación de criaderos y acuda a los establecimientos de salud, en el caso de presentar los síntomas de la enfermedad del Dengue.
Articulo 9
El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. -- 3 of 4 -- JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. ARNALDO BUESO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA. JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. -- 4 of 4 --