PCM-033-2019
Considerandos
- 1.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado, consecuentemente, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla de tal manera que la Constitución de la República consagra el derecho a la protección de la salud de la población hondureña, la cual es una condicionante del derecho a la vida, igualmente garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud, como un derecho social para adoptar las medidas necesarias para proteger y promover la salud de los habitantes en general.
- 2.Que el país registra, que en los últimos años, la población hondureña se ha visto afectada por enfermedades transmitidas por el mosquito Aedes Aegypti, todas ellas llamadas Arbovirosis. Hasta la semana epidemiológica No. 22 del año 2019, se han notificado 10,549 casos de los cuales el 98.5% (10,390), corresponden a casos de Dengue y de estos el 65.4% (6,792) corresponden a Dengue Sin Signos de Alarma y el 34.6% (3,598) son casos de Dengue grave.
- 3.Que durante las 22 semanas del año 2019, se han registrado 34 muertes por Dengue confirmadas por laboratorio, Cortés concentra el 61.8% de las muertes. El 79.4 % de los fallecidos fueron menores de 15 años.
- 4.Que la Organización Panamericana de la Salud (OPS), ha notificado que en la Región de las Améri- cas, Honduras concentra el 66% de los casos de Dengue grave.
- 5.Que en el país existen actualmente facto res socio ambientales, climáticos y culturales que condicionan l a reproducción y permanencia del vector y como consecuencia el aumento de casos de Dengue en el país, condicionando alta morbilidad y mortalidad.
- 6.Que según lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional y en el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), con relación a Declaraciones o Emergencias de salud pública de importancia nacional o internacional y ante la situación actual, existe la necesidad de que el Presidente de la República proceda a activar el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER).
- 7.Que en la Ley de SINAGER, crea el Sistema Nacional de Riesgos que tiene como fin que el país cuente y desarrolle la capacidad de prevenir y disminuir los riesgos potenciales para proteger la vida de los habitantes de la República y a la ves establece los mecanismos para la declaratoria de emergencia.
- 8.Que conforme al Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, es atribución del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, declarar estado de emergencia en caso de calamidad pública.
Articulos
Articulo 1
Declarar EMERGENCIA SANITARIA en todo el territorio nacional, con el propósito de atender y -- 1 of 4 -- buscar mecanismos de control contra el vector que trasmite el virus del Dengue.
Articulo 2
Activar el sistema de emergencia en el marco del Sistema Nacional de Honduras, SINAGER para que involucren a todas las instituciones que integran el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo en las actividades de preven- ción, control y atención del dengue.
Articulo 3
La Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) coordinará las acciones concretas de prevención y control para responder a la actual epidemia. La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud al igual que a las demás Organizaciones del Sector de Salud a tomar las medidas nece- sarias para las acciones de prevención y control, la atención a las personas afectadas por la enfermedad y sus complicaciones en el primer y segundo nivel de atención para garantizar la provisión de servicios, la vigilancia epidemiológica, la comu- nicación de riesgo y el control del vector.
Articulo 4
El Despacho de Comunicaciones y Estrategia, debe coordinar todos los esfuerzos con todas las Organizaciones Nacionales e Internacionales de apoyo para promover la comunicación de riesgo y movilización social sobre las acciones de prevención y control del vector que trasmite el virus del Dengue.
Articulo 5
Instruir al Comité Técnico de Administración del FIDEICOMISO DE INVERSIONES Y ASIGNACIONES, PARA REALIZAR INVERSIONES EN EL SISTEMA NACIONAL DE ADMINISTRACION DE LA PROPIEDAD, INVERSIONES EN LA RED VIAL PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA DEL PAÍS, INVERSIONES EN PROYECTOS DE GENERACIÓN DE EMPLEO Y OTROS” (FINA 2) para que destine hasta SESENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L 65,000.000.00) para atender la emergencia y ponerlos a la disposición de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) garantizando su manejo de manera transparente y con veeduría social. Asimismo, la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional debe gestionar, la obtención de recursos financieros, servicios y bienes materiales en calidad de donación destinados a cubrir todo o parte de la actual emergencia, ante las Agencias Internacionales de Cooperación y Gobiernos amigos.
Articulo 6
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a tomar las medidas necesarias y aplique los mecanismos de control para evitar el incremento de precios a los productos y medicamentos que son utilizados para combatir los efectos del virus del Dengue.
Articulo 7
Se instruye a las instituciones de la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Descentralizada, ponerse a disposición de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) para integrarse a las acciones referidas de conformidad a la Ley de SINAGER.
Articulo 8
Exhortar a los Gobiernos Municipales para que continúen desarrollando actividades de prevención, control y comunicación para que la población contribuya con acciones de eliminación de criaderos y acuda a los establecimientos de salud, en el caso de presentar los síntomas de la enfermedad del Dengue.
Articulo 9
Derogar el Decreto Ejecutivo No. PCM-028- 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha quince (15) de junio de 2019 en la edición No. 34,971.
Articulo 10
El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cinco (5) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019). -- 2 of 4 -- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL -- 3 of 4 -- FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO -- 4 of 4 --