VigenteCategoria: Ambiental
Decreto No. 111-2011 | 15 de junio de 2019 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,971

Gaceta 34,971 SíBADO 15 DE JUNIO DEL 2019

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Resumen

Esta guía establece medidas ambientales que las empresas de telefonía móvil deben seguir de forma voluntaria para construir y operar antenas de celular de manera sostenible. Las recomendaciones cubren todas las fases del proyecto (diseño, construcción, operación y cierre) y buscan reducir daños al ambiente como contaminación del aire, suelo y ruido.

Considerandos

  1. 1.Que el Estado de Honduras a través de sus instancias con competencia en materia ambiental deviene en la obligación de ejercer Control y regular las actividades que generen alguna forma de contaminación que represente un riesgo para la salud humana y el ambiente.
  2. 2.Que según lo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública, las Secretarías de Estado están facultadas para emitir disposiciones en materia de competencia.
  3. 3.Que de conformidad con el Artículo 36, numerales 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquéllos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.
  4. 4.Que corresponde a esta Secretaría de Estado realizar los procesos de licenciamiento ambiental, auditorías ambientales, control y seguimiento, atención a denuncias ambientales, procesos de contratas de aprovechamiento de aguas superficiales y subterráneas, verificación de los mecanismos de eficiencia energética implementados por las Instituciones, inspecciones técnicas de verificación de datos y sitios para la realización de estudios de factibilidad para el desarrollo de proyectos de generación de energía, verificación de datos reportados sobre la Potencia Generada por los Proyectos de Generación de Energía, inspección de los servicios médicos que cuentan con fuentes de radiación ionizante, pre-evaluación y seguimiento a las instalaciones industriales que utilizan equipos y materiales radioactivos. CONSIDERANDO: El sector de las telecomunicaciones está en constante crecimiento y evolución por lo que las compañías de telefonía móvil se ven obligadas a estar actualizando su software y hardware para poder cumplir con la demanda creciente; asimismo el sector mencionado, específicamente en la construcción y puesta en operación de Emplazamientos de Telefonía Móvil no cuenta actualmente -- 1 of 116 -- ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL con las herramientas necesarias para realizar una gestión ambiental eficiente paras las diferentes etapas de la vida útil de los proyectos, por lo que la presente Guía muestra las respectivas medidas de prevención, mitigación, corrección y compensación ambiental que ayuden a los empresarios de compañías de telefonía móvil a trabajar en armonía con el medio ambiente por medio de la implementación de dichas medidas. CONSIDERANDO: El sistema de telefonía móvil está conformado por elementos fundamentales como ser nodos y estaciones base las cuales están compuestas por antenas receptoras y transmisoras de señales de telefonía móvil y equipos electrónicos, así como equipos electrónicos auxiliares para su interconexión con la red. Para poder satisfacer las necesidades de los usuarios y brindar un servicio con calidad adecuada, los operadores deben desplegar una red de estaciones base en todo el territorio nacional.
  5. 5.Que el rubro de Telefonía móvil son instrumentos de gestión empresarial que orientan a los inversionistas y dueños de proyectos de Honduras sobre la adopción de medidas y recomendaciones efectivas para brindar sostenibilidad a su actividad y reducir el impacto negativo en el medio ambiente. Por lo que es necesario regular implementando una serie de medidas o recomendaciones orientadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar los principales impactos ambientales generados por un emplazamiento de telefonía móvil en frecuencia privada durante cada etapa del ciclo de vida del proyecto; es decir, las etapas de Factibilidad, Construcción, Operación, Cierre y Post-Clausura. CONSIDERANDO: Contribuir a la autogestión y regulación ambiental en proyectos de Emplazamientos de Telefonía Móvil en frecuencia privada, a través de la promoción de Buenas Prácticas Ambientales desde la Etapa de Factibilidad Incluyendo Construcción, Operación Hasta su Cierre y Post- Clausura y de esta manera generar un proceso estandarizado que permita el empoderamiento del tema ambiental en este tipo de proyectos cumpliendo así con las leyes y regulaciones ambientales que rigen al sector a nivel nacional.
  6. 6.Que para atender y responder a las necesidades que generan los procedimientos que realiza MI AMBIENTE, así como las responsabilidades y obligaciones que esta Secretaría de Estado ordena a los Proponentes de los Proyectos mediante la Resolución respectiva, se estipula un tiempo límite y/o determinado de acuerdo a la Ley de Proce- dimiento Administrativo.
  7. 7.Que se hace necesaria la agilización de los procesos que se llevan a cabo en MI AMBIENTE, en apoyo a la inversión que esté acorde a la Ley General del Ambiente.
  8. 8.Que el 30 de mayo de 2018, los Abogados Gustavo León Gómez Rodas y José Ramón Paz Morales, en su condición de Apoderados de BANCO DE HONDURAS, S.A., presentaron ante la Secretaría General de la Comisión, escrito titulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN Y DE LOS ESTATUTOS DE BANCO DE HONDURAS, S.A.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS: PODER Y DEMÁS DOCUMENTOS QUE SE RELACIONAN EN EL ESCRITO”, a fin de que se autorice Proyecto de Reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales derivado de: a) Reformas de la Ley del Sistema Financiero, específicamente al contenido de los Artículos 22 y 103, numeral 5) reformados; b) Código de Comercio; y, c) Incorporación de las disposiciones contenidas en el “Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas”, contenido en la Resolución GE No.545/13-07-2016, emitida por este Ente Supervisor. Documento que comprende la totalidad de Cláusulas y Artículos de la Escritura Social y de los Estatutos Sociales respectivamente. El referido escrito fue trasladado a la Gerencia de Estudios el 5 de junio de 2018, para la emisión del dictamen y proyecto de resolución correspondiente.
  9. 9.Que el 1 de junio de 2018, BANCO DE HONDURAS, S.A., a través de sus Apoderados presentó escrito titulado “MANIFESTACIÓN. SE ACOMPAÑAN LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS EN EL ESCRITO”, manifestando que por un error involuntario, el 30 de mayo de 2018, se presentaron ante esta Comisión documentos incorrectos en la solicitud de autorización para reformar la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de su representada; consecuentemente, procedieron a presentar los siguientes documentos: a) Certificación del 30 de mayo de 2018, suscrita por la Abogada Lynet Kawas Bolaños, en su condición de Secretaria de la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, donde se certifica el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de BANCO DE HONDURAS, S.A., celebrada en la fecha antes mencionada, en la cual se aprobaron las reformas de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales para las cuales se requiere autorización de esta Comisión; y, b) Proyecto de Reforma de Escritura Pública.
  10. 10.Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras adscrita a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Circular SBOUC-NO-33/2017 del 24 de enero de 2017, solicitó a las Instituciones del Sistema Financiero informar el plan de las reformas a realizar a los Estatutos Sociales o Constitutivos a fin de dar aplicación y mitigar los riesgos señalados en los Artículos 22 y 103, numeral 5) reformados de la Ley del Sistema Financiero- Decreto 160-2016, que establecen lo siguiente: 1) Artículo 22, las instituciones financieras tendrán derecho a separar uno o varios de sus accionistas, en caso de que le sobrevengan algunas de las causales descritas en dicho Artículo; y, 2) Artículo 103, numeral 5), considera como una causal de acción temprana la existencia de riesgos que pudieran afectar o impacten financieramente en la institución y que surgieren de los actos de uno o más socios, consejeros o directores o principales funcionarios, en violación de la Ley, reglamentos, resoluciones u obligaciones contractuales o pérdida de idoneidad, que se traduzcan en una asociación o conductas no apropiadas y contrarias a la función corporativa de la institución.
  11. 11.Que la solicitud presentada por BANCO DE HONDURAS, S.A., se fundamenta en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, el cual refiere que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esta Ley, requerirán autorización de Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras -- 53 of 116 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 15 D E J U N I O D E L 2019 N o . 34,971 la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, se presenta en atención a la Circular SBOUC-No-33/2017 referida en el considerando precedente y en las disposiciones contenidas en el "Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas”, emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GE No.545/13-07-2016, el cual establece que se entenderá por Gobierno Corporativo, el conjunto de normas que regulan las relaciones internas entre la Asamblea de Accionistas, el Consejo de Administración o Junta Directiva, el Órgano de Vigilancia, la Gerencia, Funcionarios y Empleados; así como entre la Institución del Sistema Financiero, el Órgano Supervisor y el Público. Igualmente, señala que los Estatutos Sociales de las Instituciones Supervisadas deberán contener los principios relativos al Gobierno Corporativo, tales como: 1) La maximización del valor en interés de los accionistas; 2) El papel esencial del Consejo de Administración o Junta Directiva en la dirección y administración de la institución; 3) La estructura organizativa; y, 4) La transparencia informativa en las relaciones con los accionistas, inversionistas, empleados, clientes y demás grupos de interés.
  12. 12.Que del análisis preliminar efectuado por la Gerencia de Estudios a la documentación presentada, en conjunto con la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Dirección de Asesoría Legal de esta Comisión, se determinó que la solicitud de mérito debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen correspondiente, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-874/2018, notificada el 28 de septiembre de 2018, se requirió a BANCO DE HONDURAS, S.A., a través de sus Apoderados Legales, para que en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a dicha notificación, subsanara su solicitud.
  13. 13.Que luego de dos prórrogas solicitadas y debidamente otorgadas el 1 de noviembre de 2018 y luego el 13 de diciembre del mismo año; el Banco mediante escrito titulado “SE CONTESTA REQUERIMIENTO. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS” dio respuesta al precitado requerimiento de subsanación, adjuntando Proyecto de Reforma de Escritura e Instrumento Público No.46, contentivo de la protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Institución Bancaria, celebrada el 4 de diciembre de 2018. Posteriormente, el 11 de abril del presente año, dicha Entidad Bancaria presentó ante la Secretaría General de esta Comisión escrito titulado “MANIFESTACIÓN. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, adjuntando un nuevo proyecto de reforma de escritura, manifestando que al revisar detenidamente el texto de las reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos que fueron aprobados en la Asamblea de Accionistas del 4 de diciembre de 2018, se detectaron ciertos errores de forma, por lo cual la Secretaria de la Asamblea de Accionistas procedió a realizar las correcciones correspondientes. Con lo anterior, se determina que el Banco atendió lo señalado en la precitada providencia.
  14. 14.Que el Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO DE HONDURAS, S.A., fue aprobado en el Punto TERCERO, Acuerdos 3.a. y 3.b. del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Institución Bancaria, celebrada el 4 de diciembre de 2018, según consta en la Protocolización de dicha Acta, autorizada ante los oficios del Notario Gustavo León Gómez Rodas, el 17 de diciembre de 2018, inscrita bajo el número 50645, matrícula 68811 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, en la cual se derogó y dejó sin valor y efecto el acuerdo de reforma de Escritura adoptado en el Acta de Asamblea de Accionistas celebrada el 30 de mayo de 2018, aprobándose un nuevo Proyecto de Reformas de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales a efecto de atender los requerimientos formulados por este Ente Supervisor; acordándose a su vez autorizar y facultar a la Junta Directiva del Banco para que en caso que lo estime conveniente como consecuencia de cualquier observación de esta Comisión, ajuste y/o adapte el texto de las Cláusulas de la Escritura de Constitución y los Artículos de los Estatutos Sociales.
  15. 15.Que el análisis realizado por la Gerencia de Estudios al Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO DE HONDURAS, S.A., en lo que respecta a la Escritura de Constitución reveló que la misma se estructura con Cláusulas, y la propuesta de los Estatutos Sociales está integrada por 67 Artículos; determinándose que las referidas Cláusulas y Artículos incorporan aspectos sobre el marco legal vigente que rige la Entidad Bancaria, ampliación de la finalidad del Banco conforme a lo establecido en el Artículo 46 de la Ley del Sistema Financiero, descripción de los Órganos de Administración y Vigilancia, así como del Presidente de la Junta Directiva, Gerente General y Gerentes Especiales que regirán y dirigirán la Institución con sus respectivas atribuciones; número de veces que se -- 54 of 116 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 15 D E J U N I O D E L 2019 N o . 34,971 reunirán los Órganos de Administración al año, actualización de los medios para la designación de representantes en Asambleas Generales de Accionistas, quórum requerido para la celebración de Asambleas, aprobación de Actas de Asambleas de Accionistas, duración del Comisario en su cargo, fijándose un período de dos (2) años, nombramiento de ejecutores especiales de acuerdos de Asamblea, atendiendo lo establecido en el Código de Comercio. Asimismo, incorpora aspectos de gobernabilidad corporativa establecidos por esta Comisión mediante Resolución GE No.545/13-07-2016, contentiva del “Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas”, tales como la inclusión de la figura del Director Independiente, Comités Especiales de la Junta Directiva, responsabilidades de la Junta Directiva y del Gerente General. Igualmente resaltan aspectos sobre distribución de las utilidades generadas en el año, constitución de reservas, proceso de exclusión o separación de accionistas en caso de que estos incurran en las causales enumeradas en los Artículos 22 y 103, numeral 5) de la Ley del Sistema Financiero y derechos de los Grupos de Interés, entre otros que resultaron en ajustes de redacción. En virtud de lo expuesto, el referido análisis concluye que el Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales en referencia se enmarca en las disposiciones legales vigentes y en consecuencia se considera como bien hecha y conforme a derecho.
  16. 16.Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Memorando SBOUC-ME-114/2019 del 31 de enero de 2019, opina que de acuerdo a la revisión efectuada a la documentación presentada por BANCO DE HONDURAS, S.A., esa Superintendencia concluye que es procedente autorizar a dicho Banco, la modificación de su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales ya que cumple con los requerimientos señalados en la Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-874/2018 notificada el 28 de septiembre de 2018.
  17. 17.Que la Dirección de Asesoría Legal mediante Dictamen DALDL-DL-72/2019 del 8 de febrero de 2019, señala que el Abogado José Ramón Paz Morales, en su condición de Apoderado de BANCO DE HONDURAS, S.A., subsanó los aspectos legales requeridos mediante providencia del 20 de septiembre de 2018, notificada el 28 de septiembre de 2018 en los numerales 1, 2 literales a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) y l); 3 literales a), b), c), d) y e); 5 literales a), b), c), d), e), f) y g); 6. En consecuencia, es del parecer porque la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice la reforma de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO DE HONDURAS, S.A.; sin perjuicio de los análisis técnicos que emitan la Gerencia de Estudios y la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en cuanto a los demás requerimientos sobre los mecanismos creados para dar cumplimiento a las reformas de la Ley del Sistema Financiero. Adjuntando al Dictamen el Proyecto de Reforma de Escritura Social y Estatutos Sociales referidos, debidamente revisado.
  18. 18.Que mediante Memorando GESGE-ME-571/2019 de fecha 15 de mayo 2019, la Gerencia de Estudios remitió el Dictamen GESRD-DT-92/2019, en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO DE HONDURAS, S.A., el Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales propuesto, que incorpora aspectos referentes al marco legal vigente que rige la Entidad Bancaria, ampliación de la finalidad del Banco conforme a lo establecido en el Artículo 46 de la Ley del Sistema Financiero, descripción de los Órganos de Administración y Vigilancia, así como del Presidente de la Junta Directiva, Gerente General y Gerentes Especiales que regirán y dirigirán la Institución con sus respectivas atribuciones; número de veces que se reunirán los Órganos de Administración al año, actualización de los medios para la designación de representantes en Asambleas Generales de Accionistas, quórum requerido para la celebración de Asambleas, aprobación de Actas de Asambleas de Accionistas, duración del Comisario en su cargo, fijándose un período de dos (2) años, nombramiento de ejecutores especiales de acuerdos de Asamblea; atendiendo lo establecido en el Código de Comercio. Asimismo, incorpora aspectos de gobernabilidad corporativa establecidos por esta Comisión mediante Resolución GE No.545/13-07-2016, contentiva del “Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas”, tales como la inclusión de la figura del Director Independiente, Comités Especiales de la Junta Directiva, responsabilidades de la Junta Directiva y del Gerente General. Igualmente resaltan aspectos sobre distribución de las utilidades generadas en el año, constitución de reservas, proceso de exclusión o separación de accionistas en caso de que éstos incurran en las causales enumeradas en los Artículos 22 y 103, numeral 5) de la Ley del Sistema Financiero y derechos de los Grupos de Interés, entre otros que resultaron en ajustes de redacción. -- 55 of 116 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 15 D E J U N I O D E L 2019 N o . 34,971 Lo anterior, de conformidad con lo acordado en el Punto Tercero, Acuerdos 3.a. y 3.b. del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Institución Bancaria, celebrada el 4 de diciembre de 2018.
  19. 19.Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios y la Dirección de Asesoría Legal, así como la Opinión recibida de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, es procedente autorizar a BANCO DE HONDURAS, S.A., la solicitud de modificación de Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales por ajustes al marco legal.
  20. 20.Que de conformidad con los Artículos 36, numeral 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia.
  21. 21.Que para el cumplimiento de las competencias atribuidas cuenta, organizativamente, con la Gerencia Administrativa, a la cual se encuentra adscrita la Subgerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales, como órgano eminentemente responsable de la administración de bienes y servicios, incluyendo la provisión de servicios generales como transporte, vigilancia, aseo y otros similares.
  22. 22.Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera ágil, económica y eficiente, y que, en definitiva no se paralicen el normal funcionamiento de los diferentes trámites administrativos que se llevan a cabo en la Administración Pública.
  23. 23.Que mediante Memorando SGRM Y SG-218-2019 de fecha 04 de junio del 2019, se solicitó a Secretaría General Acuerdo de Delegación a favor del Ingeniero JOSÉ SANTOS ALCANTARA, para que firme documentos que sean necesarios, en vista que el Licenciado Nelson Ramos, en su condición de Subgerente de Recursos Materiales y Servicios Generales, se encontrará gozando de su derecho a vacaciones en el período comprendido del cinco (05) de junio al 11 de julio del año dos mil diecinueve (2019).
  24. 24.Que la persona humana es el fin su- premo de la sociedad y el Estado, consecuentemente, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla de tal manera que la Constitución de la República consagra el derecho a la protección de la salud de la población hondureña, la cual es una condicionante del derecho a la vida, además garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud, como un derecho social para adoptar las medidas necesarias para proteger y promover la salud de los habitantes en general.
  25. 25.Que es competencia del Presidente de la República a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, promoción o fomento, prevención, preservación, restitución o recuperación y rehabilitación de la salud de la población, asegurando su compatibilidad con las estrategias de las políticas de salud aprobadas por el Presidente de la República.
  26. 26.Que el país registra, que en los últimos años, la población hondureña se ha visto afectada por enfer- medades transmitidas por el mosquito Aedes Aegypti, todas ellas llamadas Arbovirosis. Hasta la semana epidemiológica No. 22 del año 2019, se han notificado 10,549 casos de los cuales el 98.5% (10,390), corresponden a casos de Dengue y de estos el 65.4% (6,792) corresponden a Dengue Sin Signos de Alarma y el 34.6% (3,598) son casos de Dengue grave.
  27. 27.Que de los 6,792 casos de Dengue Sin Signos de Alarma (DSSA), acumulados hasta la semana 22 del año 2019, once (11) regiones sanitarias, concentran el 94.7% (6,430) de los casos, siendo éstas: Cortés 2090 casos, Metropolitana del M.D.C. con 945 casos, Yoro con 773 casos, Olancho 695 casos, Región Metropolitana de San Pedro Sula 497 casos, Atlántida 415 casos, Santa Bárbara 365 casos, Colón 259 casos, Copán con 144, Comayagua con 138 casos y La Paz con 109 casos.
  28. 28.Que según el Canal Endémico, Honduras se encuentra en la zona de epidemia debido a que las Regiones Sanitarias de Atlántida, Colón, Comayagua, Copán, Cortés, Metropolitana de San Pedro Sula, Francisco Morazán, Intibucá, La Paz, Lempira, Olancho, Santa Bárbara y Yoro se encuentran en epidemia según el Canal Endémico hasta la Semana Epidemiológica 22.
  29. 29.Que a la semana Epidemiológica No. 22 se han notificado 3,598 casos graves, que en comparación con la semana 22 del año 2018 (130 casos), representa un incremento de 3,468 casos. Entre los 3,598 casos graves, el 96.8% (3,483) ocurrieron en cuatro regiones: Cortés con 1,893, Metropolitana de San Pedro Sula con 1,270, Yoro con 170 y Santa Bárbara 150 casos.
  30. 30.Que durante las 22 semanas del año 2019, se han registrado 34 muertes por Dengue confirmadas por laboratorio, Cortés concentra el 61.8% de las muertes. El 79.4 % de los fallecidos fueron menores de 15 años.
  31. 31.Que la Organización Panamericana de la Salud (OPS), ha notificado que en la Región de las Américas, Honduras concentra el 66% de los casos de Dengue grave.
  32. 32.Que en el país existen actualmente factores socioambientales climáticos y culturales que condicionan la reproducción y permanencia del vector y como consecuencia el aumento de casos de Dengue en el país, condicionando alta morbilidad y mortalidad.
  33. 33.Que según lo establecido en el Regla- mento Sanitario Internacional y en el Sistema Nacional de -- 112 of 116 -- Gestión de Riesgos (SINAGER), con relación a Declaraciones o Emergencias de salud pública de importancia nacional o internacional y ante la situación actual, existe la necesidad de que el Presidente de la República proceda a activar el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER).
  34. 34.Que en la LEY de SINAGER, crea el Sistema Nacional de Riesgos que tiene como fin que el país cuente y desarrolle la capacidad de prevenir y disminuir los riesgos potenciales para proteger la vida de los habitantes de la República y a la vez establece los mecanismos para la declaratoria de emergencia.
  35. 35.Que conforme al Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, es atribución del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, declarar estado de emergencia en caso de calamidad pública.

Articulos

Articulo 1

: Aprobar la “GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES PARA EMPLAZA- MIENTOS DE TELEFONÍA MÓVIL”. -- 2 of 116 -- Introducción Las Guías de Buenas Prácticas Ambientales son instrumentos de gestión empresarial que orientan a los inversionistas y dueños de proyectos de Honduras sobre la adopción de medidas y recomendaciones efectivas para brindar sostenibilidad a su actividad y reducir el impacto negativo en el medio ambiente. La presente Guía de Buenas Prácticas Ambientales para Emplazamientos de Telefonía Móvil, como las preparadas para otros rubros existentes a la fecha, está oficialmente autorizada por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MI AMBIENTE) y ha sido elaborada con base en el nuevo proceso de Licenciamiento Ambiental en Honduras, el cual procura un trámite más simplificado y expedito. En este sentido, esta Guía de Buenas Prácticas Ambientales para Emplazamientos de Telefonía Móvil es un instrumento de adopción voluntaria que permite a los Proponentes o Titulares de cualquier proyecto de este sector adoptar, ante MI AMBIENTE, el compromiso de operar de una manera ambientalmente sostenible, con base en las recomendaciones o buenas prácticas ambientales. En este sentido, para facilitar la comprensión del documento es necesario mencionar las principales secciones que lo componen; en primer lugar, se encuentra la Sección II (Generalidades) la cual especifica al usuario o lector, la necesidad a la que responde la existencia de la guía como instrumento de gestión, objetivos, las condiciones y orientación para adoptar la guía, la voluntariedad y obligatoriedad de la guía y finalmente la codificación de requerimientos y recomendaciones. La Sección III (Contexto de la Actividad de Emplazamientos de Telefonía Móvil) muestra los Antecedentes del Sector de las Telecomunicaciones, un marco conceptual en el cual se describen los elementos que conforman un sistema de telefonía móvil, para generar una comunicación óptima y los principales impactos ambientales y socioeconómicos que puede propiciar un proyecto de este sector. La sección IV (Buenas Prácticas Ambientales), las cuales consisten en una serie de medidas o recomendaciones orientadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar los principales impactos ambientales generados por un emplazamiento de telefonía móvil en frecuencia privada durante cada etapa del ciclo de vida del proyecto; es decir, las etapas de Factibilidad, Construcción, Operación, Cierre y Post-Clausura. -- 3 of 116 -- En la Etapa de Factibilidad se incluyen los requerimientos básicos para la ubicación de los emplazamientos de telefonía móvil, los servicios que demanda para su correcta operación, las recomendaciones básicas para el diseño de las estaciones bases y el trámite para el Licenciamiento Ambiental. Asimismo, se exponen las medidas para socialización de los proyectos y las medidas preventivas que deben tomarse en cuenta previo al desarrollo de la etapa de Construcción, Operación, Cierre y Post-Clausura. Por otra parte, en las Etapas de Construcción, Operación y Cierre y Post-Clausura, se muestran matrices con los posibles impactos ambientales negativos que pueden generar el proyecto y un planteamiento de las medidas a aplicarse para mitigar o corregir dichos impactos. Después de haber descrito las Buenas Prácticas Ambientales, en la Sección V (Mecanismos de Autogestión, Seguimiento y Control Ambiental), en donde se incluyen las diferentes opciones de medios de verificación que acrediten el cumplimiento de cada una de las medidas de control ambiental establecidas para este tipo de proyectos y que de esta manera permitan definir e implementar un sistema de registro y monitoreo en cada una de las etapas del mismo. Finalmente, la Sección VI (Marco Legal), el cual brinda una referencia a la Normativa Jurídica relacionada con el sector de telecomunicaciones. II. Generalidades 2.1 ¿A QUIÉN VA DIRIGIDA LA GUÍA? La Guía de Buenas Prácticas Ambientales para Emplazamientos de Telefonía Móvil está dirigida a los siguientes involucrados: a. Compañías de telefonía móvil que, junto a su personal clave, estén interesados en desarrollar o ampliar proyectos de emplazamientos de telefonía móvil, bajo la actual Normativa Ambiental de Honduras. Estos actores podrán conocer los parámetros ambientales requeridos para la puesta en marcha de un proyecto de telefonía móvil. b. Prestadores de Servicios Ambientales que sirvan de apoyo a los procesos de análisis ambiental para la puesta en marcha de estaciones base y emplazamientos de telefonía móvil en frecuencia privada. El marco conceptual, la exposición de los impactos ambientales potenciales y las buenas prácticas expuestas, servirán de referencia al momento de evaluar ambientalmente el proyecto. c. A las autoridades ambientales pertinentes, para quie- nes la Guía constituye una base para el monitoreo de cumplimiento de los parámetros ambientales que se re- quieren al momento de operar proyectos de este rubro. 2.2. ¿POR QUÉ ERA NECESARIA ESTA GUÍA? Los proyectos de Emplazamientos de Telefonía Móvil, así como los demás proyectos de construcción, ocasionan impactos negativos al medio ambiente, los cuales deben ser prevenidos, mitigados o corregidos por las compañías de telefonía celular encargadas de su gestión. Actualmente, el sector de las telecomunicaciones está en constante crecimiento y evolución por lo que las compañías de telefonía móvil se ven obligadas a estar actualizando su software y hardware para poder cumplir con la demanda creciente; asimismo el sector mencionado, específicamente en la construcción y puesta en operación de emplazamientos de telefonía móvil no cuenta actualmente con las herramientas necesarias para realizar una gestión ambiental eficiente para las diferentes etapas de la vida útil de los proyectos, por lo que la presente Guía muestra las respectivas medidas de prevención, mitigación, corrección y compensación ambiental que ayuden a los empresarios de compañías de telefonía móvil a trabajar en armonía con el medio ambiente por medio de la implementación de dichas medidas. -- 4 of 116 -- La Guía de Buenas Prácticas Ambientales para Emplazamientos de Telefonía Móvil permitirá desarrollar proyectos en el marco de una gestión ambiental integral, mediante la implementación de buenas prácticas ambientales para el uso y administración de los recursos que se demanden. 2.3. Objetivos 2.3.1. Objetivo General Contribuir a la autogestión y regulación ambiental en proyectos de emplazamientos de telefonía móvil en frecuencia privada, a través de la promoción de Buenas Prácticas Ambientales desde la etapa de Factibilidad Incluyendo Construcción, Operación Hasta su Cierre y Post-Clausura y de esta manera generar un proceso estandarizado que permita el empoderamiento del tema ambiental en este tipo de proyectos cumpliendo así con las leyes y regulaciones ambientales que rigen al sector a nivel nacional. 2.3.2. Objetivos Específicos a. Construir un instrumento técnico y de cumplimiento voluntario para guiar los procesos de licenciamiento y gestión ambiental de los proyectos de emplazamientos de telefonía móvil que se encuentran en operación y aquellos que en un futuro serán construidos. b. Ser un apoyo técnico y práctico para las empresas al mo- mento de cumplir con la Normativa Ambiental Nacional y en la optimización de sus procesos, contribuyendo al desarrollo sostenible del país incluyendo como eje trans- versal el tema ambiental. c. Introducir el concepto de Buenas Prácticas Ambientales en el sector de telecomunicaciones desde el diseño hasta la puesta en marcha de los proyectos y su finalización. 2.4. Metodología para la elaboración de la guía La presente Guía de Buenas Prácticas Ambientales se realizó a través de diferentes etapas, las cuales incluyen: • Revisión de literatura: esta etapa incluye la revisión y recopilación de información existente en cuanto al Marco Legal Nacional, conceptos generales del tema, Guías de Buenas Prácticas Ambientales para otros sectores, entre otros. • Entrevistas personales con conocedores del tema: durante esta etapa se abordaron diferentes reuniones de las que se obtuvo toda aquella información técnica referente a los procesos que se realizan en el tema de emplazamientos de sitios de telefonía móvil, desde la perspectiva de cada una de sus etapas (Factibilidad, Construcción, Operación, Cierre y Post-Clausura). • Investigación de experiencias similares en otros países: el sector de la telefonía móvil es conocido y desarrollado en diferentes países a nivel mundial, de igual manera el tema ambiental está incorporado al sector, por lo que a través de esta investigación se ampliaron los posibles escenarios en los cuales es potencialmente aplicable la presente guía, tomando en cuenta que los procesos técnicos son muy similares independientemente del país en que se desarrolle el sector de telefonía móvil. • Recopilación y vaciado de la información: con toda la información obtenida a través de las etapas anterior- mente descritas, se procedió a realizar el respectivo análisis y adaptación de la información según cada una de las etapas del proceso de construcción de un nuevo punto de cobertura, el cual fue validado por conocedores del tema. • Validación de la información: una vez elaborada la Guía, específicamente en su temática técnica, esta fue compartida al personal encargado de los diferentes procesos descritos en ella, con el objetivo de validar la información aquí plasmada, buscando con esto obtener comentarios, correcciones o adiciones que enriquezcan el contenido y lo hagan lo más veraz y real posible. • Socialización del documento: esta última etapa se realizó con el objetivo de dar a conocer el contenido de la Guía y su utilidad a las empresas que conforman el sector de telecomunicación en Honduras. Con lo anterior se logró mostrar la Guía de Buenas Prácticas Ambientales, la cual estandariza los pasos a seguir -- 5 of 116 -- vinculando los procesos técnicos en sus diferentes etapas de aquellos emplazamientos de telefonía móvil ya existentes y aquellos que serán construidos en un futuro. Para las empresas esta Guía debe ser un ins- trumento de trabajo que colabora ampliamente con el debido cumplimiento de sus operaciones en el marco de la Ley Nacional de Telecomunicaciones. 2.5. CONDICIONES Y ORIENTACIÓN PARA USAR ESTA GUÍA 2.5.1. La Voluntariedad y Obligatoriedad de la Guía La Guía de Buenas Prácticas Ambientales para Emplazamientos de Telefonía Móvil es un instrumento de adopción voluntaria que puede ser implementada en el marco del proceso administrativo de Licenciamiento Ambiental del país, bajo resolución que dicta la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MI AMBIENTE). De esta manera, al adoptar esta Guía tanto para la solicitud o la renovación de la Licencia Ambiental, o bien para el control y seguimiento de las Medidas de Control Ambiental, El Proponente o Titular del proyecto debe notificar la decisión ante MI AMBIENTE lo cual, a partir de entonces, las recomendaciones de esta Guía se convierten en un compromiso de carácter obligatorio junto con la simplificación de pasos administrativos y la reducción de costos de transacción para la gestión de la Licencia Ambiental. El Proponente del proyecto debe evaluar y establecer cuáles serán las buenas prácticas ambientales aplicables a implementar para que, durante la Etapa de Prefactibilidad, se planifiquen las actividades o medidas de prevención y compensación. Sin embargo, si el proyecto se encuentra en su etapa de construcción o realizando ampliaciones considerables, deberán implementarse las medidas de mitigación o de corrección que correspondan a la Etapa. Por otra parte, si el proyecto se encuentra en funcionamiento y El Proponente del proyecto desea obtener o renovar una Licencia Ambiental, deberán ser implementadas las medidas de mitigación y corrección de la etapa de Operación. Además, si el proyecto está en planes de finalizar las operaciones del proyecto se deberán implementar las recomendaciones de la Etapa de Cierre y Post-Clausura. Finalmente, es necesario destacar que las buenas prácticas de la presente guía deberán ser implementadas de acuerdo a la etapa en la que se encuentre el proyecto a desarrollar; no obstante, el incumplimiento de las Medidas de Control Ambiental que sean enteramente de impactos negativos al medio ambiente deberá ser justificado y demostrado de forma técnica, solamente en aquellos casos que sea solicitado por la autoridad competente. 2.5.2. Codificación de Requerimientos y Recomendaciones En la Sección IV de la presente Guía el lector encontrará los requerimientos y recomendaciones referentes a las buenas prácticas ambientales que pueden o deben ser aplicadas como medidas de prevención, mitigación, corrección o compensación en cada una de las etapas del proyecto a desarrollar. Cada requerimiento o recomendación estará identificado por un código alfanumérico a fin de identificarlos de forma más rápida y separada, de este modo al momento de realizarse un intercambio de documentación entre El Proponente del proyecto y personal de MI AMBIENTE o viceversa se podrá hacer referencia a las buenas prácticas de manera fácil y específica. La codificación de los requerimientos y recomendaciones será identificada por la primera letra de cada requerimiento o una buena práctica, asimismo la siguiente letra correspondiente a la etapas del proyecto sobre la cual se esté interviniendo; finalmente cada grupo de letras también irá acompañado por un número consecutivo de medidas para cada etapa, por ejemplo: “CC-5” significa que será la 5ta buena práctica de Corrección para la Etapa de Construcción. A continuación, se muestra una tabla con el significado de cada una de los grupos de letras: -- 6 of 116 -- III. CONTEXTO DE LA ACTIVIDAD DE EMPLAZA- MIENTOS DE TELEFONÍA MÓVIL 3.1 GENERALIDADES El presente capítulo está conformado por cuatro secciones que brindan la información base que orientará a los lectores y usuarios de la presente Guía de Buenas Prácticas, sobre lo relacionado a la actividad correspondiente a Emplazamientos de Telefonía Móvil en el país, desde aspectos generales hasta los principales impactos positivos y negativos de cada una de las etapas correspondientes a dicha actividad. 3.2 ANTECEDENTES DE LA INDUSTRIA DE LA TELEFONÍA DE TELECOMUNICACIÓN PRIVADA • En 1891, se otorgó la primera concesión para el servicio Telefónico de Honduras. Sin embargo, el servicio auto- mático inició años más tarde. • En 1932, se instaló una central telefónica de 1,000 líneas en la ciudad de Tegucigalpa. • En 1951, siendo Presidente de La República el Doctor Juan Manuel Gálvez con el fin de sustituir la vieja central telefónica se contrató una nueva central con capacidad de 3,000 líneas. • En 1953, la nueva central que solamente funcionaba en Tegucigalpa fue trasladada también a San Pedro Sula y en la ciudad de La Ceiba se inauguró una central telefó- nica automática con capacidad de 200 líneas. • En 1963, Se contrató una nueva Central Telefónica para las ciudades de Tegucigalpa y Comayagüela, con capaci- dad de 10,000 líneas, de las cuales 200 líneas era para la zona de Toncontín y 400 para la zona de El Picacho. • En 1964, se instaló el primer sistema de microondas en el país para comunicar a las ciudades de Tegucigalpa y San Pedro Sula. En este año fue fundada la Dirección General de Telecomunicaciones. • En 1968, se reemplazó el antiguo sistema de microondas, esta vez para interconectar 13 ciudades y se instalaron 2 centrales de Telex para la ciudad de Tegucigalpa y San Pedro Sula. -- 7 of 116 -- • En 1972, en vista de existir ya un discado directo entre las 3 principales ciudades del país, otras comunidades también solicitaron el servicio. Se instalaron 10 centrales telefónicas automáticas y 2 centrales de tránsito, integrándose al servicio telefónico automático las ciudades de Danlí, Choluteca, El Progreso, La Lima, Tela, Santa Rosa de Copán, Comayagua, Siguatepeque y Puerto Cortés. • En 1976, se creó la Empresa Hondureña de Telecomuni- caciones, Hondutel, bajo Decreto de Ley No. 431 del 7 de mayo de ese mismo año y comienza operaciones el 1º de enero de 1977. • En 1995, El Congreso Nacional de Honduras, bajo Decreto Legislativo No. 185-95 del 31 de octubre del mismo año emite la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y el 5 de diciembre se funda la Comisión Nacional de Telecomunicaciones “CONATEL” ente que desde entonces hasta la actualidad regula, administra y desarrolla las telecomunicaciones en el país, quedando Hondutel solamente como un operador de servicios. Dicha Ley fue reformada bajo Decreto 118-97 del 26 de agosto de 1997. Posteriormente en el año 2011 se realizó una nueva reforma a dicha Ley mediante Decreto N° 111-2011 siendo esta su última versión oficial. • En 1996, El Gobierno de Honduras le concede a la Empresa Celtel (Tigo) la Banda A, que anteriormente poseía Hondutel para que opere el servicio de telefonía móvil en el país. • En 2001, llega al país la segunda compañía operadora de telefonía Móvil, llamada Megatel, posteriormente cam- bió el nombre a Aló y actualmente se denomina Claro. • En 2007, durante la administración Presidencial de José Manuel Zelaya, se lanzó el servicio de telefonía móvil de Hondutel, denominado “Honducel”. • En 2008, inició operaciones la compañía de telefonía móvil Digicel y en el 2012 pasó a ser parte de Claro. A la fecha las líneas telefónicas móviles alcanzaron un total de abonados de 8,043,581 al finalizar este trimestre del año. La cantidad de usuarios de teléfonos móviles ha tenido un decrecimiento de 2.31% con respecto al trimestre anterior. La densidad telefónica móvil, que corresponde al número de líneas telefónicas móviles por cada 100 habitantes, alcanzó un valor de 90.35% al finalizar este trimestre del año, lo que representa que 90 de cada 100 hondureños posee una línea telefónica móvil. Existió un decrecimiento de 2.7% con respecto a la densidad del trimestre anterior. Del total de abonados de telefonía móvil en el país, 627,359 abonados pertenecen a la modalidad de Post-pago, lo que representa el 7.8% del total de abonados y 7,416,222 pertenecen la modalidad de Pre-pago, lo que representa el 92.2% del total de abonados. Se reporta para el servicio de llamada telefónica de voz (2G) una cobertura geográfica del 100% de las cabeceras municipales de Honduras y una cobertura de la población de 91.92%. Para el servicio de internet móvil con velocidades superiores a la conectividad de Banda Ancha (3G), una cobertura geográfica del 96.98% de las cabeceras municipales de Honduras y una cobertura de la población del 75.91%. Para el servicio de internet móvil con tecnología 4G, una cobertura del 39.26% de las cabeceras municipales y una cobertura de la población del 47.75%. 3.3 MARCO CONCEPTUAL El sistema de telefonía móvil está conformado por elementos fundamentales como ser nodos y estaciones base las cuales están compuestas por antenas receptoras y transmisoras de señales de telefonía móvil y equipos electrónicos, así como equipos electrónicos auxiliares para su interconexión con la red. Para poder satisfacer las necesidades de los usuarios y brindar un servicio con calidad adecuada, los operadores deben desplegar una red de estaciones base en todo el territorio nacional. (AETIC) “Las estaciones base se componen de los siguientes elementos: • Antena o antenas emisoras y receptoras de señal. -- 8 of 116 -- • Equipos electrónicos exteriores (telefonía-enlaces) o interiores (fibra óptica o par de cobre) para la conexión de la estación base con la red de intercambio. • Baterías para garantizar el funcionamiento del sistema en caso de cortes de fluido eléctrico. • Sistema de refrigeración en casos particulares que permiten el correcto funcionamiento de la estación en épocas de calor.” (AETIC). Las estaciones base poseen una cobertura limitada, dependiendo de la cantidad de usuarios y de los obstáculos que las ondas encuentren en el camino, por lo que los usuarios del sistema de telefonía móvil pueden comunicarse siempre que se encuentren dentro de la zona de cobertura o área geográfica cubierta por la estación base. Las zonas de cobertura están compuestas por espacios hexagonales denominados células en cuyo centro se sitúa una estación base; el tamaño de la célula dependerá de la densidad del tráfico de llamadas por lo que si el número de usuarios rebasa la capacidad de una célula es necesario dividirla en células más pequeñas. Cada estación base se encuentra conectada con las demás células y con los demás sistemas de telefonía garantizando así la comunicación en movimiento, es decir, cuando el usuario está en movimiento y atraviesa distintas células de cobertura. La interferencia de señal entre las diferentes antenas puede ser provocada por una generación de potencia mayor a la óptima, por lo que las antenas siempre deben emitir con la mínima potencia necesaria que permita la conexión, trans- mitiendo más energía en la dirección donde se encuentre el límite en su zona de cobertura. Hoy en día el crecimiento de usuarios de telefonía móvil es constante, especialmente en zonas donde la densidad poblacional es mayor, esto conlleva a un aumento de tráfico de llamadas; para contrarrestar esto, es necesario aumentar el número de estaciones base y de antenas para cubrir con la cobertura y capacidad de demanda. Cada antena contiene dos tipos de sistemas: • Sistema receptor, el cual permite la recepción de la señal de los teléfonos móviles y/o de otras antenas. • Sistema transmisor, el cual permite llevar la señal a terminales móviles y/o a otras antenas.” (AETIC) Las estaciones base trasmiten la potencia necesaria para asegurar la comunicación en primer lugar, por motivos económicos debido a que cuando se genera mayor potencia hay más desgaste de las baterías en las terminales por lo que su duración se ve reducida; el segundo motivo es de carácter técnico debido a que, como ya se mencionó anteriormente, si se trasmite a gran potencia se puede interferir en otra célula distinta y la comunicación se puede ver afectada; por lo tanto entre más cercanas estén las estaciones base menor será la potencia con la que deben de trasmitir sus señales. Las estructuras altas y los árboles son los principales obstáculos que atenúan la señal, por lo que las antenas deben instalarse preferiblemente en sitios elevados para disminuir los obstáculos y optimizar la comunicación, además de que al instalarse de esta manera se generan las siguientes ventajas: • Disminución de los niveles de campos electromagnéticos sobre las personas en las zonas aledañas a las antenas. • Mejora de funcionamiento de los sistemas, ya que los obs- táculos encontrados son mínimos. Sin embargo, no siempre se encuentra un lugar óptimo para la instalación de las antenas por razones estéticas o urbanísticas. 3.4 PRINCIPALES IMPACTOS Todo proyecto de cualquier rubro genera impactos negativos y positivos en todas sus etapas de desarrollo, es por eso que antes de establecer un emplazamiento de telefonía celular es necesario identificar los principales impactos negativos y positivos tanto ambientales como socioeconómicos que puedan generarse durante las diferentes etapas del proyecto. -- 9 of 116 -- -- 10 of 116 -- 3.4.1 Impactos Negativos por Etapa del Proyecto En un Emplazamiento de Telefonía Celular los impactos son diferenciados por cada una de sus etapas, es decir cada etapa presenta impactos diferentes. Durante la etapa de factibilidad, los impactos negativos son inexistentes, ya que esta etapa se caracteriza por ser de planificación de las etapas subsiguientes, sin embargo, es de gran importancia, ya que en este punto se definen las estrategias de las siguientes actividades y de ello depende el impacto que estas generen a futuro. Durante la Etapa de Construcción se generan la mayoría de los impactos negativos al ambiente, esto debido a las diferentes actividades que conllevan el establecimiento de un nuevo punto de cobertura o emplazamiento de telefonía celular. En su mayoría los recursos perturbados con mayor intensidad son el suelo debido a las diferentes actividades que se realizan para apertura de caminos, el acondicionamiento del terreno, la cimentación y montaje de la torre, de igual manera la maquinaria utilizada para esto genera emisiones y partículas en el ambiente que tienen impactos negativos en la calidad del aire, en menor intensidad, pero siempre presente, debe mencionarse la contaminación por ruido. Durante la Etapa de Operación las actividades de un emplazamiento de telefonía celular se traducen en el mantenimiento de la infraestructura y sus componentes, así como en el mantenimiento del predio en donde se ubica el proyecto y la etapa en sí de proporcionar el servicio de cobertura móvil al área de influencia. Ciertos emplazamientos se diferencian entre sí por la importancia del sitio, ya que hay proyectos destinados a ser puntos centrales de cobertura o los denominados Nodos, es en estos sitios donde puede generarse impacto negativo en el aire por utilización de refrigerantes en cuartos fríos, los que son utilizados para el mantenimiento de equipo de importancia. Para finalizar en la Etapa de Cierre y Post-Clausura los impactos se centran en el suelo, aire y ruido, debido a la entrada -- 11 of 116 -- de maquinaria para desmontar la estructura y demás equipo. Luego del desmontaje del proyecto continua una Etapa de Post-Clausura o Cierre en donde los impactos dependerán de las condiciones contractuales que se adquirieron al momento del alquiler del terreno, en ocasiones el dueño solicita que las bases de cimentación y muros perimetrales queden en el sitio para ser utilizadas por el en proyectos personales, en otros casos se solicita la remoción total de lo instalado, en este último caso se entrega el terreno tal cual se recibió. Si las bases y muros continúan en el sitio el impacto puede ser únicamente visual, si se retira todo, el impacto generado es durante el proceso de extracción de estas estructuras de concreto, generando a la vez desechos que deben ser destinados en los lugares apropiados y autorizados. 3.4.2 Impactos Positivos por Etapa del Proyecto Los proyectos de emplazamientos de telefonía celular generan impactos positivos ambientales y sociales en menor intensidad, ya que por la naturaleza del proyecto las acciones en su mayoría dependen de subcontratistas especializados y en otras ocasiones como en la etapa de operación las actividades son mínimas, estas radican en la actividad propiamente de la antena y el mantenimiento de la misma. A manera de definir estos impactos positivos por cada etapa, se inicia con la Etapa de Factibilidad, en donde se da un impacto positivo social, generando empleos referentes a la realización de estudios previos a dar inicio al proyecto. Durante la Etapa de Construcción se generan algunas oportunidades laborales como guardias de seguridad en bodegas de materiales, planteles o campamentos. Durante Operación y Mantenimiento se realizan diferentes actividades de compensación ambiental con el objetivo de contribuir al medio ambiente y compensar los impactos negativos que se han generado en cualquiera de las etapas anteriores del proyecto, durante esta etapa también las municipalidades en donde se desarrolla un emplazamiento de telefonía móvil generan ingresos al recibir el pago de impuestos, los cuales son utilizados en obras de beneficio para la comunidad. En el tema de generación de empleos, durante esta etapa, se hace necesaria la contratación de personas de la comunidad como guardias de seguridad para aquellos emplazamientos que se consideran de importancia por su función como punto central de conexión y cobertura en la conformación de redes, lo que se conoce como nodos, los cuales poseen equipo de alto costo y tecnología. Al finalizar un proyecto el impacto positivo radica en devolver al entorno en que se desarrolló el emplazamiento su paisaje natural, tomando en cuenta que la empresa realiza las debidas actividades compensatorias para lograr que el sitio quede lo menos perturbado posible. IV. BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES 4.1 ETAPA DE FACTIBILIDAD Esta etapa de refiere a los requerimientos básicos para la ubicación de los emplazamientos de telefonía móvil, los servicios que demanda para su correcta operación, las recomendaciones básicas para el diseño de las estaciones bases y el trámite para el Licenciamiento Ambiental. Asimismo, se exponen las medidas para socialización de los proyectos y las medidas preventivas que deben tomarse en cuenta previo al desarrollo de la etapa de Construcción, Operación, Cierre y Post-Clausura. 4.1.1 Requerimientos Básicos • Selección del Sitio (Ubicación): Para la selección del sitio se definen ciertos criterios relacionados con la localización de la infraestructura de telefonía móvil, los cuales se describen a continuación: 1. Capacidad: este criterio está relacionado con el crecimiento demográfico, ya que con el incremento de la población se genera una saturación de la demanda del servicio de telefonía celular, lo que conlleva a un aumento en la demanda de requerimiento de datos y de llamadas por parte de los usuarios. El mecanismo utilizado para el incremento de la capacidad del servicio está ligado a un cambio de hardware o actualización del software. 2. Calidad: este criterio está relacionado con la calidad de recepción tanto de datos como de llamadas que se brinda a los usuarios de la telefonía celular, cuando la calidad de recepción no es adecuada se le denomina cobertura marginal. -- 12 of 116 -- La alternativa utilizada para el mejoramiento de la calidad en el servicio es la creación de nuevos puntos de cobertura. 3. Cobertura: este criterio está relacionado a la ausencia de servicio prestado por la compañía telefónica en determinada localidad o región. La única alternativa para llevar el servicio a estas zonas es la creación de nuevos puntos de cobertura. • Criterios de adecuación/integración: se entiende por criterios de adecuación como aquellos criterios aplicables en infraestructuras existentes y de integración como aquellos criterios aplicables en instalaciones futuras. Dichos criterios deben tenerse en cuenta para la reducción/ minimización del impacto visual provocado por las infraestructuras de telefonía móvil. • Criterios de Instalación: Son aquellos criterios relacionados con la colocación y características técnicas de los elementos integrantes de la infraestructura de telefonía móvil. -- 13 of 116 -- 4.1.2 Licenciamiento Ambiental a. Categorización de proyectos. La Categorización es un proceso de clasificación de proyectos de acuerdo a su impacto ambiental y otros elementos de relevancia, proceso liderado por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MI AMBIENTE) a través de la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA). La herramienta utilizada para este proceso es la denominada “Tabla de Categorización”, la cual es el instrumento de referencia que brinda una mejor y más completa información al usuario en relación a los proyectos, obras y actividades que están sujetos al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). “En el Marco de cumplimiento de la Ley de Simplificación Administrativa, se hace indispensable e improrrogable modernizar la Tabla de Categorización Ambiental, a fin de que sirva para ordenar todas las actividades, obras o proyectos, no sólo por su impacto ambiental potencial, sino también por su riesgo; asimismo permite a todas las autoridades gubernamentales ordenadas bajo el sistema nacional de impacto ambiental (SINEIA), disponer de un listado de referencia a fin de estandarizar y armonizar las acciones de trámite administrativos de índole ambiental vinculado a permisos, autorizaciones y labores de control, según el cumplimiento del principio de proporcionalidad.” ( 2015). La Tabla de Categorización identifica cuatro (4) categorías de proyectos de todos los sectores. Referente al Sector de Telecomunicaciones, a continuación, se describen los parámetros de categorización para la actividad de Antenas de Telecomunicaciones para Telefonía Móvil y otros en Frecuencia Privada: -- 14 of 116 -- Categorización de proyectos ubicados dentro de áreas ambientalmente frágiles.1 En el caso de los proyectos de Emplazamiento de Telefonía Móvil que estén ubicados o pretendan ser ubicados en Zonas Ambientalmente Frágiles debe tomarse en cuenta el siguiente Artículo de la Tabla de Categorización Ambiental, Acuerdo Ministerial No. 016-2015. Artículo 14. Actividades dentro de Áreas Ambientalmente Frágiles La localización de cualquier proyecto, obra o actividad en un espacio geográfico calificado, según la Tabla de Categorización Ambiental del anexo 2 de este Acuerdo, como un Área Ambientalmente Frágil, implicará para los proyectos a desarrollarse en estas áreas y que no se encuentran de las actividades de la Tabla de Categorización Ambiental y que son de Muy Bajo Impacto Ambiental o Muy Bajo Riesgo Ambiental se consideran como Categoría 1. Las Categorías 2 y 3 establecidas en dicha Tabla, implicarán un ascenso automático a la Categoría inmediatamente superior, debiendo aplicar por tanto los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental que señala la regulación vigente. Nota: Los proyectos ubicados en áreas ambientalmente frágiles deberán presentar un dictamen de factibilidad técnica y legal por parte del Instituto de Conservación Forestal (ICF) y adicionalmente de estar ubicados en una microcuenca declarada presentar un dictamen de factibilidad por parte del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA). b. Trámite de Licenciamiento Ambiental. El Trámite de Licenciamiento Ambiental consiste en una solicitud de Licencia Ambiental para la construcción y operación de proyectos de telefonía celular de bajo, moderado y alto impacto ambiental, que requieren de dicha licencia a fin de hacer constar que El Proponente o dueño del proyecto ha cumplido en forma satisfactoria todos los pasos y requisitos exigidos por la Ley General del Ambiente para comenzar el desarrollo de su proyecto sin generar impactos negativos significativos al ambiente. Pasos a seguir. 1. El Proponente y/o Prestador de Servicios Ambientales puede (n) tener acceso a la Plataforma de Consulta y Pre dictamen Técnico a través de la página web de consulta para Licenciamiento Ambiental de MI AMBIENTE, donde se ingresará información general de la empresa, Proponente del proyecto y a partir de esta información el sistema categorizará, determinará la previabilidad ambiental y definirá los requisitos técnicos y legales de acuerdo a la Categoría, los cuales son responsabilidad del Proponente y /o Prestador de Servicios Ambientales; al ingresar a la siguiente página web http://miambiente.gob.hn, crear usuario y obtener clave de acceso. 2. Acceder a la plataforma con su clave y usuario para generar mapa. Este mapa de polígono se obtiene ingresando las coordenadas del predio en el sistema UTM WGS84, que son los vértices del polígono de su propiedad o edificio (se requieren 3 coordenadas como mínimo). 3. Dar click en el botón "licenciamiento" y llenar los datos de la empresa y del proyecto. 4. Solicitar el PSA, seleccionándolo del menú desplegable que contiene los nombres de todos los profesionales registrados y autorizados para estos trabajos, quienes son los encargados de la verificación inicial de los 2 reportes emitidos por el sistema de licenciamiento. 5. Llenar los datos del representante legal de la empresa y esperar el procesamiento de datos necesarios para generar el reporte del sistema. 6. Dar click en el botón "reporte de licenciamiento", para descargar el Reporte Oficial del Sistema de Licenciamiento Ambiental. 7. Dar click en el botón "medidas de control ambiental" para descargar el Reporte Oficial del Sistema de las Medidas de Control Ambiental. 1 (Secretaría de Recursos Naturales y ambiente) -- 15 of 116 -- 8. Entregar al PSA los reportes emitidos por el sistema, enunciados en los pasos 6 y 7, para su respectiva verificación. El PSA tendrá que trasladarse al sitio de desarrollo del proyecto para revisar los datos del reporte oficial del Sistema de Licenciamiento Ambiental y emitir su opinión sobre las Medidas de Control Ambiental entregadas. Al final de este proceso el PSA le entregará un informe de verificación de reporte y medidas. 9. En el caso de que el sistema no proporcione previabilidad y envié al usuario a consulta, este debe remitirse al equipo Consultivo Técnico y a la Unidad de Servicios Legales de MI AMBIENTE, para definir el trámite correspondiente a seguir tal y como se establece en el Manual de Evaluación y Control Ambiental. 10. Realizar los pagos correspondientes al trámite indicados por el sistema: a. Valor de la tasa de licenciamiento calculada en base al monto de inversión y al sector involucrado, el pago podrá realizarse en cualquier institución bancaria a través del Recibo de Pago de Ingresos Corrientes (T.G.R-1) el cual se encuentra en el sitio web http://www.sefin.gob.hn/tgr1/ código 12209 (otras licencias). b. Valor del pago por la visita al sitio que servirá para que DECA realice su inspección, por un monto de L.7,000.00 mediante depósito en cuenta de cheques en BANADESA a nombre de Fondo Rotatorio DECA No. 02-001-000131-0. En el caso de los sitios ubicados en la jurisdicción del municipio del Distrito Central en el departamento de Francisco Morazán El Proponente no debe efectuar un pago por concepto de inspección de campo. 11. Procesar pago de garantía bancaria. El sistema proveerá el valor y la misma podrá ser procesada en cualquier institución bancaria a nombre de MIAMBIENTE. 12. Acceder a la plataforma con su clave y usuario, dar click en el botón "integrar expediente" para conformar su expediente digital. Para poder realizar este paso deberá escanear todos los documentos solicitados y guardarlos en formato PDF. 13. En el caso de que el sistema proporcione previabilidad y el Proponente decida continuar con el proceso de LicenciamientoAmbiental, debe ingresar en la Plataforma de Consulta y accesar a las carpetas de información para cada uno de los requisitos solicitados; así mismo debe presentar en Ventanilla Única ante un representante de Secretaría General para el Licenciamiento Ambiental adjuntando dos (2) copias de documentos impresos de los requisitos antes descritos. Los documentos técnicos serán revisados por un Representa Legal de la DECA y la información legal, será revisada por un representante de Servicios Legales. Para proyectos Categoría 4 debe presentar 5 copias del informe o documento técnico elaborado por el PSA. 14. Si la documentación presentada se da por aceptada en Ventanilla Única de Licenciamiento Ambiental, se firmará un Contrato de Cumplimiento de Medidas de Control Ambiental, seguidamente se procederá a la emisión y firma de la Licencia Ambiental Operativa. 15. Ventanilla Única de Licenciamiento Ambiental procederá a remitirle el expediente a la DECA a fin de efectuar Inspección de Control y Seguimiento al proyecto autorizado. 16. De la Inspección de Control y Seguimiento, la DECA emitirá Informe y Dictamen Técnico donde se establecerá el otorgamiento o no de la Licencia Ambiental de Funcionamiento. 17. Del Informe y Dictamen Técnico emitido por DECA de la Inspección de Control y Seguimiento, la Unidad de Servicios Legales de MIAMBIENTE elaborará el Dictamen Legal pronunciándose sobre el otorgamiento o no de la Licencia Ambiental de Funcionamiento y sanciones cuando correspondan. 18. La Secretaría General de MI AMBIENTE realizará la emisión de Resolución incluyendo las Medidas de Control Ambiental actualizadas y la emisión de la Licencia Ambiental de Funcionamiento. -- 16 of 116 -- Del Otorgamiento de la Licencia Ambiental Artículo 46. En el caso de los proyectos, obras o actividades que presenten la Solicitud de Licencia Ambiental acompañada de los requisitos correspondientes y posterior a la verificación de la documentación presentada y la firma del Contrato de Cumplimiento de Medidas de Control Ambiental, MI AMBIENTE otorgará la Licencia Ambiental de Operación al Proponente, la cual tendrá una vigencia hasta que se emita la Licencia Ambiental de Funcionamiento. Dentro de un período no mayor a cuatro (4) meses se debe presentar ante MI AMBIENTE todos los requisitos técnicos legales establecidos por MI AMBIENTE, caso contrario se procederá a la cancelar la Licencia Ambiental de Operación. Durante este mismo período (4 meses posteriores a la emisión de la Licencia Ambiental de Operación) se realizará una visita de Control y Seguimiento de la cual se generará un Informe y Dictamen Técnico en el que se establecerá la viabilidad ambiental (aprobación de Licencia Ambiental de Funcionamiento), ampliación de tiempo de entrega de documentos debidamente justificado (caso fortuito o fuerza mayor), sanciones o cancelación de Licencia Ambiental de Operación. Solicitudes Especiales de Licenciamiento Ambiental Artículo 49. Podrán someterse a un solo proceso de Licenciamiento Ambiental, aquellos proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental con diversas Categorías según la Tabla de Categorización, siempre que además cumplan con los siguientes requisitos: 1. Ser la misma actividad. 2. Ser del mismo proponente. 3. Estar ubicado en un mismo municipio. 4. El área total de los proyectos o debe abarcar un área mayor a diez (10) Km2. Para determinar el trámite a realizar, se tomará como base el proyecto cuya Categoría sea mayor según la Tabla de Categorización. La información a incluir y los análisis realizados deben cubrir todos los sitios del proyecto a Licenciar. Documentación requerida del proyecto para la Solicitud de Licencia Ambiental Requisitos Generales: 1. Solicitud de Licencia Ambiental para el proyecto, la cual debe ser elaborada por el Apoderado Legal del proyecto, dirigida al Secretario de Estado en Los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, MIAMBIENTE. 2. Reporte oficial del Sistema de Licenciamiento Ambiental el cual se obtiene en www.miambiente.gob.hn. 3. Reporte oficial del Sistema de las Medidas de Control Ambiental el cual se obtiene en www.miambiente.gob.hn. 4. Informe de Validación del PSA debidamente registrado y vigente en la base de datos de MI AMBIENTE. 5. Declaración jurada del PSA. 6. Documento de Constitución de la Sociedad, de Comerciante Individual o personalidad jurídica (en caso de Sociedad Mercantil extranjera, los documentos deberán estar debidamente apostillados conforme a Ley). 7. RTN de la empresa. 8. Título de la propiedad debidamente timbrado y registrado / Contrato de arrendamiento o cualquier otro título traslaticio de dominio, del lugar a desarrollar el proyecto. 9. Recibo de Pago de Ingresos Corrientes T.G.R-1. 10. Recibo de pago para inspección de DECA. 11. Garantía Bancaria. 12. Tarjeta de Identidad del Apoderado Legal de la Empresa. 13. Carta Poder del Apoderado Legal. Requisitos Técnicos por Categoría de Proyecto: 1. Proyecto Categoría 1: Memoria Técnica Descriptiva del Proyecto. 2. Proyecto Categoría 2: Cuadro Resumen del PGA o Cuadro Resumen del PMA. 3. Proyecto Categoría 3: Plan de Gestión Ambiental (PGA) o Plan de Mejoramiento Ambiental (PMA). Cada uno de los documentos técnicos requeridos por categoría deben ser elaborados a partir de los Términos de Referencia (TDR) elaborados por la Dirección de Control y Evaluación -- 17 of 116 -- Ambiental (DECA), lo cuales pueden ser proporcionados en dicha Dirección, o bien accesar a ellos mediante su descarga en la Plataforma de Licenciamiento Ambiental. c. Cierre y Post-clausura de proyectos. 1. Solicitud de cierre del proyecto, la cual debe ser elaborada por el Apoderado Legal del proyecto, dirigida al Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, MI AMBIENTE, en la cual debe solicitarse la respectiva inspección de campo con el objetivo de constatar el estado actual del proyecto. Dicha solicitud debe acompañarse de lo siguiente: a. En caso de que el proyecto por petición del propietario del terreno donde se ubica el emplazamiento a cerrar, deba dejar infraestructura como muros perimetrales y bases de concreto, esta solicitud debe establecerse mediante una constancia que acredite dicha petición, la cual debe ser firmada por ambas partes (Anexo 1. Constancia de Solicitud de Infraestructura). b. Caso contrario al anterior, en donde el arrendatario no solicita que se deje en su propiedad infraestructura del proyecto, el Titular debe presentar una constancia que acredite que se ha terminado la relación comercial sin inconvenientes que incluyen adeudar meses de alquiler y/o dejar el terreno utilizado en iguales o mejores condiciones en las que se encontraron (saneamiento del sitio). Dicha constancia debe ser firmada por ambas partes (Ver Anexo 2. Constancia de Finiquito de Contrato y Saneamiento del Sitio). 2. Pago del monto establecido por inspección de campo. 3. Realización de inspección de campo al proyecto por parte de la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA) constatando el estado del proyecto. 4. Dictamen Técnico que indique lo encontrado en campo y que permita establecer el cierre administrativo del proyecto. En caso de necesitarse más información del proyecto esta será solicitada proporcionando un plazo adecuado para su presentación. Una vez realizado lo antes explicado se procede al cierre administrativo del expediente y del proyecto. 5. Resolución Fina de la Unidad de Servicios Legales para finiquitar el cierre del proyecto. 4.1.3 Buenas Prácticas de Socialización del Proyecto En todos los proyectos existen ciertos actores como ser habitantes, visitantes, entre otros, los cuales son afectados de una manera positiva o negativa debido a las actividades de Construcción, Operación y Cierre de un determinado proyecto, por lo que a parte de la responsabilidad social que tiene todo proyecto en el tema laboral, existen otros aspectos que deben tomarse en cuenta desde el punto de vista de interacción y relación con el entorno social, especialmente con las personas que habitan en las áreas aledañas al proyecto. Desde la perspectiva de los grupos humanos que se presentan en los alrededores del área del proyecto, éste debe integrarse e insertarse de forma apropiada en la comunidad aledaña, al punto de que se convierta en un verdadero nuevo vecino, cuyo desarrollo puede calificarse como un progreso para la comunidad y un avance más hacia la consecución de sus logros sociales y ambientales. En consideración a esto, existe una serie de medidas de gestión social empresarial que deben considerarse en todas las etapas del ciclo de un proyecto de emplazamiento de telefonía móvil, las cuales se describen a continuación: SF-1. Durante la fase de estudios preliminares para la realización de la obra, se realizará como parte de los mismos un Diagnóstico Socio-Ambiental del entorno al área del proyecto involucrando a las organizaciones locales y demás actores, de forma tal que el diseño y planeación de la obra tome en cuenta los aspectos más relevantes considerados en dicho diagnóstico y que a la vez sea participativo. SF-2. En la planificación del proceso constructivo, respecto al programa de ejecución de las obras, en particular, aquellas que por su naturaleza provocarían efectos indirectos en las comunidades vecinas, se tomará en cuenta la premisa -- 18 of 116 -- de “buen vecino” por parte del proyecto y programará las mismas de forma tal que genere el mínimo efecto ambiental a las mismas. En este sentido se velará por el establecimiento de horarios laborales apropiados y la aplicación de las medidas de mitigación señaladas en la presente guía. SF-3. Instalar un rótulo en la entrada al sitio de la obra con dimensión mínima de 1.20 x 1.80 mts que sirva de medio informativo para toda persona que circule cerca del proyecto y deberá contener por lo menos la siguiente información: a. Nombre del propietario. b. Nombre del proyecto. c. Nombre de la empresa constructora. d. Número de Licencia Ambiental del proyecto. e. Número del Permiso de Construcción. f. Plazo de construcción (fechas previstas de inicio y terminación). g. Características de la obra. h. Dirección y teléfono donde se pueda dirigir la comunidad. SF-4. En caso de interferencia prevista de los servicios públicos, comunicar con un mínimo de tres días de anticipación a la comunidad y se deberá incluir dentro del Plan de Contingencia las alternativas para asegurar la permanencia de los servicios públicos. SF-5. Si existen infraestructuras o equipos que podrían ser afectados accidentalmente en el transcurso de la construcción de la torre de telefonía móvil y generar una situación de riesgo para la comunidad, se deberá realizar y presentar un Plan de Emergencia que defina los canales de comunicación y niveles de coordinación con cada empresa de servicios públicos involucrada. SF-6. Se mantendrá un mecanismo de comunicación formal lo más directo posible, entre los representantes del proyecto y las comunidades cercanas, por medio de un buzón, un número telefónico, un correo electrónico o una página web, a través del cual se dará especial atención a cualquier denuncia o señalamiento de molestia que pudiesen manifestar los vecinos del proyecto. La misma se registrará y se pasará de inmediato a la Gerencia del Proyecto a fin de dar solución a la situación planteada. SF-7. Establecer una estrecha coordinación con las autoridades locales (Municipalidad, Cruz Roja, Cuerpo de Bomberos, etc.) que eventualmente pudieran prestar alguna colaboración en aquellas obras que afecten otros servicios públicos o potencialmente signifiquen un riesgo. 4.1.4 Buenas Prácticas de Prevención al Diseñar el Proyecto Para cada emplazamiento de telefonía móvil se deben anticipar aspectos relevantes en cada una de las etapas del proyecto, planificándolas de manera que estas sean desarrolladas bajo lineamientos que permitan evitar impactos ambientales durante el ciclo del proyecto y obtener el mayor ahorro posible de recursos. Lo anterior se r

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL PRADO DEL JARALÓN como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad El Prado del Jaralón, municipio de San Marcos, departamento de Ocotepeque.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua Potable y Saneamiento, será la comunidad El Prado del Jaralón, municipio de San Marcos, departamento de Ocotepeque y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca o las microcuencas, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de -- 60 of 116 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 15 D E J U N I O D E L 2019 N o . 34,971 salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios eco sistémicos definiendo bajo reglamento Interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la -- 61 of 116 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 15 D E J U N I O D E L 2019 N o . 34,971 Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESI- DENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. -- 62 of 116 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 15 D E J U N I O D E L 2019 N o . 34,971

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de Disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL PRADO DEL JARALON, MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL PRADO DEL JARALON, MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo -- 63 of 116 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 15 D E J U N I O D E L 2019 N o . 34,971 FE DE ERRATA En el Diario Oficial “La Gaceta”, edición No. 34,788 de fecha 7 de noviembre del año 2018, se publicó el Acuerdo de Disolución y el Nombramiento de Liquidadores de la Empresa Asociativa Campesina de Producción “PALMEROLA No. 2”, ubicada en el lugar denominado el Ciruelon, municipio de Comayagua, departamento de Comayagua, específicamente, en la sección B Avisos Legales, se lee: esta oficina regional agraria nombró como liquidadores de la Empresa Asociativa Campesina de Producción, por parte del INA, a los señores: EDILBERTO MARTINEZ PEREZ y DANIELA DAYARA BULNES MANUELES, siendo pertinente consignar correctamente el nombre de los liquidadores de dicha empresa asociativa campesina de producción, tal como se detalla en el Folio No. 44 del Expediente Administrativo No. 52765/2016, con Solicitud No. 105932, del Instituto Nacional Agrario (INA), debiendo consignarse de la forma siguiente: EDILBERTO MARTINEZ PEREZ y DANIELA DAYANARA BULNES MANUELES. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de mayo del año 2019 ABOG. JOSE LUIS ANDINO CARBAJAL SECRETARIO GENERAL SAG 15 J. 2019. ________ movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL PRADO DEL JARALON, MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL PRADO DEL JARALON, MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL PRADO DEL JARALON, MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, al un día del mes de abril de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 15 J. 2019 -- 64 of 116 -- las actividades de cierre y post-clausura es la contaminación de agua y suelo provocada por derrames. Para mitigar o corregir estos impactos, se deberán implementar las siguientes medidas: g. Saneamiento de los Sitios Desmontados Al momento de desmontar un emplazamiento de Telefonía Móvil, el Titular del proyecto debe considerar aquellos aspectos relacionados al saneamiento del sitio, el cual consiste en la adecuación del espacio físico que ocupaba el proyecto integrando el mismo de nuevo al entorno natural original. -- 65 of 116 -- Tabla 30. Medidas de Saneamiento y Corrección para el desmontaje de Emplazamiento de Telefonía Móvil Medidas de Saneamiento MCI-15. Se deberá emitir una constancia en la cual, el dueño del predio en dónde se ubicaba el proyecto y el Titular, lleguen a un acuerdo indicando bajo qué condiciones se dejará el sitio, tomando en cuenta las solicitudes del propietario, ya sea de mantener cierta infraestructura que será de su utilidad, o bien solicitar que en el sitio no permanezca resto alguno del proyecto. MCI-16. Una vez definidas las condiciones de desmontaje del proyecto con el dueño del predio, el Titular respetará dichos acuerdos y procederá a la demolición y remoción de cualquier infraestructura no solicitada que se encuentre en el sitio. Dicha infraestructura se refiere a: postes de cableado y líneas de conducción eléctrica, muros perimetrales de concreto o malla, serpentina, losas de equipos, losas de generador, portones de ingreso o vías de acceso y letrinas de fosa simple o baños lavables. MCI-17. En el caso de las letrinas de fosa simple o baños lavables, el Titular debe hacerse responsable de darle el respectivo tratamiento final, con el objetivo de asegurar evitar proliferación de contaminación o generación de vectores. Fuente: Elaboración propia. 4.5 DISPOSICIONES GENERALES PARA LAS E TAPAS DE CONSTRUCCIÓN , O PERACIÓN Y CIERRE Y POST -CLAUSURA Con el objetivo de cumplir con los requerimientos contractuales adquiridos al momento de obtener una Licencia Ambiental, es necesario que el Titular cumpla con las siguientes Medidas, denominadas Disposiciones Generales ya que son de cumplimiento obligatorio y general para todos los emplazamientos tanto en Etapa de construcción, operación y cierre y post-clausura. Por lo que para cumplir en el orden y rigurosidad con el proceso de Licenciamiento se deben cumplir las siguientes medidas: DG-1 La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, a través de la Dirección General De Evaluación Y Control Ambiental (DECA) realizará Control y Seguimiento a las Medidas para el Control Ambiental y de resultar necesaria la implementación de nuevas medidas, las mismas serán acatadas por el titular en el plazo que se señale para tal efecto. DG-2 La Unidad Municipal Ambiental de xxx será coadyuvante respecto a la vigilancia de las actividades realizadas por el proyecto “xxx”, con el objetivo de verificar el cumplimiento de las medidas para el control ambiental establecidas por MIAMBIENTE, informando a las autoridades competentes de cualquier acción que vaya en contra de lo estipulado en la Ley General del Ambiente. -- 66 of 116 -- V. MECANISMOS DE AUTOGESTIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL AMBIENTAL La presente sección tiene el objetivo de proporcionar los instrumentos o herramientas básicas para que el Titular del proyecto pueda realizar el control y seguimiento de los proyectos denominados Emplazamientos de Telefonía Celular, durante sus respectivas etapas (Construcción, Operación y Cierre y Post-Clausura). Igualmente, muestra las herramientas clave para monitorear el nivel de cumplimiento de las Medidas de Control Ambiental y Disposiciones Generales que rigen este tipo de proyectos. -- 67 of 116 -- -- 68 of 116 -- -- 69 of 116 -- -- 70 of 116 -- -- 71 of 116 -- -- 72 of 116 -- -- 73 of 116 -- -- 74 of 116 -- -- 75 of 116 -- -- 76 of 116 -- -- 77 of 116 -- -- 78 of 116 -- -- 79 of 116 -- -- 80 of 116 -- 5.2 SEGUIMIENTO Y CONTROL AMBIENTAL Informe de Cumplimiento de Medidas de Control Ambiental (ICMA) Los Informes de Cumplimiento de Medidas de Control Ambiental (ICMA’s) son instrumentos de Control y Seguimiento que el Titular debe presentar ante MI AMBIENTE, con el objetivo primordial de documentar el cumplimiento de las Medidas de Control Ambiental (MCA’s) establecidas para las diferentes etapas del proyecto (construcción, operación y Cierre y Post Clausura). Dicha -- 81 of 116 -- documentación permite realizar el control y seguimiento ex situ de aquellas actividades susceptibles de degradar o contaminar el ambiente, el cual es realizado por la Dirección General de Control y Evaluación Ambiental (DECA). Para la elaboración del ICMA el Titular debe basarse en la forma DECA-019 (Anexo 3.) la cual contiene los lineamientos básicos para la elaboración de dicho documento, el cual como lo dictan las Disposiciones Generales debe presentarse de manera anual, lo que quiere decir que cada presentación de ICMA debe reportar 12 meses de actividad. Es importante mencionar que cada uno de los proyectos de Emplazamientos de Telefonía Móvil posee una Resolución que es el instrumento Legal vigente que contiene las Medidas de Control Ambiental que rigen el proyecto, la cual para ser de conocimiento del Titular debe ser recibida o notificada por el Apoderado Legal de la Empresa, constando de manera escrita en el expediente de mérito del proyecto la fecha (día-mes-año) en que este se da por enterado. Sumado a lo anterior es importante que el Titular esté enterado de la fecha indicada en la Disposición General que contiene cada Resolución, en donde se establece el mes en que se debe presentar ante MIAMBIENTE el Informe de Cumplimiento de Medidas de Control Ambiental (ICMA) ya que partiendo de dicha fecha, el Titular debe contar un año (por ejemplo: si la Disposición General indica que la fecha de presentación de ICMAS es en febrero, indica que cada febrero de cada año debe hacerse la entrega correspondiente del ICMA) para que la entrega de dicha documentación no se realice fuera de tiempo y que el proyecto no incurra en un incumplimiento administrativo, generando esto sanciones determinadas por la Unidad de Servicios Legales de MI AMBIENTE. El ICMA debe presentarse debidamente respaldado por los medios de verificación adecuados que muestren el cumplimiento de cada una de las medidas solicitadas, esto en vista que este documento y dichos medios de verificación son los instrumentos que acreditan el cumplimiento de dichas medidas cuando no corresponde una inspección de campo in situ al proyecto. VI. MARCO LEGAL Nombre de la Norma Legal: Corresponde a la identificación del tipo de normal legal de acuerdo a como está detallado en la Resolución donde fue emitida, sin embargo, en los casos que dicho nombre no esté contenido en la Resolución, se le identifica con el nombre más conocido de la norma. a. Tipo de Resolución (Fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta): El tipo de resolución corresponde al decreto, acuerdo u otro acto administrativo con que se creó la norma legal y corresponde, en ese orden, a la jerarquía de la resolución. Esto es útil para su aplicación, ya que elimina presuntos conflictos legales. La fecha de publicación aparece entre paréntesis, cuando no está así, se debe a que no se encontraron los datos del Diario Oficial “La Gaceta”. La fecha fuera del paréntesis corresponde a los datos de aprobación de la norma jurídica. b. Grado de Rigurosidad (GR): Se relaciona con el nivel jerárquico de la norma a que están sujetos los actos de la Administración Pública en el país. 6.1 MARCO LEGAL POR FACTOR AMBIENTAL Con la finalidad de que el usuario de esta guía pueda identificar fácilmente qué legislación aplica para cada una de las etapas en que se encuentre su proyecto, en la Tabla 35 se muestra la legislación correspondiente a cada factor ambiental y se especifica el Grado de Rigurosidad de cada ley. -- 82 of 116 -- -- 83 of 116 -- -- 84 of 116 -- -- 85 of 116 -- -- 86 of 116 -- -- 87 of 116 -- -- 88 of 116 -- -- 89 of 116 -- -- 90 of 116 -- 6.2 BENEFICIOS E INCENTIVOS ESTIPULADOS EN EL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (SINEIA) MI AMBIENTE, en coordinación con las otras autoridades del SINEIA, establecerán reconocimientos o galardones pertinentes como forma de incentivar el desarrollo sustentable en el país, su crecimiento económico y mejora de la calidad de vida de la población, para acciones humanas que: 1. Se certifiquen internacionalmente en relación con los aspectos ambientales de su actuación o desempeño. 2. Utilicen técnicas, prácticas o métodos de producción innovadores que sean amigables al ambiente o de tecnologías de producción más limpia debidamente certificadas. 3 Sus procesos productivos o actividades de que se trate, los desarrollen en concordancia con lo establecido para la protección y mejoramiento del medio ambiente. 4 Desarrollen sus procesos y actividades de producción conforme a estándares de protección del medio ambiente intencionalmente reconocidos, además del cumplimiento con las disposiciones nacionales para el efecto. (Artículo 55). -- 91 of 116 -- 6.3 DELITOS, INFRACCIONES Y SANCIONES C O N T E N I D A S E N E L M A R C O L E G A L NACIONAL Todas las acciones u omisiones que infrinjan lo dispuesto en la legislación ambiental hondureña serán sancionadas conforme a la Ley General del Ambiente y su Reglamento, sin perjuicio de la exigencia en su caso, de la correspondiente responsabilidad civil o penal y de la imposición de las demás sanciones establecidas en otras leyes, lo anterior basado en el principio “El que contamina paga”. 6.3.1 Faltas según el Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental Se consideran como Faltas Ambientales, las siguientes: Iniciar un proyecto sin contar con la Licencia Ambiental correspondiente; No cumplir con el Contrato de Medidas de Control Ambiental; Alterar, falsificar, modificar, cambiar, omitir, ocultar o perder datos, hechos, cifras, números, análisis, resultados, informes y cualquier información oral y/o escrita, que permita una evaluación ambiental incorrecta sobre un proyecto; y, No solicitar la renovación de la Licencia Ambiental en el plazo establecido, previo a su vencimiento. (Artículo 75) MI AMBIENTE deducirá la responsabilidad correspondiente en tales casos, con base en disposiciones aplicables en la Ley General del Ambiente, sus Reglamentos y otras leyes aplicables vigentes. 6.3.2 Delitos Infracciones y Sanciones según la Ley General del Ambiente De la Ley General del Ambiente, en relación directa con el artículo 103 del Reglamento de dicha ley, establece que toda acción u omisión de la normativa ambiental vigente y de las disposiciones o resoluciones administrativas constituirá delito o infracción administrativa. Todas las acciones u omisiones que infrinjan lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones que la complementen, serán sancionadas conforme se determine en este Título, sin perjuicio de la exigencia, en su caso, de la correspondiente responsabilidad civil. (Artículo 86). Constituyen delitos ambientales: a) Expeler o descargar en la atmósfera contaminantes activos o potencialmente peligrosos, cuyo uso esté prohibido o que no haya sido objeto de los tratamientos prescritos en las normas técnicas aplicables, que causen o puedan causar la muerte de una o más personas o graves daños a la salud humana o el ecosistema. b) Descargar contaminantes peligrosos cuyo uso esté prohi- bido o sin previo tratamiento, en los mates de jurisdicción nacional, incluyendo la zona marítimo-terrestre, o en los cursos o depósitos de aguas continentales o subterráneas incluyendo los sistemas de abastecimiento de agua a poblaciones, o infiltrar en el suelo o subsuelo, aguas residuales o desechos con las mismas características de las indicadas, que causen o puedan causar la muerte de una o más personas, o grave daño a la salud humana o al ecosistema en general. c) Fabricar, almacenar, importar, comerciar, transportar, usar o disponer sin observar lo dispuesto en las disposiciones legales sobre la materia, sustancias productos tóxicos o contaminantes que causen o puedan causar riesgo o pe- ligro grave a la salud pública o al ecosistema en general. d) Contaminar o permitir la contaminación de alimentos y bebidas. La acción debe dirigirse contra el responsable directo del delito cometido y debe tomarse en cuenta los casos de fuerza mayor o caso fortuito. Así mismo se aplicarán las demás Disposiciones establecidas en la Ley General del Ambiente y su Reglamento, siguiendo el procedimiento respectivo correspondiente. Las leyes sectoriales que regulen la ordenación de los recursos naturales u otras actividades potencialmente contaminantes, podrán tipificar otras infracciones constitutivas de delito (Artículo 95). 6.3.3 Delitos, infracciones y sanciones administrativas Según el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones El Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones establece las normas para regular en -- 92 of 116 -- el territorio nacional los servicios de telecomunicaciones, comprendiéndose entre éstos toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes fijas, imágenes en movimiento, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza por medio de transmisión eléctrica por hilos, radioelectricidad, medios ópticos, combinación de ellos o cualesquiera otros sistemas electromagnéticos. (Artículo 1). Para la prestación de servicios de telecomunicaciones se requiere de concesión, licencia, permiso o registro otorgado por CONATEL (Artículo 25). Se reputa como infracción administrativa en el sector telecomunicaciones, a toda acción u omisión, que contravenga los preceptos de la Ley Marco, el presente Reglamento, los reglamentos específicos, los respectivos contratos de concesión y las Resoluciones de CONATEL. La responsabilidad del infractor quedará establecida como infracción, independientemente que medie culpa, dolo o perjuicio fiscal. CONATEL mediante reglamento o normativa específica, desarrollará entre otros, los criterios aplicables a la reincidencia en la comisión de infracciones (Artículo 242). CONATEL es la entidad administrativa encargada de investigar, combatir y sancionar las infracciones en el sector telecomunicaciones (Artículo 243). Corresponde a CONATEL investigar, de oficio o a instancia de terceros, la comisión de las infracciones tipificadas en la Ley Marco y en el presente Reglamento y demás reglamentos específicos y, una vez comprobadas, imponer las sanciones correspondientes (Artículo 244). En caso que la infracción administrativa constituya delito, CONATEL hará conocer este hecho a la Fiscalía General del Estado para su trámite correspondiente, sin perjuicio de proseguir con la secuencia del procedimiento sancionador que tenga a su cargo (Artículo 245). Las sanciones previstas en la Ley Marco y en este Reglamento se impondrán cuando resulte acreditada la responsabilidad del infractor, escuchándolo previamente y respetando su derecho a presentar pruebas, formular alegaciones o interponer los recursos que estime pertinentes. El cumplimiento de una sanción no convalida la actividad ilegal que dio lugar a la sanción, debiendo el infractor cesar sus actos inmediatamente que sea notificado. Si éste, a pesar de ello no lo hiciere, CONATEL podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública mediante los procedimientos correspondientes (Artículo 246). Además de las sanciones de multa y de revocación de títulos habilitantes contempladas en la Ley Marco y sus Reglamentos, mediante resolución CONATEL podrá imponer las penalidades establecidas contractualmente, sanciones accesorias de decomiso de equipos y aparatos, así como también el cese y la clausura de instalaciones, en las circunstancias que correspondan y hasta que se cumpla el mandato de CONATEL cumpliendo con las disposiciones legales vigentes. De igual manera se procederá en el caso de equipos, aparatos y sistemas no homologados, en tanto no cumplan con esta obligación. Son sujetos responsables de las infracciones, los siguientes: a) Quienes operan servicios de telecomunicaciones, careciendo de la respectiva concesión, permiso, registro o licencia. b) Quienes operan servicios de telecomunicaciones transgrediendo las disposiciones legales vigentes, aun contando con la respectiva concesión, permiso, registro o licencia. c) Los usuarios de servicios de telecomunicaciones por la incorrecta utilización de los servicios o por el empleo de los mismos para perjudicar a terceros (Artículo 247). Las multas se impondrán por cada infracción cometida, sin perjuicio de la revocación o cancelación del título habilitante, en los casos previstos en la Ley Marco y en este Reglamento. Estas sanciones administrativas serán independientes de las responsabilidades penales y civiles que puedan corresponder, las cuales podrán ser ejercitadas de oficio por CONATEL (Artículo 250). Toda persona natural o jurídica que preste servicios de telecomunicaciones sin concesión, licencia, permiso o registro expedido por CONATEL, estará obligada a pagar, además de las multas correspondientes, los derechos, tarifas -- 93 of 116 -- de supervisión y canon radioeléctrico que debió haber pagado si hubiera cumplido con esos requisitos, durante el tiempo que ha operado irregularmente. Deberá asimismo suspender inmediatamente el servicio irregularmente prestado (Artículo 251). 6.3.4 Infracciones administrativas y delitos según la Ley Forestal, Ley de Áreas Protegidas y Vida Silvestre El conocimiento y substanciación de las faltas administrativas de carácter forestal, será competencia exclusiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), que actuará oficiosamente, por denuncia de las propias víctimas, funcionarios, empleados o particulares. Un Reglamento especial regulará la forma y procedimiento administrativo a seguir (Artículo 166). Facultades de los Técnicos(as) del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF). Para la observancia y cumplimiento de La ley Forestal y Ley de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el presente reglamento en el ejercicio de sus funciones los técnicos del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), sin previo aviso, podrán practicar inspecciones, auditorías técnicas, tomar fotografías, filmados, requerir la exhibición de documentos que amparen los Planes de Manejo u Operativos, libros de registro u otras acciones afines que se relacionen directamente. Todo lo que constaten será consignado en acta, sin perjuicio del deber de comparecer a declarar como testigo, en el proceso penal o trámite administrativo que se le solicite (Artículo 167). La obstaculización de las funciones de los Técnicos del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), será sancionada como delito de desobediencia establecido en el Código Penal. Decomiso. En el ejercicio de sus facultades las autoridades competentes decomisarán los productos y subproductos forestales, los vehículos automotores, la maquinaria y las herramientas o cualquier instrumento utilizado en la comisión del delito (Artículo 168). Responsabilidad Civil. Toda persona penalmente responsable de un delito contra el ambiente y los recursos naturales lo es también civilmente, si del ilícito resultan daños y perjuicios. El Juez de la causa establecerá en su sentencia de manera motivada las circunstancias en que se basa para determinar la cuantía de los daños y las indemnizaciones, para ello podrá auxiliarse de los dictámenes técnicos de las autoridades competentes en la materia, sin perjuicio de los peritajes que el propio Juez requiera de oficio o a petición de parte (Artículo 170). 6.3.5 Infracciones administrativas y delitos según la Ley de Aeronáutica Civil La Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) tiene facultades para vigilar el estricto cumplimiento de las Leyes y Reglamentos relacionados con la aviación civil, así como para imponer las sanciones administrativas o pecuniarias por violación a la presente Ley, sus reglamentos, regulaciones, directivas operacionales y circulares de cumplimiento obligatorio. Para imponer multas, la AGENCIA debe determinar el monto de la misma atendiendo a la gravedad, reincidencia y otras circunstancias al cometerse la falta. No se debe imponer sanción sin oír previamente al sindicado. (Reformado mediante Decreto Legislativo No. 65-2017 publicado en “LA GACETA” el 17 de agosto de 2017) (Artículo 289). (Adicionado). El ejercicio de la facultad sancionadora administrativa es independiente de la eventual concurrencia de delitos o faltas de naturaleza penal; en tal sentido la imposición de una sanción penal no excluye la aplicación de una sanción administrativa, las acciones penales por delitos aeronáuticos estarán consignadas en el Código Penal.” Las resoluciones emitidas en estos procedimientos son susceptibles de los recursos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo. (Adicionado mediante Decreto Legislativo No. 65-2017 publicado en “LA GACETA” el 17 de agosto de 2017) (Artículo: 289-A). -- 94 of 116 -- (Reformado). Se debe imponer multa de Mil (1,000) a Diez Mil (10,000) Derechos Especiales de Giro, a las personas naturales o jurídicas que presten servicios y desarrollen actividades conexas con la aviación y sus empleados o dependientes, en el caso siguiente: 13. Instalar torres, rótulos, construir obras o cualquier instalación en el aeródromo o en áreas adyacentes o inmediatas a éstos, sin contar con la autorización debida. ( 1 Artículo 293). 6.4 INFRACCIONES Y SANCIONES ESTIPULADAS EN OTRAS LEYES En referencia al tema de las sanciones, hacemos énfasis en el hecho de que son varias las normativas legales que establecen sanciones como consecuencia del incumplimiento de medidas ambientales (Código de Salud, Reglamento de Salud Ambiental, Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, Reglamentos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, planes de arbitrios, etc.), mismas que según su gravedad e impacto pueden ser las siguientes: a. Reclusión b. Multa c. Clausura definitiva de las actividades d. Suspensión temporal de actividades o instalaciones. e. Decomiso de artes o instrumentos. f. Cancelación o revocación de autorizaciones o de beneficios económicos o fiscales. g. Indemnización de daños y perjuicios. h. Reposición o restitución de las cosas u objetos afectados a su ser y estado natural. 6.4.1 Aspectos generales según la Ley General del Ambiente, Delitos e Infracciones Administrativas, aspectos Generales según la Ley General del Ambiente 2 Los Derechos Especiales de Giros, serán pagados acorde a su valor en la moneda en curso legal, dentro del territorio nacional, según las políticas monetarias cambiarias y crediticias establecidas por el Banco Central de Honduras, tomando en consideración el artículo 2 de la Ley Monetaria, que literalmente es- tablece lo siguiente: Artículo 2 Mientras no se cambie su valor en la forma prevista en la Ley del Banco Central de Honduras, el lempira ser igual a 0.444.335 gramos de oro fino. La protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales son de utilidad pública y de interés social. El Gobierno Central y las municipalidades propiciarán la utilización racional y el manejo sostenible de esos recursos, a fin de permitir su preservación y aprovechamiento económico. El interés público y el bien común constituyen los fundamentos de toda acción en defensa del ambiente; por tanto, es deber del Estado a través de sus instancias técnico-administrativas y judiciales, cumplir y hacer cumplir las normas jurídicas relativas al ambiente. (Artículo 1). Es de interés público, el ordenamiento integral del territorio nacional considerando los aspectos ambientales y los factores económicos, demográficos y sociales. Los proyectos públicos y privados que incidan en el ambiente, se diseñarán y ejecutarán teniendo en cuenta la interrelación de todos los recursos naturales y la interdependencia del hombre con su entorno. (Artículo 4). El Sistema de Áreas Protegida, estará formado por reservas biológicas, reservas antropológicas, áreas insulares del territorio nacional u otras categorías de manejo que fuera necesario establecer. A fin de asegurar la protección de la naturaleza y, previos los estudios científicos y técnicos necesarios, el Estado declarará áreas naturales protegidas, como parte del Sistema de Áreas Protegidas de Honduras. Para fines de su administración, las áreas naturales protegidas estarán sujetas a los planes de ordenamiento o manejo que se dicten (Artículo 36). Para el manejo adecuado de las áreas naturales protegidas podrán establecerse zonas aisladas o de amortiguamiento en torno a sus respectivos límites. Los propietarios de terrenos privados y los pobladores ubicados en estas zonas podrán realizar actividades productivas sujetándose a las normas técnicas y a los usos del suelo que se acuerden en el Decreto de declaración de cada área. (Artículo 38). La declaración de un área natural protegida permite a las autoridades competentes dentro de las atribuciones fijadas -- 95 of 116 -- en ésta y en las leyes sectoriales respectivas, imponer a los propietarios usufructuarios, poseedores y ocupantes ubicados dentro de los límites respectivos, las restricciones u obligaciones que sean indispensables para el logro de los fines de utilidad y necesidad pública que conlleve el Decreto de declaración y que resulten de los planes de ordenamiento o de manejo que se aprueben. El Estado podrá adquirir mediante compraventa, permuta o expropiación, los terrenos que puedan contribuir mejor al cumplimiento de los fines propios de estas áreas (Artículo 40). Se declara de interés público la protección de los bosques contra los incendios y las plagas forestales y las demás actividades nocivas que afecten el recurso forestal y el ambiente. Las municipalidades participarán en las actividades de prevención, en coordinación con la Administración Forestal del Estado. Los ciudadanos están en la obligación de cooperar con las autoridades civiles y militares en la protección de los recursos forestales (Artículo 47). La descarga y eliminación de los desechos sólidos y líquidos de cualquier origen tóxico y no tóxico, solamente podrán realizarse en los lugares asignados por las autoridades competentes y de acuerdo con las regulaciones técnicas correspondientes y conforme a las ordenanzas municipales respectivas (Artículo 54). El patrimonio antropológico, arqueológico, histórico, artístico, cultural y étnico, así como su entorno natural, están bajo la protección del Estado (Artículo 70). Todas las acciones u omisiones que infrinjan lo dispuesto en la Ley General del Ambiente y demás disposiciones que la complementen, serán sancionadas conforme se determina en dicha ley, sin perjuicio de la exigencia, en su caso, de la correspondiente responsabilidad civil (Artículo 86). Cualquier acción u omisión de la normativa ambiental que constituya delito o infracción administrativa, dará lugar a la aplicación de las sanciones siguientes: a) Reclusión decretada en su caso por la autoridad judicial ordinaria, por la comisión de un delito ambiental; b) Multa, cuya cuantía será la establecida en esta Ley y sus reglamentos; c) Clausura definitiva, total o parcial, de actividades o instalaciones, si la actividad contamina y perjudica la salud humana o el medio ambiente más allá de los límites establecidos en los reglamentos y normas técnicas; ch) Suspensión temporal de actividades o instalaciones causantes del daño ambiental; d) Decomiso de las artes e instrumentos utilizados en la comisión del delito o infracción; e) Cancelación o revocación de autorizaciones generales o beneficios económicos o fiscales concedidos por las autoridades públicas; f) Indemnización al Estado o a terceros por los daños y perjuicios ocasionados al ambiente y a los recursos naturales, y; g) Reposición o restitución de las cosas y objetos afectados a su ser y estado naturales, si fuera posible. (Artículo 87). Las imposiciones de las sanciones se graduarán atendiendo a la: a) Gravedad de la acción u omisión causada al ambiente y/o a la salud y vida humana; b) Reincidencia; c) Repercusión social y económica; y, ch) Capacidad económica del responsable del delito o infracción debidamente comprobada (Artículo 88). En la imposición de sanciones penales o administrativas, la autoridad sancionadora habrá de ajustarse al procedimiento penal o administrativo y, en todo caso, se notificarán al inculpado los cargos imputados, a fin de que pueda realizar las alegaciones en su defensa (Artículo 89). Constituyen infracciones administrativas para los efectos de la Ley General del Ambiente, además de las establecidas en las leyes especiales: a) Las acciones u omisiones violatorias de los planes de ordenamiento de los recursos naturales y demás -- 96 of 116 -- disposiciones o resoluciones dictadas por las autoridades competentes, siempre que no produzcan los efectos señalados en el Artículo 92, de la Ley General del Ambiente Ley; b) Impedir o dificultar las inspecciones o comprobaciones de los funcionarios competentes, recurrir a medios de cualquier índole para inducirlos a error, o presentar a las autoridades competentes, datos total o parcialmente falsos; d) En general, toda infracción que ocasione contaminación que produjera otro daño diferente a lo previsto en el Artículo 87, o que provoque la degradación o destrucción de los recursos naturales, según se clasifique en el Reglamento (Artículo 96). Las infracciones administrativas serán sancionadas con multa de UN MIL LEMPIRAS (L.1,000.00) a UN MILLON DE LEMPIRAS… (L.1,000,000.00), según fuere la gravedad de la infracción, sin perjuicio de aplicar las sanciones previstas en los incisos c), ch), d), e), f) y g), del Artículo 87 de esta Ley. Artículo 98. El Reglamento regulará las infracciones en graves, menos graves y leves (Artículo 97). Se establece el derecho de la población a ser informada sobre el estado del ambiente y de todas las operaciones y acciones que se estén tomando en este campo, por las instituciones gubernamentales y las municipalidades (Artículo 103). Quien contamine el ambiente y cometa acciones en contra de los sistemas ecológicos sin observar las disposiciones de la Ley General del Ambiente Ley y de las leyes sectoriales, asumirá los costos de la acción u omisión, sin perjuicio de la responsabilidad penal o de otro tipo en que incurra (Artículo 106). 6.5 A S P E C T O S G E N E R A L E S S E G Ú N E L REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE, DELITOS E INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS. Se entenderán por infracciones administrativas las acciones u omisiones que violen las leyes, disposiciones y resoluciones administrativas, en materia ambiental y de recursos naturales, siempre que no estén tipificadas como delitos. (Artículo 108). Las infracciones administrativas se dividirán en leves, menos graves y graves. (Artículo 109). Serán infracciones leves las siguientes: a) Las violaciones a los planes de ordenamiento integral del territorio, que no produzcan daños comprobables al ambiente y a los recursos naturales, pero que sean potencialmente contaminantes; b) Impedir o dificultar, por primera vez, las inspecciones o comprobaciones de los funcionarios competentes; c) Ofrecer o presentar a las autoridades competentes, datos total o parcialmente falsos, en sus respectivas solicitudes de aprobación de los estudios de evaluación de impacto ambiental o de permisos de operación; e) No darle trámite al escrito que contenga una denuncia de que se está contaminando o degradando el ambiente o se están dañando los recursos naturales; y, f) Retrasar por más de un mes y sin causa justificada, un trámite o actuación de un procedimiento de sanción de infracciones administrativas; g) Realizar actividades en áreas protegidas, contrarias a lo permitido según su categoría y estipulado en el plan de manejo i) No observar las restricciones ecológicas para aprovechamiento forestales que emita la Secretaría de Ambiente; Establecer industrias sin contar con el dictamen favorable en materia ambiental, de la Secretaría de Ambiente; ll) Verter desechos industriales no tóxicos, sin su debido tratamiento en suelos, ríos, quebradas, lagos, lagunas y cualquier otro curso y fuente de agua permanente o no permanente; n) No cumplir con las normas técnicas en las instalaciones de acopio y mantenimiento de vida silvestre; ñ) Arrojar basuras por parte de las personas naturales, en las calles, solares, áreas verdes, edificios públicos, ríos, derechos de vía, carreteras y otros lugares prohibidos. (Artículo 110). La reincidencia en la comisión de una infracción leve, constituirá una infracción menos grave (Artículo 111). Serán infracciones graves, las siguientes: a) Las violaciones a los planes de ordenamiento integral del territorio, que -- 97 of 116 -- produzcan alteraciones comprobables al ambiente y a los recursos naturales, que representen daños de consideración; b) Actuar al margen o en contra de las disposiciones y resoluciones administrativas emitidas por las autoridades competentes; c) Impedir o dificultar, por más de una vez, las inspecciones o comprobaciones de los funcionarios competentes, o recurrir a medios de cualquier índole para inducirlos al error; ch) Ofrecer o presentar a las autoridades competentes, datos total o parcialmente falsos, cuando sea requerido para ofrecer información o lo hiciere reiteradamente en las solicitudes que presente; f) Rechazar de plano el escrito que contenga una denuncia de que se está contaminando o degradando el ambiente o se están dañando los recursos naturales; g) No concluir los procedimientos de sanción dentro de los plazos legales; h) No ejecutar la sanciones que se contengan en resoluciones firmes; i) Emitir, en materia ambiental y de manejo de recursos naturales, actos de carácter general de cumplimiento obligatorio, que exceptúen de su cumplimiento, sin ninguna justificación razonable, a personas determinadas) Cometer la misma infracción menos grave por lo que ha sido sancionado en más de tres distintos procedimientos de sanción. (Artículo 112). La multa será aplicable para las infracciones administrativas. La multa impuesta por la autoridad judicial se regirá por lo que al efecto disponga la legislación penal. La multa que se imponga por infracciones administrativas no podrá ser ni superior de Un Millón de Lempiras (L.1.000.000.00), salvo lo dispuesto en leyes especiales. (Artículo 115). Las infracciones leves serán sancionadas con multa que no puede ser inferior de Un Mil Lempiras (L.1,000.00) ni mayor de Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00). También será aplicable simultáneamente, la sanción de decomiso cuando proceda (Artículo 122). Las infracciones menos graves serán sancionadas con multa atendiendo lo siguiente: a) Cuando reincida por primera vez, la cuantía de la multa no será inferior ni igual a Cinco Mil Lempiras (L.5.000.00), ni superior de Veinte Mil Lempiras (L.20.000.00); y, b) Cuando reincida por más de una vez la cuantía será superior de Veinte Mil Lempiras (L.20.000.00) e inferior de Cien Mil Lempiras (L.100.000.00). Las sanciones de decomiso, clausura definitiva, total o parcial, suspensión hasta por seis meses, cancelación o revocación, indemnización y reposición o restitución, serán aplicables junto con la multa, cuando procedan. (Artículo 123). Las infracciones graves previstas en el Artículo 112 se sancionarán con multa, de la siguiente forma: a) Las señaladas en las letras a), b), c) y ch), con multa que no será inferior ni igual a Cien Mil Lempiras (L.100.000,00) ni superior a Doscientos Mil Lempiras (Lps. 200.000.00). b) Las establecidas en los incisos d), e), f), g), h) e i), con multa que no será inferior ni igual a Doscientos Mil Lempiras (L.200.000.00) ni superior a Seiscientos Mil Lempiras (L.600.000.00). c) Las contenidas en las letras j), k), l), ll), m), ñ), o), p), q), r) y s) con multa que no será igual ni inferior de Seiscientos Mil Lempiras (L.600.000.00) ni superior a Un Millón de Lempiras (L.1.000.000.00). (Artículo 124). Para la aplicación del mínimo y máximo de la multa en las categorías indicadas en el Artículo anterior, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Si la infracción la cometiere una persona jurídica, la cuantía de la multa no podrá ser inferior a la mitad de la máxima prevista para el nivel de que se trate; b) Cuando el responsable fuere una persona física, la multa se aplicará en su límite mínimo cuando fuere de escasos recursos económicos y en la mitad del máximo o en el máximo, cuando fuere una persona de capacidad económica; c) Cuando el daño se perpetrare en una fuente de agua que abastece a una población rural o urbana, la multa se aplicará en el máximo de su cuantía en el nivel que corresponda. (Artículo 125). 6.5.1 Monto de Inversión por Licenciamiento Ambiental según la Ley de Equilibrio Financiero Se establece una tarifa por la expedición de la Licencia Ambiental que se concederá previo a la ejecución de proyectos, instalaciones industriales o cualquier otra actividad pública o privada. El cobro por la expedición de la licencia se efectuará conforme al monto de la inversión realizada según la escala siguiente: -- 98 of 116 -- Cubierta los requisitos para la obtención de la licencia, deberá efectuarse previamente el pago en la Tesorería General de la República mediante el formulario de Recibo Oficial de Pago. La vigencia será de cinco (5) años a partir de la fecha de su otorgamiento y por su renovación deberá pagarse un importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de dicha licencia, conforme al monto de inversión alcanzado o realizado al momento de la renovación. (Artículo 30) En el caso de las empresas que estén operando y que no se haya realizado la obligatoria evaluación de impacto ambiental se obligan a realizarlo, debiendo pagar al Estado únicamente los gastos que esta actividad ocasione”. 6.5.2 Principios de la Ley Marco Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones Los siguientes son los principios rectores del Reglamento, que subyacen en la Ley Marco y tienden a propiciar un desarrollo coherente del sector telecomunicaciones: a) Principio de Provisión de Acceso. b) Principio de Libre Competencia. c) Principio de Servicio con Equidad. d) Principio de Prevalencia de los Servicios Públicos e) Principio de Neutralidad. f) Principio de Prevalencia del Usuario. (Ver Artículo 6 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones). Los principios señalados en el Artículo anterior son vinculantes para todos operadores de servicios públicos de telecomunicaciones que realicen cualquier acto aplicando el presente Reglamento General. En particular son aplicables a todos los actos de otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, registros, atribución y asignación de frecuencias y, en general, a todas aquellas situaciones en las que CONATEL tenga que decidir. (Artículo 7). 6.6 DISPOSICIONES GENERALES LEGALES 6.6.1 Ley de Procedimiento Administrativo Los plazos empezarán a correr desde el día siguiente en que tuviere lugar la notificación o publicación, en su caso, del acto de que se trate (Artículo 45). Cuando no se hubiere establecido un plazo especial para una actuación administrativa, éste será de (10) diez días (Artículo 48). Las notificaciones defectuosas surtirán, sin embargo, efecto a partir de la fecha en que se haga manifestación expresa en tal sentido por el notificado o se interponga el recurso procedente (Artículo 91). 6.6.2 Código Civil Artículo 5. La ley es obligatoria en virtud de su promulgación y después de transcurridos veinte días de terminada su publicación en el periódico oficial. Podrá, sin embargo, restringirse o ampliarse en la ley misma el plazo de que habla este artículo, y ordenarse en casos especiales, otra forma de promulgación. Artículo 6. No podrá alegarse ignorancia de la ley, por ninguna persona, después del plazo común o especial, sino cuando por -- 99 of 116 -- algún accidente hayan estado interrumpidas, durante dicho plazo, las comunicaciones ordinarias entre el lugar de la residencia del Gobierno y el departamento en que debe regir. En este caso dejará de correr el plazo por todo el tiempo que dure la incomunicación. No podrá atribuirse a la ley otro sentido que el que resulta explícitamente de sus propios términos, dada la relación que entre los mismos debe existir y la intención del legislador (Artículo 17). 6.6.3 Reglamento del Código de Notariado Auténticas de Fotocopias yFirmas. El Notario podrá autenticar fotocopias de distintos documentos en un solo Certificado de Autenticidad y distintas firmas de varios documentos en un solo Certificado de Autenticidad, siempre que sean utilizadas para una misma gestión. Sin embargo, no podrán autenticarse firmas y fotocopias de documentos en un mismo certificado (Artículo 40). 6.6.4 Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación e Impacto Ambiental Código de Buenas Prácticas Ambientales de Honduras (CBPAH): Documento que contiene el conjunto de prácticas ambientales, generales y específicas, que deben cumplir todo Proponente, como complemento de las regulaciones ambientales vigentes en el país y siempre que no se disponga de una Guía de Buenas Prácticas Ambientales específicas que cubra la actividad humana en cuestión. En el mismo se establecen acciones de prevención, corrección, mitigación y compensación que deben ejecutarse a fin de promover la protección y prevención de daños al ambiente. Este documento debe ser tomado en consideración por la profesión al es que intervienen en el proceso de Licenciamiento Ambiental de los proyectos, obras o actividades de bajo impacto ambiental, ya sea en revisiones, inspecciones, controles y seguimientos de los mismos. Puede ser utilizado como instrumento de agilización y control ambiental de las acciones humanas de bajo impacto/riesgo ambiental. (Artículo 5. Inciso 9) Mi Ambiente solicitará la participación y coordinará las actividades con las Oficinas Estatales correspondientes para la elaboración, revisión y actualización de las Normas Técnicas existentes que deben seguirse en materia ambiental. De igual manera se coordinará, promoverá la elaboración y publicación de Guías de Buenas Prácticas Ambientales las que pueden ser de actividades productivas específicas, genéricas, de subsectores o sectores productivos. Para ello se podrá tomar en cuenta la división temática que tiene la Tabla de Categorización Ambiental vigente (Artículo 72). El procedimiento de oficialización de dichas Guías se especifica en el Manual de Evaluación y Control Ambiental. Artículo 73. Las Normas Técnicas y las Guías de Buenas Prácticas Ambientales disponibles servirán como uno de los parámetros de referencia al momento de evaluar los impactos sobre el medio de un proyecto, obra o actividad en particular. El compromiso del Proponente y Prestador de Servicios Ambientales es cumplir con determinadas Normas Técnicas o Guías de Buenas Prácticas Ambientales integradas como parte del proceso de evaluación ambiental. Artículo 74. Las Normas Técnicas y las Guías de Buenas Prácticas Ambientales servirán adicionalmente como una de las referencias para la evaluación de las actividades de un proyecto, obra o actividad en la etapa de Control y Seguimiento. VII. REFERENCIAS Para ampliar información sobre normas y recomendaciones sobre el manejo de los diferentes componentes ambientales, recursos y gestiones legales en el ámbito ambiental, se sugiere utilizar la siguiente información de referencia, la cual sirvió de base para la elaboración de esta guía de buenas prácticas. -- 100 of 116 -- -- 101 of 116 -- ´ -- 102 of 116 -- -- 103 of 116 -- 7.2. BIBLIOGRAFÍA • Área Tecnológica. Telefonía Móvil. Disponible en: http:// www.areatecnologia.com/telefonia-movil.htm • Asociación de Empresas de Electrónica. Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones de España (AETIC). Código de Buenas Prácticas para la Instalación de Infraestructuras de Telefonía Móvil. España. (SF.) Disponible en: http://www.lineaverdeestep

Articulo 2

: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días (21) del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JOSE ANTONIO GALDAMES FUENTES Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, (MI AMBIENTE) NARCISO E. MANZANARES R. Secretario General -- 110 of 116 -- Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente ACUERDO MINISTERIAL No. 0401-2019 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE, EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con los Artículos 36, numeral 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia. CONSIDERANDO: Que para el cumplimiento de las competencias atribuidas cuenta, organizativamente, con la Gerencia Administrativa, a la cual se encuentra adscrita la Subgerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales, como órgano eminentemente responsable de la administración de bienes y servicios, incluyendo la provisión de servicios generales como transporte, vigilancia, aseo y otros similares. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera ágil, económica y eficiente, y que, en definitiva no se paralicen el normal funcionamiento de los diferentes trámites administrativos que se llevan a cabo en la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que mediante Memorando SGRM Y SG-218-2019 de fecha 04 de junio del 2019, se solicitó a Secretaría General Acuerdo de Delegación a favor del Ingeniero JOSÉ SANTOS ALCANTARA, para que firme documentos que sean necesarios, en vista que el Licenciado Nelson Ramos, en su condición de Subgerente de Recursos Materiales y Servicios Generales, se encontrará gozando de su derecho a vacaciones en el período comprendido del cinco (05) de junio al 11 de julio del año dos mil diecinueve (2019). POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 31, 36, numerales 8), 19), 116) y 118, numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 24, 34, 37 del Decreto Ejecutivo No.PCM-008-97 de fecha 15 de junio de 1997, que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el Ingeniero JOSÉ SANTOS ALCANTARA, las funciones siguientes: Firma de permisos, documentos, trámites e información que competan en dicha Subgerencia, durante el período comprendido del cinco (05) de junio al 11 de julio del año dos mil diecinueve (2019), SEGUNDO: Hacer la transcripción correspondiente y comunicar formalmente al Ingeniero JOSÉ SANTOS ALCANTARA, el contenido y alcances del presente Acuerdo. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019). COMUNIQUESE. JOSE ANTONIO GALDAMES FUENTES Secretario de Estado NARCISO E. MANZANARES R. Secretario General -- 111 of 116 -- Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-028-2019 DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-028-2019 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin su- premo de la sociedad y el Estado, consecuentemente, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla de tal manera que la Constitución de la República consagra el derecho a la protección de la salud de la población hondureña, la cual es una condicionante del derecho a la vida, además garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud, como un derecho social para adoptar las medidas necesarias para proteger y promover la salud de los habitantes en general. CONSIDERANDO: Que es competencia del Presidente de la República a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, promoción o fomento, prevención, preservación, restitución o recuperación y rehabilitación de la salud de la población, asegurando su compatibilidad con las estrategias de las políticas de salud aprobadas por el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que el país registra, que en los últimos años, la población hondureña se ha visto afectada por enfer- medades transmitidas por el mosquito Aedes Aegypti, todas ellas llamadas Arbovirosis. Hasta la semana epidemiológica No. 22 del año 2019, se han notificado 10,549 casos de los cuales el 98.5% (10,390), corresponden a casos de Dengue y de estos el 65.4% (6,792) corresponden a Dengue Sin Signos de Alarma y el 34.6% (3,598) son casos de Dengue grave. CONSIDERANDO: Que de los 6,792 casos de Dengue Sin Signos de Alarma (DSSA), acumulados hasta la semana 22 del año 2019, once (11) regiones sanitarias, concentran el 94.7% (6,430) de los casos, siendo éstas: Cortés 2090 casos, Metropolitana del M.D.C. con 945 casos, Yoro con 773 casos, Olancho 695 casos, Región Metropolitana de San Pedro Sula 497 casos, Atlántida 415 casos, Santa Bárbara 365 casos, Colón 259 casos, Copán con 144, Comayagua con 138 casos y La Paz con 109 casos. CONSIDERANDO: Que según el Canal Endémico, Honduras se encuentra en la zona de epidemia debido a que las Regiones Sanitarias de Atlántida, Colón, Comayagua, Copán, Cortés, Metropolitana de San Pedro Sula, Francisco Morazán, Intibucá, La Paz, Lempira, Olancho, Santa Bárbara y Yoro se encuentran en epidemia según el Canal Endémico hasta la Semana Epidemiológica 22. CONSIDERANDO: Que a la semana Epidemiológica No. 22 se han notificado 3,598 casos graves, que en comparación con la semana 22 del año 2018 (130 casos), representa un incremento de 3,468 casos. Entre los 3,598 casos graves, el 96.8% (3,483) ocurrieron en cuatro regiones: Cortés con 1,893, Metropolitana de San Pedro Sula con 1,270, Yoro con 170 y Santa Bárbara 150 casos. CONSIDERANDO: Que durante las 22 semanas del año 2019, se han registrado 34 muertes por Dengue confirmadas por laboratorio, Cortés concentra el 61.8% de las muertes. El 79.4 % de los fallecidos fueron menores de 15 años. CONSIDERANDO: Que la Organización Panamericana de la Salud (OPS), ha notificado que en la Región de las Américas, Honduras concentra el 66% de los casos de Dengue grave. CONSIDERANDO: Que en el país existen actualmente factores socioambientales climáticos y culturales que condicionan la reproducción y permanencia del vector y como consecuencia el aumento de casos de Dengue en el país, condicionando alta morbilidad y mortalidad. CONSIDERANDO: Que según lo establecido en el Regla- mento Sanitario Internacional y en el Sistema Nacional de -- 112 of 116 -- Gestión de Riesgos (SINAGER), con relación a Declaraciones o Emergencias de salud pública de importancia nacional o internacional y ante la situación actual, existe la necesidad de que el Presidente de la República proceda a activar el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER). CONSIDERANDO: Que en la LEY de SINAGER, crea el Sistema Nacional de Riesgos que tiene como fin que el país cuente y desarrolle la capacidad de prevenir y disminuir los riesgos potenciales para proteger la vida de los habitantes de la República y a la vez establece los mecanismos para la declaratoria de emergencia. CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, es atribución del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, declarar estado de emergencia en caso de calamidad pública. POR TANTO, En aplicación de las disposiciones establecidas en los Artículos 59, 65, 145, 235, 245 numerales 1, 2, 11, 29, 45 y 248 de la Constitución de la República; Artículos 11, 17, 22 incisos, 9), 29, 116, 117, 119 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo 266-2013; Artículos 9, 63 y demás aplicables de la Ley de Contratación del Estado; Artículo 67 numeral 1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 177, 179, 180, 181, 188 del Código de Salud. DECRETA:

Articulo 1

Declarar Estado de Emergencia en el Sistema Sanitario para los Departamentos de Atlántida, Colón, Comayagua, Copán, Cortés, Francisco Morazán, Intibucá, La Paz, Lempira, Olancho, Santa Bárbara y Yoro por encontrarse en zona de epidemia y registrar la ocurrencia de muertes.

Articulo 2

Se instruye a la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), activar el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), con la finalidad de que todas las instituciones que lo integran trabajen de forma armónica y articulada en las diferentes instancias nacionales y territoriales del Sistema en las actividades de prevención, control y atención del dengue.

Articulo 3

Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud al igual que a las demás Organizaciones del Sector de Salud a tomar las medidas necesarias para las acciones de prevención y control, la atención a las personas afectadas por la enfermedad y sus complicaciones en el primer y segundo nivel de atención para garantizar la provisión de servicios, la vigilancia epidemiológica, la comunicación de riesgo y el control del vector.

Articulo 4

Instruir al Despacho de Comunicaciones y Estrategia, a coordinar todos los esfuerzos con todas las Organizaciones Nacionales e Internacionales de apoyo para promover la comunicación de riesgo y movilización social sobre las acciones de prevención y control del vector que trasmite el virus del Dengue.

Articulo 5

Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a identificar recursos por un monto máximo de Noventa Millones de Lempiras (L 90,000,000.00), para atender la emergencia y ponerlos a la disposición de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, garantizando su manejo de manera transparente y con veeduría social, Asimismo la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional debe gestionar, la obtención de recursos financieros, servicios y bienes materiales en calidad de donación destinados a cubrir todo o parte de la actual emergencia, ante las Agencias Internacionales de Cooperación y Gobiernos amigos.

Articulo 6

Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a tomar las medidas necesarias y aplique los mecanismos de control para evitar el incremento de -- 113 of 116 -- precios a los productos y medicamentos que son utilizados para combatir los efectos del virus del Dengue.

Articulo 7

Instruir a las instituciones de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, ponerse a disposición de la Secretaría de Salud para integrarse a las acciones referidas de conformidad a la Ley de SINAGER.

Articulo 8

Exhortar a los Gobiernos Municipales para que continúen desarrollando actividades de prevención, control y comunicación para que la población contribuya con acciones de eliminación de criaderos y acuda a los establecimientos de salud, en el caso de presentar los síntomas de la enfermedad del Dengue.

Articulo 9

El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. -- 114 of 116 -- JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. ARNALDO BUESO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA. JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. -- 115 of 116 -- (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: APROBAR EL SIGUIENTE CÓDIGO DE CONDUCTA ÉTICA DEL DOCENTE HONDUREÑO TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 116 of 116 --

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