Acuerdo de delegación Sub Secretario de Finanzas y Presupuesto Lic. Carlos Borjas y Sub Secretaria de Crédito e Inversión Pública Licda. Rocío Tábora
Considerandos
- 1.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 2.Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.
- 3.Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo.
- 4.Que la delegación de funciones se en- tiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la administración pública.
- 5.Que el Licenciado WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, estará ausente de sus funciones durante el período comprendio el martes 18 al domingo 23 de abril del2017, por viaje oficial a la ciudad de Washington, D.C ., con el propósito de participar en las reuniones de primavera del Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial (BM), que se desarrollarán durante los días del 17 al23 de abril de 2017.
- 6.Que los impetrantes en esta vía constitucional, explican el interés directo, personal y legítimo que motiva la acción promovida, exponiendo que en la reforma al artículo 22 de la Ley del Ministerio Público, se incluyó en la Junta proponente, facultada para remitir al Congreso Nacional la nómina de candidatos para la elección del Fiscal General y el Adjunto, a "un representante de las organizaciones que integran la Alianza por la Paz y la Justicia" (lo resaltado es de los recurrentes) , que según lo publican en su página web (www.pazyjusticiahonduras.com), son una agrupación de organizaciones no gubernamentales, sindicatos de trabajadores, iglesias católica y evangélica, empresas privadas, universidades, sociedad civil y más, que vela porque el proceso de reforma del sistema de seguridad pública y de justicia se realice efectivamente y lucha por mejorar la seguridad ciudadana. Continúan exponiendo los recurrentes que según pronunciamiento público de fecha ocho de julio del presente año, en esta agrupación convergen las siguientes organizaciones: Alianza Cristiana por el Diálogo y el Desarrollo - Asociación de Organismos No Gubernamentales (ASONOG) - Asociación para una Sociedad más Justa (ASJ) -Centro de Documentación de Honduras (CEDOH) - Comunidad Cristiana de Liderazgo (CCL) - Confraternidad Evangélica de Honduras - -- 8 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG Sección B Avisos Legales La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP No. 34 7 Coordinadora de Instituciones Privadas Pro las Niñas, Niños, Adolescentes, Jóvenes y sus Derechos (COIPRODEN) - Federación de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo de Honduras (FOPRIDEH) - Fundación Alfredo Landa verde- Grupo Sociedad Civil (GSC)- Moskitia Pawisa Apiska (MOPAWI) - Pastoral Social Cáritas de Honduras -Proyecto Aldea Global - Transformemos Honduras (TH) -Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) - Visión Mundial de Honduras (VMH). CONSIDERANDO .Q}: Que la Constitución de la República establece el control directo de la constitucionalidad de las leyes, al declarar que quien tenga un interés directo, personal y legítimo puede interponer por vía de acción ante la Honorable Corte Suprema de Justicia la garantía de inconstitucionalidad, contra una ley que considere ser contraria a la norma fundamental; determinando que la sentencia en que se declare la inconstitucionalidad de una norma, será objeto de ejecución inmediata, tendrá efectos generales y, por lo tanto, derogará dicha norma.
- 7.Que la declaración de inconstitucionalidad de una norma y su inaplicabilidad, podrá solicitarse, por quien se considere lesionado en su interés directo, personal y legítimo. En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia, actuando por medio de la Sala de lo Constitucional, estima legitimados a los impetrantes, ya que por su condición de Representantes de diferentes organizaciones de sociedad civil, pertenecientes a la Coalición contra la Impunidad, la norma secundaria que acusan de inconstitucional, les limita a participar en la elección del Fiscal General de la República y el Fiscal General Adjunto, lo que les acarrea consecuencias directas en el ejercicio de sus derechos fundamentales.
- 8.Que en la exposición de los motivos que invocan a efecto que se solicite la inconstitucionalidad de la última parte del primer párrafo del artículo 22 de la Ley del Ministerio Público, los pedidores sostienen que esta inclusión de la Alianza por la Paz y la justicia en la Junta proponente excluye a su vez a numerosas organizaciones de sociedad civil y del movimiento social y organizado de nuestro país entre las que se encuentran las que conforman la Coalición contra la Impunidad, por lo que resulta claro el interés directo, personal y legitimo arguyen; asimismo expresan, que si se realiza la elección del Fiscal General y el Adjunto de una nómina enviada al Congreso Nacional por una Junta Proponente que excluye a un sector de organizaciones de sociedad civil, dentro del cual se encuentran las recurrentes, se estaría materializando en contra de ellas un acto de discriminación, al impedirles el ejercicio en condiciones de igualdad, del derecho de participación en asuntos de interés público como lo es el proceso de selección y nombramiento de los Fiscales aludidos.
- 9.Que estiman las recurrentes que la reforma al artículo 22 de la Ley del Ministerio Público que excluye a varias organizaciones de sociedad civil de participación en la Junta Proponente que enviará al Congreso Nacional la nómina de cinco candidatos(as) para elegir al Fiscal General y al Adjunto del Ministerio Público, infringe el artículo 60 de la Constitución de la República que señala: "Todos los hombres nacen libres e iguales en derechos. En Honduras no hay clases privilegiadas. Todos los hondureños son iguales ante la Ley. Se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana. La ley establecerá los delitos y sanciones para el infractor de este precepto", asimismo contraria lo dispuesto en los artículos 23.1 incisos a) y e), 23.2 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que disponen: Artículo 23 "Derechos políticos l. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a. De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b ... , y c. De tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad -- 9 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal"; artículo 24 "Igualdad ante la ley- Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley"; contrariando además lo establecido en los artículos 3, 25 literales a) y e) y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que establecen: Artículo 3 "Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto", artículo 25 "Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: a. Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b ... ; c. Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.", artículo 26 "Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.".
- 10.Que continúan manifestando las recurrentes que los artículos antes descritos dejan claramente establecido que el Estado de Honduras tiene "la obligación de no introducir en su ordenamiento jurídico regulaciones discriminatorias, de eliminar de dicho ordenamiento las regulaciones de carácter discriminatorio y de combatir las prácticas discriminatorias" 1 (el entrecomillas es de los recurrentes), que en la misma Opinión Consultiva precitada, en su párrafo 103, la Corte Interamericana también ha establecido que en cumplimiento de dicha obligación, los Estados deben abstenerse de realizar acciones que de 1 Corte interamericana de Derechos Humanos. Opinión consultiva OC-18/ 03 del 18 de sep- tiembre del2003. Párr.88 No. 34 17 La Gaceta cualquier manera vayan dirigidas, directa o indirectamente, a crear situaciones de discriminación de jure o de facto. Esto se traduce, por ejemplo en la prohibición de emitir leyes (Lo resaltado es de los pedidores), en sentido amplio, de dictar disposiciones civiles, administrativas o de cualquier otro carácter, así como de favorecer actuaciones y prácticas de sus funcionarios, en aplicación o interpretación de la ley, que discriminen a determinado grupo de personas en razón de su raza, genero, color, u otras causales (Lo resaltado es de los recurrentes); asimismo señalan que el Comité de Derechos humanos de las Naciones Unidas definió a la discriminación como: toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento de cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertadesfundamentales de todas las personas 2 , en consecuencia, de conformidad con el principio de igualdad y no discriminación "es incompatible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio; o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que si se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación de inferioridad " 3 (Lo entrecomillado es de los recurrentes); en el presente caso, la reforma al artículo 22 de la Ley del Ministerio Público que violenta este principio trae como consecuencia la restricción indebida del goce y disfrute del derecho de participación en asuntos y funciones públicas a varias organizaciones que conforman el sector denominado sociedad civil, entre las cuales nos encontramos las recurrentes.
- 11.Que para finalizar las recurrentes señalan que los derechos de participación 2 O.N.U ., Comité de Derechos Humanos, Observación General 18 , No Discriminación, 10/ 11 /89, CCPR/C/ 37 , Párr.7. 3 Corte IDH. Opinión Consultiva OC-4/84 dell9 de enero de 1984. -- 10 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG Sección B Avisos Legales La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP No. 34 7 consagrados en los artículos 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 25 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, propician el fortalecimiento de la democracia y el pluralismo político. La Corte Interamericana ha establecido que su ejercicio "constituye un fin en si mismo y a la vez, un medio fundamental que las sociedades democráticas tienen para garantizar los demás derechos humanos previstos en la Convención" 4 • Estos derechos implican la posibilidad de que las personas puedan participar directamente en la gestión de asuntos públicos, entre otros: ocupar cargos legislativos o administrativos, elegir representantes locales o nacionales y en cualquier proceso de toma de decisiones relacionado con la administración pública y la formulación y aplicación de políticas en los planos internacional, nacional, regional y local. Los Estados tienen la obligación de respetar, proteger y garantizar un ejercicio libre y pleno de los mismos. Exponen las recurrentes que forman parte de la Coalición contra la impunidad, un espacio de coordinación y colaboración que hizo público su primer pronunciamiento en fecha tres de mayo del presente año, asimismo se hizo entrega de un pliego de peticiones al Ministerio Público y otras acciones, dejando claro el involucramiento de las organizaciones recurrentes en todo lo relacionado a la posible elección del Fiscal General y el Adjunto, por lo que resulta totalmente atentatorio al principio de igualdad ante la ley y la no discriminación y el derecho de participación en los asuntos y funciones públicas, que se haya excluido a sus organizaciones y a otras que igualmente tienen esos derechos, la posibilidad de formar parte de la Junta Proponente que enviará al Congreso Nacional la nómina de candidatos(as) para la elección de los altosfuncionariosdelMinisterioPúblico.CONSIDERANDO .(21. Que una vez realizado el traslado que conforme a la Ley Sobre Justicia Constitucional debe efectuarse al Ministerio 4 Organización de los Estados Americanos. Carta Democrática Interamericana. Aprobada en la primera sesión plenaria de la Asamblea General de la OEA ; celebrada el JI de septiembre de 2001 durante el Vigésimo Octavo Periodo Extraordinario de Sesiones, y Consejo de Derechos Humanos. Documento de antecedentes de la experta independiente en cuestiones de minorías, Sra. Gay McDougall sobre las minorías y su participación política efectiva. A/HRC/FM/2009/3 de 8 de octubre de 2009. Foro sobre cuestiones de minorías. Ginebra, 12-13 de noviembre de 2009, Párr. l. Público, éste por medio del Fiscal del Despacho, se abstuvo de emitir opinión, exponiendo que por el principio de delegación que emana de las autoridades en orden de jerarquía, debe atenderse la intervención del Ministerio Público en el asunto que se ventila el recuso de inconstitucionalidad relacionado, pues según Decreto del Soberano Congreso Nacional de la República de Honduras número 196-2013 del 1 de septiembre del presente año y publicado en La Gaceta el6 de septiembre del2013, se llevó a cabo la elección del señor Fiscal General y el Fiscal General Adjunto, bajo el abrigo de las prescripciones establecidas en el artículo 22 de la Ley del Ministerio Público que hoy se tilda de inconstitucional, razón que dificulta a la institución intervenir en el presente asunto, puesto que el principio de imparcialidad con que debe actuar el Ministerio Público en todos sus asuntos a través de su Fiscal Titular o en su caso del Fiscal Adjunto y demás Agentes de Tribunales accionando bajo su delegación se vería seriamente cuestionada, no sólo por aquellos que interpusieron el recurso de inconstitucionalidad smo por la población en general.
- 12.Que para efectuar el estudio y análisis de lo argumentado por las recurrentes, es importante definir la naturaleza jurídica del organismo denominado "Ministerio Público", el cual tiene rango constitucional, cuando el artículo 232 de la Carta Magna lo define como: "El Ministerio Público es el organismo profesional especializado, responsable de la representación, defensa y protección de los intereses de la sociedad, independiente funcionalmente de los Poderes del Estado y libre de toda injerencia político sectario. El Ministerio Público goza de autonomía administrativa, técnica, financiera y presupuestaria, al efecto en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, tendrá una asignación anual de manera gradual hasta completar el tres por ciento (3.0%) de los ingresos corrientes ... "; el artículo 233 constitucional establece que: "La titularidad del Ministerio Público corresponde al Fiscal General de la República; habrá asimismo, un Fiscal General -- 11 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP Adjunto, quien sustituirá al titular en casos de ausencias, excusa o recusación. Estos funcionarios serán electos por el Congreso Nacional para un periodo de cinco (5) años, con el voto favorable de por lo menos dos terceras partes de sus integrantes de una nómina de cinco (5) candidatos seleccionados por una Junta proponente, integrada en los términos que dispone la Ley ... ". La Ley a la que se hace referencia esta desarrollada en el Decreto Legislativo Número 228-1993, que contiene la Ley del Ministerio Público. Esta Ley recoge en su artículo uno lo dispuesto en el texto constitucional, ratificando en consecuencia que el Ministerio Público es un organismo profesional especializado, libre de toda injerencia político sectaria, que tendrá como uno de sus fines y objetivos representar, "defender y proteger los intereses generales de la sociedad" (Lo resaltado entre comillas es nuestro).
- 13.Que mediante Decreto Legislativo número 158-2013 de fecha treinta y uno de julio del año dos mil trece y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" número 33, 194 de fecha cinco de agosto del año dos mil trece, se reformó el artículo 22 de la Ley del Ministerio Público, contenida en el Decreto Legislativo Número 228- 1993, exponiendo en los considerandos para la reforma del mencionado artículo lo siguiente: "
- 14.Que el artículo 316 de la Constitución de la República establece que la Ley reglamentará la organización y funcionamiento del Ministerio Público.
- 15.Que mediante Decreto No. 228-93 de fecha 13 de Diciembre de 1993, se crea la Ley del Ministerio Público, organismo que es responsable de la obligación ineludible de la investigación de los delitos y el ejercicio de la acción penal pública, la vigilancia en el cumplimiento exacto de las condenas, así como la sujeción estricta del orégano jurisdiccional a la Constitución de la República y sus leyes.
- 16.Que mediante Decreto No. 139-2013, dell de Julio de 2013, se suspende de la vigencia el Artículo 22 del Decreto No. 228-93 de fecha 13 de Diciembre de 1993, contentiva de la LEY DEL MINISTERIO PÚBLICO, el cual establece el No. 34 17 La Gaceta mecanismo de elección del Fiscal General de la República y el Fiscal General Adjunto.
- 17.Que según el artículo 205 atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes". CONSIDERAND0(12): Que la norma tachada de inconstitucional por las recurrentes es la última parte del primer párrafo del artículo 22 de la Ley del Ministerio Público el cual se lee: "El Fiscal General de la República y el Fiscal General Adjunto, serán electos por el Congreso Nacional, con el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, de una nómina de cinco candidatos que presente una Junta Proponente, la cual está integrada por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia quien la presidirá, un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia nombrado por el pleno de la misma, un representante de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), un representante de las Universidades privadas del país, un representante del Colegio de Abogados de Honduras, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos Y UN REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES QUE INTEGRAN LA ALIANZA POR LA PAZ Y JUSTICIA. El representante de las Universidades privadas será elegido en reunión de Rectores. La Junta proponente, enviará la nómina al Congreso Nacional, por lo menos treinta (30) días antes del vencimiento del período correspondiente o dentro de los quince (1 5) días de haberse producido la ausencia definitiva del Fiscal General de la República o del Fiscal General Adjunto. Las personas que reúnan los requisitos para el cargo de Fiscal General y Fiscal General Adjunto podrán autoproponerse ante la Junta Proponente. El Congreso Nacional celebrará audiencias públicas a los nominados, previo a su elección por el Pleno", lo resaltado y subrayado es nuestro a efecto de identificar el párrafo que las impetrantes arguyen de inconstitucional. CONSIDERAND0(13): Que la Constitución de la República de Honduras inicia declarando en el artículo 1 que: "Honduras es un Estado de Derecho, -- 12 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG Sección B Avisos Legales La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP No. 34 7 soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social", el artículo indicado contiene todas las aspiraciones a las que anhela toda persona que habita en el territorio hondureño; abarca las garantías y derechos que reconoce la misma Constitución, dirigidos tanto en forma individual como colectiva al individuo, de allí que la normativa constitucional desarrolla en el DECLARACIONES, DERECHOS Título III, las y GARANTÍAS, estableciendo el Capítulo I lo relativo a las Declaraciones y específicamente el artículo 60 establece: "Todos los hombres nacen libres e iguales en derechos. En Honduras no hay clases privilegiadas. Todos los hondureños son iguales ante la Ley. Se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana. La Ley establecerá los delitos y sanciones para el infractor de este precepto".
- 18.Que todo Estado de Derecho propende al logro del bienestar general de sus habitantes, recogidos a lo largo de la Constitución de la República como derechos humanos y fundamentales , con una serie de garantías formales y materiales, consagrando la división de poderes y los principios de legitimidad y legalidad. Encaminados en su conjunto a lograr el afianzamiento de la paz y la democracia universal. En consecuencia la supremacía de un grupo central de normas que caracterizan a la Constitución como ordenamiento superior descansa en su carácter de expresión directa de la voluntad general y la declaración de los derechos fundamentales y libertades ciudadanas. Los derechos fundamentales constituyen un fuerte y esencial componente para la configuración de un Estado de Derecho, siendo ejemplos de éstos: la libertad personal, de religión, de elección, igualdad, asociación, libre emisión del pensamiento, propiedad privada, al trabajo entre otros. Los derechos humanos en el orden constitucional, ostentan una doble extensión, como derechos subjetivos y derechos objetivos; son elementos esenciales del ordenamiento objetivo, por cuanto se configura como marco de una convivencia humana, justa y pacífica y son subjetivos no sólo en cuanto a derechos de los ciudadanos en sentido estricto, sino en cuanto garantizan la libertad en el ámbito de la convivencia democrática. En razón de su importancia, la Constitución ha previsto instrumentos normativos, dirigidos a evitar la alteración de su contenido o la limitación de sus alcances por cualquier institución estatal.
- 19.Que un verdadero Estado de Derecho debe tenar una Constitución que sea respetada y cumplida, ello se logra fortaleciendo una genuina democracia, la efectiva protección de Derechos Fundamentales, respeto al principio de legalidad, control de la actividad administrativa y una auténtica división de Poderes, por ello se expresa que "El derecho para ser justo debe ser racional "; en un Estado de Derecho la Constitución es el sostén de toda la estructura estatal, la Constitución es una norma jurídica que vincula a todos.
- 20.Que en palabras de Norberto Bobbio " ... el único modo de entenderse cuando se habla de democracia es concebirla, en tanto que contrapuesta a autocracia, como método de gobierno y por tanto, como un conjunto de reglas primarias o fundamentales (son las normas constitucionales) que establecen quién esta autorizado a tomar las decisiones colectivas y según qué formas. Todo grupo social necesita tomar decisiones que, una vez tomadas, deben hacerse vinculantes para todo el grupo con el fin de hacer posible la supervivencia, tanto en su interior como en sus relaciones con los demás grupos",5 se entiende de las anteriores palabras vertidas por el autor, que todo grupo social necesita tomar decisiones, pero la forma en cómo se tomen estas decisiones, depende si es aceptada por el resto de personas que integran o conforman determinado grupo, siendo necesaria entonces la participación de la mayoría de los que conforman ese grupo, para así lograr la aceptación de 5 Norberto Bobbio (Turín (Italia), 18 de octubre de 1909-9 de enero de 2004) fue un jurista, fil óso fo y politólogo. El Futuro de la Democracia. Conferencia pronunciada el2 8-XI-1 983 en el Congreso de lo s Diputados. -- 13 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG Sección B Avisos Legales La Gaceta la mayoría, que es el objetivo de toda democracia, en busca de lograr la convivencia en armonía y la paz social.
- 21.Que el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) define la gobernabilidad democrática como: "un proceso en el cual la ciudadanía participa junto con los Gobiernos, en las decisiones que afectan su vida, construyendo alianzas y compartiendo maneras para promover la participación, la rendición de cuentas y la efectividad a todos los niveles" 6 , la gobernabilidad democrática busca lograr el fortalecimiento de los sistemas electorales y legislativos, contribuyendo a mejorar el acceso a la justicia y la administración pública, logrando con ello el fortalecimiento del Estado de Derecho, el que se logra a medida exista participación de la mayoría de los habitantes de un territorio, en conquista de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la República y refirmando el principio de legalidad, en el que descansa todo Estado de Derecho. Si entendemos la democracia como: "Forma de organización de una sociedad o un país, que plantea al pueblo como fuente del poder que el Estado detenta, y que sostiene que por tal razón la colectividad toma parte activa en la distribución y manejo de dicho poder por medio de mecamsmos de participación, de los cuales el voto es el medio por excelencia ... " 7 , es menester entonces asegurar esa participación de las mayorías, para lograr el adecuado manejo de las instituciones y organismos que integran o forman parte 6 www.hn.unpd.org sustraído de la página Web en fecha 7 de abril del 2016. 7 Diccionario Hispanoamericano de Derecho. Tomo I. Grupo Latino Editores. Bogotá, 2008. Pág. 549. de la administración pública del Estado. La Democracia descansa en principios y valores, entre ellos se menciona el principio de igualdad, igualdad de oportunidades, libertad y tolerancia; la declaración de igualdad, la recoge la Constitución de la República en el artículo 60 8, un concepto de igualdad es: "Inexistencia de circunstancias o condiciones discriminatorias o privilegiantes, a favor o en contra de nadie ... " 9, el principio de igualdad hace que todos los hombres deban ser tratados igualmente por el Estado en cuanto a lo que es esencialmente igual en todos ellos, esto es, en los llamados derechos fundamentales que están contemplados en nuestra Constitución, que son el corolario de la dignidad humana, como bien lo expresan los recurrentes los derechos no son absolutos, pues no conceden propiamente un derecho a ser equiparado a cualquier individuo sin distinción de circunstancias, sino más bien exigir que no se haga diferencias entre dos o más personas que se encuentren en una misma situación jurídica o en condiciones idénticas, por lo que no puede pretenderse un trato igual cuando las condiciones o circunstancias son desiguales, pero estas distinciones deben ser objetivas y razonables.
- 22.Que Honduras hace suyo los Tratados y convenios Internacionales en procura del respeto de los derechos fundamentales de sus habitantes, con el fin de lograr la consolidación de un verdadero Estado de 8 "Todos los hombres nacen libres e iguales en derechos. En Honduras no hay clases privilegiadas. Todos los hondureños son iguales ante la Ley. Se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana. La Ley establecerá los delitos y sanciones para el infractor de este precepto" . 9 Idem al anterior. -- 14 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG Sección B Avisos Legales La Gaceta Derecho, el que se afianza a través de la democracia, entendiendo ésta como la voluntad popular que se encuentra representada por medio de sus autoridades, dividida en tres Poderes, a saber: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, para evitar precisamente el monopolio de la función pública, delegando en cada uno de estos Poderes funciones específicas en el marco del respeto a la Constitución como Ley primaria y de esta forma mantener el orden y la paz social que anhela la persona humana, como fin supremo de la sociedad y del Estado, conceptualizando lo preceptuado en el artículo 1 de la Constitución de la República. El reconocimiento de los Derechos Fundamentales no es un mero catálogo de buenas intenciones por parte de los Estados. Son derechos que se derivan directamente de tratados internacionales de derechos humanos, como la Convención Americana Sobre Derechos Humanos 10 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 11 .
- 23.Que en relación a la inconstitucionalidad de la parte final del párrafo primero del artículo 22 reformado de la Ley del Ministerio Público, contenido en el Decreto Legislativo No. 158-2013, que dispone: " ... y un representante de las organizaciones que integran la Alianza por la Paz y la Justicia", esta Sala es del criterio que al tenor de lo dispuesto en el artículo 112 y 60 13 10 Suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana Sobre Derechos Humanos. Entró en vigor el 18 de julio de 1978. La Gaceta No. 22287 del 1 de septiembre de 1977. Artículos 23.1 inciso a) y e), 23.2 y 24 11 Adoptado y abierto a la firma , ratificación y adhesión por la Asamblea General en su reso- lución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1996. Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976. La Gaceta No. 28293 de 24 de junio de 1997. Artículos 25. a) y e) y 26. 12 Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como república libre, demo- crática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. 13 Todos los hombres nacen libres e iguales en derechos. En Honduras no hay clases privi- legiadas. Todos los hondureños son iguales ante la Ley. Se declara punible toda discrimina- ción por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana. La Ley establecerá los delitos y sanciones para el infractor de este precepto de la Constitución de la República, se reconoce que todos los hondureños son iguales ante la ley y se prohíbe toda discriminación que resulte contraria a la dignidad humana, precepto al cual, el constituyente le otorgó el rango de uno de los valores superiores que informan nuestra Constitución. Así las cosas el Estado debe a través del Poder Legislativo, emitir leyes en absoluto respeto al principio de igualdad. Ello no significa que deba darse un trato igualitario a todas las personas, pues, por el contrario, se debe procurar que, en iguales condiciones, se apliquen las mismas medidas jurídicas. Lo anterior toda vez que existen grupos de personas que por sus condiciones particulares se encuentran en una situación distinta a los demás y de otorgárseles el mismo trato se les estaría colocando en una condición de desventaja que resultaría discriminatoria; en el precepto contenido en la Ley del Ministerio Público, última parte del primer párrafo del artículo 22, no se observó el respeto al principio de igualdad, toda vez que la alianza por la Paz y la Justicia deja por fuera otro sector de organizaciones que forman parte de la sociedad civil, interesadas en participar en la elección del Fiscal General de la República y el Fiscal General del Estado, funcionarios que tienen la responsabilidad de rectorar el Ministerio Público, organismo responsable de la representación, defensa y protección de los intereses de la sociedad, de la cual forman parte las recurrentes. Quebrantando con ello, principios que rigen todo Estado de Derecho que como ya se dijo tiene al pueblo como fuente del poder que el Estado -- 15 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG Sección B Avisos Legales La Gaceta detenta, y que sostiene que por tal razón la colectividad toma sentencias conlleva que las mismas vinculan a todos los parte activa en la distribución y manejo de dicho poder por órganos, poderes y autoridades, a los ciudadanos en general, medio de mecanismos de participación. CONSIDERANDO fijándose así puntos de no retomo del proceso de verificación .aiD: Que la acción de inconstitucionalidad ha sido jurídica de los valores constitucionales. CONSIDERANDO configurada en nuestra normativa como la procedente cuando @ : Que en el presente caso, se puede colegir que el artículo lo que se pretenda es que se declare que una ley ordinaria es 22 reformado de la Ley del Ministerio Público, contenido en inconstitucional por vulnerar o contrariar lo dispuesto en un el Decreto Legislativo No. 158-2013 de fecha treinta y uno Tratado o Convención Internacional del que Honduras forme de julio del año dos mil trece y publicado en el Diario Oficial parte; siendo competencia de la Corte Suprema de Justicia, "La Gaceta" número 33 ,194 de fecha cinco de agosto del año por medio de su Sala Constitucional, conocer y resolver dos mil trece, vulnera lo dispuesto en los Artículos 1 y 60 de originaria y exclusivamente en la materia, para lo cual se la Constitución de la República, en relación a lo preceptuado pronunciará observando los requisitos de las sentencias en los artículos 23.1 incisos a) y e) y 23.2 de la Convención definitivas.
- 24.Que la sentencia Americana Sobre Derechos Humanos; artículos 25 incisos que resuelve los procedimientos de inconstitucionalidad a) y e) y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y podrán declarar la misma ya sea de forma total o parcial, Políticos, al excluir de la Junta Proponente que enviará al procediendo esto último cuando la parte o precepto de la Congreso Nacional de la República la nómina de candidatos ley en que se da la vulneración pueda ser separada de la (as) a Fiscal General de la República y Fiscal GeneralAdjunto, totalidad de la normativa.
- 25.Que la a varias organizaciones que forman parte de la sociedad sentencia en que se declara la misma tiene una eficacia erga civil, situación que puede ser enmendada con la facultad omnes, es decir, efectos generales. Una de las características reglamentaria del Estado. Por todo lo anteriormente expuesto más relevantes de los sistemas concentrados de control de esta Sala Declara la inconstitucionalidad parcial de la parte constitucionalidad es precisamente ésta, en consecuencia de lo final del primer párrafo del artículo 22 de la Ley del Ministerio cual la ley, o parte de ésta, que sea declarada inconstitucional Público, debiendo ser expulsado de la norma, misma que e ilegítima no existe más, en consecuencia tal declaración de dispone: "v un representante de las or~anizaciones que inconstitucionalidad de una Ley o parte de ella tiene fuerza inte~ran la alianza por la Paz v Justicia", por contravenir legislativa, operando directamente sobre el ordenamiento restringir y menoscabar la normativa constitucional y jurídico; el efecto general o eficacia erga omnes, de estas tratados internacionales suscritos por Honduras, en los -- 16 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG Sección B Avisos Legales La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP M. D. C. 19 DE ABRIL DEL 2017 No. 34 7 artículos supra indicados.
Articulos
Articulo 22
reformado de la Ley del Ministerio Público, contenido en el Decreto Legislativo No. 158-2013 de fecha treinta y uno de julio del año dos mil trece y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" número 33,194 de fecha cinco de agosto del año dos mil trece; por considerar los recurrentes que la norma impugnada infringe disposiciones contenidas en la Constitución de la República, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. A N T E C E D E N T E. 1) Que en fecha catorce de agosto del año dos mil trece, comparecieron ante esta Sala de lo Constitucional, los -- 6 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG Sección B Avisos Legales La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP M. D. C. 19 DE ABRIL DEL 2017 No. 34 7 señores JOSE IRENE HERNANDEZ en su condición de representante de la ASOCIACIÓN INTERMUNICIPAL DE DESARROLLO Y VIGILANCIA SOCIAL DE HONDURAS (AIDEVISH); LUIS ALONSO CHEVEZ, en su condición de representante de la CONVERGENCIA POR LOS DERECHOS HUMANOS DE LA ZONA NOROCCIDENTAL; CAROLINA SIERRA, en su condición de representante del FORO DE MUJERES POR LA VIDA; VICTOR FERNANDEZ GUZMAN, en su condición de representante del MOVIMIENTO AMPLIO PORLADIGNIDADYLAJUSTICIA(MADJ); ISMAEL MORENO, en su condición de representante del EQUIPO DE REFLEXIÓN, INVESTIGACIÓN Y COMUNI- CACIÓN; ARNALDO RODRIGUEZ DUARTE, en su condición de representante del COMITÉ POR LA LIBRE EXPRESIÓN C-LIBRE; PREFERIDA SUYAPA MARTINEZ AMADOR, en su condición de representante del CENTRO DE ESTUDIOS DE LA MUJER HONDUREÑA (CEMH); MANDELL TOM PANDY YATES,ensucondiciónderepresentantedelaASOCIACIÓN DE JUECES POR LA DEMOCRACIA (AJD); GILDA MARIA RIVERA, en su condición de representante del CENTRO DE DERECHOS DE MUJERES (CDM); LEO JOSÉ RODRIGO VALLADARES LANZA, en su condición de representante legal de la ASOCIACIÓN PARA UNA CIUDADANÍA PARTICIPATIVA (ACI- PARTICIPA); MATIAS EDILBERTO SAUCEDA MONCADA,ensucondiciónderepresentantedelCENTRO DEINVESTIGACIÓNYPROMOCIÓNDEDERECHOS HUMANOS (CIPRODEH); YESSICA YAMILETH TRINIDAD ELVIR, en su condición de representante de la RED NACIONALDE DEFENSORAS; MARIAAMALIA REYES CARTAGENA, en su condición de representante de la RED DE MUJERES UNIDAS DE COLONIA "RAMÓN AMAYAAMADOR"; BERTA OTILIA OLIVA GUIFARRO, en su condición de representante del COMITÉ DE FAMILIARES DE DETENIDOS DESAPARECIDOS DE HONDURAS (COFADEH), promoviendo Acción de Inconstitucionalidad, por razón de contenido, de manera parcial, contra la reforma del artículo 22 de la Ley del Ministerio Público, para que se declare la Inconstitucionalidad de la parte final del párrafo primero del artículo 22 de la Ley del Ministerio Público, contenido en el Decreto Legislativo No. 158-2013 de fecha treinta y uno de julio de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 33,194 de fecha cinco de agosto del año dos mil trece; por considerar los recurrentes que la norma impugnada infringe el precepto constitucional contenido en el artículo 60, de la Constitución de la República, en relación con los artículos 23 .lliterales a) y e) y 23.2 ambos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 3 en relación con los artículos 25 literales a) y e) y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 2) Que en fecha veintidós de agosto del año dos mil trece, este Alto Tribunal, dictó providencia mediante la cual dispuso admitir el Recurso de Inconstitucionalidad relacionado y en virtud de haber indicado los recurrentes que el presente recurso va dirigido al contenido del citado artículo, se omitió el libramiento de la comunicación al Congreso Nacional de la República y ordenando dar traslado de los antecedentes al Fiscal del Despacho por el término de seis (06) días hábiles, para que emitiese el correspondiente dictamen. 3) Que en fecha diecisiete de septiembre de dos mil trece, esta Sala de lo Constitucional tuvo por abstenido de emitir dictamen el Fiscal del Ministerio del Ministerio Público, asignado al Despacho, el Abogado MARIO RENE ALBERTO ALONZO, por las razones expuestas, ordenando continuar con el trámite de ley respectivo, con fundamento en el artículo 37 de la Ley del Ministerio Público. CONSIDERANDO (11 Que en fecha catorce de agosto del año dos mil trece, comparecieron ante esta Sala de lo Constitucional, los señores JOSE IRENE HERNANDEZ en su condición de representante de la ASOCIACIÓN INTERMUNICIPAL -- 7 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG Sección B Avisos Legales DE DESARROLLO Y VIGILANCIA SOCIAL DE HONDURAS (AIDEVISH); LUIS ALONSO CHEVEZ, en su condición de representante de la CONVERGENCIA POR LOS DERECHOS HUMANOS DE LA ZONA NOROCCIDENTAL; CAROLINA SIERRA, en su condición de representante del FORO DE MUJERES POR LA VIDA; VICTOR FERNANDEZ GUZMAN, en su condición de representante del MOVIMIENTO AMPLIO PORLADIGNIDADYLAJUSTICIA(MADJ); ISMAEL MORENO, en su condición de representante del EQUIPO DE REFLEXIÓN, INVESTIGACIÓN Y COMUNI- CACIÓN; ARNALDO RODRIGUEZ DUARTE, en su condición de representante del COMITÉ POR LA LIBRE EXPRESIÓN C-LIBRE; PREFERIDA SUYAPA MARTINEZ AMADOR, en su condición de representante del CENTRO DE ESTUDIOS DE LA MUJER HONDUREÑA (CEMH); MANDELL TOM PANDY YATES,ensucondiciónderepresentantedelaASOCIACIÓN DE JUECES POR LA DEMOCRACIA (AJD); GILDA MARIA RIVERA, en su condición de representante del CENTRO DE DERECHOS DE MUJERES (CDM); LEO JOSÉ RODRIGO VALLADARES LANZA, en su condición de representante legal de la ASOCIACIÓN PARA UNA CIUDADANÍA PARTICIPATIVA (ACI- PARTICIPA); MATIAS EDILBERTO SAUCEDA MONCADA,ensucondiciónderepresentantedelCENTRO DEINVESTIGACIÓNYPROMOCIÓNDEDERECHOS HUMANOS (CIPRODEH); YESSICA YAMILETH TRINIDAD ELVIR, en su condición de representante de la RED NACIONALDE DEFENSORAS; MARIAAMALIA REYES CARTAGENA, en su condición de representante de la RED DE MUJERES UNIDAS DE COLONIA "RAMÓN AMAYAAMADOR"; BERTA OTILIA OLIVA GUIFARRO, en su condición de representante del COMITÉ DE FAMILIARES DE DETENIDOS DESAPARECIDOS DE HONDURAS (COFADEH), interponiendo Acción de Inconstitucionalita por vía de acción, por razón de contenido y de manera parcial, contra la parte final del párrafo primero del artículo 22 reformado de la Ley del Ministerio Público, contenido en el DECRETO LEGISLATIVO No. 158-2013, de fecha treinta y uno de julio del año dos mil trece y publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 33 ,194 de fecha cinco de agosto del año dos mil trece, por considerar que el mismo infringe el precepto constitucional contenido en el artículo 60, de la Constitución de la República, en relación con los artículos 23.1literales a) y e) y 23.2 ambos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el
Articulo 3
en relación con los artículos 25 literales a) y e) y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. CONSIDERANDO (2): Que los impetrantes en esta vía constitucional, explican el interés directo, personal y legítimo que motiva la acción promovida, exponiendo que en la reforma al artículo 22 de la Ley del Ministerio Público, se incluyó en la Junta proponente, facultada para remitir al Congreso Nacional la nómina de candidatos para la elección del Fiscal General y el Adjunto, a "un representante de las organizaciones que integran la Alianza por la Paz y la Justicia" (lo resaltado es de los recurrentes) , que según lo publican en su página web (www.pazyjusticiahonduras.com), son una agrupación de organizaciones no gubernamentales, sindicatos de trabajadores, iglesias católica y evangélica, empresas privadas, universidades, sociedad civil y más, que vela porque el proceso de reforma del sistema de seguridad pública y de justicia se realice efectivamente y lucha por mejorar la seguridad ciudadana. Continúan exponiendo los recurrentes que según pronunciamiento público de fecha ocho de julio del presente año, en esta agrupación convergen las siguientes organizaciones: Alianza Cristiana por el Diálogo y el Desarrollo - Asociación de Organismos No Gubernamentales (ASONOG) - Asociación para una Sociedad más Justa (ASJ) -Centro de Documentación de Honduras (CEDOH) - Comunidad Cristiana de Liderazgo (CCL) - Confraternidad Evangélica de Honduras - -- 8 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG Sección B Avisos Legales La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP No. 34 7 Coordinadora de Instituciones Privadas Pro las Niñas, Niños, Adolescentes, Jóvenes y sus Derechos (COIPRODEN) - Federación de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo de Honduras (FOPRIDEH) - Fundación Alfredo Landa verde- Grupo Sociedad Civil (GSC)- Moskitia Pawisa Apiska (MOPAWI) - Pastoral Social Cáritas de Honduras -Proyecto Aldea Global - Transformemos Honduras (TH) -Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) - Visión Mundial de Honduras (VMH). CONSIDERANDO .Q}: Que la Constitución de la República establece el control directo de la constitucionalidad de las leyes, al declarar que quien tenga un interés directo, personal y legítimo puede interponer por vía de acción ante la Honorable Corte Suprema de Justicia la garantía de inconstitucionalidad, contra una ley que considere ser contraria a la norma fundamental; determinando que la sentencia en que se declare la inconstitucionalidad de una norma, será objeto de ejecución inmediata, tendrá efectos generales y, por lo tanto, derogará dicha norma. CONSIDERANDO (4): Que la declaración de inconstitucionalidad de una norma y su inaplicabilidad, podrá solicitarse, por quien se considere lesionado en su interés directo, personal y legítimo. En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia, actuando por medio de la Sala de lo Constitucional, estima legitimados a los impetrantes, ya que por su condición de Representantes de diferentes organizaciones de sociedad civil, pertenecientes a la Coalición contra la Impunidad, la norma secundaria que acusan de inconstitucional, les limita a participar en la elección del Fiscal General de la República y el Fiscal General Adjunto, lo que les acarrea consecuencias directas en el ejercicio de sus derechos fundamentales.CONSIDERANDO (5): Que en la exposición de los motivos que invocan a efecto que se solicite la inconstitucionalidad de la última parte del primer párrafo del artículo 22 de la Ley del Ministerio Público, los pedidores sostienen que esta inclusión de la Alianza por la Paz y la justicia en la Junta proponente excluye a su vez a numerosas organizaciones de sociedad civil y del movimiento social y organizado de nuestro país entre las que se encuentran las que conforman la Coalición contra la Impunidad, por lo que resulta claro el interés directo, personal y legitimo arguyen; asimismo expresan, que si se realiza la elección del Fiscal General y el Adjunto de una nómina enviada al Congreso Nacional por una Junta Proponente que excluye a un sector de organizaciones de sociedad civil, dentro del cual se encuentran las recurrentes, se estaría materializando en contra de ellas un acto de discriminación, al impedirles el ejercicio en condiciones de igualdad, del derecho de participación en asuntos de interés público como lo es el proceso de selección y nombramiento de los Fiscales aludidos. CONSIDERANDO (6): Que estiman las recurrentes que la reforma al artículo 22 de la Ley del Ministerio Público que excluye a varias organizaciones de sociedad civil de participación en la Junta Proponente que enviará al Congreso Nacional la nómina de cinco candidatos(as) para elegir al Fiscal General y al Adjunto del Ministerio Público, infringe el artículo 60 de la Constitución de la República que señala: "Todos los hombres nacen libres e iguales en derechos. En Honduras no hay clases privilegiadas. Todos los hondureños son iguales ante la Ley. Se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana. La ley establecerá los delitos y sanciones para el infractor de este precepto", asimismo contraria lo dispuesto en los artículos 23.1 incisos a) y e), 23.2 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que disponen: Artículo 23 "Derechos políticos l. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a. De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b ... , y c. De tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad -- 9 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal"; artículo 24 "Igualdad ante la ley- Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley"; contrariando además lo establecido en los artículos 3, 25 literales a) y e) y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que establecen: Artículo 3 "Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto", artículo 25 "Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: a. Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b ... ; c. Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.", artículo 26 "Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.". CONSIDERANDO (7): Que continúan manifestando las recurrentes que los artículos antes descritos dejan claramente establecido que el Estado de Honduras tiene "la obligación de no introducir en su ordenamiento jurídico regulaciones discriminatorias, de eliminar de dicho ordenamiento las regulaciones de carácter discriminatorio y de combatir las prácticas discriminatorias" 1 (el entrecomillas es de los recurrentes), que en la misma Opinión Consultiva precitada, en su párrafo 103, la Corte Interamericana también ha establecido que en cumplimiento de dicha obligación, los Estados deben abstenerse de realizar acciones que de 1 Corte interamericana de Derechos Humanos. Opinión consultiva OC-18/ 03 del 18 de sep- tiembre del2003. Párr.88 No. 34 17 La Gaceta cualquier manera vayan dirigidas, directa o indirectamente, a crear situaciones de discriminación de jure o de facto. Esto se traduce, por ejemplo en la prohibición de emitir leyes (Lo resaltado es de los pedidores), en sentido amplio, de dictar disposiciones civiles, administrativas o de cualquier otro carácter, así como de favorecer actuaciones y prácticas de sus funcionarios, en aplicación o interpretación de la ley, que discriminen a determinado grupo de personas en razón de su raza, genero, color, u otras causales (Lo resaltado es de los recurrentes); asimismo señalan que el Comité de Derechos humanos de las Naciones Unidas definió a la discriminación como: toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento de cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertadesfundamentales de todas las personas 2 , en consecuencia, de conformidad con el principio de igualdad y no discriminación "es incompatible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio; o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que si se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación de inferioridad " 3 (Lo entrecomillado es de los recurrentes); en el presente caso, la reforma al artículo 22 de la Ley del Ministerio Público que violenta este principio trae como consecuencia la restricción indebida del goce y disfrute del derecho de participación en asuntos y funciones públicas a varias organizaciones que conforman el sector denominado sociedad civil, entre las cuales nos encontramos las recurrentes. CONSIDERANDO (8): Que para finalizar las recurrentes señalan que los derechos de participación 2 O.N.U ., Comité de Derechos Humanos, Observación General 18 , No Discriminación, 10/ 11 /89, CCPR/C/ 37 , Párr.7. 3 Corte IDH. Opinión Consultiva OC-4/84 dell9 de enero de 1984. -- 10 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG Sección B Avisos Legales La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP No. 34 7 consagrados en los artículos 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 25 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, propician el fortalecimiento de la democracia y el pluralismo político. La Corte Interamericana ha establecido que su ejercicio "constituye un fin en si mismo y a la vez, un medio fundamental que las sociedades democráticas tienen para garantizar los demás derechos humanos previstos en la Convención" 4 • Estos derechos implican la posibilidad de que las personas puedan participar directamente en la gestión de asuntos públicos, entre otros: ocupar cargos legislativos o administrativos, elegir representantes locales o nacionales y en cualquier proceso de toma de decisiones relacionado con la administración pública y la formulación y aplicación de políticas en los planos internacional, nacional, regional y local. Los Estados tienen la obligación de respetar, proteger y garantizar un ejercicio libre y pleno de los mismos. Exponen las recurrentes que forman parte de la Coalición contra la impunidad, un espacio de coordinación y colaboración que hizo público su primer pronunciamiento en fecha tres de mayo del presente año, asimismo se hizo entrega de un pliego de peticiones al Ministerio Público y otras acciones, dejando claro el involucramiento de las organizaciones recurrentes en todo lo relacionado a la posible elección del Fiscal General y el Adjunto, por lo que resulta totalmente atentatorio al principio de igualdad ante la ley y la no discriminación y el derecho de participación en los asuntos y funciones públicas, que se haya excluido a sus organizaciones y a otras que igualmente tienen esos derechos, la posibilidad de formar parte de la Junta Proponente que enviará al Congreso Nacional la nómina de candidatos(as) para la elección de los altosfuncionariosdelMinisterioPúblico.CONSIDERANDO .(21. Que una vez realizado el traslado que conforme a la Ley Sobre Justicia Constitucional debe efectuarse al Ministerio 4 Organización de los Estados Americanos. Carta Democrática Interamericana. Aprobada en la primera sesión plenaria de la Asamblea General de la OEA ; celebrada el JI de septiembre de 2001 durante el Vigésimo Octavo Periodo Extraordinario de Sesiones, y Consejo de Derechos Humanos. Documento de antecedentes de la experta independiente en cuestiones de minorías, Sra. Gay McDougall sobre las minorías y su participación política efectiva. A/HRC/FM/2009/3 de 8 de octubre de 2009. Foro sobre cuestiones de minorías. Ginebra, 12-13 de noviembre de 2009, Párr. l. Público, éste por medio del Fiscal del Despacho, se abstuvo de emitir opinión, exponiendo que por el principio de delegación que emana de las autoridades en orden de jerarquía, debe atenderse la intervención del Ministerio Público en el asunto que se ventila el recuso de inconstitucionalidad relacionado, pues según Decreto del Soberano Congreso Nacional de la República de Honduras número 196-2013 del 1 de septiembre del presente año y publicado en La Gaceta el6 de septiembre del2013, se llevó a cabo la elección del señor Fiscal General y el Fiscal General Adjunto, bajo el abrigo de las prescripciones establecidas en el artículo 22 de la Ley del Ministerio Público que hoy se tilda de inconstitucional, razón que dificulta a la institución intervenir en el presente asunto, puesto que el principio de imparcialidad con que debe actuar el Ministerio Público en todos sus asuntos a través de su Fiscal Titular o en su caso del Fiscal Adjunto y demás Agentes de Tribunales accionando bajo su delegación se vería seriamente cuestionada, no sólo por aquellos que interpusieron el recurso de inconstitucionalidad smo por la población en general. CONSIDERANDO (10): Que para efectuar el estudio y análisis de lo argumentado por las recurrentes, es importante definir la naturaleza jurídica del organismo denominado "Ministerio Público", el cual tiene rango constitucional, cuando el artículo 232 de la Carta Magna lo define como: "El Ministerio Público es el organismo profesional especializado, responsable de la representación, defensa y protección de los intereses de la sociedad, independiente funcionalmente de los Poderes del Estado y libre de toda injerencia político sectario. El Ministerio Público goza de autonomía administrativa, técnica, financiera y presupuestaria, al efecto en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, tendrá una asignación anual de manera gradual hasta completar el tres por ciento (3.0%) de los ingresos corrientes ... "; el artículo 233 constitucional establece que: "La titularidad del Ministerio Público corresponde al Fiscal General de la República; habrá asimismo, un Fiscal General -- 11 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP Adjunto, quien sustituirá al titular en casos de ausencias, excusa o recusación. Estos funcionarios serán electos por el Congreso Nacional para un periodo de cinco (5) años, con el voto favorable de por lo menos dos terceras partes de sus integrantes de una nómina de cinco (5) candidatos seleccionados por una Junta proponente, integrada en los términos que dispone la Ley ... ". La Ley a la que se hace referencia esta desarrollada en el Decreto Legislativo Número 228-1993, que contiene la Ley del Ministerio Público. Esta Ley recoge en su artículo uno lo dispuesto en el texto constitucional, ratificando en consecuencia que el Ministerio Público es un organismo profesional especializado, libre de toda injerencia político sectaria, que tendrá como uno de sus fines y objetivos representar, "defender y proteger los intereses generales de la sociedad" (Lo resaltado entre comillas es nuestro). CONSIDERANDO(ll): Que mediante Decreto Legislativo número 158-2013 de fecha treinta y uno de julio del año dos mil trece y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" número 33, 194 de fecha cinco de agosto del año dos mil trece, se reformó el artículo 22 de la Ley del Ministerio Público, contenida en el Decreto Legislativo Número 228- 1993, exponiendo en los considerandos para la reforma del mencionado artículo lo siguiente: "CONSIDERANDO: Que el artículo 316 de la Constitución de la República establece que la Ley reglamentará la organización y funcionamiento del Ministerio Público. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 228-93 de fecha 13 de Diciembre de 1993, se crea la Ley del Ministerio Público, organismo que es responsable de la obligación ineludible de la investigación de los delitos y el ejercicio de la acción penal pública, la vigilancia en el cumplimiento exacto de las condenas, así como la sujeción estricta del orégano jurisdiccional a la Constitución de la República y sus leyes. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 139-2013, dell de Julio de 2013, se suspende de la vigencia el Artículo 22 del Decreto No. 228-93 de fecha 13 de Diciembre de 1993, contentiva de la LEY DEL MINISTERIO PÚBLICO, el cual establece el No. 34 17 La Gaceta mecanismo de elección del Fiscal General de la República y el Fiscal General Adjunto. CONSIDERANDO: Que según el artículo 205 atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes". CONSIDERAND0(12): Que la norma tachada de inconstitucional por las recurrentes es la última parte del primer párrafo del artículo 22 de la Ley del Ministerio Público el cual se lee: "El Fiscal General de la República y el Fiscal General Adjunto, serán electos por el Congreso Nacional, con el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, de una nómina de cinco candidatos que presente una Junta Proponente, la cual está integrada por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia quien la presidirá, un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia nombrado por el pleno de la misma, un representante de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), un representante de las Universidades privadas del país, un representante del Colegio de Abogados de Honduras, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos Y UN REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES QUE INTEGRAN LA ALIANZA POR LA PAZ Y JUSTICIA. El representante de las Universidades privadas será elegido en reunión de Rectores. La Junta proponente, enviará la nómina al Congreso Nacional, por lo menos treinta (30) días antes del vencimiento del período correspondiente o dentro de los quince (1 5) días de haberse producido la ausencia definitiva del Fiscal General de la República o del Fiscal General Adjunto. Las personas que reúnan los requisitos para el cargo de Fiscal General y Fiscal General Adjunto podrán autoproponerse ante la Junta Proponente. El Congreso Nacional celebrará audiencias públicas a los nominados, previo a su elección por el Pleno", lo resaltado y subrayado es nuestro a efecto de identificar el párrafo que las impetrantes arguyen de inconstitucional. CONSIDERAND0(13): Que la Constitución de la República de Honduras inicia declarando en el artículo 1 que: "Honduras es un Estado de Derecho, -- 12 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG Sección B Avisos Legales La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP No. 34 7 soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social", el artículo indicado contiene todas las aspiraciones a las que anhela toda persona que habita en el territorio hondureño; abarca las garantías y derechos que reconoce la misma Constitución, dirigidos tanto en forma individual como colectiva al individuo, de allí que la normativa constitucional desarrolla en el DECLARACIONES, DERECHOS Título III, las y GARANTÍAS, estableciendo el Capítulo I lo relativo a las Declaraciones y específicamente el artículo 60 establece: "Todos los hombres nacen libres e iguales en derechos. En Honduras no hay clases privilegiadas. Todos los hondureños son iguales ante la Ley. Se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana. La Ley establecerá los delitos y sanciones para el infractor de este precepto".CONSIDERANDO (14): Que todo Estado de Derecho propende al logro del bienestar general de sus habitantes, recogidos a lo largo de la Constitución de la República como derechos humanos y fundamentales , con una serie de garantías formales y materiales, consagrando la división de poderes y los principios de legitimidad y legalidad. Encaminados en su conjunto a lograr el afianzamiento de la paz y la democracia universal. En consecuencia la supremacía de un grupo central de normas que caracterizan a la Constitución como ordenamiento superior descansa en su carácter de expresión directa de la voluntad general y la declaración de los derechos fundamentales y libertades ciudadanas. Los derechos fundamentales constituyen un fuerte y esencial componente para la configuración de un Estado de Derecho, siendo ejemplos de éstos: la libertad personal, de religión, de elección, igualdad, asociación, libre emisión del pensamiento, propiedad privada, al trabajo entre otros. Los derechos humanos en el orden constitucional, ostentan una doble extensión, como derechos subjetivos y derechos objetivos; son elementos esenciales del ordenamiento objetivo, por cuanto se configura como marco de una convivencia humana, justa y pacífica y son subjetivos no sólo en cuanto a derechos de los ciudadanos en sentido estricto, sino en cuanto garantizan la libertad en el ámbito de la convivencia democrática. En razón de su importancia, la Constitución ha previsto instrumentos normativos, dirigidos a evitar la alteración de su contenido o la limitación de sus alcances por cualquier institución estatal.CONSIDERANDO (15): Que un verdadero Estado de Derecho debe tenar una Constitución que sea respetada y cumplida, ello se logra fortaleciendo una genuina democracia, la efectiva protección de Derechos Fundamentales, respeto al principio de legalidad, control de la actividad administrativa y una auténtica división de Poderes, por ello se expresa que "El derecho para ser justo debe ser racional "; en un Estado de Derecho la Constitución es el sostén de toda la estructura estatal, la Constitución es una norma jurídica que vincula a todos. CONSIDERANDO (16): Que en palabras de Norberto Bobbio " ... el único modo de entenderse cuando se habla de democracia es concebirla, en tanto que contrapuesta a autocracia, como método de gobierno y por tanto, como un conjunto de reglas primarias o fundamentales (son las normas constitucionales) que establecen quién esta autorizado a tomar las decisiones colectivas y según qué formas. Todo grupo social necesita tomar decisiones que, una vez tomadas, deben hacerse vinculantes para todo el grupo con el fin de hacer posible la supervivencia, tanto en su interior como en sus relaciones con los demás grupos",5 se entiende de las anteriores palabras vertidas por el autor, que todo grupo social necesita tomar decisiones, pero la forma en cómo se tomen estas decisiones, depende si es aceptada por el resto de personas que integran o conforman determinado grupo, siendo necesaria entonces la participación de la mayoría de los que conforman ese grupo, para así lograr la aceptación de 5 Norberto Bobbio (Turín (Italia), 18 de octubre de 1909-9 de enero de 2004) fue un jurista, fil óso fo y politólogo. El Futuro de la Democracia. Conferencia pronunciada el2 8-XI-1 983 en el Congreso de lo s Diputados. -- 13 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG Sección B Avisos Legales La Gaceta la mayoría, que es el objetivo de toda democracia, en busca de lograr la convivencia en armonía y la paz social. CONSIDERANDO (17): Que el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) define la gobernabilidad democrática como: "un proceso en el cual la ciudadanía participa junto con los Gobiernos, en las decisiones que afectan su vida, construyendo alianzas y compartiendo maneras para promover la participación, la rendición de cuentas y la efectividad a todos los niveles" 6 , la gobernabilidad democrática busca lograr el fortalecimiento de los sistemas electorales y legislativos, contribuyendo a mejorar el acceso a la justicia y la administración pública, logrando con ello el fortalecimiento del Estado de Derecho, el que se logra a medida exista participación de la mayoría de los habitantes de un territorio, en conquista de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la República y refirmando el principio de legalidad, en el que descansa todo Estado de Derecho. Si entendemos la democracia como: "Forma de organización de una sociedad o un país, que plantea al pueblo como fuente del poder que el Estado detenta, y que sostiene que por tal razón la colectividad toma parte activa en la distribución y manejo de dicho poder por medio de mecamsmos de participación, de los cuales el voto es el medio por excelencia ... " 7 , es menester entonces asegurar esa participación de las mayorías, para lograr el adecuado manejo de las instituciones y organismos que integran o forman parte 6 www.hn.unpd.org sustraído de la página Web en fecha 7 de abril del 2016. 7 Diccionario Hispanoamericano de Derecho. Tomo I. Grupo Latino Editores. Bogotá, 2008. Pág. 549. de la administración pública del Estado. La Democracia descansa en principios y valores, entre ellos se menciona el principio de igualdad, igualdad de oportunidades, libertad y tolerancia; la declaración de igualdad, la recoge la Constitución de la República en el artículo 60 8, un concepto de igualdad es: "Inexistencia de circunstancias o condiciones discriminatorias o privilegiantes, a favor o en contra de nadie ... " 9, el principio de igualdad hace que todos los hombres deban ser tratados igualmente por el Estado en cuanto a lo que es esencialmente igual en todos ellos, esto es, en los llamados derechos fundamentales que están contemplados en nuestra Constitución, que son el corolario de la dignidad humana, como bien lo expresan los recurrentes los derechos no son absolutos, pues no conceden propiamente un derecho a ser equiparado a cualquier individuo sin distinción de circunstancias, sino más bien exigir que no se haga diferencias entre dos o más personas que se encuentren en una misma situación jurídica o en condiciones idénticas, por lo que no puede pretenderse un trato igual cuando las condiciones o circunstancias son desiguales, pero estas distinciones deben ser objetivas y razonables. CONSIDERANDO (18): Que Honduras hace suyo los Tratados y convenios Internacionales en procura del respeto de los derechos fundamentales de sus habitantes, con el fin de lograr la consolidación de un verdadero Estado de 8 "Todos los hombres nacen libres e iguales en derechos. En Honduras no hay clases privilegiadas. Todos los hondureños son iguales ante la Ley. Se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana. La Ley establecerá los delitos y sanciones para el infractor de este precepto" . 9 Idem al anterior. -- 14 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG Sección B Avisos Legales La Gaceta Derecho, el que se afianza a través de la democracia, entendiendo ésta como la voluntad popular que se encuentra representada por medio de sus autoridades, dividida en tres Poderes, a saber: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, para evitar precisamente el monopolio de la función pública, delegando en cada uno de estos Poderes funciones específicas en el marco del respeto a la Constitución como Ley primaria y de esta forma mantener el orden y la paz social que anhela la persona humana, como fin supremo de la sociedad y del Estado, conceptualizando lo preceptuado en el artículo 1 de la Constitución de la República. El reconocimiento de los Derechos Fundamentales no es un mero catálogo de buenas intenciones por parte de los Estados. Son derechos que se derivan directamente de tratados internacionales de derechos humanos, como la Convención Americana Sobre Derechos Humanos 10 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 11 . CONSIDERANDO (19): Que en relación a la inconstitucionalidad de la parte final del párrafo primero del
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reformado de la Ley del Ministerio Público, contenido en el Decreto Legislativo No. 158-2013, que dispone: " ... y un representante de las organizaciones que integran la Alianza por la Paz y la Justicia", esta Sala es del criterio que al tenor de lo dispuesto en el artículo 112 y 60 13 10 Suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana Sobre Derechos Humanos. Entró en vigor el 18 de julio de 1978. La Gaceta No. 22287 del 1 de septiembre de 1977. Artículos 23.1 inciso a) y e), 23.2 y 24 11 Adoptado y abierto a la firma , ratificación y adhesión por la Asamblea General en su reso- lución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1996. Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976. La Gaceta No. 28293 de 24 de junio de 1997. Artículos 25. a) y e) y 26. 12 Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como república libre, demo- crática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. 13 Todos los hombres nacen libres e iguales en derechos. En Honduras no hay clases privi- legiadas. Todos los hondureños son iguales ante la Ley. Se declara punible toda discrimina- ción por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana. La Ley establecerá los delitos y sanciones para el infractor de este precepto de la Constitución de la República, se reconoce que todos los hondureños son iguales ante la ley y se prohíbe toda discriminación que resulte contraria a la dignidad humana, precepto al cual, el constituyente le otorgó el rango de uno de los valores superiores que informan nuestra Constitución. Así las cosas el Estado debe a través del Poder Legislativo, emitir leyes en absoluto respeto al principio de igualdad. Ello no significa que deba darse un trato igualitario a todas las personas, pues, por el contrario, se debe procurar que, en iguales condiciones, se apliquen las mismas medidas jurídicas. Lo anterior toda vez que existen grupos de personas que por sus condiciones particulares se encuentran en una situación distinta a los demás y de otorgárseles el mismo trato se les estaría colocando en una condición de desventaja que resultaría discriminatoria; en el precepto contenido en la Ley del Ministerio Público, última parte del primer párrafo del
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, no se observó el respeto al principio de igualdad, toda vez que la alianza por la Paz y la Justicia deja por fuera otro sector de organizaciones que forman parte de la sociedad civil, interesadas en participar en la elección del Fiscal General de la República y el Fiscal General del Estado, funcionarios que tienen la responsabilidad de rectorar el Ministerio Público, organismo responsable de la representación, defensa y protección de los intereses de la sociedad, de la cual forman parte las recurrentes. Quebrantando con ello, principios que rigen todo Estado de Derecho que como ya se dijo tiene al pueblo como fuente del poder que el Estado -- 15 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG Sección B Avisos Legales La Gaceta detenta, y que sostiene que por tal razón la colectividad toma sentencias conlleva que las mismas vinculan a todos los parte activa en la distribución y manejo de dicho poder por órganos, poderes y autoridades, a los ciudadanos en general, medio de mecanismos de participación. CONSIDERANDO fijándose así puntos de no retomo del proceso de verificación .aiD: Que la acción de inconstitucionalidad ha sido jurídica de los valores constitucionales. CONSIDERANDO configurada en nuestra normativa como la procedente cuando @ : Que en el presente caso, se puede colegir que el artículo lo que se pretenda es que se declare que una ley ordinaria es 22 reformado de la Ley del Ministerio Público, contenido en inconstitucional por vulnerar o contrariar lo dispuesto en un el Decreto Legislativo No. 158-2013 de fecha treinta y uno Tratado o Convención Internacional del que Honduras forme de julio del año dos mil trece y publicado en el Diario Oficial parte; siendo competencia de la Corte Suprema de Justicia, "La Gaceta" número 33 ,194 de fecha cinco de agosto del año por medio de su Sala Constitucional, conocer y resolver dos mil trece, vulnera lo dispuesto en los Artículos 1 y 60 de originaria y exclusivamente en la materia, para lo cual se la Constitución de la República, en relación a lo preceptuado pronunciará observando los requisitos de las sentencias en los artículos 23.1 incisos a) y e) y 23.2 de la Convención definitivas.CONSIDERANDO (21): Que la sentencia Americana Sobre Derechos Humanos; artículos 25 incisos que resuelve los procedimientos de inconstitucionalidad a) y e) y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y podrán declarar la misma ya sea de forma total o parcial, Políticos, al excluir de la Junta Proponente que enviará al procediendo esto último cuando la parte o precepto de la Congreso Nacional de la República la nómina de candidatos ley en que se da la vulneración pueda ser separada de la (as) a Fiscal General de la República y Fiscal GeneralAdjunto, totalidad de la normativa.CONSIDERANDO (22): Que la a varias organizaciones que forman parte de la sociedad sentencia en que se declara la misma tiene una eficacia erga civil, situación que puede ser enmendada con la facultad omnes, es decir, efectos generales. Una de las características reglamentaria del Estado. Por todo lo anteriormente expuesto más relevantes de los sistemas concentrados de control de esta Sala Declara la inconstitucionalidad parcial de la parte constitucionalidad es precisamente ésta, en consecuencia de lo final del primer párrafo del artículo 22 de la Ley del Ministerio cual la ley, o parte de ésta, que sea declarada inconstitucional Público, debiendo ser expulsado de la norma, misma que e ilegítima no existe más, en consecuencia tal declaración de dispone: "v un representante de las or~anizaciones que inconstitucionalidad de una Ley o parte de ella tiene fuerza inte~ran la alianza por la Paz v Justicia", por contravenir legislativa, operando directamente sobre el ordenamiento restringir y menoscabar la normativa constitucional y jurídico; el efecto general o eficacia erga omnes, de estas tratados internacionales suscritos por Honduras, en los -- 16 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG Sección B Avisos Legales La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP M. D. C. 19 DE ABRIL DEL 2017 No. 34 7 artículos supra indicados. POR TANTO: La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras, como intérprete último y definitivo de la Constitución de la República, oído el parecer del Fiscal, por UNANIMIDAD DE VOTOS, haciendo aplicación de los artículos 1, 23.1 incisos a) y e) 8, 23.2 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 3, 25 incisos a) y e) y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1, 4, 15 , 16 , 59, 60, 62, 63 , 64, 184, 185 numeral 1° , 303, 304, 313 atribución sa , 316, 232 y 233 de la Constitución de la República; 1, 11 y 74 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 74, 75 , 76, 77, 79, 89 y 94 de la Ley Sobre Justicia Constitucional; 1 de la Ley del Ministerio Público; y, Artículos 4, 17 , del Código Civil; FALLA: 1) DECLARANDO INCONSTITUCIONAL PARCIALMENTE, POR RAZÓN DE CONTENIDO LA PARTE FINAL DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO VEINTIDÓS (22), DEL DECRETO No.158- 2013, que contiene las reformas al artículo 22 de la LEY DEL MINISTERIO PÚBLICO, emitido por el Congreso Nacional de la República, en fecha treinta y uno de julio del año dios mil trece, y publicado en el Diario Oficial "LA GACETA" No. 33,194, en fecha cinco de agosto del año dos mil trece; 2) Declarar la EJECUCIÓN INMEDIATA de la presente sentencia; 3) La presente sentencia tiene efectos a futuro, de conformidad a la locución latina "EX NUNC".- Y MANDA: Que se comunique al Congreso Nacional de la República el presente fallo quien deberá sin dilación ordenar su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta", conforme lo dispone el Artículo 94 de la Ley Sobre Justicia Constitucional y que con la certificación del presente fallo se devuelvan los antecedentes al lugar de su procedencia para los efectos legales correspondiente.- Redactó la Magistrada REINA AUXILIADORA HERCULES ROSA.- NOTIFÍQUESE. Firmas y Sello.Abogada LIDIAALVAREZ SAGASTUME, MAGISTRADA PRESIDENTA DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL-JORGE ALBERTO ZELAYA ZALDAÑA.- EDWIN FRANCISCO ORTEZ CRUZ.- REINA AUXILIADORA HERCULES ROSA.- JORGE ABILIO SERRANO VILLANUEVA.-Firma y Sello CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CAL IX , Secretario Sala Constitucional." Y para ser enviada al CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. Se extiende en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de enero del año dos mil diecisiete, certificación de la sentencia de fecha veintidós de noviembre del año dos mil dieciséis, recaída en el Recurso de Inconstitucionalidad bajo el número SC0-623-2013. CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL 19 A. 2017. -- 17 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG Sección B Avisos Legales La Gaceta AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL LPuN0-08-AMDC-140-2017 Proyecto "REHABILITACIÓN Y MEJORAS DE CALLES EN TEGUCIGALPA, SECTOR T-2" Código No. 1684 l. La Alcaldía Municipal del Distrito Central, hace un llamado a las empresas Constructoras Nacionales, Precalificadas según No.PR-EC-01 /AMDC/2016, para la Categoría I: "Pavimentación, Mejoramiento y Rehabilitación de calles con Pavimento de Concreto Hidráulico, Asfalto y Adoquín y Similares" y clasificado por el monto para ser contratados en la letras "E" y "F", legalmente autorizadas para operar en Honduras, a presentar ofertas en sobre sellado para la ejecución del proyecto arriba mencionado. 2. El financiamiento para la realización del presente proyecto proviene de fondos municipales y se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados en participar podrán examinar los documentos de la licitación en la página web: www.honducompras.gob.hn y adquirir los documentos de licitación, debiendo confirmar mediante nota escrita su participación y ser inscritos en el registro oficial de participantes del proceso, previo pago no reembolsable de DOSCIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS (L.250.00), con depósito a la cuenta No. 01201-316404, de Banco FICOHSA (recibo de pago que deberá ir acompañado con la solicitud de participación en el proceso); dicha solicitud deberá contener información de teléfonos, correo electrónico y dirección de él o (los) contacto( s) donde desean que se les haga llegar la información y que deberá ser enviada y entregada en su momento por la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, ubicada en el primer piso del Edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., frente al Hospital Viera, Av. Colón, Barrio El Centro de Tegucigalpa. M.D.C ., Teléfono No.2222-0870 o al Correo Electrónico: licitaciones@amdc.hn con atención a Lic. Alex Elvir Artica. 4. El registro servirá para retirar los documentos de esta licitación y para enviar la(s) enmienda(s) y/o aclaración( es) que surjan del proceso. Los documentos de esta licitación, estarán disponibles a partir del día miércoles, 22 de marzo de 2017, en la citada dirección de la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, no se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenida directamente de la Alcaldía Municipal del Distrito Central y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ninguna empresa que no esté inscrita en el registro oficial de participantes. 5. La recepción y apertura de las ofertas se realizará en acto público en la oficina del Despacho Municipal, sita en el plantel de la A.M.D.C., ubicada en la colonia 21 de Octubre a más lardar el 21 de abril de 2017 a las 10:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al2% del precio de la oferta. 19 A. 2017. lid B. Tegucigalpa, M.D.C. , 22 de marzo de 2017. Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipal del Distrito Central -- 18 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG Sección B Avisos Legales La Gaceta Marcas de Fábrica 11 Solicitud: 16-50726 2/ Fecha de presentación: 20-12-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Universal City Shtdios, LLC. 4.11 Domicilio: 100 Universal City Plaza, Universal City, Califomia 91608, USA. 4.2/ Organizada bajo la s Leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNIVERSAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 41 8/ Protege y distingue: UNIVERSAL Educación; provisión de entrenamiento, entretenimiento; actividades culturales y depm1ivas ; producción y distribución de programas de televisión y películas; producción y distribución de grabaciones visuales y de sonido; serv icios de programación de televisión; provisión de vídeo por pedido, programas de televisión y películas; provisión de vídeo no descargable, programas de televisión y película s; servicios de entretenimiento, principalmente, provisión de programas multimedia; servicios de información de entretenimiento; producción y distiibución de juegos interactivo s, vídeo móviles; servicios de entretenimiento, principalmente, proveer juegos en línea, juegos basados en la web, juegos de realidad virtual, juegos interactivo s, videojuegos y juegos móvile s; software de juegos de realidad virtual; provisión de servicios de entretenimiento vía una red global de comunicación en la nahtraleza de sitios web conteniendo una amplia variedad de información de entretenimiento de interés general relacionada a películas cinematográficas, programas de espectáculo por televisión, vídeos, fragmentos de películas, fotografia s, y otros materiales multimedia; proporcionando un sitio web para propósitos de entretenimiento incluyendo tecnología que permite a los usuarios cargar y compartir fotos, vídeos, gráficos, contenido de data y multimedia; servicios de entretenimiento, principalmente, proporcionando podcasts y webcasts; provisión en línea de publicaciones electrónicas, no descargables; publicación de libro s; serv icios de distribución de música, grabación, publicación y producción; presentación de achtaciones en vivo; organización y conducción de exhibiciones relacionadas películas y cintas de televisión; servicios de guía htrística; serv icios de parque temático y parque de atracciones. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 91 Nombre: LUCÍA DURÓ N LÓPEZ (BUFETE DURÓN). E.- SUSTITUYE PODER lO / Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11 1 Fecha de emisión: 02-02-2017 12 / Reserva s: 16 . 31 M. y 19A. 2017 11 Solicitud: 30282-2016 Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador( a) de la Propiedad Industrial 21 Fecha de presentación: 26-07-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TRINYS INDUSTRIA E COMERCIO LTDA. 4.1/ Domicilio: Rua Santa Augusta , 409, Osvaldo Cmz- SP, Brazil. 4.2/ Organizada bajo la s Leyes de: Brasil B.- REGISTRO EXTRANJERO 51 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 61 Denominación y 6.1/ Distintivo: TRINYS y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 71 Clase Intemacional: 25 81 Protege y distingue: Artículos de prendas de punto (de vestir), pantalones cor1os, gonas , botas, botas depor1ivas, bufandas, zapatos, zapatos en general, pantalones, pantalones holgados, camisas, camisas, capuchas (de vestir) , chaquetas (de vestir), pantuflas (pantuflas), ropa para ciclistas, fajas para cartera (de vestir), cinhtrones (de vestir), chalecos, corpiños, corsés, zapatos depor1ivos, pis ta s de cabeza (de vestir), bandas (de vestir), ropa lujosa, partes superiores para calzado, ropa para gimnasia, ropa ceñida para gimnasia, chaquetas, suéteres (de vestir), guantes sin dedos, guantes (de vestir) , sobretodos, prendas de punto (de vestir) , calcetines, malla s, polaina s, falda s, sandalia s, tr·ajes de baño, tirantes y unifonnes. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 91 Nombre: LUCÍA DURÓ N LÓPEZ (BUFETE DURÓ N). E.- SUSTITUYE PODER lO /N ombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley corTespondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11 / Fecha de emisión: 16-08-16 12 / Res ervas : 16 , 31 M. y 19A . 2017 11 Solicitud: 16-41995 Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador( a) de la Propiedad Industr·ial 21 Fecha de presentación: 19-10-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: A&E Television Networks, LLC. 4.1/Domicilio: 235 East 45th Street, NewYo rk, NewYo rk 10017, U. S.A. 4.2/ Organizada bajo la s Leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 51 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 61 Denominación y 6.1/ Distintivo: CRIME + INVESTIGATION y diseño 6.2 1 Reivindicacione s: 71 Clase Intemacional: 38 81 Protege y distingue: CRIMEt INVESTI GATION Servicios de radiodifusión; servicios de difusión por intemet, podcastig, transmisión por satélite transmisión de televisión por cable; servicios de televisión por cable; tr·an smisión elecn·ónica de data , servicios de tr·an s mi sión de vídeo por pedido; radiodifusión inalámbrica, serv icios de comunicación inalámbrica, proveyendo sa lones de charla en línea pala la transmisión de mensajes, comentarios y contenido multimedia entre usuario s. proveyendo acceso a múltiples usuarios a una red de infonnación de computadora global, provisión de acceso a telecomunicaciones de banda ancha ; servicios de telecomunicacione s; transmisión de contenido de audio y vídeo a través de rede s; transmisión por sa télitede data vía una red de computadora global en línea; transmisión de sonido y visión vía sa télite o redes multimedia interactiva s; transmisión de radiodifusiones de vídeo y audio digital a través de una red de computadora global; programas de radiodifusión vía una red de computadora global, tr·a nsmisión electrónica de imágenes, fotografias, imágenes gráficas e ilustr·aciones a través de una red de computadora global; transmisión de data o imágenes audiovisuales vía una red de computadora global o el intemet; radiodifusión de audio, vídeo y multimedia vía el intemet; y otras redes de comunicación, se rvicios de telecomunicaciones ba sa da s en el intemet; transmisión de data, audio, vídeo y archivos multimedia, incluyendo archivos descargables y archivos transmitidos a través de una red de computadora global; servicios de radiodifusión de televisión para teléfonos móviles; comunicaciones por medio de teléfonos móvile s; transferencia inalámbrica de data vía telefonía móvil digital; serv icios de transmisión de televisión, vídeo y audio; transmisión de material de audio y vídeo en el intemet; transmisión de mensaje s cortos (SMS), imágene s, habla, sonido, música y comunicaciones de texto entre aparatos de telecomunicación móvil; provisión de enlaces de comunicación electrónica; servicios de subir vídeo; s erv icios de videotexto interactivo; comunicación por medio de blogs en línea. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 91 Nombre: LUCÍA DURÓ N LÓPEZ (BUFETE DURÓ N). E.- SUSTITUYE PODER lO /N ombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley conespondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11 / Fecha de emisión: 21112 / 16 12 / Reservas : 16 , 31 M. y 19A . 2017 Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registr·ador(a) de la Propiedad Industr-ial -- 19 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP 11 Solicitud: 2016-49658 2/ Fecha de presentación: 14-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Baker & Mckenzie LLP 4.11 Domicilio: 300 East Randolph Street, Suite 5000, Chicago, !L. 60601. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro bá sico: 87164391 5.11 Fecha : 08/09/2016 5.2/ País de origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código paí s: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 61 Denominación y 6.11 Distintivo: Baker McKenzie. y etiqueta 6.2/ Reivindicacione s: Lo s colores Rojo y Marrón. 71 Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Servicios legale s. 8.11 Página adicional. D.- APODERADO LEGAL Baker McKenzie. 91 No mbre : LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN). E.- SUSTITUYE PODER lO /No mbre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11 / Fecha de emisión: 25-01-2017 12/ Reservas: 16, 31 M. y 19A. 2017 11 Solicitud: 2016-26272 Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2/ Fecha de presentación: 29-06-2016 3/ Solicitud de registro de : MARCA DE F ÁBRlCA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Nintendo of America Inc. 4.11 Domicilio: 4600 ! 50 th , Avenue NE, Redmond , WA 98052 , Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro bá sico: 5.11 Fecha : 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.11 Distintivo: POKÉMO N 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: POKÉMON Discos compactos, discos ópticos, cartuchos y tarjetas de memoria presentando videojuegos ; programas de juegos electrónicos descarga bie s; software de videojuegos electrónicos descargable s; programas de juego s electrónicos ; software de juegos electrónico s; cartuchos de videojuego s; tarjetas de memoria de videojuego s; discos de videojuegos; programas de videojuego s; software de videojuego s; estilete de computadora; estuches de celular; archivos multimedia descargables, principalmente, mú sica, vídeos, programas de TV, y películas ; imágenes descargables en el campo de videojuegos, tarjetas de juegos, programas de TV y películas ; publicaciones electrónicas en la naturaleza de libros, r ev istas, manueles en el campo de videojuegos, tarjetas de juegos , programas de TV y películas. 8.11 Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 91 No mbre : LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN). E.- SUSTITUYE PODER lO /No mbre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11 / Fecha de emisión: 19-08-16 12/ Reservas : Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 DE ABRIL DEL 2017 No. 34 17 11 Solicitud: 2016-35512 2/ Fecha de presentación: 02-09-2016 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Mouser Electronics, Inc. 4.11 Domicilio: 1000 N. Main Street Mansfield, Texas 76063 USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de : Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro bá sico: 86927919 5.11 Fecha : 03/03/2016 5.2/ País de origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código paí s: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.11 Distintivo: EMPOWERING INNOVATION TOGETHER EMPOWERING INNOVATION TOGETHER 6.2/ Reivindicaciones: 71 Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; fonnación ; esparcimiento; actividades deportivas y culturales, principalmente, servicios de entretenimiento y educativos en la naturaleza de una serie de vídeos cortos no descargables en temas de interés para la industria electrónica; servicios de entretenimiento y educativos, principalmente, programas acerca de ümovación accesible por aplicaciones basadas en la web, aplicaciones para teléfono móvil, redes de computadora, radio, televisión, satélite, audio, vídeo; proveer un sitio web presentando información en los campos de innovación y electrónica; proveer un sitio web presentando vídeos no descargables y publicaciones en los campos de ümovación y electrónica; servicios educativos en el campo de componentes electrónicos industriales y de consumo. 8.11 Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 91 No mbre : LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN). E.- SUSTITUYE PODER lO /No mbre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11 / Fecha de emisión: 21-10-16 12/ Reservas : Abogada EDASUYAPAZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 19A. 2017 11 Solicitud: 16-41996 2/ Fecha de presentación: 19-10-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: A&E Television Networks , LLC. 4.11 Domicilio: 235 East 45th Street, New York, New York 10017, U.S.A 4.2/ Organizada bajo las Leyes de : Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro bá sico: 5.11 Fecha : 5.2/ País de origen: 5.3/ Código paí s: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.11 Distintivo: CRIME + I NVES TIGATION y diseño 6.2/ Reivindicacione s: 71 Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: CRIME+ INVESTI GATION Servicios educacionales, servicios de entretenimiento ; producción de espectáculos ; producción de espectáculos de televisión; producción de películas; alquiler de películas; servicios de entretenimiento en la forma de películas, producción de programas de entretenimiento de televisión; entretenimiento en la fonna de programas de televisión; edición de programas de televisión, programación de televisión; pro veyendo información de entretenimiento vía un sitio web. pro veye ndo vídeos en línea, no descargable s; servicios de producción y grabación de audio; información relacionada a entretenimiento, provista en línea de una base de computadora o el intemet; servicios de publicación electrónica; proveyendo publicaciones en línea no descargables ; servicios de juegos para propósitos de entretenimiento; servicios de juegos electrónicos, principalmente, proveer juegos electrónicos en línea por medio del intemet, platafonna s de redes mó viles, y redes de computadora de área local. 8.11 Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 91 No mbre : LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN). E.- SUSTITUYE PODER lO /No mbre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11 / Fecha de emisión: 20-12-16 12/ Reservas : 16, 31 M. y 19A. 2017 Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial -- 20 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG Sección B Avisos Legales La Gaceta [1] Solicitud 2016-032400 [2] Fecha de presentación: 10/08/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante CARLOS AFRICO MADRID HART [4. 1] Domicilio EDIFICIO TORRE ALIANZA 11 , SEXTO PISO, LOCAL 607, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [[5] Registro Bá sico: NO TIENE OTROS RE GISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WASSTOLEN [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue : Servicios jurídico s~ servicios de seguridad para la protección de bienes y de persona s; serv 1c1o s personales y sociales pr estados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales . D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CINTHYA BARAHO NA SIERRA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de octubre del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas . Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 , 31 M. y 19A. 2017 [1] Solicitud 2016-032399 [2] Fecha de presentación: 10/08/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante CARLOS AFRICO MADRID HART [4. 1] Domicilio: EDIFICIO TORRE ALIANZA 11 , SEXTO PISO, LOCAL 607, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [[5] Registro Bá sic o: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo : ESROBADO [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue : Servicios jurídico s; ser vicios de seguridad para la prot ección de bienes y de per sona s; serv1c1o s personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales . D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CINTHYA BARAHONA SIERRA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de octubre del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas . 16 ,3 1 M. y 19A. 2017 Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador( a) de la Propiedad Industrial 11 Solicitud: 5719-201 7 2/ Fecha de presentación: 03-02-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRI CA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MARISABEL TALAVERA CRUZ. 4 .11 Domicilio CO LONIA LOS ROBLES, BLOQUE N, C ASA No. 3322 , COMAYAGÜELA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico : 5.11 Fecha : 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.11 Distintivo: NAGUA L y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 71 Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue : Vestidos, calzados, sombrerería. 8.11 Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ No mbr e: Ricardo Rodrigo Díaz del Valle Lorenzana. E.- SUSTITUYE PODER lO /No mbre : USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11 / Fecha de emisión: 01-03-2017. 12/ Reservas : 16 ,3 1 M. y 19A. 2017 Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador( a) de la Propiedad Industrial La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CAJUTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. -- 21 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG Sección B Avisos Legales La Gaceta [1) Solicitud: 2017-004435 [2) Fecha de presentación: 27/ 01 /2017 (3) Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4) Solicitante: SCA HYGIENE PRODUCTS AB. [4.1) Domicilio: SE- 405 03 GOTEBORG, Suecia. [4.2) Organizada bajo las Leyes de: SUECIA B.- REGISTRO EXTRANJERO (5) Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN (6) Denominación y [6.1) Distintivo: ESSITY [7) Clase Internacional: 9 (8) Protege y distingue: ESSITY Software informático en toda forma conteniendo información relacionada a todo s los aspectos del cuidado de la salud, del cuidado personal, del cuidado de la incontinencia y del cuidado geriátrico; software informático relacionado a la medición de patrones de la micción; aparatos para la transmisión de datos; dispositivos de almacenamiento de datos; equipo y accesorios de procesamiento de datos, equipo de comunicación; sensores y detectores; software para analizar la gestión empresarial y servicios a los clientes para analizar datos de tráfico y de visitantes, de consumo y de niveles de inventario; software para operaciones de direccionamiento y de optimización, software para la mejora de la calidad; software para proveer información a clientes y al personal con relación a los datos de tráfico y de visitantes, de consumo y de niveles de inventario; software en la forma de aplicaciones; sistemas informáticos para el control automático de aparatos e instalaciones de ventilación, de purificación del aire y de desodorizacion del aire, de aparatos e instalaciones sanitarias, en particular, servicios sanitarios, orinales (instalaciones sanitarias), lavamanos, aparatos para el secado de manos, dispensadores de toallas, dispensadores de jabón, dispensadores de papel sanitario, contenedores de aerosol. D.- APODERADO LEGAL (9) Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11) Fecha de emisión: 3 de marzo del año 2017. 12) Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador( a) de la Propiedad Industrial 31M ., 19A.y5M.2017. [1) Solicitud: 2017-001300 [2) Fecha de presentación: 11 / 01 /2017 (3) Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4) Solicitante: SOCIETE DES PRODUITS NESTLE , S.A. [4.1) Domicilio: 1800 VEVEY, SUIZA, Suiza. [4.2) Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO (5) Registro Básico: 690937 (5) Fecha: 21 /07/2016 (5) País de Origen: SUIZA (5) Código País: CH C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN (6) Denominación y [6.1) Distintivo: YO-GROW [7) Clase Internacional: 29 (8) Protege y distingue: YO-GROW Legumbres y patatas, frutas y setas en conserva, congeladas, secas o cocidas, carne, aves de corral, caza, pescado y productos alimenticios provinientes del mar, todos estos productos también bajo la forma de extractos de sopas, de gelatinas, de pastas para untar, de conservas, de platos cocinados, congelados o deshidratados; confituras; huevos, leche, crema de leche, mantequilla, queso , y otras preparaciones hechas a partir de leche, substitutos de leche; bebidas a base de leche; sucedáneos de alimentos lácteos; postres hechos a partir de leche o de crema de leche; yogures, leche de soya (sucedáneos de la leche), otras preparaciones a partir de soya; aceites y grasas comestibles; preparaciones proteínicas para la alimentación; substitutos de crema para el café y/o el té ; productos de salchichonería, mantequilla de maní, sopas, concentrados de sopas, caldos, cubitos para hacer caldos, consomés. D.- APODERADO LEGAL (9) Nombre: KENIA ROSIBEL MOLINA ROBLES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11) Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2017. 12) Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador( a) de la Propiedad Industrial 31M ., 19A.y5M.2017. 11 Solicitud: 48305-16 2/ Fecha de presentación: 05-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Pearson pie. 4.11 Domicilio: 80 Strand, London WC2R , ORL . REINO UNIDO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REINO UNIDO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.11 Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 61 Denominación y 6.11 Distintivo: PEARSO N 6.2/ Reivindicaciones: 71 Clase Intemacional: 41 8/ Protege y distingue: PEARSON Educación; capacitaciones; servicios de instn1cción educacionat servicios educacionales y de enseñanza; servicios educacionales prestados por colegios e institutos de educación superior; servicios educacionales relacionados con la enseñanza de idiomas extranjeros ; servicios educacionales de segundos idiomas; servicios educacionales tecnológico s~ servicios de carrera y educación y capacitación vocacional; servicios educacionales y de evaluación; prueba s educacionales ~ pn1ebas estandarizadas ~ examinaciones y cualificaciones; pn1ebas y evaluaciones entregadas por computador ~ examinaciones y pn1ebas educacionales ~ evaluaciones de enseñanza para atender a dificultades de aprendizaje; pn1ebas de logros educacionales ~ evaluación clínica de habilidades cognitivas y educacionales; evaluación de habilidades educacionales y vocacionales para su uso en relación con instn1cción y ubicación vocacional; servicios educacionales por correspondencia ~ servicios de aprendizaje a distancia; servicios educacionales computarizados; servicios de información educacional ~ investigación educacional ~ asesoría educacional y servicios de consultoría ~ desarrollo de materiales educacionales ~ dise ño de cursos educacionales, desarrollo de sistemas de capacitación y metodologías de aprendizaje para otros~ organización de conferencias educacionales ~ juegos de computador educacionales en línea ~ servicios de publicación ~ servicios de publicación de libros; servicios de publicación electrónica ~ publicación de textos, libro s, revistas y otros materiales impresos; publicación de libros educacionales ~ publicación de materiales educacionales ~ publicación de textos educacionales y libros instn1ctivos ~ publicaciones electrónicas; publicaciones en línea (no descargables) ~ vídeos en línea, no descargables ~ servicios de publicación personalizados; servicios de evaluación educacional, cognitiva y vocacional ~ investigaciones educacionales ~ servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con los servicios antes mencionados. 8.11 Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre RICARDO ANÍBAL MEJÍA M . E.- SUSTITUYE PODER 10/ No mbre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11 / Fecha de emisión: 02/ marzo /2017. 12/ Reservas: Abogado CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31M. , 19A. y 5 M. 2017. -- 22 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG Sección B Avisos Legales La Gaceta 11 Solicitud: 48303-16 2/ Fecha de presentación: 05-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Pearson pie. 4.1/ Domicilio: 80 Strand, London WC2R , ORL , REINO UNIDO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REINO UNIDO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.11 Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.11 Distintivo: PEARSON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: PEARSON Aparatos e instrumentos educacionales, didácticos, instructivos, de investigación, capacitación, prueba, examen o evaluación; aparatos electrónicos para fines didácticos, de capacitación, prueba, examen y evaluación; publicaciones en formato electrónico; publicaciones electrónicas en línea; publicaciones electrónicas descargables; libros, revistas, periódicos, boletines, diarios, historiales y periódicos electrónicos descargables; materiales instructivos, didácticos, de capacitación y educacionales; materiales educacionales de examen y prueba descargables; guías de estudio descargables; manuales instructivos descargables para fines didácticos; lectores de libros electrónicos; aparatos para la grabación, transmisión y reproducción de sonido, datos, textos o imágenes; aplicaciones de software informático para fines educacionales, didácticos, de investigación, capacitación, prueba, examen y evaluación; software informático y plataformas de software informático para fines educacionales, didácticos, de investigación, capacitación, prueba, examen y evaluación; software computacional para la autoría, descarga, transmisión, recepción, edición, extracción, codificación, descodificación, visualización, almacenamiento y organización de textos y publicaciones electrónicas; software informático con juegos educacionales; medios de datos ópticos; medios de datos magnéticos; aparatos para almacenamiento de datos y de memoria de datos; publicaciones electrónicas de medios o software educacionales, didácticos, de investigación, capacitación, prueba, examen y evaluación; discos compactos DVDs y otros medios de grabación digitales para fines didácticos, de capacitación o evaluación. 8.11 Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 91 Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 111 Fecha de emisión: 03 /3/ 17. 12/ Reservas: Abogado CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador( a) de la Propiedad Industrial 31M., 19A. y 5 M. 2017. 11 Solicitud: 4667-17 2/ Fecha de presentación: 30-01-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANNCO, INC. 4.1/ Domicilio: 7 Times Square, New York, New York 10036, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Delaware B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.11 Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.11 Distintivo: ANN TAYLOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: ANNTAYLOR Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos , cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVDs y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, computadoras; software informático; extintores; gafas de sol; gafas; monturas para gafas de sol; monturas para gafas; estuches para gafas; estuches para gafas de sol; cadenas para gafas; cordones para gafas; accesorios para gafas y gafas de sol; publicaciones electrónicas descargables; letreros luminosos, gafas de protección; tarjetas magnéticas codificadas de regalo y certificados de regalo codificados eléctronicamente. 8.11 Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 91 Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 111 Fecha de emisión: 28-02-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador( a) de la Propiedad Industrial 31M., 19A. y 5 M. 2017. 11 Solicitud: 4671-17 2/ Fecha de presentación: 30-01-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANNCO, INC. 4.1/ Domicilio: 7 Times Square, New York, New York 10036, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Delaware B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.11 Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.11 Distintivo: ANN TAYLOR ANNTAYLOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Presentación de productos en medios de comunicación para la venta al por menor; publicidad; publicidad por correo; adorno de escaparates de tiendas; asistencia de gestión empresarial; agencias de importación y exportación; promoción de ventas para otros; servicios de adquisiciones para terceros (compra de productos y servicios para otros negocios); servicios de tiendas minoristas y de minoristas en línea; gestión empresarial; administración de negocios; trabajos de oficina; servicios de tiendas de venta al por menor, servicios de catálogo de venta por correspondencia, servicios de tiendas de venta al por menor en línea, todas destacando prendas de vestir, calzado, sombrerería, accesorios de vestir, bolsos, bolsos de mano, artículos de cuero, mochilas, accesorios pequeños de cuero, billeteras, gafas de sol y gafas, anteojos, joyería, relojes de mano , accesorios para el cabello, cosméticos, artículos de tocador, fragancias , productos para el baño productos para el cuidado personal, productos para el cuidado de la piel, mobiliario para el hogar, papelería, artículos de regalo ; programas de incentivos para el cliente, de recompensa y de lealtad en relación con todo lo anterior; servicios de tarjetas de fidelidad incluyendo programas de fidelización de clientes. 8.11 Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 91 Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-03-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador( a) de la Propiedad Industrial 31M. , 19A. y 5 M. 2017. -- 23 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG Sección B Avisos Legales La Gaceta [1] Solicitud: 20 16-036669 [2] Fecha de presentación: 13/09/20 16 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE F ÁBRlCA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO AMERlCA, S. DE R. L. Ó AMERlCA COSMETICS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, Ho ndm as. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [S] Registro Basico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DE NOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COOLDENT COOLDENT [7] Clase Intemacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear, para limpiar, pulir, desengrasar y ra spa r, jabones; perfumetía, ace it es esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENIGNO HANEGA S. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley co ne spondiente. A t1í culo 88 de la Ley de Propiedad In- dustlial. [11] Fecha de emisión: 18 de octubre del año 2016. 12] Re se tvas: No tiene re s ervas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador( a) de la Propiedad Industrial 31M. , 19A . y 5 M. 20 17. [1] Solicitud: 20 16-036666 [2] Fecha de presentación: 13 /09/2016 [3] Solicitud de registro de: MAR CA DE F Á BRl CA A.- TITULAR [4] Solicitante: GR UPO AM ERl CA, S. DE R. L. Ó AMERlCA COSMETICS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, Ho ndm as. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: H ON DURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [S] Registro Basico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6 . 1] Distintivo: TABOO [7] Clase Intemacional: 3 [8] Protege y distingue: TABOO Preparaciones para blanquear, para limpiar, pu lir, desengrasar y ra spar, jabones; perfumetía, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífiícos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombr e: BENIGNO HANEGAS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICI NA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley con espondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustlÍal. [11] Fecha de emisió n: 18 de octubre del año 20 16. 12] Resetvas: No tiene re setvas. 3 1M ., 19A . y 5 M. 20 17. [1] Solicitud: 20 16-036665 Abogado FRA NKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador( a) de la Propiedad Industrial [2] Fecha de pre se ntació n: 13 /09/20 16 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE F Á BRl CA A.- TITULAR [4] Solicitant e: GRUPO AM ERl CA, S. DE R. L. Ó AMERlCA COSMETICS, S. DE R.L. [4 . 1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, Ho ndm as. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [S] Registro Basico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DE NOM INACIÓ N [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GOLD LI ON [7] Clase Intemacional: 4 [8] Protege y distingue: GOLD LION Aceites y grasas industriales; lubricantes, productos para absorber, re ga r y concentrar el polvo ; combustibles (incluyendo gasolina para motores) y materiales para alumbrado ; buj ías y mechas para alumbrado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENIGNO HANEGA S. USO EXCL USIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley co ne spondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustlÍal. [11] Fecha de emisión: 18 de octubre del año 2016. 12] Resetva s: No tiene re setvas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SA N TOS Registrador( a) de la Propiedad Industrial 3 1M ., 19A. y 5 M. 20 17. [1] Solicitu d: 2016-036668 [2] Fecha de presentació n: 13 /09/2 01 6 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE F Á BRl CA A.- TITULAR [4] Solicitant e: GRUPO AM ERl CA, S. DE R. L. Ó AMERlCA COSMETICS, S. DE R.L. [4 . 1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, Ho ndm as. [4.2] Orga nizada bajo las Leyes de: H ON DURAS B.- RE G ISTRO EXTRANJERO [S] Registro Basico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DE NOM I NAC IÓ N [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JORDA NA [7] Clase Intemacional: 3 [8] Protege y distingu e: JO ROANA Preparaciones para blanquear, para limpiar, pulir, desengrasar y ra spar, jabones; perfumetía, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífiícos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENIGNO HANEGA S. USO EXCLUSIVO DE LA OFICI NA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley co ne spondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustlÍal. [11] Fecha de emisió n: 18 de octubre del año 2016. 12] Resetvas: No tiene re setvas. 31M. , 19A . y 5 M. 20 17. [1] Solicitud: 20 16-036667 Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador( a) de la Propiedad Industrial [2] Fecha de presentación: 13 /09/2016 [3] Solicitud de registro de: MAR CA DE F Á BRl CA A.- TITULAR [4] Solicitant e: GR UPOAM ERl CA, S. DE R. L. Ó AME Rl CA COSMETICS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, Ho ndm as. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- RE G ISTRO EXTRANJERO [S] Registro Basico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DE NOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SILVER [7] Clase Intemacional: 3 [8] Protege y distingue: SILVER Preparaciones para blanquear, para limpiar, pulir, desengrasar y ra spar, jabones; perfumetía, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentifiícos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombr e: BENIGNO HANEGAS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley co ne spondiente. A t1í culo 88 de la Ley de Propiedad In- dustlÍal. [11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 20 16. 12] Resetvas: Marca ya registrada desde el año 19 99; a favor de la misma tihtlar (GRUPO AME RICA, S. DE R. L. Ó AM ERI CA COSMETICS, S. DE R.L.). 3 1 M. , 19A . y 5 M. 20 17. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador( a) de la Propiedad Industrial -- 24 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG Sección B Avisos Legales La Gaceta [1] Solicitud: 2017-003218 [2] Fecha de presentación: 20/0112017 [3] Solicitud de registro de: SEÑ AL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: THE QUAKER OATS COMPANY. [4.1] Domicilio: QUAKER PLAZA, 555 WEST MONROE STREET, CHICAGO, ILLINOIS, 60661 , ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAÑANAS MAS NUTRITIVAS ESTES DONDE ESTES [7] Clase lntemacional: 30 [8] Protege y distingue: Ca fé , té, cacao y sucedáneoas del café; anoz ; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helado s; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura , polvos de homear; sa l; mos ta za; vinagre, sa lsas (condimentos); especias; hielo D.-APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANiBAL MEJiA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de le y conespondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 23 de febrero del año 2016. 12] Reservas: Se utilizará con el Registro No. 123632, de la Marca QUA KER en clase 30. 31M. , 19 A. y 5 M. 2017. [1] Solicitud: 2017-003217 Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial [2] Fecha de presentación: 20/01 /2017 [3] Solicitud de registro de: SEÑ AL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: THE QUAKER OATS COMPANY [4.1] D