Vigente
18 de octubre de 2023 | La Gaceta No. 36,361

ARTÍCULO 1. Créase la Dirección General de Urbanismo Municipal (DGUM), adscrita a la Subsecretaría en el Despacho de Gobernación y Descentralización, de la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización. La DGUM

Considerandos

  1. 1.Que el municipio es la base de la división territorial, organización política y administrativa del Estado que para quienes lo conforman, representa la forma de organización política en su comunidad, siendo por ello de suma importancia impulsar su fortalecimiento a través de políticas de Estado e instrumentos normativos cuya aplicación y seguimiento, impacte en los municipios.
  2. 2.Que la tasa de urbanización en Honduras crece a un 3.10% anual, solo por debajo de Guatemala en la Región Centroamericana, contribuyendo de manera dramática a profundizar los problemas de vivienda, empleo, servicios, infraestructura y seguridad ciudadana entre otros, en los centros urbanos y metrópolis de nuestro país.
  3. 3.Que la dinámica social, económica y territorial exige mantener una mayor atención en la vigilancia del cumplimiento de la normatividad del uso y aprovechamiento del suelo que, como primer compromiso establezca una estructura orgánica mínima, que determine las áreas que deben ser atendidas y resueltas de forma cotidiana.
  4. 4.Que la Ley de Municipalidades en su artículo 13, atribuye a las municipalidades todo lo que concerniente al desarrollo urbano de los municipios, entre ellas “control y regulación del desarrollo urbano, uso del suelo y administración de tierras municipales, ensanchamiento del perímetro de las ciudades y el mejoramiento de las -- 1 of 3 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL poblaciones”, el ornato, aseo, manejo del recurso agua, protección del medio ambiente, entre otras.
  5. 5.Que, por medio de una política de Desarrollo Urbano, las Municipalidades pueden concretar líneas de acción orientadas al control y cuidado de los asentamientos humanos, así como una adecuada organización territorial que contribuya al desarrollo económico y social municipal, conformada por diversas áreas para contribuir a su mejor funcionamiento.
  6. 6.Que como colaboradores de la Presidenta de la República y de conformidad con el Artículo 36, numeral “1)” de la Ley General de la Administración Pública, compete a los Secretarios de Estado “Orientar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las leyes confieran a otros órganos”.
  7. 7.Que de acuerdo al artículo 6, del Decreto Ejecutivo Número PCM-055-2017, las Direcciones de esta Secretarías de Estado, “se regularán por el Acuerdo Ministerial donde se establecerán sus funciones, sus reglamentos respectivos, manuales y otros instructivos que se requieran, emitidos por cada Secretaría de Estado”.

Articulos

Articulo 1

Créase la Dirección General de Urbanismo Municipal (DGUM), adscrita a la Subsecretaría en el Despacho de Gobernación y Descentralización, de la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización. La DGUM, por sus siglas, se constituye como Dirección de apoyo a los Municipios en temas de desarrollo urbano y una adecuada organización territorial que contribuya al desarrollo económico y social de éstos. Tiene como objetivo general, impulsar aquellas iniciativas encaminadas a la planeación, regulación, coordinación e instrumentación del desarrollo urbano, así como, contribuir al ordenamiento territorial de los asentamientos humanos en el municipio.

Articulo 2

La Dirección General de Urbanismo Municipal tendrá las siguientes funciones: -- 2 of 3 -- 1. El diseño metodológico y acompañamiento de los procesos de formulación de los Planes de Desarrollo Urbano Municipal y/o mancomunado en el país; 2. La consolidación de una base de datos geográfica y alfanumérica pertinente y necesaria para la toma de decisiones asociadas a la problemática urbana municipal en el país; 3. Diseñar, en conjunto con la Dirección de Planificación y Gobernabilidad Local, los mecanismos que faciliten la participación ciudadana en los procesos de Desarrollo Urbano Municipal y/o Mancomunado. 4. Colaborar con las demás instancias del Gobierno Nacional y los Gobiernos Locales, en todo lo relativo a mejorar los mecanismos y herramientas para un Desarrollo Urbano Municipal/Mancomunado Inclusivo, Resiliente y Sostenible.

Articulo 3

La Dirección General de Urbanismo Municipal estará conformada de la siguiente manera: 1. Una Dirección General; 2. Un Enlace Administrativo (Asistente); 3. Una Unidad de Gestión del Conocimiento e Información Urbana Municipal; 4. Una Unidad de Fortalecimiento de la Gobernanza Urbana Municipal; y, 5. Una Unidad de Planificación para el Desarrollo Urbano Municipal. Para determinar los alcances, funciones y estructura de cada una de las instancias aquí descritas, ésta emitirá, dentro de un plazo de 3 meses posteriores a su aprobación, los reglamentos, manuales o normas respectivas, para asegurar su completa operatividad.

Articulo 4

Se instruye a la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, proveer los fondos necesarios para la organización y funcionamiento de la Dirección General de Urbanismo Municipal en tanto se define, en conjunto con la Secretaría de Finanzas, recursos presupuestarios anuales para su operación y cumplimiento de objetivos.

Articulo 5

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes septiembre del dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ABOG. TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado ABOG. CELSO DONADÍN ALVARADO Secretario General -- 3 of 3 --

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