PRIMERO: Dejar sin valor y efecto el nombramiento de la ciudadana RIXI RAMONA MONCADA GODOY, otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo 004-2022, como Representante Propietaria, ante el Consejo Directivo del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP).
Considerandos
- 1.Que la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, contando entre sus atribuciones la de dirigir la política general del Estado y representarlo, y las demás que le confiere la Constitución y las leyes.
- 2.Que la Presidenta de la República podrá delegar en los Secretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos.
- 3.Que la Ley del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), crea un Consejo Directivo para el Régimen de Aportaciones de Trabajadores y Patronos, que es parte del Régimen de Aportaciones Privadas, en cuya conformación se integran dos representantes propietarios y sus respectivos suplentes, nombrados por el Presidente de la República.
Articulos
Articulo 9
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, a dar cuenta formalmente del presente Decreto al Congreso Nacional de la República, para su conocimiento y demás efectos legales.
Articulo 10
El presente Decreto Ejecutivo es vigente a partir del veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de febrero del dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 004-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, contando entre sus atribuciones la de dirigir la política general del Estado y representarlo, y las demás que le confiere la Constitución y las leyes. CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República podrá delegar en los Secretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos. CONSIDERANDO: Que la Ley del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), crea un Consejo Directivo para el Régimen de Aportaciones de Trabajadores y Patronos, que es parte del Régimen de Aportaciones Privadas, en cuya conformación se integran dos representantes propietarios y sus respectivos suplentes, nombrados por el Presidente de la República. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida y en aplicación del artículo 245 numerales 1, 11 y 45 de la Constitución de la República; artículos 1, 2, 7, 11, 16, 28, 29, 116 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 5, -- 1 of 2 -- 6, 7 numeral 3, 8, 9, 11 y 22 del Decreto Legislativo No. 107-2013, denominado Ley del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP); Artículos 7, 8 y 9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Dejar sin valor y efecto el nombramiento de la ciudadana RIXI RAMONA MONCADA GODOY, otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo 004-2022, como Representante Propietaria, ante el Consejo Directivo del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP). SEGUNDO: Nombrar como Representante Propietaria, a la ciudadana LESLY SARAHÍ CERNA, Secretaria de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social y nombrar como Representante Suplente al ciudadano WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN, Director de la Dirección de Gestión Interinstitucional y Normativa de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, como integrantes del Consejo Directivo del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP). TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en "La Gaceta" Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia _______ -- 2 of 2 --