Vigente
Decreto No. 157-2022 | 22 de noviembre de 2023 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,390

PRIMERO: Se autoriza la transferencia de una asignación presupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2023 por un monto de L. 27,000,000.00 (VEINTE Y SIETE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS), a favor de la Secretaría de Agricultura y Ganadería mismos que serán trasladados a la Universidad Nacional de Agricultura como ampliación al monto global correspondiente en cumplimiento al Decreto Legislativo No. 192-2001 con la finalidad de cumplir con el ajuste salarial de los trabajadores de acuerdo al contrato colectivo vigente para el apoyo financiero a dicha Universidad debido a la crisis financiera que actualmente atraviesa

Considerandos

  1. 1.Que los Artículos 245 numeral 11 y 248 de la Constitución de la República, expresan que son atribuciones del Presidente de la República, emitir Acuerdos y Decretos y expandir reglamentos y resoluciones conforme a la ley.
  2. 2.Que de conformidad al Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  3. 3.Que de conformidad al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  4. 4.Que el Artículo 37 numeral 2, de la Ley Orgánica del Presupuesto, señala que corresponde al Presidente de la República autorizar las transferencias de fondos presupuestarios entre Secretarías de Estado instituciones descentralizadas y entre ambas.
  5. 5.Que el Decreto Legislativo No. 157- 2022, que contiene el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2023, en el Artículo 42, establece que con el propósito de operativizar los traslados autorizados por la Presidenta de la República de acuerdo con lo establecido en el Artículo 37 numeral 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que ejecute las operaciones necesarias a fin de hacer efectivos dichos traslados.
  6. 6.Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo No. 192-2001 correspondiente a la creación de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG), en el Artículo 4 establece que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, hará la asignación global correspondiente a la orden de la Universidad Nacional de Agricultura, de los fondos que el Estado de Honduras le asignará anualmente en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República.
  7. 7.Que la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG), es una Institución de Educación Superior, fundamental para el desarrollo agrícola y agroindustrial de la República de Honduras, formando profesionales de alta calidad que contribuyen significativamente a la economía y al desarrollo sostenible del país.
  8. 8.Que para cumplir su misión la Universidad ha impulsado la democratización del acceso a la educación superior mediante el programa de inclusión social, promoviendo el ingreso de jóvenes provenientes de diferentes sectores vulnerables de la sociedad hondureña, lo que ha significado un aumento sustancial en la población estudiantil, así mismo, ha iniciado operaciones en tres centros regionales ubicados en zonas estratégicas del país y actualmente impulsa el funcionamiento de dos centros adicionales en la ciudad de Marcala, La Paz y en el municipio de Trojes, departamento de El Paraíso.
  9. 9.Que durante la crisis sanitaria provocada por la pandemia, la Universidad Nacional de Agricultura sufrió una reducción en sus áreas productivas de más del 60% y se -- 1 of 2 -- le recortó el presupuesto institucional en más de 50 millones de lempiras, lo que ha limitado su capacidad para cumplir con sus objetivos académicos y laborales. CONSIDERANDO: Los recortes presupuestarios han dificultado cumplir plenamente con las disposiciones del contrato colectivo de trabajo el cual es un instrumento legal que establece los derechos y beneficios laborales de los empleados de la Universidad Nacional de Agricultura, y siendo determinante para asegurar una relación laboral equitativa y justa, por tanto, es imprescindible destinar recursos adicionales que nos permitan cumplir con este acuerdo para mantener relaciones laborales saludables y cumplir con las obligaciones legales, lo que se traducirá en un mejor desempeño y una mayor calidad en nuestros servicios educativos y de investigación.

Articulos

Articulo 37

numeral 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que ejecute las operaciones necesarias a fin de hacer efectivos dichos traslados. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo No. 192-2001 correspondiente a la creación de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG), en el Artículo 4 establece que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, hará la asignación global correspondiente a la orden de la Universidad Nacional de Agricultura, de los fondos que el Estado de Honduras le asignará anualmente en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República. CONSIDERANDO: Que la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG), es una Institución de Educación Superior, fundamental para el desarrollo agrícola y agroindustrial de la República de Honduras, formando profesionales de alta calidad que contribuyen significativamente a la economía y al desarrollo sostenible del país. CONSIDERANDO: Que para cumplir su misión la Universidad ha impulsado la democratización del acceso a la educación superior mediante el programa de inclusión social, promoviendo el ingreso de jóvenes provenientes de diferentes sectores vulnerables de la sociedad hondureña, lo que ha significado un aumento sustancial en la población estudiantil, así mismo, ha iniciado operaciones en tres centros regionales ubicados en zonas estratégicas del país y actualmente impulsa el funcionamiento de dos centros adicionales en la ciudad de Marcala, La Paz y en el municipio de Trojes, departamento de El Paraíso. CONSIDERANDO: Que durante la crisis sanitaria provocada por la pandemia, la Universidad Nacional de Agricultura sufrió una reducción en sus áreas productivas de más del 60% y se -- 1 of 2 -- le recortó el presupuesto institucional en más de 50 millones de lempiras, lo que ha limitado su capacidad para cumplir con sus objetivos académicos y laborales. CONSIDERANDO: Los recortes presupuestarios han dificultado cumplir plenamente con las disposiciones del contrato colectivo de trabajo el cual es un instrumento legal que establece los derechos y beneficios laborales de los empleados de la Universidad Nacional de Agricultura, y siendo determinante para asegurar una relación laboral equitativa y justa, por tanto, es imprescindible destinar recursos adicionales que nos permitan cumplir con este acuerdo para mantener relaciones laborales saludables y cumplir con las obligaciones legales, lo que se traducirá en un mejor desempeño y una mayor calidad en nuestros servicios educativos y de investigación. POR TANTO: La Presidenta de la República en uso de las facultades de las que está investida y en aplicación de los Artículos 245 y 248 de la Constitución de la República; 11 y 116 de la Ley General de la Administración Pública; 37 de la Ley Orgánica de Presupuesto; Decreto Legislativo No. 157- 2022 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2023 y, el Decreto No. 192-2001 del Acuerdo de Creación de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG). ACUERDA: PRIMERO: Se autoriza la transferencia de una asignación presupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2023 por un monto de L. 27,000,000.00 (VEINTE Y SIETE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS), a favor de la Secretaría de Agricultura y Ganadería mismos que serán trasladados a la Universidad Nacional de Agricultura como ampliación al monto global correspondiente en cumplimiento al Decreto Legislativo No. 192-2001 con la finalidad de cumplir con el ajuste salarial de los trabajadores de acuerdo al contrato colectivo vigente para el apoyo financiero a dicha Universidad debido a la crisis financiera que actualmente atraviesa. SEGUNDO: Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a gestionar, reorientar y asignar los recursos financieros y presupuestarios que se identifiquen en las instituciones del Poder Ejecutivo y se le autoriza realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2023, a fin de consignar los recursos aprobados mediante el presente Acuerdo. TERCERO El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE: LIC. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República de Honduras Ph.D. LAURA ELENA SUAZO TORRES Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) -- 2 of 2 --

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