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Decreto No. 002-2002 | 12 de febrero de 2010 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 32,138

Estatutos del Instituto Hondureño de Derecho Notarial (INHDEN)

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Resumen

El Instituto Hondureño de Derecho Notarial (IHIDEN) es una organización civil sin fines de lucro que supervisa a los notarios afiliados, velando por su ética profesional y actualizándolos en derecho notarial. Beneficia a notarios autorizados en Honduras y a la sociedad mediante mediación en conflictos notariales y promoción de calidad en servicios notariales.

Considerandos

  1. 1.Que a la solicitud se presentó escrito de oposición por parte de la Abogada CARMELINA ORELLANA RAMIREZ, actuando en su condición de Fiscal de la Junta Directiva del COLEGIO DE ABOGADOS DE HONDURAS (CAH), sustituyendo al Poder allí conferido en Acuerdo JOSE ANTONIO AVILA, en fecha trece de junio de dos mil ocho.
  2. 2.Que a la solicitud y su respectiva oposición se ha dividido mediante los haberes mandado a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quienes emitieron dictamen no. U.S.L. 1442-2009 de fecha 18 de diciembre de dos mil nueve, mediante el cual se declaró sin lugar la oposición presentada por el representante del Colegio de Abogados de Honduras (CAH), asimismo se mandó requerir al Apoderado Legal del Instituto Hondureño de Derecho Notarial (IHINDEN) a razón de subsanar el proyecto de estatutos.
  3. 3.Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes.
  4. 4.Que la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado a quienes emitieron dictamen favorable No. U.S.L. 228-2010 de fecha 25 de enero de dos mil diez.
  5. 5.Que queda libre la vía administrativa para que los interesados en derechos puedan presentar ante esta Secretaría de Estado los recursos que consideren pertinentes.
  6. 6.Que el INSTITUTO HONDURENO DE DERECHO NOTARIAL (IHINDEN), para la consecución de los fines y objetivos para los cuales se ha constituido, deberá actuar en coordinación con los entes gubernamentales que correspondes según la naturaleza de sus actividades.
  7. 7.Que el INSTITUTO HONDURENO DE DERECHO NOTARIAL (IHINDEN), se crea como Asociación Civil sin fines de lucro, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  8. 8.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiuno de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 83 y 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  9. 9.Que mediante Acuerdo Presidencial No. 89-2009, de fecha 15 de julio de 2009, se nombró como Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, al ciudadano OSCAR RAUL MATURIZ CRUZ.

Articulos

Articulo 1

Créase el INSTITUTO HONDURENO DE DERECHO NOTARIAL (IHIDEN), como una Organización Civil sin fines de lucro, para realizar los fines, ideales y objetivos que en los presentes estatutos se establecen, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, pudiendo la Junta Directiva hacer acreditaciones en otros lugares del territorio nacional y en el extranjero para establecer coordinaciones correspondientes; y que para los efectos de estos Estatutos se denominará Instituto Hondureño de Derecho Notarial (IHIDEN). CAPITULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS

Articulo 2

El Instituto Hondureño de Derecho Notarial tendrá como finalidad velar porque la conducta de los notarios afiliados, en el ejercicio de la función notarial, se mantenga dentro de las normas de la ética y profesionalismo, así como para la superación y significación social del gremio en armonía con los intereses de la sociedad. Su ámbito de aplicación se extiende a todos los Notarios y a los afiliados, realizando las funciones de mediación y conciliación en las controversias que susciten entre ellos.

Articulo 3

El Instituto Hondureño de Derecho Notarial (IHIDEN), cuenta como objetivos:

  • 1)

    Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos y sus reglamentos.

  • 2)

    De igual manera, velar porque los Notarios afiliados mantengan una conducta ajustada a la ley y las normas de la ética, en la contratación y en todas las relaciones jurídicas que intervengan.

  • 3)

    Fomentar el uso de nuevas tecnologías que permitan al Notario ofrecer mejores servicios.

  • 4)

    Vigilar porque los Notarios afiliados ejerzan la función notarial conforme lo principios del notariado latino o romano germánico.

  • 5)

    Ejercer, inspección y supervisar el ejercicio de la función de sus miembros, a fin de imperar la ética y dignidad profesionales.

  • 6)

    Promover e impartir la capacitación y actualización de los notarios a través de Congresos, Conferencias y debates referentes al Derecho Notarial, proporcionando la preparación de imágenes y propuestas para las demandas notariales, congresos internacionales del notariado y otras reuniones científicas de carácter internacional.

  • 7)

    Organizar y patrocinar actividades culturales, académicas y deportivas.

  • 8)

    Crear un orden de prestigio social.

  • 9)

    Colaborar con el Estado en el cumplimiento de sus funciones públicas.

  • 10)

    Defender los intereses profesionales de sus miembros protegiendo con los medios a su alcance.

  • 11)

    Fundar, construir y mantener la casa del Notariado 12) Llevar a efecto el orden del mérito notarial "José Trinidad Reyes", y su Consejo. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 4

Integran el Instituto Hondureño de Derecho Notarial (IHIDEN), y en virtud de afiliación al mismo, los notarios debidamente autorizados y registrados ante la Corte Suprema de Justicia y que cumplan los requisitos de afiliación al Instituto. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS

Articulo 5

Son obligaciones de los afiliados al Instituto Hondureño de Derecho Notarial (IHIDEN):

  • 1)

    Ajustar su conducta profesional a las normas de ética aprobados por el Instituto Hondureño de Derecho Notarial (IHIDEN).

  • 2)

    Contribuir al adelanto científico del Notariado y mantener su prestigio.

  • 3)

    Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias si si o por media de representante.

  • 4)

    Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que fueran acordadas en Asamblea General.

  • 5)

    Desempeñar los cargos a que se le encomienden.

  • 6)

    Ser solidarios y fraternos en sus relaciones reciprocas entre los miembros del Instituto Hondureño de Derecho Notarial (IHIDEN).

  • 7)

    Participar y contribuir en el logro de las finalidades y objetivos del Instituto Hondureño de Derecho Notarial (IHIDEN).

Articulo 6

Son derechos de los afiliados al Instituto Hondureño de Derecho Notarial (IHIDEN):

  • 1)

    Gozar de la protección y derechos que otorga el Instituto Hondureño de Derecho Notarial (IHIDEN).

  • 2)

    Participar en las deliberaciones y elegir y ser electo para los cargos directivos que formen los órganos del Instituto Hondureño de Derecho Notarial (IHIDEN).

  • 3)

    Representar a otro afiliado en las Asambleas Generales. CAPITULO IV DE LA ORGANIZACION

Articulo 7

El Instituto Hondureño de Derecho Notarial (IHIDEN) estará conformado por los siguientes órganos:

  • 1)

    Asamblea General.

  • 2)

    Junta Directiva.

  • 3)

    Tribunal de Honor, y 4) Comisiones Especiales. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 8

La Asamblea General es el órgano supremo del Instituto Hondureño de Derecho Notarial (IHIDEN) y estará conformada por los afiliados activos debidamente compuestos o reunidos. La Asamblea General puede ser Ordinaria o Extraordinaria. La Asamblea General Ordinaria: Se reunirá en el último viernes del mes de noviembre de cada año en la Asamblea General Extraordinaria cuando lo decida la Junta Directiva o por el Presidente a petición de cincuenta miembros activos, debiéndose en todo caso especificarse el motivo de la convocatoria.

Articulo 9

La convocatoria de las Asambleas Generales se hará mediante la publicación de un aviso en un diario de mayor circulación y por, una radiodifusora o audiencia general en el país. La convocatoria para primer a y segunda reunión se hará dentro de días de anticipación a la fecha señalada para celebrarla, expresando en la misma la agenda a tratar. La convocatoria para primera a y segunda reunión se hará en un solo aviso, debiendo celebrarse la segunda reunión una hora después de la hora señalada para la primera.

Articulo 10

Para que una Asamblea General Ordinaria se considere legalmente reunida en primera convocatoria se requiere la asistencia de la mitad más uno de los afiliados y en Extraordinaria con las terceras partes de los miembros inscritos. Las Asambleas estas en segunda convocatoria se considerarán válidamente constituidas cualesquiera que sea el número que asista.

Articulo 11

Las Asambleas Generales Ordinarias resolverán los asuntos sometidos a su conocimiento por simple mayoría de votos; y en reunión extraordinaria con las terceras partes de los miembros asistentes. Los afiliados tendrán derecho a su voto personal y al de un afiliado. Las decisiones que adopte la Asamblea tendrán el carácter de definitivas y no cabrá entre ellas recurso alguno, salvo los constitucionales cuando procedan.

Articulo 12

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

  • 1)

    Elegir los miembros de la Junta Directiva y del Tribunal de Honor.

  • 2)

    Aprobar el proyecto presentado, presentar como base al proyecto que le presente la Junta Directiva.

  • 3)

    Aprobar, modificar o improbar el balance general anual y los estados financieros del Instituto Hondureño de Derecho Notarial (IHIDEN).

  • 4)

    Establecer las cuotas de filiación que deban pagar los afiliados.

  • 5)

    Examinar, aprobar o improbar los informes y memoria anual de la Junta Directiva.

  • 6)

    Todas las demás que determinen los presentes estatutos.

Articulo 13

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: 1) Proponer las reformas o modificaciones al presente estatuto.

Articulo 18

Las atribuciones de los miembros de la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Derecho Notarial (IHIDEN), serán las que aparecen en los Artículos siguientes.

Articulo 19

ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE: Son atribuciones del Presidente del (IHIDEN), de quien hace sus veces:

  • 1)

    Representar gremialmente al IHIDEN.

  • 2)

    Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva en caso de empate tendrá voto de calidad.

  • 3)

    Firmar las actas de las sesiones que presida.

  • 4)

    Administrar los recursos financieros juntamente con el Tesorero.

  • 5)

    Acordar erogaciones urgentes debiendo dar cuenta de ello posteriormente a la Junta Directiva.

  • 6)

    Nombrar al Director General, así como el personal que requiera el Instituto Hondureño de Derecho Notarial (IHIDEN) a quienes designará las atribuciones y responsabilidades correspondientes.

  • 7)

    Tomar disposiciones urgentes en beneficio del Instituto cuando no lo sea posible compilar a la Junta Directiva, debiendo dar cuenta a la misma, en su próxima sesión.

  • 8)

    Las demás que se contengan en este estatuto y las que le confíen la Asamblea General o la Junta Directiva.

Articulo 20

ATRIBUCIONES DEL VICE-PRESIDENTE: 1) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva.

Articulo 21

ATRIBUCIONES DEL VOCAL: Son atribuciones del Vocal:

  • 1)

    Sustituir por su orden al Presidente y al Vice-Presidente, en caso de falta temporal.

  • 2)

    Cooperar con el Secretario, con el escrutinio de votantes en la Asamblea General.

  • 3)

    Colaborar con todas las labores que le confíe la Junta Directiva.

Articulo 22

ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO: Son atribuciones del Secretario:

  • 1)

    Asistir a todas las sesiones con puntualidad, extensión y firmando las actas correspondientes.

  • 2)

    Llevar los libros y registros que fueren necesarios, así como desempeñar la correspondencia.

  • 3)

    Dirigir al personal administrativo y vigilar el cumplimiento de sus funciones.

  • 4)

    Ser el mensajero de la Junta Directiva y los miembros del Instituto.

  • 5)

    Dar cuenta del despacho de toda clase de asuntos en las sesiones, en el orden que el Presidente establezca.

  • 6)

    Comparar los resultados de los escrutinios en la Asamblea General.

  • 7)

    Formular el proyecto de memoria anual que deberá aprobarse por la Directiva, antes de someterse a la Asamblea General.

  • 8)

    Las demás que señalen la Asamblea General o la Junta Directiva.

Articulo 23

ATRIBUCIONES DEL TESORERO: Son atribuciones del Tesorero:

  • 1)

    Recaudar las cuotas y percibir los ingresos del instituto.

  • 2)

    Hacer constar los órdenes de pago por medio de cheques, los que serán librados por el Presidente y el Tesorero.

  • 3)

    Llevar los registros contables respectivos.

  • 4)

    Administrar una caja chica, para los gastos de administración.

  • 5)

    Verificar el corte mensual de caja y presentar informe del mismo.

  • 6)

    Requisitar los miembros morosos dando cuenta a la Junta Directiva, para los decretos del retiro pertinente.

  • 7)

    Formular el proyecto de presupuesto anual.

  • 8)

    Las demás que le fijen la Asamblea General o Junta Directiva.

Articulo 24

ATRIBUCIONES DEL FISCAL:

  • 1)

    Vigilar la actuación y comportamiento personal de toda la Junta Directiva y de las comisiones y demás órganos de dirección, haciendo las observaciones pertinentes cuando diere lugar a ello.

  • 2)

    Presentar toda solicitud que fuere necesario ante los órganos del estado y sus dependencias, así como ante las demás personas jurídicas y morales ante el Instituto Hondureño de Derecho Notarial, cuidando para ello con las facultades especiales y generales consignadas en la Ley de Procedimiento Administrativo y en el Código de Procedimientos Civiles.

  • 3)

    Emitir dictámenes ya sea de orden notarial así como de cualquiera otra materia jurídica, con el visto bueno del Presidente.

Articulo 25

Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

  • 1)

    Ser miembro activo del Instituto Hondureño de Derecho Notarial (IHIDEN) y estar en el pleno goce y ejercicio de sus derechos.

  • 2)

    Estar solvente con el Instituto Hondureño de Derecho Notarial (IHIDEN) en el pago de sus obligaciones.

  • 3)

    No ser cónyuge entre sí ni parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con los demás miembros de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 14

La Junta Directiva es el órgano ejecutivo a cuyo cargo está la dirección y administración del Instituto Hondureño de Derecho Notarial (IHIDEN) y está integrada por once miembros así:

  • 1)

    Un Presidente.

  • 2)

    Un Vice-Presidente.

  • 3)

    Un Secretario.

  • 4)

    Un Pro-Secretario.

  • 5)

    Un Tesorero.

  • 6)

    Un Pro-Tesorero.

  • 7)

    Tres Vocales. La Junta Directiva tendrá vigencia de dos años si se elegirán en Asamblea General Ordinaria el último viernes del mes de noviembre que corresponda, pudiendo reelegirse por un solo período más.

Articulo 15

La Junta Directiva designará en cada departamento de la República o/o a sus representantes que estime convenientes, quienes o quienes serán persona que sirvirán comunicación entre los Notarios residentes en el departamento del Instituto Hondureño de Derecho Notarial (IHIDEN).

Articulo 16

La representación legal del Instituto Hondureño de Derecho Notarial (IHIDEN) corresponde a la Junta Directiva y se ejercerá por el Presidente o quienes haga sus veces.

Articulo 17

Son atribuciones de la Junta Directiva las siguientes:

  • 1)

    Convocar a las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias en la forma que se señala en los presentes estatutos.

  • 2)

    Sesionar una vez al mes en sesiones Ordinarias y en Extraordinarias cuando así lo considera el Presidente o seis miembros de la Junta Directiva.

  • 3)

    Designar las maestras que han de ser objeto de debate en los próximos académicos certificados que organice.

  • 4)

    Nombrar los miembros de las comisiones especiales que tenga a bien crear.

  • 5)

    Promover y organizar congresos, conferencias, talleres y jornadas notariales. Los cuales brindaran de forma artística la legislación, doctrina, literatura y jurisprudencia notarial.

  • 6)

    Elaborar los proyectos de reglamentos y emitir las disposiciones para efectuar funcionamiento del Instituto Hondureño de Derecho Notarial (IHIDEN). 8) Cocer las renuncias o inhabilitación del cargo de cualquier miembros y llamen en caso al siguiente respectivo. 9) Conocer de las faltas que cometán los empleados y funcionarios del Instituto Hondureño de Derecho Notarial (IHIDEN) y aplicar las sanciones respectivas. 10) Conceder licencia a los miembros de la Junta Directiva por causa justificada, para ausentarse temporalmente de sus cargos. 11) Remitir la nómina de los miembros del Instituto Hondureño de Derecho Notarial (IHIDEN) a las autoridades correspondientes, para que de ella puedan ser sujetos los que habrán de desempeñar funciones públicas, cuando por ley haya que acreditar representantes ante instituciones del Estado particular. 12) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la memoria de las actividades desarrolladas en el año el plan operativo a desarrollar en el siguiente ejercicio social. 13) Designar interinamente en caso de falta o procedimiento temporal del Fiscal, Secretario o Tesorero, los Vocales de deban sustituirlos. 14) Elaborar el proyecto de presupuesto anual y someterlo a la aprobación de la Asamblea General. 15) Cumplir y hacer se cumplan las disposiciones legales, las resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. 16) Las demás que se establezcan en los reglamentos del Instituto Hondureño de Derecho Notarial (IHIDEN). DE LAS COMISIONES ESPECIALES

Articulo 32

La Junta Directiva emitirá un Reglamento sobre la organización y funcionamiento de las Comisiones especiales permanentes. CAPITULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 33

Constituye patrimonio del Instituto Hondureño de Derecho Notarial (IHIDEN):

  • 1)

    Las herencias, legados y donaciones que le hagan a su favor.

  • 2)

    Los ingresos por cuota de inscripción que pague el afiliado por una sola vez. 4) Cualquier otro ingreso que establezca la Asamblea General del Instituto, para la consecución de sus fines.

Articulo 34

El afiscal de la Asociación será del 1 de enero al 31 de diciembre. CAPITULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

Articulo 35

La disolución del Instituto se producirá por:

  • 1)

    Por decisión de la Asamblea General Extraordinaria convocada legalmente para tal efecto.

  • 2)

    Cuando no pudiere cumplir con los objetivos que le dieron vida.

  • 3)

    Cuando sus miembros quedaren reducidos a un mínimo inferior al tercio de los miembros de la Junta Directiva, lo que daría lugar a su liquidación conforme lo establecido por el Código de Gobernación y Justicia. (4) Por sentencia judicial. (5) Por resolución del Poder Ejecutivo.

Articulo 36

Si se acordare la disolución del Instituto Hondureño de Derecho Notarial (IHINDEN), se procederá a nombrar una Junta Liquidadora, encargada de efectuar las revisiones e inventarios correspondientes, procederá a cumplir con las obligaciones contraídas con terceros, después de liquidada y existiere remanente, se trasvasará a otra institución de fines similares que decida la Asamblea General. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 37

CASOS NO PREVISTOS. Lo no previsto en estos estatutos o en los reglamentos de la Institución, serán resueltos en Asamblea General o según las leyes vigentes de la República de Honduras. SEGUNDO: El INSTITUTO HONDURENO DE DERECHO NOTARIAL (IHINDEN), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros autorizados que certifiquen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: El INSTITUTO HONDURENO DE DERECHO NOTARIAL (IHINDEN), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo se seguirá a las disposiciones de cierre su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, frente del respectivo origen interno y externo en el entendimiento del cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: El INSTITUTO HONDURENO DE DERECHO NOTARIAL (IHINDEN), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuantos informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para la cual fue legalizada. QUINTO: La disolución y liquidación del INSTITUTO HONDURENO DE DERECHO NOTARIAL (IHINDEN), se hará de conformidad a sus estatutos y a las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instrúyase a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC) para que emita la correspondiente inscripción. NOTIFIQUESE. (F) OSCAR RAUL MATURIZ CRUZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION Y JUSTICIA. (F) ROSA MARIA RUBI BONILLA, SECRETARIA GENERAL". Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil diez. ROSA MARIA RUBI BONILLA SECRETARIA GENERAL 12 F. 2010. AVISO DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD Al comercio público en general, SE HACE SABER: Que mediante instrumento público autorizado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el 28 de enero de 2010 ante los oficios del Notario ARGELIO CASTRO ACIEGO, se constituyó la Sociedad Mercantil bajo la denominación de "SOCIEDAD DE PROFESIONALES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE HONDURAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SOPRODIH, S. DE R.L.), cuya finalidad principal es la sociedad tendrá por objeto: EN DESARROLLO SOCIAL: La prestación de servicios de salud, ya sea en las áreas de promoción, prevención, atención y rehabilitación, prestación de servicios de consultoría en el área de salud, docencia, investigación y en área financiera y contable, y otros de lícito comercio. De duración indefinida, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central y con un capital inicial de VEINTICINCO MIL LEMPIRAS (L.ps. 25,000.00). Tegucigalpa, M.D.C., 27 de enero de 2010. LA GERENCIA 12 F. 2010. 1/ No. solicitud: 2008-016435 2/ Fecha de presentación: 12/06/2008 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO. A.- TITULAR 4/ Solicitante: MOTOMEDIA, SOCIEDAD ANONIMA. 4.1/ Domicilio: CIUDAD DE GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION 6/ Denominación y 6.1 Distintivo: MOTOMEDIA MOTOMEDIA 7/ Clase Internacional: 35 8/ PROTEGE Y DISTINGUE: Servicios de publicidad y materiales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YAÑES ARIAS. II COMISIONES DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de lo que corresponda. Articulo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 6 de agosto del año 2009. 12/ Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOL ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 25 F y 12 M. 2010.

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