VigenteCategoria: AdministrativoTipo: Otro
Decreto No. 042-2014 | 28 de julio de 2014 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,490

Decreto de adscripción del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre e Instituto Hondureño de Geología y Minas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (Decreto 042-2014)

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Resumen

Este decreto reorganiza la administración ambiental de Honduras al poner el Instituto Forestal (ICF) y el Instituto de Geología y Minas (INHGEOMIN) bajo la Secretaría de Energía, Recursos Naturales y Ambiente. Crea dos subsecretarías especializadas y protege los derechos laborales de los empleados trasladados, buscando mejorar la gestión y conservación de recursos naturales del país.

Considerandos

  1. 1.Que el P a í s enfrenta una variedad de retos ambientales que e s t á n contribuyendo a disminuir los niveles de salud, aumentar la vulnerabilidad a desastres naturales, incrementar la inseguridad alimentaria y pérdida de biodiversidad, que deben ser enfrentados por una institucionalidad con capacidad de articular esfuerzos para promover una gestión integral del ambiente y los recursos naturales.
  2. 2.Que en la "Ley para el Establecimiento de una Visión de P a í s y la Adopción de un Plan de Nación par Honduras", a s í como el Programa de Gobierno propuesto por la actual Administración en el "Plan de Todos para una Vida Mejor", se reconoce de manera categórica la dimensión de los retos que en manera de ambiente y de recursos naturales renovables y no renovables debe enfrentar el País, para lo cual se ha propuesto un proceso de modernización institucional.
  3. 3.Que para responder al reto, se requiere promover un profundo proceso de modernización de la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales Ambiente y Minas, dirigido a mejorar los servicios públicos que brinda, aumentar la transparencia en la gestión institucional, promover la participación ciudadana y simplificar trámites y procedimientos, orientados, todos ellos, a mejorar la relación Gobierno/Sociedad Civil.
  4. 4.Que dentro del proceso de modernización integral del Estado, a la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales Ambiente y Minas, le corresponde la misión de asegurar la protección, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales estratégicos del País, mediante una política ambiental y de gestión de los recursos naturales, transparente, integral y sostenible, dirigida a consolidar un modelo de desarrollo incluyente, justo y equitativo, que contribuya a mejorar los niveles de bienestar social y prosperidad del pueblo hondureno.
  5. 5.Que corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones; dirigir la política general del Estado, representarlo, nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado, administrar la Hacienda Pública y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional.
  6. 6.Que la creación, modificación o suspensión de las Secretarías de Estado o de los Órganos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.
  7. 7.Que el Poder Ejecutivo requiere de una estructura organizacional que potencie el cumplimiento de las políticas y objetivos tanto generales como sectoriales que satisfagan las necesidades reales del pueblo hondureno.
  8. 8.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-001-2014, se adscribieron a la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales Ambiente y Minas, No. 33,490 el Instituto Hondureno de Geología y Minas (INHGEOMIN) y el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF).

Articulos

Articulo 1

Adscribir bajo la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) y al Instituto Hondureno de Geología y Minas (INHGEOMIN), según lo establece en su Artículo 24 párrafo segundo del PCM 001-2014, independientemente de su adscripción estas dependencias se regirán en el marco de sus propias leyes y en la estructura organizativa el nivel de autoridad que tienen es el de Dirección. Ambos institutos dependen del Secretario de Estado.

Articulo 2

Crear dentro de la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, la cual también podrá ser nombrada MI AMBIENTE, dos (2) Subsecretarías de Estado relacionadas con los ámbitos siguientes:

  • 1)

    Recursos Naturales y Ambiente;

  • 2)

    Energía y Minas.

Articulo 3

Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas a realizar las modificaciones REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C, 28 DE JULIO DEL 2014

S e c c ió n A Acuerdos y Leves presupuestarias referentes a la adscripción de las instituciones mencionadas en el Artículo 1) las que pasan a la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas.

Articulo 4

El personal trasladado a la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas conservará las modalidades de los contratos laborales que han suscrito, sus derechos laborales y sociales que le corresponda s e g ú n la dependencia a la cual pertenezcan. La relación laboral se regirá por las disposiciones aplicables vigentes de la República de Honduras y lajurisdicción competente para conocer dichos asuntos.

Articulo 5

El personal que resulte redundante, supernumerario o no apto para la realización de actividades como consecuencia de la adscripción institucional, s e r á cancelado su nombramiento respetando sus derechos adquiridos y sus prestaciones conforme a la legislación aplicable para lo cual se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, realizar la previsión presupuestaria y el pago correspondiente tomándose en cuenta cualquier medio de pago que sea permitido por Ley, conforme lo establecido en el Artículo 5 del Decreto Ejecutivo PCM- 03- 2014.

Articulo 6

La Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, debe elaborar en el término de sesenta (60) días, los reglamentos internos que determinen el funcionamiento Administrativo y Técnico de la Secretaría de Estado. No. 33 ,490

Articulo 7

Quedan derogadas todas las disposiciones normativas del mismo rango de este Decreto Ejecutivo que contradigan estas disposiciones. A partir de la aprobación del presente Decreto Ejecutivo queda establecida la nueva estructura y funcionamiento de la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, con las entidades que lo integran.

Articulo 8

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial de la República. Dado enTegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA ALDEN RIVERA MONTES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C, 28 DE JULIO DEL 2014

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