VigenteCategoria: Laboral
Decreto No. STSS-002-2016 | 19 de diciembre de 2013

Acuerdo de Salario Mínimo 2016

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Resumen

Este decreto establece los salarios mínimos que deben pagar los empleadores en Honduras a partir del 1 de enero de 2016. Los montos varían según la rama económica (agricultura, industria, comercio, etc.) y el tamaño de la empresa, buscando garantizar ingresos dignos para los trabajadores y sus familias.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitucion de la Republica y las leyes laborales vigentes garantizan al derecho de todo trabajador a devengnar un salario minimo, teniendo en cuenta que es un ingreso esencial para el y su familia, elemento importante del costo de produccion para los empleadores y una parte considerable en la economia nacional.
  2. 2.Que el diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece (2013), la Comision de Salario Minimo, integrada por representantes del interes patronal, obrero y publico, suscribio un Acuerdo de Fijacion del Salario Minimo para los anos 2014, 2015 y 2016, estableciendo en el mismo una clausula de salvaguarda aplicable en caso que el indice de inflacion interanual registrada a diciembre de 2015, fuese superior al 8% o inferior al 4%, en cuyo caso, los tres sectores: trabajador, empleador y publico, en el marco de la Comision de Salario Minimo que preve la ley, iniciarian un proceso de revision del Salario Minimo para el ano 2016.
  3. 3.Que en cumplimiento de la mencionada Clausula de Salvaguarda y en atencion a la solicitud formulada por el Interes Patronal, se procedio en el presente ano a la instalacion de la Comision de Salario Minimo, con el fin de realizar el proceso de revision de los valores de incremento acordados previamente para el ano dos mil dieciséis, concluyendo dicho proceso, con un acuerdo por mayoria de votos, mediante el cual se procedio a la ratificacion de los ajustes consignados en el Acuerdo Tripartito del 19 de diciembre de 2013, suscrito por la representacion del interes patronal, obrero y publico.

Articulos

Articulo 1

Fijar el Salario Minimo que regira en todo el pais, a partir del uno de enero del ano dos mil dieciséis, de conformidad a las actividades economicas, estratos de trabajadores y montos descritos en el cuadro siguiente: No. RAMA DE ACTIVIDAD ECONOMICA TAMAÑO DE LAS EMPRESAS POR NUMERO DE TRABAJADORES SALARIO MINIMO MENSUAL 2016 SALARIO MINIMO 2016 JORNADA ORDINARIA DE 8 HORAS LABORALES SALARIO MINIMO POR HORA 2016 1 Agricultura, silvicultura, caza y pesca DE 1 a 50 5,681.73 199.28 23.67 DE 11 a 50 5,978.31 199.28 24.91 DE 51 a 150 6,236.80 207.89 25.99 DE 151 en adelante 6,638.74 220.96 27.62 DE 1 a 10 7,762.29 258.74 32.34 2 Explotacion de Minas y canteras DE 11 a 50 7,995.18 266.51 33.31 DE 51 a 150 8,666.25 288.88 36.11 DE 151 en adelante 9,338.21 311.27 38.91 DE 1 a 10 7,619.22 253.97 31.75 3 Industria Manufacturera DE 11 a 50 8,105.70 270.19 33.77 DE 51 a 150 8,786.06 292.87 36.61 DE 151 en adelante 9,338.21 311.27 38.91 4 Regionalizacio 4,966.76 142.23 17.78 DE 1 a 10 8,012.70 267.09 33.39 5 Electricidad, gas y agua DE 11 a 50 8,326.77 277.56 34.69 DE 51 a 150 8,945.81 298.19 37.27 DE 151 en adelante 9,508.00 316.93 39.62 DE 1 a 10 7,869.61 262.32 32.79 6 Construccion DE 11 a 50 8,105.70 270.19 33.77 DE 51 a 150 8,786.06 292.87 36.61 DE 151 en adelante 9,338.21 311.27 38.91 DE 1 a 10 7,941.16 264.71 33.09 7 Comercio al por mayor o menor, restaurantes y hoteles DE 11 a 50 8,105.70 270.19 33.77 DE 51 a 150 8,786.06 292.87 36.61 DE 151 en adelante 9,338.21 311.27 38.91 DE 1 a 10 7,941.16 264.71 33.09 8 Transporte, almacenamiento y comunicaciones DE 11 a 50 8,179.39 272.65 34.08 DE 51 a 150 8,865.84 295.53 36.94 DE 151 en adelante 9,508.00 316.93 39.62 DE 1 a 10 8,084.24 269.47 33.68 9 Establecimientos financieros, bienes inmuebles y servicios prestados a las empresas DE 11 a 50 8,326.77 277.56 34.69 DE 51 a 150 9,025.69 300.86 37.63 DE 151 en adelante 9,592.88 319.76 39.97 DE 1 a 10 7,726.53 257.55 32.19 10 Servicios comunales, sociales y personales, seguridad y limpieza DE 11 a 50 7,958.33 265.28 33.16 DE 51 a 150 8,640.62 287.94 35.97 DE 151 en adelante 9,168.42 305.61 38.20 DE 1 a 10 7,726.53 257.55 32.19 11 Actividades de hospitales DE 11 a 50 7,958.33 265.28 33.16 DE 51 a 150 8,522.70 284.09 35.51 DE 151 en adelante 8,888.49 296.28 37.04

Articulo 2

Se exceptuan de la aplicacion del presente Acuerdo, las empresas del Sector Textil Maquilador y demas que estén adheridas al Regimen de Zonas Libres.

Articulo 3

La Secretaria de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Direccion General de Salarios y la Inspeccion General del Trabajo, será responsable de vigilar el estricto cumplimiento del pago del Salario Minimo, de acuerdo a las normas legales establecidas.

Articulo 4

El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce dias del mes de enero del ano dos mil dieciséis. COMUNIQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO Presidente Constitucional de la Republica CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.

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