VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 029-2019 | 12 de enero de 2023 | La Gaceta No. 36,127

Decreto Ejecutivo No. 029-2019 — Normas sobre Fideicomisos

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Resumen

Este decreto establece normas para administrar y liquidar fideicomisos en Honduras. Ordena auditar proyectos de alianzas público-privadas, liquidar fideicomisos vencidos antes de 2023 distribuyendo sus fondos entre el Estado y BANADESA, y regularizar fondos pendientes de ejecutar en instituciones públicas. Afecta a bancos fiduciarios, instituciones públicas y proyectos de infraestructura del país.

Articulos

Articulo 78

Se instruye a todos los Comités Técnicos de los Contratos de Alianza-Público Privada (APP), a contratar firmas auditoras internacionales a fin de auditar los proyectos administrados a través de las APP`s, dicha auditoría será financiada con recursos del patrimonio de los fideicomisos, en los casos de las APP`s que no cuenten con la figura de fideicomisos el concedente financiará los costos de ésta.

Articulo 79

Se instruye al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), en calidad de banco fiduciario para que proceda a liquidar los Convenios de Administración y/o Contratos de Fideicomiso que a la fecha hayan finalizado su vigencia o se evidencie de forma indubitable que no tuvieron operación alguna antes del 31 de Diciembre de 2022. De manera previa a la liquidación de todos los activos y recursos, patrimonio fideicomitido o fondos en administración, estos deberán ser auditados. La liquidación se realizará bajo los criterios siguientes:

  • 1)

    Los Convenios de Administración y/o Contratos de Fideicomiso que presenten disponibilidad, según sus estados financieros deberá reintegrar el cincuenta por ciento (50%) a la cuenta de la Tesorería General de la República y el cincuenta por ciento (50%) restante será para capitalización del Banco;

  • 2)

    La cartera crediticia derivada de dichos Convenios de Administración y/o Contratos de Fideicomiso quedará bajo la responsabilidad del banco fiduciario el monitoreo y recuperación de éstas, dichos términos estarán sujetos en el Acuerdo de Liquidación a suscribir entre el Fideicomitente y Fiduciario; y,

  • 3)

    BANADESA deberá preparar los ajustes contables correspondientes al deterioro de sus elementos de propiedad, planta y equipo, así como sus instrumentos financieros correspondiente a esas cuentas, derivado de lo anterior y conforme a los estados financieros, el informe de liquidación y los ajustes que realice y/o prepare el Banco Fiduciario BANADESA, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que a través de la Contaduría General de la República se realicen los ajustes contables respectivos de los fideicomisos que se encuentran registrados en la contabilidad del ente contable Administración Central y reflejados en los estados financieros como fondos fideicomitidos. BANADESA deberá presentar información razonable siendo responsabilidad de dicho Banco la recuperación, el control y monitoreo de estos activos. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a celebrar con el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), un acuerdo de liquidación hasta por un plazo de diez (10) años para los efectos conducentes mencionados anteriormente.

Articulo 80

Las instituciones públicas fideicomisarias que aplicaron el Procedimiento de Registro de Fideicomisos en SIAFI (PRO-003-NP) y tienen ejecuciones pendientes de regularizar, deberán realizar lo siguiente:

  • 1)

    Solicitar al banco la certificación a la fecha más actualizada de los fondos correspondientes a recursos recibidos del fideicomiso y que no hubieran sido ejecutados, así mismo los fideicomisarios certificarán los fondos recibidos del fiduciario, no ejecutados y que estén depositados en sus cuentas;

  • 2)

    Con las certificaciones se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) que proceda a incorporar los recursos en el presupuesto de los fideicomisarios en el presente Ejercicio Fiscal 2023; y,

  • 3)

    Los fideicomisarios que tengan documento de Operación Contable (OPC), que no ejecutaron en el año anterior, lo regularizarán en el presente Ejercicio Fiscal afectando el presupuesto del año vigente, siendo este una responsabilidad de la gerencia administrativa de cada institución fideicomisaria. En caso de que los fondos hayan sido ejecutados y no regularizados en el ejercicio fiscal de años anteriores, los fideicomisarios deberán presentar la debida justificación para su posterior incorporación y regularización.

Articulo 81

En los contratos vigentes los riesgos financieros, las garantías, los compromisos firmes, la capacidad de pago y las contingencias fiscales son determinadas por el concedente, debiendo informar mensualmente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Unidad de Contingencias Fiscales el comportamiento de las variables antes señaladas. En el caso de existir modificaciones al contrato y estas contemplen el otorgamiento de Avales, Fianzas o Garantías deberá sujetarse a lo dispuesto en el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto. Las modificaciones a los contratos vigentes requerirán previo a su suscripción el Dictamen Técnico de la Superintendencia de Alianzas Público- Privadas, el cual deberá contemplar el debido sustento legal, técnico y financiero.

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