VigenteCategoria: Laboral
Decreto No. 0801-2025-00727 | 11 de septiembre de 2025
Aviso No. 0801-2025-00727 — Demanda de Nulidad de Acto Administrativo - Acuerdo SAR No. 482-2025
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Resumen
Un empleado del Servicio de Administración de Rentas (SAR) demanda al Estado hondureño para anular su despido por considerar que violó sus derechos constitucionales y los procedimientos legales. Solicita ser reintegrado a su puesto, recibir salarios no pagados, bonificaciones y otros beneficios laborales acumulados desde su despido.
Texto completo
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha diez (10) de octubre del año dos mil veinticinco
(2025), compareció ante este juzgado el señor BRYAN
LEONEL MORAZAN ALMENDAREZ, con número
de ingreso 0801-2025-00727, incoando demanda vía
procedimiento especial en materia de personal, contra
el Estado de Honduras a través del SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN DE RENTAS demanda contenciosa
administrativa en materia de personal para que se declare
la nulidad del acto administrativo consistente en el Acuerdo
SAR NO 482-2025 de fecha 11 de septiembre de 2025,
por ser violatorio de derechos constitucionales, así como
prescindir total y absolutamente de los procedimientos
establecidos, reconocimiento de la situación jurídica
individualizada para su pleno restablecimiento se reconozca
el reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejor categoría
y condiciones, a títulos de daños y perjuicios el pago de los
salariales dejados de percibir desde la fecha de cancelación
hasta que de acuerdo a las normas procesales quede firme
la sentencia, pago de los salarios dejados de percibir desde
la fecha la cancelación hasta que de acuerdo a las normas
procesales quede firme la sentencia, pagos de los derechos
adquiridos, pago de quinquenios pago de ajuste anual, de
acuerdo al porcentaje de costo de vida indicado por el Banco
Central de Honduras, de acuerdo al artículo 29 del Régimen
de Carrera de Empleados y Funcionarios en el Servicio de
Administración de Rentas o cualquier otro derecho que se
derive durante la secuela del juicio como ser décimo tercer
mes, décimo cuarto mes, vacaciones, bonos, aumentos
salariales, se alega notificación defectuosa, devolución
de cantidades retenidas ilegalmente de aportaciones a
INJUMPEMP. Poder. Petición. Se acompañan documentos.
HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA
SECRETARIO, POR LEY
15 J. 2026
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