Vigente
Decreto No. 0801-2026-001347 | 7 de julio de 2026 | La Gaceta No. 37,187
Aviso No. 0801-2026-001347 — Demanda especial para nulidad de acto administrativo en materia de personal
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Resumen
Rosa Amelia Osejo Andino demanda al Estado hondureño para anular su despido del Ministerio de Desarrollo Social. Solicita ser reintegrada a su puesto con todos los salarios, bonificaciones y beneficios laborales no pagados desde su cancelación, porque el despido fue ilegal e incumplió los procedimientos requeridos.
Texto completo
Que en fecha (17) de abril del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado el Abogado CARLOS ANTONIO FIALLOS CARRILLO, en su condición de representante procesal de la señora ROSA AMELIA OSEJO ANDINO, con orden de ingreso número 0801-2026-001347 contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se declare no ser conforme a derecho y que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico y quebrantamiento de las formalidades esenciales.Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro en mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldo dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que sea reintegrada a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, incrementos salariales otorgados todos los empleados sector público y las vacaciones que y cualquier otro beneficio laboral que pudiera reconocerse.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia, habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA
7 J. 2026
7 J. 2026
B. 3
Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 7 DE JULIO DEL 2026
No. 37,187 La Gaceta
a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 38 de la Ley
de la CNBS. 3. Esta resolución entra en vigor en esta fecha,
quedando la documentación correspondiente adjunta al
CERTIFICACIÓN
acta”. Para los efectos legales pertinentes (F) SERGIO
ROBERTO AMAYA ORELLANA, Presidente Ejecutivo.
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