Decreto Legislativo — Aprobación de la Adhesión del Convenio que Crea el Consejo de Cooperación Aduanera
Considerandos
- 1.Que en base al Artículo 205, numeral 30) de la Constttuctón de la Repúbhca, corresponde al Congreso Nacional aprobar o tmprobar los tratados Internacionales que el Poder Ejecutt vo haya celebrado
Articulos
Articulo 11
a) El Comejo nombrará un Secretano General y un Secretario General adjunto cuyas funciones~ obhgactones, con- dtctones admimstrativas y térmmo de sus funcJOnes serán determi- nada' por el Con'ejo, y, b) El Secretano General nombrará el per- '>Ondl ddmmi"tratJvo de la Secretaría General Los efectivos y las reguldciOne~ del pers:onal s:eráJl presentadas para la aprobación del ConsejO ARTÍCULO 12. a) Cada miembro del ConsejO co- rrerá con lo'> gastos de su propia delegación al ConSeJO, al Comtté Técmco permanente y a los Comttés creados por el ConSeJO, b) Lo~ ga~to~ del ConseJO ~erán pagados por sus miembros y reparti- do~ '>egún el baremo fiJado por el Consejo, e) El ConseJO podrá -.u<:>pender el derecho a votar de cualqUier miembro que rio pague ~u~ obligaciones fmanctera~ dentro de un plazo de tres (3) meses luego de haber "do notificado del mismo, y, d) Cada Miembro del Con~eJO pagará en su totalidad la cuota anual por el año fmanciero durante el cual '>e convirtió en Mtembro del ConseJo, así como el año durante el cual se hizo efectiva la notificación de su retiro
Articulo 13
a) El ComejO gozará en el terntono de cada uno de ~U'> Mtembros de Id capacJdadJurídica nece~ana par e'I eJerciCIO de ~u':> funcione~. tal como lo mdtca el Anexo del presente Conve- mo, b) El Con~eJO lo~ representantes de sus Miembros, los conse- Jero'> y experto~ nombrddos para secundarlos, los funciOnarios del Con~eJO d1~frutarán de los privilegios e mmumdades md1cados en el mencionado Anexo, y, e) El anexo al presente Convemo hará parte mtegral del m1~mo y cualqmer referencia al Convemo será considerdda o aplicada Igualmente a este Anexo ARTÍCULO 14. Las Partes Contratante~ aceptarán las disposiciOnes del Protocolo relativo al Grupo de Estudios para la Umón Aduanera Europea, abierto para la firma en Bruselas: en la m1sma fecha del presente Convemo Para determmar el baremo (o escala) de las contnbu- cwnes previstas por el Artículo XII b), el ConseJO tendrá en consi- deración la partlctpactón de sus Miembros en el Grupo de Estu- diOS- ARTÍCULO 15. El presente Convemo se abnrá para la fir- ma hasta el 31 de marzo de 1951 _ARTÍCULO 16. a) El presente Convento estará SUJeto a rattficactón~ y, b) Los Instrumentos de ratificación serán presentados (o depositados) ante el M1msteno de Relactones Ex tenores de Bélgtca, el cual notificará dtcho depó- Sito a todos los gobternos sígnatanos y afiliados lo mismo que al SecretariO General ARTÍCULO 17. a) El presente Convemo en- trará en vtgor luego de que stete (7) de los Gobiernos s1gnatanos hayan depositado sus ínstrumentos de ratificación~ y, b) Para todo Gobierno signatano que deposite (o presente) su instrumento de ratifiéactón ultenormente, el Convento entrará en vtgor a la fecha de presentación de su mstrumento de ratificación ARTÍCULO 18. a) El Gobierno de cualqmer Estado que no sea signatano del presente Convento podrá adhenr al mtsmo a partir del lo_ de abnl de 1951 , b) Los mstrumentos de adhesión serán presentados (o deposttados) ante el Mtmsteno de Relaciones Ex tenores de Bélgi- ca el cual notificará dtcho depóstto a todos los Gobiernos Signata- nos y afihados, lo mismo que al Secretano General; y, e) El pre- sente Convento entrará en vigor para cualquier Gobierno afiliado a la fecha del depósito de su Instrumento de adhesión, pero no antes de su eñtrada en vtgor de conformidad con lo prevtsto en el Artícu- lo XVII a) ARTÍCULO 19. El presente Convemo tendrá una du- ración Ilimitada~ pero en cualquier momento luego de la expua- ción de cmco (5) añoc; desde su entrada en vigor en virtud del Artí- culo XVII a), cualqmer Parte Contratante podrá retirarse del miS- mo El retuo será efecttvo luego de un año después del recibo de la notificación de rettro por parte del Mm1steno de Relaciones Exte- nores de Bélgica El Mm1steno de RelaciOnes de Bélgica notifica- rá cada rétiro a todos los Gobiernos stgnatanos y afiliados (o adherentes) lo mismo que al Secretano General ARTÍCULO 20. a) El ConseJO podrá recomendar (o sugenr) a las Partes Contratan- tes acerca de las enmiendas al presente ConveniO, b) Cualquier Parte Contratante que acepte una enmienda notificará por escntú su aceptación al Mmisteno de Relactones Extenores de Bélgica y éste notificará a todos los Gobiernos stgnatanos y adherentes (o afiliados) lo mismo que al SecretariO General acerca del recibo de la nottftcactón de aceptactón, e) Una enmienda entrará en vigor tre~ (3) meses después que las nottficaciones de aceptación de to- das las Partes Contratantes hayan Sido recibidas por el Mmtsteno de RelaciOnes Ex tenores de Bélgtca Cuando una enmienda ha sido aceptada por todas las Partes Contratantes~ el M1msteno de Rela- cwnes Extenores de Bélgtca notificará a todos los Gobiernos Sig- natarios y adherentes, lo mtsmo que al Secretano General acerca de dicha aceptación~ y de la fecha de su entrada en... vigor, y, d) Luego de que una enmienda ha entrado en vigor~ nmgún Gobierno podrá rattftcar el presente Convento o adhenrse a menos que acep- te también la enmienda En fe de lo cual, los suscntos, debidamen- te autonzados por sus respectivos Gobiernos han ftrmado el pre- sente Convemo Dado en Bruselas, el 15 de diciembre de 1950, en Idiomas francés e mglés, ambos textos Igualmente auténticos, en un solo ongmal, el cual será depositado en los archivos del Go- bierno de Bélgica, el cual expedirá copias certificadas del mismo a cada uno de los Gobiernos stgnatanos y adherentes Los países firmantes son Alemama, Bélgica, Dinamarca~ Francia, Gran Bre- taña e Irlanda del Norte, Islandia, Italia, Luxemburgo~ Noruega, Países BaJOS~ Portugal y Suecta" "ANEXO. Capacidad jurídica, pnvilegws e mmumdades del ConseJo ARTÍCULO lo. DEFINICIONES. Sección I Para la áphcación del presente Anexo, (I) Para los fines del Artículo III, las palabras "'bienes y patnmomo" se aplican Igualmente a los bte- Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 37 of 76 -- UDI-DEGT-UNAH La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA M.l). C •• 4 DE NOVIEMBRE I)EL 2005 N". 30 • nes y fondos adm1mstrados por el ConseJo en el cumphmiento de sus atnbucwnes orgámcas, y, (n) Para los fines del Artículo V, la expresión "representantes de los Mtembros" será considerada como que mcluye todos los representantes, representantes suplentes, con- seJeros, expertos técmcos y Secretanos de delegaciOnes ARTÍ- CULO 2o. PERSONALIDAD JURÍCA. Sección II El Con>eJo po,eerá la per>onaiidad JUrídica Tendrá la capacidad para a) Con- tratar, b) Adqmnr y disponer de los btenes muebles e mmuebles, y, e) Littgar o tmciar procesos En esto~ asuntos, el Secretan o actua- rá en nombre del ConseJo ARTÍCULO 3o. BIENES, FONDOS Y PATRIMONIO. Secc1ón III El Con>eJo, su> bienes y patnmo- mo, en dondeqUiera que é<;tos se encuentren y qUienqUiera que los posea, gozarán de la mmumdad de JUnsdicción, salvo en el caso en que ~e haya renunciado a ésta en algún caso en particular S m em- bargo se entiende que la renuncta no se extenderá a nmguna de las medidas de ejecución Sección IV Las mstalaciones del Consejo serán mviolables Sus bienes y patnrnomo, en dondequiera que estén localizados y por qUienqUiéra que fueren poseídos estarán exento() de requi()a, regtstro, confiscación, expropiaciÓn y de cual- qUiera otra forma de coacciÓn eJecutiva, admmi'Strativa,Judtctal o legi()Iattva Sección V Los archivos del Consejo y en general todos lo() documentos pertenecientes a éste, o mantemdos por él, serán mv1olables en dondeqmera que estuvieren localizados Sección VI Sm ser limitado (o restrmgido) por nmgún control, reglamenta- CIÓn o moratona financtera a) El ConseJO podrá retener las dtvt--;as de toda naturaleza y maneJar cuentas sm Importar en qué moneda, y, b) El ConseJO podrá transfenr libremente su> fondos de un país a otro o al mtenor de cualquter país y convertir todas las divtsa.s retemdas por él a cualqmer otra moneda SecciÓn VII En el ejerci- CIO de 'us derecho> otorgado> en v1rtud de la 'ecciÓn 6 antenor, el ConseJO prestará la debida atención a cualquiera de las representa- ClOnes hechas por cualquiera de su~ m¡embro.s y llevará a efecto tales repre.sentac10nes en la medtda en que éste con~Idere que pue- de hacerse sm Ir en detnmento de ~us propios mtereses Sección VIII El Con>eJO, su patnmomo (o haberes), mgresos y demás bie- nes --;erán a) Exonerados de todo Impuesto directo Se entiende sm embargo, que e1 ConseJO no reclamará la exención de Impuestos, que de hecho constttuyen la símple remuneraciÓn de serviCIOS de utilidad pública, b) Exonerados de todo derecho de aduana y de toda prohibiCIÓn y restncciÓn de Importación o exportación con relactón a artículos Importados o exportados por el Consejo para .su uso oficial Se entiende sm embargo, que los artículos Importa- do--; en vtrtud de dtcha exención no serán vendidos en el país en el cual fueron mtroductdos, .salvo baJO Ia.s condiCIOnes dCOrdada.s por el Gobierno de ese paí>, y, e) Exonerados de todos los derecho' de aduana y de toda prohtbtcJón o restncc1ón con respecto a sus pu- bhcacJOnes Sección IX Mtentras que el ConseJo no retvmdique, como regla general, la exoneractón de derechos de Impuesto mdi- recto (o de consumo) y de Impuestos a la venta de bienes muebles e mmuebles, mientras que efectúa para uso oficial, compras Im- portantes cuyo preciO comprende los derechos e Impuestos de esta naturaleza, los miembros del Consejo, cada vez que les fuere posi- ble, harán los acuerdos admmJstrattvos adecuados con m1ras a la remi.sión o devoluctón del monto de estos derechos e tmpue~to~
Articulo 4
o. FACILIDADES DE COMUNICACIONES. Secctón X El ConseJO dtsfrutará para sus comumcac1ones ofiCia- les, en el terntono de cada uno de su.s miembros de un trato no menos favorable que el acordado por ese miembro para cualqmer otro Gobierno, mcuyendo la mistón dtplomática del último, en maten a de pnondades, tanfas e Impuestos al correo, cablegra~as, telegiamas, radwtelegramas, telefotos, comumcacwnes telefoni- cas y demás comumcacwnes, lo mismo que en matena de tan fas por mformactón a la prensa y a la radiO Secctón XI La correspon- dencia oftctal y las demás comumcac1ones oftctale.s del Consejo no podrán ser censuradas La presente sección no podrá en mngu- na forma ser mterpretada como un ¡mpedtmento de la adopc1ón de medtdas de segundad adecuadas que serán determmadas P...or el acuerdo entre el Consejo y cualqmera de sus miembros ARTICU- LO So. REPRESENTANTES DE LOS MIEMBROS. Sección XII En las reumones del ConseJO, del Comité Técmco Pe1 manen- te y del de los Comités del ConSeJO, los representantes de sus miem- bros gozarán de los SigUientes pnvdegws e mmumdades durante el desempeño de sus funciones y durante el curso de sus vtajes a y desde el lugar de la reumón a) Inmumdad de arresto per--;onal o detenctón y de embargo de sus equipaJes personales, y con rela- CIÓn a palabras habladas o escntas en todos los actos efectuados por ello.s en su condiCIÓn ofictal mmumdad de todajurtsdiCCIÓn, b) InviOlabilidad de todo papel y documentos, e) Derecho a hacer u.so de códigos y a recibir documentos o correspondencia por co- rreo o por valiJa, d) Exención para ellos mtsmos y para sus cónyu- ges con respecto a todas las medtdas restnct1vas relativas a la m- migración, o a lo~ 1 eqmsttos de registro de extranJeros en el país en el cual estén de VISita o por el cual estén de paso con mott'-'O del cumplimiento de sus funciones, e) Las m1~mas facthdades con res- pecto a la--; re--;tnccwne~ monetanas o de cambio según lo conveni- do para los representantes de los gobterno~ extranJeros en mt~Ión ofictdl temporal, y, f) La~ mtsmas mmumdade.s y facdtda.des en lo que re'->pecta a .su eqwpaJe personal según la.s acordada'-> para. los mtembro~ de la.s misiones diplomáticas de rango (o categoría) com- parable Sección XIII Con el fm de asegurar a lo.s repre'->entdnte~ de lo~ Miembros del ConseJO en las reumone--; del ConseJo- del Comité Técmco Permanente y de los Comité'-> del Con.seJO und com- pleta libertad de palabra y una total Independencia en el cumpli- miento de sus funcwnes, la mmumdad de JUnsdiCCIÓn con re<.,pec- to a la--; palabras hablada.s o escntas y a todos lo.s actos cump!Jdos por eilos en el eJerciCIO de sus funcrone.s, segmrá .siendo acordado aun cuando el mandato (o desempeño) de estas per.sonas ya haya termmado Secc1ón XIV Los pn vileg10.s e mmumdades .serán con- ventdo.s para los repre.sentantes de Jo.s mtembros, no para benefi- CIO personal de los mr.smo--;, pero con el fin de salvaguardar una mdependencta total en el eJerCICIO de ~us funciOne<., en relaciÓn con el Consejo En consecuencia, un miembro tendrá no solamen- te el derecho, smo el deber de 1enuncia! la mmumdad de sus rep1 e- <:..entante.s en cualquier ca...,o en donde, a con~Iderac1ón del miem- bro, la mmumdad Impediría el curso de lajU~tiCia y en donde e<::.ta mrnumdad pudiera .ser renunciada .sm perJUICIO de lo.s fmes pa.ra los cuales fue acordada Secctón XV Las diSpO'-:.ICioneo, de ld.s sec- Ciones 12 y 13 no .son aplicable~ a la~ autondade.s del Estado al cual pertenece la persona, o del cual e.s o ha Sido repre--;entante
Articulo 6
o. FUNCIONARIOS DEL CONSEJO. Sección XVI El ConseJO determmará las categorías de los funcwnanos a las cuales <.,e aplican las di~pO\ICIOne'-> del pre...,ente Artículo El Se- cretan o General comunICará a lo.., MIembros del ConseJO loo, nom- bre.s de lo.s funcJOnanos mclwdos dentro de e.stas categ01 ía.s Sec- CIÓn XVII Los funcJOnanos del Con.seJO a) Gozarán de la Inmu- mdad de JUnsdicctón para los acto--; ejecutado--; por ellos (con res- Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 38 of 76 -- UDI-DEGT-UNAH La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA M. D. C. 4 DE NOVIEMBRE DEL 2005 N". 30,841 pecto a promesas orales o escntas) en el desempeño de sus funcio- nes Y dentro del límite de sus atribuciones (competencta), b) Serán exonerados de todo Impuesto sobre los salanos y emolumentos paga~os a ellos por el ConseJO, e) No serán sometidos, JUnto con ~LI'i conyuges Y los mtembros de su familia y personas a cargo, a las medtdas restncttvas de mmigractón, m a los trámites de regts- tro para extranjeros, d) En lo que respecta a las facilidades de in- tercambiO gozarán de los mt'Smos pnvtlegtos de los mtembros de las misione<; dtplomáttcas, e) En período de cns1s mternactonal gozarán al Igual que su cónyuge y los mtembros de su famtha de- pendientes (o a cargo), de las mismas facthdades de repatnactón que los miembros de las mtstones dtplomáttcas de cateo-cría seme- Jante, y, f) Gozarán del derecho a tmportar hbre de t~puestos su mobthano y efectos con motiVO de su pnmera toma de functones (cargo) en el país mteresado, y de regresar tales efectos y mobtha- no hbres de Impuestos a su país de domtciho a la termmactón de sus functones Sección XVIIL Además de los pnvilegtos e tnmum- dades previstos en la secctón 17, el Secretan o General del Conse- JO, tanto en lo que respecta al mtsmo su esposa e hiJOS menores de (21) años, gozarán de los pnvilegios e mmumdades, exenciones y facthdades convemdas de conformidad con el derecho mtemacio- nai, para los Jefes de las mtsiones dtplomáttcas El Secretan o Ge- neral Adjunto gozará de los privilegtos, mmuntdades, exenctones y factltdades acordadas para los representantes dtplomáttcos de categoría semejante (o rango semejante) Sección XIX Los pnvt- legw-; e mmumdades serán otorgadas a los functonano~ úmcamente en benefiCIO del Consejo y no para benefiCIO personal El Secreta- no General podrá y deberá renunciar la mmunidad otorgada a un funcwnano en cualquter caso en donde en -;u optmón, la mmunt- dad Impediría el curso de !ajUStiCia y en donde la tnmumdad pue- da ser renunciada sm perjudicar los mtereses del ConseJO En el caso del Secretan o Gene~al, el ConseJO tendrá el derecho a ren':!n- Ciar la mmumdad ARTICULO 7o. EXPERTOS EN MISION PARA EL CONSEJO. Sección XX Los expertos (d1stmtos a los funcwnanos Indicados en el Artículo VI), que desempeñen misiO- ne:-. para el ConseJO, les serán otorgados tales pnvtlegws, mmum- dade<:. y facthdade~ que fueren necesana~ para el eJerCICIO de sus functone<, durante el período de sus mtstones, mcluyendo el tiem- po empleado en VIaJeS en relaciÓn con sus misiones, y en particu- lar les será otorgada a) Inmumdad de arresto personal o de deten- ción y de embargo de :-.u equipaJe, b) Inmumdad de JUnsdJcctón en lo que respecta a actos ejecutados por ellos y que comprenden pro- me'>d<5 orales o escnta<, en el eJerctCIO de sus mistones y dentro de lo~ Iímtte:-. de su:-. atnbuctones o competencia, y, e) Invwlabihdad de todo papel y documentos Sección XXI Los pnvilegtos, mmu- nJdade<, y factlldades .;;erán otorgados a los expertos en mterés del ConseJO y no para benefiCio personal El Secretano General podrá y deberá renunciar la mmumdad otorgada a un experto en cual- qlller caso en el que según su opimón dicha mmumdad Impediría el curso de la JUStiCia y en el caso en que ésta pud;era ser renuncia- da 'm perJUICIO de los mtereses del ConsejO ARTICULO So. ABU- SO DE PRIVILEGIOS. Sección XXII Los representantes de los miembro~ en la:-. reumones del ConseJO, del Comité Técmco Per- manente y de los Comités del Consejo, durante el eJercicio de sus funciones y en el curso de sus VIaJes al lugar de destmo o desde el lugar de la reuntón, al Igual que los func1onanos mdicados en la Secctón 16 y en la sección 20, no les será extgido por la~ autonda- deo:. terntonales deJar el paí~ en el cual e:-..tán desempeñando sus funciOnes debtdo a cualquiera de las actividades eJerctdas por ellos en :-..u capacidad ofictal Stn embargo, en el caso de abuso de pnvt- legiO:-. de reo:.Idencm comettdo por dtcha persona dentro de las acti- vidades eJercidas fuera de su competencia ofictal, él podrá ser coac- ciOnado a depr el país por parte del Gobierno de dicho país estipu- lando que (I) Lo; representantes de los Miembros del Consejo o la:-. per~onas que uenen derecho a gozar de la mmumdad diplomá- tica de conformtdad con los térmmos de la Sección 18 no serán coaccionados a deJar el país, de manera distinta a la acordada en el procedimiento dtplomátíco aplicable a los enviados diplomáticos acreditados en ese país. y, (Ji) En el caso de un funcionan o a quien no se le aphque la secctón 18, ntnguna deciSIÓn de expulstón será tomada sin la aprobactón del Mtntsteno de Relaciones Extenores del país en cuestión, aprobación que será expedtda luego de con- sultar con el Secretan o General del Consejo; y SI un procedimien- to de expulsión es entablado contra un funcionano, el Secretano General del ConseJO tendrá el derecho a intervenir en dicho proce- so en nombre de la persona contra quten éste fue mstaurado Sec- ción XXIIL El Secretano General colaborará en todo momento con las autondades competentes de los Mtembros del ConseJO con miras a facthtar la buena admtmstractón de JUStiCia, a asegurar el cumplimiento de las regulaciones de pohcía y de evttar la ocurren- cia de cualquier abuso en relación con los pnvJlegtos, tnrpunida- des y facilidades enumeradas en el presente Anexo ARTICULO 9o. REGLAMENTO DE DIFERENCIAS (O DISPUTAS). Sec- c1ón XXIV El Consejo deberá prever la manera adecuada para. a) Arreglar las diferencias (o disputas) en matena de contratos o de otras disputas de_carácter pnvado de las cuales haga parte el Con- SeJO, y, b) Disputas en las cuales esté tmphcado un functonano del ConseJO y quien por razones de su poSICIÓn oftctal, goce de mmu- mdad, SI esta mmumdad no ha Sido renunctada de conformidad con las dispoSiciOnes de las secciOnes 19 y 21 ARTÍCULO 10. ACUERDOS COMPLEMENTARIOS. Sección XXV El Con- seJo podrá celebrar con una o vanas partes Contratantes, los acuer- dos complementanos que aJUStan las dtsposictones del presente Anexo en lo que respecta a dtcha Parte o Partes Contatantes U Someter a consideración del Soberano Congreso Nactonal el pre- sente Acuerdo para los efectos del Artículo 205 numeral 30 de la Constitución de la República COMUNÍQUESE: (F) ALBER- TO DÍAZ LOBO, El Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, (F) MARIO ALBERTO FORTÍN MIDEN CE".
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vtgencta a partir del día de su publicación en el D1ano Oficial La Gaceta Dado en la cmdad de Teguctgalpa, mumctpto del Dtstnto Cen- tral, en el Salón de SesiOnes del Congreso NaciOnal, a los dieCIO- cho días del mes de octubre de dos mil cmco POR PORFIRIO LOBO SOSA Presidente JUAN RAMÓN VELÁSQUEZ NÁZAR JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ A Secretan o GILLIAM GUIFARRO MONTES DE OCA Secretan a Al Poder Ejecutivo Por Tanto, Ejecútese Teguc1gal pa, M D C , 3 l de octubre de 2005 RICARDO MADURO Presidente de la República El Secretan o de Estado en el Despacho de Relaciones Exteno- res, por ley JUAN ALERTO LARA BUESO Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 39 of 76 -- UDI-DEGT-UNAH La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE NOVIEMBRE DEL 2005 N•. 30 841 Avance ( Próxima Edición ) e Suplementos 1) Decreta Declarar la expropwuon forza!. a por azu~a de nece!>zdad públzca del Inmueble que ocupa el a5entamzento humano denommado ARMENTA, !:lztuada en el munrczpw de San Ped1o Sula depm tamento de Corté!> ¡Pronto te11dremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justzcza LACEIBA La Cetba, Atlantlda Barrio Solares Nuevos, Ave Colón, Edificio Pma, 2a Planta, Aptos A-8 y A-9 Te! 443-4484 CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: SAN PEDRO SULA En el EdificiO de Gobernación, 2do piso, 4a Avemda, Pasa_¡ e Valle Te! 995-7228 CHOLUTECA Choluteca, Choluteca BarriO La Esper:anza, Calle Prmctpal, costado Oeste del Campo AGACH Te! 782-0881 El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Tels.: 291-0370, 291-0355, 230-6767 y 230-3026 Suscripciones: ~ornbre ----------------------------------------------------------------------------------- Dirección: ---------------------------------------------------------- Teléfono: Empresa Drrecc1ón Oficma Teléfono Oficma Remita sus datos a: Precio unitario: Lps. 5.00 Suscripción Lps. 1,000.00 anual, seis meses Lps. 500.00 Empresa !'\ac10nal de Artes Graficas (E!'\ A.G) PBX 230-3026 ( olonta \lttraflores Sur, Lentro C.tvtco Gubernamental ) A. iii!II Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 40 of 76 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCiGALPA.' M. D. c.: 4 DirNOVIEMBRE DEL 2005 e N". 30 841 Sección B (~__________C_E_R_T_I_~_C_A_C_I_O_N____________) El mfrascuto Secretano General de la Secretana de Estado en los Despachos de Gobe1nacron y Justrcra, CERTIFICA La Resolucrón No 935-2005 que literalmente drce