VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 58-2022 | 15 de febrero de 2022 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,945

Decreto Legislativo No. 58-2022 — Aprobación del Convenio de Crédito entre el Banco Central de Honduras y el Gobierno de la República

Considerandos

  1. 1.Que el Gobierno de la República 2022- 2026, ha encontrado una grave crisis fiscal y financiera, finanzas públicas deterioradas, una tesorería sin recursos financieros para cubrir los gastos y obligaciones requeridas; al inicio del 2022 se realizaron pagos históricamente altos y no apegados a las prioridades de las Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería. Aunado a la rigidez del gasto público con asignaciones premeditadas que constituyen para el Gobierno compromisos adquiridos mediante leyes, incremento de la masa salarial y del servicio de deuda pública; contribuyendo al aumento de la brecha fiscal y por ende, a las necesidades de nuevo financiamiento.
  2. 2.Que el Congreso Nacional, mediante Decreto No.8-2022 del 15 de Febrero de 2022 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en esa misma fecha, declaró Estado de EMERGENCIA FISCAL Y FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO, autorizando a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que adopte las medidas extraordinarias requeridas en el ámbito fiscal y financiero, entre ellas, la reasignación del gasto público, gestión de financiamiento de conformidad con atribuciones conferidas por la Constitución de la República y demás leyes y Reglamentos vigentes; asimismo, autorizó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que, en caso de ser necesario, durante los ejercicios fiscales 2022 y 2023, realice la contratación directa de préstamos internos o externos, reasignación de recursos externos disponibles, colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico o internacional y otras operaciones de crédito público en las condiciones financieras que obtenga al momento de su negociación, hasta por un monto de DOS MIL MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,000,000,000.00), adicionales al monto de endeudamiento autorizado en el Artículo 1 del Decreto No.107-2021 de 10 de Diciembre del 2021 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de Diciembre del 2021. -- 1 of 8 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  3. 3.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-01-2022 del 1 de Marzo de 2022 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 3 de Marzo del 2022, emitido por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, se ratificó la aprobación del otorgamiento del crédito por parte del Banco Central de Honduras (BCH) al Gobierno de la República por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y se autorizó al titular de ésta para convenir o suscribir con el Banco Central de Honduras (BCH) el “Convenio de Crédito entre el Banco Central de Honduras (BCH) y el Gobierno de la República, por Intermedio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)”.
  4. 4.Que el “Convenio de Crédito entre el Banco Central de Honduras (BCH) y el Gobierno de la República, por Intermedio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)”, suscrito el 7 de Marzo de 2022, tiene por objeto, formalizar y establecer las características y condiciones sobre cuales se otorgará el crédito en referencia, así como la forma de pago y moneda mediante la cual se transferirá los recursos hasta ser un monto de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL SESENTA Y CINCO DERECHOS ESPECIALES GIRO (DEG239,422,065.00), provenientes del aumento en las asignaciones del DEG, a favor de Honduras a través del Banco Central de Honduras (BCH) por parte del Fondo Monetario Internacional (FMI) en Agosto del 2021 y que dan origen al mencionado crédito.
  5. 5.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 36) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionen con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo.
  6. 6.Que de acuerdo con lo establecido en el Convenio Constitutivo, el Fondo Monetario Internacional (FMI) puede asignar Derechos Especiales de Giro (DEG) a los países miembros en proporción a sus cuotas. Dicha asignación ofrece a cada miembro un activo que no le cuesta ningún valor; en tal sentido, si las tenencias de DEG de un país miembro superan el nivel asignado, se devenga intereses sobre el excedente, mientras que, si mantiene un nivel inferior al asignado, el país miembro paga intereses sobre el déficit, este último aplica a Honduras actualmente.
  7. 7.Que la Junta de Gobernadores del FMI por medio de comunicado de prensa No.21/235 del 2 de agosto de 2021, aprobó una asignación general de DEG equivalente a US$650,000.00 millones (aproximadamente DEG456,000.00 millones), con el fin de afianzar la liquidez mundial; de dicha cifra, a Honduras se le asignó DEG239,422,065.00, monto que se mantiene en reservas monetarias internacionales bajo el instrumento Tenencias de DEG.
  8. 8.Que el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No.8-2022 del 15 de febrero de 2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en esa misma fecha, aprobó Declarar Estado de EMERGENCIA FISCAL Y FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO, autorizando a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que adopte las medidas extraordinarias requeridas en el ámbito fiscal y financiero, entre ellas la reasignación del gasto público, gestión de financiamiento de conformidad con las atribuciones conferidas por la Constitución de la República y demás leyes y Reglamentos vigentes; asimismo, autorizó a la Sefin para que en caso de ser necesario durante el ejercicio fiscal 2022 y 2023, realice la contratación directa de préstamos internos o externos, reasignación de recursos externos disponibles, colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico o internacional y otras operaciones de crédito público en las condiciones financieras que obtenga al momento de su negociación, hasta por un monto de dos mil millones de dólares de los Estados Unidos de América -EUA- (US$2,000,000,000.00), adicionales al monto de endeudamiento autorizado en el Artículo 1 del Decreto No.107-2021 del 10 de Diciembre de 2021 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de ese mismo mes y año.
  9. 9.Que por medio de los oficios DPMF-007-2022 y DPMF-013-2022 del 14 y 16 de febrero del 2022, respectivamente; la Sefin, en representación del Gobierno de la República, solicitó a esta Institución, con base en los artículos 40, párrafo segundo de la Ley del BCH, 75 de la Ley Orgánica del Presupuesto y el Decreto Legislativo No.8-2022 del 15 de febrero de 2022; un crédito por la cantidad de doscientos treinta y nueve millones cuatrocientos veintidós mil sesenta y cinco DEG (DEG239,422,065.00), aproximadamente trescientos treinta y cinco millones novecientos setenta mil ciento cuarenta dólares de los EUA con catorce centavos (US$335,970,140.14)1, provenientes del aumento en las asignaciones otorgadas a Honduras por parte del FMI en agosto de 2021 y que los mismos sean trasladados a la Cuenta Especial que la Tesorería General de la República (TGR) aperturará en el BCH, para apoyo presupuestario. Dichos recursos serán orientados al pago del servicio de deuda de la Administración Central en el primer trimestre del año en curso; asimismo, los fondos serán desembolsados en dólares de los EUA y depositados en la Cuenta Especial.
  10. 10.Que el crédito solicitado por la Sefin, en representación del Gobierno, se enmarca dentro de lo establecido en el Artículo 40, párrafo segundo de la Ley del BCH, el cual establece que la Autoridad Monetaria podrá otorgar créditos al Gobierno en casos de emergencia o de grave calamidad pública y su aprobación requerirá el voto unánime de los miembros del Directorio, así como, su 1 Al tipo de cambio DEG0.712629 por US$1.0 del 18 de febrero de 2022. -- 3 of 8 -- ratificación mediante Decreto emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, debiendo darse inmediata cuenta al Congreso Nacional de la emisión del mismo.
  11. 11.Que el numeral 19) del Artículo 205 de la Constitución de la República establece que es atribución del Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República; asimismo, mediante Decreto Legislativo No.2- 2005 del 26 de enero de 2005, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de marzo de ese mismo año, el Congreso Nacional interpretó el numeral 19) del referido Artículo, en el sentido que los contratos a que se refiere el mismo comprenden todos aquellos que celebren las entidades del sector público, entendiéndose por sector público: el Poder Ejecutivo y sus dependencias, incluyendo órganos desconcentrados que le estén adscritos, las instituciones autónomas o descentralizadas y las municipalidades.
  12. 12.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-01-2022 del 1 de marzo de 2022 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 3 de marzo de 2022, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, se ratificó la aprobación del otorgamiento del crédito por parte del Banco Central de Honduras al Gobierno de la República por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y se autorizó al titular de la Sefin para convenir y suscribir con el BCH el “Convenio de Crédito entre el Banco Central de Honduras y el Gobierno de la República, por intermedio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas” y que de la emisión del referido Decreto Ejecutivo se dio inmediata cuenta al Congreso Nacional.
  13. 13.Que de conformidad con el Artículo 73 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.

Articulos

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de las partes el “Convenio de Crédito entre el Banco Central de Honduras (BCH) y el Gobierno de la República, por Intermedio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)”, por un monto de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL SESENTA Y CINCO DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG239,422,065.00), aproximadamente TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL CIENTO CUARENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CATORCE CENTAVOS (US$335,970,140.14), que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. CONVENIO DE CRÉDITO ENTRE EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, POR INTERMEDIO DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE -- 2 of 8 -- FINANZAS. CONSIDERANDO (1): Que de acuerdo con lo establecido en el Convenio Constitutivo, el Fondo Monetario Internacional (FMI) puede asignar Derechos Especiales de Giro (DEG) a los países miembros en proporción a sus cuotas. Dicha asignación ofrece a cada miembro un activo que no le cuesta ningún valor; en tal sentido, si las tenencias de DEG de un país miembro superan el nivel asignado, se devenga intereses sobre el excedente, mientras que, si mantiene un nivel inferior al asignado, el país miembro paga intereses sobre el déficit, este último aplica a Honduras actualmente. CONSIDERANDO (2): Que la Junta de Gobernadores del FMI por medio de comunicado de prensa No.21/235 del 2 de agosto de 2021, aprobó una asignación general de DEG equivalente a US$650,000.00 millones (aproximadamente DEG456,000.00 millones), con el fin de afianzar la liquidez mundial; de dicha cifra, a Honduras se le asignó DEG239,422,065.00, monto que se mantiene en reservas monetarias internacionales bajo el instrumento Tenencias de DEG. CONSIDERANDO (3): Que el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No.8-2022 del 15 de febrero de 2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en esa misma fecha, aprobó Declarar Estado de EMERGENCIA FISCAL Y FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO, autorizando a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que adopte las medidas extraordinarias requeridas en el ámbito fiscal y financiero, entre ellas la reasignación del gasto público, gestión de financiamiento de conformidad con las atribuciones conferidas por la Constitución de la República y demás leyes y Reglamentos vigentes; asimismo, autorizó a la Sefin para que en caso de ser necesario durante el ejercicio fiscal 2022 y 2023, realice la contratación directa de préstamos internos o externos, reasignación de recursos externos disponibles, colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico o internacional y otras operaciones de crédito público en las condiciones financieras que obtenga al momento de su negociación, hasta por un monto de dos mil millones de dólares de los Estados Unidos de América -EUA- (US$2,000,000,000.00), adicionales al monto de endeudamiento autorizado en el Artículo 1 del Decreto No.107-2021 del 10 de Diciembre de 2021 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de ese mismo mes y año. CONSIDERANDO (4): Que por medio de los oficios DPMF-007-2022 y DPMF-013-2022 del 14 y 16 de febrero del 2022, respectivamente; la Sefin, en representación del Gobierno de la República, solicitó a esta Institución, con base en los artículos 40, párrafo segundo de la Ley del BCH, 75 de la Ley Orgánica del Presupuesto y el Decreto Legislativo No.8-2022 del 15 de febrero de 2022; un crédito por la cantidad de doscientos treinta y nueve millones cuatrocientos veintidós mil sesenta y cinco DEG (DEG239,422,065.00), aproximadamente trescientos treinta y cinco millones novecientos setenta mil ciento cuarenta dólares de los EUA con catorce centavos (US$335,970,140.14)1, provenientes del aumento en las asignaciones otorgadas a Honduras por parte del FMI en agosto de 2021 y que los mismos sean trasladados a la Cuenta Especial que la Tesorería General de la República (TGR) aperturará en el BCH, para apoyo presupuestario. Dichos recursos serán orientados al pago del servicio de deuda de la Administración Central en el primer trimestre del año en curso; asimismo, los fondos serán desembolsados en dólares de los EUA y depositados en la Cuenta Especial. CONSIDERANDO (5): Que el crédito solicitado por la Sefin, en representación del Gobierno, se enmarca dentro de lo establecido en el Artículo 40, párrafo segundo de la Ley del BCH, el cual establece que la Autoridad Monetaria podrá otorgar créditos al Gobierno en casos de emergencia o de grave calamidad pública y su aprobación requerirá el voto unánime de los miembros del Directorio, así como, su 1 Al tipo de cambio DEG0.712629 por US$1.0 del 18 de febrero de 2022. -- 3 of 8 -- ratificación mediante Decreto emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, debiendo darse inmediata cuenta al Congreso Nacional de la emisión del mismo. CONSIDERANDO (6): Que el numeral 19) del Artículo 205 de la Constitución de la República establece que es atribución del Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República; asimismo, mediante Decreto Legislativo No.2- 2005 del 26 de enero de 2005, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de marzo de ese mismo año, el Congreso Nacional interpretó el numeral 19) del referido Artículo, en el sentido que los contratos a que se refiere el mismo comprenden todos aquellos que celebren las entidades del sector público, entendiéndose por sector público: el Poder Ejecutivo y sus dependencias, incluyendo órganos desconcentrados que le estén adscritos, las instituciones autónomas o descentralizadas y las municipalidades. CONSIDERANDO (7): Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-01-2022 del 1 de marzo de 2022 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 3 de marzo de 2022, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, se ratificó la aprobación del otorgamiento del crédito por parte del Banco Central de Honduras al Gobierno de la República por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y se autorizó al titular de la Sefin para convenir y suscribir con el BCH el “Convenio de Crédito entre el Banco Central de Honduras y el Gobierno de la República, por intermedio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas” y que de la emisión del referido Decreto Ejecutivo se dio inmediata cuenta al Congreso Nacional. CONSIDERANDO (8): Que de conformidad con el Artículo 73 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. POR TANTO: Nosotros, REBECA PATRICIA SANTOS RIVERA, mayor de edad, soltera, hondureña, Licenciada en Economía, con Documento Nacional de Identificación No.0801-1963-06643 y de este domicilio, actuando en mi condición de PRESIDENTA Y REPRESENTANTE LEGAL del Banco Central de Honduras, nombrada mediante Acuerdo No.8-2022 del 27 de enero de 2022 y autorizada para la suscripción del presente documento por medio de la Resolución No.93-02/2022 del 24 de febrero de 2022 por el Directorio del Banco Central de Honduras, quien en adelante se denominará “EL BANCO” y RIXI RAMONA MONCADA GODOY, mayor de edad, casada, hondureña, Abogada y Notaria Pública, con Documento Nacional de Identificación No.0824- 1965-00062 y de este domicilio, actuando en mi condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, nombrada mediante Acuerdo No.7-2022 del 27 de enero de 2022, quien en adelante se denominará “EL GOBIERNO” y en atención a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Número PCM-01-2022 del 1 de marzo de 2022, ambas con facultades suficientes y debidamente autorizadas, de común acuerdo hemos convenido en celebrar el presente “CONVENIO DE CRÉDITO ENTRE EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, POR INTERMEDIO DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS”, el cual se regirá por las cláusulas y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA. ANTECEDENTES. Honduras es miembro del FMI desde el 27 de diciembre de 1945, destacando que cuando un país ingresa en el FMI, se le asigna una cuota inicial que se sitúa dentro de la gama de cuotas de los países miembros existentes que sean básicamente comparables en cuanto al tamaño y las características de su economía. El FMI utiliza una fórmula de cuotas como guía para determinar la posición relativa del país. Que según comunicado de prensa No.21/235 del 2 de agosto de 2021, la Directora Gerente del FMI, en Washington, D.C., dio a -- 4 of 8 -- conocer que la Junta de Gobernadores de ese Organismo aprobó una asignación general de DEG equivalente a US$650,000.00 millones (aproximadamente DEG456,000.00 millones), con el fin de afianzar la liquidez mundial. De la nueva asignación, aproximadamente US$275,000.00 millones (alrededor de DEG193,000.00 millones) se destinó a países de mercados emergentes y en desarrollo, incluidos países de bajo ingreso, asignándose a Honduras DEG239.4 millones, monto que a la fecha, se mantiene en reservas monetarias internacionales bajo el instrumento Tenencias de DEG. Según el comunicado antes mencionado, esta es la mayor asignación de DEG en la historia del FMI, generando una inyección de ánimo para la economía mundial en medio de una crisis sin precedentes, beneficiando a todos los países miembros, abordando la necesidad de reservas a escala mundial y a largo plazo, generando confianza y promoviendo resiliencia y estabilidad. En particular, ayudará a los países miembros más vulnerables que están luchando contra los estragos de la crisis provocada por la Covid-19; la asignación general de DEG fue depositada el 23 de agosto de 2021 a los países miembros en proporción con sus cuotas. El total de cuotas o aportes de Honduras en el FMI al 16 de febrero de 2022 es de doscientos cuarenta y nueve millones ochocientos mil DEG (DEG249,800,000.00). Es importante mencionar que el total de cuotas o aportes está categorizado dentro del balance del BCH como aportaciones a un organismo internacional, que forma parte de los recursos internos de BCH, pero en representación del Gobierno de Honduras. “EL GOBIERNO”, mediante oficios DPMF-007-2022 y DPMF-013-2022 del 14 y 16 de febrero del 2022, respectivamente, solicitó a “EL BANCO” se le otorgue un préstamo por doscientos treinta y nueve millones cuatrocientos veintidós mil sesenta y cinco DEG (DEG239,422,065.00), aproximadamente trescientos treinta y cinco millones novecientos setenta mil ciento cuarenta dólares de los EUA con catorce centavos (US$335,970,140.14), para apoyo presupuestario, que será utilizado para realizar los pagos de vencimiento de deuda al primer trimestre de 2022; asimismo, que dichos fondos sean desembolsados en dólares de los EUA y depositados en la Cuenta Especial de la TGR, lo anterior en atención a la emergencia fiscal y financiera del sector público. CLÁUSULA SEGUNDA. OBJETO DEL CONVENIO. El objeto de este Convenio de Crédito, en lo sucesivo “EL CONVENIO”, es formalizar y establecer las características y condiciones sobre las cuales se otorgará el crédito en referencia, así como, la forma de pago por parte de “EL GOBIERNO” a “EL BANCO” de dichos recursos; asimismo, definir la forma y moneda mediante la cual “EL BANCO” transferirá a “EL GOBIERNO” el monto de DOSCIENTOSTREINTAYNUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MILSESENTA Y CINCO DEG (DEG239,422,065.00), recursos provenientes del aumento en las asignaciones de DEG, a favor de Honduras a través de “EL BANCO” por parte del FMI en agosto de 2021 y que dan origen al mencionado crédito. CLÁUSULA TERCERA. OPERACIÓN DE CRÉDITO EN CASO DE EMERGENCIA O DE GRAVE CALAMIDAD PÚBLICA. “EL BANCO” declara que la presente operación de crédito se otorga al Gobierno de la República de conformidad con lo establecido en el Artículo 40, párrafo segundo de la Ley del Banco Central de Honduras, disposición legal que establece que “EL BANCO” tiene la potestad de otorgar créditos a “EL GOBIERNO” en casos de emergencia o de grave calamidad pública, situaciones que actualmente atraviesa el país en vista de la declaración de emergencia fiscal y financiera del sector público aprobada por el Congreso Nacional. En tal sentido, el Directorio del BCH, mediante Resolución No.93-02/2022 del 24 de febrero de 2022 aprobó por unanimidad de votos el otorgamiento de un crédito al Gobierno de la República por DOSCIENTOS TREINTA YNUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL SESENTAY CINCO DEG (DEG239,422,065.00). La aprobación de dicho crédito fue ratificada mediante Decreto Ejecutivo -- 5 of 8 -- Número PCM-01-2022 emitido el 1 de marzo de 2022 por la Presidente de la República en Consejo de Ministros y del cual se dio cuenta inmediata al Congreso Nacional. CLÁUSULA CUARTA. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “EL GOBIERNO”. “EL GOBIERNO” manifiesta que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, es la institución de la Administración Pública facultada y encargada de realizar el uso de los recursos financieros señalados en la Cláusula Segunda; asimismo, autoriza en este acto a “EL BANCO” para que pueda debitar automáticamente de la Cuenta Única de la Tesorería General de la República (TGR) en moneda nacional o extranjera, los valores correspondientes al capital e intereses, así como costos por variación del tipo de cambio o cualquier otro gasto que se incurra a partir de la suscripción de “EL CONVENIO”; de igual manera, “EL GOBIERNO” se compromete a que los pagos totales o parciales derivados del presente crédito, no se realizarán mediante la entrega de Bonos. Adicionalmente “EL GOBIERNO” tendrá a su cargo las responsabilidades y obligaciones siguientes: 1. Destinar los recursos transferidos a la Cuenta Especial que la Tesorería General de la República aperturará en “EL BANCO”, para ser utilizados como apoyo presupuestario para realizar los pagos de vencimiento de deuda externa e interna al primer trimestre de 2022. 2. Remitir al correo electrónico fpublicas@bch.hn y por los canales oficiales, los reportes diarios, a más tardar el día hábil siguiente de realizadas las operaciones, mismos que deben contener información detallada por destino e institución ejecutora de los montos asignados, ejecutados/devengados y pagados para apoyo presupuestario, conforme lo señalado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, mediante los oficios DPMF-007-2022 del 14 de febrero y DPMF-013- 2022 del 16 de febrero de 2022, en su orden. 3. Presentar informes mensuales firmados por la Titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a más tardar diez (10) días hábiles después del cierre de cada mes. Dicho informe deberá contener, además de las especificaciones mencionadas en el numeral anterior, los montos pagados por Programa y Actividad Presupuestaria por cada institución que reciba los recursos. 4. Elaborar y presentar informes anuales que contengan los montos detallados por asignación, ejecución/devengo y pago de los fondos que “EL BANCO” le transferirá a la Cuenta Especial que aperturará la TGR; mismos que deberán presentarse a más tardar seis (6) meses después de finalizado cada ejercicio fiscal, hasta la finalización de la ejecución y pago total de los recursos. Dichos informes deberán ser validados por una firma auditora externa y sometidos al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y los mismos deberán presentarse ante “EL BANCO” en las mismas condiciones antes indicadas, aún y cuando no se hayan ejecutado y pagado dichos recursos. 5. Cumplir en cualquier tiempo y con la debida prontitud con todos los requerimientos de información que realice “EL BANCO”, presentando la información de manera detallada sobre el avance de la ejecución de los recursos en el marco de la facilidad crediticia de este Convenio de Crédito. 6. Reembolsar a “EL BANCO”, los recursos transferidos en los términos y condiciones financieras establecidas; así como, cualquier otro costo que “EL BANCO” incurra ante dicho organismo producto de la conversión de dólares a DEG al tipo de cambio vigente entre “EL BANCO” y el FMI. 7. Realizar las previsiones presupuestarias y financieras para reembolsar a “EL BANCO”, el capital, intereses y demás gastos originados por los recursos financieros transferidos mediante “EL CONVENIO”. 8. Asignar y considerar el presente crédito como financiamiento interno, en el marco de la Política de Endeudamiento Público (PEP) y a su vez dentro de los parámetros del Análisis de Sostenibilidad de Deuda. 9. Remitir debidamente suscrito al Poder Legislativo “EL CONVENIO” para su aprobación en observancia de lo establecido en el Artículo 205, numeral 19) de la Constitución de la República. 10. Remitir a “EL BANCO” -- 6 of 8 -- copia fotostática de la nota de remisión al Congreso Nacional, en la cual se solicita la aprobación de “EL CONVENIO”, en virtud que el mismo prolonga sus efectos al siguiente período de Gobierno. 11. Cumplir con lo establecido en la Constitución de la República, Ley del Banco Central de Honduras, Ley Orgánica del Presupuesto, Ley General de la Administración Pública, los Reglamentos aplicables, Normas de Ejecución Presupuestarias Vigentes, Normas Técnicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y demás normativa vigente establecida en las diferentes leyes y reglamentos nacionales para la ejecución de fondos públicos. CLÁUSULA QUINTA. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “EL BANCO”. “EL BANCO” realizará las actividades siguientes: 1. Transferir a “EL GOBIERNO” un monto de hasta DOSCIENTOS TREINTAYNUEVE MILLONES CUATROCIENTOSVEINTIDÓSMILSESENTAYCINCODEG (DEG239,422,065.00),APROXIMADAMENTETRESCIENTOS TREINTAYCINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL CIENTO CUARENTA DÓLARES DE LOS EUA CON CATORCE CENTAVOS (US$335,970,140.14), en los términos y condiciones financieras establecidas por el BCH, los cuales se detallan a continuación: MONTO: D o s c i e n t o s t r e i n t a y n u e v e m i l l o n e s cuatrocientos veintidós mil sesenta y cinco DEG (DEG239,422,065.00), aproximadamente trescientos treinta y cinco millones novecientos setenta mil ciento cuarenta dólares de los EUA con catorce centavos (US$335,970,140.142). MONEDA DE DENOMINACIÓN DEL PRESTAMO: Derechos Especiales de Giro (DEG). PLAZO: Ocho (8) años plazo, con cuatro (4) años de gracia. 2 Al tipo de cambio DEG0.712629 por US$1.0 del 18 de febrero de 2022. FORMA DE DESEMBOLSO: En dólares de los EUA con crédito a la Cuenta Especial que la Tesorería General de la República aperturará en “EL BANCO”, una vez formalizado el correspondiente Convenio de Crédito. FORMA DE PAGO: Semestrales en DEG. TASA DE INTERÉS: Variable, compuesta por tasa de interés DEG determinada por el mercado (0.192%3) más un margen establecido por la Junta Ejecutiva del FMI cada 2 años (actualmente 100 pb), de acuerdo con la tasa de interés aplicada al préstamo Acuerdo Stand-By (SBA, por sus siglas en inglés). DESTINO: Apoyo presupuestario para atender la emergencia fiscal y financiera del sector público, destinándose al pago del vencimiento del Bono Soberano por US$166.7 millones; así como para cubrir una parte de los otros vencimientos de la deuda externa e interna programados para marzo de 2022. 2. Ejercer el derecho de suspender o cancelar los derechos de “EL GOBIERNO” en relación a beneficiarse de los recursos financieros provenientes de “EL CONVENIO”, en caso de que a juicio de “EL BANCO” exista algún incumplimiento por parte 3 Vigente del 14 al 20 de febrero de 2022, revisable semanalmente por el FMI. -- 7 of 8 -- de “EL GOBIERNO” derivado de alguna de sus obligaciones contraídas en virtud de “EL CONVENIO”. CLÁUSULA SEXTA. VIGENCIA Y DURACIÓN. El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su suscripción y tendrá una duración igual al plazo del crédito en los términos y condiciones establecidas por “EL BANCO” en la cláusula quinta. CLÁUSULA SÉPTIMA. CONTROVERSIAS. Cualquier controversia que surja de la aplicación del presente instrumento será dirimida entre “EL BANCO” y “EL GOBIERNO” y se formalizará por escrito entre las partes y formará parte de “EL CONVENIO”. CLÁUSULA OCTAVA ACEPTACIÓN. Leído el presente Convenio por los otorgantes y enterados de su contenido, objeto y demás efectos legales, lo ratificamos, aceptamos y firmamos en duplicado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (7) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022). (F Y S) REBECA PATRICIA SANTOS RIVERA, Presidenta, Banco Central de Honduras. (F Y S) RIXI RAMONA MONCADA GODOY, Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, en representación del Gobierno de Honduras”.

Articulo 2

El presente Decreto entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÌA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de mayo de 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS RIXI RAMONA MONCADA GODOY -- 8 of 8 --

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