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Decreto No. 5-2018 | 2 de mayo de 2018 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,629

Decreto Legislativo No. 5-2018 — Aprobación del Protocolo Relativo a una Enmienda al Artículo 83 bis del Convenio sobre Aviación Civil Internacional

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Resumen

Honduras aprueba un protocolo internacional que permite que empresas aéreas de otros países operen aviones registrados en Honduras bajo contrato de arrendamiento o intercambio, transfiriendo ciertas responsabilidades del Estado hondureño al Estado del operador. Esto moderniza las normas de aviación civil internacional y facilita operaciones aéreas más flexibles entre naciones.

Considerandos

  1. 1.Que mediante el Acuerdo Ejecutivo No.06-DGAJTC de fecha 11 de mayo de 2016, el Poder Ejecutivo celebró el Convenio Internacional del “Protocolo Relativo a una Enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago) Artículo 83 bis”.
  2. 2.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 30) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los tratados internacionales que el Poder Ejecutivo haya celebrado.
  3. 3.Que el Artículo 15 de la Constitución de la República establece que: “Honduras hace suyos los principios y prácticas del derecho internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universales”.
  4. 4.Que el Artículo 205 numeral 30 de la Constitución de la República, establece que: “Es facultad del Poder Legislativo Aprobar o ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL improbar los Tratados Internacionales que el Poder Ejecutivo haya celebrado”.
  5. 5.Que Honduras es parte del Convenio Sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día 7 de diciembre de 1944, que actualizó las normas sobre Aviación Civil y creó la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), como organismo permanente para mantener el Convenio actualizado y otras acciones previstas en el.
  6. 6.Que la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional aprobó en Octubre de 1980 una enmienda a dicho Convenio Sobre Aviación Civil Internacional.
  7. 7.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 de fecha 1 de junio de 2015, el Presidente Constitucional de la República delegó en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno, Doctor Jorge Ramón Hernández Alcerro, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de: Reglamentos, Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado, Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras, Gastos de Representación de Funcionarios, Préstamos, Modificaciones Presupuestarias y otros actos administrativos que deba firmar por el Ley el Presidente de la República.

Articulos

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el ACUERDO No.06-DGAJTC, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, mismo que contiene el PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL ARTÍCULO 83 BIS DEL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (CONVENIO DE CHICAGO), hecho en Montreal, el 6 de octubre de 1980, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. Acuerdo Ejecutivo No.06-DGAJTC. Protocolo Relativo a una Enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago) Artículo 83 bis. Tegucigalpa., M.D.C., 11 de mayo de 2016. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. CONSIDERANDO: Que el Artículo 15 de la Constitución de la República establece que: “Honduras hace suyos los principios y prácticas del derecho internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universales”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 205 numeral 30 de la Constitución de la República, establece que: “Es facultad del Poder Legislativo Aprobar o

ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL improbar los Tratados Internacionales que el Poder Ejecutivo haya celebrado”. CONSIDERANDO: Que Honduras es parte del Convenio Sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día 7 de diciembre de 1944, que actualizó las normas sobre Aviación Civil y creó la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), como organismo permanente para mantener el Convenio actualizado y otras acciones previstas en el. CONSIDERANDO: Que la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional aprobó en Octubre de 1980 una enmienda a dicho Convenio Sobre Aviación Civil Internacional. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 de fecha 1 de junio de 2015, el Presidente Constitucional de la República delegó en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno, Doctor Jorge Ramón Hernández Alcerro, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de: Reglamentos, Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado, Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras, Gastos de Representación de Funcionarios, Préstamos, Modificaciones Presupuestarias y otros actos administrativos que deba firmar por el Ley el Presidente de la República. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 15, 205 numeral 30, 213, 245 numeral 13 de la Constitución de la República; Artículos 16, 30, 33, 34, 36 numeral 8) 116, 118, 122 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; y el Artículo 1 del Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar en todas y cada una de sus partes el “Protocolo relativo a una Enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional Artículo 83 bis” que literalmente dice: PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL ARTÍCULO 83 BIS. LA ASAMBLEA DE LA ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL. LA ASAMBLEA DE LA ORGANIZACIÓN DEAVIACIÓN CIVILINTERNACIONAL, habiéndose reunido en su vigésimo tercer período de sesiones en Montreal el 6 de octubre de 1980. HABIENDO TOMADO NOTA de las Resoluciones A21-22 y A22-28 sobre el arrendamiento, fletamento e intercambio de aeronaves en las operaciones internacionales. HABIENDO TOMADO NOTA del proyecto de enmienda del Convenio sobre Aviación Civil Internacional preparado por el 23° período de sesiones del Comité Jurídico. HABIENDO TOMADO NOTA de que es deseo general de los Estados contratantes contar con una disposición sobre la transferencia de ciertas funciones y obligaciones del Estado de matrícula al Estado del explotador de la aeronave en caso de arrendamiento, fletamento o intercambio o cualquier arreglo similar relativo a dicha aeronave. HABIENDO CONSIDERADO necesario enmendar para los efectos señalados, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día 7 de diciembre de 1944. 1. APRUEBA, de Conformidad con las disposiciones del Artículo 94 a) del referido Convenio, la siguiente enmienda propuesta al mismo: Insértese después del Artículo 83 el siguiente nuevo Artículo 83 bis: ARTÍCULO 83 bis. Transferencia de ciertas funciones y obligaciones a) No obstante lo dispuesto en los Artículos 12, 30, 31 y 32 a), cuando una aeronave matriculada en un Estado contratante sea explotada de conformidad con un contrato de arrendamiento,

fletamento o intercambio de aeronaves, o cualquier arreglo similar, por un explotador que tenga su oficina principal o, de no tener tal oficina, su residencia permanente en otro Estado contratante, el Estado de matrícula, mediante acuerdo con ese otro Estado, podrá transferirle todas o parte de sus funciones y obligaciones como Estado de matrícula con respecto a dicha aeronave, según los Artículos 12, 30, 31 y 32. a) El Estado de matrícula quedará relevado de su responsabilidad con respecto a las funciones y obligaciones transferidas. b) La transferencia no producirá efectos con respecto a los demás Estados contratantes antes de que el acuerdo entre Estados sobre la transferencia se haya registrado ante el Consejo y hecho público de conformidad con el Artículo 83 o de que un Estado Parte en dicho acuerdo haya comunicado directamente la existencia y alcance del acuerdo a los demás Estados contratantes interesados. c) Las disposiciones de los párrafos a) y b) anteriores también serán aplicables en los casos previstos por el Artículo 77. 2. PRESCRIBE, de conformidad con las disposiciones de dicho Artículo 94 a) del mencionado Convenio, que el número de Estados contratantes cuya ratificación se requerirá para que la enmienda propuesta anteriormente entre en vigor, será de noventa y ocho; y, 3. RESUELVE que el Secretario General de la Organización de Aviación Civil Internacional redacte un Protocolo, en los idiomas español, francés, inglés y ruso, teniendo cada texto igual autenticidad, en el que se incorpore la enmienda propuesta mencionada, así como lo expuesto a continuación:

  • a)

    El Protocolo ostentará las firmas del Presidente de la Asamblea y de su Secretario General.

  • b)

    El Protocolo quedará abierto a la ratificación de todo Estado que haya ratificado el citado Convenio sobre Aviación Civil Internacional o se haya adherido al mismo.

  • c)

    Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Organización de Aviación Civil Internacional.

  • d)

    El Protocolo entrará en vigor para los Estados que lo hayan ratificado en la fecha en que se deposite el nonagésimo octavo instrumento de ratificación.

  • e)

    El Secretario General notificará inmediatamente a todos los Estados contratantes la fecha de depósito de cada ratificación del Protocolo.

  • f)

    El Secretario General notificará inmediatamente a todos los Estados Partes en dicho Convenio la fecha de entrada en vigor del Protocolo.

  • g)

    Con respecto a cualquier Estado que ratifique el Protocolo después de la fecha anteriormente referida, el Protocolo entrará en vigor a partir del depósito de su instrumento de ratificación en la Organización de Aviación Civil Internacional. POR CONSIGUIENTE, en virtud de la decisión antes mencionada de la Asamblea. Este protocolo ha sido redactado por el Secretario General de la Organización. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Presidente y el Secretario del mencionado vigésimo tercer período de sesiones de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, debidamente autorizados por la Asamblea, firman el presente Protocolo. HECHO en Montreal el 6 de octubre de mil novecientos ochenta en un documento único redactado en los idiomas español, francés, inglés y ruso, teniendo cada texto igual autenticidad. El presente Protocolo quedará depositado en los archivos de la Organización de Aviación Civil Internacional y el Secretario General de esta Organización transmitirá copias certificadas, conformes, del mismo, a todos los Estados Partes en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el siete de diciembre de 1944. ARTÍCULO SEGUNDO: Someter a consideración del Soberano Congreso Nacional el presente Acuerdo para los efectos del Artículo 205 numeral 30) de la Constitución de la República”. COMUNIQUESE. (FY S) JORGE RAMON HERNANDEZ ALCERRO. SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO, Por delegación del Presidente de la República, Acuerdo Ejecutivo No.031-2015, Publicado el 25 de noviembre de 2015. (F YS) MARÍA DOLORES AGÜERO LARA, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL POR MINISTERIO DE LA LEY.”

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los quince días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de abril de 2018. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. MARÍA DOLORES AGÜERO Poder Legislativo DECRETO No. 129-2017

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