Acuerdo Ministerial No. A-807-15 — Certificados de importación de maíz amarillo conforme a Convenio de Compraventa
Resumen
Este acuerdo autoriza a empresas productoras de alimentos balanceados para animales a importar maíz amarillo sin aranceles hasta fin de 2015, conforme a un convenio de compraventa nacional. Solo las empresas que compraron maíz nacional entre marzo y mayo de 2015 pueden acceder a este beneficio de importación.
Considerandos
- 1.Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país.
- 2.Que en fecha 01 de septiembre de 2014, se suscribió el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compraventa de Grano Nacional entre la Industria de Alimentos Balanceados para Animales conformada por: GRANEL, CARGILL DE HONDURAS, AVICONSA, PROTEÍNA, S.A., AVIASA, EL CORTIJO, FACOCA, ALIMENTOS CONCENTRADOS FAFER, AVÍCOLA ALVARENGA, AVÍCOLA RAQUEL, INVERSIONES AGROPECUARIAS LAS CAROLINAS, ALGRANO, FACOR, INGAASA, AVÍCOLA SAN JUAN, FALCOM, CODINSER, AVÍCOLA RIO AMARILLO y AQUAFEED, todos miembros de la Asociación Hondureña de Productores de Alimentos Balanceados para Animales (AHPROABA), Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras ( FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos (PROGRANO), Consejo Nacional Campesino (CNC), Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), Asociación Hondureña de Agricultores (ASOHAGRI), Union de Organizaciones de Productores Agropecuarios de Oriente Limitada (UNOPROL) y por el Gobierno de la República, las Secretarías de Desarrollo Económico (SDE) y Agricultura y Ganadería (SAG). Elevado Acuerdo Ejecutivo No. A-788-2014, en fecha 01 de septiembre de 2014.
- 3.Que en fecha 9 de junio de 2015, la Empresa Fajardo Fernandez & Asociados (Ente Registrador) presentó ante la Secretaría de Agricultura y Ganadería el Informe de Compras de Maíz y Sorgo de la cosecha 2014-2015, correspondiente al Tercer Corte comprendido del 01 de marzo al 31 de mayo de 2015, realizadas por las empresas miembros de la Asociación Hondureña de Productores de Alimentos Balanceados para Animales (AHPROABA).
Articulos
Articulo 1
En el marco del Convenio de Compraventa de Maíz, Sorgo y Soya, Acuerdo No. A-788-2014 y conforme al Informe de Compras de Maíz y Sorgo, cosecha nacional 2014- 2015, presentado por el Ente Registrador (Fajardo Fernandez & Asociados) que corresponden a las compras realizadas a partir del 01 de marzo al 31 de mayo de 2015 (Tercer Corte), por las empresas miembros de la Asociación Hondureña de Productores de Alimentos Balanceados para Animales (AHPROABA); se solicita a la Secretaría de Desarrollo Económico ( SDE), por medio de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, proceda a la emisión de los Certificados de Importación de maíz amarillo, clasificado en la partida arancelaria SAC. 1005.90.20, con un DAI del cero por ciento (0%), con vigencia hasta 31 de diciembre 2015, tal como lo establece el Numeral 10, Literal e) del referido Convenio, a las siguientes empresas:
Articulo 2
Las Empresas AVICONSA, AVÍCOLA ALVARENGA, AVIASA, FACOCA, INGAASA, AVÍCOLA RAQUEL, GRANJA AVICOLA SAN JUAN, ALGRANO, FACOR, PROTEÍNAS y CODINSER, según el Informe de compras, no reportaron ninguna compra, por consiguiente, no gozarán del beneficio a importar maíz amarillo, con base al Tercer Corte.
Articulo 3
En vista que la empresa AQUAFEED, se encuentra acogida al Regimen de Zona Libre, no utilizará el beneficio de importación adquirido a través del Convenio de Compra Venta de Maíz, Sorgo y Soya, Acuerdo No. A-788- 2014.
Articulo 4
Las empresas nominadas en el Ordinal Primero, podrán realizar la importación del volumen asignado de maiz amarillo de manera total o parcial, para lo cual deberán presentar la solicitud de los Certificados de Importación ante la Secretaria General de la Secretaría de Desarrollo Económico.
Articulo 5
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE: JOSÉ LUIS OSORIO MEDINA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LEY ACUERDO MINISTERIAL 692-15 PAOLA G. SIERRA COELLO SECRETARIA GENERAL SAG ´ ´ ´ ´ ´
C ERTIFICACION El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “