Vigente
Decreto No. 117-2021 | 8 de abril de 2021 | Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico | La Gaceta No. 35,565

Acuerdo Ministerial No. 117-2021 — Implementación de la Decisión No. 40 del Tratado de Libre Comercio Centroamérica-Chile sobre adecuaciones al Anexo 4.03

Considerandos

  1. 1.Que el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile (en adelante “El Tratado”) fue suscrito el 18 de octubre de 1999 en ciudad Guatemala, República de Guatemala, por los Presidentes de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua y fue aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto Número 189-2007 de fecha 18 de enero de 2008 y promulgado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 24 de marzo de 2008.
  2. 2.Que el Protocolo Bilateral entre Honduras y Chile al Tratado fue suscrito el 22 de noviembre de 2005 en la ciudad de Santiago de Chile, siendo aprobado mediante Decreto 190-2007 de fecha 10 de enero de 2008 y promulgado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 18 de abril de 2008.
  3. 3.Que la negociación y aprobación del Protocolo precitado fue establecida en el Artículo 21.03.2 del Tratado como un requisito previo para que dicho Tratado surtiera efectos entre las Partes, el cual dio inicio el 19 de julio de 2008.
  4. 4.Que en el Artículo 18.01 del Tratado las Partes establecen la Comisión Administradora como órgano máximo de administración del Tratado, integrada por los funcionarios a que se refiere el Anexo 18.01 (1) o por quienes estos designen y la cual vela por el cumplimiento, la correcta aplicación y desarrollo del Tratado, aprobando todas sus decisiones por consenso, las que son implementadas de conformidad al Anexo 18.01 (4) con los procedimientos jurídicos aplicables de cada Parte.
  5. 5.Que la Comisión Administradora, en reunión realizada el 10 de noviembre de 2020 y de conformidad con el Artículo 18.01, 1, 3(b) (iii),4 y 5 y Anexo 18.01(4) del Tratado adoptó la Decisión No. 40 “Adecuaciones al Anexo 4.03 Secciones B y C del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica derivadas de la Sexta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (S.A 2017)”.

Articulos

Articulo 1

Implementar e incorporar al orden jurídico interno y de conformidad con el Anexo 18.01 (4) del Tratado para el conocimiento público y su observancia general, la Decisión No.40 “Adecuaciones al Anexo 4.03 Secciones B Y C del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile derivadas de la Sexta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (S.A 2017)” adoptada el día 10 noviembre de 2020 por la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile.

Articulo 2

La Decisión y sus anexos serán publicados en el sitio web de esta Secretaría de Estado (www.sde.gob.hn) y debe remitirse copia a la Administración Aduanera de Honduras (AAH) para su conocimiento.

Articulo 3

El presente acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 25 días del mes de mayo de dos mil veinte y uno. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARÍA ANTONIA RIVERA ROSALES Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General Secretaría de Desarrollo Económico

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