Acuerdo Ministerial No. 075-2022 — Reglamento de Operación del Comité de Integración Regional de Insumos del Tratado de Libre Comercio
Considerandos
- 1.Que el Tratado de Libre Comercio entre México y Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua (en adelante “El Tratado”) fue suscrito el 22 de noviembre de 2011 en la ciudad de San Salvador, El Salvador, por los representantes de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua y fue aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto Número 065-2012 y promulgado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 31 de marzo de 2012.
- 2.Que de conformidad al Artículo 29, numeral 9) de la Ley General de la Administración Pública corresponde a la Secretaría de Estado en los Despacho de Industria y Comercio (subrogada por la Secretaría de Desarrollo Económico), entre sus atribuciones lo relativo al comercio internacional de bienes, inversión y servicios, así como las exportaciones, la integración económica y el desarrollo empresarial.
- 3.Que de conformidad Artículo 19.1.2 (a) del Tratado “la Comisión Administradora tendrá las siguientes funciones: velar por el cumplimiento y la correcta aplicación de las disposiciones de este Tratado” y 19.1.3 (b)(iii) “la Comisión Administradora podrá adoptar, en cumplimiento con los objetivos de este Tratado, las decisiones necesarias para establecer y adecuar el Reglamento de Operación del Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI) del Capítulo IV (Reglas de Origen)”.
- 4.Que de conformidad del Artículo 21.4.1 (Enmiendas) del Capítulo XXI (Disposiciones Finales) del Tratado las Partes podrán acordar cualquier enmienda a este Tratado.
- 5.Que de conformidad al Artículo 4.25 (Reglamento de Operación) del Capítulo IV (Reglas de Origen) del Tratado, “para facilitar la administración de las disposiciones de los artículos 4.19 al 4.24 las Partes se esforzarán y trabajarán para contar con un Reglamento de Operación que será adoptado por la Comisión Administradora”.
- 6.Que el 09 de diciembre de 2021, se celebró de manera virtual la Cuarta Reunión de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre México y Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua se suscribieron la Decisión No. 12 “Reglamento de Operación del Comité de Integración Regional de Insumos del Tratado de Libre Comercio” y la Decisión No. 13 “Enmienda al Anexo 10.2 (Cobertura) del Tratado de Libre Comercio”.
Articulos
Articulo 1
Incorporar al orden jurídico interno para su observancia y de conformidad con el Artículo 19.1 del Tratado de Libre Comercio entre México y Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua para el conocimiento público y su observancia general, la Decisión No. 12 “Reglamento de Operación del Comité de Integración Regional de Insumos del Tratado de Libre Comercio” y la Decisión No. 13 “Enmienda al Anexo 10.2 (Cobertura) del Tratado de Libre Comercio” suscritas el 09 de diciembre de 2021 por la Comisión Administradora del Tratado.
Articulo 2
Las Decisiones y sus Anexos entrarán en vigor a los 30 días siguientes después de la última comunicación de las partes informando el cumplimiento de sus respectivos procedimientos legales internos.
Articulo 3
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. La Decisión y sus anexos serán publicados en el sitio web de esta Secretaría de Estado (www.sde.gob.hn) y remitirse copia a la Dirección de Administración Aduanera (ADUANAS) para su conocimiento y consideración. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil veintidós. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Integración Económica y Comercio Exterior Delegado mediante Acuerdo No. 022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria SENASA ACUERDO No. 207-2022