VigenteCategoria: Municipal
Decreto No. 192-2018 | 8 de febrero de 2019 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,721

Decreto Legislativo No. 192-2018 — Reforma del Artículo 3 del Decreto No. 48-2018 relativo a amnistía de multas y recargos municipales

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Esta ley ordena a todas las municipalidades de Honduras perdonar multas, recargos e intereses de impuestos municipales vencidos hasta el 31 de diciembre de 2018. El perdón aplica a personas y empresas, dure 90 días desde su publicación, y busca aliviar la carga tributaria de los contribuyentes respetando equidad.

Cadena de Modificaciones

Considerandos

  1. 1.Que toda persona tiene derecho a la seguridad de sus medios económicos; asimismo, el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
  2. 2.Que una amnistía, constituye un perdón a favor de quien le aplique o le solicite y no puede darse un tratamiento discriminatorio si un obligado tributario cumple con los elementos objetivos y subjetivos para gozar de dicho beneficio en el marco legal correspondiente.
  3. 3.Que conforme al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Reformar el Artículo 3 del Decreto No.48- 2018 de fecha 7 de Junio de 2018 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de Agosto de 2018, Edición No.34,721, el que de ahora en adelante deberá leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 3.- Ordenar a todas las municipalidades del país que apliquen AMNISTÍA en el pago de multas, recargos e intereses por deudas provenientes de tasas e impuesto municipales en mora, así como la contribución por mejoras, generados hasta el 31 de Diciembre de 2018; siendo aplicable a personas naturales o jurídicas, independientemente que tengan o no, planes de pago o gestión de cobro. Esta AMNISTÍA, tendrá vigencia por un período de noventa (90) días, después de su publicación.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diez días del mes de enero del dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 31 de enero de 2019 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA

Leyes relacionadas